Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XLIV Número 1
Viernes, 06 de mayo de 2022
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Décimo Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 06 de mayo del año en curso a las 12:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Décimo Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se aprueba la enajenación de los bienes muebles de dominio privado consistente en 5602 vehículos que en calidad de chatarra se ubican en el depósito oficial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, declarados en abandono a favor de la Hacienda Pública Municipal mediante el procedimiento de abandono y destino de bienes y/o mercancías, implementado por la Tesorería Municipal conforme a lo establecido en el artículo 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Gobernación, por virtud del cual se aprueba e instruye publicar la Convocatoria a las y los ciudadanos vecinos del pueblo, inspectorías, rancherías, comunidades, colonias, barrios, unidades habitacionales, fraccionamientos y secciones de la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras, del Municipio de Puebla, para que participen en el proceso plebiscitario extraordinario de renovación de sus integrantes, para el periodo 2022 – 2025.
Cierre de la Sesión.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE MAYO DE 2022. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE DOMINIO PRIVADO CONSISTENTES EN 5602 VEHÍCULOS QUE EN CALIDAD DE CHATARRA SE UBICAN EN EL DEPÓSITO OFICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DECLARADOS EN ABANDONO A FAVOR DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ABANDONO Y DESTINO DE BIENES Y/O MERCANCÍAS, IMPLEMENTADO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 162 TER DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/96
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XX, 91 FRACCIÓN II, 158 FRACCIÓN II, 160 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 162 BIS Y 162 TER DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; CAPÍTULO 10 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y EL “PROCEDIMIENTO DE DESTINO” REGLAMENTARIO DEL ARTÍCULO 162 TER DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE DOMINIO PRIVADO CONSISTENTES EN 5602 VEHÍCULOS QUE EN CALIDAD DE CHATARRA SE UBICAN EN EL DEPÓSITO OFICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DECLARADOS EN ABANDONO A FAVOR DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ABANDONO Y DESTINO DE BIENES Y/O MERCANCÍAS, IMPLEMENTADO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 162 TER DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y que la competencia que otorga la Constitución al gobierno municipal la ejerce el Ayuntamiento de manera exclusiva sin que haya autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados; que los municipios están investidos de personalidad jurídica y pueden manejar su patrimonio conforme a la ley; que los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deben expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, que su Ayuntamiento puede administrar libremente su hacienda y que no tendrá superior jerárquico.
IV. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece en su Capítulo 10, diversas disposiciones que tienen por objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las vías públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, lo anterior en relación con el artículo 331 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el cual indica que corresponde a los Agentes de Tránsito o Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre otras funciones, supervisar e instrumentar procedimientos relativos a actos de control, verificación, vigilancia, o inspección en materia de movilidad.
V. Que, los Policías Preventivos, son competentes para detener la marcha de algún vehículo cuando observen que los conductores han infringido alguna de las disposiciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, debiendo eso sí, informar el motivo por el que lo detuvieron, asimismo hacer de conocimiento del conductor los hechos u omisiones que, en su caso, constituyan la infracción a las disposiciones del Capítulo 10 del mencionado Código; por su parte los conductores están obligados a permitir que los Policías Preventivos realicen las acciones establecidas en el Capítulo 10 y a proporcionar a los mismos la tarjeta de circulación y licencia de conducir, así como toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas en materia de movilidad y seguridad vial.
VI. Que, en caso de que se detecte un vehículo infringiendo alguna de las disposiciones del Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y el conductor no se encuentre presente, se procede a realizar el Acta de Infracción dejándose en el parabrisas para posterior conocimiento del conductor y el Policía Preventivo retira la placa de circulación como garantía, pero si el vehículo no cuenta con placas se procede a su retiro de la circulación y aseguramiento para ser trasladado al Depósito Oficial de Vehículos del Municipio; asimismo, en caso de que, la persona que conduzca se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicoactivos o cualquier otra sustancia que produzca efecto similar, se deberá practicar dictamen clínico toxicológico, en todo caso se procederá a la puesta a disposición del Juez Calificador por considerarse una falta a las disposiciones del Capítulo de Policía y Gobierno de este Código Reglamentario y al retiro de la circulación y aseguramiento del vehículo para ser trasladado al Depósito Oficial.
VII. Que, basados en las facultades y atribuciones citadas en los Considerandos IV, V y VI del presente Punto de Acuerdo y en cumplimiento de su deber, los Policías Preventivos desde hace ya muchos años, han venido desempeñando su trabajo en las vialidades bajo la jurisdicción del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aplicando la normatividad municipal en material vial y en consecuencia, en los casos que resultó procedente, remitieron una gran cantidad de vehículos infraccionados al Depósito Oficial de la hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana, los cuales fueron generando derechos por ocupación de espacios y multas a cargo de sus propietarios acumulándose a la fecha un total de 5602 vehículos descritos específicamente en el Anexo Único del presente, que dentro del periodo comprendido entre los años 2000 a 2018 han permanecido resguardados en el citado Depósito Oficial sin que sus propietarios los reclamaran previo pago de las contribuciones a su cargo. Durante el periodo mencionado, los vehículos de referencia han sufrido obviamente un serio deterioro hasta quedar hoy en calidad de franca chatarra, generando riesgo a personas e instalaciones oficiales, contaminación ambiental y la indebida ocupación de espacio indispensable para el buen funcionamiento del citado Depósito Oficial de Vehículos.
VIII. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en su artículo 162 Bis fracción II, inciso a) prevé el Procedimiento de Abandono de Bienes en favor de la Hacienda Pública Municipal, a través del cual causarán abandono en favor de la Hacienda Pública Municipal, los vehículos que se encuentren en los corralones del Municipio o en los lugares autorizados por éste, una vez que hayan trascurrido tres meses tratándose de vehículos infraccionados, contados a partir del momento en que ingresan.
IX. Que, en el marco del Procedimiento de Abandono de Bienes en favor de la Hacienda Pública Municipal, el artículo 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que, cuando hubiese transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Autoridad Fiscal competente notificará personalmente si conoce el domicilio del particular o, en caso contrario, por instructivo que se fijará en las oficinas de la Tesorería, indicando que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan sus propietarios con quince días para retirarlos, previa la comprobación del cumplimiento del pago de las contribuciones, productos o aprovechamientos que adeuden, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal.
X. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de precisar aspectos no previstos en el procedimiento antes citado, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, se aprobó el “Procedimiento de Destino” reglamentario en el Artículo 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
XI. Que, mediante los oficios SSC-DCT-002/2021, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, suscrito por el entonces Director de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; SSP-CGOP/2768/2021, de fecha veinticinco de junio del dos mil veintiuno, suscrito por el entonces Coordinador General de Operatividad Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; SSC-1448/2021, de fecha nueve de julio de dos mil veintiuno, SSC-1565/2021, de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno, SSC-1689/2021, de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, todos suscritos por la entonces Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitaron a la Tesorería Municipal, el inicio del Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino de los 5602 vehículos que se encuentran en el Depósito Oficial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, pero por motivos ajenos a la pasada administración municipal simplemente no se concretó dicho procedimiento.
XII. Que, ya en la presente administración municipal, mediante el oficio número SSC-014/2022, de fecha diez de enero de dos mil veintidós, suscrito por la C. María del Consuelo Cruz Galindo, Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se informó a la Tesorera que la entonces Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal realizó un procedimiento de reposición e integración de 5,602 expedientes por parte del personal de la Dirección de Control de Tránsito, por lo que no se cuenta con nombre y/o domicilio de los propietarios y/o quien tenga derechos para poseerlos, haciendo hincapié en que la Secretaría a su cargo estaba imposibilitada para recabar todas y cada una de las características específicas de los 5,602 vehículos, debido a que ingresaron al Deposito Oficial en los años comprendidos del 2000 al 2018, mismos que por el transcurso del tiempo, la intemperie, el almacenaje y sobre todo por no haber sido reclamados por los legítimos propietarios, dichos vehículos se han deteriorado en su totalidad, hasta estar hoy en franco estado de chatarra.
XIII. Que, mediante el oficio número SSC-034/2022, de fecha once de enero de dos mil veintidós suscrito por la C. María del Consuelo Cruz Galindo, Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se remitieron a la Tesorera copias simples de los oficios de número SPCyGIR.-DGRI.-083/2021 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, suscrito por el Encargado de Despacho de la Dirección de Gestión de Riesgos e Información de la entonces Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y SDUS-DMA/0485/2021 de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, suscrito por el Director de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de los cuales informa de los motivos por los que resulta necesario y al mismo tiempo urgente desalojar del Depósito Oficial de Vehículos del Municipio de Puebla la enorme cantidad de vehículos automotores en estado de chatarra que ahí se encuentran desde el año 2000 y hasta la fecha sin ser reclamados por sus propietarios.
XIV. Que, mediante el oficio número SSC-041/2022 de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, la C. Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitó formalmente a la Tesorera que se inicie el Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino de 5,602 vehículos que se encuentran abandonados en el Depósito Oficial de Vehículos del Municipio de Puebla y para tal efecto remitió el Inventario de dichos Bienes en Abandono, actualizado al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, mismo que se agrega al presente como ANEXO ÚNICO.
XV. Que, a través del oficio número SSC-DCT 098/2022 de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, la Directora de Control y Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, informa a esta Dependencia que los vehículos que se encuentran en el proyecto del Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino, ingresaron sólo por infracción vial, especificando que se dieron a la tarea de consultar y corroborar en el portal de consulta ciudadana del registro vehicular que ninguna de las unidades cuenta con reporte de robo.
XVI. Que, mediante el oficio número SSC/DJ/0196/2022, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintidós, el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sugirió a la Tesorera que el destino final de los vehículos fuera el de su enajenación.
