Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XLVI Número 3
Jueves, 21 de julio de 2022
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Décima Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 21 de julio del año en curso a las 9:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán los puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Décima Sesión Ordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Extraordinaria de fecha quince de junio y Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de junio ambas del presente año.
5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta de junio de dos mil veintidós, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.
6. Lectura del Informe Trimestral de actividades realizadas durante el periodo comprendido del uno de abril al treinta de junio de dos mil veintidós, que rinden los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.
7. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba la Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 30 de junio de 2022 e integrada por Información Contable, Presupuestaria y Programática relativa al mes de junio del Ejercicio Fiscal 2022, el Informe de avance de Gestión Financiera al 30 de Junio de 2022, así como los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios correspondientes al segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2022.
9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras y trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba el pago por extinción de jubilación a favor de las diversas personas beneficiarias de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las Regidoras integrantes de la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos por virtud del cual se aprueba el Reglamento Interior del Refugio Temporal de Atención del Sistema Municipal DIF.
12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo por el cual se reforma la fracción LVII del artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad por virtud del cual se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que capacite a las Personas Servidoras Públicas de las Dependencias y Entidades que otorgan atención directa al público en Lenguaje Incluyente y adecuado trato hacia las personas con discapacidad en coordinación con el Consejo Ciudadano para la Discapacidad.
14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales por virtud del cual se validan y ratifican los Expedientes Técnicos-Jurídicos de los Inmuebles Denominados “Plancha del Zócalo”, “Palacio Municipal”, “Parque de Santa Inés” y “Mercado Venustiano Carranza”, en donde actualmente se encuentra la Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Normatividad y Centro de Atención Municipal (CAM)” Ubicados en este Municipio de Puebla.
15. Lectura, discusión y en su caso Aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación por virtud del cual se aprueba el Reglamento Interior del Subcomité de Adquisiciones del Organismo Público Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”.
16. Asuntos Generales.
Cierre de la Sesión.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE JULIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2022, EL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2022, ASÍ COMO LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022.
RES.2022/125
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2022, EL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2022, ASÍ COMO LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, como lo establece el artículo 115 en su fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.
V. Que el artículo 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; facultades y obligaciones relacionadas con la específica que tiene el Ayuntamiento acorde al artículo 78 fracción XIII de la misma Ley de revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.
IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del Municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.
X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.
XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.
XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.
XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los Ayuntamientos de los Municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.
XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.
XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.
XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.
XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.
XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.
XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.
XXI. Que, de acuerdo con la Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los reportes de Obras y Acciones se entregarán junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que se manifieste la aprobación de los Reportes de Obras y Acciones.
XXII. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente al mes de junio de 2022, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.
XXIII. Que los Estados Financieros incluidos en la información financiera que se somete a consideración contienen las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla durante el presente ejercicio fiscal.
XXIV. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2022, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como ANEXO ÚNICO los documentos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva, el INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2022, así como los FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, correspondientes al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2022.
SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2022 y su Anexo Único, el INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2022, así como los FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, correspondientes al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2022; para los efectos que resulten procedentes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE JULIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE JULIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/126
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.
II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.
IV. Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.
V. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X, que dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.
X. Que, por su parte el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:
I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.
XI. Que, así mismo, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla estipula que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:
I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación.
Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.
XII. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.
XIII. Que, acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1987 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.
XIV. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de pensión por jubilación, remitida por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mediante el oficio número SM-DGJC-3452/2022 de fecha 3 de junio del 2022, por virtud del cual envía a esta Comisión, las propuestas de Dictamen de Jubilación Vitalicia de cinco trabajadores, para que de considerarlo procedente, se emita el Dictamen correspondiente para someterlo a la aprobación del Cabildo.
XV. En atención a lo anterior, las y los integrantes de esta Comisión analizaron la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:
1) El Ciudadano ************ cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-015/2022 de fecha 9 de febrero de 2022, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es el ** de **** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 31 años y 3 meses; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3144/2022 de fecha 16 de mayo de 2022 signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo base de $******* (Cantidad en letra) mensuales; $ ******* (Cantidad en letra) mensuales, por concepto de compensación gravada; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de canasta básica; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de quinquenio; $ ******* (Cantidad en letra) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $******* (Cantidad en letra) mensuales.
2) La Ciudadana ************ cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-009/2021 de fecha 22 de noviembre de 2021, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el ** de **** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 28 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3144/2022 de fecha 16 de mayo de 2022 signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo base de $******* (Cantidad en letra) mensuales; $******* (Cantidad en letra) mensuales, por concepto de compensación gravada; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de canasta básica; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de quinquenio; y $******* (Cantidad en letra) mensuales por aportación de seguridad social, que da un total de $******* (Cantidad en letra) mensuales.
3) La Ciudadana ************ cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-029/2022 de fecha 22 de febrero de 2022, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es ** de **** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio efectivo, se certifica una antigüedad de 27 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-1037/2022 de fecha 17 de febrero de 2022 signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo base de $******* (Cantidad en letra) mensuales; $******* (Cantidad en letra) mensuales, por concepto de compensación gravada; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de canasta básica; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de quinquenio; y $******* (Cantidad en letra) mensuales por aportación de seguridad social, que da un total de $******* (Cantidad en letra) mensuales.
4) El Ciudadano ************ cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-007/2022 de fecha 24 de enero de 2022, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es ** de **** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio efectivo, se certifica una antigüedad de 30 años y 2 meses; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-0418/2022 de fecha 29 de enero de 2022 signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo base de $******* (Cantidad en letra) mensuales; $******* (Cantidad en letra) mensuales, por concepto de compensación gravada; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de canasta básica; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de quinquenio; y $******* (Cantidad en letra) mensuales por aportación de seguridad social, que da un total de $******* (Cantidad en letra) mensuales.
5) La Ciudadana ************ cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-025/2022 de fecha 22 de febrero de 2022, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es ** de **** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio efectivo, se certifica una antigüedad de 27 años y 2 meses; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-0968/2022 de fecha 16 de febrero de 2022 signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo base de $ ******* (Cantidad en letra) mensuales; $******* (Cantidad en letra) mensuales, por concepto de compensación gravada; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de canasta básica; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de quinquenio; y $******* (Cantidad en letra) mensuales por aportación de seguridad social, que da un total de $******* (Cantidad en letra) mensuales.
XVI. Que, posterior a la revisión de los expedientes y documentos remitidos por la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esta Comisión resuelve que cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, determinando conceder la jubilación vitalicia a:
1) Al Ciudadano ************ por la cantidad de $******* (Cantidad en letra) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
2) A la Ciudadana ************ por la cantidad de $******* (Cantidad en letra) mensuales. mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
3) A la Ciudadana ************ por la cantidad de $******* (Cantidad en letra) mensuales equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
4) Al Ciudadano ************ por la cantidad de $******* (Cantidad en letra) mensuales equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
5) La Ciudadana ************ por la cantidad de $******* (Cantidad en letra) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
XVII. Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se concede la jubilación vitalicia a las y los ciudadanos ************, **********, ***********, *********** y ************, en términos del Considerando XVI presente Dictamen.
SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE JULIO DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LAS DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/127
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII Y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI Y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1995 Y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LAS DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.
II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades de los Ayuntamientos la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.
IV. Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.
V. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.
X. Que, así mismo, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:
I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.
XI. Que, el artículo 1995 del mismo ordenamiento, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, estipulando a la letra lo siguiente:
“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.
Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:
I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;
II. Acta de defunción;
III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;
IV. Identificación Oficial del Beneficiario;
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;
VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y
VII. Último ticket de pago.
El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.
XII. Que, además el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:
“Artículo 1996.-…
I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y
II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”
XIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM-DGJC-3401/2022 de fecha 3 de junio de 2022, recibido en fecha 10 de junio del mismo año, signado por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y del que se desprende lo siguiente:
1. Que, la ciudadana ************ en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado ciudadano ************ (finado), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; la ciudadana ************, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado ciudadano ************ (finado) en fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 32 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Defunción del ciudadano ************ (finado) con número de folio ****** donde consta que con fecha ************ falleció el jubilado.
• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Nacimiento de la ciudadana ************, con número
• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la ciudadana ************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ************.
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta copia simple de la credencial del ciudadano ************, con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaria del Ayuntamiento de fecha **** de **** de ****, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del ciudadano ************.
• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del ciudadano ************ (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de octubre de dos mil veintiuno.
En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-1679/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, se procede a cuantificar y se informa a la Sindicatura Municipal el monto que el ciudadano ************ (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ ******
Canasta básica $ ******
Total $ ******
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-1679/2022, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ ******
2. Que, la ciudadana ************ , en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado ciudadano ************ (finado), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: La ciudadana ************ , presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado ciudadano ************ (finado) en fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Extracto de Defunción del ciudadano ************ (finado) con número de folio ****** donde consta que con fecha ************ falleció el jubilado.
• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Acta original de nacimiento de la ciudadana ************ , con folio ******.
• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la ciudadana ************ , expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ************ .
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta copia simple de la credencial del ciudadano ************ (finado), con número de control ****** expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaria del Ayuntamiento de fecha **** de **** de ****, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del ciudadano ************ .
• Último ticket de pago. Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del ciudadano ************ (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de dos mil veintiuno.
Mediante Oficio Número SECATI-DRH-1679/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, en el cual procede a cuantificar e informar a la Sindicatura Municipal el monto que el ciudadano ************ (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ *******
Canasta básica $ *******
Total $ *******
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-1679/2022, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) *******
3. Que, la ciudadana ************ , en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado ciudadano ************ (finado), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: La ciudadana ************ , presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado ciudadano ************ (finado) en fecha once de febrero de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 3 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Defunción del ciudadano ************ (finado) con número de folio ****** donde consta que con fecha ************ falleció el jubilado.
• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia Certificada por el Notario Titular de la Notaria No.3 de la Ciudad de Puebla, Puebla, respecto al acta de nacimiento de la ciudadana ************, con folio número ******.
• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la ciudadana ************, expedida por al Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ************.
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta copia simple de la credencial del pensionado (sic) ciudadano ************ (finado), con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaria del Ayuntamiento de fecha **** de **** de ****, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del ciudadano ************.
• Último ticket de pago: Presentan impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del ciudadano ************ (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de enero de dos mil veintidós.
Mediante Oficio Número SECATI-DRH-1679/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, en el cual procede a cuantificar e informar a la Sindicatura Municipal el monto que el ciudadano ************ (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ *******
Canasta básica $ *******
Total $ *******
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-1679/2022, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ *******
4. Que, las ciudadanas ************ y ************, en su carácter de beneficiarias, acreditaron ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado ciudadano ************ (finado), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: Las ciudadanas ************ y ************, presentaron ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado ciudadano ************ (finado) en fecha trece de enero de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Defunción del ciudadano ************ (finado) con número de folio ****** donde consta que con fecha ************ falleció el jubilado.
• Acta de Nacimiento de las personas Beneficiarias: Copias Certificadas por el Notario Titular de la Notaria No.16 de la Ciudad de Puebla, Puebla, respecto al acta de nacimiento de las ciudadanas ************ y ************, con folios número ****** y ******, respectivamente.
• Identificaciones Oficiales de las personas Beneficiarias: Copias simples de las credenciales de elector de las ciudadanas ************ y ************, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, con claves de elector ************ y ************ respectivamente.
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta copia simple de la credencial ciudadano ************ (finado), con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
• Constancia de la designación de las personas Beneficiarias: Acreditan con copia certificada por la Secretaria del Ayuntamiento de fecha **** de **** de ****, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del ciudadano ************, donde se tiene por designadas como beneficiarias a las ciudadanas ************ y ************, con el porcentaje de ****% respectivamente.
• Último ticket de pago: Presentan impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del ciudadano ************(finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de julio de dos mil veintiuno.
Mediante Oficio Número SECATI-DRH-0450/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, en el cual procede a cuantificar e informar a la Sindicatura Municipal el monto que el ciudadano ************ (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ *******
Canasta básica $ *******
Total $ *******
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-1678/2022, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ *******
5. Que, la ciudadana ************ en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado ciudadano ************ (finado), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: la ciudadana ************, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado ciudadano ************ (finado) en fecha doce de enero de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Acta original de Defunción del ciudadano ************ (finado) con número de folio ******* donde consta que con fecha ************ falleció el jubilado.
• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Acta original de nacimiento de la ciudadana ************, con número de folio ******.
• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la ciudadana ************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ************.
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta copia simple de la credencial del ciudadano ************ con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaria del Ayuntamiento de fecha **** de **** de ****, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del ciudadano ************.
• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del ciudadano ************ (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de octubre de dos mil veintiuno.
Mediante Oficio Número SECATI-DRH-1678/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, informó a la Sindicatura Municipal en el cual procede a cuantificar el monto que el ciudadano José Mendieta Sánchez (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ *******
Canasta básica $ *******
Total $ *******
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECTI-DRH-1678/2022, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ *******
6. Que, las ciudadanas ************ y ************ en su carácter de beneficiarias, acreditaron ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado ciudadano ************ (finado), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: las ciudadanas ************ y ************, presentaron ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado ciudadano ************ (finado) en fecha once de febrero de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla, respecto del Extracto del acta de Defunción del ciudadano ************ (finado) con número de folio ****** donde consta que con fecha ************ falleció el jubilado.
• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Acta original de nacimiento de la ciudadana ************, con identificador electrónico ************, y copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla, respecto del extracto del acta de nacimiento de la ciudadana ************, con folio *******.
• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simples de las credenciales de elector de las ciudadanas ************ y ************, expedidas por el Instituto Nacional Electoral con claves de elector ************ y ************ respectivamente.
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta copia simple de la credencial del ciudadano ************ con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaria del Ayuntamiento de fecha **** de **** de ****, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del ciudadano ************.
• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del ciudadano ************ (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de noviembre de dos mil veintiuno.
Mediante Oficio Número SECATI-DRH-1679/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, informó a la Sindicatura Municipal en el cual procede a cuantificar el monto que el ciudadano Armando Rojas Romero (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ *******
Canasta básica $ *******
Total $ *******
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECTI-DRH-1679/2022, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ *******
XIV. En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:
1) A la ciudadana ************, le corresponde la cantidad de $ ******* (Cantidad en letra); cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión del ciudadano ************.
2) A la ciudadana ************, le corresponde la cantidad de $ ******* (Cantidad en letra); cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión del ciudadano ************.
3) A la ciudadana ************, le corresponde la cantidad de $******* (Cantidad en letra); cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión del ciudadano ************.
4) A las ciudadanas ************ y ************, les corresponde la cantidad de ******* (Cantidad en letra); cantidad que deberán recibir de conformidad con lo dispuesto en el considerando XIII, por concepto de pago de extinción de pensión del ciudadano ************.
5) A la ciudadana ************, le corresponde la cantidad de $ ******* (Cantidad en letra); cantidad que deberán recibir por concepto de pago de extinción de pensión del ciudadano ************.
