TOMO XLIV Número 4 - 20 Mayo 2022

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XLIV Número 4

Viernes, 20 de mayo de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta


Convocatorias

  •  CONVOCATORIA A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO (20-05-2022)

 

Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES

A LA C. SÍNDICO MUNICIPAL

INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

P R E S E NT E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 20 de mayo del año en curso a las 09:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:

 

 

ORDEN DEL DÍA
20-05-2022

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Octava Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acta de Cabildo correspondiente a la Sesión Ordinaria de fecha veintidós de abril del presente año.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta de abril de dos mil veintidós, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueba la Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 30 de abril de 2022 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de abril del Ejercicio Fiscal 2022.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba el pago por extinción de jubilación a favor de cinco beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación por virtud del cual se aprueba adicionar un cuarto párrafo al artículo 15 y se reforma el artículo 16 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, por el que se reconocen 25 personas beneficiarias de Lotes de Terreno “Por Asignar”, de diversas colonias del Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales por virtud del cual el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla delega al Instituto Municipal del Deporte de Puebla facultades de administración, guarda y custodia de los campos deportivos denominados “Complejo Deportivo el Seminario”, “Cancha La María” y “Canchas de futbol 7 del Parque del Cerro de Amalucan”.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Agenda 2030 por el que se instruye a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, Coordinación General de Comunicación Social, Secretaria de Administración y Tecnologías de la Información y Tesorería Municipal, trabajen de manera coordinada para habilitar un espacio en la página oficial del Ayuntamiento en el cual se visualice el ingreso que perciba el Ayuntamiento por el concepto de parquímetros, así como el egreso derivado de éste.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, por virtud del cual se aprueba el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de impuesto de adquisición de bienes inmuebles y así como en los derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva, en los polígonos señalados en el cuerpo del presente Dictamen.

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto por virtud del cual se designan a las personas comisionadas para formar parte del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

15. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad por virtud del cual se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para que realicen y ejecuten los trabajos de contenido, diseño y difusión de una campaña permanente en materia de Salubridad, para dar a conocer la insignia con la que el Organismo Público Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla” reconoce a los establecimientos que cumplen con el correcto manejo de los productos y subproductos cárnicos.

16. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Medio Ambiente y la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y se solicita a la Sindicatura Municipal, a implementar en el ámbito de su competencia acciones de prevención en materia de ilícitos contra el orden en el desarrollo urbano y canalicen, en su caso, a la autoridad competente los actos que infrinjan las Disposiciones Reglamentarias y Legales correspondientes.

17. Asuntos Generales.

Cierre de la Sesión.

 

Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

 

 
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MAYO DE 2022. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.

 

 

 RESOLUCIÓN 2022/100

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE ABRIL DEL EJERCICIO FISCAL 2022.

 

RES.2022/100

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE ABRIL DEL EJERCICIO FISCAL 2022, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.

IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.

X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.

XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.

XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.

XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.

XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.

XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXI. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente al mes de abril de 2022, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.

XXII. Que la información financiera que se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado contiene las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes y en este caso, las correspondientes al mes de abril de 2022, a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla durante el presente ejercicio fiscal.

XXIII. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la oportuna y sistemática rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y su adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que pudieran impedir alcanzar las metas propuestas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE ABRIL DEL EJERCICIO FISCAL 2022, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose en el ANEXO ÚNICO los documentos específicos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE ABRIL DEL EJERCICIO FISCAL 2022 y su Anexo Único, para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 16 DE MAYO DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 RESOLUCIÓN 2022/101

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE CINCO BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/101

 

 

 CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII Y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI Y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1995 Y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE CINCO BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de las facultades de los Ayuntamientos, la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

V. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

X. Que, así mismo, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XI. Que, el artículo 1995 del mismo ordenamiento, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, estipulando a la letra lo siguiente:

“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;
II. Acta de defunción;
III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;
IV. Identificación Oficial del Beneficiario;
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;
VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y
VII. Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XII. Que, además el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

“Artículo 1996.-…

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM-DGJC-1822/2022 de fecha 14 de abril de 2022, recibido en fecha 22 de abril del mismo año, signado por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y del que se desprende lo siguiente:


1. Que, el C. *************** en su carácter de beneficiario, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado C. *************** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; el C. ***************, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado C. ************** (finado) en fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción; Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Defunción del C. *************** (finado) con número de folio ****** donde consta que con fecha *************** falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario; Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Nacimiento del C. ***************, con número ******.

• Identificación Oficial del Beneficiario; Copia simple de la credencial de elector del C. ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ***************.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado; Se presenta copia simple de la credencial del C. ***************, con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de fecha **** de **** de ****, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del C. ***************.

• Último ticket de pago. Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del C. *************** (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de dos mil veintiuno.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-0450/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, informó a la Sindicatura Municipal en el cual procede a cuantificar el monto que el C. J*************** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ ******
Canasta básica $ ******
Total $ ******

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-0545/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ ******


2. Que, la C. ***************, en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado C. *************** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; la C. ***************, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado C. *************** (finado) en fecha *** de **** de ****, acreditando su fallecimiento.

 Acta de defunción; Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 47 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Defunción del C. *************** (finado) con número de folio ****** donde consta que con fecha siete de abril de dos mil veintiuno falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario; Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 47 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Nacimiento de la C. ***************, con identificador electrónico ***************.

• Identificación Oficial del Beneficiario; Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ***************.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado; Se presenta copia simple de la credencial del C. *************** (finado), con número de control ****** expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios; Acredita con la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla del expediente Número DB-46/021 Declaración de beneficiario promovida por ***************, por motivo del fallecimiento del trabajador que en vida llevó el nombre de ***************. La ciudadana Licenciada ***************, Secretaria General del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla certificó: Que las presentes copias compuestas de dos fojas útiles por su anverso y reverso, concuerdan fielmente con sus originales que tuvo a la vista y que obran dentro de los autos del expediente laboral número DB-46/2021, promovido por la C. Linda Natalia González Osorio, por el que tiene designado como beneficiaria a la C. ***************, a fin de que goce de los derechos establece el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

 Último ticket de pago. Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del C. *************** (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto de dos mil veintiuno.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-0545/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, informó a la Sindicatura Municipal en el cual procede a cuantificar el monto que el C. *************** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $******
Canasta básica $ ******
Total $******

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-0545/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $******

 

3. Que, los CC. ***************, ***************, y***************. en su carácter de beneficiario, acreditaron ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado C. *************** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; los CC. ***************, ***************, y ***************, presentaron ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado C. *************** (finado) en fecha **** de **** de ****, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción; Presentan extracto original del acta de defunción del C. ***************  (finado), con número de folio **** donde consta que con fecha trece de agosto de dos mil veintiuno falleció.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario; Exhiben actas de nacimiento en original los CC. ***************, ***************, ***************, donde registran como fechas de nacimiento ** de **** de ****, ** de **** de ****, ** de **** de 1****, y con número de identificación electrónico ***************, folio de sistema ****, identificador electrónico *************** respectivamente.

• Identificación Oficial del Beneficiario; Exponen copias simples de las credenciales de elector de los CC. ***************, ***************, y ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con claves de elector: ***************; ***************; ***************, respectivamente.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado; Se presenta copia simple de la credencial del pensionado (sic) C. *************** (finado) con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del C. *************** (finado), se tiene designando como beneficiaros a los CC. ***************, ***************, y ***************, con el porcentaje del **%, **% y **% respectivamente.

 Último ticket de pago. Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del C. *************** (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto de dos mil veintiuno.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-0545/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, informó a la Sindicatura Municipal en el cual procede a cuantificar el monto que el C. *************** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ ******
Canasta básica $ ******
Total $ ******

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-0545/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ ******


4. Que, CC. ***************, ***************, ***************, ***************, en su carácter de beneficiarios, acreditaron ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado C. *************** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; CC. ***************, ***************, ***************, ***************, presentaron ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado C. *************** (finado) en fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción; Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Defunción del C. *************** (finado) con número de folio ***** donde consta que con fecha diez de junio de dos mil veintiuno falleció el jubilado.

 Acta de Nacimiento del Beneficiario; Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Nacimiento con fecha de nacimiento ** de **** de **** de la C. ***************, con número folio ******; Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 7 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Nacimiento con fecha ** de **** de **** del C. ***************, con número folio ******; Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 47 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Nacimiento con fecha de nacimiento ** de **** de **** de la C. ***************, con número folio ******; Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 84 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Nacimiento con fecha de nacimiento ** de **** de **** de la C. ***************, con número folio ******.

• Identificación Oficial del Beneficiario; Copia simple de la credencial de elector del CC. ***************, ***************, ***************, ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con claves de elector ***************; ***************,***************,***************.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado; Se presenta copia simple de la credencial C. ***************, con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de fecha nueve de julio de dos mil veintiuno, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del C. ***************, donde se tiene por designado como beneficiario a los CC. ***************, ***************, ***************, ***************, con el porcentaje de **%, **%, **%, **%.

• Último ticket de pago. Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del C. *************** (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de junio de dos mil veintiuno.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-0450/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, informó a la Sindicatura Municipal en el cual procede a cuantificar el monto que el C. *************** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ ******
Canasta básica $ ******
Total $ ******

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-0450/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ ******

 

5. Que, el C. *************** en su carácter de beneficiario, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado C. *************** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; el C. ***************, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado C. *************** (finado) en fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción; Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Defunción del C. *************** (finado) con número de folio ****** donde consta que con fecha treinta de agosto de dos mil veintiuno falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario; Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Nacimiento del C. ***************, con número de folio ******.

• Identificación Oficial del Beneficiario; Copia simple de la credencial de elector del C. ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ***************.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado; Se presenta copia simple de la credencial del C. ***************, con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del C. ***************.
• Último ticket de pago. Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del C. *************** (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto de dos mil veintiuno.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-0545/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, informó a la Sindicatura Municipal en el cual procede a cuantificar el monto que el C. *************** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ ******
Canasta básica $ ******
Total $ ******

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECTI-DRH-0545/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ ******

XIV. En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:

Al C.***************, le corresponde la cantidad de $ ******* (*************** M.N); cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión del C. ***************.

A la C. ***************, le corresponde la cantidad de $ ******* (*************** M.N); cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión del C.***************.

A los CC. ***************, ***************, y ***************, les corresponde la cantidad de $ ******* (***************M.N); cantidad que deberá distribuirse con los porcentajes descritos en el considerando XIII por concepto de pago de extinción de pensión del C.*************** (finado).

A los CC. ***************, ***************, ***************, ***************, le corresponde la cantidad de $ ******* (*************** M.N); cantidad que deberán recibir por concepto de pago de extinción de pensión del C. ***************.

Al C. ***************, le corresponde la cantidad de $ ******* (*************** M.N); cantidad que deberán recibir por concepto de pago de extinción de pensión del C. ***************.

XV. Que, toda vez que las y los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


D I C T A M E N

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor del C. ***************, como beneficiario del C. *************** (finado); a la C. ***************, como beneficiaria del C.*************** (finado); a los CC. ***************, María ***************, y ***************, como beneficiarios del C. *************** (finado); a los CC. ***************, ***************, ***************, ***************, como beneficiarios del C. *************** (finado); y al C. ***************, como beneficiario del C. *************** (finado); en términos de los Considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y a la persona titular de la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Tesorería Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 16 DE MAYO DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

.

