Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XLV Número 2
Viernes, 24 de junio de 2022
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 24 de junio del año en curso a las 8:30 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Novena Sesión Ordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Segunda Sesión Solemne de fecha seis de mayo, Sesión Extraordinaria de fecha seis de mayo, Sesión Extraordinaria de fecha nueve de mayo y Sesión Ordinaria de fecha veinte de mayo, todas del dos mil veintidós.
5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.
6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba la Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de mayo de 2022 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de mayo del Ejercicio Fiscal 2022.
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, por el que se reconocen diecinueve personas beneficiarias de lotes de terreno “Por Asignar”, de diversas colonias del Municipio de Puebla.
9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, por el que se aprueba el Procedimiento para la corrección de medidas, colindancias, superficie y asignación de lotes ubicados en colonias incorporadas al Desarrollo urbano del Municipio de Puebla.
10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, por el que se aprueba el reconocimiento y registro oficial al desarrollo urbano del Municipio de Puebla de los asentamientos humanos irregulares conocidos como: “Ampliación Santa Margarita Segunda Sección”, “Ampliación La Mora” y “Veracruz”.
11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las Regidoras integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por medio del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que por conducto del Presidente Municipal Constitucional y de la Tesorera Municipal, se gestione, tramite, negocie y contrate ante cualquier Institución de Crédito integrante del Sistema Financiero Mexicano que presente las mejores condiciones de mercado, el otorgamiento de un financiamiento destinado a inversiones públicas productivas en materia de infraestructura y equipamiento urbano, hasta por un monto de $160,167,498.16 (ciento sesenta millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 16/100 m.n.), más gastos financieros derivados del mismo, por un plazo no mayor al catorce de octubre de dos mil veinticuatro; estableciendo como fuente de pago y garantía los recursos provenientes del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que corresponden al Municipio de Puebla.
12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el cual se crea la Célula de búsqueda municipal de Puebla y se instruye su instalación.
13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, por virtud del cual se crea el Comité “Puebla, Ciudad del aprendizaje” y se aprueban Lineamientos para el funcionamiento del Comité “Puebla Ciudad del aprendizaje”.
14. Asuntos Generales.
Cierre de la Sesión.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE JUNIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MAYO DEL EJERCICIO FISCAL 2022.
RES.2022/112
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MAYO DEL EJERCICIO FISCAL 2022, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.
V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.
VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.
IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.
X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.
XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.
XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.
XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.
XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.
XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.
XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.
XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.
XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.
XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.
XXI. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente al mes de mayo de 2022, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.
XXII. Que la información financiera que se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado contiene las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes y en este caso, las correspondientes al mes de mayo de 2022, a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla durante el presente ejercicio fiscal.
XXIII. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la oportuna y sistemática rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y su adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que pudieran impedir alcanzar las metas propuestas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MAYO DEL EJERCICIO FISCAL 2022, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose en el ANEXO ÚNICO los documentos específicos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.
SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MAYO 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MAYO DEL EJERCICIO FISCAL 2022 y su Anexo Único, para los efectos que resulten procedentes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE JUNIO DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE RECONOCEN DIECINUEVE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOTES DE TERRENO“POR ASIGNAR”, DE DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/113
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 27, 115 FRACCIONES I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 92 FRACCIONES V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 92, 93, 96, 97, 114 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE RECONOCEN DIECINUEVE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOTES DE TERRENO“POR ASIGNAR”, DE DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, en términos de lo establecido por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, dentro de las obligaciones y facultades de los Regidores, se encuentran las de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como, formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y proveer todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo establecido en las fracciones V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 94 y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, el artículo 92 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias.
VII. Que, el artículo 93 del ordenamiento legal antes mencionado, señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
Asimismo, el artículo 96 del ordenamiento legal en comento, estipula que las Comisiones permanentes o transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes.
VIII. Que, el artículo 97 de dicho ordenamiento legal, prevé que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
IX. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de éste ordenamiento legal, las Comisiones se encuentran facultadas para aprobar el orden del día y las Actas de sus Sesiones; acordar la realización de Sesiones en lugar distinto a Sala de Regidores; examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; invitar en los términos del presente Reglamento, a particulares y a servidores públicos; requerir información oficial, realizar inspecciones, encuestas, foros y consultas, y demás actuaciones necesarias para la investigación, estudio y desahogo de los asuntos que les sean encomendados; solicitar la comparecencia de peritos o personas competentes en la materia a efecto de obtener elementos necesarios para el trabajo de la Comisión; establecer planes y programas de trabajo y los plazos e instrumentos para su evaluación; solicitar el apoyo de la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento para la elaboración de las propuestas de dictámenes, puntos de acuerdo e Informes que se presenten para su aprobación en Sesión de Comisión; y las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X. Que, el artículo 120 del ordenamiento legal citado con antelación, determina que las Comisiones deberán someter a la consideración del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
XI. Que, el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
XII. Que, la referida Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción V incisos a), d) y e), establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
XIII. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esa Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.
XIV. Que, el artículo 11 fracciones I, II, III, IV y XV de dicho ordenamiento legal, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
XV. Que, el artículo 51 del ordenamiento legal antes mencionado, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.
XVI. Que, el artículo 82 del citado ordenamiento legal establece que la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, deberá derivarse como una acción de fundación, crecimiento, mejoramiento, conservación, y consolidación, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable y sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano aplicables.
XVII. Que, el artículo 9 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, prevé que el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en los centros de población, en su área de expansión o en la reserva de crecimiento, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, se sujetará a esa Ley, a las provisiones, reservas, usos y destinos que se establezcan en los planes o programas de desarrollo urbano, así como a las demás disposiciones reglamentarias correspondientes.
XVIII. Que, el artículo 12 fracciones IV y V de dicho ordenamiento legal, establece que son autoridades competentes para la aplicación de esa Ley, los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, así como los Presidentes Municipales.
XIX. Que, el artículo 16 fracciones I, VI, VII, VIII y XXIV del ordenamiento legal antes mencionado, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
XX. Que, el artículo 30 del ordenamiento legal en comento, estipula que la planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población formarán parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuve al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales. La planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y de los centros de población, sin perjuicio de lo que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estará a cargo, de manera concurrente, entre el Estado y los Municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la citada Ley General y la presente Ley.
XXI. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del citado ordenamiento legal, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes o programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a través de los programas regionales; los programas subregionales de desarrollo urbano; los planes o programas de zonas metropolitanas o conurbaciones; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como los de centros de población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales. Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de la citada Ley General, la presente Ley, por los reglamentos y normas administrativas federales, estatales y municipales aplicables en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Son de carácter obligatorio, deberán incorporarse al sistema de información territorial y urbano. El Estado podrá convenir con la Federación los mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los Municipios, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los instrumentos de planeación referidos, deberán guardar congruencia entre sí, sujetándose al orden jerárquico que establece su ámbito territorial, y contando con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por los diferentes órdenes de gobierno, para su aplicación y cumplimiento.
XXII. Que, el artículo 86 del ordenamiento legal que nos ocupa, establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.
XXIII. Que, en el artículo 87 de este ordenamiento legal, se determina que las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.
XXIV. Que, el artículo 90 de dicho ordenamiento legal, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.
XXV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 159 del ordenamiento legal citado con antelación, el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Interinstitucional, en coordinación con los Municipios y las entidades de la Federación, así como con el apoyo permanente de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas y Administración, del Instituto Registral y Catastral del Estado, formularán el Programa Estatal de Regularización Territorial, para promover la titulación de los predios de asentamientos irregulares, así como la propiedad inmobiliaria de predios rústicos de propiedad particular, para con ello brindar certeza jurídica a sus posesionarios y coordinar acciones de mejoramiento urbano en los centros de población; en el que se establecerán las bases y el procedimiento requerido para dicha regularización, de conformidad con la legislación aplicable.
XXVI. Que, con fundamento en lo plasmado en el artículo 160 de este ordenamiento legal, la regularización territorial se sujetará a las normas que en ella se señalan, por lo que se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el Dictamen de Congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respectivo y los Programas de Ordenamiento Territorial y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.
XXVII. Que, de conformidad, con el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021-2024, EJE 4 denominado Urbanismo y Medio Ambiente, Programa 10. “Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente”, Estrategia 2 para “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”; Línea de Acción 27; se gestionarán acciones para la incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, así como la regularización de viviendas y predios.
XXVIII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 1993, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como Órgano de Coordinación de las Dependencias del Gobierno Estatal, Federal y sus Municipios, misma que entre sus facultades tiene la de otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de Incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “Por Asignar”, por lo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde esa fecha únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgará la constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia. No obstante, con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de Incorporación al Desarrollo Urbano quedaron registrados bajo el rubro “Por Asignar”, en la Sesión 001/2006 de fecha 20 de septiembre de 2006, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es responsabilidad de los Municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.
XXIX. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de marzo de 2022, fue aprobado el Dictamen por el que se aprueba el Procedimiento para el Reconocimiento de Personas Beneficiarias en Lotes de Terreno “Por Asignar” ubicados en las Colonia incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla.
XXX. Conforme al referido Procedimiento, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remitirá a la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, los expedientes de los lotes de terreno susceptibles de asignar.
Asimismo, la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, revisará la información contenida en los expedientes o en su caso, elaborará el Dictamen para aprobar aquellos que cumplan con los requisitos y condicionantes señalados dentro del procedimiento y lo someterá en Sesión de Cabildo a consideración del Honorable Ayuntamiento.
XXXI. Que, el acelerado crecimiento demográfico de la mancha urbana de la Ciudad de Puebla ha generado la proliferación de asentamientos humanos irregulares, provocando con ello la conformación de colonias carentes de los servicios públicos más elementales, circunstancia que trajo como consecuencia que, las autoridades implementaran acciones tendientes a lograr la incorporación de dichos asentamientos humanos al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, con lo cual se da certeza jurídica a la posesión del suelo y a las personas establecidas en éstos, por lo que el Estado y los Municipios dentro del ámbito de sus facultades concurrentes deben impulsar la regularización de la tenencia de la tierra de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, por lo que en ejercicio de estas facultades, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado se llevó a cabo la incorporación al desarrollo urbano del Municipio de Puebla de las siguientes colonias:
NO. |
COLONIA |
PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO |
1 |
CABAÑAS DE SANTA MARÍA |
13 de junio de 2001 |
2 |
SANTA CATARINA |
19 de diciembre de 1995 |
3 |
LOMAS DE ATOYAC |
03 de enero de 2007 |
4 |
UNIÓN ANTORCHISTA |
18 de abril de 2007 |
5 |
SAN JOSÉ LOS CERRITOS |
12 de marzo de 2014 |
6 |
LOMAS DE SAN VALENTÍN |
15 de marzo de 2006 |
7 |
NUEVA 13 DE ABRIL |
12 de marzo de 2014 |
XXXII. Que, han comparecido distintos ciudadanos ante el Departamento de Tenencia de la Tierra adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para solicitar el reconocimiento de lotes de terreno en las colonias señaladas en el numeral que antecede, acreditando su derecho de posesión con diversos documentos probatorios, con lo que se cumple con los requisitos que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Personas Beneficiarias en Lotes de Terreno “Por Asignar”, ubicados en las Colonias Incorporadas al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de marzo de 2022, cuestión que se acredita con los 19 expedientes remitidos por el Titular de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante Oficio SA/DBP/TT/1279/2022 de fecha 27 de mayo de 2022.
XXXIII. Que, derivado de lo anterior, esta Comisión de la Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, considera procedente reconocer a las siguientes personas beneficiaras de diversos lotes de terreno:
NO. |
NOMBRE |
NCN |
COLONIA |
SUPERFICIE |
1 |
******* |
******* |
CABAÑAS DE SANTA MARÍA |
113.89 M² |
2 |
******* |
******* |
SANTA CATARINA |
160.00 M² |
3 |
******* |
******* |
LOMAS DE ATOYAC |
121.10 M² |
4 |
******* |
******* |
UNIÓN ANTORCHISTA |
120.20 M² |
5 |
******* |
******* |
SAN JOSÉ LOS CERRITOS |
180.38 M² |
6 |
******* |
******* |
SAN JOSÉ LOS CERRITOS |
201.81 M² |
7 |
******* |
******* |
LOMAS DE SAN VALENTÍN |
92.86 M² |
8 |
******* |
******* |
SAN JOSÉ LOS CERRITOS |
238.46 M² |
9 |
******* |
******* |
SANTA CATARINA |
160.00 M² |
10 |
******* |
******* |
SAN JOSÉ LOS CERRITOS |
95.89 M² |
11 |
******* |
******* |
SANTA CATARINA |
162.00 M² |
12 |
******* |
******* |
NUEVA 13 DE ABRIL |
99.39 M² |
13 |
******* |
******* |
CABAÑAS DE SANTA MARÍA |
199.74 M² |
14 |
******* |
******* |
CABAÑAS DE SANTA MARÍA |
119.32 M² |
15 |
******* |
******* |
SAN JOSÉ LOS CERRITOS |
239.72 M² |
16 |
******* |
******* |
LOMAS DE SAN VALENTÍN |
119.44 M² |
17 |
******* |
******* |
SANTA CATARINA |
162.00 M² |
18 |
******* |
******* |
CABAÑAS DE SANTA MARÍA |
114.17 M² |
19 |
******* |
******* |
LOMAS DE SAN VALENTÍN |
124.62 M² |
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, las y los suscritos tenemos a bien el poner a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el reconocimiento de diecinueve personas beneficiarias de lotes de terreno en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, en los términos descritos en el Considerando XXXIII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, expida a favor de las personas beneficiaras, la constancia de reconocimiento como poseedor.
TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; 15 DE JUNIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE MEDIDAS, COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y ASIGNACIÓN DE LOTES UBICADOS EN COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/114
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIONES II, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y V INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III Y IV Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 105 FRACCIÓN IV INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES IV Y V, 16 FRACCIONES I, VI, VIII, XXIV, XXVI Y XXXII, 31, 86, 89, 90, 149, 150, 155 FRACCIÓN I, INCISO B), 156, 158 Y 160 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES I, II, III, IV Y VII, 5, 14 FRACCIONES IX, X Y XI, 16 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 20 FRACCIONES I, III Y V DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, II, IV Y XLII, 92 FRACCIONES IV Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 63 PRIMER PÁRRAFO,93,96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA;SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE MEDIDAS, COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y ASIGNACIÓN DE LOTES UBICADOS EN COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana; bajo esa premisa, el diverso artículo 115 de la propia Constitución Federal en su fracción V incisos a), d) y e), así como el 105 fracción IV incisos a), d) y e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determinan que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia y en sus jurisdicciones territoriales; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
II. Que, los artículos 7 y 11 fracciones I, II, III y IV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 12 fracciones IV y V y 16 fracciones I, VI, VIII, XXIV, XXVI y XXXII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establecen que, las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen; además que entre otras facultades, corresponde a los Municipios; formular, aprobar y administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas y criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como también corresponde evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentran dentro del municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población en los términos previstos en los planes o programas municipales y los demás que de éstos se deriven, así como, promover y ejecutar acciones, inversiones de servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
III. Que, las disposiciones a que se sujetarán la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al Desarrollo Urbano, que, deberá derivarse de una acción de fundación, crecimiento, mejoramiento, conservación; solo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión y; ninguna persona podrá resultar beneficiada con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 80 y 160 fracciones II y III de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
IV. Que, los artículos 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y 31de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, señalan que, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
V. Que, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio de derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables, asimismo la fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalaran las acciones específicas para la conservación, mejoramientos y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrá en este programa de conformidad con lo establecido en los artículos 86, 89 y 90 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
VI. Que, los artículos 149, 150 y 155 fracción I inciso b) y fracción IV de la Ley enunciada en el considerando anterior, establecen que el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión para la Regularización de Asentamientos Humanos, establecerá los mecanismos de coordinación entre los tres órganos de gobierno para realizar las acciones de incorporación de asentamientos humanos irregulares en la Entidad, a los programas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano; por lo que, la incorporación al desarrollo urbano se considerará como programas de mejoramiento urbano; su ejecución comprenderá un conjunto de acciones integrales, sistemáticas y continuas, contenidas en el Programa Estatal de Regularización de Asentamientos Humanos, que sean susceptibles de adecuarse a los lineamientos del programa de desarrollo urbano; por lo tanto, los programas de incorporación de asentamientos irregulares al desarrollo urbano, entre otros contendrán además; el Plano de la traza urbana sancionado por el municipio respectivo; así como, el censo de residentes o posesionarios y la justificación del beneficio social.
VII. Que, los artículos 156 y 158, de la multicitada Ley Estatal, establece que, el Cabildo aprobará previo dictamen de congruencia de las autoridades estatales y municipales competentes, así como de los organismos regularizadores de la tierra, la incorporación de asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano. En consecuencia, expedirá certificados de derechos urbanos a cada posesionario reconocido, a efecto de definir el uso de suelo y el derecho a la regularización y legalización del lote que ocupe. Con base en dicho acuerdo, se llevará a cabo el procedimiento para la regularización territorial; de esta forma, las autoridades catastrales, conjuntamente con el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los organismos regularizadores de la tierra, realizarán acciones conducentes para la incorporación de asentamientos humanos irregulares.
Asimismo, en su artículo 160 fracciones I, II, III y IV señala que, las normas a las que debe sujetarse la regularización territorial; se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán der beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el dictamen de congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respetivo y los Programas de Ordenamiento Territorial; y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.
VIII. Que, los artículos 4 fracciones I, II, III, IV y VII y 5 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, establecen que este sistema tiene, entre otros objetivos, identificar en la cartografía catastral los predios ubicados en el territorio del Estado; contener y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los predios ubicados en el territorio del Estado, la que servirá de base para la determinación de los valores catastrales de los predios en el territorio del Estado, los cuales deben establecerse conforme a la zonificación catastral y a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción autorizadas a los municipios por el congreso del Estado. Dichos valores servirán entre otros fines, para calcular las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de esta, división, consolidación, traslación, mejora y cualquiera otra afectación que tenga como base el valor de los predios; integrar y mantener actualizada la cartografía catastral de los predios ubicados en el territorio del Estado; e impulsar la aplicación multifinalitaria de la cartografía urbana y rústica de los Municipios, así como, coadyuvar con estos en su generación, actualización y procesamiento. En tal sentido, la información catastral podrá ser utilizada con fines fiscales, administrativos, urbanísticos, históricos, jurídicos, económicos, sociales, estadísticos, de planeación y de investigación geográfica, entre otros.
De la misma forma, en los artículos 14 fracciones IX, X y XI, 16 último párrafo y 20 fracciones I, III y V, de la Ley citada, se señalan que, son autoridades catastrales en el Estado; los Presidentes Municipales; los Tesoreros Municipales; y el Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación; las autoridades catastrales municipales ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial de su propio municipio, en los términos en establezca su respectiva legislación en la materia; en tal sentido, son atribuciones de las autoridades catastrales municipales; integrar, administrar y mantener actualizado el padrón catastral de su Municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables; inscribir en el padrón catastral del Municipio, los predios que se ubican dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva clave catastral; producir y conservar la información catastral con apego a la normatividad establecida por el instituto; así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción.
IX. Que, el Municipio libre es una Entidad de derecho público, constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, y que su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracciones II primer párrafo y V inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 fracción IV inciso e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
X. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV y XLII y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
XI. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican, que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
XII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen, por lo que, con base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracciones VII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XIII. Que, el artículo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas. Esta extensión es la que de hecho y de derecho le corresponde, comprendiendo la superficie y limites conocidos actualmente, con las colindancias determinadas por el Honorable Congreso del Estado, y que se forma por las áreas de la cabecera y de los pueblos o juntas auxiliares integrantes del Municipio, incluyendo los centros de población y agrupamiento vecinales en que éstos se dividan para efectos políticos y administrativos.
XIV. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial Estatal, el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como un órgano auxiliar permanente de análisis, opinión y coordinación de los gobiernos estatal y municipal, en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, las dependencias del orden Federal, Estatal y Municipal, la cual entre sus facultades tiene la de otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de Incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “POR ASIGNAR”.
XV. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde la fecha enunciada en el Considerando anterior, únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgará la Constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia, no obstante con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de Incorporación al Desarrollo Urbano, quedaron registrados bajo el rubro “POR ASIGNAR” en la Sesión 001/2006 de fecha veinte de septiembre del año dos mil seis, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es RESPONSABILIDAD de los Municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.
XVI. Que, en ese contexto en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó por unanimidad de votos el Dictamen por el que se Aprueba el Procedimiento para el Reconocimiento de Personas Beneficiarias en Lotes de Terreno “Por Asignar”, ubicados en las Colonias Incorporadas al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla, en el cual se establecen una serie de requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias, para su reconocimiento.
XVII. Que, en atención a los considerandos vertidos, las personas integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, proponemos el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE MEDIDAS,
COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y ASIGNACIÓN DE LOTES UBICADOS EN COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
1.La persona interesada deberá estar en posesión del lote de terreno y presentará ante la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento, la solicitud de corrección de medidas, colindancias, superficie y asignación del lote de terreno según sea el caso, en la que se asentará como mínimo sus datos generales, domicilio, teléfono y/o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, ubicación, superficie, medidas y colindancias del lote de interés; además exhibirá los siguientes documentos originales con una copia fotostática simple de cada uno de ellos:
a) Certificación de Acta de nacimiento;
b) Identificación oficial con fotografía de la persona posesionaria titular;
c) Comprobante de domicilio del lote de interés, con una antigüedad no mayor a tres meses;
d) Croquis de ubicación del lote de terreno de interés indicando sus medidas y las calles que circundan a la manzana;
e) En su caso, última boleta predial; y
f) Documento que acredite la posesión del lote de terreno de interés, anexando copia certificada del notario público de su preferencia, respecto de:
a) Contrato de compra venta;
b) Cesión de derechos,
c) Minuta; o
d) Escritura pública.
Los documentos originales serán devueltos previo cotejo con las copias fotostáticas simples.
2.La Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento remitirá a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento del Municipio de Puebla; la ficha técnica de cada uno de los lotes de terreno del quese solicita la corrección de medidas, colindancias y/o superficie; a efecto de que se les practique estudio técnico de factibilidad.
De ser procedente se deberán emitir los planos individuales de cada lote, mismos que se remitirán a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento para continuar con el procedimiento.
3.Solo serán susceptibles de este procedimiento los lotes que observen las siguientes consideraciones:
I. Que tenga uso de suelo habitacional o compatible, por lo que no podrán considerarse los lotes que se encuentren en polígonos de equipamiento urbano, zonas de riesgo o áreas naturales protegidas.
II. Que, en caso de transmisión de los derechos de posesión entre particulares, se anexen en orden cronológico, los documentos que comprueben dicha transferencia hasta llegar al de la persona solicitante.
III. Que, la posesión del lote de terreno de su interés sea pacifica, continua y pública, sin que se derive de la comisión de algún delito.
Se suspenderá el procedimiento en caso de comparecer una tercera persona interesada que manifieste interés jurídico en el mismo lote de terreno en el que se hizo la solicitud por parte de la persona poseedora, la cual se sujetará a la resolución que sobre el particular dicte la autoridad judicial competente.
4.La Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría delHonorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remitirá a la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales de este Honorable Ayuntamiento, los expedientes de los lotes susceptibles de este procedimiento.
5. La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento revisará la información contenida en los expedientes y en su caso, elaborará el Dictamen para aprobar aquellos que cumplan con los requisitos y condicionantes señalados dentro del procedimiento y lo someterá en Sesión de Cabildo a consideración de este Honorable Ayuntamiento, en los términos que señale la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
6. Una vez aprobado el Dictamen en Sesión de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, podrá expedir a favor de la persona solicitante, el oficio de reconocimiento como poseedor, en el que asentaran las medidas, colindancias y superficie aprobadas.
7. La Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, será la Unidad Administrativa responsable de presentar a la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, el Dictamen aprobado y los expedientes relacionados a efecto de que, en el ámbito de su competencia, se realicen las modificaciones en los registros correspondientes a las colonias reconocidas e incorporadas.
8. Las Dependencias, Unidades Administrativas adscritas a ellas y la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que intervienen en el presente procedimiento, tomarán las medidas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes a efecto de cumplir con las responsabilidades señaladas, de conformidad con el ámbito de su competencia.
9. EL PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE MEDIDAS, COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y ASIGNACIÓN DE LOTES UBICADOS EN COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, es una disposición administrativa de interés general.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el Procedimientopara la Corrección de Medidas, Colindancias, Superficie y Asignación de Lotes Ubicados en Colonias Incorporadas al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XVII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruya a las personas Titulares de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento; de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que a través de las Unidades Administrativas competentes tomen las medidas técnicas y administrativas pertinentes a efecto de cumplir con las responsabilidades señaladas para cada una de ellas en el Procedimiento aprobado en el presente Dictamen, en los términos señalados en el considerando XVII.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIO
ÚNICO. El Procedimiento para la Corrección de Medidas, Colindancias, Superficie y Asignación de Lotes ubicados en Colonias incorporadas al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE JUNIO DE 2022. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES CONOCIDOS COMO: “AMPLIACIÓN SANTA MARGARITA SEGUNDA SECCIÓN”, “AMPLIACIÓN LA MORA” Y “VERACRUZ”.
RES.2022/115
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 TERCER PÁRRAFO Y 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES II Y V INCISOS A) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III, IX, XV, XVI Y XXVIII, 22, 26, 40, 41, 47, 52 FRACCIÓN VI, 77 FRACCIONES I, III, V Y VI Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 102, 103 Y 105 FRACCIONES III, IV INCISOS A) Y E) Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA;1 FRACCIONES I, II, III, IV, V, Y IX, 2, 12 FRACCIÓN IV Y 16 FRACCIONES I, VI, IX Y XXIV, 86, 150 y 151 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, II, IV Y XLII, 85, 92 FRACCIONES IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 828, 829, 830 Y 831 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 92, 93, 96, 97 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES CONOCIDOS COMO: “AMPLIACIÓN SANTA MARGARITA SEGUNDA SECCIÓN”, “AMPLIACIÓN LA MORA” Y “VERACRUZ”; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios, para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural.
II. Que, nuestra Carta Magna en el artículo 115 párrafo primero establece que los estados adoptaran para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre.
III. Que, el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, el artículo 115 fracción V incisos a) y e) establece que los Municipios en los términos de las leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
V. Que, el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que se les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.
VI. Que, el artículo 11 fracciones I, II, y XV del mismo ordenamiento legal, menciona que corresponde a los Municipios, formular, aprobar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; de regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentran dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven.
VII. De igual forma, deberán prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de Áreas y Predios.
VIII. Que, el artículo 47 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.
IX. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 77 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el Desarrollo Urbano y la vivienda; de evitar la especulación de inmuebles aptos para el Desarrollo Urbano y la vivienda; de reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios mediante la oferta de suelo con infraestructura y servicios, terminados o progresivos, que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos; de garantizar los derechos de vía para asegurar el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la Movilidad y el Desarrollo de Infraestructura Urbana; de asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos del suelo y destinos que determinen los Planes o Programas de Desarrollo Urbano, así como garantizar el cumplimiento de los planes o programas de Desarrollo Urbano.
X. Que, los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que puede manejar conforme a la Ley, administrará libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor.
XI. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 105 establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, en el mismo sentido, su fracción III establece que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
XII. En el mismo sentido, las fracciones IV incisos a), d) y e) del artículo 105 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla el Municipio está facultado para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana; y atender la administración por medio de comisiones, entre las cuales distribuirán los diversos ramos de aquélla.
XIII. Que, los artículos 12 fracción IV y 16 fracciones I, VI, IX y XXIV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Puebla, establecen que son autoridades competentes para la aplicación de la Ley, los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, quienes tienen facultades, entre otras, para formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, así como para regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio, proponer a las autoridades competentes del estado la fundación y en su caso la modificación o desaparición de centro de población y para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios.
XIV. En el mismo ordenamiento legal del orden estatal se contempla en el artículo 86, que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.
XV. Que, la personalidad jurídica del Municipio se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, en la que, de la misma forma se reconoce que cuenta con patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
XVI. Que, de conformidad con lo señalado por las fracciones I, IV y XLII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad del Ayuntamiento, entre otras, cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos, y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, también para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y en el caso que nos ocupa, tiene la facultad para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
XVII. Que, los artículos 92 fracciones IV y V, 94 y 96 fracción III de la Ley Orgánica Municipal contempla que son facultades de los Regidores, entre otras, la de formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende este último, quien para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias que los examinen o instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
XVIII. Que, de conformidad con los artículos 92, 93, 96, 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las cuales para el despacho de los asuntos que correspondan analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de la Administración Pública Municipal que le correspondan según su propia denominación, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Para lo que, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto en las sesiones que se realicen cuando los asuntos deban ser aprobados, en cumplimiento a sus facultades establecidas en el diverso 114 del miso Reglamento Interior.