XVII. Que, ante el grave riesgo de accidentes, incendio y contaminación ambiental que representa la acumulación de chatarra en un espacio tan y tan limitado de movilidad por las constantes maniobras que se requieren realizar diariamente en el Depósito Oficial de Vehículos, la Dirección de Gestión de Riesgos e Información, de la entonces Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realizó una inspección al Deposito Oficial de Vehículos, ubicado en Boulevard San Felipe, número 2600, colonia Rancho Colorado de esta Ciudad, cuyos resultados fueron consignados en el oficio SPCYGIR.-DGRI.- 083/2021 de fecha 16 de diciembre de 2021 , en la que se detectaron los siguientes riesgos:
1. Hacinamiento excesivo de vehículos, conteniendo vehículos chatarra que pueden colapsar y causar accidentes al personal que transite en los espacios libres o en los pasillos improvisados.
2. Amontonamiento horizontal y vertical que impide el acceso en caso de contingencia como un incendio.
3. Acumulación excesiva de sustancias inflamables y tóxicas que pueden causar un incendio, tales como gasolina, aceite, acumuladores, plásticos, etcétera.
4. Superposición vertical de los vehículos sobrepasa la barda que delimita el patio con el fraccionamiento Valle del Ángel y en caso de incendio el fuego podría alcanzar las casas contiguas y la proliferación de fauna nociva y flora parásita.
XVIII. Que, la Tesorera Municipal, en ejercicio de sus facultades legales y en el marco de la legislación aplicable, procedió a iniciar las acciones tendentes a implementar el Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías respecto de los 5,602 vehículos de referencia.
XIX. Que, a fin de que la economía no fuera tanto un impedimento para los propietarios en la recuperación de los vehículos abandonados en el Depósito Oficial antes mencionado, la Tesorera Municipal, en el marco de sus facultades como autoridad fiscal emitió un Acuerdo por medio del cual concedió un Estímulo Fiscal consistente en la condonación del 50% sobre el monto total de los importes adeudados por concepto de Derechos por maniobras, arrastre y ocupación de espacios en el Depósito Oficial de Vehículos de la Dirección de Control de Tránsito Municipal y/o en cada uno de los Depósitos Oficiales Equiparados, incluyendo recargos y/o multas, a todos los propietarios de vehículos infractores de las disposiciones en materia de tránsito municipal cuyas unidades les hubieren sido recogidas durante el periodo comprendido entre los años 2000 a 2018 y éstas permanezcan resguardadas en el referido Depósito Oficial de Vehículos.
El Estímulo Fiscal antes citado se otorgó de manera general para que los propietarios de dichos vehículos tuvieran la posibilidad de recoger sus respectivas unidades en el estado en que se encuentren, previa acreditación de la propiedad y del documento justificativo que motivó su retención y resguardo, siendo publicado dicho Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado el día veintiocho de febrero del dos mil veintidós, permaneciendo vigente dicho Estímulo Fiscal del 2 al 16 de marzo de 2022, dando una oportunidad a cualquier propietario de dichas unidades recuperar su vehículo, antes de la implementación del Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino de Mercancías.
XX. Que, no obstante lo anterior y a pesar de la existencia del Estímulo Fiscal antes mencionado y debidamente publicado, ninguno de los propietarios o quien se creyera con derechos, se acercó a las oficinas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para reclamar su unidad o realizar el trámite de recuperación de sus respectivos vehículos en el marco del beneficio fiscal otorgado.
XXI. Que, derivado de lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 162 Bis y 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, y al punto Quinto conforme al “Procedimiento de Destino” reglamentario en el Artículo 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en pleno ejercicio de sus facultades y atribuciones legales, el día veintiuno de marzo del presente año suscribió el Acuerdo de Inicio del Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, mediante el cual declaró que “ha transcurrido en exceso el plazo legal para el retiro de los 5,602 vehículos infraccionados por los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y que se encuentran físicamente ubicados en el Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por violaciones al Capítulo 10 de Código Reglamentario para el Municipio de Puebla”, otorgando a los propietarios y/o poseedores o bien a todos aquellos ciudadanos que se crean con derecho, el término de 15 días hábiles para reclamar o retirar alguno de los vehículos resguardados en el mencionado Depósito Oficial, cuyas unidades les hayan sido recogidas durante el periodo comprendido entre los años 2000 a 2018, ahora sí, previo el pago de las contribuciones, productos o aprovechamientos que adeuden por concepto de Derechos por Ocupación de Espacios y Multas, así como de los costos que se deriven por las maniobras que se requirieran para su retiro, Acuerdo que por única ocasión fue publicado en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario “EL SOL DE PUEBLA” el 5 de abril de 2022 y por 15 días en los Estrados ubicados en los edificios de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicados en Avenida Reforma números 118 y 126, colonia Centro de esta Ciudad de Puebla, donde se exhibió el Anexo Único que en 216 páginas se agrega también al presente.
XXII. Que, ante la no comparecencia de los propietarios o interesados de las 5,602 unidades en calidad de chatarra a reclamar sus respectivas unidades luego de haberse iniciado el Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías por parte de la Tesorera Municipal, conforme a los puntos Octavo y Noveno del “Procedimiento de Destino” reglamentario en el Artículo 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, nuevamente la Tesorera Municipal, el día veintisiete de abril de dos mil veintidós suscribió el Acuerdo de Destino de Bienes y/o Mercancías mediante el cual se declaran ya, como bienes abandonados, los 5,602 vehículos infraccionados por los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismos que fueron trasladados al Depósito Oficial de dicha Dependencia, por violaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido del año 2000 y hasta 2018, pasando en consecuencia a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, asignándole como Destino Final a dichos bienes su enajenación, en el estado en que se encuentran, publicándose dicho Acuerdo por única ocasión en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario “EL SOL DE PUEBLA” el día 27 de abril de 2022 y por el término de tres días a partir de esa fecha en los Estrados de los edificios de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicados en Avenida Reforma número 118 y 126 Colonia Centro de esta Ciudad de Puebla.
XXIII. Que, para para estar en condiciones de implementar la ejecución del Destino otorgado por la Tesorera Municipal en ejercicio de su competencia y facultades legales y en el marco del Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías a los 5,602 vehículos que se encuentran ubicados en el Depósito Oficial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla por violaciones al Capítulo 10 de Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido entre los años 2000 a 2018 y descritos en el ANEXO ÚNICO del presente Punto de Acuerdo y una vez que legalmente dichos bienes ya causaron abandono a favor de la Hacienda Pública Municipal, es conveniente precisar que al ya ser parte de la Hacienda Pública Municipal, éstos también forman parte del patrimonio del Municipio de Puebla con el carácter de bienes de dominio privado, ya que por razón del estado en que se encuentran y acorde con lo establecido en el artículo 158 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, éstos ya no pueden ser destinados al uso colectivo, o a la prestación de un servicio público, por lo que resulta conveniente para la propia Hacienda Pública Municipal ejecutar su destino de enajenación conforme fue determinado por la Tesorera Municipal y siguiendo los lineamientos que establecen los dispositivos legales que norman el Procedimiento Especial de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías consignados en los artículos 162 Bis y 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, y de acuerdo con el “Procedimiento de Destino” reglamentario del Artículo 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, aprobado en su momento por este Honorable Cuerpo Edilicio mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo en fecha 30 de enero de 2013.
XXIV. Que, en el Punto Décimo Tercero del “Procedimiento de Destino” reglamentario en el Artículo 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se establece con claridad que corresponde a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realizar los trámites necesarios de conformidad con la legislación aplicable que garantice la legalidad e imparcialidad del referido procedimiento de enajenación.
XXV. Que, con fundamento en los establecido en los artículos 105 fracción III inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación a los artículos 78 fracción XX y 160 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios cuentan con las facultades legales para realizar operaciones que afecten su patrimonio y enajenar sus bienes, siempre que lo aprueben las dos terceras partes del Ayuntamiento en términos de Ley.
XXVI. Que, de conformidad con lo que establece específicamente el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal, los bienes del dominio privado del municipio pueden enajenarse, darse en arrendamiento, gravarse y en general ser objeto de cualquier acto jurídico en los términos de esta Ley, siempre y cuando lo apruebe las dos terceras partes del Ayuntamiento, y la Síndico en este caso emita su opinión ante el Cabildo; el procedimiento respectivo se realice con las mismas modalidades, requisitos y términos que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal prevé para la compra de bienes y servicios; los beneficios que tenga el Municipio por virtud de dichos actos sean los que normalmente se obtienen en el mercado y finalmente siempre que no se contravenga la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano.
XXVII. Que, en razón de lo establecido en el artículo 408 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, corresponde al Honorable Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal, dictar las normas a que se sujetará la clasificación de los bienes muebles del dominio privado del Municipio, la organización de los sistemas de inventario y estimación de su depreciación y en específico el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a la afectación y destino final de dichos bienes, por lo que este Honorable órgano colegiado es competente para autorizar la Enajenación los 5,602 vehículos que se encuentran en calidad de chatarra, ubicados en el Depósito Oficial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por violaciones de sus respectivos propietarios al Capítulo 10 de Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido entre los años 2000 a 2018, correspondiendo a la Contraloría Municipal ejercer sus atribuciones para la comprobación del cumplimiento de las normas referentes al destino y afectación de los mismos.
