TOMO XLVIII Número 3 - 30 Septiembre 2022

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XLVIII Número 3

Viernes, 30 de septiembre de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta

 

Convocatoria

  •  CONVOCATORIA A LA vigésima SESIÓN extraORDINARIA DE CABILDO (30-09-2022)

 

Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".

 

 

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Vigésima Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 30 de septiembre del año en curso a las 12:45 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Vigésima Sesión Extraordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba la Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de agosto de 2022 e integrada por Información Contable, Presupuestaria y Programática relativa al mes de agosto del Ejercicio Fiscal 2022.

5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la Regidora María Fernanda Huerta López y el Regidor Leobardo Soto Enríquez por el que se aprueba el recinto de la Sesión Pública y Solemne del día 10 de octubre del año en curso, del Primer Informe de Gobierno, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, correspondiente al periodo comprendido del quince de octubre de dos mil veintiuno al quince de octubre de dos mil veintidós.

6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la Regidora Mariela Alarcón Gálvez y los Regidores José Carlos Montiel Solana y Leobardo Rodríguez Juárez por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Comparecencia de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, y el calendario 2022 para su implementación.

 

Cierre de la Sesión.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/147

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE AGOSTO DEL EJERCICIO FISCAL 2022.

 

RES.2022/147

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE AGOSTO DEL EJERCICIO FISCAL 2022, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.


IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.


V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.

IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.

X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.

XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.

XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.

XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.

XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.

XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXI. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente al mes de agosto de 2022, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.

XXII. Que la información financiera que se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado contiene las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes, a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla en el presente ejercicio fiscal.

XXIII. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la oportuna y sistemática rendición de cuentas y ser un gobierno cada vez más transparente de la información pública que genera día con día en todos los rubros de su actividad pero sobretodo en el manejo de los recursos que con trabajo y esfuerzo los poblanos ponen en nuestras manos, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia, economía y oportunidad, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el presupuesto público del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos previamente, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y su adecuada aplicación, para evitar, corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que pudieran impedir alcanzar las metas institucionalmente propuestas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE AGOSTO DEL EJERCICIO FISCAL 2022, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose en el ANEXO ÚNICO los documentos específicos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE AGOSTO DEL EJERCICIO FISCAL 2022 y su Anexo Único, para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

RESOLUCIÓN 2022/148

 

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL RECINTO DE LA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, DEL PRIMER INFORME DE GOBIERNO, SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO AL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 

RES.2022/148

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 76, 78 FRACCIONES IV Y XXVI, 79, 84, 91 FRACCIÓN LI, 92 FRACCIONES I, V Y VII, Y 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 21 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL RECINTO DE LA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, DEL PRIMER INFORME DE GOBIERNO, SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO AL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que en términos del artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, con fundamento en los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento, las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal.

IV. De conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento expedirá y actualizará los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, los cuales constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones; respetando los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

V. Que, el artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal, determina que es facultad y obligación del Presidente Municipal dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador.

VI. Que, como lo establece el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VII. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal los Presidentes Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución, o de las reformas o adiciones que se hubieren realizado. Esta información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal; de igual forma deberán publicarse proactivamente, en medios oficiales, indicadores que permitan a la ciudadanía conocer el estado que guarda el cumplimiento de los objetivos y metas en materia de planeación, y en términos de la legislación aplicable.

VIII. Que el artículo 21 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, determina que las sesiones solemnes son aquellas a las que el Ayuntamiento les otorgue ese carácter por la importancia de los asuntos a tratar, y serán cuando el Presidente Municipal deba rendir el informe anual respecto del estado que guarda la Administración Pública Municipal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo para su aprobación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba como recinto para la celebración de la Sesión Pública y Solemne de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del diez de octubre del presente año, el Centro de Convenciones William O. Jenkins ubicado en Boulevard Héroes del 5 de mayo 402 Centro Histórico de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 RESOLUCIÓN 2022/149

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, Y EL CALENDARIO 2022 PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

 

RES.2022/149

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN IV, 79, 80, 84, 91 FRACCIÓN LI, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 110 Y 111 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 12 FRACCIÓN VII, 78, 80, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, Y EL CALENDARIO 2022 PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

CONSIDERANDO:

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, indica que dentro de las atribuciones que tiene el Ayuntamiento, está la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

III. Que, los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Municipal, expresa que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano; dichos reglamentos son los cuerpos normativos dictados por el propio Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

IV. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación del Presidente Municipal Constitucional dar lectura, en sesión pública y solemne dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior.