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/102

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA ADICIONAR UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 15 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/102

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 4, 9 Y 21 DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 1, 2 FRACCIONES VI Y XIII, 3, 16 FRACCIÓN X Y 32 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 4 FRACCIÓN XIX, 8 FRACCIÓN II Y III DE LA LEY DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 92 FRACCIONES III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 12 FRACCIÓN VII Y 128 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA ADICIONAR UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 15 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

 

CONSIDERANDOS

 

I. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el mandato de no discriminación en el artículo primero, el cual señala:

“(…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (…)”

II. Que, de acuerdo con el CENSO 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cerca de 21 millones (16.5% del total de nuestra población) de mexicanas y mexicanos componen la población con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana o con algún problema o condición mental. De ese universo, 21.9% presenta discapacidad para oír, aun usando aparato auditivo.

III. Que, en ese sentido con fecha diecisiete de enero de dos mil ocho el Estado Mexicano ratifico la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece en su artículo 4 que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose a:

• Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

• Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; y

• Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella, entre otros.

IV. Que, el inciso d) del numeral 2 del artículo 9 de la citada Convención establece que los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.

V. Que, conforme a lo anterior el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad precisa que por “lenguaje se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal”, y por “discriminación por motivos de discapacidad” cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

VI. Que, en ese contexto el artículo 21 del enunciado instrumento jurídico señala que: “los Estados partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación; entre ellas, facilitar información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad. Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, entre otros.

VII. Que, aunado a lo anterior el artículo 1 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad determina que: “el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades”.

VIII. Que, asimismo la fracción VI del artículo 2º del citado ordenamiento jurídico define a la “Comunidad de sordos” como “aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita tener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral”, además la fracción XIII define a la “discapacidad sensorial” como “la deficiencia estructural o funcional de los órganos de visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

IX. Que, el artículo 3 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad precisa que la observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales delos sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

X. Que, en ese sentido el artículo 32 puntualiza que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras medidas, la de promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet.

XI. Que, aunado a lo anterior la fracción X del artículo 16 del citado ordenamiento jurídico señala que es derecho de las personas con discapacidad el que se facilite la asistencia de intérpretes en Lengua de Señas Mexicana y/o en sistema braille.

XII. Que, en ese contexto la fracción XIX del artículo 4 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla establece que la Lengua de Señas Mexicana se define como la Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

XIII. Que, conforme a lo anterior las fracciones II y III del artículo 8 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla establecen que corresponde a los Ayuntamientos la atribución de emitir y revisar los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que posibiliten la plena inclusión de las personas con discapacidad a la vida en comunidad, así como contemplar en sus planes y programas acciones en favor de las personas con discapacidad.

XIV. Que, las fracciones III y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal señalan que, son facultades y obligaciones de las y los Regidores la de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como formular las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XV. Que, en ese sentido la fracción VII del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán, entre otras, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, en concordancia con la fracción I del artículo 128 del citado Reglamento.

XVI. Que, es importante reconocer la necesidad de emprender por parte de este Cabildo acciones afirmativas que signifiquen una mayor inclusión de la ciudadanía en general y de las personas con discapacidad auditiva en lo particular, en los asuntos públicos del municipio. En ese sentido, se propone reformar los artículos 15 y 16 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con el objeto de establecer que para el desarrollo de las Sesiones conforme a la disponibilidad presupuestaria, se contará con la presencia de una persona intérprete de Lengua de Señas Mexicana, permitiendo con esto que las sesiones de este cuerpo colegiado sean asequibles a la comprensión de la comunidad de personas con discapacidad auditiva de nuestra capital, garantizando con esto el derecho de acceso a la información al reglamentar con perspectiva de igualdad y no discriminación.

XVII. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente Dictamen:

ÚNICO. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 15 y se reforma el artículo 16 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 15 …

Para el desarrollo de las Sesiones conforme a la disponibilidad presupuestaria y/u operativa, se contará con la presencia de una persona intérprete de Lengua de Señas Mexicana.

ARTÍCULO 16 Para el desarrollo de las Sesiones públicas se contará con espacios destinados para el público y representantes de los medios de comunicación.

Así́ mismo la sesión será́ transmitida en audio y video en página oficial del Ayuntamiento. Las transmisiones de las sesiones conforme a la disponibilidad presupuestaria, operativa y material, serán interpretadas en Lengua de Señas Mexicana.

Por todo lo anteriormente expuesto se somete a consideración de los integrantes del Cabildo de nuestro municipio el siguiente:

 

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba adicionar un párrafo cuarto al artículo 15 y reformar el artículo 16 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de conformidad con el considerando XVII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites tendientes a la publicación por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del presente Dictamen, así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Unidad de Mejora Regulatoria a efecto de actualizar el marco normativo del Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que a través del Departamento de Cabildo realice todas las acciones tendientes a implementar un espacio en el Salón de Cabildos para la persona que funja como intérprete de Lengua de Señas Mexicana.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor noventa días después su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE MAYO DE 2022. “PUEBLA, TRABAJANDO CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENITEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

RESOLUCIÓN 2022/103

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE RECONOCEN VEINTICINCO PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOTES DE TERRENO“POR ASIGNAR”, DE DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/103

 

 

CONFUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 27, 115 FRACCIONES I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 92 FRACCIONES V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 92, 93, 96, 97, 114 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE RECONOCEN VEINTICINCO PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOTES DE TERRENO“POR ASIGNAR”, DE DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

 


CONSIDERANDO

 

I. Que, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, en términos de lo establecido por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, dentro de las obligaciones y facultades de los Regidores, se encuentran las de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como, formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y proveer todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo establecido en las fracciones V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 94 y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, el artículo 92 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser Permanentes o Transitorias.
Que, el artículo 93 del ordenamiento legal antes mencionado, señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

Asimismo, el artículo 96 del ordenamiento legal en comento, estipula que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes.

Que, el artículo 97 de dicho ordenamiento legal, prevé que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de éste ordenamiento legal, las Comisiones se encuentran facultadas para aprobar el orden del día y las Actas de sus Sesiones; acordar la realización de Sesiones en lugar distinto a Sala de Regidores; examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; invitar en los términos del presente Reglamento, a particulares y a servidores públicos; requerir información oficial, realizar inspecciones, encuestas, foros y consultas, y demás actuaciones necesarias para la investigación, estudio y desahogo de los asuntos que les sean encomendados; solicitar la comparecencia de peritos o personas competentes en la materia a efecto de obtener elementos necesarios para el trabajo de la Comisión; establecer planes y programas de trabajo y los plazos e instrumentos para su evaluación; solicitar el apoyo de la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento para la elaboración de las propuestas de dictámenes, puntos de acuerdo e Informes que se presenten para su aprobación en Sesión de Comisión; y las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Que, el artículo 120 del ordenamiento legal citado con antelación, determina que las Comisiones deberán someter a la consideración del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VII. Que, el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

VIII. Que, la referida Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción V incisos a), d) y e), establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

IX. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las Entidades, Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esa Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.

Que, el artículo 11 fracciones I, II, III, IV y XV de dicho ordenamiento legal, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
Que, el artículo 51 del ordenamiento legal antes mencionado, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa

Que, el artículo 82 del citado ordenamiento legal establece que la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, deberá derivarse como una acción de fundación, crecimiento, mejoramiento, conservación, y consolidación, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable y sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

X. Que, el artículo 9 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, prevé que el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en los centros de población, en su área de expansión o en la reserva de crecimiento, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, se sujetará a esa Ley, a las provisiones, reservas, usos y destinos que se establezcan en los planes o programas de desarrollo urbano, así como a las demás disposiciones reglamentarias correspondientes.

Que, el artículo 12 fracciones IV y V de dicho ordenamiento legal, establece que son autoridades competentes para la aplicación de esa Ley, los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, así como los Presidentes Municipales.

Que, el artículo 16 fracciones I, VI, VII, VIII y XXIV del ordenamiento legal antes mencionado, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.

Que, el artículo 30 del ordenamiento legal en comento, estipula que la planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población formarán parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuve al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales. La planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y de los centros de población, sin perjuicio de lo que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estará a cargo, de manera concurrente, entre el Estado y los Municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la citada Ley General y la presente Ley.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del citado ordenamiento legal, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes o programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a través de los programas regionales; los programas subregionales de desarrollo urbano; los planes o programas de zonas metropolitanas o conurbaciones; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como los de centros de población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales. Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de la citada Ley General, la presente Ley, por los reglamentos y normas administrativas federales, estatales y municipales aplicables en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Son de carácter obligatorio, deberán incorporarse al sistema de información territorial y urbano. El Estado podrá convenir con la Federación los mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los Municipios, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los instrumentos de planeación referidos, deberán guardar congruencia entre sí, sujetándose al orden jerárquico que establece su ámbito territorial, y contando con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por los diferentes órdenes de gobierno, para su aplicación y cumplimiento.

Que, el artículo 86 del ordenamiento legal que nos ocupa, establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.

Que, en el artículo 87 de este ordenamiento legal, se determina que las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

Que, el artículo 90 de dicho ordenamiento legal, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 159 del ordenamiento legal citado con antelación, el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Interinstitucional, en coordinación con los Municipios y las entidades de la Federación, así como con el apoyo permanente de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas y Administración, del Instituto Registral y Catastral del Estado, formularán el Programa Estatal de Regularización Territorial, para promover la titulación de los predios de asentamientos irregulares, así como la propiedad inmobiliaria de predios rústicos de propiedad particular, para con ello brindar certeza jurídica a sus posesionarios y coordinar acciones de mejoramiento urbano en los centros de población; en el que se establecerán las bases y el procedimiento requerido para dicha regularización, de conformidad con la legislación aplicable.

Que, con fundamento en lo plasmado en el artículo 160 de este ordenamiento legal, la regularización territorial se sujetará a las normas que en ella se señalan, por lo que se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el Dictamen de Congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respectivo y los Programas de Ordenamiento Territorial y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.

XI. Que, de conformidad, con el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021-2024, EJE 4 denominado Urbanismo y Medio Ambiente, Programa 10. “Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente”, Estrategia 2 para “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”; Línea de Acción 27; se gestionarán acciones para la incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, así como la regularización de viviendas y predios.

XII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 1993, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como Órgano de Coordinación de las Dependencias del Gobierno Estatal, Federal y sus Municipios, misma que entre sus facultades tiene la de otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de Incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “Por Asignar”, por lo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde esa fecha únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgara la constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia. No obstante, con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de Incorporación al Desarrollo Urbano quedaron registrados bajo el rubro “Por Asignar”, en la Sesión 001/2006 de fecha 20 de septiembre de 2006, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es responsabilidad de los Municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.

XIII. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de marzo de 2022, fue aprobado el Dictamen por el que se aprueba el Procedimiento para el Reconocimiento de Personas Beneficiarias en Lotes de Terreno“Por Asignar” ubicados en las Colonia incorporadas al desarrollo urbano del municipio de Puebla.

Conforme al referido Procedimiento, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remitirá a la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, los expedientes de los lotes de terreno susceptibles de asignar.

Asimismo, la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, revisará la información contenida en los expedientes o en su caso, elaborará el Dictamen para aprobar aquellos que cumplan con los requisitos y condicionantes señalados dentro del procedimiento y lo someterá en Sesión de Cabildo a consideración del Honorable Ayuntamiento.

XIV. Que, el acelerado crecimiento demográfico de la mancha urbana de la Ciudad de Puebla ha generado la proliferación de asentamientos humanos irregulares, provocando con ello la conformación de colonias carentes de los servicios públicos más elementales, circunstancia que trajo como consecuencia que, las autoridades implementaran acciones tendientes a lograr la incorporación de dichos asentamientos humanos al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, con lo cual se da certeza jurídica a la posesión del suelo y a las personas establecidas en éstos, por lo que el Estado y los Municipios dentro del ámbito de sus facultades concurrentes deben impulsar la regularización de la tenencia de la tierra de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, por lo que en ejercicio de estas facultades, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado se llevó a cabo la incorporación al desarrollo urbano del Municipio de Puebla de las siguientes colonias:

 

NO.

