Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XLVIII Número 1
Jueves, 08 de septiembre de 2022
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Décimo Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 08 de septiembre del año en curso a las 08:30 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Décimo Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se informan las modificaciones realizadas a los Estados Financieros de los meses de noviembre y diciembre de 2021 consistentes en el registro como ingreso de los recursos obtenidos anticipadamente relativos a Impuesto Predial y a los derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos Sólidos del Ejercicio Fiscal 2022, que originalmente fueron registrados en el Pasivo como Recaudación Anticipada, así como las consecuentes modificaciones que se realizaron a los Estados Financieros de los meses de enero a junio de 2022 y a los formatos correspondientes a los trimestres octubre - diciembre de 2021, enero – marzo de 2022 y abril – junio de 2022 entregados con base en la Ley de Disciplina Financiera, además de las precisiones derivadas de lo anterior a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2021 para efectos de información a la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba la Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de julio de 2022 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de julio del Ejercicio Fiscal 2022.
6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo por virtud del cual se aprueba reformar los artículos 627 Inciso A) del segundo párrafo y párrafo tercero; 628 acápite y párrafos primero y décimo; así como del 955 párrafo primero y adición de un segundo párrafo, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, así como la actualización del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla.
Cierre de la Sesión.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INFORMAN LAS MODIFICACIONES REALIZADAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2021 CONSISTENTES EN EL REGISTRO COMO INGRESO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS ANTICIPADAMENTE RELATIVOS A IMPUESTO PREDIAL Y A LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DEL EJERCICIO FISCAL 2022, QUE ORIGINALMENTE FUERON REGISTRADOS EN EL PASIVO COMO RECAUDACIÓN ANTICIPADA, ASÍ COMO LAS CONSECUENTES MODIFICACIONES QUE SE REALIZARON A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS MESES DE ENERO A JUNIO DE 2022 Y A LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES A LOS TRIMESTRES OCTUBRE-DICIEMBRE DE 2021, ENERO-MARZO DE 2022 Y ABRIL-JUNIO DE 2022 ENTREGADOS CON BASE EN LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ADEMÁS DE LAS PRECISIONES DERIVADAS DE LO ANTERIOR A LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2021 PARA EFECTOS DE INFORMACIÓN A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA.
RES.2022/141
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INFORMAN LAS MODIFICACIONES REALIZADAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2021 CONSISTENTES EN EL REGISTRO COMO INGRESO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS ANTICIPADAMENTE RELATIVOS A IMPUESTO PREDIAL Y A LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DEL EJERCICIO FISCAL 2022, QUE ORIGINALMENTE FUERON REGISTRADOS EN EL PASIVO COMO RECAUDACIÓN ANTICIPADA, ASÍ COMO LAS CONSECUENTES MODIFICACIONES QUE SE REALIZARON A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS MESES DE ENERO A JUNIO DE 2022 Y A LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES A LOS TRIMESTRES OCTUBRE-DICIEMBRE DE 2021, ENERO-MARZO DE 2022 Y ABRIL-JUNIO DE 2022 ENTREGADOS CON BASE EN LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ADEMÁS DE LAS PRECISIONES DERIVADAS DE LO ANTERIOR A LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2021 PARA EFECTOS DE INFORMACIÓN A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada Ejercicio Fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
IV. Que las y los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.
V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.
VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.
IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.
X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.
XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.
XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo Quinto Transitorio que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.
XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.
XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes.
XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.
XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.
XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.
XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.
XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.
XXI. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal remitió en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, mismos que en su momento fueron revisados por los miembros de esta Comisión y aprobados por el Honorable Cuerpo Edilicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de diciembre de 2021 y Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 de enero de 2022.
XXII. De igual manera la Tesorera Municipal remitió oportunamente a esta Comisión la información financiera correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022, misma que aprobada cada una de estas, en sendas Sesiones Ordinarias de Cabildo llevadas a cabo en fechas 18 de febrero, 18 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo, 24 de junio y 21 de julio respectivamente, todas del año en curso, así como la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2021, la cual fue aprobada en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 22 de abril de 2022, así como los formatos trimestrales entregados con base en la Ley de Disciplina Financiera.
XXIII. Cabe señalar que en los meses de noviembre y diciembre de 2021 la Tesorería recaudó recursos de manera anticipada por concepto de Impuesto Predial y Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos Sólidos, contribuciones anuales que en términos de lo previsto en los artículos 179 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y artículos 1 y Primero Transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022 se causan anualmente y a partir del 1 de enero de 2022, en cumplimiento al Estímulo Fiscal autorizado por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 5 de noviembre de 2021 para que los contribuyentes del fisco municipal con determinadas características, pudieran pagar anticipadamente obligaciones fiscales que se causarían en 2022 con tasas, cuotas o tarifas derivadas de valores del Ejercicio Fiscal 2021, más un descuento adicional del cinco por ciento.
XXIV. En consecuencia, en la Tesorería Municipal el registro contable de los recursos recaudados anticipadamente se realizó como pasivo en 2021 para considerarlos como ingreso hasta 2022, por tratarse de recursos cuyo derecho de cobro, en razón de su causación, se actualizaría hasta el primer día de enero de 2022, lo cual se llevó a cabo con fundamento esencialmente en el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental Número 8 “DEVENGO CONTABLE” y su explicación, publicado en el Diario Oficial de Federación en fecha 20 de agosto de 2009 y en el propio Manual de Contabilidad Gubernamental vigente, al referirse al devengado y recaudado en el “Plan de Cuentas” Capítulo III puntos 8.1.4 de la Ley de Ingresos Devengada y 8.1.5. de la Ley de Ingresos Recaudada; en congruencia con lo establecido en el artículo 179 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y con la fecha de vigencia y entrada en vigor de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022 publicada en el Periódico Oficial de Estado el día 27 de diciembre de 2021, prevista en los artículos 1 y Primero Transitorio de la misma.
XXV. Por otro lado, la Ley de Coordinación Fiscal que es el marco normativo que coordina el sistema fiscal de la Federación con las Entidades Federativas, así como con los Municipios y Demarcaciones Territoriales, así como para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales, establece en sus artículos 2, 2 A y 4, que se considerarán impuestos y derechos locales para efecto de las fórmulas de distribución de las participaciones federales a los Estados y Municipios, todos aquellos que se recauden a nivel estatal, así como el impuesto predial y los derechos por suministro de agua que registren un flujo de efectivo.