6) A las ciudadanas ************ y ************ les corresponde la cantidad de $ ******* (Cantidad en letra), que deberán recibir por concepto de pago de extinción de pensión del ciudadano ************.
XV. Que, toda vez que las y los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor de la ciudadana ************, como beneficiaria del ciudadano ************ (finado); a la ciudadana ************, como beneficiaria del ciudadano ************ (finado); a la ciudadana ************, como beneficiaria del ciudadano ************ (finado); a las ciudadanas ************ y ************, como beneficiarias del ciudadano ************(finado); a la ciudadana ************, como beneficiaria del ciudadano ************ (finado); y a las ciudadanas ************ y ************ como beneficiarias del ciudadano ************; en términos de los Considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y a la persona titular de la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Tesorería Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE JULIO DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL REFUGIO TEMPORAL DE ATENCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF.
RES.2022/128
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 5, Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 7, 11, 102, 103, Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 Y 5 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, L, LXII, 82, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V, VII, 94, 96, 97, 99, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, XII, 92, 93, 96, 97, 112, 114, 120, 123, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL REFUGIO TEMPORAL DE ATENCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I.- Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
II.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.
III.- Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
IV.- Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por los Estados Unidos Mexicanos el 2 de marzo de 1981, señala en su artículo 1 que los Estados partes de esa Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
V.- Que, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 18 de diciembre de 1979, se consolidó en su artículo 2, que las partes condenaban la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convenían en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, para ello se comprometían a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
VI.- Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), señala que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de la relación de poder históricamente desigual entre mujeres y hombres; por lo que la eliminación de la violencia contra la mujer es indispensable para su desarrollo individual y social, para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
VII.- Que México, como Estado participante en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, celebrada en Beijing en 1995, reafirmó su compromiso en defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres; para garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de la mujeres y de las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos y libertades fundamentales; comprometiéndose a celebrar programas y procedimientos tendientes a eliminar el hostigamiento sexual y otras formas de violencia contra la mujer de todas las instituciones de enseñanza, lugares de trabajo y demás ámbitos.
VIII.- Que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024, alineado al Eje I. “Política y Gobierno” del Plan Nacional de Desarrollo, establece los principios rectores, estrategias y acciones que contribuyen a la disminución de la violencia contra las mujeres; por lo que es necesario considerar que la violencia contra las mujeres es multicausal, estructural e histórica, teniendo como consecuencia un impacto en la organización social en los ámbitos público y privado, por lo que es menester adoptar políticas y medidas orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.
IX.- Que, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
X.- Que, el artículo 50 de la Ley señalada en el párrafo anterior, estipula que “corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones: ...” y en concordancia con los ejes de acción inscritos en el Sistema Nacional:
Prevención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia las niñas y las mujeres, en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de mujeres y hombres.
Atención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los agresores, con la debida diligencia y perspectiva de género y enfoque intercultural.
Sanción: Conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos de los tres órdenes de gobierno establezcan las consecuencias jurídicas para el agresor de la violencia contra las mujeres y asegure a las víctimas y ofendidos el acceso efectivo a la reparación del daño, entendiendo ésta en un sentido restitutivo y transformador, que comprenda la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Erradicación: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los ejes de acción establecidos en las fracciones anteriores y en mecanismos de no repetición, abatimiento a la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado generan violencia contra las niñas y mujeres, que tengan como finalidad erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen los Derechos Humanos de las Mujeres.
XI.- Que, el 8 de abril de 2019 fue notificada al Gobierno del Estado de Puebla, la resolución emitida por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), mediante la cual se determinó la emisión de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (DAVGP) para 50 municipios de esta entidad federativa, entre ellos el municipio de Puebla. De esta manera, se estableció la emisión de 45 medidas de prevención, seguridad y justicia para hacer frente a la violencia feminicida que persiste en el Estado.
Por lo que el municipio debe adoptar las medidas tendientes a promover el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial; la prestación de servicios jurídicos, médicos, psicológicos especializados y gratuitos, además de la rehabilitación y la reparación del daño de las mujeres y sus hijas e hijos víctimas de violencia.
XII.- Que, el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado Mexicano. El Estado y los municipios deben coadyuvar con la Federación para garantizar el derecho a que se refiere el párrafo anterior, en términos del artículo 2 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
XIII.- Que, en la instrumentación y ejecución de las políticas públicas estatales y municipales para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, deberán ser observados los principios rectores siguientes: la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación; la equidad; y la libertad de las mujeres; conforme el artículo 5 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
XIV.- Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
XV.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 78 fracciones III y XXI de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del municipio y constituir con cargo a la Hacienda Pública Municipal, organismos públicos descentralizados, con aprobación de la Legislatura del Estado, así como aportar recursos en la integración del capital social de las empresas paramunicipales y fideicomisos.
XVI.- Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 y 85, de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento deben de contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en los ordenamientos legales.
XVII.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XVIII.- Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal; 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIX.- Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, integrándose esta última con las entidades paramunicipales que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el municipio.
XX.- Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o, en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
XXI.- Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XXII.- Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XXIII.- Que, en el caso concreto, el Sistema Municipal DIF nace jurídicamente mediante decreto de creación emitido en Sesión de Cabildo de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, bajo el argumento de que el denominado “Sistema Municipal DIF” es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la prestación, promoción y coordinación de acciones en materia de Asistencia Social en el Municipio de Puebla, cuyas actividades tendrán índole de servicio público.
XXIV.- Que, posteriormente, mediante Sesión Ordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha catorce de noviembre de dos mil trece, se adicionó el Acuerdo de Creación del Sistema Municipal DIF, dotándolo de autonomía técnica y operativa para el manejo de sus recursos humanos, financieros y materiales, así como para la ejecución de sus programas internos, cuyo objetivo en términos de las leyes aplicables a su naturaleza y disposiciones complementarias, es promover la Asistencia Social y la prestación de los servicios en este campo, procurando la interrelación sistemática de las acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas; además de definir su integración y establecer atribuciones tanto del Sistema como de sus Órganos Superiores.
XXV.- Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, mejorar la prestación de servicios a la población y generar ahorros adicionales que podrán reorientarse a los planes y programas que se desarrollan en el marco de las estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024.
XXVI.- Que, derivado del análisis y la reingeniería administrativa y con estricto apego a la ley, a efecto de que responda a los principios de eficiencia, racionalidad, lógica funcional e innovación administrativa en Sesión Ordinaria del Patronato de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó y modificó respectivamente la Estructura Orgánica del Sistema Municipal DIF, para la presente Administración 2021-2024.
XXVII.- Que, es necesario promover un espacio seguro que facilite el desarrollo integral de las personas en función de sus decisiones, individualidad y necesidades particulares, a través de refugios temporales de atención para dichos propósitos.
XXVIII.- Que, en consecuencia de lo anterior, para contribuir al cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema Municipal DIF, requiere de un Reglamento Interior de los Refugios Temporales de Atención, congruente con la estructura orgánica que le ha sido autorizada y que le permita dar legalidad y certeza jurídica en su actuación, a fin de que las determinaciones, resoluciones o acuerdos y demás decisiones administrativas que se asuman por parte de las personas servidoras públicas, en el desempeño de sus funciones se efectúen dentro de la esfera administrativa de sus atribuciones legales.
XXIX.- Que, dentro de las atribuciones de la Dirección Jurídica y Protección de Derechos del Sistema Municipal DIF se encuentran la de dirigir, coordinar, vincular y supervisar las actividades del Refugio Temporal de Atención, en términos de la fracción XXIX del artículo 47 del Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XXX.- Que, dentro de las atribuciones del Departamento de Protección de los Derechos de la Infancia y la Familia del Sistema Municipal DIF se encuentran la de coordinar la operación del Refugio Temporal de Atención, en términos de la fracción XV del artículo 49 del Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XXXI.- Que, derivado de la revisión al Reglamento del Refugio Temporal de Atención del Sistema Municipal DIF emitido el día uno de enero del año dos mil diecisiete y a efecto de dar cumplimiento a los puntos que anteceden, se llegó a la conclusión de la necesidad de actualizar diversos artículos del mismo, en razón de considerar con mayor amplitud las necesidades de las personas en circunstancias de carácter social que impidan su desarrollo integral para su oportuna atención, en los siguientes términos:
REGLAMENTO INTERIOR DEL REFUGIO TEMPORAL DE ATENCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, e interés social y tiene por objeto regular la operación del “Refugio Temporal de Atención” (RTA), adscrito al Departamento de Protección de los Derechos de la Infancia y la Familia, de la Dirección Jurídica y Protección de Derechos del Sistema Municipal DIF.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Agresor: a la persona responsable de infligir cualquier tipo de violencia en contra de una mujer, niña, niño o adolescente.
II. Atención Integral: al conjunto de servicios brindados gratuitamente en materia jurídica, tratamiento psicológico, servicio médico y de trabajo social, proporcionados por personal especializado con el fin de favorecer el empoderamiento de la persona usuaria, así como de sus hijos (as) o dependientes menores de edad (o en caso de no serlo, que de manera fundada no tenga capacidad de autosuficiencia). Las etapas de la atención integral se conforman de detección, evaluación del riesgo, diagnóstico, atención oportuna a las necesidades derivadas de la violencia, así como la canalización de casos a las instancias especializadas, cuando así se requiera.
III. Capacidad de autosuficiencia: a las habilidades que acompañan a las personas que pueden valerse por sí mismas.
IV. CMV: Programa Contigo Mujer contra la Violencia.
V. Comité: al Comité Multidisciplinario del Refugio Temporal de Atención.
VI. Coordinadora: a la persona servidora pública responsable directa del Refugio Temporal de Atención, adscrita al Departamento de Protección de los Derechos de la Infancia y la Familia de la Dirección Jurídica y Protección de Derechos del Sistema Municipal DIF.
VII. Departamento: al Departamento de Protección de los Derechos de la Infancia y la Familia, de la Dirección Jurídica y Protección de Derechos del Sistema Municipal DIF.
VIII. Dirección: a la Dirección Jurídica y Protección de Derechos del Sistema Municipal DIF.
IX. Diversidad Mental: a las características psicosociales distintas a las que se consideran dentro de los parámetros habituales.
X. Empoderamiento: al proceso por medio del cual las mujeres u otras personas transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;
XI. Peligro inminente: a los actos de violencia o situaciones que pudieran suceder prontamente en contra de una mujer, niña, niño o adolescente, sola o en compañía de sus hijas, hijos o dependientes menores de edad (o en caso de no serlo, que de manera fundada no tenga capacidad de autosuficiencia) y que pongan en riesgo inmediato su vida o integridad.
XII. Personal operativo: a las personas que brindan sus servicios en el Refugio Temporal de Atención y que forman parte de la plantilla laboral del Sistema Municipal DIF.
XIII. Persona usuaria: a la mujer, niña, niño o adolescente, sola o en compañía de sus hijas, hijos o dependientes (menores de edad o, en caso de no serlo, que de manera fundada no tengan capacidad de autosuficiencia), que requiere protección especial por ser víctima de violencia y que ingrese al Refugio Temporal de Atención.
XIV. Protección especial: a las acciones y mecanismos que buscan garantizar el cuidado de la vida, integridad, desarrollo, libertad, oportunidades, dignidad y restitución de derechos de las personas que enfrentan circunstancias de vulnerabilidad, como es el caso de la violencia.
XV. Redes de apoyo: a las personas que soportan o pueden apoyar de manera efectiva a las personas víctimas de violencia o en circunstancias de vulnerabilidad, otorgándoles seguridad, hospedaje, alimentación y servicios básicos de manera temporal o a largo plazo.
XVI. Reglamento: al presente Reglamento del Refugio Temporal de Atención;
XVII. RTA: al Refugio Temporal de Atención, considerado como el espacio confidencial, seguro, temporal y gratuito para las personas usuarias, víctimas de violencia que no cuentan con redes de apoyo o se encuentran en peligro inminente y requieren de protección especial y/o, urgente.
XVIII. Situación de riesgo: a la circunstancia que conlleva un peligro fundado, pudiendo ser leve, moderado o severo.
XIX. SMDIF: Al Sistema Municipal DIF.
XX. Violencia contra las mujeres: a la acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, así como cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres; y
XXI. Víctimas de violencia: a las personas a quienes se les inflige cualquier tipo de violencia.
CAPÍTULO II
NATURALEZA Y OBJETO DEL REFUGIO TEMPORAL DE ATENCIÓN
Artículo 3. El RTA será una Coordinación dependiente del Departamento de Protección de los Derechos de la Infancia y la Familia adscrito a la Dirección Jurídica y de Protección de Derechos del SMDIF, cuyo funcionamiento estará sujeto a lo establecido en el presente Reglamento, así como a lo dispuesto en los manuales de organización y de procedimientos del Departamento.
La organización y supervisión del RTA corresponde al Departamento a través de la Coordinadora.
Artículo 4. El Refugio tendrá como objeto:
I. Brindar, en estricto apego a las perspectivas de género y derechos humanos, protección especial a las personas usuarias, mujeres, niñas, niños y adolescentes, en situación de riesgo, cuando así lo requieran y acepten, salvaguardando su integridad, así como impulsar de manera profesional y sistemática la superación de la situación de violencia enfrentada, su empoderamiento, autonomía y ejercicio pleno de sus derechos, mediante un proceso de atención integral especializado, conforme a lo previsto por el Artículo 1º Constitucional, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y demás disposiciones legales en la materia.
II. Ser un espacio seguro que, durante su estancia, proteja y facilite el desarrollo integral de las personas usuarias en función de sus decisiones, individualidad y necesidades particulares, a través de metodología y acciones que, de manera indicativa, más no limitativa:
a) Impulsen su autonomía, a través de procesos educativos, de capacitación para el trabajo, vinculación laboral, independencia económica, vinculación a programas de apoyo social y cualquier otra que persiga estos fines;
b) Fortalezcan sus redes de apoyo;
c) Garanticen su acceso a la salud física y mental;
d) Asesoren, acompañen o, en su caso, representen a las personas usuarias en los procesos jurídicos procedentes, en función de su situación particular y propias decisiones;
e) Las mujeres indígenas y sus hijos (as) o dependientes que sólo puedan comunicarse mediante lengua indígena, serán asistidas en todo momento por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Se actuará de igual manera para el caso de usuarias que requieran interprete en lenguaje de señas; lo anterior, a fin de garantizar la no discriminación y la dignidad de las personas, en el pleno conocimiento de su proceso dentro del RTA.
Con apego en todo momento a las perspectivas de derechos humanos y género, libre de prejuicios y discriminación, sin patrones estereotipados de ningún tipo;
III. Visibilizar la dignidad, destrezas, capacidades, habilidades y actitudes de las personas usuarias, destacando su autosuficiencia, autonomía e independencia en todas las esferas de la vida; y
IV. Asesorar a las personas usuarias en el planteamiento de un plan de vida individual, integral y sostenible, que tenga como objetivo el acceso a una vida libre de violencia.