En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el punto de acuerdo por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las que se encuentran La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
XIX. Que, dentro del orden municipal, el reconocimiento y registro oficial de colonias encuentra su fundamento en los artículos 829, 830, 831 y 832 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los cuales establecen que el Honorable Ayuntamiento coordinará la realización de los trabajos técnicos, legales y administrativos para reconocer oficialmente una colonia como primer paso para su incorporación al Desarrollo Urbano, en los términos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla y el Programa de Ordenamiento Territorial y señala que el procedimiento para reconocer oficialmente una colonia será el siguiente:
I. Solo en predios con uso de suelo habitacional o compatible. En caso de que no exista compatibilidad, se requerirá aprobación de Cabildo
II. Se realizará el levantamiento topográfico y se elaborará el plano de la traza urbana, sancionado por la unidad administrativa estatal competente en ordenamiento territorial, que contendrá como mínimo lo siguiente:
Diagnóstico de la zona objeto del programa, relacionado con la superficie, traza, estructura vial e
a) infraestructura, entre otros:
b) Lotificación relacionada con los posesionarios;
c) Lote tipo, de acuerdo con las características urbanísticas determinadas en el PMDUS y el presente Capítulo;
d) Previsiones relativas a servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano;
e) La densidad de ocupación de la colonia no podrá ser menor al cincuenta por ciento; y
f) Propuesta de subdivisión, y en su caso, la reorganización de los lotes.
Se levantará el censo de posesionarios, quienes deberán acreditar su personalidad e interés jurídico en los términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; serán objeto de regularización los lotes de terreno que sean poseídos en forma pacífica, continua, pública y de buena fe, en términos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley general de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
No se procederá trámite alguno cuando los terrenos que se pretendan regularizar sean presumiblemente producto de actos delictivos y/o simulación que tenga como objeto la evasión o elusión de responsabilidades de carácter fiscal.
Se elaborará la justificación técnica y jurídica de la congruencia con las normas de zonificación contenidas en el PMDUS y el Programa de Ordenamiento Territorial, así como del beneficio y utilidad social, y
Una vez integrado el expediente con lo señalado en las fracciones anteriores, se remitirá a la Comisión para su dictaminación y se presentará ante el Honorable Ayuntamiento para su aprobación.
Siguiendo el mismo objetivo, el Honorable Ayuntamiento aprobará el reconocimiento oficial del asentamiento humano, a partir del cual será una colonia municipal, por lo que será considerada en el catálogo de unidades territoriales y en la planeación anual para la prestación de los servicios públicos.
En el Dictamen de reconocimiento aprobado por el Cabildo se instruirá a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, se solicite a la Secretaría General de Gobierno del Estado realice su publicación, se realice su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y en su oportunidad, presente a la autoridad competente el expediente integrado para continuar con el procedimiento de incorporación al desarrollo urbano municipal, en términos de la normatividad aplicable.
XX. Que, mediante Decreto del Ejecutivo Estatal de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y tres, publicado el veintinueve de Junio del mismo año en el Periódico Oficial del Estado, se creó la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como Órgano de Coordinación de las Dependencias del Gobierno Estatal, Federal y los Municipios, la cual tiene como función el establecimiento de criterios y métodos para la regularización de los asentamientos humanos, así como unificación de criterios y procedimientos administrativos de las Dependencias de los tres órdenes de Gobierno.
XXI. Que, el fuerte deterioro de los ingresos de las clases trabajadoras debido a la precarización y pérdida del empleo, la inexistencia de créditos accesibles para la población de escasos recursos económicos y la falta de control en la especulación urbana, son algunas justificaciones para que determinados sectores populares se procuren un espacio para vivir, a través de la generación de asentamientos urbanos irregulares. El desarrollo de la ciudad en general y de sus áreas residenciales en particular, está regulado por un conjunto de normas que indican por un lado, las características que deben tener los lotes y las construcciones de vivienda, equipamiento e infraestructura desde el punto de vista urbanístico y los requerimientos ambientales para la localización de los distintos usos urbanos. Por otro lado, también están regulados los aspectos de dominio referidos a la titularidad de los inmuebles y su registro. En el mismo sentido, todo lo que se produzca fuera de los marcos normativos es calificado de ilegal o irregular, al no cumplir con las formalidades que las disposiciones jurídicas establecen.
XXII. Que, este proceso de urbanización irregular ha traído como consecuencia, entre otros, lo siguiente:
• Graves desequilibrios en las zonas periféricas de la ciudad, relacionados con la dotación de infraestructura y equipamiento de servicios públicos.
• Ocupación irregular de áreas no aptas para el crecimiento urbano.
• Elevada contaminación ambiental y deterioro de los recursos naturales.
• Irregularidad en la tenencia y/o registro de la tierra para uso habitacional.
XXIII. Que, ante esta realidad, se hace urgente la identificación y el reconocimiento de las áreas susceptibles de regularizar, ordenando su territorio e identificando los requerimientos de equipamiento y servicios básicos, así como generando la protección de su entorno ambiental a fin de lograr condiciones de una vida digna a todos sus habitantes.
El crecimiento vertiginoso de la mancha urbana, ha provocado un mercado informal del suelo, generando como consecuencia asentamientos humanos irregulares, incertidumbre del patrimonio e insuficiencia de servicios. Ante el creciente fenómeno de la informalidad urbana en el Municipio de Puebla, se han puesto en marcha programas de regularización fomentados, alentados y financiados en gran parte por las administraciones municipales, realizadas desde 1995, año en que se definió a la tenencia segura de la tierra, como una acción fundamental de gobierno.
XXIV. Que, por todo lo anterior, el Ayuntamiento de Puebla ha establecido que, para dar cumplimiento a sus objetivos de gobierno, plasmados en el Plan Municipal de Desarrollo 2021 – 2024, y responder a las expectativas ciudadanas, es necesario implementar en zonas ya habitadas, acciones de ordenamiento territorial que permitan a su vez, mitigar el crecimiento en áreas no susceptibles para la ocupación habitacional y generar condiciones de vida digna para todos sus habitantes.
XXV. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 en su Eje 2 denominado “Desarrollo Humano”, en su el Eje 4 denominado “Urbanismo y Medio Ambiente” y Eje 5 denominado “Gobierno Innovador y Finanzas Sanas”, en su ODS11 mencionan que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
XXVI. Que, en ese sentido en el proceso de planeación urbana, se conjugan y convergen las acciones concurrentes de las dependencias y organismos de los tres órdenes de gobierno, cuya participación en sus áreas de competencia es fundamental en el proceso de regularización de los asentamientos humanos.
XXVII. Que, de conformidad con las atribuciones, funciones y competencias conferidas a los Municipios por las leyes de planeación de Desarrollo Urbano, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en el ejercicio de sus responsabilidades y con plenitud de facultades, fortaleciendo las acciones conjuntas con la sociedad mediante mecanismos y procesos permanentes de participación social, emitió el Estado Técnico de Factibilidad de Registro y Reconocimiento Oficial de los asentamientos humanos denominados “AMPLIACIÓN SANTA MARGARITA SEGUNDA SECCIÓN”, “AMPLIACIÓN LA MORA” Y “VERACRUZ” para su registro y reconocimiento oficial como colonia.
XXVIII. Que, dentro del contexto de los Asentamientos Humanos Irregulares, ubicados en el Municipio de Puebla, existe el conocido como “AMPLIACIÓN SANTA MARGARITA SEGUNDA SECCIÓN”, el cual se localiza en terrenos de propiedad particular, en el predio conocido como “AMPLIACIÓN SANTA MARGARITA SEGUNDA SECCIÓN”. Dicho asentamiento inició su fundación hace más de cuarenta años conforme al estudio realizado en campo conjuntamente con los pobladores de la zona y se encuentra ubicado al nororiente del centro urbano de la cabecera Municipal de Puebla, Puebla.
Con base a lo que indica el plano del levantamiento topográfico, esta unidad territorial cuenta con una superficie de 42,247.28 m2, con las siguientes medidas y colindancias:
DESCRIPCIÓN DE LA POLIGONAL |
|
Al Oriente |
Con Colonia Santa Margarita |
Al Sur |
Con Centro Escolar Manuel Espinosa Yglesias |
Al Poniente |
Con Periférico Ecológico |
Al Norte |
Con Casa Vocacional Beato José Gerard |
De acuerdo a los trabajos y revisión documental por parte de personal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla al Asentamiento Humano Irregular denominado “AMPLIACIÓN SANTA MARGARITA SEGUNDA SECCIÓN”, se encontró que cuenta con una estructura vial compuesta por las siguientes calles: Privada Sauce, Privada el Roble y Privada Jacarandas.
La traza urbana está integrada de manera regular, y las vías antes mencionadas se fueron adaptando a la topografía del lugar formando cuatro manzanas, resultando vialidades entre 10.00 y 12.00 metros respectivamente.
Además, presenta una consolidación de más de 70% y la mayoría de lotes se encuentran construidos y habitados.
En caso que el asentamiento presente infraestructura eléctrica (postes) fuera de la normativa de la Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), los interesados en el servicio deberán hacer la petición a dicha Comisión para reubicar los postes fuera del alineamiento correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable.
No cuenta con lotes destinados para equipamiento urbano.
Tomando en cuenta los trabajos técnicos realizados, se concluye que el asentamiento está integrado por un total de 183 lotes, y habitan aproximadamente 824 personas.
El lote promedio es de 200.00 m², que, de conformidad a los criterios de ocupación y utilización del suelo definidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, publicado el 2 de mayo de 2016, se localiza en la zona 3 de uso mixto densidad Baja-Comercio-Servicios BCS.
El asentamiento no cuenta con guarniciones, ni banquetas pavimentadas, debiendo respetar los alineamientos marcados en el plano de afectaciones.
Por lo expuesto y con base al estudio técnico del asentamiento en cuestión, así como la cartografía elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Municipal y la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil se emite opinión en el sentido de que es factible el Registro y Reconocimiento Oficial del Asentamiento Humano Irregular denominado “AMPLIACIÓN SANTA MARGARITA SEGUNDA SECCIÓN”, con las características y el diseño urbanístico existente en la zona, ya que no se contrapone con la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas para el Estado de Puebla, ni con la zonificación de uso habitacional contenida en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla.
Asimismo, se debe tomar en consideración que las personas que ocupan los lotes de este asentamiento, son familias de escasos recursos, que se trata de un asentamiento cuya ocupación no es producto de un acto delictivo, que se cumplió con todos y cada uno de los requisitos que enumeran los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
Como resultado de la revisión, análisis y valoración de las condiciones reales del lugar incluyendo las formas de lotificación del asentamiento, se establecieron disposiciones técnicas socialmente aceptables y económicamente viables para la administración de los usos y destinos del suelo, vías públicas y sus secciones correspondientes.
En ese contexto el plano de lotificación contiene la siguiente información, que será útil para el Reconocimiento y Registro Oficial del asentamiento y posteriormente también para el proceso de escrituración:
NÚMERO |
CONCEPTO |
1 |
Croquis de macro localización |
2 |
Croquis Manzanero |
3 |
Superficie Total |
4 |
Cuadro de áreas |
5 |
Manzanas |
6 |
Lotes |
Por último, la autoridad Municipal se compromete a respetar lo estipulado en el presente Dictamen y a promover que los servicios públicos e infraestructura urbana sean por medio de programas sociales a través de obras por cooperación y con la participación de los vecinos del asentamiento.
XXIX. Que, dentro del contexto de los Asentamientos Humanos Irregulares, ubicados en el Municipio de Puebla, existe el conocido como “AMPLIACIÓN LA MORA”, el cual se localiza en terrenos de propiedad ejidal, en un predio ubicado al sur de la Cabecera del Municipio de Puebla, del Estado de Puebla. Dicho asentamiento inició su fundación hace más de cuarenta años conforme al estudio realizado en campo conjuntamente con los pobladores de la zona. Está ubicado al norponiente del centro urbano de la cabecera Municipal de Puebla, Puebla.
Con base a lo que indica el plano del levantamiento topográfico, esta unidad territorial cuenta con una superficie de 15,802.17 m2, con las siguientes medidas y colindancias:
DESCRIPCIÓN DE LA POLIGONAL |
|
Al Norte |
Con Calle Miguel Hidalgo |
Al Sur |
Con Calle 8 sur y Avenida 8 sur |
Al Oriente |
Con Privada 89 A oriente |
Al Poniente |
Con Andador de la Mora |
De acuerdo a los trabajos y revisión documental por parte de personal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla al asentamiento humano irregular denominado “AMPLIACIÓN LA MORA”, se encontró que cuenta con una estructura vial compuesta por las siguientes calles: Calle 6B sur, Calle 6C sur, 89C oriente, 8 sur, Andador de la Mora, Calle Miguel Hidalgo y Calle Privada 89ª oriente.
La traza urbana está integrada de manera regular, y las vías antes mencionadas se fueron adaptando a la topografía del lugar formando cuatro manzanas.
Debido a la consolidación que se presenta en el asentamiento, se determinó uniformizar las secciones de las vías dependiendo de las características de cada una de estas, resultando vialidades de 12.00 metros respectivamente. Cabe hacer mención que el asentamiento no cuenta con guarniciones ni banquetas ni pavimentación.
En caso que el asentamiento presente infraestructura eléctrica (postes) fuera de la normativa de la Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), los interesados en el servicio deberán hacer la petición a dicha Comisión para reubicar los postes fuera del alineamiento correspondiente, de conformidad con las disposiciones establecidas de conformidad con la normatividad aplicable.
Durante el tiempo de ejecución de los trabajos técnicos, el asentamiento irregular presentaba una densidad de construcción del 80% ya que la mayoría de los lotes se encuentran construidos y habitados.
No cuenta con lotes destinados para equipamiento urbano.
Tomando en cuenta los trabajos técnicos realizados, se concluye que el asentamiento está integrado por un total de 38 lotes, en los cuales habitarán aproximadamente 171 personas.
La lotificación es de forma regular y las superficies varían de 79.00 m² a 688.00 m², asimismo de conformidad a los criterios de ocupación y utilización del suelo definidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla publicado el 2 de mayo de 2016, se localiza en la zona 3 de uso mixto densidad Media-Comercios-Servicios MCS.
