Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XLVIII Número 2
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Décimo Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 14 de septiembre del año en curso a las 9:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Patio del Palacio Municipal, en el cual se tratarán los puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Décimo Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acta de Cabildo correspondiente a la Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de agosto del año en curso.
5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.
6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales por el que se reconocen veinte personas beneficiarias de lotes de terreno “por asignar”, de diversas colonias del Municipio de Puebla.
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación por virtud del cual se aprueba la Convocatoria para la renovación de las Inspectorías de sección del Municipio de Puebla para el periodo 2022-2025.
9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación por virtud del cual se aprueba la Convocatoria tipo, por la que se establecen las bases generales para la renovación de mesas directivas de vecinos de Barrios, Colonias, Fraccionamientos y Unidades Habitacionales del Municipio de Puebla.
10. Asuntos Generales.
Cierre de la Sesión.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE RECONOCEN VEINTE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOTES DE TERRENO “POR ASIGNAR”, DE DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/144
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27, 115 FRACCIONES I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 92 FRACCIONES V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 92, 93, 96, 97, 114 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE RECONOCEN VEINTE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOTES DE TERRENO “POR ASIGNAR”, DE DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, en términos de lo establecido por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, dentro de las obligaciones y facultades de los Regidores, se encuentran las de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como, formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y proveer todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo establecido en las fracciones V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 94 y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, el artículo 92 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias.
VII. Que, el artículo 93 del ordenamiento legal antes mencionado, señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
Asimismo, el artículo 96 del ordenamiento legal en comento, estipula que las Comisiones permanentes o transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes.
VIII. Que, el artículo 97 de dicho ordenamiento legal, prevé que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
IX. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de éste ordenamiento legal, las Comisiones se encuentran facultadas para aprobar el orden del día y las Actas de sus Sesiones; acordar la realización de Sesiones en lugar distinto a Sala de Regidores; examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; invitar en los términos del presente Reglamento, a particulares y a servidores públicos; requerir información oficial, realizar inspecciones, encuestas, foros y consultas, y demás actuaciones necesarias para la investigación, estudio y desahogo de los asuntos que les sean encomendados; solicitar la comparecencia de peritos o personas competentes en la materia a efecto de obtener elementos necesarios para el trabajo de la Comisión; establecer planes y programas de trabajo y los plazos e instrumentos para su evaluación; solicitar el apoyo de la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento para la elaboración de las propuestas de dictámenes, puntos de acuerdo e Informes que se presenten para su aprobación en Sesión de Comisión; y las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X. Que, el artículo 120 del ordenamiento legal citado con antelación, determina que las Comisiones deberán someter a la consideración del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
XI. Que, el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
XII. Que, la referida Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción V incisos a), d) y e), establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
XIII. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las Entidades, Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esa Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.
XIV. Que, el artículo 11 fracciones I, II, III, IV y XV de dicho ordenamiento legal, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
XV. Que, el artículo 51 del ordenamiento legal antes mencionado, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.
XVI. Que, el artículo 82 del citado ordenamiento legal establece que la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, deberá derivarse como una acción de fundación, crecimiento, mejoramiento, conservación, y consolidación, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable y sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano aplicables.
XVII. Que, el artículo 9 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, prevé que el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en los centros de población, en su área de expansión o en la reserva de crecimiento, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, se sujetará a esa Ley, a las provisiones, reservas, usos y destinos que se establezcan en los planes o programas de desarrollo urbano, así como a las demás disposiciones reglamentarias correspondientes.
XVIII. Que, el artículo 12 fracciones IV y V de dicho ordenamiento legal, establece que son autoridades competentes para la aplicación de esa Ley, los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, así como los Presidentes Municipales.
XIX. Que, el artículo 16 fracciones I, VI, VII, VIII y XXIV del ordenamiento legal antes mencionado, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
XX. Que, el artículo 30 del ordenamiento legal en comento, estipula que la planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población formarán parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuve al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales. La planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y de los centros de población, sin perjuicio de lo que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estará a cargo, de manera concurrente, entre el Estado y los Municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la citada Ley General y la presente Ley.
XXI. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del citado ordenamiento legal, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes o programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a través de los programas regionales; los programas subregionales de desarrollo urbano; los planes o programas de zonas metropolitanas o conurbaciones; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como los de centros de población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales. Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de la citada Ley General, la presente Ley, por los reglamentos y normas administrativas federales, estatales y municipales aplicables en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Son de carácter obligatorio, deberán incorporarse al sistema de información territorial y urbano. El Estado podrá convenir con la Federación los mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los Municipios, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los instrumentos de planeación referidos, deberán guardar congruencia entre sí, sujetándose al orden jerárquico que establece su ámbito territorial, y contando con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por los diferentes órdenes de gobierno, para su aplicación y cumplimiento.
XXII. Que, el artículo 86 del ordenamiento legal que nos ocupa, establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.
XXIII. Que, en el artículo 87 de este ordenamiento legal, se determina que las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.
XXIV. Que, el artículo 90 de dicho ordenamiento legal, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.
XXV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 159 del ordenamiento legal citado con antelación, el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Interinstitucional, en coordinación con los Municipios y las entidades de la Federación, así como con el apoyo permanente de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas y Administración, del Instituto Registral y Catastral del Estado, formularán el Programa Estatal de Regularización Territorial, para promover la titulación de los predios de asentamientos irregulares, así como la propiedad inmobiliaria de predios rústicos de propiedad particular, para con ello brindar certeza jurídica a sus posesionarios y coordinar acciones de mejoramiento urbano en los centros de población; en el que se establecerán las bases y el procedimiento requerido para dicha regularización, de conformidad con la legislación aplicable.
XXVI. Que, con fundamento en lo plasmado en el artículo 160 de este ordenamiento legal, la regularización territorial se sujetará a las normas que en ella se señalan, por lo que se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el Dictamen de Congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respectivo y los Programas de Ordenamiento Territorial y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.
XXVII. Que, de conformidad, con el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021-2024, EJE 4 denominado Urbanismo y Medio Ambiente, Programa 10. “Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente”, Estrategia 2 para “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”; Línea de Acción 27; se gestionarán acciones para la incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, así como la regularización de viviendas y predios.
XXVIII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 1993, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como Órgano de Coordinación de las Dependencias del Gobierno Estatal, Federal y sus Municipios, misma que entre sus facultades tiene la de otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de Incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “Por Asignar”, por lo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde esa fecha únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgara la constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia. No obstante, con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de Incorporación al Desarrollo Urbano quedaron registrados bajo el rubro “Por Asignar”, en la Sesión 001/2006 de fecha 20 de septiembre de 2006, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es responsabilidad de los Municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.
XXIX. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de marzo de 2022, fue aprobado el Dictamen por el que se aprueba el Procedimiento para el Reconocimiento de Personas Beneficiarias en Lotes de Terreno “Por Asignar” ubicados en las Colonia incorporadas al desarrollo urbano del municipio de Puebla.
XXX. Conforme al referido Procedimiento, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remitirá a la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, los expedientes de los lotes de terreno susceptibles de asignar.
Asimismo, la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, revisará la información contenida en los expedientes o en su caso, elaborará el Dictamen para aprobar aquellos que cumplan con los requisitos y condicionantes señalados dentro del procedimiento y lo someterá en Sesión de Cabildo a consideración del Honorable Ayuntamiento.