XXVIII. Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 2 fracción XV, 56, 57 y130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Presidente Municipal puede presentar Puntos de Acuerdo sobre asuntos de interés público que no se encuentren vinculados con propuestas normativas, los cuales deben ser sometidos para su discusión, en lo general y en lo particular, siguiendo el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas, sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo, como en el caso que se somete a su consideración.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la enajenación de los bienes a que se refiere el Considerando XIV del presente Acuerdo y descritos en su Anexo único, en los términos establecidos por el artículo 162 Ter párrafo Tercero del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y el “Procedimiento de Destino” reglamentario del citado dispositivo legal, aprobado en Sesión Extraordinaria de Cabildo en fecha 30 de enero de 2013.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario de Administración y Tecnologías de la Información para que con el apoyo de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, ambos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se realicen los trámites necesarios y las acciones procedentes de conformidad con la legislación aplicable, que garanticen la legalidad e imparcialidad de la ejecución y cumplimiento del destino de enajenación de los bienes otorgado por la Tesorera Municipal y aprobado por este Honorable Cuerpo Colegiado, según las modalidades, requisitos y términos que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal prevé para la compra y retiro de bienes y servicios.
TERCERO. Se instruye a la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que en el marco de sus facultades y atribuciones supervise la debida ejecución del destino de enajenación de los bienes aprobado por este Honorable Cuerpo Edilicio.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que conforme al artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal, envíe copia certificada de la presente resolución al Ejecutivo del Estado y al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO. Se instruye a las Comisiones de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal así como de Seguridad, Justicia y Protección Civil; la designación de dos representantes por comisión que participarán en los actos relativos a la ejecución del Procedimiento de Destino con el carácter de testigos, a fin de garantizar la legalidad e imparcialidad en el desarrollo del proceso, quienes deberán ser incluidos por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información para que participen en el proceso correspondiente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 2 DE MAYO DE 2022. "CONTIGO Y CON RUMBO". C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
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EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DEL PUEBLO, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE PARTICIPEN EN EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE SUS INTEGRANTES, PARA EL PERIODO 2022– 2025.
RES.2022/97
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 103 Y 106 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES V Y XXX, 91, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 188, 224, 225, 226, 227 Y 230 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULO 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 96, 97, 117 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 108, 109 Y 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PLENO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL EXPEDIENTE SCM-JDC-95/2022; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DEL PUEBLO, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE PARTICIPEN EN EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE SUS INTEGRANTES, PARA EL PERIODO 2022– 2025; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público;
III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;
IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;
VI. Que, el artículo 78 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, es la de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Asimismo, la de exhortar al Presidente Municipal y a los demás integrantes del Ayuntamiento, así como a los integrantes de las Juntas Auxiliares de su jurisdicción, para que cumplan puntualmente con sus deberes;
VII. Que, la fracción I del artículo 91 del referido ordenamiento jurídico, establece como facultad y obligación de los Presidentes Municipales, la de difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad;
VIII. Que, el artículo 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Regidores está la de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;
IX. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las facultades de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;
X. Que, el artículo 188 del referido ordenamiento jurídico, manifiesta que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio;
XI. Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal establece que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa.
Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes;
XII. Que, el artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal instruye que las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, y con la intervención del Presidente o Presidenta Municipal o su representante, así como del Agente Subalterno del Ministerio Público;
XIII. Que, el artículo 227 de la Ley Orgánica Municipal instruye que para formar parte de la administración de una Junta Auxiliar se requiere ser ciudadano vecino del Municipio, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia de por lo menos seis meses en el pueblo correspondiente. Asimismo, la fracción II del artículo 230 de dicha Ley, establece que las Juntas Auxiliares deberán ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de las funciones que le encomiende;
XIV. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, expresa en sus fracciones VII y VIII que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán la de presentar al Cabildo las propuestas de norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como también la de cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;
XV. Que, la fracción X del artículo 12 del Reglamento Interior antes citado establece que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;
XVI. Que, el artículo 96 del Reglamento Interior citado con antelación, expresa que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto;
XVII. Que, el artículo 97 del multicitado Reglamento Interior, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;
XVIII. Que, el artículo 103 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones del Ayuntamiento sesionarán en forma ordinaria cuando menos una vez al mes conforme al calendario que establezcan, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar;
XIX. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XX. Que, el artículo 108 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas del Ayuntamiento previstas en la Ley Orgánica Municipal y serán electas mediante plebiscito bajo los términos del procedimiento señalado por la misma Ley, para el gobierno de los pueblos del Municipio;
XXI. Que, el artículo 109 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que las Juntas Auxiliares tienen por objeto ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones y cuentan con facultades específicas, señaladas en la Ley Orgánica Municipal;
XXII. Que, el artículo 110 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece las Juntas Auxiliares existentes en el Municipio de Puebla, las cuales son: Ignacio Romero Vargas, Ignacio Zaragoza, La Libertad, La Resurrección, San Andrés Azumiatla, San Baltazar Campeche, San Baltazar Tetela, San Felipe Hueyotlipan, San Francisco Totimehuacán, San Jerónimo Caleras, San Miguel Canoa, San Pablo Xochimehuacán, San Pedro Zacachimalpa, San Sebastián de Aparicio, Santa María Guadalupe Tecola, Santa María Xonacatepec y Santo Tomás Chautla;
XXIII. Que con fecha dos de mayo del año en curso, la Comisión de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, acordó la revisión de manera detallada de la Convocatoria a las y los ciudadanos vecinos del pueblo, inspectorías, rancherías, comunidades, colonias, barrios, unidades habitacionales, fraccionamientos y secciones del Municipio de Puebla, para que participen, en el proceso plebiscitario extraordinario de renovación de las y los integrantes de la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras, para el periodo 2022– 2025, que se celebrará el día domingo cinco de junio del año dos mil veintidós;
XXIV. Que, este Ayuntamiento debe procurar por todos los medios posibles la celebración de procedimientos plebiscitarios legítimos, con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad, sin actos que provoquen incertidumbre, condiciones que son la base para lograr un ejercicio democrático verdadero; tomando de manera primordial que todas las personas participantes en el proceso extraordinario conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a la que está sujeto este plebiscito, lo anterior de conformidad con la normatividad aplicable;
XXV. Que, derivado de lo anterior y en cumplimiento a la resolución dictada por el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en el expediente SCM-JDC-95/2022, mediante la cual resolvió: “SEGUNDO: Declarar la nulidad de la elección de la Junta Auxiliar, en los términos precisados en la sentencia. TERCERO. Ordenar al Ayuntamiento que convoque a la elección extraordinaria de integrantes de la Junta Auxiliar, en términos de lo dispuesto en el apartado de efectos de esta sentencia”, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba la “Convocatoria a las y los ciudadanos vecinos del pueblo, inspectorías, rancherías, comunidades, colonias, barrios, unidades habitacionales, fraccionamientos y secciones de la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras del Municipio de Puebla, para que participen en el proceso plebiscitario extraordinario de renovación de sus integrantes, para el periodo 2022– 2025”, misma que se anexa al presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que publique dicha convocatoria el día siete del mes de mayo de dos mil veintidós, conforme al considerando XII del presente Dictamen.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en la gaceta municipal.
CUARTO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, a efecto de que realice una campaña de difusión y promoción de la convocatoria, que incluya la publicación de esta en el diario de mayor circulación del Municipio.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE MAYO DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ.VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN I Y III, 91 FRACCIÓN I Y III, 92, 188, 224, 225, Y 227 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 108, 109 Y 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 10 FRACCIÓN VIII Y XXX, 13 FRACCIONES XIII Y XV, Y 16 FRACCIÓN XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL; Y DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DICTADA POR EL PLENO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL EXPEDIENTE SCM-JDC-95/2022; A LAS Y LOS VECINOS DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DE ESTE MUNICIPIO:
HACE DE SU CONOCIMIENTO
EL DÍA DOMINGO CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, SE LLEVARÁ A CABO EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS PARA EL PERIODO 2022 - 2025, POR LO QUE, CON OBJETO DE GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS CIUDADANOS, TANTO LOS QUE ASPIRAN A OCUPAR LOS CARGOS EN DICHA JUNTA AUXILIAR, COMO LOS QUE TENGAN LA CALIDAD DE ELECTORES, CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA, INDEPENDENCIA, TRANSPARENCIA, IDENTIDAD CULTURAL Y/O COMUNIDAD EQUIPARABLE EN ESTA JUNTA AUXILIAR DEL MUNICIPIO DE PUEBLA SE:
C O N V O C A
A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DEL PUEBLO, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE CON CONCIENCIA DE IDENTIDAD PARTICIPEN EN EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS PARA EL PERIODO 2022 – 2025, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES:
BASES
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA
GENERALIDADES
PRIMERA. PODRÁN PARTICIPAR COMO VOTANTES, CANDIDATAS O CANDIDATOS, LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA QUE CUMPLAN CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 18, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y 227 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
A) VOTANTES: PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN LA RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOLO PODRÁN PARTICIPAR LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS QUE CUENTEN CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE Y SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN LOS LISTADOS QUE CONTENGAN LOS DATOS OCR (RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES) QUE PROPORCIONE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
B) CANDIDATAS Y CANDIDATOS: LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATA O CANDIDATO A INTEGRANTE DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, SON:
I. HABER CUMPLIDO 18 AÑOS;
II. TENER MODO HONESTO DE VIVIR;
III. SER CIUDADANA O CIUDADANO VECINO DEL MUNICIPIO, EN PLENO EJERCICIO Y GOCE DE SUS DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES, CON RESIDENCIA DE POR LO MENOS SEIS MESES EN EL PUEBLO CORRESPONDIENTE;
IV. NO TENER CARGO EN EL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, ESTATAL O FEDERAL, A MENOS QUE SE SEPARE DEL MISMO A MÁS TARDAR A LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE ESTA CONVOCATORIA;
V. CONTAR CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE; Y
VI. SABER LEER Y ESCRIBIR.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES
SEGUNDA. LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, ESTARÁ A CARGO DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA Y DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA ESTARÁ INTEGRADA POR:
A) PRESIDENTE MUNICIPAL, REPRESENTADO POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO;
B) SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, COMO SECRETARIO TÉCNICO, QUIEN TENDRÁ VOZ, PERO SIN VOTO;
C) REGIDOR MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ;
D) REGIDORA MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA;
E) REGIDORA GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ;
F) REGIDOR JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA;
G) REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ; Y
H) LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS, QUIENES TENDRÁN DERECHO A VOZ, PERO SIN VOTO Y QUE EXCLUSIVAMENTE PARTICIPARÁN CUANDO SE TRATEN ASUNTOS DE LA JUNTA AUXILIAR.
CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA TENDRÁ DERECHO A VOZ Y VOTO, A EXCEPCIÓN DEL MENCIONADO EN EL INCISO B) Y LOS MENCIONADOS EN EL INCISO H) DE LA BASE SEGUNDA. EL QUÓRUM DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SE INTEGRARÁ CUANDO MENOS, CON EL CINCUENTA POR CIENTO MÁS UNO DE SUS INTEGRANTES PRESENTES QUE CUENTEN CON VOTO.
PARA QUE LAS DETERMINACIONES Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SURTAN EFECTOS, DEBERÁ EXISTIR EL VOTO DE CUANDO MENOS EL CINCUENTA POR CIENTO MÁS UNO DE SUS INTEGRANTES PRESENTES EN LA SESIÓN DE QUE SE TRATE Y, EN CASO DE EXISTIR EMPATE, LA O EL REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL TENDRÁ VOTO DE CALIDAD.
EN ESE SENTIDO, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
1. COADYUVAR EN LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, VELANDO POR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA Y DEMÁS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS VIGENTES;
2. DICTAR ACUERDOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS;
3. ESTABLECER LOS REQUISITOS Y FORMATOS PARA EL REGISTRO DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN DE CADA PLANILLA REGISTRADA;
4. DESIGNAR A LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN; ASÍ COMO DESIGNAR A LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS MESAS DE CÓMPUTO FINAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLEZCA LA COMISIÓN PLEBISCITARIA;
5. DETERMINAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN TENER LAS BOLETAS DE VOTACIÓN;
6. DETERMINAR LOS LUGARES EN LOS QUE SE DEBERÁN INSTALAR LOS CENTROS DE VOTACIÓN Y LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN;
7. CONVOCAR A REUNIONES DE TRABAJO A LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES DE LAS PLANILLAS REGISTRADAS;
8. APROBAR EL DICTAMEN FINAL DE REGISTRO DE PLANILLAS E INSTRUIR LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ACEPTACIÓN CORRESPONDIENTES;
9. INSPECCIONAR LA JORNADA DE VOTACIÓN, Y EN SU CASO, SUSPENDER LA RECEPCIÓN DE VOTACIÓN QUE SE REQUIERA CUANDO SE ALTERE EL ORDEN PÚBLICO, POR CAUSA FORTUITA O DE FUERZA MAYOR;
10. RECIBIR Y RESGUARDAR LOS PAQUETES DE VOTACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, DETERMINANDO EL LUGAR O LUGARES PARA TAL EFECTO;
11. REALIZAR EL CÓMPUTO FINAL DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LA VOTACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS CONFORME A LA LLEGADA DE LOS PAQUETES DE VOTACIÓN, A TRAVÉS DE LA DESIGNACIÓN QUE HAGA DE UNA MESA DE CÓMPUTO FINAL PARA LA JUNTA AUXILIAR; ASÍ COMO, DESIGNAR EL LUGAR O LUGARES PARA DICHO CÓMPUTO;
12. REMITIR A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, LOS RESULTADOS Y LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE DEL CÓMPUTO FINAL DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS;
13. RECIBIR, INTEGRAR EXPEDIENTES Y RESOLVER LAS CONSULTAS, DENUNCIAS, Y CUESTIONAMIENTOS QUE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA;
14. GIRAR INVITACIÓN AL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 228 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL;
15. DETERMINAR LA FORMA, TÉRMINOS Y DEMÁS ACUERDOS RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS OBSERVADORES ELECTORALES, Y
16. LAS DEMÁS QUE LE OTORGUE LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASÍ COMO, LOS ACUERDOS QUE EMANEN DE LA PROPIA COMISIÓN.
EL REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, COMUNICARÁ AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, EL NOMBRE DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN RESPECTIVA, APROBADOS POR EL CABILDO, QUE PARTICIPARÁN EN LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
TERCERA. LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN SON LOS ÓRGANOS QUE TIENEN A SU CARGO LA RECEPCIÓN, ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS QUE EMITAN LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS DE LAS COLONIAS CONSIDERADAS DENTRO DE LAS SECCIONES QUE CONFORMAN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, SU DEBER ES GARANTIZAR LA LIBRE EMISIÓN Y EFECTIVIDAD DEL SUFRAGIO.
LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN SE INTEGRARÁN POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO, Y DOS ESCRUTADORES, ASÍ COMO, POR UN SUPLENTE GENERAL, Y SE INSTALARÁN EN LOS LUGARES QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
POR NINGÚN MOTIVO PODRÁN INSTALARSE MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN EN INMUEBLES HABITADOS POR PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS FEDERALES, ESTATALES O MUNICIPALES, NI POR CANDIDATAS Y/O CANDIDATOS REGISTRADOS EN EL PLEBISCITO DE QUE SE TRATE, SUS CÓNYUGES O PARIENTES CONSANGUÍNEOS HASTA EN TERCER GRADO; ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, TEMPLOS O INMUEBLES DESTINADOS AL CULTO RELIGIOSO, NI EN INMUEBLES QUE TENGA EN PROPIEDAD O POSESIÓN ALGÚN PARTIDO POLÍTICO O SUS ORGANIZACIONES FILIALES O PLANILLA REGISTRADA; TAMPOCO SE PODRÁN UTILIZAR LOCALES OCUPADOS POR CANTINAS, CENTROS BOTANEROS O SIMILARES.
CAPÍTULO III
DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES EN MESAS RECEPTORAS
CUARTA. CADA PLANILLA PODRÁ REGISTRAR UNA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL, PROPIETARIA Y SUPLENTE, LOS QUE ACUDIRÁN EN EL MOMENTO DEL REGISTRO CON COPIA FOTOSTÁTICA, POR AMBOS LADOS, DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE, ASÍ COMO, UNA FOTOGRAFÍA DE FRENTE, TAMAÑO INFANTIL, BLANCO Y NEGRO.
LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES NO DEBERÁN SER SERVIDORES PÚBLICOS, POR LO QUE ENTREGARÁN ESCRITO EN EL QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFESTARÁN QUE AL MOMENTO DEL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE GENERAL Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA JORNADA DE ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS NO SE ENCUENTRA DESEMPEÑANDO CARGO, SERVICIO PÚBLICO O COMISIÓN EN NINGUNO DE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO.
ESTOS SERÁN ACREDITADOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA Y EXCLUSIVAMENTE ASISTIRÁN A LAS REUNIONES QUE DICHA INSTANCIA CELEBRE. NO TENDRÁN FUNCIÓN OPERATIVA EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL, LA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL SUPLENTE ENTRARÁ EN FUNCIONES SOLO EN CASO DE AUSENCIA DEL PROPIETARIO, Y PODRÁ ESTAR PRESENTE EN EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LAS BOLETAS DE ALGUNA MESA RECEPTORA SOLO EN CASO DE QUE NO ESTUVIERA REPRESENTADA SU PLANILLA.
QUINTA. LA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL ACREDITADA DE CADA PLANILLA DEBERÁ ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS REUNIONES DE TRABAJO QUE SE LLEVARÁN A CABO PARA LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DE LAS ELECCIONES, EN LOS DÍAS Y HORAS QUE PARA TAL EFECTO SEAN CONVOCADOS POR ESTRADOS.
SEXTA. CADA PLANILLA PODRÁ NOMBRAR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL, A UN REPRESENTANTE PROPIETARIO Y SUPLENTE, PARA CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, ÚNICAMENTE PARA OBSERVAR EL DESARROLLO DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CADA MESA RECEPTORA, SIN QUE ESTO IMPLIQUE SU PARTICIPACIÓN OPERATIVA EN LA MISMA, PARA TAL EFECTO, DEBERÁ ACREDITARSE CON TAL CARÁCTER AL DÍA SIGUIENTE DEL DICTAMEN DE REGISTRO DE LA PLANILLA DE QUE SE TRATE, EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, EN HORARIO DE LAS 09:00 A LAS 18:00 HORAS, PARA LO CUAL DEBERÁ PRESENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) ESCRITO EN DONDE CONSTEN LAS FIRMAS AUTÓGRAFAS DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA PLANILLA QUE LO NOMBRA COMO REPRESENTANTE DE MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.
B) COPIA POR AMBOS LADOS DE CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE.
C) FOTOGRAFÍA DE FRENTE, TAMAÑO INFANTIL, BLANCO Y NEGRO.