Todo servicio, trámite o gestión otorgado a las personas usuarias del RTA será gratuito, confidencial y requerirá consentimiento informado.
Artículo 5. Para salvaguardar la seguridad y anonimato de las personas usuarias, el RTA estará ubicado en el Municipio de Puebla, en un domicilio que permanecerá en estricta confidencialidad, sólo conocido por las personas servidoras públicas involucradas directamente en su operación y funcionamiento, y proveedores de servicios que estrictamente se requieran en sitio, previa firma del Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LA ADMISIÓN E INGRESO
Artículo 6. La admisión al RTA estará orientada a atender casos de urgencia y necesidad. Se consideran de atención urgente y prioritaria aquellos casos en los que la vida o integridad física de la persona usuaria y/o, sus dependientes se encuentren en peligro inminente; en su caso, carecer de redes de apoyo.
Artículo 7. Serán requisitos de admisión, los siguientes:
I. Ser mujer mayor de edad, sola o en compañía de sus hijas, hijos o dependientes (menores de 18 años o, en caso de no serlo, que de manera fundada no tengan capacidad de autosuficiencia) y que requiera protección especial por ser víctimas de violencia;
II. Ser niñas, niños o adolescentes remitidos en carácter estrictamente temporal por el Ministerio Público, como medida precautoria, cuando sea urgente su acogimiento en tanto son canalizadas (os) a la instancia correspondiente;
III. Carecer de redes de apoyo o, aun teniéndolas, la persona se encuentre en peligro inminente;
IV. No tener dependencia a cualquier tipo de drogas o sustancias psicoactivas;
V. No presentar diversidad mental que pueda poner en peligro su vida, integridad o la de otras personas; y
VI. El conocimiento informado y plena aceptación, por escrito, por parte de la persona usuaria para ingresar a RTA, además del presente Reglamento y Código de Conducta del RTA.
En caso de que la persona usuaria sea menor de edad, se deberá dar vista inmediata a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
En el caso de que la persona usuaria presente problemas de salud, discapacidades o diversidad mental que le pongan en riesgo, limiten su autonomía y/o requieran de atención especializada, a la brevedad deberá canalizarse para la atención de las instancias adecuadas, tras lo cual deberá darse acompañamiento y seguimiento, al menos hasta que se asegure su efectiva protección.
Artículo 8. Podrán ingresar al RTA usuarias canalizadas por autoridades competentes y que se encuentren en situación de riesgo, esto como medida precautoria, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Los casos no contemplados en este artículo quedarán sujetos a la decisión del Comité.
Artículo 9. El procedimiento de admisión y recepción al RTA, será el siguiente:
I. Cualquier persona usuaria del programa CMV o canalizada por las autoridades competentes que, tras la etapa de atención de primer contacto, sea detectada como candidata de canalización al RTA por parte del equipo multidisciplinario, será informada de manera clara sobre el modelo de atención, sus beneficios, características y normas, y se le propondrá ingresar al mismo, con previo consentimiento, reiterando la importancia de priorizar su seguridad y protección;
II. En el caso de que la persona usuaria acepte ingresar al RTA, alguna participante del equipo multidisciplinario del programa CMV de la etapa de primer contacto, en acuerdo con el resto de sus integrantes, informará de dicho ingreso a la persona titular del Departamento;
III. La persona titular del Departamento informará a la Presidencia del Comité, quien autorizará el ingreso y sólo en caso de ser necesario, por la naturaleza del asunto, convocará al Comité para la celebración de sesión extraordinaria al día hábil siguiente del ingreso de la persona usuaria, con el fin de analizar la situación y determinar las medidas conducentes; lo anterior sin dejar desprotegida a la usuaria y sus dependientes.
En caso de que el Comité determine que no es viable el ingreso o continuidad de la persona usuaria al RTA, toda decisión tomada deberá apegarse a la protección y desarrollo integral de la persona usuaria en estrictas perspectivas de derechos humanos y género, salvaguardar su vida e integridad, acompañando, asistiendo y manteniendo seguimiento hasta que se asegure el bienestar y protección de la misma;
IV. Autorizado el ingreso, la persona titular del Departamento informará a la Coordinadora y solicitará su presencia para iniciar los trámites de ingreso al RTA;
V. A la llegada de la Coordinadora, o en su caso personal autorizado del RTA, el equipo multidisciplinario de primer contacto de CMV informará la situación, antecedentes y pormenores del caso y proporcionará copia física o electrónica del expediente de primer contacto;
VI. La Coordinadora o personal autorizado del RTA, con apoyo del equipo multidisciplinario de primer contacto de CMV, llenarán el formato de ingreso al RTA, evitando hacer preguntas a la persona usuaria, protegiéndola en todo momento de revictimización;
VII. Realizarán el procedimiento de consentimiento informado y plena aceptación, que deberá constar por escrito, con la firma autógrafa de la persona usuaria para ingresar al RTA, además del conocimiento y aceptación del presente Reglamento y Código de Conducta del RTA;
VIII. La Coordinadora o personal autorizado trasladará a la persona usuaria al RTA;
IX. Al momento del ingreso al RTA la persona usuaria y, en su caso sus dependientes se registrarán en el libro de ingresos, plasmando firma y huella; en el caso de las y los menores de edad o personas que no tengan firma, sólo plasmarán su huella.
X. La Coordinadora y personal del RTA se asegurarán que la persona usuaria reciba (n) los servicios básicos de alimentación al ingreso y se le (o les) asignará habitación e insumos de higiene y cuidado personal y en su caso ropa y calzado;
XI. Al ingreso y en presencia de la persona usuaria, el personal del RTA:
a) Solicitará la firma, por parte de la persona usuaria, del Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación;
b) Realizará una minuciosa revisión y resguardo de las pertenencias que porte la persona usuaria, llevando registro de estos en el formato correspondiente; el resguardo incluirá el dinero, dispositivos de comunicación o tecnológicos, objetos punzantes, cortantes, punzocortantes, contundentes, medicamentos, sustancias o cualquiera que no sea identificable y que pudiera poner en riesgo la integridad de las personas usuarias.
Todo objeto resguardado será devuelto al momento del egreso de la persona usuaria.
Artículo 10. A más tardar al día siguiente del ingreso, la Coordinadora deberá asegurarse de que sean tramitados:
I. El estudio socioeconómico;
II. El dictamen médico; y
III. La valoración psicológica.
Los cuales serán realizados por las personas profesionales del SMDIF, o por profesionales de instancias a donde hayan sido canalizadas y cuyos resultados deberán constar en el expediente de la persona usuaria.
CAPÍTULO IV
DEL EXPEDIENTE
Artículo 11. Al menos al día siguiente del ingreso al RTA, previa valoración, la Coordinadora deberá asegurarse de que sea integrado el expediente de la persona usuaria, el cual contendrá lo siguiente:
I. Copia del expediente de primer contacto, proporcionada por el equipo multidisciplinario del programa CMV;
II. Consentimiento informado y plena aceptación, con la firma autógrafa de la usuaria y el conocimiento y aceptación del reglamento interior y código de conducta del RTA;
III. Formato de ingreso al RTA;
IV. Acuerdo de confidencialidad y no divulgación;
V. Formato de resguardo de pertenencias; y
VI. Ficha de identificación de cada persona que ingrese al RTA por el mismo caso.
Artículo 12. Posteriormente, al expediente se deberán integrar todos los documentos que deriven de las actividades, diligencias, gestiones, apoyos, etc. correspondientes a la persona usuaria, los cuales podrán ser, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
I. Estudio socioeconómico;
II. Dictamen médico;
III. Valoración psicológica;
IV. Denuncias, actuaciones, documentos legales;
V. Constancias, dictámenes de seguimiento, recetas, documentación médica, hospitalaria, etc. (salud física y mental);
VI. Certificados, constancias o comprobantes respectivos de estudios y/o, capacitaciones;
VII. Documentos de identificación o del registro civil;
VIII. Cualquier otro comprobante o documento personal o de servicios o gestiones realizados durante la estancia de la persona usuaria o que trajera consigo a su ingreso o se fuera generando durante su estancia;
IX. Formato de egreso al culminar la estancia de la persona usuaria;
X. Formato de seguimiento del caso tras egreso; y
XI. Formato de cierre de expediente.
Respecto a los documentos de carácter estrictamente personal, como acta de nacimiento, identificación oficial, licencias, entre otros, los originales podrán permanecer en resguardo de las personas usuarias, pero siempre deberán conservarse copias en su expediente.
La Coordinadora, previa autorización expresa y por escrito de la persona titular del Departamento, podrá conformar expedientes electrónicos con iguales especificaciones que lo aquí establecido.
Los expedientes físicos podrán ser complementados, o en su caso sustituidos con, o por, expedientes electrónicos, previa autorización expresa y que conste en acta de sesión del Comité.
Artículo 13. El manejo y resguardo de los expedientes es responsabilidad de la Coordinadora o, en su caso, de la persona titular del Departamento.
Artículo 14. Los expedientes tendrán carácter estrictamente confidencial y en apego a las leyes y normas relativas a la protección de datos personales. Sólo podrán ser conocidos por las personas usuarias y el personal autorizado por la Coordinadora, por la persona titular del Departamento o por la persona titular de la Dirección.
CAPÍTULO V
DEL EGRESO Y SEGUIMIENTO DE LAS USUARIAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Artículo 15. Tanto el ingreso como el egreso del RTA son estrictamente voluntarios. En el caso del egreso, éste podrá ser a partir de un día después del ingreso, aunque se incluye la restricción de temporalidad máxima de permanencia en el RTA, misma que no podrá exceder de 365 días desde la fecha del ingreso, a reserva que el Comité, de manera fundada, acepte alguna excepción.
Artículo 16. Son causas de egreso de las personas usuarias:
I. La solicitud expresa y documentada a través del formato de solicitud de egreso del RTA, salvo lo establecido en el último párrafo del presente artículo;
II. Haber concluido su periodo máximo de estancia en el RTA, procurando su protección, que cuente con un espacio en dónde vivir, medios de supervivencia, redes de apoyo de cualquier tipo y opere el plan individual de desarrollo;
III. Presentar alguna situación severa, ya sea por: enfermedades o padecimientos que requieran tratamientos especializados, adicciones, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida, integridad o las de otras u otros, que amerite la canalización a instancias especializadas (clínicas, hospitales, centros de desintoxicación, entre otros), en los cuales se deberá garantizar acompañamiento y seguimiento hasta asegurar la protección de la persona usuaria;
IV. Por ser necesario su traslado a otro refugio;
V. Por incumplimiento documentado objetivamente del presente Reglamento y/o Código de Conducta; y
VI. En los casos no establecidos en el presente Reglamento; por determinación expresa del Comité.
En el caso de que la persona usuaria esté acompañada de personas menores de edad, cuya vida o integridad requiera de medidas urgentes de protección, ellas y ellos no podrán egresar sin que, anteriormente, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o alguna otra autoridad competente emita la determinación correspondiente.
Artículo 17. Una vez que egresa la persona usuaria, el personal asignado por el RTA mantendrá comunicación con ésta y/o verificará su lugar de residencia, por lo menos cada dos meses durante un año posterior a su salida, a efecto de verificar que no se encuentre en riesgo ella así como sus hijos (as) o dependientes menores de edad o hayan vuelto al lugar o situación de violencia en la que se encontraban, en cuyo caso, se le deberá ofrecer su reingreso al RTA en los términos establecidos en el Artículo 9 del presente reglamento o algunas otras medidas de protección pertinentes.
CAPÍTULO VI
DE LOS SERVICIOS
Artículo 18. El RTA brindará atención las 24 horas del día, los 365 días del año y los servicios prestados serán, de manera descriptiva, más no limitativa, los siguientes:
I. Hospedaje;
II. Alimentación;
III. Vestido y Calzado;
IV. Higiene;
V. Servicios médicos (salud física, mental y emocional);
VI. Servicios jurídicos;
VII. Servicios de trabajo social, entre ellos gestiones y vinculaciones respecto a registros de identidad, programas públicos y apoyos sociales, gubernamentales o con Organizaciones de la Sociedad Civil;
VIII. Educación y capacitación;
IX. Recreación, cultura y esparcimiento;
X. Fortalecimiento de redes de apoyo, integración y cohesión social; y
XI. Cualquier otro en beneficio de las personas usuarias, en función de cada caso particular.
Artículo 19. Todo servicio o actividad proporcionado por el RTA es gratuito y deberá determinarse en función de las necesidades y características de cada persona usuaria, de manera individual, en estricto apego a las perspectivas de género y derechos humanos.
Artículo 20. Siendo prioridad la protección integral de las personas usuarias del RTA, se privilegiará su atención en las instalaciones; en caso de requerirse traslados, será obligatoria la presencia de, al menos, 2 personas servidoras públicas que asistan a la persona usuaria, previa capacitación constante y documentada sobre medidas de protección.
CAPITULO VII
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 21. Al menos cada tres meses se deberá realizar una revisión de las instalaciones por parte de la instancia competente en materia de Protección Civil Municipal, cuyo reporte incluya una descripción detallada de las necesidades de mantenimiento requeridas.
Artículo 22. Toda observación que pudiera poner en peligro la vida o integridad de las personas usuarias, derivada de las revisiones de protección civil, de interacción social, reacciones o comportamientos, o cualquier otra situación de riesgo, la Coordinadora o el personal de guardia deberá reportarlo de manera inmediata a la persona titular del Departamento, y ésta, a su vez a la persona titular de la Dirección, quien deberá hacer del conocimiento de la Dirección General, siempre privilegiando la seguridad y protección de las personas usuarias, en apego a las leyes y normas vigentes en materia de Protección Civil.
Si se presentara una situación de emergencia, se deberá privilegiar el reporte a los servicios de emergencia (911 o similares), luego informar a la Coordinadora, quien deberá inmediatamente hacerlo del conocimiento de la persona titular del Departamento, y ésta, a su vez, a la persona titular de la Dirección.
En el caso en que alguna de las autoridades no sea localizada, se informará a la autoridad inmediata superior.
Artículo 23. Son lugares restringidos para las y los menores de edad sin compañía y vigilancia de las personas adultas a su cargo:
I. Azotea;
II. Cocina;
III. Oficina;
IV. Área de lavado; y
V. Cualquier otro espacio que pudiera poner en riesgo la integridad física de las y los menores de edad.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 24. El personal operativo del RTA y las personas usuarias, serán responsables del buen uso y normal funcionamiento de todos los objetos e instalaciones del RTA.
Artículo 25. Son responsabilidades de las personas usuarias del RTA:
I. Mantener, en todo momento, la ubicación del RTA confidencial a través de la suscripción del acuerdo de confidencialidad y no divulgación.