XXXI. Que, el acelerado crecimiento demográfico de la mancha urbana de la Ciudad de Puebla ha generado la proliferación de asentamientos humanos irregulares, provocando con ello la conformación de colonias carentes de los servicios públicos más elementales, circunstancia que trajo como consecuencia que, las autoridades implementaran acciones tendientes a lograr la incorporación de dichos asentamientos humanos al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, con lo cual se da certeza jurídica a la posesión del suelo y a las personas establecidas en éstos, por lo que el Estado y los Municipios dentro del ámbito de sus facultades concurrentes deben impulsar la regularización de la tenencia de la tierra de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, por lo que en ejercicio de estas facultades, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado se llevó a cabo la incorporación al desarrollo urbano del Municipio de Puebla de las siguientes colonias:
NO. |
COLONIA |
PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO |
1 |
SAN JOSÉ LOS CERRITOS |
12 de marzo de 2014 |
2 |
NUEVO PLAN DE AYALA |
15 de marzo de 2006 |
3 |
18 DE MARZO |
13 de junio de 2001 |
4 |
LOMAS DE SAN VALENTÍN |
15 de marzo de 2006 |
5 |
CABAÑAS DE SANTA MARÍA |
13 de junio de 2001 |
6 |
SANTA CATARINA |
19 de diciembre de 1995 |
7 |
TLILOXTOC |
15 de junio de 2001 |
8 |
AMPLIACIÓN UNIÓN ANTORCHISTA |
7 de junio de 2004 |
XXXII. Que, han comparecido distintos ciudadanos ante el Departamento de Tenencia de la Tierra adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para solicitar el reconocimiento de lotes de terreno en las colonias señaladas en el numeral que antecede, acreditando su derecho de posesión con diversos documentos probatorios, con lo que se cumple con los requisitos que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Personas Beneficiarias en Lotes de Terreno “Por Asignar”, ubicados en las Colonias Incorporadas al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de marzo de 2022, cuestión que se acredita con los 20 expedientes remitidos por el Titular de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante Oficio SA/DBP/TT/2083/2022 de fecha 02 de septiembre de 2022.
XXXIII. Que, derivado de lo anterior, esta Comisión de la Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, considera procedente reconocer a las siguientes personas beneficiaras de diversos lotes de terreno:
NO. |
NOMBRE |
NCN |
COLONIA |
SUPERFICIE |
1 |
********** |
******** |
********** |
403.01 m² |
2 |
********** |
******** |
********** |
120.11 m² |
3 |
********** |
******** |
********** |
112.51 m² |
4 |
********** |
******** |
********** |
114.75 m² |
5 |
********** |
******** |
********** |
190.95 m² |
6 |
********** |
******** |
********** |
200.56 m² |
7 |
********** |
******** |
********** |
111.23 m² |
8 |
********** |
******** |
********** |
159.20 m² |
9 |
********** |
******** |
********** |
129.50 m² |
10 |
********** |
******** |
********** |
200.86 m² |
11 |
********** |
******** |
********** |
162.00 m² |
12 |
********** |
******** |
********** |
162.00 m² |
13 |
********** |
******** |
********** |
162.00 m² |
14 |
********** |
******** |
********** |
162.00 m² |
15 |
********** |
******** |
********** |
120.95 m² |
16 |
********** |
******** |
********** |
201.20 m² |
17 |
********** |
******** |
********** |
119.36 m² |
18 |
********** |
******** |
********** |
162.00 m² |
19 |
********** |
******** |
********** |
113.81 m² |
20 |
********** |
******** |
********** |
120.54 m² |
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, las y los suscritos tenemos a bien el poner a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el reconocimiento de veinte personas beneficiaras de lotes de terreno en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, en los términos descritos en el Considerando XXXIII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, expida a favor de las personas beneficiaras, la constancia de reconocimiento como poseedor.
TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRCA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSPECTORÍAS DE SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL PERIODO 2022-2025.
RES.2022/145
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN I,118,120, 234, 238, 239, 241 Y 242 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 7 FRACCIONES IV, IX Y X; 10 FRACCIÓN VIII Y XXX, 13 FRACCIONES XIII Y XV, 16 FRACCIONES XXII Y XXIII, 19 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 120, 122, 123, 124, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSPECTORÍAS DE SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL PERIODO 2022-2025; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se establece en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia, de conformidad con los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero del citado ordenamiento jurídico se determina la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
III. Que, los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
IV. Que, el artículo 79 de la citada Ley establece que los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general deberán contener las normas tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir la citada Ley, además deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
V. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
VI. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.
VII. Que, el artículo 12 fracción VII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las y los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VIII. Que, los artículos 234, 238, 239, 241 y 242 de la Ley Orgánica Municipal establecen que cada barrio, ranchería o manzana de las poblaciones urbanizadas formarán una Sección. En cada Sección se nombrará un Inspector propietario y un suplente, conforme al procedimiento de elección que establezca el Ayuntamiento, que deberá ser ciudadano del Municipio, con residencia en la Sección respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles, que sepa leer y escribir. Los inspectores serán Agentes Auxiliares de la Administración Pública Municipal y estarán sujetos al Ayuntamiento o Junta Auxiliar correspondiente. El cargo de Inspector de Sección será honorifico y se desempeñará por la persona nombrada mientras no sea sustituida por otra, a juicio de la autoridad municipal.
IX. Que, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que es facultad de la Secretaría de Gobernación Municipal dirigir, organizar y supervisar el proceso de elección de los miembros de las Juntas Auxiliares e Inspectorías de Sección del Municipio, a través de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, en consideración a las atribuciones que le confiere los artículos 7 fracciones IV, IX y X;10 fracción VIII y 13 fracción XIII.
X. Que, en términos de los artículos 16 fracciones XXII y XXIII y 19 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es atribución de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, proponer al Secretario de Gobernación, el proyecto de las Bases de la Convocatoria para el proceso de renovación de las Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos la Convocatoria para la Renovación de las Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla para el periodo 2022-2025, en cumplimiento del artículo 238 de la Ley Orgánica Municipal.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, a través de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, publique y difunda la convocatoria respectiva a más tardar el día diecinueve de septiembre del año curso, así como realice las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso para la renovación de las treinta Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla, para el periodo 2022-2025.
TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de su competencia, realicen las acciones conducentes para el cumplimiento al presente Dictamen.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y V, 234, 238, 239, 241 y 242 de la Ley Orgánica Municipal; 7 fracciones IV, IX y X; 10 fracción VIII y 13 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se:
C O N V O C A
A toda la ciudadanía que reside en cada barrio, ranchería y manzana que conforman las Inspectorías del Municipio de Puebla, que tenga interés de participar como Candidatas, Candidatos propietarios y suplentes, así como Votantes, en el proceso para la renovación de las 30 Inspectorías de Sección, para el periodo 2022-2025, conforme a las siguientes:
B A S E S
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA
PRIMERA. Podrán participar como Votantes y en las Candidaturas como propietarios y suplentes de cada Inspectoría de Sección del Municipio de Puebla, todas las personas residentes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Personas votantes: Que cuenten con credencial para votar vigente, donde se especifique que residen en la Sección de que se trate.
b) Candidatas o Candidatos (propietarios y suplentes):
1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
2. Contar con credencial para votar vigente, con domicilio en la Inspectoría de Sección del Municipio de Puebla por la que se postula;
3. No tener cargo en el servicio público municipal, estatal o federal, a menos que se separe del mismo a más tardar tres días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria;
4. No haber desempeñado el cargo de Inspector o Inspectora en el periodo anterior a este proceso de renovación;
5. Saber leer y escribir; y
6. Obtener el registro por parte de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
El cargo de Inspector o inspectora de Sección es honorífico.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES
SEGUNDA. La dirección, organización y supervisión del proceso de elección de los miembros de las Inspectorías de Sección del Municipio, estará a cargo de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal.