CAPÍTULO IV
DE LAS PERSONAS OBSERVADORAS PLEBISCITARIAS
ES DERECHO PREFERENTE DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS POBLANOS, VECINOS DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y EXCLUSIVO DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS, PARTICIPAR COMO OBSERVADORES EN LAS ACTIVIDADES ELECTORALES DEL MUNICIPIO, CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA; EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE AL EFECTO DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
SÉPTIMA. CORRESPONDE A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA RECIBIR, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, LAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN QUE PRESENTEN LAS Y LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA O CUALQUIER CIUDADANA O CIUDADANO MEXICANO, PARA PARTICIPAR COMO OBSERVADORES DURANTE EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
OCTAVA. LAS Y LOS CIUDADANOS QUE DESEEN EJERCITAR SU DERECHO COMO OBSERVADORES PLEBISCITARIOS DEBERÁN SUJETARSE A LAS BASES SIGUIENTES:
A) PODRÁN PARTICIPAR SÓLO CUANDO HAYAN OBTENIDO OPORTUNAMENTE SU ACREDITACIÓN ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA;
B) LAS Y LOS CIUDADANOS QUE PRETENDAN ACTUAR COMO OBSERVADORES DEBERÁN SEÑALAR EN EL ESCRITO DE SOLICITUD LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL; ANEXAR FOTOCOPIA POR AMBOS LADOS DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR VIGENTE; MANIFESTAR EL MOTIVO POR EL QUE DESEAN PARTICIPAR COMO OBSERVADORES; EXPRESAR QUE SE CONDUCIRÁN CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA Y LEGALIDAD, SIN VÍNCULOS A PARTIDO U ORGANIZACIÓN POLÍTICA O PLANILLA ALGUNA; Y AGREGAR, POR SEPARADO, DOS FOTOGRAFÍAS DE FRENTE, TAMAÑO INFANTIL, BLANCO Y NEGRO;
C) LA SOLICITUD DE REGISTRO PARA PARTICIPAR COMO OBSERVADORAS U OBSERVADORES PLEBISCITARIOS, PODRÁ PRESENTARSE EN FORMA PERSONAL ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARÍA, A PARTIR DEL DÍA NUEVE DE MAYO, HASTA EL DÍA DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, CON LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONEN LAS Y LOS QUE TENGAN LA INTENCIÓN DE PARTICIPAR COMO OBSERVADORAS U OBSERVADORES PLEBISCITARIOS, APROBARÁ O DE DARSE EL CASO, NEGARÁ LA ACREDITACIÓN COMO OBSERVADORA U OBSERVADOR PLEBISCITARIO, FUNDANDO Y MOTIVANDO SU DETERMINACIÓN. EL RESULTADO SE PUBLICARÁ EN LOS ESTRADOS DE LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, AL DÍA SIGUIENTE DE LA RESOLUCIÓN QUE EMITA LA COMISIÓN PLEBISCITARIA;
D) ADEMÁS, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. SER CIUDADANA O CIUDADANO MEXICANO EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS;
II. NO SER, NI HABER SIDO MIEMBRO DE DIRIGENCIAS NACIONALES, ESTATALES O MUNICIPALES DE ORGANIZACIÓN O DE PARTIDO POLÍTICO ALGUNO EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES AL PLEBISCITO;
III. NO SER, NI HABER SIDO CANDIDATO O CANDIDATA A PUESTO DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES AL PLEBISCITO.
E) LAS PERSONAS OBSERVADORAS SE ABSTENDRÁN DE:
I. SUSTITUIR U OBSTACULIZAR A LAS AUTORIDADES PLEBISCITARIAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES E INTERFERIR EN EL DESARROLLO DE LAS MISMAS;
II. HACER PROSELITISMO DE CUALQUIER TIPO O MANIFESTARSE EN FAVOR DE PLANILLA O CANDIDATO ALGUNO;
III. EXTERNAR CUALQUIER EXPRESIÓN DE OFENSA, DIFAMACIÓN O CALUMNIA EN CONTRA DE LAS INSTITUCIONES, AUTORIDADES PLEBISCITARIAS, CANDIDATAS O CANDIDATOS, Y
IV. DECLARAR EL TRIUNFO DE PLANILLA, CANDIDATA O CANDIDATO ALGUNO;
F) LA OBSERVACIÓN PODRÁ REALIZARSE EN CUALQUIER MESA RECEPTORA.
G) LAS Y LOS OBSERVADORES PLEBISCITARIOS PODRÁN PRESENTARSE EL DÍA DE LA JORNADA DE VOTACIÓN CON SUS ACREDITACIONES E IDENTIFICACIONES EN UNA O VARIAS MESAS DE VOTACIÓN, PUDIENDO OBSERVAR LOS SIGUIENTES ACTOS:
I. INSTALACIÓN DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN;
II. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN;
III. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN EN CADA MESA;
IV. FIJACIÓN DE RESULTADOS DE LA VOTACIÓN;
V. CLAUSURA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN;
VI. LECTURA EN VOZ ALTA DE LOS RESULTADOS; Y
VII. RECEPCIÓN DE ESCRITOS DE INCIDENCIAS;
H) LAS PERSONAS OBSERVADORAS DEBERÁN PRESENTAR, ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, INFORME DE SUS ACTIVIDADES EN LOS TÉRMINOS Y TIEMPOS QUE PARA TAL EFECTO DETERMINE LA MISMA. LOS INFORMES, JUICIOS, OPINIONES O CONCLUSIONES DE LOS OBSERVADORES PODRÁN SERVIR DE INDICIO A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA PARA LOS EFECTOS QUE ÉSTA ESTIME CONDUCENTES EN EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
CAPÍTULO V
DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS
NOVENA. EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS INICIA CON LA APROBACIÓN EN SESIÓN DE CABILDO DE LA CONVOCATORIA Y CONCLUYE CON LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA AUXILIAR QUE REALICE EL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN SERÁN DESIGNADOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA Y DEBERÁN CUMPLIR COMO REQUISITOS MÍNIMOS LOS SIGUIENTES: TENER 18 AÑOS CUMPLIDOS Y SABER LEER Y ESCRIBIR, LOS CUALES SERÁN CAPACITADOS POR LA COMISIÓN ANTES REFERIDA, EN LOS TIEMPOS QUE ESTA ESTABLEZCA.
DÉCIMA. EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS COMPRENDERÁ LAS ETAPAS SIGUIENTES:
A) PREPARACIÓN DEL PLEBISCITO:
ESTA ETAPA COMIENZA CON LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS Y TERMINA CON LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS EL DÍA DE LA VOTACIÓN.
B) JORNADA DE VOTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PAQUETES DE VOTACIÓN:
ESTA ETAPA COMPRENDE TODOS AQUELLOS ACTOS QUE SE REALICEN EL DÍA CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, DÍA SEÑALADO PARA LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, INICIARÁN CON LOS TRABAJOS PARA LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, SU APERTURA A LAS OCHO HORAS, MISMAS QUE PERMANECERÁN ABIERTAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, REALIZANDO EL CONTEO DE LOS VOTOS Y LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS, CONCLUYENDO DICHA ETAPA CON LA ENTREGA DE LAS ACTAS ORIGINALES QUE DERIVARON DE LA JORNADA DE VOTACIÓN, DE DARSE EL CASO, HOJAS DE INCIDENTES, Y DE LOS PAQUETES DE VOTACIÓN DEL RESPECTIVO PLEBISCITO A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
C) CÓMPUTO FINAL DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PLEBISCITO.
COMPRENDERÁ LOS CÓMPUTOS DE CADA UNA DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE REALICE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, A TRAVÉS DE LAS MESAS QUE DESIGNE Y QUE SE INSTALEN EN EL LUGAR O LUGARES QUE DETERMINE. CADA CÓMPUTO FINAL INICIARÁ CONFORME LLEGUEN LOS PAQUETES DE VOTACIÓN AL LUGAR O LUGARES PREVIAMENTE DETERMINADOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
UNA VEZ REALIZADO EL CÓMPUTO FINAL, EL AYUNTAMIENTO EMITIRÁ LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PLEBISCITO EXTRAORDINARIO, POR HABERSE DESARROLLADO DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LO RIGEN.
CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO DE PLANILLAS
DÉCIMA PRIMERA. EL REGISTRO DE LAS PLANILLAS SE REALIZARÁ LOS DÍAS NUEVE, DIEZ, ONCE Y DOCE DE MAYO DEL AÑO DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN UN HORARIO DE 9:00 HORAS A 18:00 HORAS.
DÉCIMA SEGUNDA. LA ÚNICA OFICINA HABILITADA PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO, ES LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UBICADA EN LA CALLE 3 PONIENTE, NÚMERO 116, PLANTA BAJA, COLONIA CENTRO, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
DÉCIMA TERCERA. LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DEBERÁN PRESENTARSE POR ESCRITO EN EL DOMICILIO SEÑALADO, EL CUAL DEBERÁ CONTENER EL NOMBRE DE LA PLANILLA Y DE LAS Y LOS CANDIDATOS A INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS.
CADA PLANILLA DEBERÁ INTEGRARSE POR CINCO PERSONAS PROPIETARIAS Y CINCO PERSONAS SUPLENTES, ENTENDIÉNDOSE QUE EL PRIMER NOMBRE EN LA LISTA SERÁ CONSIDERADO COMO CANDIDATA O CANDIDATO A PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA AUXILIAR.
CADA PLANILLA TENDRÁ LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y HOMBRES INTEGRADA POR PROPIETARIOS Y SUPLENTES, INVARIABLEMENTE DEL MISMO GÉNERO. POR LO MENOS TRES FÓRMULAS DE PROPIETARIO Y SUPLENTE DEBERÁN SER DE GÉNERO DISTINTO AL DEL PRIMER NOMBRE DE LA LISTA. LO ANTERIOR, TOMANDO COMO REFERENTE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y EL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA.
DEBERÁN CONSTAR LOS SIGUIENTES DATOS POR CADA INTEGRANTE DE LA PLANILLA:
A) NOMBRE O NOMBRES, APELLIDO PATERNO Y MATERNO;
B) FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO;
C) DOMICILIO ACTUAL Y TIEMPO DE RESIDENCIA EN EL MISMO;
D) OCUPACIÓN, OFICIO O PROFESIÓN;
E) CARGO PARA EL QUE SE POSTULA;
F) EN SU CASO, SOBRENOMBRE, SIEMPRE Y CUANDO NO CONTRAVENGA LA MORAL PÚBLICA; Y
G) SEÑALAR UN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES QUE DEBERÁ COINCIDIR CON EL DOMICILIO DE LA PLANILLA DE QUE SE TRATE, ASÍ COMO UN CORREO ELECTRÓNICO PARA LOS MISMOS EFECTOS.