II. Respetar siempre y en todas formas al personal operativo del RTA, así como a las demás personas usuarias con las que llegará a interactuar;
III. Mantener una actitud armónica y conciliadora;
IV. Respetar las normas del RTA;
V. Abstenerse de cualquier tipo de violencia perpetrada hacia las demás personas usuarias del RTA o el personal operativo;
VI. Participar armónicamente en los programas y actividades, incluyendo su participación en la realización de actividades de beneficio común, orden, limpieza y colaboración de cualquier índole;
VII. Colaborar con el personal operativo y demás personas usuarias del RTA.
VIII. No utilizar palabras altisonantes, soeces o violentas;
IX. Cuidar su aseo personal;
X. Mantener aseados y ordenados los espacios personales;
XI. Respetar los horarios, actividades y orden del RTA;
XII. Comunicar, de forma respetuosa, cualquier situación que atente contra los derechos humanos, dignidad e integridad de las personas usuarias con las que interactúan en el RTA, a través de las vías correspondientes:
XIII. No utilizar cualquier medio de comunicación o contactar a otras personas sin previo acuerdo y/o conocimiento con la Coordinadora; y
XIV. Las demás que impliquen la buena convivencia, respeto e inclusión.
Artículo 26. Son derechos de las personas usuarias:
I. Ser informadas de las normas y funcionamiento del RTA;
II. Recibir todo servicio, gestión, asesoría y acompañamiento de forma profesional y gratuita;
III. Ser respetados todos y cada uno de sus derechos humanos y dignidad, en apego a la perspectiva de género;
IV. No ser discriminadas por cualquier motivo;
V. Participar de manera activa en las actividades realizadas por el RTA;
VI. Promover formas de cooperación y autoayuda;
VII. Ser informadas y asesoradas en todo tema que les competa y en todo momento;
VIII. Comunicar al personal operativo, quejas, sugerencias y comentarios de forma permanente a través de las vías habilitadas para esos fines; y
IX. Ser respetadas en sus procesos, incluyendo sus decisiones, siempre y cuando no haya personas menores de edad en riesgo.
Todas las personas usuarias tendrán los mismos derechos de uso y disfrute de los espacios, recursos y servicios, adecuándose a la disponibilidad de los mismos, en función de la normatividad y administración del RTA.
Artículo 27. Son derechos del personal operativo del RTA:
El personal operativo encargado de brindar atención en materia de violencia deberá recibir:
I. Capacitación continua sobre la implementación y operación de la atención de las personas usuarias en el RTA, y
II. Atención psicológica encaminada a disminuir el impacto o desgaste emocional derivado de brindar atención en materia de Violencia contra las Mujeres y sus hijas e hijos o dependientes.
Artículo 28. Son responsabilidades del personal operativo del RTA:
I.- Acreditar contar con la experiencia y conocimientos necesarios para desarrollar su trabajo;
II.- Mantener una actitud, disposición y conducta empática, cálida y en estricto apego a los derechos humanos y perspectiva de género.
III.- En ningún caso podrán laborar en el RTA, personas que hayan sido sancionadas por ejercer cualquier tipo de violencia.
CAPÍTULO IX
DEL COMITÉ
Artículo 29. El RTA tendrá como máximo Órgano de autoridad un Comité Multidisciplinario, el cual estará integrado por:
I. Un o una Presidenta, que será la persona titular de la Dirección Jurídica y de Protección de Derechos del SMDIF.
II. Un o una Secretaria Técnica, que será la persona titular del Departamento de Protección de Derechos de la Infancia y la Familia.
III. Una Secretaria, que será la persona que funja como Coordinadora.
IV. Un o una Vocal, que será una persona designada del Departamento Consultivo y de lo Contencioso de la Dirección Jurídica y de Protección de Derechos del SMDIF.
Las personas integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, contando con voto de calidad la Presidencia.
Las personas integrantes del Comité, por causas fundamentadas, podrán nombrar un suplente, por comunicado escrito, quien habrá de asumir sus funciones, incluyendo la de participar con derecho a voz y voto. El suplente designado deberá contar con la jerarquía institucional para la toma de decisiones.
Artículo 30. Las personas integrantes del Comité realizarán sus funciones de manera honorífica, no remunerada.
Artículo 31. El Comité sesionará cuando menos una vez cada tres meses, y de manera extraordinarias las veces que sean necesarias.
Artículo 32. En la sesión ordinaria se deberá informar por lo menos el número de usuarias ingresadas al RTA, las causas de su ingreso y las necesidades del RTA a fin de continuar siendo un espacio seguro que facilite el desarrollo integral de las personas usuarias.
Artículo 33.- El Comité deberá analizar casos, determinar los planes individuales, resolver cualquier problemática extraordinaria, garantizar mecanismos de protección y restitución de derechos, estudiar, evaluar y determinar acciones de mejora continua, o cualquier otra situación presentada.
Artículo 34. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría; en caso de empate, la Presidencia, o en su caso el suplente tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO X
DE LA SUPLENCIA
Artículo 35. Las ausencias temporales de la persona titular del Departamento de Protección de los Derechos de la Infancia y la Familia que no excedan de quince días, serán cubiertas por la persona servidora pública inmediata inferior que ella misma designe, y cuando aquéllas sean superiores a quince días, por la persona servidora pública que designe la persona titular de la Dirección Jurídica y Protección de Derechos del Sistema Municipal DIF, previa autorización de la persona titular de la Dirección General del SMDIF.
Artículo 36. Las ausencias temporales de la Coordinadora del RTA, que no excedan de quince días, serán cubiertas por la persona servidora pública inmediata inferior que designe la persona titular del Departamento de Protección de los Derechos de la Infancia y la Familia, y cuando aquéllas sean superiores a quince días, por la persona servidora pública que designe la persona titular de la Dirección Jurídica y Protección de Derechos del Sistema Municipal DIF previa autorización de la persona titular de la Dirección General del SMDIF.
CAPÍTULO XI
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 37. El incumplimiento por parte del personal operativo del RTA a las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones legales o administrativas que correspondan.
Artículo 38. El personal operativo del RTA tiene la obligación de conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento y el marco normativo de las funciones que ejerzan, en ningún caso podrán alegar ignorancia o desconocimiento de ellos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Refugio Temporal de Atención del Sistema Municipal DIF, emitido el día uno de enero de dos mil diecisiete.
TERCERO.- La Dirección General y las personas servidoras públicas involucradas en cualquier aspecto del Refugio Temporal de Atención del Sistema Municipal DIF, deberán proveer en la esfera de su competencia lo necesario para su estricta observancia.
Por lo anteriormente expuesto, las Regidoras que suscriben, Christian Lucero Guzmán Jiménez, María Fernanda Huerta López, Ana María Jiménez Ortiz, Rocío Sánchez de la Vega Escalante y Carmen María Palma Benítez, Integrantes de la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos de este Honorable Ayuntamiento, tenemos a bien presentar el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos el Reglamento Interior del Refugio Temporal de Atención del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el Considerando XXXI del presente Dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realicen los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en la Gaceta Municipal, el Reglamento Interior del Refugio Temporal de Atención del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE JUNIO DE 2022. “TRABAJANDO CONTIGO Y CON RUMBO". REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. VOCAL. RÚBRICA. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. RÚBRICA. REG. ROCÍO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. VOCAL. RÚBRICA. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN LVII DEL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.
RES.2022/129
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCION I, PRIMER PÁRRAFO, Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO, Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 10 FRACCIÓN V DE LA LEY GENERAL DE TURISMO, 18 FRACCIÓN V DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, IV Y LVIII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 92 FRACCIONES V Y VII, 94, 120, 188, 189 Y 192 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 120, 122 Y 123 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN LVII DEL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que, mediante Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha diez de diciembre del dos mil doce, se aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Turismo, Arte y Cultura, por el que se creó el Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Puebla y su Reglamento, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el dos de enero de dos mil trece.
II.- Que conforme la estructura orgánica de las dos anteriores administraciones municipales, se contaba con dos Secretarías, la de Desarrollo Económico y la de Turismo, con sus respectivos Reglamentos Interiores, publicados en el Periódico Oficial del Estado, con fecha dos de octubre de dos mil dieciséis. Aunado a la publicación de reformas, adiciones y derogaciones, de la primera Secretaría de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete y de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno; así como de la Secretaría de Turismo el veintiséis de enero de dos mil veintiuno.
III.- No obstante, que, en atención a lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás disposiciones que resultan aplicables, a efecto de administrar los recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas; y en el marco de la lógica funcional e innovación administrativa, con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, las y los integrantes tuvieron a bien aprobar el Punto de Acuerdo por virtud del cual se aprueba la Estructura Orgánica para la Administración Pública 2021-2024.
IV.- Que derivado de la reingeniería administrativa, la Secretaría de Desarrollo Económico asume las funciones de la Secretaría de Turismo, para así conformarse la Secretaría de Economía y Turismo con el objetivo de impulsar al Municipio como destino turístico; quedando integrada por una Coordinación de Promoción dependiente de la persona Titular de la Secretaría, la Dirección de Turismo, con los Departamentos de Relaciones con la Industria, de Desarrollo de Productos Turísticos y Gastronómicos, de Congresos y Convenciones, y el de Atención al Visitante.
V.- Que el diecisiete de diciembre del mismo año, en Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo se aprobaron los Reglamentos Interiores de las distintas Dependencias y Entidades entrando en vigor a partir del primero de enero de dos mil veintidós, entre los cuales se publicó el que corresponde a la Secretaría de Economía y Turismo, abrogándose los reglamentos interiores referidos previamente en el punto dos.
VI.- Que, la normativa abrogada de la anterior Secretaría de Turismo, regulaba lo relativo al Consejo Consultivo de Turismo Municipal, órgano colegiado que en el vigente Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla es referido en el artículo 11 fracción LVII, estableciéndose que para el despacho de los asuntos de competencia de la persona Titular de la Secretaría, tendrá la facultad de “Formar parte del Consejo Consultivo de Turismo Municipal” por lo que:
CONSIDERANDO
I. Que, como lo establecen los artículos 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario.
III.- Que, de conformidad con los artículos 79 párrafo primero y 92 fracciones V y VII de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; aunado a las facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales.
IV.- Que, los artículos 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, prevén que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
V.- Que la Ley General de Turismo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil nueve, que es de observancia general en toda la República. Se establece en la fracción V del artículo 10, que corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio; el cual será presidido por el titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas privadas y sociales que se determinen y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio; las cuales participarán únicamente con derecho a voz.
VI.- Que, en el ámbito local, el artículo 18 fracción V de la Ley de Turismo del Estado de Puebla se prevé que corresponde a los Ayuntamientos establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
VII.- Que conforme a la fracción XIII del artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, compete a la dirección jurídica de la Secretaría “Elaborar proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos reformas, lineamientos y cualquier otro ordenamiento jurídico competencia de la Secretaría, solicitado por las unidades administrativas”.
VIII.- Que aunado a lo anterior los artículos 8, fracciones VIII y XIX, 34, fracciones III, IV y VI; y 35, fracciones V, VIII y X del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, facultan a la Contraloría Municipal para expedir y verificar el otorgamiento de registro a los documentos normativos, con el propósito de coadyuvar al óptimo desempeño de la función pública centralizada y descentralizada. En ese sentido, con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós, la Contraloría Municipal expidió la “Guía Técnica para la Elaboración de Documentos Normativos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal”. Así mismo para el procedimiento de aprobación de un documento normativo las Dependencias y Entidades deberán remitir su proyecto a la Contraloría Municipal, a efecto de que se valide el apego a los criterios y contenidos especificados en la referida Guía, para así otorgar el registro correspondiente.
IX.- Que derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley General de Turismo, así como la Ley de Turismo del Estado de Puebla, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla cuenta con la atribución de constituir el CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO, que acorde a la reestructura administrativa es competencia de la Secretaría de Economía y Turismo; toda vez que se establece que el titular de la Secretaría forma parte del Consejo Consultivo de Turismo Municipal, no obstante con el fin de dar certeza jurídica y claridad a las atribuciones de la misma Secretaría, se propone reformar la fracción LVII del Artículo 11, de su Reglamento Interior, que a la letra cita:
Artículo 11.- La persona Titular de la Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las facultades siguientes:
Fracción I a la LVI…
LVII. Formar parte del Consejo Consultivo de Turismo Municipal
… LVIII. A la LIX…
Para quedar en los siguientes términos:
Artículo 11. …
I a la LVI. …
LVII. Emitir los Lineamientos del Consejo Consultivo de Turismo Municipal que refiere la ley en materia de Turismo;
LVIII a la LIX. …
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la reforma a la fracción LVII, del artículo 11, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos del Considerando IX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Economía y Turismo emita los Lineamientos del Consejo Consultivo de Turismo Municipal, en un período no mayor a 60 días contados a partir del día siguiente de la publicación del Dictamen en el Periódico Oficial del Estado; para su validación y registro acorde al procedimiento establecido, de conformidad con el considerando VIII.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE JUNIO DE 2022. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. RÚBRICA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE CAPACITE A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE OTORGAN ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO EN LENGUAJE INCLUYENTE Y ADECUADO TRATO HACIA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COORDINACIÓN CON EL CONSEJO CIUDADANO PARA LA DISCAPACIDAD.