TERCERA. Las Mesas Receptoras de Votación son los órganos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que emita la ciudadanía de cada Inspectoría de Sección; su deber es garantizar la libre emisión y efectividad del sufragio. Las Mesas Receptoras de Votación se integrarán por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Escrutadores o Escrutadoras, que serán las personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombrados por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal.
Las Mesas Receptoras de Votación se instalarán en los lugares que determine la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Por ningún motivo podrán instalarse Mesas Receptoras de Votación en inmuebles habitados por personas servidoras públicas, candidatas o candidatos registrados, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta en tercer grado; en establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto religioso o locales de partidos políticos, locales de sus organizaciones filiales, locales ocupados por cantinas, bares o similares.
CAPÍTULO III
DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES EN MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN
CUARTA. Cada fórmula, al realizar la entrega de la documentación para su registro, nombrará a una persona Representante General Propietaria y una Representante General Suplente, quienes serán distintas a las y los integrantes de esta, debiendo presentar su credencial para votar con fotografía vigente en original (solo para cotejo) y copia simple. Las personas Representantes Generales no deberán tener cargo en el servicio público, ni ser inspectores/as o ministros de culto.
Las personas Representantes Generales recibirán una acreditación por parte de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y asistirán a las reuniones que convoque la misma; en caso de no acudir a dichas reuniones, darán por aceptado lo acordado entre las personas Representantes Generales de las otras fórmulas participantes.
QUINTA. Los días 10, 17, 24 y 31 de octubre del año en curso, de conformidad con el bloque correspondiente especificado en el calendario anexo a la presente Convocatoria; en horario de 09:00 a 17:00 horas, cada fórmula podrá acreditar a una persona Representante Propietaria y a una persona Representante Suplente ante cada Mesa Receptora de Votación que se instale, mediante oficio dirigido a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, acompañándolo con una copia simple de la credencial para votar (vigente) y mostrando la original para su cotejo. Dicha documentación deberá entregarse en las oficinas habilitadas que se señalan en la Base Séptima de la presente Convocatoria.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE FÓRMULAS
SEXTA. La participación de las y los Candidatos será a través de fórmulas, las cuales deberán estar integradas por una Candidata o un Candidato Inspector propietario y un o una suplente, quedando las fórmulas de la siguiente manera:
Si fuese propietario hombre, el suplente deberá ser hombre, si la propietaria es mujer, su suplente deberá ser mujer.
SÉPTIMA. Las presentaciones de solicitudes para el registro de fórmulas se realizarán los días especificados a continuación, de conformidad con el bloque correspondiente, en un horario de 09:00 a 17:00 horas, en las oficinas que ocupa la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en avenida 3 poniente, número 116, planta baja, Centro Histórico, del Municipio de Puebla, Puebla.
Periodo de Registro |
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Bloque 1 |
03, 04 y 05 de octubre de 2022 |
Bloque 2 |
10, 11 y 12 de octubre de 2022 |
Bloque 3 |
17, 18 y 19 de octubre de 2022 |
Bloque 4 |
24, 25 y 26 de octubre de 2022 |
OCTAVA. La solicitud de registro deberá formularse por escrito, dirigida a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, debiendo contener el nombre de la fórmula, así como los nombres de las candidatas o candidatos propietario y suplente, especificando de cada uno los datos siguientes:
1. Nombre completo: apellidos paterno, materno y nombre;
2. Domicilio actual;
3. Ocupación, oficio o profesión; y
4. Nombre de la Inspectoría de Sección para la que se postula.
NOVENA. La solicitud de registro de cada fórmula deberá acompañarse de los documentos siguientes:
a) Acta de nacimiento actualizada, expedida por el Registro del Estado Civil de las Personas correspondiente (original solo para cotejo y una copia simple).
b) Credencial para votar vigente, con domicilio ubicado en la Inspectoría de Sección para la cual se postula (original solo para cotejo y una copia simple).
c) Carta compromiso signada por cada persona integrante de la fórmula participante, aceptando cumplir y hacer cumplir un pacto de civilidad y respeto para la toma de acuerdos y resoluciones que, con motivo del Proceso de Renovación, emita la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como los resultados del día de la Renovación.
d) Carta signada por cada una de las personas integrantes de la fórmula participante en la que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, señalando conocer las consecuencias legales de declarar con falsedad ante una autoridad competente.
e) Descripción textual e imagen gráfica digital, del emblema o logotipo que identifique a la fórmula, extensión jpg o psd, grabada en medio magnético CD, e impresa a color en hoja tamaño carta, quedando prohibido utilizar colores, siglas y signos que correspondan a otras fórmulas contendientes en la misma Inspectoría de Sección ya registradas o de algún partido político y/o coalición; tampoco se podrán utilizar símbolos patrios o religiosos. En ningún caso, el logotipo contendrá la imagen, nombre o parte de éste de alguna o alguno de las o los candidatos que integren la fórmula, ni de marcas registradas.
En caso de que tuvieran que subsanar requisitos, se concederá un plazo improrrogable de dos días naturales, contados a partir de que se le notifique el documento faltante o incorrecto a través de los Estrados de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en el domicilio señalado en la Base Séptima de la presente Convocatoria. De no acreditarse en tiempo y forma la totalidad de los requisitos antes señalados, la solicitud será rechazada.
DÉCIMA. Registradas las fórmulas, no se podrá sustituir a ninguna de las personas integrantes, salvo en el caso de enfermedad grave debidamente justificada con una determinación médica de tal circunstancia, y en el caso de renuncia voluntaria, hasta un día antes de la jornada de renovación. Tratándose de fallecimiento, la sustitución podrá realizarse en cualquier momento previo a la renovación.
Ninguna persona puede ser candidata o candidato propietario o suplente, de dos o más fórmulas registradas.
DÉCIMA PRIMERA. La Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, previa revisión y análisis de la documentación exhibida por las fórmulas solicitantes, emitirá el Dictamen de Procedencia de Registro y entregará la Constancia de Aceptación o en su caso, la negativa del mismo, a más tardar en los tres días naturales posteriores al plazo establecido para el periodo de registro, señalado en la Base Séptima de la presente Convocatoria.
Durante las etapas descritas en la presente convocatoria, la ciudadanía, las fórmulas y autoridades participantes en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar en todo momento las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias, con el objeto de mitigar los efectos ocasionados por el virus Sars Cov-2 (Covid-19).