COLONIA

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO

1

Nueva Democracia    

15 de marzo de 2006

2

San José Los Cerritos

12 de marzo de 2014

3

Lomas de Atoyac

3 de enero de 2007

4

Balcones del Sur       

18 de diciembre de 2002

5

Nuevo Plan de Ayala 

15 de marzo de 2006

6

18 de marzo   

13 de junio de 2001

7

Lomas de San Valentín          

15 de marzo de 2006

8

Guadalupe El Conde 

13 de junio de 2001

9

Cabañas de Santa María       

13 de junio de 2001

10

Santa Catarina           

19 de diciembre de 1995

11

Tliloxtoc          

15 de junio de 2001

12

Unión Antorchista      

18 de abril de 2007

13

La Candelaria 

11 de junio de 2001

14

Seda Monsanto          

13 de junio de 2001

15

Nueva 13 de abril       

12 de marzo de 2014

 

XV. Que, han comparecido distintos ciudadanos ante el Departamento de Tenencia de la Tierra adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para solicitar el reconocimiento de lotes de terreno en las colonias señaladas en el numeral que antecede, acreditando su derecho de posesión con diversos documentos probatorios, con lo que se cumple con los requisitos que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Personas Beneficiarias en Lotes de Terreno “Por Asignar”, ubicados en las Colonias Incorporadas al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de marzo de 2022, cuestión que se acredita con los 25 expedientes remitidos por el Titular de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante Oficio SA/DBP/TT/1094/2022 de fecha 04 de mayo de 2022.

XVI. Que derivado de lo anterior, esta Comisión de la Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, considera procedente reconocer a las siguientes personas beneficiaras de diversos lotes de terreno:

 

NO.

NOMBRE

NCN

COLONIA

SUPERFICIE

1

ANTONIO ROSAS CRUZ

38349-21

Nueva Democracia

126.27 M2

2

CATALINA ÁGUILA MORALES

15-259-018

San José los Cerritos

318.45 M2

3

CELERINA CRISANTO PALACIOS

3102814

Lomas de Atoyac

316.18 M2

4

CIRO ORTÍZ CASTILLO

019-023

Balcones del Sur

120.00 M2

5

DIONICIA TIRZO RAMOS

31217-22

Nuevo Plan de Ayala

174.60 M2

6

DOLORES MÉNDEZ COSME

00-14-002

18 de Marzo

193.05 M2

7

EDGAR LEONARDO TORRES GONZÁLEZ

38321-002

Lomas de San Valentín

124.66 M2

8

EDGARDO ALEXIS HERNÁNDEZ MENESES

15-327-009

Guadalupe El Conde

200.00 M2

9

EDITH OBREGÓN CORTÉS

31-196-006

Cabañas de Santa María

110.27 M2

10

EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ

36294-017

Santa Catarina

162.00 M2

11

ENRIQUE TLACOMULCO DOMÍNGUEZ

36286-012

Santa Catarina

162.00 M2

12

ERIKA JIMÉNEZ OLIVARES

24-153-031

Tliloxtoc

189.65 M2

13

EVELIO FERNÁNDEZ PARADA

31-325-006

Unión Antorchista

117.49 M2

14

GABRIEL LAURO SÁNCHEZ CANO

15-002-013

La Candelaria

180.54 M2

15

IMELDA MONTIEL SANTOS

36311-008

Santa Catarina

162.00 M2

16

IRMA ROJAS MÉNDEZ

38314-010

Lomas de San Valentín

122.66 M2

17

JAVIER RONQUILLO TENORIO

36293-003

Santa Catarina

162.00 M2

18

JOSÉ DANIEL FRANCISCO VARELA DURÁN

15-361-016

Seda Monsanto

148.87 M2

19

JOSÉ FLORENCIO ALBARO MORALES JAIMEZ

31-306-016

Unión Antorchista

239.33 M2

20

JUAN CERVANTES HERNÁNDEZ

31223-02

Nuevo Plan de Ayala

243.20 M2

21

JUAN MORALES ROJAS

36266014

Santa Catarina

162.00 M2

22

JUANA FUENTES RIVERA

36210-020

Santa Catarina

162.00 M2

23

JULIO CÉSAR ORTIZ OSORIO

24-157-011A

Tliloxtoc

190.00 M2

24

LESLIE MONTSERRAT PÉREZ MELGAREJO

15-885-011

Nueva 13 de Abril

100.70 M2

25

LETICIA CABRERA FRAGOSO

31-190-022

Cabañas de Santa María

113.81 M2

 

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, las y los suscritos tenemos a bien el poner a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el reconocimiento de veinticinco personas beneficiaras de lotes de terreno en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, en los términos descritos en el Considerando XVI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, expida a favor de las personas beneficiaras, la constancia de reconocimiento como poseedor.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal

 
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 16 DE MAYO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

RESOLUCIÓN 2022/104

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DELEGA AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS DENOMINADOS “COMPLEJO DEPORTIVO EL SEMINARIO”, “CANCHA LA MARÍA” Y“CANCHAS DE FÚTBOL 7 DEL PARQUE DEL CERRO DE AMALUCAN”.

 

RES.2022/104

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 76, 77, 78 FRACCIONES L, IV Y XVII, 92 FRACCIONES V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN LX Y 140 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 341, 342 FRACCIÓN II Y 346 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 4 FRACCIÓN XIII Y 17 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DELEGA AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS DENOMINADOS “COMPLEJO DEPORTIVO EL SEMINARIO”, “CANCHA LA MARÍA” Y“CANCHAS DE FÚTBOL 7 DEL PARQUE DEL CERRO DE AMALUCAN”; POR LO QUE:

 


CONSIDERANDO

 

I. Que, de conformidad con la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine.

II. Que, la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos, y que los Ayuntamientos podrán expedir, dentro de la esfera de su competencia, bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

V. Que, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento o la persona que legalmente lo sustituya, los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

VI. Que, las fracciones l, IV y XVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentran las de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; y fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.

VII. Que, las fracciones V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que dentro de las obligaciones y facultades de los Regidores, se encuentran las de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y proveer todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VIII. Que, de acuerdo con los artículos 94 y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

IX. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

X. Que, el artículo 341 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el patrimonio municipal se integra por bienes de dominio público y bienes de dominio privado.

XI. Que, en términos de lo establecido por el artículo 342 fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son bienes del dominio público, los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a este ordenamiento.

XII. Que, en ese sentido de conformidad con el artículo 346 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los bienes de dominio privado pasarán a formar parte del dominio público, cuando sean destinados al uso común, a un servicio público o a la operación de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada o de los Organismos, o a alguna de las actividades que se equiparan a los servicios públicos, o de hecho se utilicen en esos fines.

XIII. Que, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla prevé que el Municipio de Puebla será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla".

XIV. Que, de conformidad con el diagnóstico de Desarrollo Humano del Eje 2 del Plan de Desarrollo Municipal, se considera necesario incrementar los apoyos y estímulos municipales a la ciudadanía para fomentar la práctica del deporte, especialmente para talentos deportivos y grupos organizados que promueven competencias y torneos en las juntas auxiliares y colonias. Asimismo, es indispensable ampliar la oferta de espacios y actividades para la formación deportiva y la activación física de toda la población municipal, pero especialmente para niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de incentivar hábitos saludables que contribuyan a la consolidación del tejido social en el municipio.

XV. Que, el deporte es una actividad física generalmente sujeta a determinados reglamentos, en donde existe una doble vertiente del ejercicio y de la competición, cuya finalidad es toda actividad física con carácter de juego, que adopte forma de lucha consigo mismo o con los demás, o constituya una confrontación con elementos naturales. Asimismo, es importante señalar que educa porque enseña a convivir con la derrota y la victoria, a respetar reglas de juego, a buscar la victoria en la vida a través del esfuerzo personal, algunas veces estableciendo alianzas con otros (cooperación), que enseña a competir en una sociedad naturalmente cada vez más competitiva y desarrollando el respeto por la autoridad, contribuyendo a que se determine un orden social más racional.

XVI. Que, en ese sentido es importante manifestar que el deporte es un hacer cultural que involucra dos aspectos: el espíritu deportivo, relacionado con la realización de valores individuales y sociales, esencialmente éticos, y el impulso deportivo que implica competencia, lucha, búsqueda de la superación, el resultado y con ello el éxito y que al ser una práctica corporal y motriz que establece múltiples relaciones con la Educación Física, ha pasado a ser en las últimas cuatro décadas, un contenido significativo de la educación actual, aportando en está los medios para el acondicionamiento y superación de sus cultores.

XVII. Que, el Gobierno Municipal reconoce en el deporte una función social trascendental como factor integrador de nuestros valores sociales, culturales, cívicos y educativos, además de promover en forma permanente una cultura hacia la salud física y mental de personas jóvenes y adultas, facilitando una mayor integración familiar y social. Todo esto encaminado a mejorar la calidad de vida.

XVIII. Que, es necesario el otorgar y prestar servicios municipales de calidad a los habitantes de nuestro Municipio, mismos que por ley, este Honorable Ayuntamiento tiene la obligación de proveer a sus gobernados, favoreciendo con ello su calidad de vida.

XIX. Que, el Honorable Ayuntamiento de Puebla mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de junio de dos mil cinco, aprobó el Dictamen para la creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Instituto Municipal del Deporte de Puebla" y su Reglamento.

XX. Que, la fracción XIII del artículo 4 del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla define a los “Espacios Deportivos” como los inmuebles deportivos que tiene el Instituto Municipal del Deporte de Puebla bajo su administración, guarda y custodia.

XXI. Que, la fracción XI del artículo 17 del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, establece que corresponde a la persona Titular de la Dirección General administrar el correcto funcionamiento de los espacios deportivos y mantenerlos en óptimas, así como acondicionar, equipar y modernizar los mismos de acuerdo a las necesidades que presenten.

XXII. Que, es de suma importancia que los inmuebles con uso de suelo de Campo Deportivo propiedad del Honorable Ayuntamiento de Puebla, dada su naturaleza y servicios que presentan sean administrados y custodiados por el Instituto Municipal del Deporte de Puebla, con el objeto de impulsar el deporte, la cultura física y la recreación en espacios dignos, así como su correcto uso y mantenimiento.

XXIII. Que, derivado de lo anterior los inmuebles con uso de suelo de Campo Deportivo propiedad del Honorable Ayuntamiento de Puebla, susceptibles de que las facultades de administración, guarda y custodia sean otorgadas en favor del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, son:

 

NO.

INMUEBLE

DOMICILIO

DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA LA PROPIEDAD

1

Complejo Deportivo

“El Seminario”.

Calle Tehuacán No. 516, entre Calles Morelos, Juárez, Tehuacán y Privada 5 de Febrero, Colonia Vicente Guerrero de la ciudad de Puebla.

Decreto Expropiatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 28 de mayo de 2004

2

Canchas “La María”.

Avenida Puebla – Tlaxcala entre Segunda Privada 5 de Mayo y Camino Real a San Jerónimo, Colonia Plan de Ayala, Junta Auxiliar san Jerónimo Caleras, del Municipio de Puebla.

Decreto Expropiatorio de fecha 10 de Diciembre de 1985

3

Canchas de Fútbol 7 en el “Parque del Cerro de Amalucan”.