Por lo expuesto y con base al estudio técnico del asentamiento en cuestión, así como la cartografía elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Municipal y la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil se emite opinión en el sentido de que es factible el Registro y Reconocimiento Oficial del Asentamiento Humano Irregular denominado “AMPLIACIÓN LA MORA”, con las características y el diseño urbanístico existente en la zona, ya que no se contrapone con la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas para el Estado de Puebla, ni con la zonificación de uso habitacional contenida en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla.
Asimismo, se debe tomar en consideración que las personas que ocupan los lotes de este asentamiento, son familias de escasos recursos, que se trata de un asentamiento cuya ocupación no es producto de un acto delictivo, que se cumplió con todos y cada uno de los requisitos que enumeran los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo la 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
Como resultado de la revisión, análisis y valoración de las condiciones reales del lugar incluyendo las formas de lotificación del asentamiento, se establecieron disposiciones técnicas socialmente aceptables y económicamente viables para la administración de los usos y destinos del suelo, vías públicas y sus secciones correspondientes.
El plano de lotificación contiene la siguiente información, que será útil para el reconocimiento y registro oficial del asentamiento y posteriormente también para el proceso de escrituración:
NÚMERO |
CONCEPTO |
1 |
Croquis de macro localización |
2 |
Croquis Manzanero |
3 |
Superficie Total |
4 |
Cuadro de áreas |
5 |
Manzanas |
6 |
Lotes |
Por último, la autoridad Municipal se compromete a respetar lo estipulado en el presente Dictamen y a promover que los servicios públicos e infraestructura urbana sean por medio de programas sociales a través de obras por cooperación y con la participación de los vecinos del asentamiento.
XXX. Que, dentro del contexto de los Asentamientos Humanos Irregulares, ubicados en el Municipio de Puebla, existe el conocido como “VERACRUZ” la cual se localiza en terrenos de propiedad ejidal, en un predio conocido como “VERACRUZ”, en el Municipio de Puebla, del Estado de Puebla. Dicho asentamiento inició su fundación hace más de cuarenta años, conforme al estudio realizado en campo conjuntamente con los pobladores de la zona. Está ubicado al norponiente del centro urbano de la cabecera Municipal de Puebla, Puebla.
Con base a lo que indica el plano del levantamiento topográfico, esta unidad territorial cuenta con una superficie de 173,867.23 m², con las siguientes medidas y colindancias:
DESCRIPCIÓN DE LA POLIGONAL |
|
Al Norte |
Con Colonia Casa Blanca |
Al Sur |
Con Colonia Lomas Flor del Bosque |
Al Oriente |
Con Colonia Paraíso |
Al Poniente |
Con Colonia Amaluquilla |
De acuerdo a los trabajos y revisión documental por parte de personal del Honorable Ayuntamiento al Asentamiento Humano Irregular denominado “VERACRUZ”, se encontró que cuenta con una estructura vial compuesta por las siguientes calles: Allende, Cerrada de la Cantera, Cerrada Martínez de la Torre, Nautla, Fortín de las Flores, Poza Rica, Jalapa, Catemaco, Carril de San Bartolo, Cantera, Acayucan, Cerrada Nautla, Cerrada Tuxpan, Papantla, Privada Alvarado, Orizaba, María Bugambilias, Tulipanes, Privada María.
La traza urbana está integrada de manera regular, y las vías antes mencionadas se fueron adaptando a la topografía del lugar formando 23 manzanas.
Cabe hacer mención que el asentamiento cuenta con el 80% de guarniciones, 70% de banquetas, 70% de pavimentación, debiendo respetar los alineamientos marcados en el plano de afectaciones.
Durante el tiempo de ejecución de los trabajos técnicos, el asentamiento irregular presentaba una densidad de construcción de más de 90% del total de los lotes regularizables, ya que más de la mitad de lotes se encuentran construidos y habitados.
No cuenta con lotes destinados para equipamiento urbano.
En caso que el asentamiento presente infraestructura eléctrica (postes) fuera de la normativa de la Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), los interesados en el servicio deberán hacer la petición a dicha Comisión para reubicar los postes fuera del alineamiento correspondiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable.
Tomando en cuenta los trabajos técnicos realizados, se concluye que el Asentamiento está integrado por un total de 538 lotes, en los cuales habitarán aproximadamente 2,421 personas.
La lotificación es de forma regular y las superficies varían de 90.00 m² a 2,840.00 m², asimismo de conformidad a los criterios de ocupación y utilización del suelo definidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla publicado el 2 de mayo de 2016, se localiza en la zona 3 de uso mixto densidad Baja-Comercios-Servicios BCS.
Por lo expuesto y con base al estudio técnico del asentamiento en cuestión, así como la cartografía elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Municipal y la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil se emite opinión en el sentido de que es factible el Registro y Reconocimiento Oficial del Asentamiento Humano Irregular denominado “VERACRUZ”, con las características y el diseño urbanístico existente en la zona, ya que no se contrapone con la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas para el Estado de Puebla, ni con la zonificación de uso habitacional contenida en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla.
Asimismo, se debe tomar en consideración que las personas que ocupan los lotes de este asentamiento, son familias de escasos recursos, que se trata de un asentamiento cuya ocupación no es producto de un acto delictivo, que se cumplió con todos y cada uno de los requisitos que enumeran los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
Como resultado de la revisión, análisis y valoración de las condiciones reales del lugar incluyendo las formas de lotificación del asentamiento, se establecieron disposiciones técnicas socialmente aceptables y económicamente viables para la administración de los usos y destinos del suelo, vías públicas y sus secciones correspondientes.
El plano de lotificación contiene la siguiente información, que será útil para el Reconocimiento y Registro Oficial del asentamiento y posteriormente también para el proceso de escrituración:
NÚMERO |
CONCEPTO |
1 |
Croquis de macro localización |
2 |
Croquis Manzanero |
3 |
Superficie Total |
4 |
Cuadro de áreas |
5 |
Manzanas |
6 |
Lotes |
Por último, la autoridad Municipal se compromete a respetar lo estipulado en el presente Dictamen y a promover que los servicios públicos e infraestructura urbana sean por medio de programas sociales a través de obras por cooperación y con la participación de los vecinos del asentamiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba el Reconocimiento y Registro Oficial de los Asentamientos Humanos Irregulares conocidos como “AMPLIACIÓN SANTA MARGARITA SEGUNDA SECCIÓN”, “AMPLIACIÓN LA MORA” y “VERACRUZ”, en términos de los Considerandos XXVIII, XXIX y XXX del presente Dictamen, con la finalidad de que dichos asentamientos tengan derecho a los servicios públicos municipales, en la inteligencia de que serán de carácter progresivo con cargo a las personas colonas, mediante el sistema de cooperación y de acuerdo a la normatividad que establezcan las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal que tengan a su cargo los servicios que se establecen en el artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal y que son competencia del Ayuntamiento, entendiéndose que esta aprobación no tiene ninguna otra interpretación que no sea la ejecución de las acciones señaladas en cada uno de los Dictámenes Técnicos, así como en los planos heliográficos debidamente aprobados y autorizados por la Dirección de Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que se anexan al presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Bienes Patrimoniales respectivamente, a fin de que vigilen y ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.
TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal para efecto de que en el momento oportuno realice las acciones correspondientes al cobro de las contribuciones que en términos de ley proceda, y que se originen por motivo de la regularización de los Asentamientos Humanos conocidos como “AMPLIACIÓN SANTA MARGARITA SEGUNDA SECCIÓN”, “AMPLIACIÓN LA MORA” y “VERACRUZ”.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento, a fin de que surta los efectos legales correspondientes.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que solicite a la Secretaría de Gobernación del Estado, la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, y realice su inscripción en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, y en su oportunidad, presente a la autoridad competente el expediente integrado para continuar con el procedimiento de incorporación al desarrollo urbano municipal, en términos del artículo 831 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, así como la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Dictamen surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE JUNIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBROCA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y DE LA TESORERA MUNICIPAL, SE GESTIONE, TRAMITE, NEGOCIE Y CONTRATE ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO INTEGRANTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO QUE PRESENTE LAS MEJORES CONDICIONES DE MERCADO, EL OTORGAMIENTO DE UN FINANCIAMIENTO DESTINADO A INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO URBANO, HASTA POR UN MONTO DE $160,167,498.16 (CIENTO SESENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 16/100 M.N.), MÁS GASTOS FINANCIEROS DERIVADOS DEL MISMO, POR UN PLAZO NO MAYOR AL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO; ESTABLECIENDO COMO FUENTE DE PAGO Y GARANTÍA LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL QUE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/116
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II, III Y IV Y 117 FRACCIÓN VIII SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103, 104 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y XX, 91 FRACCIONES XXVI Y XLVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 2, FRACCIÓN XXV, 22, 23, 24, 25, 26, 49, 50, 53 Y 58 DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS; 9 y 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; 102 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS, 1, 3, 5, 8, 9 BIS 12, 16 Y 19 DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 21 Y 25 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE FINANCIAMIENTO Y OBLIGACIONES DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y EN TÉRMINOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL MENOR COSTO FINANCIERO Y DE LOS PROCESOS COMPETITIVOS DE LOS FINANCIAMIENTOS Y OBLIGACIONES A CONTRATAR POR PARTE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y SUS ENTES PÚBLICOS Y DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE AUTORIZA A LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE DURANTE LA GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2021-2024, POR CONDUCTO DE FUNCIONARIOS LEGALMENTE FACULTADOS GESTIONEN Y CONTRATEN CON CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO INTEGRANTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES DE MERCADO, UNO O VARIOS FINANCIAMIENTOS, HASTA POR EL MONTO, PARA EL DESTINO, PLAZO, TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS QUE EN ÉSTE SE ESTABLECEN; PARA QUE AFECTEN COMO FUENTE DE PAGO DEL O LOS FINANCIAMIENTOS QUE CONTRATEN, UN PORCENTAJE DEL DERECHO A RECIBIR Y LOS FLUJOS DE RECURSOS QUE INDIVIDUALMENTE LES CORRESPONDAN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y PARA QUE CELEBREN O SE ADHIERAN A LOS MECANISMOS DE PAGO DE LOS CRÉDITOS QUE CONTRATEN”; NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y DE LA TESORERA MUNICIPAL, SE GESTIONE, TRAMITE, NEGOCIE Y CONTRATE ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO INTEGRANTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO QUE PRESENTE LAS MEJORES CONDICIONES DE MERCADO, EL OTORGAMIENTO DE UN FINANCIAMIENTO DESTINADO A INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO URBANO, HASTA POR UN MONTO DE $160,167,498.16 (CIENTO SESENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 16/100 M.N.), MÁS GASTOS FINANCIEROS DERIVADOS DEL MISMO, POR UN PLAZO NO MAYOR AL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO; ESTABLECIENDO COMO FUENTE DE PAGO Y GARANTÍA LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL QUE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público.
III. Que los artículos 140 y 143 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado y en consecuencia los ayuntamientos deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.
V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal.
VI. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
VII.- Que, en términos del artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Gobierno proveerá lo necesario para la conservación, mejoramiento y desarrollo de la infraestructura del Estado y expedirá las disposiciones convenientes para la realización, fomento y aprovechamiento de obras de utilidad pública, general o local, en su territorio.
VIII.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y XX de la Ley Orgánica Municipal, es facultad del Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las Leyes, Decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio, acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias y previo acuerdo de las dos terceras partes del Ayuntamiento, contratar empréstitos y realizar la venta de bienes propios, de conformidad con las bases establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
IX.- Que, los artículos 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 fracción XX y 142 de la Ley Orgánica Municipal, 2 fracción XXV, 22 y 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 8, 12 y 16 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, autoriza a los Ayuntamientos a contratar financiamientos en términos de la legislación aplicable, que se destinen a inversiones públicas productivas, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado; contando con la autorización de la Legislatura local.
X.- Que el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal establece con precisión que los recursos que reciban los municipios provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal podrán destinarse a los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, como en el caso concreto que se plantea en el presente Punto de Acuerdo, en tanto que el artículo 102 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios confirma que los Municipios deben destinar los recursos de este Fondo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables en la materia, así como en lo señalado en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social vigente y al Catálogo de Obras y Acciones Básicas del país ubicado en el Manual de Operación de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social vigente.
XI.- Que, la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 16 establece como atribuciones de los Gobierno Municipales presentar al Congreso, previa autorización de las dos terceras partes de su Cabildo a través del Ejecutivo Estatal, las solicitudes de autorización de financiamiento y en su caso de afectación de las participaciones que de ingresos federales les correspondan en los términos previstos por la Ley.
XII.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 91 fracciones III, XXVIII, XXXV, XLIII, XLVI, XLVII y XLIX de la Ley Orgánica Municipal son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, entre otras las de representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial; vigilar la satisfactoria ejecución de los trabajos públicos que se hagan por cuenta del Municipio; informar al Ayuntamiento si los Presupuestos de Ingresos y de Egresos cumplen con las exigencias públicas; procurar la apertura, conservación y mejoramiento de los caminos vecinales, dictando para ello las medidas convenientes; suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece; vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias y vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad;
XIII.- Que los artículos 118, 120 y 122 y 123 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento para el despacho de los diversos ramos de la administración pública municipal, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento, entre las que se encuentra la Tesorería Municipal.
XIV.- Que el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal, entre otras: coordinar la política hacendaria del municipio, según disponga el Ayuntamiento; recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al municipio; ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento; informar a éste respecto de las partidas que estén por agotarse para los efectos procedentes; en tanto que en materia de financiamientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla corresponde al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería la elaboración del programa financiero del sector público con base en el cual se contratará y manejará la deuda pública; cuidar que los recursos procedentes de financiamientos se destinen a los fines para los que fueron contratados; contratar y manejar la deuda pública del municipio y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias; vigilar que la capacidad de pago del municipio sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan; vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por el Municipio, y que las partidas destinadas a su amortización sean fijadas en el presupuesto de egresos respectivo; participar en las negociaciones y suscribir los convenios que tengan por objeto, la conversión o consolidación de la deuda pública, a fin de reducir las cargas financieras del Municipio; llevar el registro de la deuda del sector público municipal, conforme a la normatividad respectiva y proporcionar la información que le sea requerida para efectos del Registro Único de Obligaciones y Empréstitos que administra la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado; entre otras, por lo que resulta obvia que la Titular de la Tesorería Municipal es la funcionaria facultada para acompañar al Presidente Municipal en la ejecución del presente Punto de Acuerdo.