V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VI. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará Comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, los Presidentes Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan Municipal de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución. Dicha información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. Que, en lo dispuesto por el artículo 111 de la citada Ley, se establece que los Titulares de las Autoridades municipales, Dependencias, Órganos Descentralizados y Entidades de la Administración Pública Municipal, tendrán la obligación de acudir ante el Ayuntamiento, durante los meses de septiembre y octubre, para dar cuenta a los Regidores sobre el estado que guardan sus respectivas unidades y organismos, en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, debiendo informar del avance y grado de cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades fijados en la planeación municipal que, por razón de su competencia les corresponda, así como del resultado de las acciones previstas.

IX. Que, el artículo 12 fracción X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que, dentro de sus facultades y obligaciones, los Regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los Informes o Dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

X. Que, el artículo 78 del Reglamento anteriormente citado, establece que, A solicitud de un integrante del Ayuntamiento y con la aprobación del Cabildo podrá citarse a comparecer personalmente, a cualquier Servidor Público de la Administración Pública Municipal para que informe sobre los siguientes asuntos: dar cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos y despachos proporcionando información cuando se estudie un asunto concerniente a sus actividades; proporcionar información cuando se discuta un reglamento, un proyecto de ley o alguna disposición de observancia general; y siempre que el Cabildo lo acuerde por mayoría simple de sus integrantes. Durante los meses de septiembre y octubre, darán cuenta a los Regidores sobre el estado que guarda la Dependencia o Entidad a su cargo en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.

XI. Que, el artículo 80 del Reglamento en mención, establece que, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que comparezcan ante el Cabildo, deberán presentar un informe por escrito, así como información general útil para el desarrollo de la comparecencia con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la Sesión para que ésta sea distribuida entre los integrantes del Ayuntamiento.

XII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

XIII. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XIV. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que, dentro de las facultades de las Comisiones, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XV. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XVI. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Municipal, se propone la aprobación de los Lineamientos Generales para la comparecencia de los titulares de las Dependencias, Órganos Descentralizados y Entidades de la Administración Pública Municipal, que se establecen en los términos siguientes:


LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONVOCATORIA A LA COMPARECENCIA

PRIMERO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. Calendario: El Calendario de comparecencias de los Titulares de la Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, aprobado de forma anual para el desarrollo de éstas.
II. Comisiones: Las Comisiones Permanentes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
III. Dependencia o Entidad: Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.
IV. Dirección: La Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento.
V. Informe: El informe presentado por la Presidente Municipal anualmente en Sesión Solemne de Cabildo, sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal, en términos de la fracción LI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, y la fracción II del artículo 21 del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Presidentes: Las Regidoras y los Regidores Presidentes de las Comisiones Permanentes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Secretaría: La Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. Titulares: Los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

SEGUNDO. Las comparecencias de los Titulares se desahogarán en las Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en estos Lineamientos y en el Calendario respectivo. Para ello, las Comisiones sesionarán asistiendo de manera presencial las y los Regidores integrantes de dichas Comisiones, pudiendo asistir también los Regidores que no formen parte de la Comisión que sesione.

Sólo podrán estar presentes en el Salón de Protocolos los Regidores, los Titulares de Dependencias y Entidades, quienes podrán hacerse acompañar de un máximo de diez colaboradores, y el staff necesario para la transmisión no será mayor a diez personas, donde una será el o la asistente del Regidor o Regidora que presida la Sesión.

Las comparecencias son Sesiones Públicas, por lo que se transmitirán en las plataformas designadas por gobierno electrónico.