XXVI. Dado lo anterior, para el control de la coordinación fiscal existe una plataforma digital del Gobierno Federal denominada “Sistema de Participaciones a Municipios” cuyo acceso se obtiene a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla en la que directamente los Municipios reportan a la Federación, previa validación de la dependencia citada, los ingresos recaudados del impuesto predial en forma mensual.
XXVII. A su vez, en el mes de marzo de 2022 el Municipio de Puebla remitió el Reporte Anual de Recaudación a la Secretaría de Planeación y Finanzas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, para su validación y en su caso remisión a la Federación, mismo que sirve de base para el cálculo de las participaciones que corresponderán tanto al Estado como a sus Municipios. Dicho Reporte se entrega en los formatos proporcionados por la plataforma antes referida y la Tesorería Municipal, en congruencia con el criterio aplicado para efectos de registro de la recaudación anticipada del impuesto predial, reportó solo como ingresos la recaudación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 de la citada contribución por un total de $260,030,400.28 (Doscientos sesenta millones treinta mil cuatrocientos pesos 28/100 M.N.) en razón de que tales formatos no contemplan espacios para precisar detalles de toda la recaudación que constituyó flujo de efectivo en dicho año, entre la que se encuentra la correspondiente al cobro anticipado del impuesto predial por $360,736,311.66 (Trescientos sesenta millones setecientos treinta y seis mil trescientos once pesos 66/100 M.N.), por lo que en total el monto cobrado de Impuesto Predial en 2021, incluyendo el anticipado de 2022.
XXVIII. Ahora bien, derivado de lo anterior la Secretaría de Planeación y Finanzas planteó a la Tesorería Municipal que por la cifra reportada como ingresos de 2021, la cual no contempló la recaudación anticipada de 2022, el Municipio y el propio Estado de Puebla corrían el riesgo de sufrir una disminución drástica en el importe de sus respectivas participaciones, por el impacto que tiene la recaudación del Municipio de Puebla en toda la entidad en las cifras que se reportan a la Federación para efecto del cálculo de las participaciones federales en favor de sus respectivas haciendas públicas, razón por la cual la Tesorería Municipal planteó a dicha dependencia mediante oficio número TM-00697/2022 solicitar ante la instancia correspondiente el mecanismo de inconformidad que prevén los numerales 25 y 26 de las Reglas de Validación de la Información para el Cálculo de los Coeficientes de Distribución de las Participaciones Federales, a fin de gestionar que se tomara en cuenta como ingreso del Municipio de Puebla del Ejercicio Fiscal 2021 el cobro anticipado del impuesto predial 2022 efectuado en noviembre y diciembre de 2021, en razón de que dicho cobro anticipado, sí constituyó flujo de efectivo en 2021.
XXIX. Que luego de las gestiones ante la instancia federal competente, coordinadas por la Secretaría de Planeación y Finanzas y sustentadas con base en la información integrada por la Tesorería Municipal, el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones e Ingresos Federales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobó realizar las adecuaciones en la plataforma digital denominada “Sistema de Participaciones a Municipios”, reconociendo el ingreso por concepto de cobro anticipado del impuesto predial 2022 en el Ejercicio Fiscal 2021 como parte de las cifras que corresponden al Municipio de Puebla y en consecuencia al Estado del mismo nombre para efectos del cálculo de los coeficientes de los fondos de participaciones establecidos en el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022. Lo anterior condicionado a que se hicieran las modificaciones a los registros contables correspondientes para los Ejercicios Fiscales 2021 y 2022 debidamente validados obviamente por la máxima autoridad del municipio, por el Titular del órgano hacendario de la entidad y por el Titular del Órgano Superior de Fiscalización con la actualización de las cifras de recaudación del impuesto predial conforme a los ajustes validados por dicho Comité de Vigilancia.
XXX. Que con el cauce positivo que la instancia federal dio a la Gestión de la Secretaria de Planeación y Finanzas a petición expresa del Presidente Municipal Eduardo Rivera Pérez y con la información proporcionada por la Tesorera Municipal, la recaudación de Impuesto Predial para efectos de registro contable y de cálculo de los coeficientes de distribución de las Participaciones Federales que corresponden a los Estados y a los Municipios de los ingresos federales participables, el registro de ingresos por concepto de Impuesto Predial del ejercicio varió de la siguiente manera:
Concepto |
Cifra anterior |
Cifra validada |
Monto de Recaudación (pesos) |
408,989,560.35 |
769,725,872.01 |
Composición: |
Predial 2021 260,030,400.28 Predial Ejercicios Anteriores 112,515,694.69 Accesorios 36,443,465.38 |
Predial 2021 260,030,400.28 Predial E. Anteriores 112,515,694.69 Accesorios 36,443,465.38 Predial Anticipado 2022 360,736,311.66 |
XXXI. Derivado de lo anterior la Tesorería Municipal realizó el día 28 de julio de 2022 en el Sistema Contable Gubernamental en el que registra sus operaciones, las modificaciones a los Estados Financieros de los meses de noviembre y diciembre de 2021 consistente en el registro como ingreso de los recursos obtenidos del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos Sólidos anticipados 2022, que originalmente se registraron en el pasivo como recaudación anticipada, en los términos que a continuación se describen:
ANTES REGISTRO ANTICIPADO |
|||||||
PASIVOS DIFERIDOS A C.P. |
BANCOS |
||||||
1) |
46,221,232.12 |
433,988,364.54 |
(1 |
(1 |
387,767,132.42 |
|
|
|
387,767,132.42 |
|
|||||
|
|
||||||
Descuentos |
Importe del Ingreso |
|
|||||
DESPUÉS REGISTRO ANTICIPADO |
|||||||
INGRESO |
PASIVOS DIFERIDOS A C.P. |
||||||
|
433,988,364.54 |
(1 |
1) |
433,988,364.54 |
|
||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
GASTO |
PASIVOS DIFERIDOS A C.P. |
||||||
2) |
46,221,232.12 |
|
|
46,221,232.12 |
(2 |
||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
Cabe destacar que los montos sujetos a modificación descritos en el presente Considerando, incluyen los ingresos anticipados de Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos Sólidos en congruencia con la lógica de registro de los ingresos anticipados de Impuesto Predial que se implementa con la presente modificación, ya que fueron simultáneamente cobrados y ambos son contribuciones a favor de la Hacienda Pública Municipal, aunque dichos Derechos no sumen para efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de la Participaciones Federales que corresponden al Municipio.