RES.2022/130
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; EL OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE 10; LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN III, 94 Y 96 FRACCIONES V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 95, 97 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE CAPACITE A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE OTORGAN ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO EN LENGUAJE INCLUYENTE Y ADECUADO TRATO HACIA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COORDINACIÓN CON EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA DISCAPACIDAD; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal; determinan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico; podrán aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a sus necesidades;
II. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en relación con los artículos 92, 93, 95 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla", facultado de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del municipio a través de Comisiones, mismas que estudian deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal; observan la correcta prestación y promueven todo lo necesario para el buen funcionamiento de los servicios públicos y conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia de las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;
III. Que, el artículo 2 fracción VI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla define a las Comisiones como: “Órganos colegiados integrados de manera plural por los Regidores, que tienen a su cargo el estudio, discusión, elaboración y en su caso aprobación de dictámenes, propuestas, puntos de acuerdo; así como la solución, y supervisión de los distintos temas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento”;
IV. Que, el artículo 96 fracciones V y VII de La Ley Orgánica Municipal; contempla dentro de las Comisiones Permanentes la de Salubridad y Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad;
V. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla establece que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen;
VI. Que, en la actualidad, la ONU contempla que la población mundial supera los siete mil millones de personas y aproximadamente el 15 por ciento de esta población, viven con algún tipo de discapacidad y el 80 por ciento vive en países en desarrollo. Las personas con discapacidad, son la minoría más amplia del mundo, suelen tener menos oportunidades económicas, peor acceso a la educación y tasas de pobreza más altas;
VII. Que, México en septiembre de 2001 propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas una Convención específica para la protección de los derechos de las Personas con Discapacidad. En 2002, 189 Estados Parte de la Organización de las Naciones Unidas participaron en el trabajo del contenido y el 3 de mayo de 2008 a nivel mundial se celebró la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que entró en vigor, pasando de una perspectiva médica o caritativa a un enfoque de derechos humanos, promoviendo el acceso y la participación;
Como ya se mencionó, la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad son derechos fundamentales reconocidos por la Convención. En ese sentido, el artículo 9 prevé que para que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente y participar en el desarrollo de la sociedad, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás;
VIII. Que, el 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible; siete de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se refieren explícitamente a personas con discapacidad;
IX. Que, en ese sentido el Objetivo de Desarrollo Sostenible 10 denominado “Reducción de las Desigualdades”, prevé en la meta 10.3 “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminado las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a este respecto”;
X. Que, en ese contexto el Plan de Desarrollo Municipal contempla en su Estrategia 3 denominada, “Promover la inclusión e integración social de los grupos en situación de vulnerabilidad del municipio” en la Línea de Acción número 28 “Promover la inclusión e integración social de las personas con discapacidad y personas adultas mayores”. Es así que, como Gobierno Municipal ha asumido la responsabilidad y el compromiso de generar las condiciones necesarias para que se les dé un trato digno y humano en el marco del respeto a sus derechos humanos;
XI. Que, en ese sentido resulta clara la necesidad de prevenir, eliminar y erradicar todas las formas de discriminación que puedan ejercerse con el objeto de desarrollar una cultura de respeto, otorgando un trato adecuado hacia las personas con discapacidad que permitan su inclusión plena y participación en igualdad de condiciones;
XII. Que, asimismo con el objeto de promover relaciones de respeto e igualdad y no discriminación contra cualquier persona es importante implementar el uso del lenguaje incluyente, el cual tiene entre sus finalidades eliminar expresiones que denigren o discriminen;
XIII. Que, en ese contexto el lenguaje incluyente es de enorme utilidad para detener el menoscabo de la dignidad de muchas personas, permitiendo que grupos de población históricamente excluidos sean nombrados y visibles, contribuyendo de esta forma a incrementar la igualdad al prescindir de expresiones discriminatorias;
XIV. Que, el Consejo de Participación Ciudadana para la Discapacidad ha realizado material informativo que permite visibilizar y concientizar respecto a los derechos y adecuado lenguaje incluyente, el cual es importante que sea difundido y utilizado por las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, principalmente aquellos que tiene atención directa al público;
XV. Que, en consecuencia las y los integrantes de esta Comisión consideran de suma importancia instruir a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para capacitar a las personas servidoras públicas en materia de lenguaje incluyente y adecuado trato hacia las personas con discapacidad de manera gratuita en coordinación con el citado Consejo de Participación Ciudadana para la Discapacidad, a fin de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, principalmente el derecho a la igualdad y no discriminación;
XVI. Que, lo anterior permitirá sumar esfuerzos y trabajar de manera conjunta para generar un marco de respeto, trato digno y humano hacia las personas con discapacidad permitiendo su desarrollo personal y la debida integración a la sociedad, así como contribuir a un cambio cultural en favor de la igualdad por medio de la utilización de un lenguaje incluyente.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que capacite a las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades que otorgan atención directa al público en lenguaje incluyente y adecuado trato hacia las personas con discapacidad en coordinación con el Consejo de Participación Ciudadana para la Discapacidad.
SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para diseñar la infografía y/o carteles institucionales denominados: “Adecuado trato hacia las personas con discapacidad” y “Lenguaje Incluyente”, en conjunto con el Consejo de Participación Ciudadana para la Discapacidad; así como su difusión en la página oficial y en las redes sociales oficiales.
TERCERO. Se instruye a las personas Titulares de las Dependencias y Entidades para que publiquen dicha información en las mamparas de sus oficinas y redes oficiales.
ATENTAMENTE. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE JULIO DE 2022”. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. RÚBRICA. REG. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “PLANCHA DEL ZÓCALO”, “PALACIO MUNICIPAL”, “PARQUE DE SANTA INÉS” Y “MERCADO VENUSTIANO CARRANZA, EN DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CENTRO DE ATENCIÓN MUNICIPAL (CAM)” UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/131
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES XXXVIII Y XLII, Y 92 FRACCIONES I, III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; 1, 2 FRACCIÓN II, 3 FRACCIÓN IX, 5 FRACCIÓN V, 9 FRACCIONES VII, X Y XI Y 27 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN V, 3, 4, 18,19, 20 Y 29 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “PLANCHA DEL ZÓCALO”, “PALACIO MUNICIPAL”, “PARQUE DE SANTA INÉS” Y “MERCADO VENUSTIANO CARRANZA, EN DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CENTRO DE ATENCIÓN MUNICIPAL (CAM)” UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios; el cual administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, por lo que no habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 fracciones XXXVIII y XLII de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de las Regidoras y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; asimismo las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1, titulado Seguridad, Justicia y Estado de Derecho, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, y certeza jurídica” enfocándose en mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el Estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.
V. Que, en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, coadyuva con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en la regularización jurídica de los bienes inmuebles que posee o sean propiedad del Municipio, contribuyendo así por una parte en las acciones de ordenamiento administrativo de los inmuebles, y por otra parte en las acciones de aprovechamiento pleno de tales inmuebles, al intervenir en el procedimiento de obtención de los títulos de propiedad.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, interviene en la validación y ratificación de los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles materia del presente Punto de Acuerdo, ya que dichos inmuebles están destinados a servicios públicos y se encuentran en posesión a título de dueño por parte del Ayuntamiento del Municipio de Puebla; siendo la finalidad del Punto de Acuerdo que nos ocupa, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público.
Asimismo, se destaca que, en el Plan Anual de Trabajo de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, aprobado por esta Comisión en Sesión Ordinaria el 2 de diciembre de 2021, se estableció como una de las acciones, el contar con el título legal correspondiente de los inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento, para lo cual ser realizarán los Puntos de Acuerdo necesarios para la obtención de tales títulos legales.
VI. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene entre otros objetivos, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad; y determina que los Ayuntamientos son autoridades facultadas para su aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo establecido en sus artículos 1 y 5 fracción V.
VII. Que, el artículo 2 fracción II inciso b) de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, dispone que dentro de las prioridades especificas a cumplir están establecer las bases normativas, de procedimientos, reglas de operación, programas, lineamientos y demás documentación necesaria para la regularización de predios destinados a servicios públicos, que carezcan de documentos, previa acreditación que al respecto se determine.
VIII. Que, de conformidad con el artículo 3 fracción IX de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, el Expediente Técnico-Jurídico es el conjunto de documentos que integran el procedimiento de regularización, incluyendo entre otros, la petición del solicitante y las constancias que lo respalden.
IX. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, X y XI de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes; y cuando se trate del procedimiento de regularización de bienes ocupados por servicios públicos, el Cabildo del Ayuntamiento emitirá el acuerdo en el que se especifique la ocupación actual del inmueble.
X. Que, el artículo 27 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; especifica los predios destinados a servicios públicos cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal o Municipal, que carezcan de documentos y que no se encuentren dentro de las restricciones a las que se refiere el artículo 18 de dicha Ley, podrán ser regularizados, reuniendo los requisitos que en este artículo se detallan.
XI. Que, el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene entre sus objetivos específicos regularizar la tenencia de la tierra de predios rústicos, urbanos y suburbanos destinados a servicios públicos, cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal y Municipal; lo anterior en términos del artículo 2 fracción V del referido Programa.
XII. Que, el citado Programa Estatal está dirigido, a personas físicas y jurídicas que hayan poseído predios rústicos, urbanos y suburbanos a nombre propio, a título de dueño, en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, por más de diez años, así como a predios posesión de instituciones, dependencias o entidades públicas estatales o municipales destinados a servicios públicos; y tendrá aplicación en los 217 Municipios, conforme a las treinta y dos regiones que conforman el Estado de Puebla; en términos de los artículos 3 y 4 del Programa de Regularización en comento.
XIII. Que, una vez integrados los expedientes técnicos-jurídicos y sometidos a consideración del Cabildo, tal y como se establece en los artículo 18 y 19 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, en términos de su diverso artículo 20, el Secretario del Ayuntamiento, bajo su más estricta responsabilidad debe entregar los expedientes técnicos-jurídicos de manera personal a la Dirección General, debidamente relacionados, integrados, rubricados, foliados y entre sellados, acompañando copia certificada del acta de aprobación de solicitudes de los interesados y acuerdo de validación y ratificación de la documentación.
XIV. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del referido Programa, en el supuesto que se pretendan regularizar predios destinados a servicios públicos, los cuatro inmuebles que se describirán más adelante cumplen con todos y cada uno de los requisitos de conformidad con los expediente técnico-jurídicos formados para tal efecto y que se detallan en el Considerando XVII.
XV. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por virtud del cual se autorizó al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Puebla, a la Ciudadana Síndica Municipal y a la Ciudadana Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, suscribir el Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; así mismo se instruyó a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento, para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, promueva y coordine la ejecución y cumplimiento del referido Programa.
XVI. Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, la Ciudadana Secretaria de Gobernación y el Ciudadano Director General de Tenencia de la Tierra y Población; y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Presidente Municipal Constitucional, la Síndica Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento, procedieron a la suscripción del Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
XVII. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento a los artículos 27 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y 29 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, procedió a integrar los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles denominados:
a) PLANCHA DEL ZÓCALO: actualmente marcado con el número oficial 1 de la Avenida Don Juan de Palafox y Mendoza de la Colonia Centro de esta Ciudad, con una superficie de 11,490.69 metros cuadrados.
En el Archivo Municipal se constata que dicho predio forma parte de los inmuebles en posesión del Honorable Ayuntamiento de Puebla, localizándose un contrato de conservación y rehabilitación del zócalo del año de 2007, por lo que esta fecha se considera como cierta, siendo hasta el 2 de marzo de 2015 que se publicó en el Periódico Oficial del estado de Puebla el acuerdo de Cabildo del Municipio de Puebla de fecha 10 de febrero de 2015, por el que se declaran de utilidad pública 42 inmuebles que se describen en el citado acuerdo, reconociendo su uso y su destino, dentro de los cuales se encuentra el denominado “Plancha del Zócalo”.
A esta Plaza Principal o Plaza Mayor se le llamó en el siglo XX Jardín Principal, Jardín Central, Parque Central y, en 1919, Parque Juárez. Sabemos que la primera referencia de “zócalo” aparece en 1905.
Se ubica en el corazón de la zona conocida como Centro Histórico de la ciudad, y es parte importante de la zona histórica de monumentos declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
Su ubicación fue escogida por los fundadores de la ciudad en un paraje antiguamente denominado Cuetlaxcuapan (lugar donde cambian de piel las culebras,) para establecer una ciudad intermedia entre Veracruz y México. Funcionó como una "plaza" o mercado de ropa y víveres desde 1531 hasta 1854 cuando fue convertido en Parque Central.
El Zócalo colinda con la Catedral de Puebla al sur; al norte con un largo portal que conforman el Portal Hidalgo, de uso comercial, y el Portal del Palacio Municipal de Puebla, sede del Ayuntamiento, ambos separados por el Pasaje del Ayuntamiento; y, finalmente, los portales de Iturbide y Morelos ubicados al poniente y oriente respectivamente con locales de uso comercial.
Los ejes que conforman el cruce de las calles situadas en su esquina nor poniente sirven para dividir a la ciudad en los cuatro puntos cardinales y sirven, a su vez, para dar nomenclatura a las calles.
Durante la pacífica época novo hispana la Plaza mayor fue un espacio para las diversas manifestaciones civiles y religiosas de los poblanos a diferencia del siglo XIX y el episodio revolucionario en que fue escenario de sitios y batallas que se libraron para conquistarla. Hoy en día es lugar para diferentes manifestaciones cívicas, políticas y culturales. Su fisonomía actual data de los años sesenta.
*Leicht, Hugo (1986). Junta de Mejoramiento Moral Cívico y Material del Municipio de Puebla, ed. Las calles de Puebla.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
b) PALACIO MUNICIPAL: actualmente marcado con el número oficial 14 de la Avenida Don Juan de Palafox y Mendoza de la Colonia Centro de esta Ciudad, con una superficie de 3,069.39 metros cuadrados, en el Archivo Municipal se pudo constatar que el Honorable Ayuntamiento de Puebla ha tenido en forma pública, pacífica y continua la posesión desde 1893, siendo hasta el 2 de marzo de 2015 que se publicó en el Periódico Oficial del estado de Puebla el acuerdo de Cabildo del Municipio de Puebla de fecha 10 de febrero de 2015, por el que se declaran de utilidad pública 42 inmuebles que se describen en el citado acuerdo, reconociendo su uso y su destino, dentro de los cuales se encuentra el denominado “Palacio Municipal”.
El Palacio Municipal de Puebla es la sede del Ayuntamiento de la ciudad de Puebla de Zaragoza ubicado frente a la Plaza Mayor del Centro Histórico, patrimonio de la humanidad desde 1987. El edificio actual de estilo de la arquitectura isabelina con influencias del neoclásico y del renacimiento italiano fue iniciado en 1887 y terminado en 1906 según el proyecto del arquitecto inglés Charles T. S. Hall. La sede del poder civil municipal se estableció en el mismo lugar desde 1536 como parte del proceso fundacional de la ciudad.
*Leicht, Hugo (1986). Junta de Mejoramiento Moral Cívico y Material del Municipio de Puebla, ed. Las calles de Puebla.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social), en el que se encuentran las Oficinas de la Presidencia Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Coordinación de Comunicación Social, Archivo Municipal y Oficinas de la Sindicatura Municipal.
c) PARQUE DE SANTA INÉS: actualmente marcado con el número oficial 901 de la Calle 3 Sur de la Colonia Centro de esta Ciudad, con una superficie de 1,279.66 metros cuadrados.
En el Archivo Municipal se localizó una fotografía de la administración 1963-1966 tomando esta fecha como cierta de que ha estado en posesión del Honorable Ayuntamiento de Puebla en forma pública, pacifica, continua y de buena fe. Siendo hasta el 2 de marzo de 2015 que se publicó en el Periódico Oficial del estado de Puebla el acuerdo de Cabildo del Municipio de Puebla de fecha 10 de febrero de 2015, por el que se declaran de utilidad pública 42 inmuebles que se describen en el citado acuerdo, reconociendo su uso y su destino y dentro de los cuales se encuentra el denominado “Parque de Santa Inés”.
De acuerdo con la investigación del académico de la BUAP, Ramón Sánchez Flores el templo de Santa Inés junto con su jardín fueron edificados por una dama que después de enviudar se dedicó a dar cobijo y proteger a las jóvenes que querían dedicar su vida fuera de lo carnal y el pecado, cuenta el autor que estaban “apartadas del tránsito virtuoso”. Esto fue en la época virreinal.