XV.-Que, con fecha tres de enero de dos mil veintidós se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el “Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a los 217 Municipios del Estado de Puebla, para que durante la gestión de la Administración Municipal 2021-2024, por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten con cualquier Institución de Crédito Integrante del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazo, términos, condiciones y características que en éste se establecen; para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los créditos que contraten”, ordenamiento que para el caso concreto del Municipio de Puebla contempla un tope máximo a contratar de hasta $162,032,665.55 (Ciento sesenta y dos millones treinta y dos mil seiscientos sesenta y cinco pesos 55/100 M.N.)
En el Decreto de referencia se establece en su artículo Segundo, entre otras cosas que cada Municipio podrá contratar el o los financiamientos autorizados en el mismo, en el transcurso de los ejercicios fiscales 2022 y 2023 inclusive, pero en cualquier caso deberán pagarlos en su totalidad en un plazo que no exceda el período constitucional de la administración municipal que lo contrate; esto es, a más tardar el 14 de octubre de 2024 y que el monto a contratar no deberá rebasar lo que se establezca en el Dictamen que, para tal efecto determine la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, de conformidad con la fracción I del artículo 14 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
XVI.- Que, el artículo 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los sujetos que requieran contratar financiamientos, proporcionarán a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, la información que les solicite, a efecto de que ésta determine su capacidad de pago y endeudamiento, mediante el Dictamen que emita en términos de la citada Ley.
XVII.-Que, los artículos 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre del año 2016, disponen que los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado, esto es a través de un proceso competitivo que se realice con por lo menos cinco instituciones financieras del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de Financiamiento.
XVIII.- Que, los artículos 49 y 50 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establecen que el Registro Público Único estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal y tendrá como objeto inscribir y transparentar la totalidad de los Financiamientos y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos; por su parte el artículo 25 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, establece los requisitos que se deberán proporcionar para la inscripción correspondiente; de igual forma, el artículo 32 fracción I de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece la obligación de los sujetos que adquieran deuda pública de inscribir sus operaciones de endeudamiento en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Estado.
XIX.- Que, el artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 21 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, señalan que la disposición o desembolso del Financiamiento a cargo de los Entes Públicos estará condicionada a la inscripción de los mismos en el Registro Público Único.
XX.- Que, el territorio del Municipio de Puebla, mismo que se compone por 546 km2, tiene un área urbanizada en un proceso de constante expansión debido entre otras razones, al incremento paulatino de la población, al fenómeno de conurbación derivado del crecimiento de ciudades aledañas y a los flujos migratorios de personas no solo de regiones rurales hacia la ciudad, sino también de otras grandes ciudades del país hacia Puebla, capital y viceversa, lo que ha incrementado entre otras muchas necesidades, la demanda de más y mejores obras de infraestructura y equipamiento urbano necesarias para la debida estancia, comunicación y movilidad de las personas y para cuya solventación los ingresos municipales resultan ciertamente insuficientes.
XXI.- En efecto, tal y como lo establece el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de enero de 2022 “El Municipio de Puebla es la ciudad central y principal motor económico de la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala; además, es el mayor centro proveedor de servicios y equipamientos especializados de la región. Por lo mismo, en las últimas cuatro décadas ha experimentado una intensa expansión urbana que ha superado su crecimiento poblacional. Sin embargo, esto dio lugar a que la ciudad se dispersara y tuviera bajas densidades habitacionales, con el despoblamiento de su zona central y el crecimiento en las periferias. Este desequilibrio territorial ha afectado la calidad de vida y bienestar de la población, debido al limitado acceso a los servicios públicos, infraestructura y equipamientos urbanos en las juntas auxiliares y colonias periféricas”.
XXII.- Que, las repercusiones económicas de la Pandemia de Covid-19 y otros factores de la misma naturaleza como el aumento a los precios de combustibles, como la gasolina y el diésel, la volatilidad del peso y la variación de precio del dólar y del petróleo en un contexto internacional cuyos efectos se reflejan en lo local, han impactado negativamente en los ingresos públicos y participaciones de recursos federales, estatales y municipales, limitando la inversión en los programas públicos y ha afectado también el ingreso de los mexicanos y de los poblanos en particular, lo que obviamente también impactó a la Hacienda Pública Municipal por el escaso cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
XXIII.- Que aunado a lo anterior, la limitada ejecución de obras de infraestructura urbana y de equipamiento en los últimos tres años en el Municipio de Puebla, acentuó aún más su rezago en la atención a las necesidades de pavimentación, relaminación y otras obras de infraestructura básica y de servicios, en detrimento de la calidad de vida de sus habitantes y ha aumentado drásticamente las necesidades y exigencias de la población por la insuficiencia de obras civiles que dignifiquen, en medida de lo posible, la vida de los poblanos del centro, de la periferia y de las Juntas Auxiliares.
XXIV.- Que ante tal situación, la presente administración municipal, consciente del limitado tiempo de ejercicio de cada gobierno municipal, inició de inmediato los procesos de adjudicación y contratación de obras públicas productivas con base en el Presupuesto de Egresos existente en 2021 y en el presupuesto programado para el presente ejercicio fiscal, resultando insuficientes los recursos públicos para lograr las metas que como Gobierno han sido planteadas y contempladas en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, por lo que se hace necesaria la pronta contratación de un financiamiento que funcione como anticipo de los recursos municipales que le corresponden al Municipio, provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal en el marco de la legislación aplicable y que le permitan al Gobierno Municipal cumplir con las expectativas de los poblanos ante sus necesidades de infraestructura y equipamiento urbano en el tiempo que dura la administración municipal 2021-2024.
XXV.- Que el Titular de la Secretaria de Movilidad e Infraestructura, basado en las necesidades más apremiantes de infraestructura y equipamiento urbano del Municipio de Puebla, ha planteado al Presidente Municipal y a los miembros de esta Comisión las inversiones públicas productivas de infraestructura urbana y de servicios que requieren ser ejecutadas con los recursos del Financiamiento que se contrate como resultado de la aprobación del presente Punto de Acuerdo, las cuales son las siguientes:
Cabe destacar que la diferencia que se observa entre el costo de los Proyectos de Inversión Pública Productiva antes señalados con respecto al monto del financiamiento que se contrate será asumida por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondientes al ejercicio fiscal 2022, por conducto de la Tesorería Municipal.
XXVI.- Que, el financiamiento solicitado tiene un propósito mayor que será enfocado al cumplimiento cabal de lo establecido en el Eje 4 “Urbanismo y Medio Ambiente”, Plan de Acción, Programa 11. “Fortalecimiento de los servicios públicos municipales”, Estrategia 1 “Mejorar la imagen urbana del espacio público municipal para impulsar las relaciones sociales entre la ciudadanía y su entorno inmediato”, Línea de Acción 9.- “Desarrollar proyectos de gestión y manejo sustentable del agua utilizada para fuentes y riego del espacio público” y en el Programa 12. “Infraestructura Integral y Movilidad”, Estrategia 1: “Construir infraestructura eficiente con un enfoque social accesible y productivo”, Línea de Acción 3. “Impulsar la construcción y adecuación de la infraestructura urbana con criterios de accesibilidad universal”; Línea de Acción 7. “Ejecutar proyectos de pavimentación, rehabilitación, ampliación y mejoramiento de vialidades y banquetas, con criterios de accesibilidad universal en juntas auxiliares, zonas de atención prioritaria, colonias periféricas, localidades rurales y localidades rurales aisladas” y Línea de Acción 11. “Ampliar la infraestructura de agua potable, drenaje, alcantarillado y alumbrado público a las zonas con carencia” del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024. Asimismo, tal financiamiento será pagado en la presente Administración Municipal 2021-2024, con ingresos propios, por lo que no representa cargas financieras para administraciones futuras, dando cumplimiento con ello a lo establecido en el referido Plan Municipal en cuanto a contar y mantener Finanzas Sanas.
XXVII.- Que el Financiamiento cuya autorización por el presente se solicita, estará sujeto a las condiciones generales que a continuación se expresan:
MONTO MÁXIMO A CONTRATAR |
$160,167,498.16 |
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DESTINO DEL FINANCIAMIENTO |
LOS RECURSOS DEL CRÉDITO SERÁN DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XXV Y 22 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, 12 FRACCIÓN III DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 102 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO EN LO SEÑALADO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL VIGENTE Y AL CATÁLOGO DE OBRAS Y ACCIONES BÁSICAS DEL FAIS UBICADO EN EL MANUAL DE OPERACIÓN DE LA MATRIZ DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL VIGENTE, MISMAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: |
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1 |
RELAMINACION: 18 ORIENTE, ENTRE 26 NORTE Y MIGUEL HIDALGO O JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, VARIAS COLONIAS |
$ 12,302,982.90 |
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2 |
RELAMINACION: 14 ORIENTE, ENTRE VICENTE SUÁREZ Y 16 NORTE, VARIAS COLONIAS |
$ 20,649,457.50 |
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3 |
RELAMINACION: 16 ORIENTE, ENTRE 14 ORIENTE Y CARRETERA FEDERAL A TEHUACAN, VARIAS COLONIAS |
$ 27,076,676.40 |
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4 |
RELAMINACION: CALLE ROSALES, ENTRE 11 SUR Y NARDOS, SAN RAMÓN |
$ 14,950,000.00 |
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5 |
RELAMINACION: CALLE NARDOS, ENTRE AV. 135 PONIENTE Y CALLE LIMONES, SAN RAMÓN |
$ 21,395,000.00 |
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6 |
AGUA POTABLE: AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE SAN MIGUEL CANOA, INCLUYE TERMINACION DE POZOS PROFUNDOS SGV3 Y SGV5, ASI COMO SUS RESPECTIVAS LINEAS DE CONDCUCCION , JUNTA AUXILIAR DE SAN MIGUEL CANOA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA |
$ 11,950,000.00 |
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7 |
AGUA POTABLE: PERFORACIÓN DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLE Y EQUIPAMIENTO DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLE, COLONIA TLANESSE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA |
$ 8,950,000.00 |
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8 |
AGUA POTABLE: REGULARIZACION, EQUIPAMIENTO Y HABILITACION DEL POZO BANDERA 2 (Permiso de Comisión Nacional del Agua) |
$ 11,500,000.00 |
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9 |
AGUA POTABLE: AMPLIACIÓN D ELA RED DE AGUA POTABLE EN VARIAS CALLES DE LA COLONIA ALIANZA POPULAR, JUNTA AUXILIAR SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA |
$ 4,810,000.00 |
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10 |
ALCANTARILLADO PLUVIAL: CONSTRUCCION DE COLECTOR PLUVIAL EN LA COLONIA SANTA CATARINA, JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DELMUNICIPIO DE PUEBLA |
$ 5,200,000.00 |
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11 |
AGUA POTABLE/DRENAJE REHABILITACIÓN DE DRENAJE Y AGUA POTABLE CON TOMAS Y DESCARGAS DOMICILIARIAS EN AVENIDAS 16 ORIENTE - PONIENTE ENTRE BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO Y CALLE 11 NORTE COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUE. |
$ 10,676,971.86 |
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12 |
AGUA POTABLE/DRENAJE: REHABILITACIÓN DE DRENAJE Y AGUA POTABLE CON TOMAS Y DESCARGAS DOMICILIARIAS EN AVENIDAS 18 ORIENTE - PONIENTE ENTRE BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO Y CALLE 11 NORTE COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUE. |
$ 10,676,971.86 |
FUENTE DE PAGO Y/O GARANTÍA |
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) |
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PLAZO MÁXIMO |
HASTA 28 MESES (DEL MES DE JUNIO DE 2022 AL MES DE OCTUBRE DE 2024) |
NOTA: El importe mencionado es bajo las condiciones financieras actuales, en el entendido que éste podrá disminuir en el momento de la formalización del financiamiento.
XXVIII.- Que, en otro orden de ideas, de acuerdo con instituciones internacionales de servicios financieros Fitch Ratings y Standard & Poors, el municipio de Puebla posee finanzas públicas sanas, actualmente con nulo endeudamiento, posición de liquidez sólida, y tendencia favorable de recaudación local, lo que favorece la viabilidad del financiamiento que en el presente se plantea.
XXIX.- Que, en razón de lo anterior, resulta de vital importancia someter a consideración de este Órgano Colegiado el Punto de Acuerdo por el que se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que por conducto del Presidente Municipal Constitucional y de la Tesorera Municipal se gestiones, tramite, negocie y contrate ante cualquier Institución de Crédito Integrante del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, el otorgamiento de un financiamiento destinado a inversiones públicas productivas en materia de infraestructura y equipamiento urbano, por un monto de $160,167,498.16 (Ciento sesenta millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 16/100 m.n.) más gastos financieros derivados del mismo, por un plazo no mayor al catorce de octubre de dos mil veinticuatro; estableciendo como fuente de pago y garantía los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) que corresponden al Municipio de Puebla.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
P U N T O D E A C U E R D O
PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que por conducto del Presidente Municipal y de la Tesorera Municipal, se tramite, negocie y contrate ante cualquier institución de crédito Integrante del Sistema Financiero Mexicano que presente las mejores condiciones de mercado, el otorgamiento de un financiamiento destinado a inversiones públicas productivas en materia de infraestructura y equipamiento urbano descritas en el Considerando XXV del presente Punto de Acuerdo, hasta por un monto de $160,167,498.16 (Ciento sesenta millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 16/100 m.n.), más gastos financieros derivados del mismo, por un plazo no mayor al catorce de octubre de dos mil veinticuatro; estableciendo como fuente de pago y garantía los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) que corresponden al Municipio de Puebla, en los términos establecidos en el Considerando XXVII del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO.- Se autorizan los Proyectos de Inversión Pública Productiva en materia de infraestructura y equipamiento urbano a que se refiere el Considerando XXV del presente Punto de Acuerdo por un monto de $ 160,167,498.16 (Ciento sesenta millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 16/100 m.n.), por lo que la diferencia que resulte entre el monto del financiamiento que se contrate con respecto al costo de los proyectos mencionados se cubrirá en los términos que se establecen en el Considerando XXV antes citado.
TERCERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que por conducto del Presidente Municipal Constitucional y de la Tesorera Municipal, afecte como fuente de pago de las obligaciones a su cargo que deriven del financiamiento que contrate con base en el presente Punto de Acuerdo, incluidos el pago de capital, comisiones, intereses y accesorios de cualquier financiamiento vigente que tenga como fuente de pago y/o garantía, los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) hasta el 25% (veinticinco por ciento) del derecho a recibir y los flujos de recursos que anualmente le correspondan del referido Fondo, en el entendido de que en tanto se encuentre vigente el financiamiento que contrate, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla podrá destinar para el pago del servicio de la deuda a su cargo, la cantidad que resulte mayor entre aplicar el 25% (veinticinco por ciento) a los ingresos del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que le corresponda recibir en el ejercicio fiscal que se encuentre transcurriendo, o en el año en que el financiamiento hubiere sido contratado, en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
CUARTO.- A su vez, se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través del Presidente Municipal Constitucional y de la Tesorera Municipal, establezca los mecanismos financieros que procedan, así como a celebrar los actos jurídicos para afectar los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para constituirlos como fuente de pago y/o garantía, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás legislación aplicable en la materia; a efecto de que se realice el pago a la institución financiera que presente las mejores condiciones de mercado, en cumplimiento de las obligaciones contraídas del financiamiento señalado en el Acuerdo Primero antes referido.
QUINTO.- Se aprueba modificar los Presupuestos de Ingresos y de Egresos correspondientes al ejercicio fiscal 2022 y demás programas relativos al Municipio de Puebla, a fin de presupuestar las erogaciones que impliquen los pagos derivados de la contratación correspondiente, en términos de la legislación aplicable, debiendo tomarse las providencias necesarias que resulten de las obligaciones derivadas de la ejecución del presente Punto de Acuerdo, para los Presupuestos de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2023 y 2024.
SEXTO.- Se autoriza Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través del Presidente Municipal Constitucional y/o de la Tesorera Municipal, en el caso de que exista insuficiencia de recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, cubra los pagos que deriven de su financiamiento con otros recursos que formen parte del patrimonio de la Hacienda Pública Municipal incluyendo cualquier gasto o concepto que con base en los documentos del financiamiento a su cargo deba cubrir con la institución financiera que presente las mejores condiciones de mercado.
SÉPTIMO.- Se autoriza al Presidente Municipal y a la Titular de la Tesorería Municipal para que en el supuesto de que resulte necesario o conveniente, celebren los instrumentos legales que se requieran para refinanciar o reestructurar el financiamiento que hubiere contratado con base en la presente autorización, lo anterior, en términos del artículo 23 segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y del artículo 9 bis de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
OCTAVO.- Las obligaciones que deriven del financiamiento que contrate el municipio con sustento en la aprobación del presente Punto de Acuerdo, constituirán deuda pública y en consecuencia, deberán inscribirse en el Registro de Financiamientos y Obligaciones del Estado de Puebla, a cargo de la Secretaría de Planeación y Finanzas y ante el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, por conducto de la Tesorería Municipal.
NOVENO.- Previo, durante y después de la contratación del financiamiento que se autoriza, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de las dependencias municipales involucradas, deberá observar la normativa aplicable para la planeación, programación, presupuestación, destino y seguimiento de los recursos correspondientes al Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF).
DÉCIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través de funcionarios legalmente facultados realice todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y demás trámites administrativos necesarios, y para que celebre, formalice y/o realice todos los actos jurídicos requeridos para ejecutar todo lo autorizado en el presente Punto de Acuerdo, así como para cumplir con sus disposiciones y/o con lo pactado en los contratos y/o convenios que con base en éste se celebren.
DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye a los Titulares de la Tesorería Municipal, Secretaría de Movilidad e Infraestructura; Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, Contraloría Municipal, Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, emitan los documentos, realicen los trámites y/o procedimientos legales y administrativos necesarios para el cumplimiento del presente Dictamen y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los titulares de las dependencias municipales que se mencionan en el resolutivo anterior, además deberán efectuar en el marco de sus respetivas competencias y atribuciones, los trámites, acciones y procedimientos legales y administrativos tendientes a obtener el Dictamen de Capacidad de Endeudamiento y Pago por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Puebla; el proceso competitivo para buscar las mejores condiciones del mercado; solicitar la opinión de la Auditoría Superior del Estado, respecto del cumplimiento de la publicación de la información financiera del Municipio; de la contratación con la Institución Financiera que presente el menor costo financiero; de la Inscripción del contrato en los registros de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Puebla y en el de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; además de cumplir con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública; disponer y hacer uso de los recursos que se obtengan del financiamiento debiendo presentar los informes respectivos e incluir su ejercicio en la cuenta pública; debiendo informar de esto a los integrantes del Cabildo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE JUNIO DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA LA CÉLULA DE BÚSQUEDA MUNICIPAL DE PUEBLA Y SE INSTRUYE SU INSTALACIÓN.
RES.2022/117
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1°, 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO II PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 1, 5 NUMERAL UNO, 6 NUMERAL UNO, 7 NUMERALES UNO Y DOS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN I, 3, 5, 53 FRACCIONES XVIII Y XXXIII, 79, Y 99 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS; 3, 4 FRACCIÓN V, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 25, 43, 52, 84, 85, 86, 87 Y 88 DE LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 92 FRACCIÓN VII, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA LA CÉLULA DE BÚSQUEDA MUNICIPAL DE PUEBLA Y SE INSTRUYE SU INSTALACIÓN:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que dicha Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
IV. Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, ratificada por el Estado Mexicano el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 1, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
V. Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por los Estados Unidos Mexicanos el 2 de marzo de 1981, señala en su artículo 1 que los Estados partes de esa Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
VI. Que, el artículo 5 numeral uno de la Convención Americana de los Derechos Humanos, referente a la integridad personal, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
VII. Que, el artículo 6 numeral 1 de la Convención referida en el párrafo anterior, nos indica que nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
VIII. Que, el artículo 7 numerales uno y dos de la mencionada Convención, indica que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, así mismo, nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas.
IX. Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como estrategia específica del Cambio de Paradigma en Seguridad, la Prevención Especial de la Violencia y el Delito, la cual pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como la desaparición forzada.
X. Que, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en sus artículos 2 fracción I y 3, establece la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la referida Ley. Por lo que en el ámbito de sus respectivas competencias se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona.
XI. Que, el artículo 5 de la misma Ley General, refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos, son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; presunción de vida, y verdad.
XII. Que, el artículo 53 de la multicitada Ley nos refiere, en sus fracciones XVIII y XXXIII que la Comisión Nacional de Búsqueda tendrá, entre sus facultades, las de Integrar grupos de trabajo para proponer acciones específicas de búsqueda, así como analizar el fenómeno de desaparición, incluso a nivel regional, así como diseñar, en colaboración con las Comisiones Locales de Búsqueda que correspondan, programas regionales de búsqueda de personas.
XIII. Que, la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias que tienden a dar con el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, realizándose de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda; asimismo, ésta últimas, conjuntamente con las Fiscalías Especializadas, deberán realizar las acciones de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas; así como de investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tal y como lo disponen sus artículos 79 y 99.
XIV. Que, en el artículo 3 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, establece que la aplicación de dicha Ley, corresponde a las autoridades del Estado de Puebla y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e inmediatez, garantizando en todo tiempo el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley General, observándose en todo momento la protección más amplia de las Personas Desaparecidas o No Localizadas y sus familiares.
XV. Que, el artículo 9 la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, establece que las acciones que se emprendan para la investigación y búsqueda de niñas, niños y adolescentes desparecidos serán integrales, transversales y garantizarán su implementación con Perspectiva de Género y Derechos Humanos y Enfoques Diferencial y Especializado, Humanitario e Intercultural, atendiendo al interés superior de la niñez.
XVI. Que, los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, nos refiere que las personas servidoras públicas estatales y municipales que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en dicha Ley y que no constituyan un delito, serán sancionadas en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables. Asimismo, las autoridades estatales y municipales deberán proporcionar con la inmediatez posible a la Comisión de Búsqueda y la Fiscalía Especializada toda la información y documentación que produzcan, resguarden o generen, que sea necesaria para la búsqueda e investigación, respectivamente, cuando les sea solicitada con motivo de la búsqueda de personas.
XVII. Que, el artículo 18 de la multicitada Ley, establece que el Sistema Estatal tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas, a fin de dar cumplimiento a las determinaciones del Sistema Nacional y de la Comisión Nacional, así como a lo establecido en la Ley General.
XVIII. Que, en el artículo 25 de la referida Ley, se establece que las autoridades municipales deberán colaborar y coordinar sus acciones con las autoridades integrantes del Sistema Nacional, el Sistema Estatal, autoridades nacionales y estatales relacionadas con el objeto de esta Ley; así como promover la armonización de sus ordenamientos jurídicos, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General, la presente Ley y su Reglamento.
XIX. Que, en el artículo 43 de la misma Ley, se establece que las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata, de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas. Dicho personal debe atender las solicitudes de la Comisión de Búsqueda, según corresponda; además de cumplir con la capacitación y certificación respectiva debe también acreditar los criterios de idoneidad que emita la Comisión Nacional.
XX. Que, en el artículo 52 de la mencionada Ley, se establecen las atribuciones de los Ayuntamientos, entre las cuales se menciona, el conformar las Células de Búsqueda Municipales con las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades municipales a fin de iniciar las acciones de búsqueda inmediata, recibir los reportes de búsqueda y coordinar sus acciones con la Comisión de Búsqueda; determinar la persona responsable que fungirá como enlace y dar aviso inmediato a la Comisión de Búsqueda y a la Fiscalía Especializada; capacitar a las personas servidoras públicas que participarán en las acciones de búsqueda, para iniciar las primeras acciones correspondientes de manera inmediata, cuando tengan conocimiento, por cualquier medio, de la desaparición de una persona, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda, el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables; además de verificar que las condiciones de los panteones municipales cumplan con lo señalado por la normatividad aplicable y verificar sus registros; y demás atribuciones establecidas.
XXI. Que, los artículos 84, 85, 86 y 87 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, establecen que la Fiscalía General a través de la Fiscalía Especializada deberá contar con un Registro Estatal de Fosas que concentrará la información de las que existen en los cementerios y panteones de todos los Municipios del Estado; por lo que los Municipios deberán armonizar su regulación sobre panteones para garantizar que el funcionamiento de las fosas comunes cumpla con el estándar establecidos, en consecuencia, tanto la Fiscalía como los Municipios deberán mantener comunicación permanente para garantizar el registro, la trazabilidad y la localización de las personas fallecidas sin identificar en los términos señalados por la Ley General, la referida Ley y su Reglamento, así como los protocolos y lineamientos correspondientes.
XXII. Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal o primer Regidor y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
XXIII. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
XXIV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
XXV. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
XXVI. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
XXVII. Que, artículo 92, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal nos refiere que son facultades de las y los Regidores el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XXVIII. Que, la fracción XV, del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nos señala que, por Punto de Acuerdo se entenderá a los asuntos de interés público que no se encuentran vinculados con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, o bien, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
XXIX. Que, el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los Regidores, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XXX. Que, el artículo 63, párrafo segundo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente.
XXXI. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo.
XXXII. Que, el 24 de agosto de 2021 el Congreso del Estado de Puebla aprobó por unanimidad la expedición de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, la cual permitirá una mayor coordinación entre autoridades y familiares de las víctimas, para lograr mejores resultados en la búsqueda de personas y se establecen las bases para prevenir, investigar, sancionar y erradicar estos delitos.
XXXIII. Que, el artículo 4, fracción V de la Ley Estatal, define como Células de Búsqueda Municipales, a los grupos integrados por elementos de seguridad pública y servidores públicos municipales, que garantizarán disponibilidad inmediata de personal capacitados y especializados en la aplicación del Protocolo Homologado de Búsqueda, el Protocolo Homologado de Investigación y el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes actualizado para el Estado de Puebla.
XXXIV. Que, los artículos 25 fracción XV y 30 fracción LX de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, confieren a la Comisión de Búsqueda de Personas la atribución de definir la integración y funcionamiento de las Células de Búsqueda Municipales; en este sentido, la Comisión de Búsqueda del Estado solicitó a este Ayuntamiento la integración de la Célula de Búsqueda Municipal de manera oficial con la sugerencia de integración orgánica que ha sido debidamente considerada en el presente.
XXXV. Que, en atención a los Considerandos vertidos, las Regidoras Carmen María Palma Benítez, Ana Laura Martínez Escobar, Gabriela Ruíz Benítez, Rocío Sánchez de la Vega Escalante y los Regidores Marvin Fernando Sarur Hernández y Miguel Ángel de Jesús Mantilla Martínez, proponen la conformación de la Célula de Búsqueda de Personas, para quedar integrada en los términos siguientes:
A) Presidencia Ejecutiva: La persona Titular de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
B) Coordinación Operativa: La persona Titular de la Secretaría de Gobernación Municipal.
C) Coordinación de Ejecución de Búsqueda: La persona titular de la Dirección de Protección Civil.
D) Coordinación de Seguridad: La persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
E) Coordinación de Atención Victimológica y Preventiva: La persona Titular de la Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y la persona Titular de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género.
F) Coordinación de Promoción y Difusión: La persona Titular de la Coordinación General de Comunicación Social.
Con relación a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, si bien es cierto que no se encuentra contemplada como integrante de la Célula de Búsqueda Municipal en el oficio enviado por la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla; también es cierto que la Ley aplicable no limita a los Ayuntamientos la posibilidad de incluir a Servidores Públicos que por la naturaleza de sus funciones puedan coadyuvar y ser de utilidad en las labores de búsqueda; por tal circunstancia, este Ayuntamiento considera que es menester determinar la inclusión del Titular de la Coordinación General de Comunicación Social, habida cuenta de que entre sus funciones destaca planear y coordinar con los sectores público, social y privado, proyectos para la promoción y difusión de acciones del Gobierno Municipal, así como dar seguimiento a su implementación.
Las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Municipal deberán coadyuvar en el ámbito de sus facultades y atribuciones, otorgando la ayuda técnica, logística, jurídica y operativa para efectos del funcionamiento de la Célula Municipal.
Dicha Célula Municipal contará con las facultades y atribuciones establecidas en la Ley de Búsqueda del Estado de Puebla y demás cuerpos normativos aplicables. Los integrantes propietarios de la misma podrán nombrar a un suplente del siguiente nivel jerárquico.
En virtud de lo anterior, resulta necesario atender el fenómeno de la búsqueda de personas en el Municipio de Puebla, ya que es un problema que afecta a la sociedad de manera sensible, convirtiéndose en un agravio generalizado hacia la población; por lo que, con la finalidad de sumar en el compromiso de los tres órdenes de Gobierno y dar continuidad a los trabajos antes mencionados, se somete a la consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la creación de la Célula de Búsqueda Municipal de Puebla de conformidad con la estructura y facultades señaladas en el considerando XXXV.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a quienes integran la Célula de Búsqueda Municipal de Puebla y se proceda a su instalación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación del presente.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar a la Comisión de Búsqueda del Estado el Presente Punto de Acuerdo; así como su publicación por una sola ocasión en la Gaceta Municipal.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2022. “PUEBLA, CONTIGO Y CON RUMBO”. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICA. REGIDORA CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. RÚBRICA. REGIDOR MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. RÚBRICA. REGIDORA GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA. REGIDOR MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. RÚBRICA. REGIDORA ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE” Y SE APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE”.