XXXII. Que tales modificaciones fueron notificadas formalmente a la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla y a la Auditora Superior del Estado de Puebla, mediante sendos oficios OP-CJ-077/2022-P y OP-CJ-078/2022-P, ambos de fecha 28 de julio de 2022, los cuales fueron recibidos en la misma fecha.
XXXIII. Que como consecuencia de estos movimientos también se modificaron los Estados Financieros de los meses de enero a junio de 2022 en los términos que a continuación se describen:
XXXIV. Que igualmente como efecto de las modificaciones a los Estados Financieros de los meses de noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal 2021, resulta necesario hacer las precisiones correspondientes a la Cuenta Pública 2021 aprobada por este Honorable Cuerpo Colegiado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 22 de abril de 2022 para informar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla sobre las modificaciones realizadas a los registros contables posteriores a su aprobación y entrega, en el entendido de que dicha Cuenta Pública, a la fecha, no ha sido dictaminada por ese Órgano Fiscalizador.
XXXV. Que por su parte, la Auditoría Superior del Estado de Puebla mediante la orden de revisión número ASE/0019-0101/ORAU-21/DFE-2022 inició al Municipio de Puebla, en fecha 7 de julio de 2022, la auditoría que tiene por objeto revisar la gestión financiera del impuesto predial independientemente del ejercicio en el que se haya causado, y en razón de lo mencionado en el párrafo anterior concluyó en sus recomendaciones contenidas en la Cédula de resultados preliminares que derivan de la revisión a la gestión financiera y notificada al Presidente Municipal mediante oficio No: SE/03607-22/DFE en fecha 25 de agosto del año en curso, de forma coincidente con lo realizado por la Tesorería Municipal, que era necesario asentar los registros contables antes señalados de manera correcta con el fin de evitar inconsistencia a la información financiera derivada de dichos registros contables.
XXXVI. Que la información y las modificaciones que a través del presente se someten a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado se orientan esencialmente a dejar constancia para efectos de coordinación fiscal, del registro contable como ingreso correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, de los recursos anticipados recibidos por la Hacienda Pública Municipal por Impuesto Predial y Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos Sólidos del ejercicio fiscal 2022, a fin de que el importe que representó lo correspondiente al Impuesto Predial fuera sumado a lo originalmente reportado como ingreso de Impuesto Predial 2021 recaudado y de esta manera contar con una base numérica de más valor para el cálculo de las Participaciones Federales del año en curso, correspondientes al Municipio de Puebla y de paso, al resto de los Municipios de la Entidad y al propio Gobierno del Estado de Puebla.
XXXVII. Que la presente administración municipal, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí misma, tiene como prioridad institucional el garantizar la oportuna y sistemática rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia, difusión y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su manejo y destino.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular el Informe presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, así como las modificaciones que el mismo refiere, realizadas a los estados financieros de los meses de noviembre y diciembre de 2021 consistentes en el registro como ingreso de los recursos obtenidos anticipadamente en dichos meses, relativos al Impuesto Predial y a los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos Sólidos del Ejercicio Fiscal 2022, que fueron originalmente registrados en el pasivo como recaudación anticipada, así como las consecuentes modificaciones que se realizaron a los estados financieros de los meses de enero a junio de 2022 y a los formatos correspondientes a los trimestres octubre-diciembre de 2021, enero-marzo de 2022 y abril-junio de 2022 entregados con base en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, además de las precisiones derivadas de lo anterior a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2021 para efectos de información a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en los términos del cuerpo del presente Dictamen.
SEGUNDO. Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que comunique formalmente a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el contenido del presente dictamen, incluyendo las modificaciones a que se refiere el mismo, agregando la documentación contable procedente.
TERCERO. Se instruye a la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice las acciones pertinentes tendientes a que la información financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que en lo posterior sea remitida a la Auditoría Superior del Estado, durante el presente Ejercicio Fiscal, considere en los registros contables los efectos que deriven de las modificaciones aprobadas en el presente dictamen, en el marco de las disposiciones legales aplicables.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que en el marco de su competencia instruya lo que sea conveniente a fin de que el presente Dictamen sea publicado en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,A 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE JULIO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JULIO DEL EJERCICIO FISCAL 2022.
RES.2022/142
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE JULIO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JULIO DEL EJERCICIO FISCAL 2022, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.
V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.
VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.
IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.
X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.
XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.
XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.
XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.
XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.
XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.
XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.
XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.
XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.
XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.
XXI. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente al mes de julio de 2022, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.
XXII. Que la información financiera que se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado contiene las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes, a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla en el presente ejercicio fiscal, conteniendo también las adecuaciones presupuestales derivadas del reconocimiento como Ingreso del ejercicio fiscal 2021, de aquellos recursos recaudados en los meses de noviembre y diciembre de ese año por el cobro anticipado del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos Sólidos correspondientes al ejercicio fiscal 2022, realizados el pasado 28 de julio de 2022 en los registros contables de la Tesorería Municipal.
XXIII. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la oportuna y sistemática rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y su adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que pudieran impedir alcanzar las metas propuestas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE JULIO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JULIO DEL EJERCICIO FISCAL 2022, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose en el ANEXO ÚNICO los documentos específicos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.
SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE JULIO 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JULIO DEL EJERCICIO FISCAL 2022 y su Anexo Único, para los efectos que resulten procedentes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 627 INCISO A) DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y PÁRRAFO TERCERO; 628 ACÁPITE Y PÁRRAFOS PRIMERO Y DÉCIMO; ASÍ COMO DEL 955 PÁRRAFO PRIMERO Y ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/143
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, ACÁPITE, FRACCIONES II Y III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3 FRACCIÓN XIX Y 6 DE LA LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84 Y 92 FRACCIONES V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2, FRACCIÓN IX , 12, 63 PÁRRAFO PRIMERO, 120, 129, Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 627 INCISO A) DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y PÁRRAFO TERCERO; 628 ACÁPITE Y PÁRRAFOS PRIMERO Y DÉCIMO; ASÍ COMO DEL 955 PÁRRAFO PRIMERO Y ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) –denominada así en aquel entonces- propuso al Ejecutivo Federal el Acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el lunes veintiocho de enero de dos mil dos y entró en vigor el uno de marzo del mismo año. Que conforme al artículo 1º, teniendo por objeto establecer el SARE en seiscientos ochenta y cinco giros o clases de actividades agropecuarias, industriales, de comercio y servicios, agrupados de conformidad con la Clasificación Mexicana de Actividades Productivas de 1999, que realizó el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, las cuáles son consideradas de bajo riesgo público y susceptibles de ser desarrolladas principalmente por micro, pequeñas y medianas empresas. Cabe destacar que el primer SARE fue implementado el ocho de mayo de dos mil dos, en el Estado de Puebla.
II. Que, el artículo 5 del citado Acuerdo, refiere que las empresas que se acojan al sistema de apertura rápida deberán desarrollar actividades económicas consideradas de bajo riesgo público que, de conformidad con la legislación federal, no requieran una autorización o permiso previo, el otorgamiento de una concesión, ni un monto de inversión específico definido por la ley especial aplicable, y que no representan un riesgo por sus implicaciones para la salud, el medio ambiente y la seguridad, entre otros.
III. Que, el veintitrés de julio de dos mil dieciocho se incorporaron cambios en la estructura económica, se realizaron modificaciones relevantes a raíz de los acuerdos trilaterales con Canadá y Estados Unidos, en los sectores 21, Minería; 22, Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final; 51, Información en medios masivos, y 53, Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles. Los acuerdos trilaterales establecidos en estos sectores también trajeron cambios en el nivel de detalle nacional del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte. Esto arrojó un total de 1,084 giros o clases de actividades económicas, 42% corresponden a 454 giros o actividades de bajo riesgo y susceptibles de ser desarrolladas por la micro, pequeña y mediana empresa.
IV. Que el SARE es un programa de simplificación, reingeniería y modernización administrativa de los trámites municipales para el inicio de operaciones de una empresa de “bajo riesgo” en locales previamente construidos, cuyo objetivo es la resolución de las solicitudes en un plazo no mayor a tres días hábiles y sin trámites previos, lo que supone una ventanilla única municipal para tal efecto. A partir de su diseño e implementación en el año dos mil dos, se ha convertido en una herramienta fundamental para los municipios.
V. Que el artículo 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) expedirá los lineamientos aplicables a los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, para su respectiva publicación en el DOF, en ese sentido el cuatro de octubre de dos mil dieciséis se publicó el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE) con el objeto de establecer las directrices que se han de observar en la instalación del SARE y la operación y funcionamiento óptimo del PROSARE, garantizando estándares mínimos en la aplicación de dichos programas. Posteriormente el veinte de mayo de dos mil diecinueve, se publicaron en el mismo órgano de difusión oficial del gobierno federal, los nuevos lineamientos, abrogándose el Acuerdo publicado en el dos mil dieciséis; previéndose lo siguiente en el Artículo Cuarto Transitorio:
Las Autoridades Municipales que previo a la emisión de los presentes lineamientos cuenten con un Certificado SARE y/o Certificado PROSARE vigentes, conforme al ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE) publicado el 4 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, continuarán con la vigencia establecida en los certificados correspondientes.
VI. Que, uno de los elementos indispensables del SARE es contar con un Catálogo de giros de bajo riesgo, lo cual en el caso particular del Municipio se hace referencia de este en el Capítulo 15 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN) y específicamente en el artículo 627 se prevé lo relativo a este catálogo, el cual deberá actualizarse anualmente o cuando implique mejoras a la competitividad del Municipio.
VII. Que, en ese contexto, el precedente del catálogo correspondiente deriva del “Punto de Acuerdo de Cabildo, de fecha catorce de 14 de mayo de 2015, que aprobó el Dictamen emitido por los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad, por el que se reformó y adicionó diversas disposiciones del capítulo XV denominado “Establecimientos de Giros Comerciales autorizados” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de mayo de 2015, se extrajo de dicho ordenamiento el catálogo de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios permitidos en el Municipio” .
VIII. Que, el citado Catálogo “tiene por objeto identificar cada una de las actividades de las personas físicas o morales legalmente establecidas, que ejerzan la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos acorde con el principio constitucional previsto en nuestra Carta Magna y cuya competencia recae en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal”.
IX. Que el Módulo SARE del municipio de Puebla cuenta desde el año dos mil diecisiete con la certificación PROSARE, valida el cumplimiento de los estándares establecidos por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), como son el tener una Ventanilla Única y el tiempo de atención a la persona interesada es de menos de 72 horas.
X. Que, dos años después, el nueve de mayo de dos mil diecinueve el Módulo SARE, a cargo en aquel entonces de la Secretaría de Economía y Turismo, recibió la recertificación por tres años; un hecho inédito, al ser Puebla el primer municipio del país en obtener dicho reconocimiento por ese periodo.
XI. Que, la recertificación obtenida en el año dos mil diecinueve expiró el veintidós de julio de dos mil veintidós, de lo cual deriva que el municipio de Puebla realiza las gestiones para obtener de nueva cuenta la recertificación por un periodo de 3 años; se considera la actualización del marco reglamentario la apertura de negocios, así como del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, en el entendido que implicará mejoras a la competitividad del Municipio, acorde a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 627 del COREMUN.
XII. Que, teniendo en cuenta el precedente de los resolutivos de la anterior administración municipal:
1) 2019/245, Punto de Acuerdo para solicitar a las dependencias competentes en la materia a que realizaran la propuesta de actualización del multicitado Catálogo.
2) 2020/128, “Dictamen por el que se reforman los artículos 627 Incisos a) y b) segundo párrafo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; y los incisos a) y b) del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla” (sic), publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) el treinta de octubre de dos mil veinte, en materia de ampliación de metraje permitido del trámite de aviso de apertura de Negocio de 60 m2 a 90 m2.