Esta mujer imaginó un monasterio que sirviera como refugio de aquellas jóvenes que querían dedicar su vida a Dios, se trataba de doña Jerónima de Gamboa —viuda de Serrano— quien compró unas casas para fundar el convento. De hecho, se puso en marcha desde 1620, pero como se trataba de un templo pequeño que no recibía recursos, la edificación se concluyó con las limosnas de los fieles y con ayuda de Florián de Reinoso, ya la obra del templo y el jardín como los conocemos quedaron concluidos en el año de 1663.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
d) MERCADO VENUSTIANO CARRANZA, EN DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CENTRO DE ATENCIÓN MUNICIPAL (CAM): actualmente marcado con el número oficial 209 de la Calle 11 Norte de la Colonia Centro de esta Ciudad, con una superficie de 5,562.24 metros cuadrados.
En el Archivo Municipal se pudo constatar que el Honorable Ayuntamiento de Puebla ha tenido en forma pública, pacífica y continua la posesión, según consta en acta de fecha 15 de septiembre de 1959 en la que se asentó que se inauguró el “Mercado Venustiano Carranza”, por Rafael Artasánchez Romero, Presidente Municipal, atendiendo una necesidad urgente de la Ciudad, dotando a la ciudad de un mercado adecuado.
Es hasta el 30 de diciembre de marzo de 2016 que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el acuerdo de Cabildo del Municipio de Puebla de fecha 15 de febrero de 2016, por el que se declaran de utilidad pública 13 inmuebles que se describen en el citado acuerdo, reconociendo su uso y su destino y dentro de los cuales se encuentra el denominado “Mercado Venustiano Carranza”.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles denominados:
a) PLANCHA DEL ZÓCALO”: actualmente marcado con el número oficial 1 de la Avenida Don Juan de Palafox y Mendoza de la Colonia Centro de esta Ciudad, con una superficie de 11,490.69 metros cuadrados;
b) PALACIO MUNICIPAL: actualmente marcado con el número oficial 14 de la Avenida Don Juan de Palafox y Mendoza de la Colonia Centro de esta Ciudad, con una superficie de 3,069.39 metros cuadrados;
c) PARQUE DE SANTA INÉS: actualmente marcado con el número oficial 901 de la Calle 3 Sur de la Colonia Centro de esta Ciudad, con una superficie de 1,279.66 metros cuadrados; y
d) MERCADO VENUSTIANO CARRANZA, EN DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CENTRO DE ATENCIÓN MUNICIPAL (CAM): actualmente marcado con el número oficial 209 de la Calle 11 Norte de la Colonia Centro de esta Ciudad, con una superficie de 5,562.24 metros cuadrados.
Mismos que se integran con la documentación descrita en el Considerando XVII del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remita los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles descritos en el Resolutivo Primero, a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios destinados a Servicios Públicos incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales dependiente de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que una vez que reciba los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, los incorpore dentro del Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como bienes del dominio público municipal en términos de la legislación vigente.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; 15 DE JULIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”.
RES.2022/132
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 103 y 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 92 FRACCIONES III, IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULO 12 FRACCIÓN VII, 103 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine de conformidad con el principio de paridad. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que ejercen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público;
III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;
IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine de conformidad con el principio de paridad de género. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;
VI. Que, los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los organismos autónomos se administraran con eficiencia, eficacia, economía transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII. Que, el artículo 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Regidores está la de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;
VIII. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las facultades de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;
IX. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, expresa en la fracción VII que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán la de presentar al Cabildo las propuestas de norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;
X. Que, el artículo 103 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones del Ayuntamiento sesionarán en forma ordinaria cuando menos una vez al mes conforme al calendario que establezcan, sin perjuicio de que puedan celebrarse Sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar;
XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XII. Que, Industrial de Abastos Puebla, es un Organismo Público Descentralizado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo a su Decreto de creación, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de agosto de 1973 y reformado el 31 de diciembre de 2012;
XIII. Que, el artículo Décimo Quinto fracción XVI del Decreto de Ley por el que se crea un Organismo Municipal Descentralizado del Honorable Ayuntamiento de Puebla, bajo la denominación “Industrial de Abastos Puebla”, prevé que es atribución y facultad del Consejo de Administración conformar el Subcomité de Adquisiciones de Industrial de Abastos Puebla;
XIV. Que, con base a la vigente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, se impone a los municipios de la entidad sujetar su actuar a los lineamientos previstos en los postulados de dicho marco normativo, en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Estatal y Municipal, así como formular sus respectivos reglamentos a efecto de dar transparencia a los procesos en la materia;
XV. Que, en ese contexto en la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de fecha trece de mayo del año dos mil veintidós, se aprobó el ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA E INTEGRA EL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”, el cual prevé en el Resolutivo Segundo lo siguiente:
“…SEGUNDO. Se instruye a las personas integrantes del Subcomité de Adquisiciones del Organismo Municipal Descentralizado denominado Industrial de Abastos Puebla, una vez instalado, elaboren y turnen a la Contraloría Municipal el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones de Industrial de Abastos Puebla y el Reglamento Interior del Subcomité de Adquisiciones de Industrial de Abastos Puebla, para su registro y aprobación correspondiente.”
XVI. Que, en la Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha catorce de julio del año dos mil veintidós, se aprobó el ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA EL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA E INTEGRA EL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”, en los términos siguientes:
“... SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Administración General del Organismo Municipal Descentralizado denominado Industrial de Abastos Puebla, elabore y turne a la Contraloría Municipal el Manual de Procedimientos del Subcomité de Adquisiciones de Industrial de Abastos Puebla, así como el Reglamento Interior del Subcomité de Adquisiciones de Industrial de Abastos Puebla a la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el trámite correspondiente.”
XVII. Que, derivado de lo anterior y a fin de determinar concreta y específicamente las facultades del Subcomité de Adquisiciones de Industrial de Abastos Puebla, las y los integrantes de esta Comisión consideran procedente expedir el Reglamento Interior del Subcomité de Adquisiciones del Organismo Público Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”, con el objeto de dar legalidad y certeza jurídica respeto a los procedimientos adquisiciones, arrendamientos, servicios de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que lleve a cabo el Organismo acorde a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Estatal y Municipal, a fin de que las determinaciones, resoluciones o acuerdos y demás decisiones administrativas que asuma su titular, y demás personas servidores públicas, en el desempeño de sus funciones se efectúen dentro de la esfera administrativa de sus facultades;
XVIII. Que, atendiendo lo previsto en los considerandos anteriores, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración el presente Reglamento Interior del Subcomité de Adquisiciones del Organismo Público Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”, en los términos siguientes:
REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, control, evaluación, contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y las relativas a la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice el Organismo Público Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla” .
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Bases: A los pliegos de los conceptos, prevenciones, especificaciones, requisitos, motivos de descalificación y requerimientos, sobre los que se regirán las Licitaciones Públicas y que serán aplicados para la adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de los servicios;
II. Consejo de Administración: Al Consejo de Administración de Industrial de Abastos Puebla máximo Órgano de Gobierno;
III. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
IV. Contratante: A Industrial de Abastos Puebla;
V. Convocatoria: A la publicación que se efectúa para dar a conocer los datos generales de una licitación pública;
VI. IDAP: Al Organismo Público Descentralizado denominado Industrial de Abastos Puebla;
VII. Invitación: Al documento que, en conjunto con sus anexos, contiene los conceptos, reglas, prevenciones, especificaciones, requisitos, y requerimientos, sobre los que se regirá el procedimiento correspondiente y que serán aplicados para la adjudicación de bienes, los arrendamientos y la contratación del servicio de que se trate;
VIII. Ley: A la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal;
IX. Licitante: A la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, concurso por invitación o bien, en los procedimientos de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, para presentar propuestas técnicas y económicas;
X. Padrón: Al Padrón de Proveedores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XI. Propuesta: A la proposición que se expone en cualquier procedimiento de adjudicación conforme a las bases emitidas por el Subcomité, y que se ofrece en alguna de las formas previstas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, para su análisis y valoración en sus aspectos técnicos y económico;
XII. Proveedor: A la persona física o moral que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con IDAP, como resultado de los procedimientos previstos en la Ley y este Reglamento;
XIII. Reglamento: Al presente Reglamento Interior del Subcomité de Adquisiciones del Organismo Público Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”; y
XIV. Subcomité: Al Subcomité de Adquisiciones del IDAP.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, quedan comprendidos como adquisiciones, arrendamientos y servicios, los siguientes:
I. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles;
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de obras públicas por administración directa, o los que suministre IDAP de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras;
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de IDAP, cuando su precio sea superior al de su instalación;
IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuya conservación, reparación o mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble;
V. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, seguros, transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles;
VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;
VII. La contratación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios;
VIII. Las adquisiciones en forma consolidada de bienes de uso generalizado, determinadas por IDAP, que sean necesarias para el funcionamiento administrativo del mismo, que afecten partidas presupuestarias de gasto corriente, gasto de inversión o de capital; y
IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para IDAP, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establece la Ley y el presente Reglamento, el gasto de las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios se sujetará a lo previsto en las disposiciones sobre presupuesto de egresos, contabilidad gubernamental y gasto público municipal contenidas en el Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, así como a lo señalado en el Presupuesto de Egresos de IDAP del Ejercicio Fiscal vigente.
Artículo 5. El IDAP, en los actos, pedidos y contratos que realice en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se sujetará estrictamente a las bases, procedimientos y requisitos que establezca la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones administrativas que sobre la materia expida el Ayuntamiento.
Artículo 6. Excepcionalmente y dependiendo de la capacidad financiera de IDAP, se podrán adquirir bienes muebles o seminuevos, dichas adquisiciones deberán realizarse sujetándose a la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones administrativas que sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios expida el Ayuntamiento.
Artículo 7. Todas las adquisiciones, o arrendamientos, que realice el Subcomité, así como los servicios que se contraten, deberán efectuarse en apego a los montos y el procedimiento que se establezca en el presupuesto de Egresos del Municipio de Puebla del Ejercicio Fiscal vigente y demás normatividad aplicable.
Artículo 8. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento.
Artículo 9. En los procedimientos de contratación deberán establecerse las convocatorias y bases cumpliendo los mínimos requisitos indicados en el artículo 78 y 79 de la Ley; asimismo contendrán los requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo proporcionar a todas las personas interesadas igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
Artículo 10. El IDAP podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a través de los procedimientos de excepción a la misma cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecen en el Presupuesto de Egresos respectivo, y de conformidad con lo establecido por la Ley, estando prohibido fraccionar las operaciones para que de esta manera queden comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse y que no tengan ninguna limitante legal para que se les otorgue la adjudicación.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES DE IDAP
Artículo 11. El IDAP contará con un Subcomité, con autonomía técnica en la toma de decisiones y acuerdos, para garantizar la eficacia y transparencia en los procedimientos de adjudicación.
Artículo 12. El Subcomité tendrá por objeto intervenir en el proceso de adjudicación de contratos o pedidos de bienes, arrendamientos y servicios para IDAP, asegurando las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias permanentes basadas en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.
Artículo 13. El Subcomité estará integrado por:
a) Un Presidente que será la persona Titular de la Administración General del IDAP; con voz y voto.
b) Una Secretaria Ejecutiva que será la persona Titular de la Dirección Administrativa del IDAP; con voz y sin voto.
c) Vocales que serán:
1. La persona Titular de la Regiduría de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con discapacidad con voz y voto.
2. La persona Titular de la Tesorería Municipal; con voz y voto.
3. La persona Titular de la Dirección Operativa de Industrial de Abastos Puebla; con voz y voto.
4. La persona Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de Industrial de Abastos Puebla; con voz y voto.
5. La persona designada por el Comité Municipal de Adjudicaciones del Municipio de Puebla; con voz y voto.
6. La persona designada mediante acuerdo por el Subcomité de Adquisiciones de Industrial de Abastos Puebla como representante social; con voz y sin voto.
d) Comisario:
1. La persona designada por la Contraloría Municipal, con voz y sin voto.
Artículo 14. Cada integrante del Subcomité podrá nombrar un suplente, quien en ausencia de aquel tendrá las mismas facultades.
La suplencia de las personas Vocales, serán cubiertas por la persona servidora pública que se designe de manera oficial con al menos veinticuatro horas antes de la celebración de las sesiones y actuarán en ausencia del Titular, con las mismas funciones.
Artículo 15. Las personas integrantes del Subcomité desempeñarán su cargo de manera honorífica, por lo tanto, no recibirán retribución ni emolumento alguno, siendo responsables legalmente de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 16. El Subcomité, sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes; siempre y cuando entre ellos se encuentre el Presidente; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad; en caso de que no haya el quórum legal necesario, se convocará a una segunda sesión, la cual se desarrollará dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Artículo 17. El Subcomité sesionará mensualmente en forma ordinaria conforme al calendario anual de sesiones programadas y en forma extraordinaria cuando los asuntos a tratar no admitan demora o así lo exija la calidad de los asuntos que le hayan sido turnados.
Artículo 18. En cada sesión la persona Titular de la Secretaria Ejecutiva del Subcomité elaborará un acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieren asistido a ella. En dicha acta se señalará el sentido de los acuerdos tomados por las y los integrantes con derecho a voto y las intervenciones de cada uno de ellos.
Artículo 19. El Subcomité tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del IDAP;
II. Revisar técnicamente los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IDAP, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
III. Proponer lineamientos para que la ejecución de los Programas de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se realice conforme a lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones que de la misma se deriven;
IV. Desarrollar las licitaciones públicas del IDAP; y en su caso, los demás procedimientos de adjudicación que prevé la Ley y el presente Reglamento, en los términos que en ellos se consignan;
V. Realizar estudios y proponer proyectos sobre sistemas, normas, procedimientos y manuales que precisen todas las etapas del proceso de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
VI. Sugerir conforme a la normatividad aplicable, mecanismos en materia de selección de proveedores, formas de pago, y garantías de todo tipo, en aquellos casos que, por la naturaleza misma de la operación, juzgué conveniente conocer;
VII. Fijar el monto de las bases de licitación conforme a la normatividad aplicable y tomando en cuenta los costos de recuperación;
VIII. Emitir el fallo de la adjudicación con base en dictámenes técnicos y económicos;
IX. Determinar las condiciones en las que se desarrollará la presentación y apertura de propuestas;
X. Analizar los casos relativos a baja, enajenación y destino final de los bienes inmuebles;
XI. Analizar la planeación en cuanto a presupuestos, ejecución, evaluación y control de los gastos e inversiones efectuadas por IDAP, tendientes a cumplir con los principios en materia de eficiencia, economía, transparencia, y honradez;
XII. Dar seguimiento a los tiempos de ejecución de los contratos, con la correspondiente evaluación, para que en caso de requerirse sean celebrados los convenios adicionales en términos de la legislación de la materia; y
XIII. Difundir y vigilar en todo momento la adecuada aplicación de la Ley, Reglamento y demás disposiciones en materia de adquisiciones.
Artículo 20. La Presidencia del Subcomité tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar al Subcomité;
II. Presidir las sesiones del Subcomité;
III. Supervisar el debido funcionamiento del Subcomité; y
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Subcomité.