DÉCIMA CUARTA. A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEBERÁ ACOMPAÑARSE, DE CADA UNA DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS POSTULADOS, PROPIETARIOS Y SUPLENTES, EN ORIGINAL Y DOS COPIAS, LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A. CONSTANCIA DE VECINDAD, EXPEDIDA POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON UNA VIGENCIA MÁXIMA DE EXPEDICIÓN DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DEL REGISTRO;
B. COPIA POR AMBOS LADOS, DE CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL;
C. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, EXPEDIDA POR EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS;
D. CONSTANCIA DE NO ANTECEDENTES PENALES, EXPEDIDA POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, CON UNA VIGENCIA MÁXIMA DE EXPEDICIÓN DE SEIS MESES ANTERIORES AL REGISTRO;
E. CONSTANCIA DE NO INHABILITADO VIGENTE, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, CON UNA VIGENCIA MÁXIMA DE EXPEDICIÓN DE TREINTA DÍAS ANTERIORES AL REGISTRO;
F. CARTA COMPROMISO DEBIDAMENTE SIGNADA, ACEPTANDO CUMPLIR UN PACTO DE CIVILIDAD Y TRATO RESPETUOSO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES QUE CON MOTIVO DEL PLEBISCITO EMITAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ASÍ COMO, LOS RESULTADOS DEL MISMO;
G. CARTA COMPROMISO DEBIDAMENTE SIGNADA EN LA QUE DECLARA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, TENER UN MODO HONESTO DE VIVIR;
H. DOS FOTOGRAFÍAS DE FRENTE, TAMAÑO INFANTIL, EN BLANCO Y NEGRO.
I. CARTA EN LA QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE, AL MOMENTO DEL REGISTRO COMO CANDIDATA O CANDIDATO, NO SE ENCUENTRA DESEMPEÑANDO COMISIÓN, CARGO O EMPLEO PÚBLICO EN LA FEDERACIÓN, EN EL ESTADO DE PUEBLA O EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASIMISMO, BAJO LA MISMA PROTESTA, MANIFESTARÁ QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS DE LOS INCISOS B) Y E) DE LA BASE DÉCIMA QUINTA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
AL MOMENTO DE RECIBIR LA SOLICITUD DE REGISTRO Y LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SE LE HARÁ SABER A LAS Y LOS PROMOVENTES LOS REQUISITOS QUE DEBAN SUBSANAR; LO QUE DEBERÁN HACER HASTA EL DÍA TRECE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, EN UN HORARIO DE LAS 9:00 HORAS A LAS 18:00 HORAS, DE NO ACREDITARSE LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS, LA SOLICITUD SERÁ RECHAZADA.
DÉCIMA QUINTA. NO PODRÁN PARTICIPAR COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS PROPIETARIOS O SUPLENTES EN LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA:
A) QUIENES EN EL MOMENTO DEL REGISTRO NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN LA BASE PRIMERA, INCISO B), FRACCIÓN IV DE LA PRESENTE CONVOCATORIA;
B) QUIENES HAYAN PERDIDO O TENGAN SUSPENDIDOS SUS DERECHOS CIVILES O POLÍTICOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE;
C) QUIENES HAYAN SIDO DECLARADOS EN ESTADO DE INTERDICCIÓN Y EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SE HAYA ESTABLECIDO QUE NO PUEDEN TOMAR DECISIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NI REALIZAR ACTOS DE GOBIERNO;
D) LOS MINISTROS DE LOS CULTOS, A MENOS QUE SE HAYAN SEPARADO FORMAL, MATERIAL Y DEFINITIVAMENTE DE SU MINISTERIO, CUANDO MENOS CINCO AÑOS ANTES DE LA JORNADA DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR; Y
E) LOS INHABILITADOS POR SENTENCIA JUDICIAL O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME.
DÉCIMA SEXTA. CADA PLANILLA DEBERÁ ENTREGAR LA DESCRIPCIÓN TEXTUAL, IMAGEN GRÁFICA Y DIGITAL DEL EMBLEMA O LOGOTIPO QUE IDENTIFIQUE A LA PLANILLA, EXTENSIÓN PG. Y PSD, GRABADA EN MEDIO MAGNÉTICO CD O USB, E IMPRESA A COLOR EN HOJA TAMAÑO CARTA. NO PODRÁN UTILIZARSE LAS SIGLAS, EMBLEMAS, DISTINTIVOS ELECTORALES O IMÁGENES DE ALGÚN PARTIDO POLÍTICO, NI SE PODRÁN UTILIZAR SÍMBOLOS PATRIOS O RELIGIOSOS.
EN NINGÚN CASO, EL LOGOTIPO CONTENDRÁ LA IMAGEN O NOMBRE DE ALGUNO DE LAS O LOS CANDIDATOS QUE INTEGREN LA PLANILLA DE LA QUE SE TRATE, NI DE MARCAS REGISTRADAS.
EN CASO DE SOLO ENTREGAR LA IMAGEN GRÁFICA EN VERSIÓN IMPRESA, SE ESTARÁ SUJETO A LOS RECURSOS TÉCNICOS CON LOS QUE DISPONGA LA COMISIÓN PLEBISCITARIA. SI AL MOMENTO DE RECIBIR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO SE DETECTA QUE UNA PLANILLA SOLICITA UTILIZAR COLORES, SIGLAS O SIGNOS QUE CORRESPONDAN A OTRAS PLANILLAS CON SOLICITUD PREVIA, AL MOMENTO SE LE HARÁ SABER AL SOLICITANTE ESTA CIRCUNSTANCIA, INFORMÁNDOLE QUE, EN CASO DE NO CAMBIAR ESAS CARACTERÍSTICAS PODRÍA SER RECHAZADA SU SOLICITUD POR LA POSIBLE APROBACIÓN DE UN REGISTRO DE SOLICITUD PREVIA.
DÉCIMA SÉPTIMA. PREVIO ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ENTREGADA, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA APROBARÁ EL DICTAMEN Y ENTREGARÁ LA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE REGISTRO O, EN SU CASO, LA NEGATIVA DEL MISMO, A MÁS TARDAR EL DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL LUGAR Y HORA QUE DETERMINE DICHA COMISIÓN.
DÉCIMA OCTAVA. REGISTRADAS LAS PLANILLAS, NO SE PODRÁN SUSTITUIR A LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS MISMAS, SALVO EN CASO DE FALLECIMIENTO, ENFERMEDAD GRAVE O RENUNCIA DE ALGUNA DE ELLAS O ELLOS.
EN EL CASO DE RENUNCIA, DEBERÁ SER DE FORMA PERSONAL Y POR ESCRITO, ACREDITANDO SU PERSONALIDAD, HASTA CINCO DÍAS ANTES DEL PLEBISCITO.
EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE, DEBERÁ SER POR ESCRITO, ADJUNTANDO LA DETERMINACIÓN MÉDICA DE TAL CIRCUNSTANCIA, A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL, HASTA UN DÍA ANTES DEL PLEBISCITO.
SOLO EN CASO DE FALLECIMIENTO LA PERSONA SUPLENTE OCUPARÁ EL LUGAR VACANTE EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA TOMARÁ LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA APLICAR LA SUSTITUCIÓN QUE CORRESPONDA.
DÉCIMA NOVENA. NINGUNA CIUDADANA O CIUDADANO PUEDE SER CANDIDATA O CANDIDATO, PROPIETARIO O SUPLENTE, DE DOS O MÁS PLANILLAS REGISTRADAS.
VIGÉSIMA. DURANTE EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, LA CIUDADANÍA, LAS PLANILLAS Y AUTORIDADES PARTICIPANTES EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DEBERÁN OBSERVAR EN TODO MOMENTO LAS MEDIDAS RECOMENDADAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS, CON EL OBJETO DE MITIGAR LOS EFECTOS OCASIONADOS POR EL VIRUS SARS COV-2 (COVID-19).
CAPÍTULO VII
DE LA PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL
VIGÉSIMA PRIMERA. SON DOCUMENTACIÓN ELECTORAL LAS BOLETAS Y LAS ACTAS DE INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, DE CIERRE DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y HOJA DE INCIDENTES QUE SE HAYAN LLENADO DURANTE EL PROCESO.
SE CONSIDERA MATERIAL ELECTORAL A LOS PLUMONES DE TINTA INDELEBLE, MAMPARAS, URNAS, ÚTILES DE ESCRITORIO Y DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN QUE SEAN UTILIZADOS POR LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN CON OBJETO DE RECIBIR LOS SUFRAGIOS.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LAS BOLETAS UTILIZADAS PARA LA RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR, CONTENDRÁN LO SIGUIENTE:
A) NOMBRE DE LA JUNTA AUXILIAR;
B) LOGOTIPO APROBADO DE CADA UNA DE LAS PLANILLAS, CON EL COLOR O COMBINACIÓN DE COLORES DISTINTIVOS;
C) NOMBRES COMPLETOS DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS POSTULADOS POR CADA UNA DE LAS PLANILLAS REGISTRADAS PARA CONTENDER EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS;
D) EN EL CASO DE QUE LA CANDIDATA O EL CANDIDATO A POSTULARSE POR LA PLANILLA PARA CONTENDER EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, SE QUIERA REGISTRAR EN LA BOLETA CON UN SOBRENOMBRE, LO PODRÁ REALIZAR SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LA APROBACIÓN MEDIANTE ACUERDO REALIZADO POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA;
E) FIRMAS IMPRESAS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO;
F) FOLIO EN TALÓN DESPRENDIBLE, RELIEVE, PAPEL ESPECIAL; Y
G) LAS DEMÁS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
EL LUGAR DE RESGUARDO DE LAS BOLETAS ELECTORALES, ANTES DE LA VOTACIÓN, SERÁ EL QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
VIGÉSIMA TERCERA. LOS LOGOTIPOS DE LAS PLANILLAS APARECERÁN EN LA BOLETA ELECTORAL EN EL ORDEN QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO A LA FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO.