TERCERO. Los Titulares deberán presentar en la Dirección a más tardar el día 6 de octubre de dos mil veintidós, la documentación complementaria sobre el estado que guarda su Dependencia, Órgano Descentralizado o Entidad, que resulte necesaria agregar al Informe, mediante disco compacto en 28 tantos. La Dirección entregará dicha información a los miembros del Ayuntamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al desahogo de la comparecencia respectiva.

CUARTO. Los Presidentes notificarán y citarán a la Sesión de la Comisión o de las Comisiones Unidas con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, a los miembros del Ayuntamiento, para el desarrollo de cada una de las comparecencias.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LAS COMPARECENCIAS

QUINTO. Los Titulares manifestarán y darán cuenta del estado que guarden sus respectivas Dependencias o Entidades, pudiendo ser asistidos por el personal que estimen pertinente, sin que este último tenga voz durante la comparecencia. Para el desahogo de las comparecencias, los Titulares podrán realizar presentaciones por medio electrónico. En cualquier caso, todos los bloques de cada comparecencia no podrán durar más de noventa minutos, transcurridos los cuales, el Presidente deberá declarar cerrada la Sesión. La Dirección procurará el cumplimiento de esta disposición.

SEXTO. Los Presidentes coordinarán la Sesión correspondiente. Los integrantes de las Comisiones Unidas acordarán por consenso qué Presidente coordinará la Sesión debiendo notificar por oficio a la Secretaría del Ayuntamiento a más tardar el 7 de octubre. El quórum necesario para poder iniciar una comparecencia estará compuesto por el Presidente y la mayoría de los integrantes de la Comisión respectiva. En caso de ser unidas, deberán tener quórum ambas comisiones. En caso de no reunir el quórum requerido, se levantará Acta circunstanciada de ello, y se desahogará dentro del término máximo de 24 horas posteriores, ante los Regidores que estén presentes.

SÉPTIMO. Las comparecencias se dividirán en dos bloques, el primero de 30 minutos y el segundo de 60 minutos, que se desahogarán de la siguiente forma:


• En el primero expondrá el compareciente el estado que guarda su Dependencia o Entidad; y
• En el segundo, previo enlistado de Regidores al inicio de la Sesión, se les concederá un minuto y medio para formular preguntas al Titular, las cuales se podrán desahogarse en el orden en el que fueron enlistadas las participaciones, dando prioridad a los integrantes de las Comisiones que presiden la comparecencia; el Titular a su vez contará con cinco minutos para contestar cada una de ellas.

OCTAVO. En caso de agotarse el tiempo y si quedaran preguntas pendientes, éstas se deberán remitir a la Secretaría del Ayuntamiento por escrito por el Presidente de la Comisión a más tardar 24 horas después de concluida la comparecencia, lo que se notificará al Titular compareciente para su respuesta. De quedar respuestas inconclusas o insatisfactorias, el Titular deberá dar respuesta por escrito en un lapso no mayor de 48 horas, remitiéndola a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que la Dirección realice su distribución a todos los miembros del Ayuntamiento presentes durante esa comparecencia, así como a la Contraloría Municipal.

NOVENO. La Secretaría del Ayuntamiento estará presente en todas las Sesiones de las Comisiones para asistir al Regidor Presidente en el desarrollo de la Sesión, control de tiempo y levantar el Acta correspondiente que contendrá la relación sucinta de lo ocurrido en la misma.

Lo relativo a los datos de conexión y transmisión de las Sesiones de las Comisiones estará a cargo de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, para lo cual la Coordinación de las Regidurías hará las gestiones conducentes.

DÉCIMO. La Contraloría Municipal deberá procurar que las personas servidoras públicas den respuesta a las preguntas hechas por los miembros del Ayuntamiento en el marco de las comparecencias en el término de lo señalado, de hacer caso omiso, deberá aplicar las sanciones previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

DECIMOPRIMERO. Los miembros del Ayuntamiento deberán acudir a cada una de las comparecencias en el horario establecido, así como también deberán cumplir con lo solicitado.

DECIMOSEGUNDO. Las Sesiones de las Comisiones en las que se desahogarán las comparecencias se sujetarán al siguiente Orden del Día:

I. Lista de Asistencia.
II. Declaración de Quórum legal y apertura de la sesión.
III. Lectura del Orden del Día.
IV. Comparecencia del Titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal.
V. Bloque de preguntas y respuestas.
VI. Cierre de la Sesión.