CAPÍTULO V
DEL PROSELITISMO Y PROPAGANDA DE LAS FÓRMULAS
DÉCIMA SEGUNDA. Las fórmulas podrán realizar proselitismo desde el día siguiente de la entrega de la Constancia de Aceptación de su Registro, en el periodo señalado a continuación, de conformidad con el bloque correspondiente, de acuerdo al calendario que se encuentra al final de la presente Convocatoria. Cualquier acto de proselitismo o propaganda realizado fuera del plazo señalado anteriormente, será sancionado hasta con la cancelación del registro de la fórmula.
Periodo de Proselitismo y Propaganda |
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Bloque 1 |
Del 09 de octubre, y hasta las 23:59 horas del 14 de octubre de 2022 |
Bloque 2 |
Del 16 de octubre, y hasta las 23:59 horas del 21 de octubre de 2022 |
Bloque 3 |
Del 23 de octubre, y hasta las 23:59 horas del 28 de octubre de 2022 |
Bloque 4 |
Del 30 de octubre, y hasta las 23:59 horas del 04 de noviembre de 2022 |
Las fórmulas no podrán pintar, ni colocar propaganda en inmuebles públicos, escuelas, templos religiosos, equipamiento urbano o árboles de la Inspectoría de Sección. Para pintar, fijar o colocar propaganda en algún inmueble de propiedad privada, se deberá contar con autorización por escrito de la persona propietaria o encargada de los inmuebles.
DÉCIMA TERCERA. Las fórmulas que realicen marchas o reuniones que puedan implicar interrupción temporal de la vialidad pública, deberán solicitar anuencia con tres días hábiles de anticipación al evento, con escrito dirigido a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indicando el día de realización, itinerario y el tiempo estimado de duración, a fin de que dicha autoridad provea lo necesario para garantizar el libre desarrollo del evento, haciéndolo del conocimiento público para no afectar derechos de terceros.
DÉCIMA CUARTA. Las personas integrantes de las fórmulas y sus Representantes deberán conducir sus actividades y ajustar las de sus simpatizantes dentro de los cauces legales y los establecidos en la presente Convocatoria, así como respetar la propaganda de las demás candidatas o candidatos, con el apercibimiento que, de provocar algún desorden, acto de violencia o perturbación a la paz social, se procederá a la cancelación del registro de la fórmula que se trate. En caso de que las personas simpatizantes de alguna fórmula realicen actividades proselitistas durante la jornada de renovación, se sancionará con una amonestación y hasta con la pérdida del registro o, en caso de ganar, con la invalidez del resultado. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que impongan los ordenamientos legales aplicables por las conductas realizadas.
DÉCIMA QUINTA. En caso de que las fórmulas registradas soliciten a las autoridades el uso gratuito de espacios públicos, deberán sujetarse a lo siguiente:
a) Solicitarán anuencia por escrito ante las autoridades municipales correspondientes para el uso de espacios públicos, con al menos tres días hábiles de anticipación, señalarán la naturaleza del acto que pretenden realizar, el número de personas que estimen concurrirán, especificando el lapso que comprenda la preparación y celebración del evento, así como el tiempo para dejarlo en orden; asimismo, el nombre de la persona autorizada por la fórmula que será responsable del buen uso de los locales y de sus instalaciones; y
b) Las autoridades municipales que correspondan darán trato equitativo en el uso de los espacios públicos a todas las fórmulas que participen en la Renovación de Inspectorías. La asignación de los espacios públicos estará sujeto a su disponibilidad y a la naturaleza del acto de proselitismo a realizar.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA JORNADA DE RENOVACIÓN
DÉCIMA SEXTA. La Jornada de Renovación se llevará a cabo los días señalados a continuación de conformidad con el bloque correspondiente, de acuerdo al calendario que se encuentra al final de la presente Convocatoria, en los domicilios que determine la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, para la instalación de las Mesas Receptoras de Votación en cada una de las treinta Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla.
Jornada de Renovación |
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Bloque 1 |
16 de octubre de 2022 |
Bloque 2 |
23 de octubre de 2022 |
Bloque 3 |
30 de octubre de 2022 |
Bloque 4 |
06 de noviembre de 2022 |
A las 09:00 horas de los días señalados anteriormente, las personas nombradas por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal para la atención de las Mesas Receptoras de Votación, en coordinación con las personas Representantes Generales y las personas Representantes ante las Mesas Receptoras de Votación de cada una de las fórmulas participantes, darán inicio a la jornada de votación correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA. A las 17:00 horas de cada uno de los días señalados en la Base inmediata anterior, se cerrará la votación, y solo se dejará votar a las y los vecinos que aún se encuentren formados en las filas respectivas, procediendo las personas integrantes de las Mesas Receptoras de Votación a asentar esta circunstancia en el Acta de la Jornada de Renovación.
Acto seguido, en cada Mesa Receptora de Votación, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por las y los vecinos, a fin de obtener el resultado de los sufragios emitidos. Esta circunstancia se asentará en el Acta de Escrutinio y Cómputo, la cual será firmada por las personas integrantes de las Mesas Receptoras de Votación y por las personas Representantes de las fórmulas. El resultado de la votación se transcribirá también a un Cartel de Resultados que se colocará en un lugar visible fuera del lugar donde se realizó la votación.
De las Actas que se hubieren levantado durante el desarrollo de la Jornada de Renovación, se entregará un ejemplar a las personas Representantes de las fórmulas contendientes.
DÉCIMA OCTAVA. En caso de empate o de la imposibilidad de llevar a efecto la Jornada de Renovación, la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, convocará a nueva fecha para realizar la jornada de votación.
DÉCIMA NOVENA. Una vez levantada el Acta de Escrutinio y Cómputo, las personas titulares de la presidencia de las Mesas Receptoras de Votación trasladarán los paquetes de la jornada al lugar que determine la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efecto de que pueda dictar la resolución correspondiente.
CAPÍTULO VII
DE LA ACREDITACIÓN DE LAS INSPECTORÍAS DE SECCIÓN
VIGÉSIMA. Una vez cumplidas las Bases de la convocatoria, la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictará la resolución correspondiente dentro de los tres días hábiles posteriores a la verificación de la Jornada de Renovación, haciendo entrega de dicha Acreditación en la fecha que determine la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal en un horario de 09:00 a 17:00 horas, en las oficinas señaladas en la Base Séptima de la presente Convocatoria.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las Inspectorías de Sección renovadas para el periodo 2022-2025, tomarán posesión de su encargo a más tardar el día once de noviembre del año en curso, con la toma de protesta correspondiente, en presencia de la persona Titular de la Presidencia Municipal Constitucional o la persona representante que para este acto designe.
CAPÍTULO VIII
DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN
VIGÉSIMA SEGUNDA. El medio de impugnación que tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitidos dentro del proceso para la renovación de las Inspectorías de Sección, se sujeten a lo dispuesto por la presente convocatoria y a los ordenamientos jurídicos aplicables, estará integrado por:
a) El Recurso de Revisión, será el medio para impugnar el Dictamen a la Solicitud de Registro, los actos de la Jornada de Renovación y el Cómputo, deberá presentarse al día hábil siguiente en que se conozca el acto reclamado, en un horario de 09:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes y deberá interponerse en la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en Calle 3 Poniente, Número 116, Planta baja, Colonia Centro Histórico del Municipio de Puebla, quien será responsable de remitir el recurso a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la citada Secretaría, para su sustanciación y resolución procedente.
b) En ningún caso la interposición del Recurso de Revisión produce efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnados.
c) El Recurso de Revisión deberá presentarse por escrito, dirigido a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalando el acto o resolución que se impugna y la autoridad responsable; asimismo, contendrá el nombre de la parte actora, y deberá acompañarse de los documentos necesarios para acreditar la personalidad de la persona promovente, mencionando de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados, aportando las pruebas que acrediten su dicho, y deberá contar con la firma autógrafa de quien promueve.
d) Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos señalados en este apartado o resulte notoriamente improcedente, se desechará.