CAPÍTULO VIII
DE LAS CAMPAÑAS Y PROPAGANDA
VIGÉSIMA CUARTA. LAS PLANILLAS REGISTRADAS PODRÁN REALIZAR CAMPAÑAS PROSELITISTAS Y/O DE PROPAGANDA DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE REGISTRO Y HASTA LAS VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
CUALQUIER ACTO DE PROSELITISMO O PROPAGANDA REALIZADO EN FAVOR DE LAS PLANILLAS O DE LAS CANDIDATAS O CANDIDATOS A INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR, FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR O EN CONTRAVENCIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA, QUE AFECTE GRAVEMENTE LOS PRINCIPIOS DE ESTA CONVOCATORIA, SERÁ SANCIONADO POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, PREVIA AUDIENCIA DE PARTE, HASTA CON LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO, PREVIO A QUE EL CABILDO DECLARE LA VALIDEZ DEL PLEBISCITO.
PARA LOS EFECTOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SE APOYARÁ DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE SEAN NECESARIAS, PARA VALORAR LOS DATOS Y PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS CANDIDATAS, CANDIDATOS Y PLANILLAS QUE SUSTENTEN LAS DENUNCIAS DE ACTOS PREVIOS O POSTERIORES DE CAMPAÑAS PROSELITISTAS Y PROPAGANDA POR PARTE DE LAS PLANILLAS O SUS CANDIDATOS. ASÍ COMO, PODRÁ REALIZAR, A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNE, MONITOREOS PARA HACERSE LLEGAR DE MÁS DATOS PARA EMITIR EL ACUERDO RESPECTIVO.
VIGÉSIMA QUINTA. LAS REUNIONES PÚBLICAS QUE REALICEN LAS PLANILLAS REGISTRADAS, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL VIGENTE; ESTANDO LIMITADAS POR EL RESPETO A LOS DERECHOS DE TERCEROS, EN PARTICULAR, LOS DE OTRAS PLANILLAS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO, POR LAS DISPOSICIONES QUE PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNIÓN Y LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DICTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LAS CUALES SERÁN INMEDIATAMENTE COMUNICADAS A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
VIGÉSIMA SEXTA. LAS PLANILLAS QUE REALICEN MARCHAS O REUNIONES QUE PUEDAN IMPLICAR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA VIALIDAD PÚBLICA O LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, DEBERÁN SOLICITAR ANUENCIA CON SETENTA Y DOS HORAS DE ANTICIPACIÓN A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, INDICANDO EL DÍA DE REALIZACIÓN, ITINERARIO Y EL TIEMPO ESTIMADO DE DURACIÓN, A FIN DE QUE DICHAS AUTORIDADES PROVEAN LO NECESARIO PARA GARANTIZAR EL LIBRE DESARROLLO DEL EVENTO, HACIÉNDOLO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA NO AFECTAR DERECHOS DE TERCEROS. EN CASO DE RECIBIR TRES AMONESTACIONES POR DICHA SECRETARÍA POR REALIZAR ACTOS SIN ANUENCIA, SERÁ MOTIVO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS PLANILLAS Y SUS REPRESENTANTES, DEBERÁN CONDUCIR SUS ACTIVIDADES Y AJUSTAR LA DE SUS SIMPATIZANTES DENTRO DE LOS CAUCES LEGALES Y LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASÍ COMO RESPETAR LA PROPAGANDA DE LOS DEMÁS CANDIDATOS, APERCIBIDOS QUE, DE PROVOCAR ALGÚN DESORDEN PÚBLICO, ACTO DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN A LA PAZ PÚBLICA, FOMENTEN LA VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA; LA COMISIÓN PLEBISCITARIA PROCEDERÁ, PREVIA AUDIENCIA DE PARTE, A LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA PLANILLA DE QUE SE TRATE; ASIMISMO, EN CASO DE QUE LOS SIMPATIZANTES DE ALGUNA PLANILLA REALICEN ACTIVIDADES PROSELITISTAS DURANTE LA JORNADA DE VOTACIÓN, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SANCIONARÁ A LA QUE RESULTE RESPONSABLE, HASTA CON LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO Y CON LA INVALIDEZ DEL RESULTADO, DE SER GANADORES, HASTA ANTES DE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PLEBISCITO QUE HAGA EL CABILDO.
VIGÉSIMA OCTAVA. EN CASO QUE LAS PLANILLAS REGISTRADAS SOLICITEN A LAS AUTORIDADES EL USO GRATUITO DE LOCALES DE PROPIEDAD PÚBLICA Y/O ESPACIOS PÚBLICOS DEBERÁN SUJETARSE A LO SIGUIENTE:
A) SOLICITARÁN ANUENCIA CON AL MENOS SETENTA Y DOS HORAS DE ANTICIPACIÓN, SEÑALARÁN LA NATURALEZA DEL ACTO QUE PRETENDEN REALIZAR, EL NÚMERO DE PERSONAS QUE ESTIMEN CONCURRIRÁN, ESPECIFICANDO EL LAPSO QUE COMPRENDA LA PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL EVENTO, ASÍ COMO EL TIEMPO PARA DEJARLO EN ORDEN; ASIMISMO, EL NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA POR LA PLANILLA QUE SERÁ RESPONSABLE DEL BUEN USO DE LOS ESPACIOS Y/O LOCALES PÚBLICOS DE QUE SE TRATE; Y
B) LAS AUTORIDADES MUNICIPALES CORRESPONDIENTES DARÁN TRATO EQUITATIVO A TODAS LAS PLANILLAS QUE PARTICIPEN EN EL PLEBISCITO, LA ASIGNACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS ESTARÁ SUJETA A SU DISPONIBILIDAD Y A LA NATURALEZA DEL ACTO DE PROSELITISMO A REALIZAR.
VIGÉSIMA NOVENA. DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, NO SE PODRÁN PINTAR, FIJAR O COLOCAR PROPAGANDA EN EQUIPAMIENTO URBANO, NI EN EDIFICIOS PÚBLICOS, TAMPOCO SE PODRÁ HACER PROSELITISMO EN SU INTERIOR, NI EN ESCUELAS O TEMPLOS RELIGIOSOS; QUEDA PROHIBIDO COLOCAR PROPAGANDA EN LOS ÁRBOLES O EN LUGAR DONDE SE AFECTE EL ENTORNO NATURAL DE LA JUNTA AUXILIAR; PARA PINTAR, FIJAR O COLOCAR PROPAGANDA EN PROPIEDAD PRIVADA, SE DEBERÁ CONTAR CON AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL PROPIETARIO O ENCARGADO DEL INMUEBLE. ASIMISMO, QUEDA PROHIBIDO A LAS PLANILLAS, SUS CANDIDATAS Y CANDIDATOS, PROPIETARIOS O SUPLENTES, CONTRATAR PROPAGANDA EN ESPACIOS PUBLICITARIOS DE RADIO, TELEVISIÓN, VALLAS FIJAS Y MÓVILES; Y EN ESPECTACULARES.
TRIGÉSIMA. LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE LAS PLANILLAS REGISTRADAS DEBEN RESPETAR LA PROPAGANDA DE LOS DEMÁS CONTENDIENTES, POR OTRA PARTE, ESTÁN COMPROMETIDOS A RETIRAR LA QUE HUBIERAN COLOCADO PARA PROMOCIONARSE, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CELEBRACIÓN DEL PLEBISCITO, INFORMANDO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN A LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN EL MISMO TÉRMINO.
TRIGÉSIMA PRIMERA. LA PROPAGANDA DE LAS PLANILLAS DEBERÁ EVITAR CUALQUIER OFENSA, DIFAMACIÓN O CALUMNIA QUE DENIGRE A LA NACIÓN, AL ESTADO, INSTITUCIONES, A OTRAS CANDIDATAS, CANDIDATOS O PLANILLAS, Y A TERCEROS; NO SE EMPLEARÁN SÍMBOLOS PATRIOS, NI SIGNOS, MOTIVOS O IMÁGENES RELIGIOSAS.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
DE LA JORNADA DE VOTACIÓN
TRIGÉSIMA SEGUNDA. LA JORNADA PARA EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS PARA EL PERIODO 2022 - 2025, SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, A TRAVÉS DEL SUFRAGIO LIBRE, DIRECTO Y SECRETO, INICIARÁ A LAS 8:00 HORAS DEL DÍA DEL PLEBISCITO Y CONCLUIRÁ A LAS 18:00 HORAS DEL MISMO DÍA.
TRIGÉSIMA TERCERA. EL DÍA DEL PLEBISCITO NO DEBERÁ EXISTIR PROPAGANDA ELECTORAL ALGUNA EN CINCUENTA METROS LINEALES ALREDEDOR DEL CENTRO DE RECEPCIÓN DE VOTACIÓN.
SE SANCIONARÁ TODO ACTO QUE CAUSE IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE ACREDITADAS Y NO REPARABLES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL O EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE, EN FORMA EVIDENTE, PONGAN EN DUDA LA CERTEZA DE LA VOTACIÓN Y SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA MISMA.
SE CONSIDERAN IRREGULARIDADES GRAVES LA COACCIÓN PARA VOTAR EN UN SENTIDO DETERMINADO, LA QUE SEA DE TIPO MORAL, ECONÓMICA, FÍSICA O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA LIBERTAD DEL SUFRAGIO.