RES.2022/118
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3, 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN IV Y L; 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V, VII 96 FRACCIÓN VI, 94, y 188 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VI; 12 FRACCIÓN VII, VIII y XI, 92, 93, 94, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 128, 133, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE” Y SE APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE”, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos primero, segundo y tercero entre otros, garantiza el derecho a la educación, así como determina la obligación del Estado para que sea universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Estableciendo que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. En coadyuvancia con los órganos de Gobierno inspirarán a compartir ideas con otras ciudades, como soluciones a problemas que surgen a lo largo de toda la vida de las ciudades del mundo, promoviendo el diálogo de políticas y el aprendizaje mutuo.
II. Que, el municipio libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios; su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado, tal y como lo disponen los artículos 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, los artículos 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, determinan que entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
IV. Que, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, así como para la correcta ejecución y aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, conforme a lo establecido por los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal determina las reglas y disposiciones para la elaboración de un Dictamen; por lo que, con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establecen que, las resoluciones escritas y aprobadas en el seno de la Comisión tendrán el carácter de Dictamen.
VI. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Que, la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO, apoya el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales constituyen un llamamiento universal a la acción para mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo, en particular el ODS, 4. "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos” tiene como objetivo garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas las personas.
VIII. Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, refiere como una ciudad del aprendizaje a la que promueve el aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos es una ciudad que, moviliza de un modo efectivo sus recursos en todos los sectores para la promoción de un aprendizaje inclusivo desde la educación básica a la superior, revitaliza el aprendizaje en las familias y las comunidades; facilita el aprendizaje para y en el lugar de trabajo; amplía el uso de modernas tecnologías de aprendizaje; mejora la calidad y la excelencia en el aprendizaje; y fomenta una cultura de aprendizaje durante toda la vida lo cual representan acciones para contribuir al cumplimiento del ODS 11 “Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.
IX. Que el aprendizaje, a lo largo de toda la vida, ha establecido las bases para el desarrollo social, económico y la sostenibilidad ambiental. Desde hace mucho tiempo se ha señalado que la idea del aprendizaje está profundamente arraigada en todas las culturas, sin embargo, con los cambios tan rápidos que se viven mundialmente, cada vez es más relevante para el mundo, la redefinición de las normas sociales, económicas y políticas. Los estudios han demostrado que, en el transcurso de la vida, quienes adquieren nuevos conocimientos, habilidades y actitudes en una amplia gama de contextos, tienen mayor capacidad de adaptación a los cambios en su entorno. Por lo tanto, el aprendizaje tiene que desempeñar un papel crucial en el empoderamiento de los ciudadanos y efectuar una transición hacia sociedades sostenibles. Mientras que los tres órdenes de Gobierno son los responsables, en gran parte, de la creación e implementación de estrategias para la formación de sociedades del aprendizaje, empero, un cambio constante y duradero requiere un compromiso en conjunto, a nivel federal, estatal y municipal, pues una sociedad del aprendizaje debe crearse desde cada rincón de la comunidad.
X. Que, de acuerdo UNESCO. el aprendizaje a lo largo de la vida es un principio organizativo de todas las formas de educación (formal, no formal e informal) con componentes mejor integrados e interrelacionados. Se basa en la premisa de que el aprendizaje no está confinado a un periodo específico de la vida, considera todos los contextos en los que conviven las personas como familia, comunidad, trabajo, estudio, ocio, y supone valores humanísticos y democráticos como la emancipación y la inclusión. Enfatiza el aseguramiento de los aprendizajes relevantes más allá del sistema escolar.
XI. Que, en la Décima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo; de fecha 13 de diciembre de 2019, se aprobó el Dictamen por el que se crea el Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente, y los Lineamientos para el Funcionamiento del Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente, para su funcionamiento.
XII. Que, el 10 de marzo del 2020 se instaló el Comité "Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente", integrado por representantes de la iniciativa privada, sociedad civil, sector educativo y Gobierno de la ciudad, con el objetivo de desarrollar, planificar y contribuir a la implementación estrategias de aprendizaje integral y acciones que garanticen el vínculo entre el sistema educativo y el aprendizaje no formal.
XIII. Que, el 23 de septiembre del 2020, se hizo pública la lista de las nuevas ciudades que se integran a la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO (GNLC), siendo el Municipio de Puebla una de las 55 nuevas ciudades de 27 países en integrarse a la Red.
XIV. Que el 25 de septiembre de 2020, se realizó el acto protocolario para la presentación del nombramiento de la Ciudad de Puebla, siendo la única Ciudad del país aceptada en el año 2020 como miembro de la Red Mundial de las Ciudades del Aprendizaje (GNLC), con lo cual se reconocieron las políticas y programas orientados a brindar oportunidades de aprendizaje no formal e informal a niñas, niños y adolescentes, personas adultas personas adultas mayores y personas con discapacidad de las colonias y Juntas Auxiliares de atención prioritaria, así como al Plan de Acción del Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente.
XV. Que, en la Cuadragésima Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 26 de noviembre del año 2020, se aprobó instruir que el 25 de septiembre de cada año sea el “Día Municipal del Aprendizaje”, ya que el Municipio de Puebla fue declarada por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) como Ciudad del Aprendizaje, por lo cual la Ciudad de Puebla recibió el nombramiento oficial y actualmente forma parte de la Red Mundial de las Ciudades del Aprendizaje.
XVI. Que, con la finalidad de que la ciudad de Puebla, continúe formando parte de la Red Mundial de las Ciudades del Aprendizaje (GNLC), resulta indispensable la creación de un comité que garantice la participación ciudadana y representativa de los diferentes sectores sociales en conjunto con el Gobierno Municipal; con el objeto ser una instancia de análisis, opinión, y propuesta de proyectos y actividades en materia de educación y aprendizaje en el Municipio.
XVII. Que, en atención a los considerandos vertidos, las suscritas Regidoras integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, sometemos a su consideración el presente Dictamen, por virtud del cual SE CREA EL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE” Y SE APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE" para quedar en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL
COMITÉ “PUEBLA CIUDAD DEL APRENDIZAJE”
Artículo 1.- El Comité “Puebla, Ciudad del Aprendizaje”, como un organismo de participación ciudadana y representativo de los diferentes sectores sociales y el Gobierno Municipal; el cual tiene como objeto ser una instancia de análisis, opinión, y propuesta de proyectos y actividades en materia de educación y aprendizaje en el Municipio.
Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Acuerdo: A la decisión tomada de forma colegiada respecto de un tema puesto a la consideración del Comité.
II. Comité: Al Comité “Puebla, Ciudad del Aprendizaje”,
III. Lineamientos: A los Lineamientos para el funcionamiento del Comité “Puebla, Ciudad del Aprendizaje”.
IV. Plan: Al Plan “Puebla, Ciudad del Aprendizaje”.
Artículo 3.- El Recinto Oficial para la celebración de las Sesiones será en el Salón de Protocolos ubicado en el Palacio Municipal o en su caso, previo Acuerdo del Comité se podrá sesionar en otro lugar del Municipio de Puebla.
TÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL COMITÉ
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 4.- Para la instrumentación y seguimiento de las actividades en materia de educación y aprendizaje, así como el logro de sus objetivos, la ejecución de acciones, y el despacho de los asuntos que le competen, el Comité se integrará de la manera siguiente:
I. La persona Titular de la Presidencia Municipal; lo presidirá;
II. La persona Titular de la Comisión del Ayuntamiento que tenga encomendado el ramo educativo, fungirá como Titular de la Secretaría Técnica;
III. Cinco personas que fungirán como Vocales Ciudadanas, quienes serán designadas por la Presidencia Municipal, a propuesta de la Comisión del Ayuntamiento que tenga encomendado el ramo educativo, que serán:
a. Dos personas Representantes de la sociedad civil;
b. Una persona Representante del sector educativo; y
c. Dos personas Representantes de la iniciativa privada;
IV. Ocho personas Vocales por parte del Gobierno Municipal, que estarán a cargo de:
a. Cuatro personas Integrantes de la Comisión del Ayuntamiento que tenga encomendado el ramo educativo;
b. La persona Titular de la Dependencia que tenga encomendado el ramo del Desarrollo Social y/o Bienestar;
c. La persona Titular de la Dirección General del Instituto Municipal de Arte y Cultura;
d. La persona Titular de la Dirección General del Instituto Municipal del Deporte; y
e. La persona Titular de la Dirección del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla;
La Presidencia, la Secretaría Técnica y las Vocalías tendrán derecho de voz y voto.
En las sesiones del Comité, se podrá contar con la presencia de personas Invitadas Especiales quienes contarán únicamente con voz, durante el desarrollo de las mismas.
Artículo 5.- Las personas Integrantes del Comité desempeñarán sus funciones en el Comité de manera honorífica, no recibirán compensación o emolumento alguno y deberán contar con la disponibilidad necesaria para atender las consultas que les sean presentadas.
Artículo 6.- Cada persona integrante del Comité podrá designar mediante escrito a una persona suplente, salvo la persona Titular de la Presidencia, quien podrá designar como suplente a la persona Titular de la Secretaría Técnica. Las personas suplentes contarán con las facultades de las personas propietarias, en ausencia de estas.
La persona Titular de la Secretaría Técnica que suple a la Presidencia, hará uso del voto de calidad conferido, únicamente para el caso de empate de la votación.
Artículo 7.- Las personas Vocales Ciudadanas integrantes del Comité, durarán en sus funciones tres años, con posibilidad de ser ratificados en su cargo, quienes desempeñarán sus funciones hasta que sean elegidas las personas que deban sustituirlos.
Artículo 8.- Las personas suplentes de las Integrantes del Comité entrarán en funciones para cubrir las ausencias temporales de las personas propietarias. Se consideran ausencias temporales aquellas que no excedan de treinta días naturales y que hayan sido comunicadas con antelación, mediante el oficio correspondiente a la Presidencia o a la Secretaría del Comité.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL COMITÉ
Artículo 9. El Comité contará con las siguientes atribuciones:
I. Promover la participación de la sociedad en el proceso de planeación en materia de educación y aprendizaje;
II. Aprobar el Plan;
III. Apoyar en la elaboración, actualización, instrumentación y seguimiento en materia de educación y aprendizaje al Plan;
IV. Emitir opinión, formular propuestas y recomendaciones sobre el Plan;
V. Proponer programas, actividades y estrategias de promoción del aprendizaje en el Municipio;
VI. Analizar los avances de implementación del Plan;
VII. Promover la obtención de recursos materiales y humanos que garanticen la implementación del Plan;
VIII. Aprobar, previa propuesta de la persona Titular de la Secretaria Técnica, la participación de personas invitadas especiales que participarán en las sesiones del Comité; y
IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 10.- La persona Titular de la Presidencia del Comité, contará con las siguientes facultades:
I. Presidir y coordinar las sesiones;
II. Autorizar el Orden del Día de las sesiones del Comité;
III. Convocar, a través de la persona Titular de la Secretaria Técnica, a las personas Integrantes del Comité sesiones ordinarias y extraordinarias;
IV. Propiciar la participación activa de las personas que lo integran;
V. Conceder el uso de la palabra a las personas Integrantes, en el orden que lo soliciten;
VI. Emitir opinión y en su caso voto respecto del asunto que se esté tratando;
VII. Solicitar la votación respectiva del punto en discusión;
VIII. Suscribir las Actas de las sesiones del Comité y dar seguimiento a los Acuerdos de las sesiones. a través de la persona Titular de la Secretaria Técnica;
IX. Solicitar a las personas que integran el Comité la información que se requiera para la atención de los asuntos a discutirse en el pleno; y
X. Las demás que determine el Comité y las disposiciones aplicables.
Artículo 11.- Además de las facultades que señalan los presentes Lineamientos, la persona Titular de la Secretaría Técnica tendrá las que se enuncian a continuación:
I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, a solicitud de la persona Titular de la Presidencia;
II. Elaborar la lista de asistencia de cada sesión y verificar el quórum legal de la misma;
III. Realizar consultas a la Presidencia y a las personas Integrantes del Comité para determinar sus necesidades de estudios e investigaciones, asistencia y cooperación técnica, así como de información en materia educación y aprendizaje;
IV. Integrar el Orden del Día a que se sujetarán las sesiones y someterlo a la consideración de la Presidencia del Comité;
V. Asistir a las sesiones;
VI. Enviar la convocatoria a sesión, con el Orden del Día autorizado por la Presidencia y los anexos que correspondan a los puntos a tratar, la cual se realizará de forma escrita o electrónica y, en caso de ser realizada por medios electrónicos, deberá anexar copia digital de ésta y de los documentos que se encuentren enlistados;
VII. Elaborar las Actas de las sesiones del Comité, que serán firmadas por la persona Titular de la Presidencia y la persona Titular de la Secretaría Técnica;
VIII. Dar seguimiento a los Acuerdos de las sesiones del Comité;
IX. Suscribir las Actas de las sesiones del Comité;
X. Informar al pleno del Comité sobre el seguimiento de Acuerdos de las sesiones anteriores;
XI. Resguardar toda la documentación relacionada con la operación y funcionamiento del Comité; y
XII. Las demás que sean necesarias para desarrollar las funciones que le encomiende la persona Titular de la Presidencia, el Comité y las disposiciones aplicables.
Artículo 12.- A las personas Vocales les corresponde:
I. Asistir y participar en las sesiones del Comité con voz y voto;
II. Proponer en sesión ordinaria las medidas que considere pertinentes para alcanzar los objetivos del Comité;
III. Desempeñar las comisiones que por Acuerdo del Comité se les asignen;
IV. Presentar al Comité todo proyecto en materia de educación y aprendizaje; y
V. Las demás atribuciones que les confiera el Comité.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
Artículo 13.- El Comité sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses previa convocatoria de la persona Titular de la Secretaría Técnica y de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo justifiquen.
Artículo 14.- Para la validez de sus sesiones deberá contarse con el quórum necesario y la asistencia de la persona Titular de la Presidencia o de la Secretaría Técnica.
Las sesiones que celebre el Comité serán públicas y podrán asistir un mínimo de dos personas invitadas especiales e integrantes de los sectores público, social, privado y académico cuya participación contribuya a cumplir con las funciones del Comité, quienes podrán participar con voz, pero sin voto
A falta de quórum, se convocará por segunda ocasión, la cual se desarrollará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y se llevará a cabo válidamente con las personas Integrantes del Comité que se encuentren presentes.