También se desechará cuando no existan hechos y/o agravios, o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos, no se pueda deducir agravio alguno al promovente.
e) Al recibir un Recurso de Revisión, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su más estricta responsabilidad, deberá integrar de manera inmediata el expediente respectivo y hacer del conocimiento público la presentación, mediante cédula que fije durante veinticuatro horas en los estrados de sus instalaciones. En la cédula respectiva, deberá precisarse el nombre de la parte actora, el acto o resolución impugnado, el nombre del tercero o terceros interesados o el nombre de la o las fórmulas terceras interesadas, así como la fecha y hora exacta de su recepción.
f) Transcurrido dicho lapso, los terceros interesados tendrán un plazo no mayor a un día hábil, en un horario de 09:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, para que presenten su escrito en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en Calle 3 Poniente, Número 116, Segundo Piso, Colonia Centro, del Municipio de Puebla, haciendo las manifestaciones que consideren pertinentes. Los escritos de terceros deberán estar dirigidos a la Dirección Jurídica antes mencionada y en ellos se hará constar el nombre de la persona compareciente, acompañando los documentos necesarios para acreditar su personalidad, así como las pruebas que considere pertinentes; precisando el interés jurídico en que se funden las pretensiones concretas, haciéndose constar el nombre y firma autógrafa de la persona compareciente. El incumplimiento de los requisitos señalados provocará que se tenga por no presentado el escrito correspondiente.
g) La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal será competente para resolver el Recurso de Revisión y deberá emitir la resolución respectiva, en un término no mayor de tres días hábiles, contados a partir de que transcurra el plazo señalado para que concurran el tercero o terceros interesados.
VIGÉSIMA TERCERA. La interpretación y los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIGÉSIMA CUARTA. La presente Convocatoria deberá ser publicitada en el portal electrónico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como en el periódico de mayor circulación, al día siguiente de su aprobación por el Honorable Cabildo y se fijará en un lugar visible en cada una de las Inspectorías de Sección y en los lugares de mayor concurrencia de las mismas.
CALENDARIO DE RENOVACIÓN DE INSPECTORÍAS DE SECCIÓN
FECHA DE JORNADA DE RENOVACIÓN DE INSPECTORÍA DE SECCIÓN |
INSPECTORÍA |
JUNTA AUXILIAR |
16 DE OCTUBRE DE 2022
BLOQUE 1 9 INSPECTORÍAS |
La Paz Tlaxcolpan |
San Andrés Azumiatla |
Rosario La Huerta |
San Andrés Azumiatla |
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Santa María Tzocuilac La Cantera |
San Francisco Totimehuacan |
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San José El Aguacate |
San Francisco Totimehuacan |
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San José Xacxamayo |
San Francisco Totimehuacan |
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San José El Rincón |
Santa María Guadalupe Tecola |
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La Libertad Tecola |
Santa María Guadalupe Tecola |
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Buena Vista Tetela |
San Baltazar Tetela |
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Los Ángeles Tetela |
San Baltazar Tetela |
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23 DE OCTUBRE DE 2022
BLOQUE 2 8 INSPECTORÍAS |
San Isidro Tlascoltepetl |
San Miguel Canoa |
San Miguel La Rosa |
Puebla |
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Granjas Puebla |
Puebla |
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San Miguel Espejo |
Puebla |
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Guadalupe Xonacatepec |
Santa María Xonacatepec |
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Santa Cruz Xonacatepec |
Santa María Xonacatepec |
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San Miguel Xonacatepec |
Santa María Xonacatepec |
|
Jardines de San José Xonacatepec |
Santa María Xonacatepec |
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30 DE OCTUBRE DE 2022
BLOQUE 3 7 INSPECTORÍAS |
Guadalupe Victoria Valsequillo |
San Francisco Totimehuacan |
Oasis Valsequillo |
San Francisco Totimehuacan |
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Buenos Aires |
San Francisco Totimehuacan |
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Resurgimiento Atotonilco |
San Francisco Totimehuacan |
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Santa Cruz La Ixtla |
San Francisco Totimehuacan |
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La Concepción Sur |
San Francisco Totimehuacan |
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Guadalupe Hidalgo |
San Francisco Totimehuacan |
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06 DE NOVIEMBRE DE 2022
BLOQUE 4 6 INSPECTORÍAS |
San José Chapulco |
San Francisco Totimehuacan |
San Juan Xilotzingo |
San Francisco Totimehuacan |
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Guadalupe Caleras |
San Jerónimo Caleras |
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Francisco Villa |
San Jerónimo Caleras |
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San Cristóbal Tulcingo |
San Jerónimo Caleras |
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Agrícola Ignacio Zaragoza |
San Jerónimo Caleras |
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA TIPO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/146
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, IV Y LXVII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V, VII, IX, 96 FRACCIÓN I Y 188 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 112, 113, 114, 115, 124, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132 Y 133 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 7 FRACCIONES IV Y XI, 10 FRACCIÓN VI, 13 FRACCIONES XIV, XVI Y XVIII, 16 FRACCIÓN XXIX Y 19 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA TIPO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público;
III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;
IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;
VI. Que, el artículo 78 fracciones I, IV y LXVII de la Ley Orgánica Municipal establecen que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, se encuentra cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a los bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; así como las demás que le confieren las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;
VII. Que, los artículos 79, 80, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, establecen las bases normativas para el ejercicio de las facultades reglamentarias del Municipio, precisando que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal y que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal, llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación:
VIII. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como las que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables:
IX. Que, el artículo 188 del referido ordenamiento jurídico, manifiesta que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio;
X. Que, los artículos 112, 113, 114 y 115 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento de las Mesas Directivas de Vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio, las definiciones aplicables al Capítulo 7 del citado Código, así como las atribuciones de la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia y la delimitación territorial tanto del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional, para lo cual se estará a lo dispuesto por la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano o la autoridad municipal que desempeñe dicha función;
XI. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus numerales 124, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133 establecen la integración y organización de las Mesas Directivas de Vecinos, el procedimiento y requisitos que contendrá la Convocatoria, así como la emisión de la declaratoria de validez; asimismo el artículo 1 fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que por discriminación debe entenderse toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
XII. Que, el artículo 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;
XIII. Que, el Reglamento citado en el considerando anterior, en su artículo 93 señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento;
XIV. Que, los artículos 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, teniendo sus integrantes, derecho de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes y que conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;
XV. Que, las fracciones III y IX del artículo 114 del Reglamento citado, establecen que entre las facultades de las Comisiones se encuentran: examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, así como las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento o el Cabildo;
XVI. Que, además el Reglamento en mención refiere en su artículo 120 que, las Comisiones deberán someter a la Consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XVII. Que, el artículo 122 del multicitado Reglamento dispone que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a afecto de regular las atribuciones de su competencia;