Artículo 21. La Secretaria Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las actividades del Subcomité, con las unidades administrativas y operativas del IDAP;
II. Representar ante el Subcomité al Presidente en caso de su ausencia;
III. Coordinar los procedimientos de adjudicación en el ámbito de su competencia;
IV. Elaborar y someter a la aprobación del Presidente del Subcomité la convocatoria y el orden del día de cada sesión;
V. Enviar la convocatoria para las sesiones del Subcomité, anexando en su caso, copia del acta de la sesión inmediata anterior, la información y documentación correspondiente, ya sea de forma física o medio magnético;
VI. Iniciar, concluir y suspender las sesiones del Subcomité;
VII. Tomar lista de asistencia y declarar la existencia de quórum legal para sesionar;
VIII. Levantar el acta correspondiente de cada una de las sesiones;
IX. Integrar el archivo del Subcomité; y
X. Las demás que el Subcomité o el Presidente le confieran.
Artículo 22. Los Vocales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Analizar, discutir y votar las proposiciones que sean sometidas a consideración del Subcomité;
II. Emitir las opiniones que estimen pertinentes en relación a los asuntos a tratar;
III. Apoyar en el ámbito de su competencia, en las actividades que realice el Subcomité para llevar a cabo el procedimiento de adjudicación o contratación de bienes, arrendamientos y servicios; y
IV. Las demás que el Subcomité o el Presidente le confieran.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
Artículo 23. Cualquier procedimiento de Adjudicación llevado a cabo por el Subcomité deberá realizarse previa solicitud de la persona Titular de la Administración General del IDAP en términos del Título Segundo, Capítulo Primero del presente Reglamento.
Artículo 24. El Subcomité podrá, conforme a la Ley en la materia, adjudicar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos siguientes:
I. Licitación Pública;
II. Concurso por Invitación;
III. Procedimiento de Adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas; y
IV. Adjudicación Directa.
SECCIÓN PRIMERA
LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 25. El procedimiento de licitación pública iniciará con la convocatoria que se realice, misma que deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 28 del presente Reglamento, así como aquellos que se establezcan en la Ley.
El Subcomité podrá incluir en las bases condiciones, criterios, requisitos y términos que tengan por objeto simplificar los procedimientos de adjudicación, siempre y cuando no afecte la libre concurrencia ni contravengan los requisitos señalados por la Ley.
Artículo 26. En la integración de las bases de las licitaciones, el Subcomité además de observar los requerimientos mínimos establecidos en la Ley, deberá:
I. Señalar específicamente los documentos requeridos para participar y los que deberán ser entregados en el acto de presentación y apertura de propuestas;
II. Verificar que los licitantes entreguen junto con la propuesta técnica, una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 77 de la Ley; y
III. Solicitar a los licitantes la presentación por escrito del compromiso de abstenerse de realizar cualquier acto que conduzca a inducir o alterar las evaluaciones de las propuestas, así como el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas con relación a los demás participantes.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONCURSO POR INVITACIÓN
A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
Artículo 27. El procedimiento de Concurso por Invitación e Invitación a Cuando Menos Tres Personas se llevará a cabo por el Subcomité, respetando los montos previamente establecidos en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Puebla vigente y conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 28. Para el caso de la licitación de Concurso por Invitación e Invitación a Cuando Menos Tres Personas, el Subcomité deberá sujetarse como mínimo a lo siguiente:
I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente deberá ser autorizada y contar con la aprobación de todos los integrantes del Subcomité;
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación, atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta;
V. El carácter nacional o internacional del procedimiento se determinará de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley; y
VI. Concluido el concurso, la adjudicación se formalizará mediante contrato que deberá suscribir la dependencia o entidad a cuyo cargo se haya realizado aquél;
Artículo 29. El Subcomité emitirá las invitaciones respectivas, considerando los requisitos mínimos establecidos en la Ley, procurando invitar en primera instancia a proveedores que se encuentren inscritos en el Padrón, en caso de que por la naturaleza del bien o servicio a adjudicar no se cuente con proveedores inscritos en el Padrón o bien, por así convenir a los intereses del IDAP, se podrá invitar a proveedores no inscritos en el mismo, con la condición de que en caso de que se les adjudique el contrato o pedido, se inscriban al Padrón.
Las invitaciones se harán llegar a los participantes de manera personal o por los medios de comunicación que el Subcomité considere convenientes.
Artículo 30. Dentro de las invitaciones que al efecto se emitan, el Subcomité deberá señalar el plazo para la entrega de las propuestas, las cuales deberán presentarse por separado en tres sobres cerrados, mismos que contendrán, la documentación legal del proveedor o prestador del servicio, propuesta técnica y propuesta económica con la garantía respectiva.
Asimismo, indicará el plazo y los medios para solicitar la aclaración de dudas por parte de los participantes; debiendo en su caso, remitir la aclaración de las dudas por los medios que considere pertinentes a los participantes.
SECCIÓN TERCERA
ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo 31. Salvo lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Ley, sólo será llevado a cabo el procedimiento de Adjudicación Directa cuando se sujeten a las consideraciones establecidas en el artículo 20 de dicho ordenamiento, previo acreditamiento de los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, siempre y cuando se justifiquen plenamente las razones por las que se opta por la adjudicación directa.
La justificación de la adjudicación directa, deberá ser presentada por la persona Titular de la Administración General del IDAP mediante un dictamen escrito y firmado por este, ante el Subcomité en tiempo y forma, en el que se exprese el o los supuestos que motivan el ejercicio de dicha opción, el análisis de la o las propuestas, en su caso, y las demás razones para la adjudicación del contrato o pedido.
Artículo 32. El IDAP se apoyará en el padrón de proveedores del Ayuntamiento, de acuerdo a su especialidad, capacidad técnica y domicilio.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS CONVOCATORIAS Y LAS BASES DE LICITACIÓN
Artículo 33. Las convocatorias públicas contendrán, por lo menos, la información siguiente:
I. La mención de que es el IDAP, por conducto del Subcomité, la autoridad que convoca;
II. La descripción general de los bienes, cantidad y unidad de medida de cada uno de ellos o, en su caso, la descripción genérica de las necesidades del IDAP acerca de arrendamiento o de prestación servicios;
III. La indicación de lugar, fechas y horario en que los interesados podrán adquirir las bases y especificaciones de la licitación y el costo de las mismas;
IV. La fecha límite o, en su caso, el día para inscribirse al proceso licitatorio, plazo que no podrá ser menor a cinco días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en cualquiera de los medios utilizados;
V. Condiciones generales, en su caso, acerca de los anticipos;
VI. Los requisitos que deberán cumplir los interesados, donde habrá de incluirse lo relativo al monto de la garantía de seriedad de las proposiciones;
VII. La indicación del lugar, fechas y horario en que habrá de celebrarse el acto de apertura de propuestas técnicas y económicas, así como, en su caso, la junta previa de aclaraciones;
VIII. La aclaración de que la adquisición por sí sola de las bases de la licitación no contrae la inscripción a la misma, sino que la conjunción de esta adquisición y el registro del interesado como participante ante el IDAP será lo que constituirá el acto de inscripción;
IX. Para el caso de contratación de arrendamiento, se señalará la exigencia de ser o no éste a opción a compra;
X. Relación acerca de los miembros del Subcomité, indicando cuáles de ellos cuentan con derecho a voto; y
XI. La demás que así considere el Subcomité.
El Subcomité pondrá a disposición, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente, las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones derivadas de los actos de junta de aclaración o las enviadas por los medios electrónicos correspondientes en los plazos referidos, toda modificación deberá realizarse en estricto apego con lo establecido en el artículo 81 de la Ley.
Las actas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; ya sea por licitación, concurso por invitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, se colocarán en espacios visibles y públicos para consulta de igual manera se harán llegar a los interesados y se pondrán a disposición para consulta.
Artículo 34. La documentación que dentro de un procedimiento licitatorio presenten los postulantes deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Deberá estar mecanografiada o elaborada a través de cualquier mecanismo cibernético o computarizado, sin tachaduras o enmendaduras;
II. Deberá contar con membretes de la empresa y firma del participante o su representante legal, ambos requisitos en cada una de sus hojas;
III. Se presentará en español y los importes en moneda mexicana, salvo que la naturaleza de los bienes o servicios que se pretenden adquirir o rentar, o por la magnitud del procedimiento licitatorio, sea inconveniente exigir dicho requisito a los participantes; y
IV. Los demás que exija este Reglamento y las que se establezcan en las bases de los respectivos procedimientos licitatorios.
SECCIÓN QUINTA
DE LA VISITA A LAS INSTALACIONES
Artículo 35. La convocante podrá solicitar, visitas a las instalaciones y/o al lugar en el que se realizarán los trabajos, si lo cree conveniente, derivado de la naturaleza de los servicios y/o bienes que se soliciten y con la finalidad de que los licitantes realicen propuestas apegadas a las necesidades de la convocante; dicho acto deberá formalizarse mediante un acta firmada por todos los participantes y siempre en acompañamiento y pleno conocimiento del Subcomité; apegándose a lo establecido de la normatividad aplicable.
SECCIÓN SEXTA
DE LA JUNTA DE ACLARACIONES
Artículo 36. La Junta de Aclaraciones se llevará a cabo cuando menos a los dos días naturales transcurrido el plazo en que las bases de licitación estén a disposición de los interesados y sin exceder de dos días naturales previos al del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Los cuestionamientos formulados por los licitantes y las respuestas elaboradas conjuntamente por la convocante y la contratante, derivadas de las juntas de aclaraciones, constarán en acta que al efecto se levante, la que contendrá la firma de los asistentes.
En caso de que en la Junta de Aclaraciones se haga alguna modificación a las bases, el Subcomité deberá notificarlo a los participantes dentro del acta.
Artículo 37. Los Licitantes deberán encontrarse presentes en la o las Juntas de Aclaraciones, sin que sea un requisito indispensable para presentar propuesta en el acto de apertura de ofertas.
La inasistencia de algún Licitante a la Junta de Aclaraciones, será de su estricta responsabilidad, considerándose que estará de acuerdo con las aclaraciones realizadas en la misma. Asimismo, y en caso de que algún licitante no asista, podrá acudir con su debida oportunidad a recoger copia del acta respectiva en el domicilio señalado en las bases de licitación o en su caso el Subcomité podrá hacer llegar dicha acta a través de los medios magnéticos que considere convenientes.
Artículo 38. El Subcomité podrá celebrar las Juntas de Aclaraciones que considere necesarias, atendiendo a las características de los bienes y servicios objeto de la licitación, en las que solamente podrán formular preguntas por escrito, las personas que hayan adquirido las bases correspondientes, durante el plazo señalado, lo cual deberá acreditarse con copia del comprobante de pago de las mismas, en caso contrario no serán aceptadas las preguntas.
Dicho acto deberá formalizarse mediante acta firmada por todos los participantes, la cual en caso de existir modificaciones formará parte integrante de la convocatoria o bases, dicho documento se pondrá a disposición pública y se colocará en espacio visible para los interesados.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
Artículo 39. El acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido por el Subcomité, quien será el único facultado para aceptar o desechar las propuestas y, en general, para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en términos de la Ley y este Reglamento. Para efectos de la apertura de la documentación presentada, el Subcomité, por conducto de la Secretaria Ejecutiva, levantará acta de trabajo en la cual se hará constar la entrega de la Documentación Legal, las Propuestas Técnicas y Económicas.
El acto de presentación de documentación legal, apertura de propuestas técnicas y entrega de propuestas económicas, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 82 de la Ley, los cuales por regla general no podrán ser menores a los doce días naturales; sin embargo, siempre que existan causa plenamente justificadas tal como lo indica dicho artículo podrán reducirse a no menos de cinco días naturales.
En este acto, la revisión de la documentación tanto legal como técnica se efectuará en forma cuantitativa, sin entrar al análisis detallado de su contenido, ya que éste, se llevará durante el proceso de evaluación de las propuestas, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones del IDAP y lo previsto en los artículos 83, 84, 85 y demás correlativos de la Ley.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Artículo 40. La evaluación de las propuestas técnicas deberá ser realizada por el Subcomité, en apego a la normatividad aplicable, pudiéndose auxiliar del personal técnico adscrito a IDAP; se deberá levantar un acta, incluyendo el comparativo de precios de las propuestas que cumplan con los requisitos legales y técnicos, y se señalará al proveedor que se adjudique, en razón de ser las ofertas que garanticen las mejores circunstancias, atendiendo a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez.
La revisión de la documentación legal y administrativa de las propuestas, se formalizará mediante dictamen, el cual deberá firmarse por los servidores públicos responsables de dicha revisión en estricto apego a lo establecido en el Manual de del Subcomité de Adquisiciones del IDAP, así como en la Ley.
SECCIÓN NOVENA
DEL FALLO
Artículo 41. El fallo que emita el Subcomité deberá contemplar como mínimo lo siguiente:
I. Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron desechadas como resultado de su análisis detallado y las razones que se tuvieron para ello;
II. Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron calificadas como solventes en razón de haber cumplido en tiempo y forma legal con los requisitos establecidos en las convocatorias e invitaciones respectivas;
III. Nombre del licitante o licitantes ganadores e identificación de cada una de las partidas o conceptos y montos asignados; e
IV. Información para la formalización del contrato o pedido, presentación de garantías y en su caso, entrega de anticipos, conforme a las bases de licitación o de invitación.
El fallo respectivo se hará del conocimiento de los licitantes a través de los medios que el Subcomité determine y conforme a lo establecido en la Ley y demás normatividad aplicable.
SECCIÓN DÉCIMA
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 42. El Subcomité, podrá cancelar o suspender una licitación en términos de lo establecido por la Ley, por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar bienes, o contratar la prestación de los servicios, y que, de continuarse con el procedimiento de contratación, se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al IDAP.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
LICITACIÓN DESIERTA
Artículo 43. El Subcomité, podrá declarar desierta una licitación conforme a lo establecido en la normatividad, en los casos siguientes:
I. Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos previstos en las bases de la licitación;
II. Sus precios no fueren aceptables con base al presupuesto autorizado;
III. Se inscriban menos de tres licitantes o habiéndose inscrito, no se presente ninguna propuesta; y
IV. Si después de realizarse la evaluación no fuera posible adjudicar el contrato a ninguno de los licitantes, por así convenir a los intereses del IDAP; en este caso se les devolverá el importe de las bases de licitación que hubieren erogado.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN
Artículo 44. El Subcomité podrá contratar a las personas físicas o morales de origen nacional o extranjeras, que hayan acreditado tener plena capacidad técnica, económica y financiera conforme a lo establecido en el presente reglamento, así como a lo contenido en la Ley.
Todo proceso de adjudicación deberá formalizarse de conformidad a lo establecido en la Ley, así como en la normatividad aplicable.
Artículo 45. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto del contrato será total responsabilidad del IDAP mediante el servidor público del área requirente o a quien la Administración General del IDAP designe.