3) 2021/274, Punto de Acuerdo por el cual se instruye a la Tesorería Municipal para que remita a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, la propuesta de actualización del Catálogo.
4) 2021/313, Dictamen por el que se aprueba la actualización al Catálogo de Giros Comerciales, Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, aprobado en Sesión de Cabildo del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, el cual tenía como propósito dar cumplimiento a los resolutivos 2019/245 y 2021/274. Dicho catálogo se aprobó con el fin de armonizar el metraje establecido en el artículo 627 del COREMUN y se realizaron diversas modificaciones, como hacer la distinción respecto a los Establecimientos de giros comerciales susceptibles del aviso de apertura de negocio especificando que son de Bajo Impacto y Establecimientos de giros comerciales susceptibles de trámite de Licencia de Funcionamiento que son de alto impacto, y que ello tiene sus efectos para el cumplimiento de determinados requisitos específicos en función de la descripción del giro autorizado.
XIII. Que, en virtud del Análisis de Impacto Regulatorio Municipal, referido en la publicación del POE del treinta de octubre de dos mil veinte (publicado en la Gaceta Municipal con el referente RES. 2020/128, respecto al trámite de aviso de apertura de negocio, que con la limitación en el metraje no mayor a 60 m2, previsto en aquel entonces en el artículo 627 del COREMUN, deriva en que hay pocos estímulos para la apertura de negocios formales, radicando el problema en la imposibilidad de los solicitantes de cumplir con el metraje permitido del Aviso de Apertura de Negocio y que sea catalogado de bajo impacto en términos del desarrollo urbano, por ende, se señala que al incrementar los metrajes de 60 m2 a 90 m2 se incentivaría la apertura de negocios comerciales o de servicios en el Municipio de Puebla, que sean considerados de bajo impacto para el desarrollo urbano, a través de un trámite sencillo y expedito.
XIV. En esa tesitura y con el propósito de dar continuidad a la mejora en la competitividad del Municipio de Puebla para incentivar la apertura de negocios comerciales o de servicios mediante la simplificación de trámites, ello implica reducir la carga regulatoria a partir de las obligaciones, así como en su caso ampliar los giros comerciales, por lo que:
CONSIDERANDO
I. Que, como lo establecen los artículos 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados de la Federación, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa. Esta entidad de derecho público tiene como propósito satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; que tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; que su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico; es decir no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario.
III. Que, de conformidad con los artículos 79 párrafo primero y 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; aunado a las facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales.
IV. Que, los artículos 1, 2, 3 fracción XIX y 6, de la Ley General de Mejora Regulatoria, establecen que dicho ordenamiento tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria; y que para los efectos de la presente Ley se entenderán por: Sujeto Obligado: La Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías locales; aunado a que los sujetos obligados en la expedición de las Regulaciones, Trámites y Servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
V. Derivado de esto, el desarrollo y la productividad también dependen de la facilidad para cumplir con las regulaciones legales establecidas, de la adopción de buenas prácticas y la simplificación de trámites y servicios que brinden certeza y legalidad a sus ciudadanos.
VI. Que, conforme a lo establecido en el artículo 79, 80 párrafo primero y 89 párrafo primero, 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley le confiere a los Ayuntamientos en el marco de sus facultades y obligaciones, así como acorde al ámbito de competencia de este nivel de gobierno; que entre otros es la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, que serán observadas; y para el caso de que sea necesario, hacer una reforma o adición a cualesquiera de ellos aprobados por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo.
VII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que, en base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones Permanentes y Transitorias, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal; asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
IX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo de Puebla 2021-2024, en su Eje 4 Urbanismo y Medio Ambiente, Programa 10, Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente, establece en su estrategia 1 “Mejorar y simplificar los esquemas de regulación municipal y los procesos administrativos”.
X. Que, en el COREMUN vigente, en lo que corresponde al Capítulo 15 denominado “ESTABLECIMIENTOS DE GIROS COMERCIALES AUTORIZADOS¨ en el artículo 627, contiene la clasificación de los establecimientos de giros comerciales, complementarios, industriales y de servicios y su entorno urbano, los cuales se dividen en: a) Establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio, y b) Establecimientos de giros comerciales obligados a obtener de licencia de funcionamiento; asimismo, en el párrafo tercero se establece lo siguiente:
El Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla se actualizará anualmente o cuando implique mejoras a la competitividad del Municipio, y dicha actualización estará a cargo de la Tesorería Municipal en coordinación con las Unidades Administrativas encargadas del Desarrollo Económico, del Desarrollo Urbano y la Sustentabilidad, así como de la Protección Civil Municipal. Una vez aprobado por el Cabildo Municipal se publicará en el Periódico Oficial del Estado en la Página electrónica del Ayuntamiento, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría Municipal.
Cabe destacar que conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría competente en materia de gestión y desarrollo urbano contempla en el capítulo VIII lo correspondiente a la unidad administrativa de Dirección de Gestión de Riesgos en materia de protección civil, es decir, que de una manera específica, esta Dependencia atiende lo correspondiente a las medidas preventivas para giros de bajo riesgo y también las medidas de seguridad para todo tipo de establecimientos, tanto industriales como comerciales o de servicios y cualquier otro que se determine, asentados en el Municipio; aunado a que se tiene la facultad de imponer sanciones en materia de protección, previa validación de la persona titular de la Secretaría, que sea informada por el área competente en materia de Protección Civil Municipal (de la Secretaría a su cargo), derivada de la atención en casos de urgencia atendida por ésta.
XI. Que, un marco regulatorio sólido y consistente, con las mejores prácticas nacionales promueve el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas y de servicios, impulsa el crecimiento económico, no solo del Municipio, sino de la región y el país; fortaleciéndose lo anterior mediante el reconocimiento que realizan las instancias nacionales e internacionales, así como a través de estudios en materia de competitividad y facilidad para hacer negocios. Que, en ese sentido, la CONAMER, órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa, sectorizado a la Secretaría de Economía Federal ha otorgado al municipio de Puebla el reconocimiento respectivo a través del Programa de Reconocimiento y Operación SARE (PROSARE).