XVIII. Que, los artículos 133 y 135 del multicitado Reglamento disponen que, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo; asimismo, que todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes deberán ser homologados a un formato único;
XIX. Que, el artículo 7 fracciones IV y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que, tiene la atribución de promover la participación de la ciudadanía en las acciones de gobierno, a fin de consolidar una cultura de participación democrática corresponsable en las decisiones públicas municipales, así como a integrar, organizar y vigilar el funcionamiento de las mesas directivas de vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales dentro del Municipio;
XX. Que, de conformidad con la fracción VI del artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento de Puebla, es competencia de la persona Titular de la Secretaría de Gobernación Municipal, vigilar que se lleve a cabo la integración, organización y funcionamiento de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales en el Municipio;
XXI. Que, el artículo 13 fracciones XIV, XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que es facultad y obligación de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal facilitar y promover la participación de los ciudadanos y mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales en la gestión municipal; realizar el proceso de difusión de la convocatoria, recepción, registro, control y despacho de las peticiones para la emisión y publicación de las convocatorias para la renovación de mesas directivas de vecinos en los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio; así como llevar a cabo la conformación, renovación e integración de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio;
XXII. Que, en términos de los artículos 16 fracción XXIX y 19 fracción III del Reglamento en mención, es atribución de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, proponer a la persona Titular de la Secretaría el proyecto de la Convocatoria tipo para el proceso de renovación de mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio, para su aprobación por la Comisión de Gobernación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria Tipo, por la que se establecen las Bases Generales para la Renovación de Mesas Directivas de Vecinos de Barrios, Colonias, Fraccionamientos y Unidades Habitacionales del Municipio de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, publique y difunda las Convocatorias respectivas; así como realice las acciones necesarias para llevar a cabo la Renovación de las Mesas Directivas de Vecinos de Barrios, Colonias, Fraccionamientos y Unidades Habitacionales del Municipio de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, a través de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, presente de manera mensual a la Comisión de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, el calendario del Proceso de Renovación de Mesas Directivas de Vecinos de Barrios, Colonias, Fraccionamientos y Unidades Habitacionales del Municipio de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de su competencia, realicen las acciones conducentes para el cumplimiento al presente Dictamen.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 Y 78 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 112, 113, 114, 115, 124, 125, 127, 129, 130, 131, 132 Y 133 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; EXPIDE LA SIGUIENTE:
C O N V O C A T O R I A
A todos los vecinos del Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional ____________, interesados en participar como Votantes y/o como Candidatos propietarios y suplentes, en el proceso de CONFORMACIÓN Y/O RENOVACIÓN de la Mesa Directiva de Vecinos, misma que representará a la Asamblea General del referido centro de población durante el periodo 202__ – 202__.
La Jornada de Votación se llevará a cabo el día ___________, en un horario de las 08:00 horas a las 14:00 horas, el Centro de Votación se ubicará en calle_____________, número_____, del (barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional) ______________, del Municipio de Puebla, conforme a las siguientes:
B A S E S
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS
PRIMERA. Podrán participar como Votantes y/o como Candidatas y Candidatos a miembros de la Mesa Directiva de Vecinos, en el Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional _____________, todos los vecinos y vecinas residentes que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Votantes: Contar con credencial para votar con fotografía VIGENTE, donde se especifique que residan en el (Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional) ______________.
b) Candidatas y Candidatos:
1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
2. Ser vecino residente por un periodo mínimo de seis meses anteriores al día de la elección en el Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional a la cual pretende representar, lo que deberá acreditar fehacientemente mediante Certificado de Vecindad que expida el Departamento de Registro Ciudadano y Extranjería de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
3. Contar con credencial para votar con fotografía, vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con domicilio en el Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional por la cual pretende participar.
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES
SEGUNDA. La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de CONFORMACIÓN Y/O RENOVACIÓN de la Mesa Directiva de Vecinos, estará a cargo de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, en consideración a las atribuciones que le confieren los artículos 7 fracciones IV y XI, y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y los artículos 112 y 114 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
TERCERA. Las Mesas Receptoras de Votación son los órganos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que emitan las ciudadanas y los ciudadanos del Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional; su deber es garantizar la libre emisión y efectividad del sufragio.
Las Mesas Receptoras de Votación se integrarán por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Escrutadores o Escrutadoras que serán servidores públicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombrados por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal. Las Mesas Receptoras de Votación se instalarán en los lugares que determine la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal.
Por ningún motivo podrán instalarse Mesas Receptoras de Votación en inmuebles habitados por servidores públicos, ni por candidatas o candidatos registrados, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta en tercer grado; establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto religioso o locales de partidos políticos, ni en los locales de sus organizaciones filiales; y locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES EN MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN
CUARTA. Cada Planilla, al realizar la entrega de la documentación para su registro, podrá nombrar a una persona Representante General Propietario y una Suplente de este, quienes serán distintas a los miembros de la Planilla de que se trate, debiendo presentar su credencial para votar con fotografía vigente (Original sólo para cotejo y una copia). Las personas Representantes Generales y sus Suplentes no deberán ser servidores públicos, ni ministros de culto religioso.
Dichas personas Representantes Generales serán acreditadas por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y asistirán a las reuniones que convoque la misma; y en caso de no acudir a dichas reuniones, darán por aceptado lo acordado entre las personas Representantes Generales de las otras Planillas participantes.
QUINTA. Cuatro días antes de la Jornada de Votación, cada Planilla podrá acreditar a una persona Representante propietaria y su respectiva suplente ante cada Mesa Receptora de Votación que se instale, mediante escrito dirigido a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, acompañando copia simple de la credencial para votar con fotografía vigente.
Dicha documentación deberá presentarse en las oficinas de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, ubicada en avenida 3 poniente 116, planta baja, colonia centro, de esta Ciudad de Puebla.
DEL REGISTRO DE PLANILLAS
SEXTA. La participación de las Candidatas y los Candidatos será a través de Planillas, las cuales deberán estar integradas por una Presidenta o un Presidente, una Secretaria o un Secretario, una Tesorera o un Tesorero y dos Vocales; cada uno de dichos cargos con su respectivo suplente, cada Planilla tendrá la participación de mujeres y hombres integrada por propietarios y suplentes, indistintamente del mismo género, para lo cual, por lo menos tres fórmulas de propietario y suplente deberán ser del género distinto al del candidato a presidente (a), es decir, si la fórmula de candidato a Presidente es del género masculino, se deberá considerar necesariamente tres fórmulas del género femenino.
Cuando en una Planilla, en la primera fórmula esté postulada una mujer no necesariamente se deberá cumplir con la integración de las fórmulas señaladas en el párrafo anterior, es decir, podrá integrarse de más mujeres que hombres o podrá integrarse en su totalidad sólo por mujeres.