Artículo 15.- Los Acuerdos del Comité serán tomados por mayoría de votos, en el desarrollo de la discusión se tendrán que decidir los Acuerdos a que haya lugar. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 16.- El calendario de sesiones ordinarias será presentado por la Secretaría Técnica en la última sesión del año.
Artículo 17.- La convocatoria para las sesiones ordinarias estará a cargo de la Secretaría Técnica, quien deberá informar a las personas integrantes del Comité, por lo menos con setenta y dos horas hábiles de anticipación debiendo anexar el Orden del Día.
En el caso de sesiones ordinarias, asiste la facultad a cualquiera de las personas integrantes del Comité, de solicitar la inclusión de los asuntos de su interés, facultad que se ejercerá en el momento de discutirse el Orden del Día.
Artículo 18.- Serán extraordinarias las sesiones que se celebren cuando algún asunto urgente lo requiera y sólo se tratarán los asuntos registrados en el Orden del Día, expresando claramente el motivo que la origine y cuando exista posibilidad. La Secretaría Técnica convocará a las personas Integrantes del Comité con veinticuatro horas de anticipación, anexando Orden del Día y copia de los documentos que sean necesarios para el desahogo del o los temas a tratar.
Artículo 19.- Para la convocatoria y cumplimiento de las sesiones del Comité podrán establecerse mecanismos tecnológicos que permitan enviar y recibir por medios de comunicación electrónica, las notificaciones y resoluciones de los Acuerdos.
Artículo 20.- La preparación, logística, desahogo y ejecución de las sesiones estarán a cargo de la Secretaría Técnica, así como la notificación de los Acuerdos aprobados y la elaboración de Actas.
Artículo 21.- El procedimiento para la celebración de las sesiones, será el siguiente:
I. La persona Titular de la Secretaría Técnica, verificará el registro de asistencia e informará sobre la existencia del quórum exigido y su certificación, la persona Titular de la Presidencia Municipal, declarará abierta la sesión.
II. Una vez abierta la sesión, la persona Titular de la Secretaría Técnica dará lectura al Orden del Día, el cual conforme al carácter de la sesión deberá contener como mínimo, los puntos siguientes:
Primero. Lista de asistencia, declaratoria de quórum y apertura de la sesión.
Segundo. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Orden del Día.
Tercero. Asuntos generales, en caso de tratarse de sesiones ordinarias.
III. Aprobado el Orden del Día, se procederá a su desahogo.
IV. Una vez agotados los puntos del Orden del Día la persona Titular de la Secretaría Técnica procederá al cierre de la misma estableciendo la hora de tal efecto.
Artículo 22.- En caso de que una persona Integrante del Comité se ausente durante la votación, se entenderá que su voto es en el sentido de la mayoría.
Artículo 23.- En cada Sesión se levantará un Acta que en la que se señalará el sentido del Acuerdo tomado por las personas Integrantes con derecho a voto y las intervenciones de cada uno de ellas pudiendo auxiliarse de los medios de audio y video que considere necesarios, será sometida a votación en una próxima sesión del Comité.
La Secretaría Técnica enviará a todas las personas Integrantes del Comité el proyecto de Acta a más tardar diez días hábiles después de celebrarse la sesión. Las personas Integrantes tendrán hasta tres días hábiles para formular observaciones a los proyectos.
Artículo 24.- Las Actas deberán ser firmadas por la o el Presidente y la o el Secretario Técnico.
Las Actas se pondrán a aprobación y votación en la siguiente Sesión, pudiendo realizarse las aclaraciones pertinentes previamente; en el acto de aprobación de las Actas no podrá modificarse las determinaciones tomadas, ni el sentido del voto emitido.
Artículo 25.- Las sesiones del Comité sólo se suspenderán por las causas siguientes:
I. Porque el pleno del Comité acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia;
II. Por propuesta de suspensión de alguna persona integrante del Comité, quien deberá fundar y motivar su solicitud, la que deberá ser aprobada por mayoría, y
III. Por caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Los asuntos que queden pendientes en la sesión que se haya suspendido, serán retomados en la continuación de la sesión, misma que se deberá de celebrar una vez que se restablezcan las condiciones que ameritaron la suspensión de la misma, previa notificación de la Secretaría Técnica que realizará con hasta veinticuatro horas de antelación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO. – Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los presentes Lineamientos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se crea el COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE” para quedar en los términos redactados en el Considerando XVI del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE” para quedar en los términos redactados en el Considerando XVII del presente Dictamen.
TERCERO. Se instruye la instalación del COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE” dentro de los 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Dictamen.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Unidad de Mejora Regulatoria a efecto de actualizar el marco normativo del Municipio de Puebla.
SEXTO. Se instruye a las Dependencias y Entidades que integran el Comité a incorporar actividades para fomentar la educación y el aprendizaje dentro de su presupuesto conforme a su plan de trabajo a más tardar el treinta de septiembre de cada año.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO, IMPLEMENTEN O INTENSIFIQUEN LOS OPERATIVOS NECESARIOS PARA EVITAR LOS INCIDENTES VIALES POR ALCOHOLEMIA.
RES.2022/119
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 49 DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, 80, 92 Y 208 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 255, 330 Y 337 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO, IMPLEMENTEN O INTENSIFIQUEN LOS OPERATIVOS NECESARIOS PARA EVITAR LOS INCIDENTES VIALES POR ALCOHOLEMIA, DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES::
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV, 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
III. Que, el artículo 49 fracción XII de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial señala que dentro de las medidas mínimas de Tránsito esta la obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:
a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
b) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
Así también establece que la autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal
IV. Que, el artículo 80 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, refiere que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la preservación del orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial, de los habitantes del Municipio, salud pública, vialidad, esparcimiento, cultura, desarrollo urbano, el derecho a una vida libre de violencia, la implementación de acciones afirmativas hacia las mujeres, y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria.
V. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
VI. Que, el artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal indica que es función primordial de la seguridad pública municipal velar por la seguridad y el disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. La actuación de los cuerpos de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
VII. Que, el artículo 255 fracción I y III del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que La movilidad en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizarla y que los conductores de vehículos motorizados y no motorizados deben responsabilizarse del riesgo que implican para los demás usuarios de la Vía Pública por lo que su conducción se realizará con prudencia y cautela.
VIII. Que, el artículo 330 fracción IV del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección de Control de Tránsito vigilará en forma permanente que la movilidad se lleve a cabo conforme a las disposiciones reglamentarias y que dentro de sus atribuciones estará la instalación programas para la prevención de accidentes generados por la ingesta de alcohol u otras substancias tóxicas, para conductores de vehículos motorizados con el fin de salvaguardar la vida, integridad física y propiedad de los conductores, pasajeros y peatones.
IX. Que, el artículo 337 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que cuando se ejecuten operativos de prevención en materia de movilidad que tengan por objeto prevenir el índice de accidentes ocasionados por conductores de vehículos bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, para salvaguardar la vida, la integridad física y la propiedad de los conductores, pasajeros y peatones, tendrán que cumplir con algunas formalidades, dentro de las cuales se menciona que, los operativos de prevención en materia de movilidad podrán practicarse en cualquier día y hora y que podrán ser permanentes y ordenados por la autoridad competente.
X. Que, ante el incremento del 39.22 % de los accidentes viales de enero a mayo del presente año en el Municipio de Puebla, de los cuales 50% son por conducir con niveles altos de alcohol; por tal motivo es necesario e implementar acciones para la prevención de estos y salvaguardar la seguridad de los ciudadanos, ya que esta es una responsabilidad esencial de este Ayuntamiento.
XI. Que el Municipio de Puebla, es gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denomina “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores son los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.
XII. Que, el Gobierno Municipal en la presente administración tiene como una prioridad institucional, garantizar la seguridad de las familias poblanas regulando la seguridad vial y la movilidad de las personas y los vehículos motorizados y no motorizados en la vía pública y así tener calles y vialidades seguras para todos los ciudadanos de este Municipio.
XIII. Que, en razón de lo anterior se estima necesario que la Secretaria de Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección de Control de Tránsito, actúen en consecuencia con el objetivo de disminuir accidentes viales derivados del consumo de alcohol.
Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Cuerpo de Edilicio el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se instruye a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que a través de la Dirección de Control de Tránsito, implementen o intensifiquen los operativos necesarios para evitar los incidentes viales por alcoholemia.
Segundo. Se instruye a la Secretaria de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que generen campañas de seguridad y prevención de incidentes viales, que tengan por objeto primordial la reducción de accidentes.
Tercero. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que difundan las acciones generadas por la Secretaria de Seguridad Ciudadana con respecto a este Punto de Acuerdo, utilizando los medios de comunicación y redes sociales que considere adecuadas.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y competencia, notifique el presente Punto de Acuerdo a las dependencias correspondiente para su cumplimiento.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JUNIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. REGIDORA. RÚBRICA. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA TURNAR A LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA SU ANÁLISIS, ESTUDIO Y EN SU CASO APROBACIÓN, EL INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, LA EMISIÓN DE LAS MEDIDAS QUE PERMITAN, A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ZONA QUE ABARCA EL PERÍMETRO DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, TENER ACCESO AL USO DE UN ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO SIN LÍMITE DE TIEMPO; ASÍ COMO LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE APOYO PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL USO DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO.
RES.2022/120
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78, 79 Y 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ASÍ COMO 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA TURNAR A LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA SU ANÁLISIS, ESTUDIO Y EN SU CASO APROBACIÓN, EL INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, LA EMISIÓN DE LAS MEDIDAS QUE PERMITAN, A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ZONA QUE ABARCA EL PERÍMETRO DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, TENER ACCESO AL USO DE UN ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO SIN LÍMITE DE TIEMPO; ASÍ COMO LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE APOYO PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL USO DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, BAJO LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. En sesión Extraordinaria de cabildo de fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, se aprobó el Dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” y del Capítulo 24 “del Servicio Público de Estacionamientos” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, mediante el cual se instruyó a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, a emitir en su caso, las reglas de operación o normas de carácter general que regulen los aspectos técnicos y operativos necesarios para la aplicación del presente dictamen y, en su caso, las adecuaciones a la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla. Así mismo, deberá reportar de manera mensual a la Comisión de Movilidad, Infraestructura y Servicios Públicos, previa validación con la Tesorería, los ingresos y egresos relativos al Estacionamiento Rotativo, así como, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen.
CONSIDERANDOS
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II. Que, el artículo 115, fracciones III inciso h), V inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia exclusiva de los municipios para otorgar el servicio de tránsito; ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo; así como realizar planes en materia de movilidad y seguridad vial.
III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV, 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
V. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus artículos 2 y 3 señala que dicho Código es el instrumento reglamentario fundamental del Municipio, mediante el cual se desarrollan las bases para la organización y el funcionamiento del gobierno municipal; se provee la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado en los ámbitos de su competencia, y regula de forma autónoma las actividades privadas y los servicios públicos que le corresponden.
VI. Que, el capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla tiene como objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio y específicamente en el diverso 322 Bis, establece que, para la regulación del Estacionamiento Rotativo, además de las normas previstas en el capítulo, la SEMOVINFRA deberá aprobar reglas de operación para su exacta observancia.
VII. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.
VIII. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en su artículo 12, dentro de las facultades de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
IX. Que, uno de los objetivos de la administración municipal, es formular, gestionar y desarrollar acciones y proyectos tendentes a lograr el desarrollo sostenible, eficiente y participativo de la sociedad, en lo relativo al uso de la vía pública y la movilidad.
X. Que, la autoridad municipal debe establecer mecanismos que permitan a todas las personas, el acceso vehicular al centro histórico y las zonas de alta concentración del municipio, garantizando no obstaculizar el ejercicio de derechos humanos, como los laborales.
XI. Que, si bien, el proyecto de “Estacionamiento Rotativo” establece un tiempo máximo de ocupación de sus espacios, de cuatro horas, ello basado en estándares internacionales que determinan que dicho tiempo de estacionamiento es suficiente para realizar trámites personales, administrativos, gubernamentales y la compra de bienes y productos, permitiendo la rotación adecuada de vehículos; la realidad de la Ciudad presenta circunstancias respecto de las cuales se originan perjuicios al aplicar el límite determinado; como es el caso de quienes utilizan estos espacios durante el tiempo que transcurre su jornada laboral.
XII. Que, conforme a la Ley Federal del Trabajo las jornadas laborales corresponden al tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo, tienen una duración de entre siete y ocho horas según corresponda a diurna, nocturna o mixta y pueden prolongarse por circunstancias extraordinarias; derivado de ello es evidente que trabajadoras y trabajadores, cuyos centros laborales se encuentran ubicados dentro del perímetro que abarca el estacionamiento rotativo, requieren utilizar espacios por más de cuatro horas, que es el tiempo máximo establecido; siendo actualmente perjudicados por el límite de tiempo de uso impuesto.
XIII. Que, algunos de estos centros de trabajo corresponden a dependencias y entidades de la Administración Municipal, a las que diariamente acuden a laborar trabajadoras y trabajadores del Ayuntamiento, quienes en muchos casos utilizan sus vehículos como medio de transporte y por tanto requieren del uso del estacionamiento rotativo por al menos ocho horas, representando otro grupo más que resulta perjudicado con el tiempo de uso diario permitido para este tipo de aparcamiento.
XIV. Que, en este tenor, es necesario emitir medidas aplicables al uso de espacios de estacionamiento rotativo, que consideren las necesidades de trabajadoras y trabajadores cuyos centros laborales se encuentran dentro del perímetro que este abarca, a fin de no generar perjuicios en el desarrollo de las actividades que representan su fuente de ingresos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el Siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se turna el Punto de Acuerdo a la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para su análisis, estudio y en su caso aprobación, el instruir a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la emisión de las medidas que permitan, a trabajadoras y trabajadores de la zona que abarca el perímetro de estacionamiento rotativo, tener acceso
al uso de un espacio de estacionamiento sin límite de tiempo; así como lacreación de un programa de apoyo para las y los trabajadores del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el uso de estacionamiento rotativo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, en el ejercicio de sus facultades, notifique para los efectos correspondientes, el presente Punto de Acuerdo a los integrantes de la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos antes referida.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JUNIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. C. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. REGIDORA INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. C. ELISA MOLINA RIVERA. REGIDORA INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. C. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. REGIDOR INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. C. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. C. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. REGIDOR INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.