Boulevard Xonacatepec 221, colonia Amalucan Cerro del Municipio de Puebla.

Instrumento Público 67667 Volumen 1386 fecha 07 de junio de 2017, de la Notaría Pública número 42 de la Ciudad de Puebla

 

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, las y los suscritos integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales tenemos a bien el poner a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba delegar al Instituto Municipal del Deporte de Puebla, las facultades para la administración, guarda y custodia de los Campos Deportivos propiedad del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mismos que se encuentra descritos en el considerando XXIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales para que realice los ajustes necesarios en el inventario de bienes inmuebles del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye al titular de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones gire las instrucciones a quien corresponda, a fin de que conjuntamente con el Instituto Municipal del Deporte de Puebla, implementen un programa permanente de limpieza y mantenimiento de los Campos Deportivos señalados con anterioridad.

CUARTO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; 16 DE MAYO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

RESOLUCIÓN 2022/105

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO, COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TESORERÍA MUNICIPAL, TRABAJEN DE MANERA COORDINADA PARA HABILITAR UN ESPACIO EN LA PÁGINA OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO EN LA CUAL SE VISUALICE EL INGRESO QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO POR EL CONCEPTO DE ESTACIONÓMETROS.

 

RES.2022/105

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 70 FRACCIÓN XLIII DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXVII; Y 92 FRACCIÓN I, VI Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 254 FRACCIÓN XLV DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, IX, XIV Y XVI, 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO, COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TESORERÍA MUNICIPAL, TRABAJEN DE MANERA COORDINADA PARA HABILITAR UN ESPACIO EN LA PÁGINA OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO EN LA CUAL SE VISUALICE EL INGRESO QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO POR EL CONCEPTO DE ESTACIONÓMETROS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E

1. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 04 de marzo de 2022, se aprobó por mayoría de votos la Resolución 2022/73, relativa al Dictamen por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” y del Capítulo 24 “Del Servicio Público de Estacionamientos” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 párrafo primero fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a diversas bases, entre ellas, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Además, está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley.

II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, refiere en su fracción XLIII que una de las obligaciones generales de transparencia es que los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información relativa a los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.

IV. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

V. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico y no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI. Que, en el artículo 78 fracciones I, IV y LXVII de la Ley Orgánica Municipal se menciona que son atribuciones de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VII. Que, tal como lo precisan las fracciones I, VI y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles; y las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

VIII. Que, el artículo 254 fracción XLV del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla define como vía pública a todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano, las cuales son bienes del dominio público del Municipio, regidas por las disposiciones legales relativas, son inalienables, intransmisibles, inembargables e imprescriptibles, y estarán sujetas a la regulación y modalidades que, en cuanto al uso de las mismas, imponga la autoridad.

IX. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, por Dictamen a la resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

X. Que, tal como se expresa en las fracciones VII, IX, XIV y XVI del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán que presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones a los Titulares de las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades; vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; y las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.

XI. Que, los artículos 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo

XII. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

XIII. Que, el artículo 5 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, establece que la Coordinación tiene por objeto garantizar el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

XIV. Que, el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal en su artículo 5, refiere que la Tesorería tiene por objeto la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, así como realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad.

XV. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social, establece que uno de los objetivo de dicha dependencia es garantizar la difusión de la información de la Administración Pública Municipal a los habitantes del Municipio, a través de los medios de comunicación escritos y electrónicos, así como en redes sociales a fin de difundir las acciones del Gobierno Municipal y los servicios a los que tiene derecho y puede tener acceso, buscando siempre una imagen de excelencia.

XVI. Que, de acuerdo con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 16, relativo a “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” en sus metas 16.6, 16.7 y 16.10 se establecen crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas; garantizar en todos los niveles que las decisiones sean inclusivas, participativas y representativas para responder a las necesidades de la sociedad y garantizar el acceso público a la información protegiendo las libertades fundamentales.

XVII. Que, el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, señala que la transparencia y la rendición de cuentas son pilares imprescindibles de la gestión pública, ya que las decisiones que se tomen por parte del gobierno forzosamente deben estar al alcance de los ciudadanos de una manera accesible, clara y veraz, lo que coadyuva y favorece a la constante vigilancia de los recursos públicos y que estos se ejerzan en estricto apego a la ley.

XVIII. Que, el concepto de transparencia en el actuar del Ayuntamiento lo debemos entender como la publicidad del actuar de los servidores públicos el cual es necesario para el ejercicio de la rendición de cuentas, la cual consiste en la obligación que tienen todas las autoridades para informar y justificar ante la ciudadanía sobre sus decisiones.

XIX. Que, el uno de los principales objetivos de la transparencia y rendición de cuentas es poder generar confianza por parte del ciudadano hacia el sistema gubernamental, ya que si el gobierno informa a la ciudadanía sobre todas las actividades del quehacer gubernamental y como se ejercen los recursos públicos, da como resultado una mayor confianza entre la ciudadanía, pues los ciudadanos saben el destino y buen uso de esos recursos públicos.

XX. Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, (PMD) en el Programa 21 relativo a Finanzas Sanas, establece que el objetivo de éste es administrar la hacienda pública municipal mediante procesos efectivos y eficientes del presupuesto para la ejecución de políticas públicas del municipio, en cuyas líneas de acción se prevé recaudar eficaz y eficientemente los recursos financieros del municipio para contribuir al logro de los objetivos y metas de la Administración Municipal.

XXI. Que, de igual forma en el PMD en su Programa 23 referente a Gobierno Transparente e Innovador, se establece como objetivo consolidar un modelo de gobierno abierto y transparente a través de la implementación de mejores prácticas, mecanismos de control, seguimiento y evaluación para garantizar el derecho de información plural y oportuna para las personas, en la cual se trazan, entre otras, las siguientes líneas de acción, proporcionar información oportuna, veraz y clara hacia el interior del H. Ayuntamiento y hacia la ciudadanía sobre el manejo adecuado de los recursos municipales; garantizar el acceso a la información pública a través del gobierno electrónico y plataformas de datos abiertos; y dar seguimiento y evaluación de los objetivos y metas trazados por la Administración Municipal en materia de transparencia y acceso a la información.

XXII. Que, de acuerdo al Dictamen referido como antecedente, en el que se establecen las medidas de recaudación del uso del espacio público a través de los estacionómetros, es necesario que la ciudadanía tenga conocimiento de los ingresos que se incorporan a las arcas municipales desde una vía accesible e inmediata, que otorgue certeza y transparencia en la recaudación de los recursos propios del Ayuntamiento.

XXIII. Que, derivado de lo anterior, y tomando en cuenta la importancia que tiene la transparencia de los recursos a cualquier nivel de gobierno, debiendo informar a la ciudadanía sobre los ingresos que tendrá el Ayuntamiento por dicho concepto.

Por lo que, se instruye que la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, Coordinación General de Comunicación Social, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y Tesorería Municipal, de acuerdo a sus facultades, trabajen de manera coordinada para habilitar un espacio en la página oficial del Ayuntamiento en la cual se visualice semanalmente el ingreso que perciba el Ayuntamiento por el concepto de estacionómetros, después del periodo de prueba de éstos, por el uso del espacio público a partir de su implementación

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo del Municipio de Puebla el siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se instruye a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y Coordinación General de Comunicación Social, para que trabajen de manera coordinada para habilitar un espacio en la página oficial del Ayuntamiento de conformidad con el Considerando XXIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal a establecer la articulación necesaria con la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y la Coordinación General de Comunicación Social para garantizar que el flujo de la información se visualice en la página oficial del Ayuntamiento respecto a los ingresos por el concepto de estacionómetros, de conformidad con el Considerando XXIII del presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, que de acuerdo a sus atribuciones vigile la actualización de la información en los portales respectivos.

CUARTO. Se autoriza a las Comisiones de Transparencia y Gobierno Abierto, Agenda 2030 e Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos a que en Comisiones Unidas, verifiquen el cumplimiento al mandato contenido en el presente.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente, a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, Coordinación General de Comunicación Social, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y Tesorería Municipal para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2022. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE AGENDA 2030. REG. ELISA MOLINA RIVERA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARVÍN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. RÚBRICA.

  

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

RESOLUCIÓN 2022/106

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ASÍ COMO EN LOS DERECHOS QUE SE REQUIEREN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, A FAVOR DE LOS DESARROLLADORES DE VIVIENDA NUEVA, EN LOS POLÍGONOS SEÑALADOS EN EL CUERPO DEL PRESENTE DICTAMEN.

 

RES.2022/106

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4 Y 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA;  2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII y XXXVIII, 90, 91 FRACCIÓN XLVI, 92 FRACCIONES I Y V, 118, 120, 122, 140, 141, 143 y 163 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIONES I, II Y IV, 31 PRIMER PÁRRAFO, 36, 49, 50 PÁRRAFO I, INCISO D), 52 BIS, 163, 164, 166, 167, 187 Y 289 FRACCIÓN XIII DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 836 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 93, 96, 97, 120 Y 123 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ASÍ COMO EN LOS DERECHOS QUE SE REQUIEREN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, A FAVOR DE LOS DESARROLLADORES DE VIVIENDA NUEVA, EN LOS POLÍGONOS SEÑALADOS EN EL CUERPO DEL PRESENTE DICTAMEN:

 

A N T E C E D E N T E S

I. Que, la fracción XLVI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Presidente Municipal cuenta con la facultad de suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley disponga.

II. Que, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, se facultó al Presidente Municipal para suscribir acuerdos, convenios, y contratos con cualquier persona de derecho público y/o privado que sean de interés para el municipio; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de aquellas que puedan ser coordinadas o delegadas en los términos de la legislación aplicable, para cuyo efecto se precisó que puede apoyarse en los titulares de las Dependencias y Unidades de la Administración Pública Municipal.

III. Que en ese sentido el 17 de febrero de 2022 se firmó el “Convenio de Colaboración para la Reactivación Económica y Generación de Empleo en el Municipio de Puebla” que celebraron el Honorable Ayuntamiento de Puebla y la Delegación Puebla de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda, mismo que tiene como objeto “Propiciar la construcción de viviendas en el municipio de Puebla, dentro del anillo circundante al Centro Histórico y del anillo dos, todos de interés para el repoblamiento, la redensificación, la reactivación económica y la generación de empleos en el municipio […]”, gracias al otorgamiento de estímulos fiscales por parte del Ayuntamiento a desarrolladores de vivienda que generen nuevos desarrollos en polígonos los definidos en el citado instrumento y, de esta manera dichas inversiones, contribuyan tanto a la redensificación del desarrollo urbano municipal, y a la reactivación económica y generación de empleos en el Municipio de Puebla y su área de influencia.

IV. Que para la correcta instrumentación del Convenio referido, es necesario que éste Honorable Cabildo apruebe el presente Dictamen con la finalidad de:

A) Otorgar estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), así como en diversos derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva;
B) Precisar aspectos normativos y de competencias entre dependencias y entidades del H. Ayuntamiento de Puebla en lo relacionado con la operación e interpretación del convenio antes citado; y
C) Extender beneficios contemplados en dicho instrumento jurídico al polígono del centro histórico y zona de monumentos del Municipio de Puebla.

C O N S I D E R A N D O

I. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberá expedir la legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 1, 2, 3, 4 y 46 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. Que, en los artículos 93 y 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; con relación a los asuntos de su competencia, las Comisiones emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto; siendo una de éstas la de Comisión de Desarrollo Económico y Turismo.