XII. Que, derivado de lo anterior, en función de la última reforma al COREMUN, en la materia de estudio de este dictamen, publicada en el POE de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, con respecto al artículo 627 inciso a) del párrafo segundo y párrafo tercero y en función de lo expuesto en el Antecedente número XIII, se somete a consideración su actualización, teniendo en cuenta su incidencia en el Catálogo correspondiente; para lo cual se hace referencia a la disposición vigente, en específico a lo dispuesto en el inciso a) del párrafo segundo, así como del párrafo tercero, que a la letra establecen:
Artículo 627.- …
…
a) Establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio, son aquellos en los que se desarrollan actividades económicas en un espacio no mayor de 90 metros cuadrados utilizados para la operación del comercio o servicio y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen y de actividades que no sean competencia del Gobierno de Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, así como de su Reglamento.
b) …
El Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla se actualizará anualmente o cuando implique mejoras a la competitividad del Municipio, y dicha actualización estará a cargo de la Tesorería Municipal en coordinación con las Unidades Administrativas encargadas del Desarrollo Económico, el Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, así como de la Protección Civil Municipal. Una vez aprobado por el Cabildo Municipal se publicará en el Periódico Oficial del Estado en la Página electrónica del Ayuntamiento, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría Municipal.
XIII. En este sentido y derivado de mesas de trabajo y en función del Análisis del Impacto Regulatorio Municipal, referido en el Antecedente número XIII, se considera propicio para el desarrollo económico del Municipio de Puebla, aumentar el metraje autorizado de 90 metros cuadrados a 120 metros cuadrados, para aquellos establecimientos que se encuentran en este rango en cuanto al espacio para su funcionamiento; en este tenor se enfatiza que la propuesta de regulación planteada no crea nuevos trámites, sino que simplifica el aviso de apertura de Negocio, es decir, reduce la carga regulatoria a partir de la disminución de obligaciones así como la ampliación de derechos para giros comerciales de bajo impacto, pudiendo los giros comerciales de bajo impacto acceder mediante una sola tramitación a dos autorizaciones necesarias para la apertura y puesta en marcha de un establecimiento comercial o de servicios, estos son el uso de suelo y la autorización de funcionamiento.
XIV. Que, aunado a lo anterior, amerita mencionar lo previsto en el Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, publicado en el POE el veintiséis de enero de dos mil veintiuno y habiéndose derogado el Libro Octavo, Título Único, Capítulo 35 “DE LA MEJORA REGULATORIA” del COREMUN, en cuanto a la materia de actividades de bajo riesgo y de bajo impacto que a la letra establece:
Artículo 69. El Ayuntamiento del Municipio de Puebla implementará un Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) como un mecanismo que integra y consolida todos los trámites municipales para abrir una micro, pequeña, mediana o grande empresa que realiza las actividades de bajo riesgo para la salud, seguridad y el medio ambiente y bajo impacto para el desarrollo urbano, garantizando el inicio de operaciones en un máximo de tres días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud debidamente integrada.
En tal virtud, la reforma propuesta al Artículo 627, en los párrafos segundo inciso a) y tercero, quedaría de la siguiente manera:
Artículo 627.- …
a) Establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio, son aquellos en los que se desarrollan actividades económicas en un espacio no mayor de 120 metros cuadrados utilizados para la operación del comercio o servicio y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen y de actividades que no sean competencia del Gobierno de Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla y Ley de la Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla así como de sus Reglamentos respectivos.”
b) …
El Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla se actualizará anualmente o cuando implique mejoras a la competitividad del Municipio, y dicha actualización estará a cargo de la Tesorería Municipal en coordinación con las Secretarías competentes en materia de Desarrollo Económico, del Desarrollo Urbano y la Sustentabilidad, así como de la unidad administrativa de Protección Civil en materia de gestión de riesgos en los establecimientos de giros comerciales en su entorno urbano. Una vez aprobado por el Cabildo Municipal se publicará en el Periódico Oficial del Estado, así como en la Página electrónica del Ayuntamiento, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría Municipal.
XV. Que, con el objetivo de promover e incentivar la economía y atendiendo a la dinámica social en la que hoy en día se desenvuelve el sector de comercio y servicios, y en función de una problemática común que se presenta para un negocio con un giro determinado, que comercializa productos pertenecientes a otro, lo que sería causal de una falta administrativa por parte de la autoridad municipal encargada de verificar el correcto funcionamiento de dichos comercios. Por tal motivo, se propone la reforma del acápite, así como los párrafos primero y décimo del artículo 628 del COREMUN que a la letra se citan:
Artículo 628.- El Aviso de Apertura de Negocio es el documento técnico que contiene la autorización del Ayuntamiento para la apertura e inicio de actividades comerciales de un establecimiento y su registro en el Padrón de Contribuyentes del Municipio, expedido por la Tesorería Municipal, y del que se desprende la autorización del uso de suelo específico y recomendaciones sobre medidas de mitigación ambientales, en materia de prevención de la contaminación ambiental producida por olores, ruido, vibración, luces, radiaciones y contaminación a la atmosfera por fuentes fijas de competencia municipal; considerando lo dispuesto en los artículos 1768, 1769, 1770, 1771, 1795, 1796, 1797, 1798 y demás aplicables del presente ordenamiento, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano.
El Aviso de Apertura de Negocio es susceptible de ser emitido a través del Sistema Informático diseñado por el Ayuntamiento, que de manera inmediata resuelva la viabilidad del inicio de apertura del negocio solicitado, al ser resuelto a través de los criterios que, en materia de desarrollo urbano, observe la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Dirección de Desarrollo Urbano.
...
…
…
…
…
…
…
… Posterior a la apertura del establecimiento, el o la contribuyente debe solicitar la aprobación de las medidas preventivas y de seguridad correspondientes ante la Unidad Administrativa encargada de la Protección Civil Municipal, en un término no mayor a treinta días naturales, con el apercibimiento de que en caso de no realizar dicho trámite. en los tiempos que establece la normatividad vigente, queda sujeto a la imposición de sanciones previstas en este Código...