DECIMOTERCERO. Durante sus exposiciones, los comparecientes deberán tener en cuenta de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:

a) Abordar los temas de acuerdo con la estructura del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024.
b) Lo reportado en el Presupuesto Basado en Resultados.
c) El presupuesto asignado y ejercido por la Dependencia a su cargo.

DECIMOCUARTO. En el desahogo de las comparecencias, tanto los integrantes del Ayuntamiento, como los Titulares de las distintas Dependencias y Entidades, en todo momento deberán guardar el orden y conducirse con respeto, por lo que no deberán pronunciar palabras ofensivas entre ellos, ni expresarse en términos inconvenientes o impropios.

DECIMOQUINTO. Los aspectos no previstos en el presente formato serán resueltos por la Secretaría, previo acuerdo con quien presida la Comisión o Comisiones Unidas.

XVII. Que, a efecto de poder dar cumplimiento a los Lineamientos Generales propuestos, para lo que hace al primer año de ejercicio de la Administración Pública Municipal 2021-2024, es necesario contar con un Calendario de Comparecencias, que se establece a continuación:

 CALENDARIO DE COMPARECENCIAS 2022

 

13 OCTUBRE 2022

 

Hora

Dependencia o Entidad

 

Comisiones

1

09:00 hrs.

Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana

 

Bienestar

 

Participación Ciudadana

 

Educación, Ciencia y Tecnología

2

11:00 hrs.

Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género

 

 

Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos

3

14:00 hrs.

Sistema Municipal DIF

 

Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos

 

Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad

4

16:00 hrs.

Secretaría de Seguridad Ciudadana

 

 

Seguridad, Justicia y Protección Civil

14 OCTUBRE 2022

5

10:00 hrs.

Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano

 

 

Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente

 

Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales

 

6

12:00 hrs.

Secretaría de Economía y Turismo

 

Desarrollo Económico y Turismo

 

Trabajo

 

7

14:00 hrs.

Instituto Municipal de la Juventud

 

Juventud y Deporte

8

16: 00 hrs.

Instituto Municipal del Deporte

 

Juventud y Deporte

17 OCTUBRE 2022

9

09:00 hrs.

Secretaría del Ayuntamiento

 

Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales

 

Vigilancia

10

11:00 hrs.

Organismo Operador del Servicio de Limpia

 

Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos

 

Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente

 

11

13:00 hrs.

Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla

 

 

Arte y Cultura

18 OCTUBRE 2022

12

10:00 hrs.

Contraloría Municipal

 

Patrimonio y Hacienda Pública Municipal

 

Transparencia y Gobierno Abierto

 

13

12:00 hrs.

Secretaría de Movilidad e Infraestructura

 

 

Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos

14

14:00 hrs.

Instituto Municipal de Planeación

 

Participación Ciudadana

 

Agenda 2030

15

16:00 hrs.

Coordinación General de Comunicación Social

 

Transparencia y Gobierno Abierto

 

19 OCTUBRE 2022

16

10:00 hrs.

Secretaría de Medio Ambiente

 

Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente

17

12:00 hrs.

Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información

 

 

Patrimonio y Hacienda Pública Municipal

18

14:00 hrs.

Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto

 

Transparencia y Gobierno Abierto

 

Participación Ciudadana

 

19

16:00 hrs.

Secretaría de Gobernación

 

 

Gobernación

20 OCTUBRE 2022

20

10:00 hrs.

Tesorería Municipal

 

Patrimonio y Hacienda Pública Municipal

 

21

14:00 hrs.

Industrial de Abastos

 

Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos

 

Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad

22

16:00 hrs.

Secretaría de Servicios Públicos

 

Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos Generales para la comparecencia de los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y el Calendario 2022 para su implementación, en los términos que se describen en los Considerandos XVI y XVII del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueba que las Comisiones Unidas establecidas en el presente Punto de Acuerdo, sesionen de manera conjunta para desahogar la comparecencia de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las notificaciones correspondientes al cumplimento del presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. REG. MARIELA ALACÓN GALVEZ. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.