V. Que, el artículo 97 del Reglamento en comento, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

VI. Que, en los artículos 143 y 163 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal: además dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la Dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal.

VII. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo. Así mismo los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo, que genere empleo e inversión en el municipio.

VIII. Que, conforme al artículo 4 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar una vivienda digna y decorosa, en ese sentido la vivienda adecuada es una necesidad básica y un punto de partida para el desarrollo individual, familiar y de riqueza patrimonial; por lo tanto, el gran reto que enfrentan las grandes urbes del país, como es el caso del municipio de Puebla, es atender la demanda habitacional de forma sustentable y asequible.

IX. Que, en ese contexto, de acuerdo a datos publicados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los últimos catorce años se aprecia en el Municipio de Puebla una sensible disminución en la participación de créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en la adquisición de vivienda nueva, desplazándose los créditos a los municipios de la zona metropolitana como son San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Cuautlancingo, Huejotzingo, Coronango y Amozoc. Tan solo en el año 2006, en el Municipio de Puebla se ejercieron el 51% del total de créditos del INFONAVIT, en el Estado y el 13% en los municipios conurbados mencionados previamente; sin embargo, en el año 2020 en la Capital se ejercieron el 38% mientras que en la zona conurbada los créditos ascendieron a 37%, modificándose sustancialmente la composición de la oferta.
Si lo anterior se relaciona con aquellas personas que habitan en la periferia y tienen su fuente de empleo en el Municipio de Puebla, inevitablemente repercute en un incremento en los costos de tiempos de traslado, con la consecuente huella ecológica e impacto en la calidad de vida. Es así que para mejorar el rumbo de la vivienda en Puebla se requiere de la inversión en nuevos proyectos habitacionales y hacer de Puebla la mejor ciudad para vivir.

X. Que el Eje 4 del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 “Urbanismo y Medio Ambiente” establece como Objetivo General “Desarrollar infraestructura y mejorar espacios públicos para promover un entorno seguro, saludable, sustentable, limpio y ordenado para mejorar la calidad de vida de las personas”, estableciendo asimismo la Estrategia 2 “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”, en cuyas Líneas de Acción 15 y 16, contemplan respectivamente el realizar diagnósticos de viabilidad para el desarrollo de proyectos de vivienda para el Municipio de Puebla; y promover el desarrollo de proyectos de vivienda social en colaboración con la iniciativa privada.

XI. Que el propio Plan Municipal de Desarrollo señala en su diagnóstico, en materia de Desarrollo Urbano, que el Municipio de Puebla:

En las en las últimas cuatro décadas ha experimentado una intensa expansión urbana que ha superado su crecimiento poblacional. Sin embargo, esto dio lugar a que la ciudad se dispersara y tuviera bajas densidades habitacionales, con el despoblamiento de su zona central y el crecimiento en las periferias. Este desequilibrio territorial ha afectado la calidad de vida y bienestar de la población, debido al limitado acceso a los servicios públicos, infraestructura y equipamientos urbanos en las juntas auxiliares y colonias periféricas. Otros agravantes son la baja eficiencia del transporte público en casi todo el territorio; el incremento de tiempos y costos de traslado de la población debido a las distancias entre las zonas habitacionales y los centros de trabajo; el restringido acceso a la vivienda adecuada para la población de menores ingresos, y la baja dotación de espacios públicos recreativos funcionales.

XII. Que, respecto al ritmo de producción de vivienda en el municipio, de acuerdo al análisis realizado por el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) en el marco del Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla, y con datos de INEGI (2010; 2020 a) se hace mención de lo siguiente:

Se registraron alrededor de 65 mil viviendas nuevas entre 2010 y 2020; no obstante, los datos censales registran que en la ciudad existen alrededor de 67 mil viviendas deshabitadas, es decir, 12.5% de las viviendas particulares registradas en 2020. Así, se presenta un desajuste entre la oferta de vivienda y la capacidad de compra de la población. A lo anterior se suma un rezago habitacional estimado para el municipio de 57 mil acciones de vivienda, de las cuales 41% corresponden a viviendas nuevas y 58.9% a necesidades de mejoramiento (IMPLAN, 2021). En este aspecto, es importante señalar la necesidad de fortalecer la política de ciudad compacta del municipio y que esta considere incrementar el acceso a la vivienda adecuada para la población, especialmente la de menores ingresos.

XIII. Que, en cuanto la dinámica demográfica en el Centro Histórico, de acuerdo al diagnóstico presentado en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 señala que:

A pesar de su relevancia económica, la dinámica demográfica del Centro Histórico ha registrado un marcado decrecimiento de su población, pues, según los datos censales de INEGI, en el año 2000 se contaba con aproximadamente 76 mil 102 habitantes, mientras que en el año 2020 se registraron 41 mil 293 personas residentes. Es decir, en 20 años se presentó una disminución de 45.7% en su población. De acuerdo con la información de INEGI (2020), en el Centro Histórico existen 2 mil 342 viviendas deshabitadas, 24.6% del total de viviendas registradas. Este dato es superior al promedio municipal, el cual alcanzó 14.3%. Por ello, esta zona de la ciudad se constituye como unos de los espacios de mayor despoblamiento del municipio” .

XIV. Que por lo anterior, el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Zona de Monumentos, constituye una zona de interés para el Ayuntamiento para el repoblamiento, la redensificación, la reactivación económica y la generación de empleos en el Municipio, delimitándose conforme el siguiente polígono:

 

 XV. Que el “Anillo circundante al Centro Histórico Protegido”, es zona de interés del Ayuntamiento para el repoblamiento, la redensificación, la reactivación económica y la generación de empleos en el municipio, representa una oportunidad relevante para el desarrollo de vivienda y, con ello, el aprovechamiento de las infraestructuras y de los equipamientos existentes, así como el mejoramiento de los mismos, delimitándose conforme al siguiente polígono: 

XVI. En el mismo sentido, el “Anillo dos” también es considerado una zona de interés del Ayuntamiento   la cual se encuentra delimitada y establecida en el siguiente polígono:

XVII. Que, ante la trascendencia de las políticas públicas e instrumentos que propicien la construcción de viviendas en el municipio de Puebla y en razón de lo expuesto, se propone otorgar estímulos fiscales que faciliten el proceso de construcción de vivienda nueva localizada tanto en el “Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Zona de Monumentos” como en el “Anillo circundante al Centro Histórico Protegido” siempre y cuando tenga un valor máximo de hasta 56.586 UMA’S anuales vigentes; del ”Anillo Dos” en el caso de vivienda social cuando tenga un valor máximo de 15 UMA’S anuales vigentes y tratándose de vivienda popular, siempre y cuando el valor máximo sea de hasta 25 UMA’S anuales vigentes.

En relación al párrafo anterior y toda vez que el polígono del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Zona de Monumentos está declarado como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y para preservar esta distinción, se entenderá por vivienda nueva, las nuevas construcciones y el rescate de inmuebles catalogados con valor histórico y/o artístico.

XVIII. Que, derivado de lo anterior, se pretende construir, al menos, 1,000 viviendas en el “Anillo circundante al Centro Histórico Protegido”, así como otras 2,957 dentro del “Anillo dos” y también se pretende fomentar la construcción de vivienda en el “Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Zona de Monumentos”, durante el periodo de la Administración 2021-2024. De esta manera, se detonará una inversión potencial en proyectos nuevos del orden de los $4,007,212,000.00 M.N. (cuatro mil siete millones doscientos doce mil pesos 00/100 moneda nacional), con la generación de aproximadamente 15,828 empleos directos a razón de generar 4 empleos por cada vivienda nueva. La inversión referida tendrá impactos adicionales en la reactivación económica del Municipio y su región de influencia, ya que tradicionalmente el sector de la construcción impacta en otros, poco más, de 40 sectores productivos, además de incidir en el eventual abatimiento del rezago habitacional que presenta la Capital de nuestra Entidad Federativa.

 XIX. Que, en ese tenor se contempla otorgar estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, así como en diversos derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva, contemplados en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, como se enuncian a continuación: 

 

CONTRIBUCIÓN

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

El Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) por cuanto al desarrollador de la vivienda sea el adquirente.

Artículo 6

Los derechos por asignación de alineamiento y número oficial.

Artículo 11

Los derechos por la expedición de factibilidades de Uso de Suelo.

Artículo 12

Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo.

Artículo 13

Los derechos por aumento de Coeficiente de Ocupación del Suelo.

Artículo 14

Los derechos por aumento de Coeficiente de Utilización del Suelo.

Artículo15

Los derechos por expedición de Licencias de Construcción de Obra Menor

Artículo 16

Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra.

Artículo 17

Los derechos por Trabajos Preliminares.

Artículo 18

Los derechos por Cambio de Proyecto.

Artículo 19

Los derechos por Acciones Urbanísticas.

Artículo 20

Los derechos por Cambio de Proyecto para las Acciones Urbanísticas.

Artículo 21

Los derechos por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización.

Artículo 23

Los derechos por Demoliciones o liberación de elementos constructivos.

Artículo 24

Los derechos por Integración Vial de Predios.

Artículo 36

Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales.

Artículo 37

Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial proyectos.

Artículo 38

 

XX. Que, para ser beneficiario de los estímulos fiscales equivalente al ISABI y los derechos de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, enlistados en el Considerando XIX, se debe cumplir con las disposiciones aplicables de los ordenamientos federales, estatales y municipales, así como lo dispuesto en el presente Dictamen, es decir que, la vivienda debe ser nueva y su construcción debe estar localizada en la zona de los polígonos referenciados en los Considerandos XIV, XV y XVI; además de cumplir con la normatividad aplicable y la gestión de los permisos y autorizaciones que corresponde al desarrollo de este tipo de proyectos. Puntualizando que para todo tipo de vivienda en los polígonos de “Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Zona de Monumentos” aplicarán los beneficios con respecto a los artículos enlistados a excepción del 14 y 15; del ”Anillo circundante al Centro Histórico protegido” no incluye el 16; por último, de los tipos de vivienda social y popular del “Anillo dos” se impactará en el impuesto del artículo 6, así como también aplicará el 70% en el pago de derechos de lo previsto en el 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 23, 36, 37 y 38, para lo cual se hace un desglose de cada polígono en el siguiente considerando.

XXI. Que, derivado de lo anterior resulta oportuno implementar medidas en ámbitos del quehacer económico y político que contribuyan a reactivar la economía, siendo necesarias políticas que permitan dinamizar el repoblamiento del “Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Zona de Monumentos”, “Anillo circundante al Centro Histórico protegido” y el “Anillo Dos”, facilitando el proceso de construcción de vivienda localizada en los polígonos antes referidos, y de esta manera se apoye a la población en cubrir su necesidad para adquirir una vivienda, y así disminuir el rezago habitacional, además de generar nuevos empleos que apoyen a las estructuras productivas favoreciendo la reactivación económica en el Municipio de Puebla. Por lo que se somete a consideración otorgar estímulos fiscales a los desarrolladores de vivienda de las siguientes contribuciones en el caso de vivienda nueva que se construya en el “Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Zona de Monumentos” y en el “Anillo circundante al Centro Histórico Protegido" siempre y cuando el costo de la vivienda tenga un valor máximo de hasta 56.586 UMAS anuales vigentes:

CENTRO HISTÓRICO, ÁREAS PATRIMONIALES Y ZONA DE MONUMENTOS

(Todo tipo de vivienda con valor máximo hasta 56.586 UMAS anuales vigentes)

 

CONTRIBUCIÓN

(100% DE DESCUENTO)

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

El Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) por cuanto al desarrollador de la vivienda sea el adquirente.

Artículo 6.