Para quedar de la siguiente manera:
Artículo 628.- El Aviso de Apertura de Negocio es el documento técnico que contiene la autorización del Ayuntamiento para la apertura e inicio de actividades comerciales de un establecimiento y su registro en el Padrón de Contribuyentes del Municipio, expedido por la Tesorería Municipal , el cual podrá contar hasta con dos giros comerciales de bajo impacto compatibles acorde a disposición administrativa de observancia general que se emita a iniciativa de la Tesorería Municipal, con un solo registro en el padrón de contribuyentes y del que se desprende la autorización del uso de suelo específico y recomendaciones sobre medidas de mitigación ambientales, en materia de prevención de la contaminación ambiental, visual y auditiva, producida por olores, ruido, vibración, luces, radiaciones y contaminación a la atmosfera por fuentes fijas de competencia municipal; considerando lo dispuesto en los artículos 1768, 1769, 1770, 1771, 1795, 1796, 1797, 1798 y demás aplicables del presente ordenamiento, por parte de la Secretaría competente en materia de Desarrollo Urbano, a través de la unidad administrativa correspondiente prevista en su Reglamento Interior.
El Aviso de Apertura de Negocio es susceptible de ser emitido a través del Sistema Informático diseñado por el Ayuntamiento, que de manera inmediata resuelva la viabilidad del inicio de apertura del negocio solicitado, al ser resuelto a través de los criterios que, en materia de desarrollo urbano, observe la Secretaría competente en materia de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Unidad Administrativa correspondiente acorde a su Reglamento Interior.
…
…
…
…
…
…
…
…
Posterior a la apertura del establecimiento, el o la contribuyente debe solicitar la aprobación de las medidas preventivas y de seguridad correspondientes ante la Unidad Administrativa encargada de la Protección Civil en materia de gestión de riesgos en los establecimientos de giros comerciales en su entorno urbano Municipal, en un término no mayor a treinta días naturales, con el apercibimiento de que en caso de no realizar dicho trámite. en los tiempos que establece la normatividad vigente, queda sujeto a la imposición de sanciones previstas en este Código.
XVI. Asimismo, y derivado de la ampliación establecida en los párrafos inmediatos anteriores, se propone en el mismo sentido y en concordancia a la simplificación de trámites y requisitos para el trámite de aviso de apertura de negocios en un espacio no mayor de 120 metros cuadrados, la modificación del artículo 955 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que a la letra cita:
“Artículo 955. El requisito de estacionamientos para uso de suelo Comercio y Servicios se determinarán por lo siguiente:
Tabla 1. Criterios de estacionamiento para edificios nuevos
DESCRIPCIÓN
|
Distancia al transporte público integrado |
Distancia a la red de ciclo-carriles |
||
Menor a 500 m |
Mayor a 500 m |
Menor a 500 m |
Mayor a 500 m |
|
Número mínimo de espacios de estacionamiento vehicular/ vivienda (No. /m²)
|
Número mínimo de espacios de estacionamiento bicicletas/vivienda (No. /m²) |
|||
Oficinas particulares comerciales |
1/80 |
1/60 |
1/100 |
1/80 |
Comercio de maquinaria |
1/100 |
1/80 |
1/100 |
1/80 |
Comercio departamental |
1/80 |
1/60 |
1/100 |
1/100 |
Comercio de mercancías y víveres |
1/100 |
1/50 |
1/100 |
1/100 |
En concordancia con las modificaciones propuestas en el Considerando XIII, al aprobar la ampliación del metraje, es necesaria la actualización del numeral descrito en el presente, por lo cual, se propone la reforma del párrafo primero del artículo 955 y adición de un párrafo segundo, quedando de la siguiente forma:
“Artículo 955. Para establecimientos de Bajo Impacto susceptibles de Aviso de Apertura de hasta 120 metros cuadrados, no será necesario el requisito de contar con cajones de estacionamiento.
Para establecimientos mayores a 120 metros cuadrados y con uso de suelo Comercio y Servicios, el requisito de estacionamientos se determinarán por lo siguiente:
Tabla 1. …
Notas:
1. …
2. …
3. …
XVII. La propuesta de reforma y adición respectiva al artículo 955 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, anteriormente descrito, se da en el marco también de la política de movilidad establecida por la presente administración, el fomento de transportes alternativos; con esta modificación, se estarían promoviendo beneficios como son la reactivación económica, mayores espacios seguros, así como la atracción de más compradores o consumidores.
XVIII. Que de las anteriores reformas y adición respectiva al contenido de tres artículos del COREMUN, teniendo en cuenta que el Catálogo en comento es una extensión de lo previsto en el artículo 627, al contemplar regulaciones municipales en cuanto a trámites o servicios, de conformidad con el Artículo 21, de los Lineamientos para Elaborar, Presentar y Dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio Municipal (AIR) vigentes (elaborados el primero de agosto de dos mil dieciocho, y actualizados con fecha catorce de julio de dos mil veintiuno, con clave MPCI1821/RLIN/060.B/140721), así como por la circular No. SGyDU-T-0005/2022, de fecha quince de marzo de dos mil veinte dos, signada por la persona titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, mediante la cual, solicitan que “previo análisis, discusión y aprobación de los Dictámenes en Comisión y/o Cabildo de iniciativas de reforma, adición o publicación de propuestas regulatorias, se realice el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), correspondiente a esta dependencia, con el objeto de garantizar que los beneficiarios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica”; mediante memorando NUM. SGyDU-DDU/875/2022, de fecha 16 de agosto de 2022 dirigido a la Dirección de la Unidad de Mejora Regulatoria, mediante el cual solicitó la exención de presentar el Análisis de Impacto Regulatorio suscrito por la persona titular de la Dirección de Desarrollo Urbano, en virtud de que dicha modificación no crea nuevos trámites, sino que simplifica el Aviso de Apertura de Negocio, reduciendo la carga regulatoria a partir de las obligaciones y la ampliación de derechos para giros comerciales de bajo impacto; exención que quedó autorizada mediante el memorando No. SGyDU-UMR-176/2022 signado por la persona titular de Dirección de la Unidad de Mejora Regulatoria, con lo cual se da cumplimiento a la normativa en la materia de mejora regulatoria respectiva.
XIX. Que, vinculado con la modificación planteada en los numerales anteriores de la parte expositiva de Considerando del presente Dictamen, y conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 627 del COREMUN, y en atención al numeral VI de la parte expositiva de Antecedentes, se pone a consideración de este órgano colegiado la actualización del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla.