SÉPTIMA. Transcurrido el termino de quince días naturales, posteriores a la publicación de la Convocatoria, se procederá a la recepción de solicitudes de registro de Planillas, siendo los días ( tres días ), en un horario de 09:00 a 17:00 horas, en las oficinas de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
OCTAVA. La solicitud de registro deberá formularse por escrito libre, dirigido a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, debiendo contener el nombre o denominación de la Planilla, así como el nombre de las cinco candidatas o candidatos propietarios y de los cinco suplentes, especificando de cada uno los datos siguientes:
1. Nombre completo, apellidos paterno y materno.
2. Domicilio actual y número telefónico.
3. Ocupación, oficio o profesión.
4. Cargo para el que se postula.
NOVENA. En la solicitud de registro de la Planilla, se deberá señalar una dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos; acompañando, de cada una de las candidatas y candidatos postulados propietarios y suplentes, los documentos siguientes:
a) Acta de Nacimiento actualizada, expedida por el Registro del Estado Civil de las Personas (Original sólo para cotejo y una copia).
b) Constancia de Vecindad, expedida por el Departamento de Registro Ciudadano y Extranjería de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla (Original).
c) Copia de Credencial para Votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con domicilio ubicado en el Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional para la cual pretende participar.
d) Carta compromiso debidamente signada por cada una de las personas integrantes de la Planilla participante, aceptando cumplir y hacer cumplir un pacto de civilidad y respeto para la toma de acuerdos y resoluciones, que con motivo de la elección emita la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como los resultados del día de la votación.
e) Carta debidamente signada por cada una de las personas integrantes de la Planilla participante en la que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, señalando conocer las consecuencias legales de declarar falsamente ante una autoridad, como lo dispone el artículo 254 fracción I del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
f) Descripción textual e imagen gráfica y digital, del emblema o logotipo que identifique a la Planilla, extensión jpg o psd, grabada en medio magnético CD, e impresa a color en hoja tamaño carta, quedando prohibido utilizar colores, siglas y signos que correspondan a otras Planillas contendientes en el Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional, ya registrada o de algún partido político y/o coalición; tampoco se podrán utilizar símbolos patrios o religiosos. En ningún caso, el logotipo contendrá la imagen, nombre, parte de este o inicial de alguno de los candidatos y candidatas que integren la Planilla, ni de marcas registradas.
g) Escrito libre dirigido a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el que señalen que conocen y tienen acceso a la dirección de correo electrónico establecida en la solicitud de registro de la Planilla de que se trate para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.
En caso de que alguna Planilla o sus integrantes tuviera que subsanar requisitos, se les dará un plazo de dos días naturales, contados a partir de que se le notifique el documento faltante o incorrecto en la dirección de correo electrónico que haya señalado en la solicitud de registro, en un horario de oficina de las 09:00 a las 17:00 horas. De no acreditarse la totalidad de los requisitos señalados, la solicitud será rechazada.
DÉCIMA. Registradas las Planillas, no se podrá sustituir a ninguno de sus integrantes propietarios o suplentes, salvo en el caso de enfermedad grave debidamente justificada o en el caso de renuncia voluntaria, hasta un día antes de la jornada de votación; y tratándose de fallecimiento en cualquier momento.
Ninguna ciudadana o ciudadano puede ser candidata o candidato, propietario o suplente, de dos o más Planillas registradas.
DÉCIMA PRIMERA. La Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, previa revisión y análisis de la documentación exhibida por las Planillas solicitantes, emitirá Constancia de Registro o, en su caso, la negativa del mismo, a más tardar tres días hábiles posteriores al término del registro de las Planillas, para lo cual las personas interesadas podrán acudir a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal en el domicilio señalado en la Base Quinta de la presente Convocatoria, en un horario de 09:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.
Una vez concluido el registro, la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, deberá enviar a la Comisión de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento el listado de las Planillas registradas para su conocimiento.
Durante las etapas descritas en la presente convocatoria, la ciudadanía, las Planillas y autoridades participantes en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar en todo momento las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias, con el objeto de mitigar los efectos ocasionados por el virus Sars Cov-2 (Covid-19).
DE LA PROMOCIÓN DE LAS PLANILLAS
DÉCIMA SEGUNDA. Las Planillas que deseen promocionar su candidatura, podrán hacerlo desde el día siguiente de la fecha de entrega de la Constancia de Registro y hasta setenta y dos horas antes del día de la Jornada de Votación. Cualquier acto de promoción realizado fuera del plazo señalado anteriormente, será sancionado hasta con la cancelación del Registro de la Planilla que incurra en esta acción.
La Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de manera precautoria y provisional, está en facultad de emitir los acuerdos, exhortos, recomendaciones, o cualquier otra medida, que tienda a garantizar el desarrollo del proceso de renovación o conformación de Mesas Directivas de Vecinos; en cumplimiento a las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Las Planillas no podrán pintar, ni colocar propaganda en edificios públicos, escuelas, templos religiosos, equipamiento urbano o árboles del Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional. Para pintar, fijar o colocar propaganda en propiedad privada, se deberá contar con autorización por escrito del propietario o encargado del inmueble.
DÉCIMA TERCERA. Las Planillas que realicen reuniones que puedan implicar interrupción temporal de la vialidad pública, deberán solicitar anuencia con setenta y dos horas de anticipación a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indicando el día de realización, itinerario y el tiempo estimado de duración, a fin que dichas autoridades provean lo necesario para garantizar el libre desarrollo del evento, haciéndolo del conocimiento público para no afectar derechos de terceros.
DÉCIMA CUARTA. Las personas integrantes de las Planillas y sus Representantes, deberán conducir sus actividades y ajustar la de sus simpatizantes dentro de los cauces legales y los establecidos en la presente Convocatoria, así como respetar la propaganda de las y los demás candidatos, apercibidos que, de provocar algún desorden, acto de violencia o perturbación a la paz social, se procederá hasta con la cancelación del registro de la Planilla de que se trate; asimismo, en caso de que los simpatizantes de alguna Planilla realicen actividades de promoción durante la Jornada de Votación, se sancionará con una amonestación y hasta con la pérdida del registro, y en caso de resultar ganador con la invalidez del resultado.
DÉCIMA QUINTA. En caso de que las Planillas que hayan obtenido Constancia de Registro y soliciten a las autoridades el uso gratuito de locales de propiedad pública, deberán sujetarse a lo siguiente:
a) Solicitarán anuencia para el uso de locales públicos con al menos setenta y dos horas de anticipación, señalarán la naturaleza del acto que pretenden realizar, el número de personas que estimen concurrirán, especificando el lapso que comprenda la preparación y celebración del evento, así como tiempo para dejarlo en orden; así mismo, el nombre de la persona autorizada por la Planilla que será responsable del buen uso de los locales y de sus instalaciones; y
b) Las autoridades municipales que correspondan darán trato equitativo en el uso de los locales públicos a todas las Planillas que participan. La asignación de los espacios públicos estará sujeta a su disponibilidad y a la naturaleza del acto de proselitismo a realizar.
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO
DÉCIMO SEXTA. La elección de la Mesa Directiva de Vecinos se realizará mediante votación libre, directa y secreta, la cual se efectuará en Jornada de votación en un lapso de las 08:00 horas a las 14:00 horas, del mismo día. El procedimiento estará bajo el cuidado y la supervisión de las personas funcionarias de las Mesas Receptoras de Votación y de las personas Representantes Generales y de las personas Representantes de dichas Mesas.
DÉCIMA SÉPTIMA. El día de la Jornada de Votación no deberá existir propaganda de las Planillas, en cincuenta metros alrededor del Centro Receptor de Votación.
DE LA JORNADA DE VOTACIÓN
DÉCIMA OCTAVA. A las 08:00 horas del día señalado, dará inicio la jornada de votación, circunstancia que se asentará en el Acta correspondiente.