Los derechos por asignación de alineamiento y número oficial

Artículo 11

Los derechos por la expedición de factibilidades de Uso de Suelo

Artículo 12

Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo

Artículo 13

   

Los derechos por expedición de Licencias de Construcción de Obra Menor

Artículo 16

Los derechos por Trabajos Preliminares

Artículo 18

Los derechos por Cambio de Proyecto

Artículo 19

Los derechos por Acciones Urbanísticas

Artículo 20

Los derechos por Cambio de Proyecto para las Acciones Urbanísticas

Artículo 21

Los derechos por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización

Artículo 23

Los derechos por Demoliciones o liberación de elementos constructivos

Artículo 24

Los derechos por Integración Vial de Predios

Artículo 36

Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales

Artículo 37

Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial proyectos.

Artículo 38

 

ANILLO CIRCUNDANTE AL CENTRO HISTÓRICO PROTEGIDO

(Todo tipo de vivienda con valor máximo  hasta 56.586 UMAS anuales vigentes)

 

CONTRIBUCIÓN

(100% DE DESCUENTO)

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

El Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) por cuanto al desarrollador de la vivienda sea el adquirente.

Artículo 6.

Los derechos por asignación de alineamiento y número oficial

Artículo 11

Los derechos por la expedición de factibilidades de Uso de Suelo

Artículo 12

Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo

Artículo 13

Los derechos por aumento de Coeficiente de Ocupación del Suelo

Artículo 14

Los derechos por aumento de Coeficiente de Utilización del Suelo

Artículo 15

Los derechos por Trabajos Preliminares

Artículo 18

Los derechos por Cambio de Proyecto

Artículo 19

Los derechos por Acciones Urbanísticas

Artículo 20

Los derechos por Cambio de Proyecto para las Acciones Urbanísticas

Artículo 21

Los derechos por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización

Artículo 23

Los derechos por Demoliciones o liberación de elementos constructivos

Artículo 24

Los derechos por Integración Vial de Predios

Artículo 36

Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales

Artículo 37

Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial proyectos.

Artículo 38

 

 

 

Además de igualar los costos de los derechos municipales de vivienda vertical a los costos de los derechos municipales de vivienda horizontal, para la obtención de licencias de construcción de vivienda, que se encuentran establecidos en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, aun cuando el costo rebase el valor de 56.586 UMAS anuales vigentes y tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.

En el caso de vivienda nueva que se construya en el “Anillo dos”, se propone otorgar estímulos fiscales, al desarrollador de vivienda social, en las siguientes contribuciones, siempre y cuando el valor máximo de la vivienda sea de 15 UMAS anuales vigentes y tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós:

ANILLO DOS

(Vivienda Social con un valor máximo de hasta 15 UMAS anuales vigentes)

CONTRIBUCIÓN

(100% DE DESCUENTO)

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

El Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) por cuanto al desarrollador de la vivienda sea el adquirente.

Artículo 6

Los derechos por asignación de alineamiento y número oficial

Artículo 11

Los derechos por la expedición de factibilidades de Uso de Suelo

Artículo 12

Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo

Artículo 13

Los derechos por Trabajos Preliminares

Artículo 18

Los derechos por Cambio de Proyecto

Artículo 19

Los derechos por Acciones Urbanísticas

Artículo 20

Los derechos por Cambio de Proyecto para las Acciones Urbanísticas

Artículo 21

Los derechos por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización

Artículo 23

Los derechos por Integración Vial de Predios

Artículo 36

Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales

Artículo 37

Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial proyectos.

Artículo 38

 

 En el caso de vivienda nueva que se construya en el “Anillo dos”, se propone otorgar estímulos fiscales para el desarrollador de vivienda popular de las siguientes contribuciones, siempre y cuando el valor máximo de la vivienda nueva sea de 25 UMAS anuales vigentes y tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós: 

ANILLO DOS

(Vivienda Popular con un valor Maximo de hasta 25 UMAS anuales vigentes)

 

CONTRIBUCIÓN

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

100% de descuento en el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) por cuanto al desarrollador de la vivienda sea el adquirente.

Artículo 6

70% de descuento en el pago de los derechos por asignación de alineamiento y número oficial

Artículo 11

70% de descuento en el pago de los derechos por la expedición de factibilidades de Uso de Suelo

Artículo 12

70% de descuento en el pago de los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo

Artículo 13

70% de descuento en el pago de los derechos por Trabajos Preliminares

Artículo 18

70% de descuento en el pago de los derechos por Cambio de Proyecto

Artículo 19

70% de descuento en el pago de los derechos por Acciones Urbanísticas

Artículo 20

70% de descuento en el pago de los derechos por Cambio de Proyecto para las Acciones Urbanísticas

Artículo 21

70% de descuento en el pago de los derechos por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización

Artículo 23

70% de descuento en el pago de los derechos por Integración Vial de Predios

Artículo 36

70% de descuento en el pago de los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales

Artículo 37

70% de descuento en el pago de los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial proyectos.

Artículo 38

Asimismo, igualar los costos de los derechos municipales de vivienda vertical a los costos de los derechos municipales de vivienda horizontal, para la obtención de licencias de construcción de vivienda, que se encuentran establecidos en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022 siempre y cuando no rebase el valor de 56.586 la UMAS anuales vigentes y tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.

Por lo anterior, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo edilicio el siguiente:

 

D I C T A M E N

PRIMERO. - Se aprueba el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, así como en diversos derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva, de conformidad con los considerandos XIX, XX y XXI del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaria de Gestión y Desarrollo Urbano, así como el Instituto Municipal de Planeación, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen de manera pronta y expedita las acciones necesarias para la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. – Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dar seguimiento al cumplimiento de las metas tanto de la construcción de 3,957 viviendas nuevas como de la generación de 15,828 empleos directos, con prestaciones de Ley.

CUARTO. - Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla que, una vez aprobado el presente Dictamen, diseñe e implemente una campaña de promoción y difusión del mismo durante el tiempo de su vigencia, utilizando los medios de los que disponga el Ayuntamiento para tal fin.

QUINTO. - La vigencia de los estímulos fiscales considerados en el presente Dictamen, comprenderá a partir de su publicación hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.

SEXTO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, para la inmediata implementación; asimismo, que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal.

SÉPTIMO.- Lo no previsto en el presente Dictamen, será resuelto por las dependencias competentes de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

RESOLUCIÓN 2022/107

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DESIGNAN A LAS PERSONAS COMISIONADAS PARA FORMAR PARTE DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

 

RES.2022/107

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN IV, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, III, VII, Y 94, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VI, VIII, IX Y X 92 FRACCIONES I, III, Y VII, 93 Y 114 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 20, 21 FRACCIONES I Y III, 33, 35 FRACCIONES III, V Y VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DESIGNAN A LAS PERSONAS COMISIONADAS PARA FORMAR PARTE DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO:

I. Que, los Municipios están investidos de personalidad jurídica conforme se estipula en los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 párrafo primero, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, conforme a lo establecido por el articulo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento.

VII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021 – 2024 en el eje 5 Gobierno Innovador y Finanzas Sanas, Programa 23. Gobierno Transparente e Innovador, correspondiente a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto tiene como objetivo consolidar un modelo de gobierno abierto y transparente a través de la implementación de mejores prácticas, mecanismos de control, seguimiento y evaluación para garantizar el derecho de información plural y oportuna para las personas.

VIII. En este tenor, el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno se publicó el Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, estableciendo la conformación del Comité Ciudadano, como un órgano auxiliar de consulta para fomentar la cultura de transparencia, en el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en el Municipio, salvaguardando los principios de legalidad certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad, como lo establece el artículo 20 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto.

IX. Que, el artículo 21 en sus fracciones I y III del mismo Reglamento, establece que el Comité Ciudadano tiene entre otras atribuciones colaborar con la Coordinación para emitir recomendaciones a las Dependencias y Entidades y dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley de Transparencia, apegándose al principio de rendición de cuentas con visión ciudadana; así como coadyuvar con la Coordinación, para promover la cultura de transparencia y acceso a la información pública en el Municipio.

X. Que, el Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto estará integrado por cuatro ciudadanos denominados Comisionadas o Comisionados, que serán elegidos por el Cabildo con derecho a voz y voto; siendo uno de ellos el Presidente del Comité Ciudadano, mismo que será elegido por el voto directo de los demás Comisionados y durará en el cargo un año y medio; una o un Secretario Ejecutivo y una o un Asesor Jurídico., como lo establece el artículo 22 del Reglamento multicitado.

En todo momento para la elección de la integración del Comité Ciudadano, deberá prevalecer la equidad de género, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 22 del propio Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto.

XI. Que, en términos de los artículos 33 y 34 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, es facultad del Cabildo designar hasta cuatro personas Comisionadas, cuyo cargo será honorifico y el mismo durará tres años, debiendo rendir protesta en Sesión de Cabildo. Se renovarán en pares una vez que hayan concluido el periodo para el cual fueron designados. El procedimiento de renovación se hará mediante convocatoria pública. Los Comisionados electos entrarán en funciones una vez que el Cabildo les tome protesta de Ley.

XII. Que, con fecha del dieciocho de abril del año en curso, la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto emitió y público en la página web del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la convocatoria pública abierta para recibir propuestas de ciudadanos que quisieran integrar el Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto y así dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 35 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto; fijando como fecha límite para la recepción de propuestas hasta el día seis de mayo del presente año; quien revisará que las propuestas cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, y las que no lo hicieren serán rechazadas por improcedentes. Una vez cerrado el plazo establecido en la convocatoria, los expedientes de las personas aspirantes que cumplan con los requisitos fueron remitidos a la Secretaría del Ayuntamiento, quien los remitió a la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto para determinar la procedencia de cada uno en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

Una vez que esta Comisión haya determinado la pertinencia de los aspirantes al cargo los citará mediante oficio para que realicen una breve exposición sobre Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales o a fin al objeto del Comité: y, por último, una vez realizada la exposición los aspirantes, la Comisión elaborará el Dictamen para designar a las personas Comisionadas.

XIII. Que con fecha doce de mayo del presente año y de conformidad con el artículo 35 fracción VI del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto llevó a cabo la Sesión Extraordinaria declarada permanente y se desahogó el punto para la pertinencia de los expedientes; el día dieciséis del mismo mes y año, se reinició y los aspirantes realizarón una breve exposición sobre Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales o a fin al objeto del Comité Ciudadano.

XIV. Que, una vez valorado ampliamente que las personas interesadas cumplen con los requisitos y la documentación solicitada en la convocatoria y se ha dado cumplimiento a la exposición de las personas aspirantes en la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se acordó por unanimidad de votos de la Regidora y los Regidores integrantes, dictaminar que las personas idóneas para formar parte del Comité Ciudadano de Transparencia y Municipio Abierto y ser propuestos ante el Pleno del Honorable Cabildo son:

COMITÉ

PERSONAS COMISIONADAS   PROPIETARIOS

PERSONAS COMISIONADAS SUPLENTES

COMITÉ CUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO

CARLOS ALBERTO NIETO RAMÍREZ

HUGO ABRAHAM BADILLO LÓPEZ

OCTAVIO AUGUSTO CORVERA ÁLVAREZ

-----------

XV. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta antes este Cuerpo Colegiado el siguiente: 

 

D I C T A M E N

 

PRIMERO. Se designan a las personas CC. CARLOS ALBERTO NIETO RAMÍREZ, OCTAVIO AUGUSTO CORVERA ÁLVAREZ, con carácter de Comisionados Propietarios para integrar el Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mismos que duraran en el cargo tres años.