XX. Como se ha mencionado previamente en los diversos numerales de Antecedentes y Considerando, con el objeto de hacer más eficiente tanto los trámites para la apertura de nuevos negocios, y en atención a la obligación establecida en el propio Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal, las Secretarías de Gestión y Desarrollo Urbano y Economía y Turismo, así como el Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, durante los meses de abril a julio de 2022, se dieron a la tarea de revisar y actualizar el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, teniendo en cuenta el Dictamen que fue aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el cuatro de octubre de dos mil veintiuno, siendo publicado en la Gaceta del Ayuntamiento con la referencia 2021/313, se identificaron los siguientes aspectos susceptibles de mejora:
a) Actualización de la regulación vigente en materia de apertura de empresas, promoviendo una normativa a la vanguardia; atendiendo un rezago en el propio catálogo; mejorando la gestión gubernamental y clarificando los alcances de los giros.
b) Homologación con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte SCIAN 2018, logrando la paridad con criterios internacionales, con lo que se estaría cumpliendo con observaciones de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria CONAMER, permitiendo con esto que el Municipio sea susceptible a calificarse y certificarse por el mismo organismo.
c) Definición de nuevos giros o que, al no encontrarse definidos en el catálogo vigente, a estos se les otorgaban el aviso de apertura o licencia de funcionamiento por homologación a giros existentes; pasando de 470 a 475 giros.
d) Las denominaciones a giros existentes para estar a la par de las solicitudes ciudadanas (por ejemplo, en caso de giros mixtos como telas, blancos y mercerías)
e) Inclusión de una descripción de giros, a fin de clarificarle a la ciudadanía y a las autoridades en la materia los trámites y servicios referentes a la apertura de empresas.
XXI. Por lo anterior, el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla se conformará de las siguientes columnas y definiciones plasmadas en la parte introductoria del mismo:
• De los Establecimientos de giros comerciales susceptibles del Aviso de Apertura de Negocios de (Bajo Impacto) con la actualización del metraje, de 90 m2 a un espacio no mayor de 120 m2, correspondiente al inciso a), así como de los Establecimientos de giros comerciales susceptibles del trámite de Licencia de funcionamiento (Alto Impacto) relativo al inciso b).
• DESCRIPCIÓN DEL GIRO AUTORIZADO: Describe de manera general las actividades amparadas por el aviso de apertura de negocios o licencia de funcionamiento que obtiene el negocio. Derivado de alguna inspección al negocio, en el caso que exista controversia o dudas del alcance o interpretación de las actividades comerciales amparadas por el giro autorizado, la autoridad que haya sido encargada de emitir el documento respectivo, será la competente para resolver el asunto, debiendo la autoridad inspectora solicitar a la autoridad emisora dictaminación al respecto.
• TARJETÓN DE TÓXICOS: Indica los giros comerciales a que hace referencia el Capítulo 28 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los cuales deberán contar con la licencia de sustancias susceptibles de inhalación y efectos tóxicos para su funcionamiento, cuyo único requisito para obtener, es el pago correspondiente conforme a la Ley de Ingresos vigente. El Tarjetón de Tóxicos se paga y emite en conjunto con el “Aviso de Apertura de Negocios” y “Licencia de Funcionamiento” según corresponda.
• CLAVE SCIAN: Indica la equivalencia que el giro tiene con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, SCIAN 2018.
• DESCRIPCIÓN DEL GIRO SCIAN: Indica la o las descripciones correspondientes al código(s) SCIAN vinculados al giro correspondiente.
XXII. Con las adiciones y mejoras descritas, el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, pasaría de 470 a 475 giros comerciales, divididos en 220 giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocios (Bajo Impacto) y 255 giros comerciales susceptibles de trámite de Licencia de Funcionamiento (Alto Impacto).
XXIII. Que, la actualización del Catálogo es congruente con los diferentes esfuerzos que han realizado las administraciones anteriores y la actual para promover la reactivación económica de la capital del Estado. Toda vez que se ha referido en la parte expositiva del Dictamen, es decir de Antecedentes y Considerando, que el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, configurado en el año dos mil quince, fue actualizado en el dos mil dieciocho, previéndose un espacio no mayor a 60 m2 para el otorgamiento del aviso de apertura de negocio a establecimientos de giros comerciales que no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen; que para el dos mil veintiuno, se hizo lo necesario para homologar el Catálogo citado con la reforma al inciso a) del párrafo segundo del artículo 627 del COREMUN; aunque no se publicó en el POE y que previa la ampliación del metraje a no mayor de 90 m2 hace necesario su replanteamiento en atención a la propuesta de reforma del artículo en comento; para ampliar el metraje a un espacio no mayor de 120 m2, para finalmente poder consolidarlo con la publicación en el Periódico Oficial del Estado, una vez que se cuente con la aprobación por parte de este órgano colegiado.
XXIV. Para una mejor compresión del Catálogo, se han dividido los Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla del siguiente modo:
a) Establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocios (Bajo Impacto); son aquellos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio de hasta ciento veinte metros cuadrados y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen; y
b) Establecimientos de giros comerciales susceptibles de trámite de Licencia de Funcionamiento (Alto Impacto); son aquellos los que se desarrollan actividades económicas que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen y el impacto en el entorno urbano que generan, requieren del cumplimiento de requisitos específicos establecidos por la normatividad aplicable.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, como parte conclusiva, sometemos a la consideración de este órgano colegiado, el siguiente
DICTAMEN
PRIMERO. De conformidad con los numerales XII al XVII, de los Considerandos, se aprueban en lo general y en lo particular las reformas de los artículos 627 inciso a) del párrafo segundo y párrafo tercero; del 628, acápite y párrafos primero y décimo y 955, párrafo primero y adición de un párrafo segundo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en todos sus términos y la actualización del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla el cual se anexa al presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado; así como para que sea publicado en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, dé conocimiento de ello a la Contraloría Municipal e informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Unidad de Mejora Regulatoria Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Tesorería Municipal, así como a las Secretarías de Gestión y Desarrollo Urbano y de Economía y Turismo, para que en el ejercicio de sus atribuciones realicen las acciones conducentes para la aplicación del presente Dictamen, teniendo un periodo no mayor a 45 días hábiles a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE AGOSTO DE 2022. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.