El proceso para la instalación de las Mesas Receptoras de Votación se realizará una hora antes de iniciar la Jornada de Votación, las personas nombradas por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento coordinarán y ejecutarán este proceso con apoyo de las personas representantes ante las Mesas Receptoras de Votación de cada una de las Planillas participantes.
DÉCIMA NOVENA. A las 14:00 horas del mismo día, se cerrará la votación, y solo se dejarán votar a las y los vecinos que aún se encuentren formados, procediendo los integrantes de las Mesas Receptoras de Votación a asentar esta circunstancia en el Acta correspondiente.
Acto seguido, en cada Mesa Receptora de Votación se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por las y los vecinos, a fin de obtener el resultado. El voto será nulo cuando se hubiere marcado más de un logotipo o no se pueda identificar el sentido claro del voto y/o nombre, o que no se hubiera marcado ninguna de las opciones.
Concluido el cómputo de la Mesa Receptora de Votación, se llenará el Acta de Escrutinio y Cómputo correspondiente, la cual será firmada por las personas integrantes de la misma y por las personas Representantes de las Planillas. El resultado de la votación se fijará públicamente en un lugar visible.
De las Actas que se hubieren levantado durante el desarrollo de la Jornada de Votación, se entregará un ejemplar a las personas Representantes de las Planillas contendientes.
Cumplidas las actividades señaladas, se integrará el paquete de votación, colocando la primera copia del Acta de Escrutinio y Cómputo en la parte exterior del mismo, deberá sellarse con cinta adhesiva y firmará la persona titular de la presidencia de la Mesa y las y los Representantes de las Planillas que lo deseen sobre la cinta adhesiva y el paquete.
VIGÉSIMA. Una vez levantada el Acta de Escrutinio Cómputo, las y los Presidentes de las Mesas Receptoras de Votación, bajo su más estricta responsabilidad, trasladarán los paquetes de votación a las oficinas de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, en donde se procederá a realizar el cómputo final correspondiente. Las y los representantes de las Planillas podrán acompañarlo si así lo desean.
VIGÉSIMA PRIMERA. En caso de empate, la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, convocará a las Planillas participantes a una nueva fecha para la Jornada de Votación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. En caso de que alguna de las personas integrantes o representantes de las Planillas registradas, durante la preparación y desarrollo de la jornada de votación por sí o por terceras personas, cometan actos que representen infracciones a las disposiciones legales y a las bases de la presente Convocatoria o contravengan los acuerdos tomados en las reuniones previas a la ejecución de esta, podrán ser sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida con amonestación y hasta con la cancelación del registro de la candidatura de la persona infractora o de la Planilla a la que pertenezca; la sanción será impuesta por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, quien deberá sustentar su determinación con los elementos probatorios necesarios.
DE LA ACREDITACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE VECINOS
VIGÉSIMA TERCERA. Una vez cumplidas las Bases de la Convocatoria, celebrada la elección, la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, dentro de los tres días hábiles posteriores a la verificación de la Jornada de Votación, emitirá el documento correspondiente, en la que se acreditará formalmente a las personas integrantes de la Mesa Directiva de Vecinos que haya sido electa, haciendo entrega de dicha acreditación, quienes rendirán protesta en el lugar y horario que para tal efecto se determine.
El cargo de cada una de las personas integrantes de las Mesas Directivas de Vecinos será Honorífico.
VIGÉSIMA CUARTA. Las y los miembros de la Mesa Directiva de Vecinos electa, entrará en funciones a partir del día en que rindan protesta, y durarán en su encargo dos años.
DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN
VIGÉSIMA QUINTA. El medio de impugnación tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, emitidas dentro del proceso para la CONFORMACIÓN Y/O RENOVACIÓN de Mesas Directivas de Vecinos, se sujeten a lo dispuesto por la presente Convocatoria y a los ordenamientos jurídicos aplicables. El sistema de medio de impugnación se integra por:
a) El Recurso de Revisión, será el medio para impugnar los actos emitidos por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, relativas a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de conformación o integración de las Mesas Directivas de Vecinos, deberá presentarse al día hábil siguiente en que se conozca el acto reclamado, en un horario de 09:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, el cual deberá interponerse en la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal antes citada, quien será responsable de remitir dicho Recurso a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, para su resolución.
b) En ningún caso la interposición del Recurso de Revisión produce efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnados.
c) El Recurso de Revisión deberá presentarse por escrito, dirigido a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, señalando el acto o resolución que se impugna y la autoridad responsable; asimismo, contendrá el nombre del actor, y deberá acompañarse de los documentos necesarios para acreditar la personalidad del promovente, mencionando de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados, aportando las pruebas que acrediten su dicho, y deberá contar con la firma autógrafa de quien promueve.
d) Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos señalados en este apartado o resulte notoriamente improcedente, se desechará. También se desechará la impugnación cuando no existan hechos y agravios, o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos, no se pueda deducir agravio alguno al promovente.
e) Al recibir un Recurso de Revisión, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su más estricta responsabilidad, deberá integrar de manera inmediata el expediente respectivo, hacer del conocimiento público la presentación, mediante cédula que fije durante veinticuatro horas en los estrados de sus instalaciones. En la cédula respectiva, deberá precisarse el nombre del actor, el acto o resolución impugnado, el nombre del tercero o terceros interesados o el nombre de la o las Planillas terceras interesadas, así como la fecha y hora exacta de su recepción.
f) Transcurrido dicho lapso, los terceros interesados tendrán un plazo no mayor a un día hábil, en un horario de 09:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, para que comparezcan por escrito en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en Calle 3 Poniente, Número 116, Segundo Piso, Colonia Centro, del Municipio de Puebla, Puebla, haciendo las manifestaciones que consideren pertinentes. Los escritos de terceros deberán estar dirigidos a la Dirección antes citada, se hará constar el nombre, acompañando los documentos necesarios para acreditar la personalidad del compareciente, así como las pruebas que considere pertinentes; precisando el interés jurídico en que se funden las pretensiones concretas, haciéndose constar el nombre y firma autógrafa del compareciente. El incumplimiento de los requisitos señalados provocará que se tenga por no presentado el escrito correspondiente.
g) La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, será competente para resolver el Recurso de Revisión y deberá emitir la resolución respectiva, en un término no mayor de tres días hábiles, contados a partir de que transcurra el plazo señalado para que comparezca el tercero o terceros interesados.
CONSIDERACIONES FINALES
VIGÉSIMA SEXTA. La interpretación y los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. La presente Convocatoria entrará en vigor a partir del día en que se publique en la página oficial de este Honorable Ayuntamiento y sea fijada su publicación en lugares visibles para los vecinos del Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional ______________ de este Municipio de Puebla, lo anterior deberá realizarse cuando menos cuarenta y cinco días anteriores a la jornada de elección respectiva; su difusión se podrá realizar en las redes sociales oficiales y todas aquellas que ayuden a una mayor participación ciudadana.
VIGÉSIMA OCTAVA. En términos de lo dispuesto por los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 fracción X, 123, 124 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; 27 y 28 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, la información que proporcionen las y los interesados y que sea considerada como datos personales, será protegida en términos de los ordenamientos citados.
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ____ DE ______________ DE 202_”
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.