SEGUNDO. Se designan a la persona C. HUGO ABRAHAM BADILLO LÓPEZ, Comisionado Suplente para integrar el Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mismo que durará en el cargo tres años.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a los Ciudadanos designados como Comisionados Ciudadanos, así como a la persona titular de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para los efectos a que haya lugar.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE MAYO DE 2022. "CONTIGO Y CON RUMBO". COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO. REGIDORA VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA.VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

RESOLUCIÓN 2022/108

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA QUE REALICEN Y EJECUTEN LOS TRABAJOS DE CONTENIDO, DISEÑO Y DIFUSIÓN DE UNA CAMPAÑA PERMANENTE EN MATERIA DE SALUBRIDAD, PARA DAR A CONOCER LA INSIGNIA CON LA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA” RECONOCE A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CUMPLEN CON EL CORRECTO MANEJO DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS.

 

RES.2022/108

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 104 INCISO F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 194, 197, 207 Y 215 DE LA LEY GENERAL DE SALUD; 134 DE LEY ESTATAL DE SALUD;  92 FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 639 TER FRACCIÓN II DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULO PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL  DECRETO RELATIVO A LA LEY QUE CREA UN ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA BAJO LA DENOMINACIÓN “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA QUE REALICEN Y EJECUTEN LOS TRABAJOS DE CONTENIDO, DISEÑO Y DIFUSIÓN DE UNA CAMPAÑA PERMANENTE EN MATERIA DE SALUBRIDAD, PARA DAR A CONOCER LA INSIGNIA CON LA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA” RECONOCE A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CUMPLEN CON EL CORRECTO MANEJO DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS, CONFORME A LOS SIGUIENTES:

 

CONSIDERANDOS:

I. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 fracción I se establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; precisándose en el inciso f) de la fracción III del citado artículo que dentro de los servicios que tendrán a su cargo los Municipios se encuentran la del rastro.
II. Que, de igual forma el inciso f) del artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla indica que dentro de las funciones y servicios públicos que tendrán los Municipios a su cargo se encuentra contemplado el de los rastros.
III. Que, las fracciones I, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal establece que dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentra el ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos
IV. Que, en ese contexto de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud las enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA) constituyen una importante causa de morbilidad y mortalidad y un significativo impedimento al desarrollo socioeconómico en todo el mundo. En 2010, 31 agentes causaron 600 millones de casos de ETA y 420 000 muertes.
V. Que, aunado a lo anterior la Organización Panamericana de la Salud expone que la contaminación secundaria de los alimentos de origen animal es a través del inadecuado manejo de los mismos durante su obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de los productos; etapas en las cuales los productos pueden estar expuestos a múltiples agentes microbiológicos que pueden estar presentes, por ejemplo, en manos, utensilios o equipos con los cuales son manipulados o bien, el uso de agua no potable o la ausencia de refrigeración. Así mismo sostiene que el control sanitario implica todos aquellos procedimientos de limpieza y desinfección usados por las empresas productoras y elaboradoras de alimentos para lograr la meta global de producción de alimentos seguros, bajo el entendido de que cada segmento de la producción primaria y de la elaboración deben disponer de las condiciones necesarias para proteger los alimentos mientras éstos estén bajo su control.
VI. Que, el artículo 194 de la Ley General de Salud, prevé lo relativo al Control Sanitario de Productos y Servicios, de su importación y exportación, señalando que los alcances del control sanitario serán el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud.
VII. Que, el artículo 197 de la citada Ley General de Salud establece que el ejercicio del control sanitario es aplicable al proceso de alimentos entre otros productos, comprendiéndose las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de estos productos.
VIII. Que, en ese sentido el artículo 215 de la multicitada Ley General de Salud define a los alimentos como cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; y en el artículo 207 señala que se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.
IX. Que, en concordancia con lo anterior el artículo 134 de la Ley Estatal de Salud contempla que los animales deberán ser examinados en canal por la Autoridad Sanitaria del Estado o aquella autorizada del Municipio, esta última de acuerdo con los convenios que para tal efecto se celebren, la cual señalará que carne puede destinarse a la venta pública.
X. Que, el Decreto relativo a la Ley que crea un Organismo Municipal Descentralizado del Honorable Ayuntamiento de Puebla bajo la denominación “Industrial de Abastos Puebla”; en su artículo primero establece que dentro de las actividades que realizará este Organismo se encuentra el de índole de servicio público.
XI. Que, dicho Decreto en su artículo segundo contempla entre sus objetivos el garantizar un abasto cárnico de alta calidad para el consumo de la población; asimismo establece las bases del servicio de rastro y abasto cárnico para consumo humano, la fiscalización e inspección sanitaria, en la organización, funcionamiento, transporte, industrialización y comercialización de los productos o subproductos derivados de las actividades, facultándolos como el organismo regulador de la actividad pública de abasto cárnico.
XII. Que, en el artículo Tercero del Decreto mencionado anteriormente, determina que dentro de las facultades del organismo se encuentra ejecutar las acciones de revisión e inspección sanitaria que regula la actividad comercial de productos y subproductos cárnicos para consumo humano en el municipio de Puebla, tanto en establecimientos locales fijos, puestos semifijos o ambulantes, como en mercados municipales, de apoyo y temporales, así como de su transporte.
XIII. Que, en ese contexto la fracción II del artículo 639 Ter del Capítulo 15 denominado de la “Comercialización de Productos Cárnicos y/o Subproductos y Aves Muertas” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, reconoce entre las autoridades sanitarias a Industrial de Abastos Puebla o el área asignada en su caso.
XIV. Que, este gobierno municipal debe atender la preocupación que existe respecto a la debida atención sanitaria y la calidad de los productos y/o subproductos cárnicos que consumen los ciudadanos del Municipio de Puebla, y así transmitir la convicción y responsabilidad a las diversas personas titulares de los establecimientos que se dedican a la venta de dichos productos.
XV. Que, en el Plan Anual de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, en el Eje 3 Titulado “Coadyuvar en la Optimización del Rastro Municipal del Municipio de Puebla”, en su línea de acción 3.2 indica “Promover una campaña municipal integral de conocimiento de los servicios y beneficios del rastro municipal”.
XVI. Que, de conformidad con la fracción VII del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, estable que es facultad de los Regidores presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XVII. Que, con la finalidad de prevenir enfermedades por un inadecuado control sanitario, las y los integrantes de esta Comisión consideran procedente implementar una campaña permanente en materia de salubridad para dar a conocer la insignia con la que el Organismo Público Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla” reconoce a los establecimientos que cumplen con el correcto manejo de los productos y subproductos cárnicos, con el objeto de poner a la vista de las personas consumidoras dicha información, incentivando de esta forma la compra en los establecimientos que cumplan con las normas sanitarias.
XVIII. Que, derivado de lo anterior la fracción II del artículo 2 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que corresponde a la citada Coordinación garantizar la difusión de la información de la Administración Pública Municipal a los habitantes del Municipio, a través de los medios de comunicación escritos y electrónicos, así como en redes sociales a fin de difundir las acciones del Gobierno Municipal y los servicios a los que tiene derecho y puede tener acceso, buscando siempre una imagen de excelencia.
XIX. Que, en ese sentido derivado del confinamiento ocasionado por la pandemia de COVID 19, los usuarios de internet, han recurrido a diversas plataformas y sitios web para adquirir bienes y servicios, así como información en materia de salubridad y prevención de riesgos por lo cual, una campaña digital por medio del portal web oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como de las Dependencias municipales, a través de sus espacios, plataformas y/o redes sociales resulta idónea para transmitir con inmediatez la información que debe conocer todo ciudadano respecto al correcto manejo de los productos y subproductos cárnicos.


Por lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, el siguiente:

 

D I C T A M E N

 

PRIMERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para que realicen y ejecuten los trabajos de contenido, diseño y difusión de una campaña permanente en materia de salubridad, para dar a conocer la insignia con la que el Organismo Público Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla” reconoce a los establecimientos que cumplen con el correcto manejo de los productos y subproductos cárnicos, de conformidad con el considerado XVII del presente Dictamen.


SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE MAYO DE 2022. "CONTIGO Y CON RUMBO". COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. RÚBRICA. REG. ROCÍO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

RESOLUCIÓN 2022/109

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y LA TESORERÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE SOLICITA A LA SINDICATURA MUNICIPAL, A IMPLEMENTAR EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA ACCIONES DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE ILÍCITOS CONTRA EL ORDEN EN EL DESARROLLO URBANO Y CANALICEN, EN SU CASO, A LA AUTORIDAD COMPETENTE LOS ACTOS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y LEGALES CORRESPONDIENTES.

 

RES.2022/109

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIONES II PÁRRAFO SEGUNDO Y V INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;  7,  11  FRACCIONES  XIX,  XXIII  Y  XXIV  DE  LA  LEY  GENERAL  DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 103,  105  FRACCIONES  III,  IV  INCISOS  A),  D),  Y  E),  FRACCIONES  XI  Y  XII  DE  LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 16 FRACCIÓN XXXIII, 156, 157, 202, 211, 214 Y 228 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 199 BIS, 199 TER, 199 QUATER Y 199 QUINQUIES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XXXIX Y XLII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 89 PÁRRAFO SEGUNDO, 89 BIS, 92 FRACCIONES I, III Y VII, 100 FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 11 FRACCIÓN XI, 12 FRACCIÓN VII, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 130, 131PÁRRAFO PRIMERO Y 135 PÁRRAFO PRIMERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO  Y  COMISIONES  DEL  HONORABLE  AYUNTAMIENTO  DEL  MUNICIPIO  DE PUEBLA;  11  FRACCIÓN  XIX  DEL  REGLAMENTO  INTERIOR  DE  LA  SECRETARÍA  DEL HONORABLE  AYUNTAMIENTO  DEL  MUNICIPIO  DE  PUEBLA;  11  FRACCIÓN  LI  DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA  SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO; 10 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; 11  FRACCIÓN  XXIV  DEL  REGLAMENTO  INTERIOR  DE  LA  SECRETARÍA  DE  MEDIO AMBIENTE; 11 FRACCIÓN VIII  DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA; Y   3 FRACCIÓNIII   DEL   REGLAMENTO   INTERIOR   DE   LA   SINDICATURA;   TODAS   DEL HONORABLE  AYUNTAMIENTO  DEL  MUNICIPIO  DE  PUEBLA;  SOMETEMOS  ANTE  ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y LA TESORERÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE SOLICITA A LA SINDICATURA MUNICIPAL, A IMPLEMENTAR EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA ACCIONES DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE ILÍCITOS CONTRA EL ORDEN EN EL DESARROLLO URBANO Y CANALICEN, EN SU CASO, A LA AUTORIDAD COMPETENTE LOS ACTOS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y LEGALES CORRESPONDIENTES DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES::

 

CONSIDERANDOS:

I. Que, los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracciones II párrafo segundo y V incisos a), d) y e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103, 105 fracciones III, IV incisos a), d) y e), XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 79 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, establecen que, la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; lo anterior es con la finalidad de preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; desarrollar la pequeña propiedad rural; fomentar la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad;

II. Que, de acuerdo a los artículos del considerando anterior, los municipios, estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; por lo tanto, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; en éste sentido, los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultado para; formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia y en sus jurisdicciones territoriales; e, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

III. Que, los artículos 7, 11 fracciones XIX, XXIII y XXIV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señalan que, las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen; por lo que, corresponde a los Municipios; Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de Desarrollo Urbano y Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones de las disposiciones jurídicas de tales planes o programas de Desarrollo Urbano y, en su caso, de ordenación ecológica y medio ambiente; así como, Promover el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda; y en otros, promover y ejecutar acciones para prevenir y, mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la Resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos.