Todos los contratos derivados de los procedimientos de adjudicación celebrados por medio del Subcomité deberán observar como mínimo lo contenido en los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107 108, 109, 110, 111, 112, 113 y demás aplicables de la Ley.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
GARANTÍAS
Artículo 46. Dentro de las convocatorias y bases que el Subcomité apruebe deberán establecerse los términos bajo los cuales se solicitarán las garantías correspondientes las cuales deberán encontrarse en estricto apego a lo establecido en los artículos 126, 127, 128, 129, 130 y demás aplicables de la Ley, dichas garantías de igual manera deberán establecerse y plasmarse dentro de la estructura del contrato y entregarse dentro de los plazos indicados.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DE LAS INCONFORMIDADES
Artículo 47. Las personas interesadas podrán inconformarse, ya sea por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica, ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones de la Ley y este Reglamento, así como interponer sus quejas ante dicho órgano de control con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con la administración pública municipal.
Artículo 48. Las inconformidades y quejas a que se refiere el artículo anterior deberán presentarse por los interesados y ser atendidas, investigadas y emitidas sus resoluciones por el Órgano de Control, de acuerdo a lo que establecen los artículos 143, 144, 145, 146 y 147 de la Ley.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Artículo 49. El IDAP, deberá elaborar su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con sujeción a las políticas que se aprueben para el ejercicio del gasto público municipal.
Artículo 50. El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de IDAP será aprobado por el Consejo de Administración y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. La denominación de los programas y subprogramas en su caso, para cuya ejecución se requiera la adquisición, el arrendamiento o el servicio relativo;
II. La descripción pormenorizada de los bienes y servicios que correspondan;
III. Las razones que justifiquen la demanda del bien o servicio;
IV. Las fechas de suministro de los bienes y servicios relativos, los cuales deberán ser congruentes con la disponibilidad de recursos especificados en los calendarios financieros autorizados;
V. Los costos unitarios estimados de los bienes y servicios;
VI. El señalamiento de las partidas presupuestales que afectarán las adquisiciones, arrendamientos y servicios;
VII. La indicación del lugar en donde se prestará el servicio o en el que se utilizará el bien mueble a arrendarse; y
VIII. Los demás datos que sean necesarios para su correcta integración;
Artículo 51. El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, deberá elaborarse en el formato que para tal efecto registre la Contraloría y remitirse al su Consejo de Administración para revisión y en su caso aprobación.
Artículo 52. El Consejo de Administración, al analizar los programas, podrá proponer modificaciones, debiendo el IDAP, realizar aquellas que sean necesarias; asimismo podrán modificarse por causas supervenientes, debiéndose comunicar dichas modificaciones al Consejo de Administración.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se instruye al Administrador General del IDAP a fin de realizar la debida difusión del Reglamento Interior del Subcomité de Adjudicaciones, para su implementación y observancia.
TERCERO. Se reconocen los registros en el Padrón de Proveedores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que serán considerados por este Subcomité, otorgados al amparo de la normatividad vigente al momento de su registro, los que mantendrán la vigencia que para cada uno corresponda, sin perjuicio de su revalidación.
CUARTO. El presente Reglamento estará vigente hasta en tanto no exista disposición legal que abrogue el mismo.
QUINTO. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones, y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor este ordenamiento, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las rescisiones administrativas que por causas imputables al proveedor se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación anterior, se continuarán considerando como tales.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación, el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba el Reglamento Interior del Subcomité de Adquisiciones del Organismo Público Descentralizado Denominado “Industrial de Abastos Puebla”, en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que se publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal; así como realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla y a la Coordinación General de Comunicación Social para su difusión.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE JULIO DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. “PUEBLA, CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS, Y LA DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO, PARA QUE SESIONEN UNIDAS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL ACUERDO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 4 DE MARZO DE 2022, POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” Y DEL CAPÍTULO 24 “DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTOS” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/133
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, III, IV, 79 PRIMER PÁRRAFO, 84 Y 92 FRACCIONES III Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2, 4 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, Y 117 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS, Y LA DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO, PARA QUE SESIONEN UNIDAS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL ACUERDO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 4 DE MARZO DE 2022, POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” Y DEL CAPÍTULO 24 “DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTOS” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV, 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier sujeto obligado. Los sujetos obligados de esta Ley son: Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades, y se establece en el artículo 2 de la citada Ley.
V. Que, por otra parte, el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
VI. Que, la información que resulte relevante o beneficiosa para la sociedad es información de interés público y no solamente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.
VII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021 – 2024 en el eje 5 Gobierno Innovador y Finanzas Sanas, establece lineamientos de combate a la corrupción con mecanismos de gobierno abierto, prevención y una cultura de honestidad para garantizar el buen uso de los recursos y bienes municipales. Este gobierno tiene el rumbo de consolidar un modelo de administración honesta y transparente a través de la implementación de mejores prácticas, mecanismos de control, seguimiento y evaluación para garantizar el derecho de información plural y oportuna para las personas por cada acción de gobierno municipal visibilizada en programas públicos.
VIII. Que, los programas públicos que buscan dar respuesta a los compromisos y las necesidades prioritarias del municipio, establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo, y, además, son los instrumentos mediante los cuales se asigna el presupuesto anual a las unidades administrativas del Ayuntamiento.
IX. Que el Municipio de Puebla, es gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denomina “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores son los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.
X. Que, de acuerdo al artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, las Comisiones podrán sesionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación los asuntos que se determinen.
XI. Que, en fecha cuatro de marzo del año en curso, en Sesión Extraordinaria de Cabildo fue aprobado el Dictamen, por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” y del Capítulo 24 “del Servicio Público de Estacionamientos” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; acuerdo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de marzo del mismo año.
XII. Que, el Dictamen en comento tiene como base la prioridad en el uso de la vía, lo cual implica que el sistema de movilidad debe garantizar el uso equitativo del espacio público por parte de todas las personas usuarias, de acuerdo con la jerarquía de la movilidad y las necesidades territoriales de los centros de población.
XIII. Que el resolutivo segundo del Dictamen antes referido establece a la letra lo siguiente:
“SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, a emitir en su caso, las reglas de operación o normas de carácter general que regulen los aspectos técnicos y operativos necesarios para la aplicación del presente dictamen y, en su caso, las adecuaciones a la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla. Así mismo, deberá reportar de manera mensual a la Comisión de Movilidad, Infraestructura y Servicios Públicos, previa validación con la Tesorería, los ingresos y egresos relativos al Estacionamiento Rotativo”.
XIV. Que, el Gobierno Municipal en la presente administración tiene como una prioridad institucional, garantizar la transparencia de los recursos públicos, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla.
XV. Que, en razón de lo anterior se estima necesario que sean las Comisiones de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, Transparencia y Gobierno Abierto, las que en Comisiones Unidas reciban el reporte de manera mensual de los ingresos y egresos relativos al Estacionamiento Rotativo, por parte de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, previa validación con la Tesorería Municipal.
Que por lo anterior expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueba que las Comisiones de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos; y la de Transparencia y Gobierno Abierto, sesionen unidas para recibir el reporte de manera mensual de los ingresos y egresos relativos al Estacionamiento Rotativo.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, a la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto, y a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura para que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE. “CONTIGO Y CON RUMBO”. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE JULIO DE 2022. REGIDORA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REGIDORA VANESSA JANETTE RENDON MARTÍNEZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE TURNA A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO LA PROPUESTA PARA QUE SE IMPLEMENTEN HERRAMIENTAS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE FACILITEN EL INGRESO A PÁGINAS ELECTRÓNICAS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.
RES.2022/134
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 6 INCISO B) FRACCIÓN I Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2 FRACCIONES I, II, V, IX, XIV, XX Y XXVII, 3, 4, 5 FRACCIONES I, III, VI, VIII Y IX, 20 Y 32 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 1 FRACCIÓN III, 9 FRACCIONES XVIII Y XXII TER, 15 QUÁTER FRACCIONES I Y VI DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; 1 Y 2, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 11, 12 FRACCIONES VII Y VII BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4 FRACCIÓN I, Y 10 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN LXI Y 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 PÁRRAFO SEGUNDO Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE TURNA A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO LA PROPUESTA PARA QUE SE IMPLEMENTEN HERRAMIENTAS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE FACILITEN EL INGRESO A PÁGINAS ELECTRÓNICAS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece; así mismo indica que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
III. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
IV. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos refiere que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 1 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, indica que su objeto es reglamentar en lo conducente, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, dicha Ley reconoce a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
VI. Que, el artículo 2 de la Ley anteriormente citada establece los siguientes conceptos:
I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
IX. Discapacidad. Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
XIV. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
XX. Igualdad de Oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población;
XXVII. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
VII. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la observancia de dicho ordenamiento, corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.
VIII. Que, el artículo 4 de la Ley anteriormente citada establece que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.
Así mismo, se señala que será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva (mismas que consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural) para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.
IX. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad los principios que deberán observar las políticas públicas, son la equidad, la igualdad de oportunidades, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la accesibilidad, la no discriminación, entre otros.
X. Que, asimismo el artículo 20 de la Legislación anteriormente citada, dispone que los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología que permitan a la comunidad las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.
XI. Que, el artículo 32 de la Ley anteriormente citada establece que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Las autoridades competentes establecerán como medidas facilitar de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet; los medios de comunicación y las instituciones del sector privado que prestan servicios y suministran información al público en general, la proporcionarán en formatos accesibles y de fácil comprensión a las personas con discapacidad.
XII. Que, el artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación refiere que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato, por lo que se entenderá por discriminación a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
XIII. Que, el artículo 9 de la Legislación anteriormente citada, considera como discriminación a la restricción del acceso a la información y a la denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
XIV. Que, el artículo 15 Quáter de la Ley ya mencionada, refiere que las medidas de nivelación incluyen, ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones y la accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información;
XV. Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley General para la Inclusión de Las Personas con Discapacidad tiene por objeto reglamentar en el ámbito de la Administración Pública Federal, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y orientar el reconocimiento pleno de los derechos de las personas con discapacidad, incluido el de su capacidad jurídica, bajo el principio de igualdad y no discriminación y la equiparación de oportunidades, con irrestricto apego a los instrumentos nacionales e internacionales suscritos por el Estado Mexicano, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal procurarán una debida coordinación con las instituciones públicas federales, de las entidades federativas y de los municipios, así como con la participación de los sectores privado y social.
XVI. Que, el artículo 2 del Reglamento anteriormente citado, señala los siguientes conceptos:
I. Discapacidad: Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
II. Discapacidad Física: Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
III. Discapacidad Mental: A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
IV. Discapacidad Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, y
V. Discapacidad Sensorial: Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás
XVII. Que, el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla alude que las mujeres y los hombres son iguales ante la Ley y se reconoce el valor de la igualdad radicado en el respeto a las diferencias y a la libertad; queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.
XVIII. Que, el artículo 12 del anterior Ordenamiento señala que es preciso garantizar el acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, así como de proteger los datos personales y la información relativa a la vida privada, en los términos y con las excepciones que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley aplicable a la materia.
Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante el organismo autónomo, especializado e imparcial que establece esta Constitución
XIX. Que, el artículo 4 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla entenderá por accesibilidad a la combinación de elementos constructivos, operativos, y organizacionales que permiten a cualquier persona con diferente tipo y grado de discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse, comunicarse, informarse y desarrollarse en todos los ámbitos de la vida, de manera segura, autónoma, cómoda y adecuada a sus necesidades en espacios, mobiliarios, equipos y servicios.
XX. Que, el artículo 10 del anterior Ordenamiento alude que los principios que deberán observar las acciones, servicios, medidas e instrumentos en la materia, son la equidad; el respeto; la igualdad de oportunidades; el reconocimiento de las diferencias; la participación, inclusión e integración plenas y efectivas en la sociedad; la accesibilidad; la no discriminación; la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad, entre otros.
XXI. Que, la fracción LXI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal menciona que son atribuciones de los Ayuntamientos formular, conducir y evaluar la política pública de accesibilidad, entendida como las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de oportunidades con las demás, al entorno físico, el transporte y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
XXII. Que, artículo 92, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal nos refiere que son facultades de las y los Regidores el Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XXIII. Que, la fracción XV, del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nos señala que, por Punto de Acuerdo se entenderá a los asuntos de interés público que no se encuentran vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, o bien, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
XXIV. Que, el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XXV. Que, el artículo 63, párrafo segundo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente.
XXVI. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo.
Los ordenamientos anteriormente citados refieren el derecho que tienen las personas con discapacidad para acceder a las páginas web, así como a la comunicación e información, lamentablemente existen barreras que dificultan u obstaculizan el fácil acceso y la utilización de dichos medios a muchas personas; por lo que consideramos que se deben realizar acciones para compensar estas desventajas o dificultades por las que atraviesan las personas con discapacidad a las páginas de este Honorable Ayuntamiento.
En consecuencia, el objetivo de este Punto de Acuerdo es lograr que las personas con discapacidades de cualquier tipo, puedan tener una vida normal sin ser sujetos de discriminación en materia de acceso a la información Pública.
Por lo que proponemos que los sitios web propiedad de este Honorable Ayuntamiento implementen, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes herramientas:
- Cambio de contrastes. Aumento de contraste de todos los elementos del sitio con un tema de color oscuro de alto contraste, contraste claro, inversión de color y escala de grises, ayudando así a usuarios con deuteranopia, tritanopia y otras formas de daltonismo u otros problemas visuales.
- Cambio de tipografía adecuada para personas con dislexia.
- Modificación del espaciado adecuado para personas con dislexia.
- Cambio de tamaño en las fuentes para personas con debilidad visual.
- Lector de pantalla. Un lector de pantalla es un software que permite a las personas ciegas o con graves problemas de visión utilizar una computadora de manera autónoma; intenta identificar e interpretar qué se muestra en la pantalla para representarlo de forma alternativa, normalmente, mediante voz.
Dichas herramientas podrán coadyuvar a reducir las brechas en el acceso a la información de las personas con discapacidad y lograr con ello una sociedad más equitativa e incluyente.
Cabe mencionar que, actualmente el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla cuenta con las opciones de “Alto contraste” y “Alta visibilidad”, sin embargo, dichas funciones solo están disponibles para un número limitado de páginas web administradas por el Gobierno Municipal. Así mismo es de observarse que la sección de “Trámites y Servicios” no cuenta con dichas opciones de accesibilidad, lo cual representa una dificultad para las personas que tienen algún tipo de discapacidad y que requieren hacer trámites en línea.
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a su consideración el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se instruye a la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto a que estudie, dictamine y ponga en estado de resolución la propuesta para que se implementen herramientas de accesibilidad para las personas con discapacidad que faciliten el ingreso a páginas electrónicas de este Honorable Ayuntamiento de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE JULIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICA. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA. ELISA MOLINA RIVERA. RÚBRICA. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. RÚBRICA. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.