IV. Que, los artículos 16 fracción XXXIII, 156, 157, 202, 211, 214 y 228 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, señalan que, corresponde a los municipios; entre otros, realizar inspecciones e imponer sanciones y medidas de seguridad a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, en términos de la Ley General, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones a las disposiciones jurídicas de tales planes o programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y, en su caso, de ordenación ecológica y medio ambiente; por su parte, el cabildo aprobará previo dictamen de congruencia de las autoridades estatales y municipales competentes, así como de los organismos regularizadores de la tierra, la incorporación de asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano. En consecuencia, expedirá certificados de derechos urbanos a cada posesionario reconocido, a efecto de definir el uso del suelo y el derecho a la regularización y legalización del lote que ocupe. Con base en dicho acuerdo, se llevará a cabo el procedimiento para la regularización territorial; y, en caso de ser negativo el dictamen de congruencia a que se refiere el artículo anterior, se procederá de inmediato a notificar a la autoridad competente, independientemente de las sanciones civiles, administrativas o penales a que se hagan acreedores los asentados y promoventes de dicho asentamiento, en predios particulares, de propiedad pública, ejidal o comunal.

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que cause daños o efectos negativos al ordenamiento territorial, asentamientos humanos, al desarrollo urbano o al ordenamiento territorial, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Cuando por infracción a las disposiciones de la Ley General, la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas, a los planes y programas de la materia y demás disposiciones aplicables, se hubieren ocasionado daños o perjuicios, las personas interesadas podrán solicitar a la autoridad competente, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio. Además, quienes propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, autoricen indebidamente el asentamiento humano, ordenamiento territorial, o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, o que no respeten la definición de área urbanizable contenida en este ordenamiento, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales aplicables, se harán acreedores a las sanciones administrativas contenidas en esta Ley.

V. Que, con apego a los dos últimos artículos del considerando anterior, se establece que, cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que violen la Ley, reglamentos, planes o programas contemplados en esta Ley y originen un deterioro en la calidad de vida de los asentamientos humanos, en forma oficiosa, la autoridad competente o los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones que sean necesarias para cumplir con los citados ordenamientos; además que, independientemente de la sanción administrativa impuesta al infractor, en caso de desobediencia al mandato legítimo de autoridad, se formulará la denuncia correspondiente para que se ejercite la acción penal y se haga acreedor a la sanción que establece el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla;

VI. Que, los artículos 199 Bis, 199 Ter, 199 Quater y 199 Quinquies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen en la Sección Cuarta, los Delitos Contra el Orden en el Desarrollo Urbano, por lo tanto, se aplicarán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento veinte hasta cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización a quien por sí o por interpósita persona; transfiera o prometa transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o más lotes resultantes de fraccionar un predio, sin contar con la legitimación correspondiente o sin la autorización expedida por las autoridades competentes; proporcione informaciones falsas, para obtener autorizaciones relativas a fraccionamientos; y proporcione datos falsos a los organismos gubernamentales a cuyo cargo estén los programas para la urbanización y tenencia de la tierra urbana, con el propósito de adquirir bienes inmuebles, afirmando falsamente que se destinarán a la constitución o integración del patrimonio familiar; pero destinándolos a fines distintos. Las anteriores sanciones se impondrán independientemente de las penas que resulten por la comisión del delito de falsificación o uso de documento falso, en su caso.

Además, se aplicarán de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización a quienes; instiguen, compelen o dirijan la conformación de un asentamiento humano irregular o promuevan un fraccionamiento irregular; y con el carácter de funcionarios públicos realicen actos u omisiones para alentar o permitir un asentamiento irregular; la pena de prisión se incrementará hasta en una mitad más cuando las conductas previstas en la presente Sección, se realicen sobre áreas naturales protegidas o de preservación ecológica o en zonas no consideradas aptas para vivienda por los Planes y Programas de Desarrollo Urbano respectivos.

Son aplicables a los delitos previstos en esta Sección, las siguientes disposiciones: las penas que resulten por la comisión de los delitos en mención, se impondrán independientemente de las que correspondan en caso de acreditarse un daño patrimonial o lucro indebido con motivo de los mismos; se entiende por asentamiento humano irregular un grupo de personas que se establezcan o pretendan establecerse en un inmueble dividido o lotificado para fines de vivienda, comercio o industria, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y por fraccionamiento irregular cualquier división de un predio en lotes sin tener las autorizaciones administrativas correspondientes; y no se considerará fraccionamiento irregular, para los efectos de esta Sección, cuando un ascendiente transfiera la propiedad o posesión de partes de un inmueble a sus descendientes, pero estos deberán cumplir las normas aplicables según el tipo de propiedad de que se trate, para ceder sus derechos a terceros.

VII. Que, los artículos 78 fracciones I, IV, XXXIX y XLII, de la Ley Orgánica Municipal señalan que, entre otras, son atribuciones de los Ayuntamientos; cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; y, formular y aprobar, de acuerdo con las leyes federales y estatales, la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal; e Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

VIII. Que, de acuerdo con los artículos 89 párrafo segundo y 89 Bis, de la referida Ley contenida en el considerando anterior, establecen que los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal; y que dicha, Gaceta Municipal podrá ser publicada de manera impresa y/o electrónica, de acuerdo a la infraestructura informática y posibilidades con las que cuente el Municipio. Para la difusión de la publicación impresa, el Ayuntamiento deberá establecer la forma en la que esta será distribuida. Para las versiones electrónicas, estas deberán estar disponibles en la Página de Internet del Ayuntamiento correspondiente.

IX. Que, los artículos 92 fracciones I, III y VII, 100 fracciones I, II y III del ordenamiento jurídico que antecede, señalan que entre otras, son facultades y obligaciones de los Regidores; el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; por su parte, son deberes y atribuciones del Síndico, entre otras; representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de un mandatario judicial; ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio, otorgar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas, articular posiciones, formular alegatos, en su caso rendir informes, actuar en materia civil, administrativa, mercantil, penal, laboral, de amparo y de juicios de lesividad y demás inherentes a las que tiene como mandatario judicial por sí o por conducto de los apoderados designados por él; y, seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Municipio por sí o por conducto de los apoderados designados por él.

X. Que, los artículos 2 fracción XV, 11 fracción XI, 12 fracción VII, 63 párrafo segundo, 130, 131 párrafo primero y 135 párrafo primero del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que, se entenderá por; Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo; y, el Síndico Municipal además de las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal tendrá, entre otras, las que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales; por lo que corresponde a los Regidores, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán, entre otras, será presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; por lo tanto para este asunto, los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente; y, seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas, sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo; por lo tanto, para Iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente; presentados y homologados a un formato único.

XI. Que, de conformidad con la fracción XIX del artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fracción II del artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fracción XXV del artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fracción XXIV del artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las personas Titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y Secretaría de Gobernación tienen como facultad informar a la Sindicatura Municipal, de presuntos hechos constitutivos de delito de los que tenga conocimiento y que sean perpetrados en agravio del Ayuntamiento o la Secretaría, a efecto de que la Sindicatura Municipal formule denuncia o querella ante las autoridades competentes.

XII. Que, en el mismo sentido la fracción VIII del artículo 11 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la persona Titular de la Tesorería, tendrá la facultad de proporcionar a la Sindicatura, los elementos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones vinculadas a la intervención en los procedimientos judiciales o administrativos en que se controvierta el interés fiscal del Municipio.

XIII. Que, en ese sentido la fracción III del artículo 3 del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, prevé que la persona Titular de la Sindicatura, quienes estén a cargo de las Unidades Administrativas de la misma, así como quienes estén adscritas a éstas, deberán observar que la representación, trámite y resolución de los asuntos que legalmente corresponden a la persona Titular de la Sindicatura y de las Unidades Administrativas de la misma, serán ejercidos conforme al límite de competencias que derivan del citado Reglamento.

XIV. Que, las prácticas ilícitas descritas en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Contra del Orden en el Desarrollo Urbano, no solo afectan al Gobierno Municipal, en cuanto a la problemática que se genera los altos costos por el establecimiento de asentamientos humanos irregulares, sino que por otro lado, la afectación es propiciada por las personas negociadoras de lotes de terreno fraccionados que los entregan sin las autorizaciones expedidas por las autoridades municipales y notariales correspondientes, y con esto, el resultado es la incertidumbre sobre un patrimonio adquirido por las personas que han actuado de buena fe y que atentan contra el ordenamiento territorial en el municipio de Puebla.

XV. Que, con el objetivo de atender la problemática que enfrenta el Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla y prevenir las afectaciones patrimoniales de todas las personas que pretenden adquirir lotes de terreno fraccionados y para contener a las personas que pretenden negociarlos fuera del marco jurídico aplicable ocasionando asentamientos humanos irregulares y que atentan contra el ordenamiento territorial en el municipio de Puebla, por lo que caen en los supuestos descritos en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y las personas integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, preocupados por la incidencia antes descrita, consideran viable que este Honorable Cabildo instruya a la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Medio Ambiente y la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y se solicita a la Sindicatura Municipal, a implementar en el ámbito de su competencia acciones de prevención en materia de ilícitos contra el orden en el desarrollo urbano y canalicen, en su caso, a la autoridad competente los actos que infrinjan las disposiciones reglamentarias y legales correspondientes.


Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado para su aprobación el siguiente

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Medio Ambiente y la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y se solicita a la Sindicatura Municipal, a implementar en el ámbito de su competencia acciones de prevención en materia de ilícitos contra el orden en el desarrollo urbano y canalicen, en su caso, a la autoridad competente los actos que infrinjan las disposiciones reglamentarias y legales correspondientes.

SEGUNDO. Se instruye a las personas Titulares de las Dependencias enunciadas en el resolutivo anterior a informar a la presidencia de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las acciones realizadas para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

 

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; 4 DE MAYO DE 2022.. LAS PERSONAS TITULARES DE LAS REGIDURÍAS E INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA, RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICA.

 

  

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

RESOLUCIÓN 2022/110

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2022, RESPECTO A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA.

 

RES.2022/110

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 70, 78 FRACCIONES I, III Y IV Y 84  DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTICULO 14 Y 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2022, RESPECTO A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO:

I.    Que, como lo establece el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II.    Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

III. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV.    Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.

V.    Que, el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo, según lo determine el Reglamento. Las Sesiones ordinarias y solemnes podrán celebrarse aún en los días inhábiles, previa habilitación del día por parte del Cabildo. Las Sesiones extraordinarias podrán celebrarse en días inhábiles por causas de contingencia natural o en cumplimiento a resolución judicial y durarán el tiempo que sea necesario.

VI.    Que, el artículo 19 del Reglamento Interior antes referido expresa que el Cabildo sesionará en forma Ordinaria, por lo menos, una vez al mes conforme se establezca en el calendario de Sesiones, pudiendo modificarlo en Sesión Pública cuando lo consideren necesario.

VII.    Que, en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo de fecha 28 de diciembre de 2021 se aprobó el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla para el año 2022.

VIII. Que, derivado de actividades agendadas de la administración municipal, la fecha aprobada para la sesión ordinaria del mes de junio 2022, requiere modificación a fin de desahogarla de forma diligente y oportuna.

 

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la modificación del calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla para el Año 2022, respecto a la Novena Sesión Ordinaria de Cabildo para quedar de la siguiente forma:

Sesión

Fecha

Hora

IX

22 de junio de 2022

09:00 hrs.

 

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal el presente Punto de Acuerdo.

 

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE MAYO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO” REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA.

 

  

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.