CUALQUIER PERSONA PUEDE DENUNCIAR ALGÚN HECHO DE ESTA NATURALEZA ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA PARA QUE ÉSTA, EN USO DE SUS FACULTADES, PUEDA TOMAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE PERTINENTES, LAS CUALES INCLUYEN HASTA ANULAR LA VOTACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS.
SECCIÓN II
DEL DESARROLLO DE LA JORNADA DE VOTACIÓN
TRIGÉSIMA CUARTA. LA JORNADA DE VOTACIÓN SE DESARROLLARÁ EN EL SIGUIENTE ORDEN:
A) A PARTIR DE LAS 7:30 HORAS SE REALIZARÁN LOS TRABAJOS PARA LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, EN LOS LUGARES QUE PARA TAL EFECTO HAYA DETERMINADO LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, PARA QUE LA VOTACIÓN INICIE A LAS 8:00 HORAS. EN VIRTUD DE ESTE ACTO SE LEVANTARÁ EL ACTA DE INSTALACIÓN DE CADA UNA DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, LA QUE SERÁ FIRMADA POR LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS RECEPTORAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS PARTICIPANTES QUE ASÍ LO DESEEN. EN CASO DE NO PRESENTARSE ALGÚN INTEGRANTE DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN OCUPARÁ SU LUGAR LA PERSONA SUPLENTE. SI TAMPOCO SE ENCONTRARA ESTE O NO FUEREN SUFICIENTES, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA TOMARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INSTALACIÓN DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN DE QUE SE TRATE. PARA TAL EFECTO DESIGNARÁ A QUIEN DEBA INTEGRARLA, A EXCEPCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE PLANILLA Y OBSERVADORES ELECTORALES ACREDITADOS QUIENES POR NINGÚN MOTIVO PODRÁN SER INTEGRANTES DE ESTAS MESAS.
B) UNA VEZ FIRMADA EL ACTA DE INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, A LAS 8:00 HORAS COMENZARÁN A RECIBIR LOS SUFRAGIOS DE LAS Y LOS CIUDADANOS. AL PRESENTARSE LOS VOTANTES ANTE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, SE VERIFICARÁ QUE LOS DATOS QUE APAREZCAN EN LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA QUE ESTOS PRESENTEN, COINCIDA CON LOS DATOS ASENTADOS EN LOS LISTADOS DE OCR (RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES), EXPEDIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; ASIMISMO, SE VERIFICARÁ QUE LOS RASGOS FISONÓMICOS DE LOS VOTANTES COINCIDAN CON LA FOTOGRAFÍA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR QUE PRESENTEN, DESPUÉS DE VERIFICAR ESOS DATOS, SE LES ENTREGARÁ LA BOLETA CORRESPONDIENTE, LA CUAL SE DESPRENDERÁ DEL FOLIO, POSTERIORMENTE LOS VOTANTES EN LOS ESPACIOS DISPUESTOS PARA ELLO, DE MANERA SECRETA, MARCARÁN EN LA BOLETA EL LOGOTIPO O LA PLANILLA DE SU ELECCIÓN, ENSEGUIDA DEPOSITARÁN SU SUFRAGIO EN LA URNA.
LOS VOTANTES QUE PRESENTEN ALGUNA DISCAPACIDAD FÍSICA, PODRÁN ASISTIRSE POR PERSONA DE SU CONFIANZA, PREVIA MANIFESTACIÓN DE TAL CIRCUNSTANCIA A LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.
EMITIDO EL SUFRAGIO, LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, APLICARÁ TINTA INDELEBLE A LA CIUDADANA O CIUDADANO EN EL PULGAR DERECHO.
C) LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN MANTENDRÁ EN TODO MOMENTO EL ORDEN EN LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, PARA LO CUAL PODRÁ SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA SI ASÍ LO CONSIDERA CONVENIENTE.
SOLO PODRÁN PERMANECER EN LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS, LOS OBSERVADORES PLEBISCITARIOS Y LOS VOTANTES QUE ESTÉN SUFRAGANDO.
NO SE PERMITIRÁ SUFRAGAR A LOS VOTANTES QUE SE PRESENTEN ARMADOS, EN ESTADO DE EBRIEDAD, O REALICEN ACTIVIDADES DE PROSELITISMO.
D) LA COMISIÓN PLEBISCITARIA PODRÁ SUSPENDER LA RECEPCIÓN DE VOTACIÓN EN CASO QUE SE ALTERE EL ORDEN PÚBLICO, POR CAUSA FORTUITA O DE FUERZA MAYOR.
E) A LAS 18:00 HORAS CONCLUIRÁ LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, DESPUÉS DE ESE TÉRMINO, ÚNICAMENTE SE PERMITIRÁ VOTAR A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN FORMADAS, ASENTANDO DICHA CIRCUNSTANCIA EN LA PARTE CORRESPONDIENTE DEL ACTA DE CIERRE DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.
F) CONCLUIDA LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, SE REALIZARÁ EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS EMITIDOS EN CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, PARA LO CUAL SE CONTARÁ UN VOTO POR CADA BOLETA EN QUE CONSTE LA MARCA SOBRE UN SOLO LOGOTIPO Y/O PLANILLA.
EL VOTO SERÁ NULO CUANDO SE HUBIERE MARCADO MÁS DE UN LOGOTIPO O NO SE PUEDA IDENTIFICAR EL SENTIDO CLARO DEL VOTO Y/O NOMBRE, O QUE NO SE HUBIERA MARCADO NINGUNA DE LAS OPCIONES.
G) CONCLUIDO EL CÓMPUTO DE CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, SE LLENARÁ EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO CORRESPONDIENTE.
LOS RESULTADOS SE FIJARÁN EN UN LUGAR VISIBLE DEL SITIO DONDE SE HUBIERA INSTALADO LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.
H) CUMPLIDAS LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS, SE INTEGRARÁN EL PAQUETE DE VOTACIÓN, COLOCANDO LA PRIMERA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA PARTE EXTERIOR DEL MISMO. DEBERÁ SELLARSE CON CINTA ADHESIVA Y FIRMARÁ LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA Y LAS Y LOS REPRESENTANTES QUE LO DESEEN SOBRE LA CINTA ADHESIVA Y EL PAQUETE.
DE LAS ACTAS QUE SE HUBIEREN LEVANTADO DURANTE EL DESARROLLO DE LA JORNADA DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, SE ENTREGARÁ UN EJEMPLAR A LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS CONTENDIENTES.
EL PAQUETE DEBERÁ TRASLADARSE, POR LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN AL LUGAR QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA; LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS PODRÁN ACOMPAÑARLE.
LOS PAQUETES, QUEDARÁN BAJO EL RESGUARDO Y PROTECCIÓN DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
CAPÍTULO X
DE LOS RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PLEBISCITO
TRIGÉSIMA QUINTA. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SESIONARÁ Y PROCEDERÁ A REALIZAR EL CÓMPUTO FINAL DEL PLEBISCITO DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS CONFORME A LA LLEGADA DE LOS PAQUETES DE VOTACIÓN AL LUGAR O LUGARES PREVIAMENTE DESIGNADOS.
EL CÓMPUTO FINAL DEL PLEBISCITO ES LA SUMA DE LOS RESULTADOS ASENTADOS EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE SE OBTUVIERON DE CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA LEVANTARÁ UN ACTA DEL CÓMPUTO FINAL QUE REALICE DE LA JUNTA AUXILIAR AL MOMENTO DE CONCLUIR ÉSTE.
LAS ACTAS CON LAS QUE CUENTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SE COTEJARÁN CON LAS COPIAS DE LAS ACTAS QUE OBREN EN PODER DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL PLEBISCITO PARA RENOVAR LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS.
SI EL PAQUETE DE VOTACIÓN PRESENTA ALTERACIONES O DAÑOS GRAVES, O LOS RESULTADOS DE LAS ACTAS NO COINCIDEN, EXISTAN ERRORES O ALTERACIONES EVIDENTES EN LAS ACTAS, O PRESENTEN MUESTRAS DE ALTERACIÓN, A JUICIO DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, SE PROCEDERÁ A ABRIR EL PAQUETE DE VOTACIÓN EN QUE SE CONTENGAN LAS BOLETAS DE VOTACIÓN PARA SU CÓMPUTO, LEVANTÁNDOSE UN ACTA INDIVIDUAL DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. LOS RESULTADOS SE ASENTARÁN EN LA FORMA ESTABLECIDA PARA ELLO, DEJÁNDOSE CONSTANCIA EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA CORRESPONDIENTE. DE IGUAL MANERA, SE HARÁN CONSTAR LAS OBJECIONES QUE HUBIEREN MANIFESTADO CUALQUIERA DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS.
TRIGÉSIMA SEXTA. TERMINADO EL CÓMPUTO DEL PLEBISCITO, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA REMITIRÁ LOS RESULTADOS Y LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PARA QUE ELABORE EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN, Y SE TURNE A CABILDO, EL QUE EN SESIÓN DETERMINARÁ, EN SU CASO, LA APROBACIÓN DEL MISMO Y HARÁ ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA A LA PLANILLA QUE RESULTE GANADORA.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. EN CASO DE EMPATE EN LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO FINAL, ENTRE DOS O MÁS PLANILLAS CONTENDIENTES, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DETERMINARÁ EL MECANISMO PARA DIRIMIR TAL CIRCUNSTANCIA.
TRIGÉSIMA OCTAVA. LAS Y LOS MIEMBROS DE LA PLANILLA TRIUNFADORA PROTESTARÁN Y TOMARÁN POSESIÓN DE SUS CARGOS EL DÍA DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, CON LA PRESENCIA DEL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA O EL REPRESENTANTE QUE PARA ESTE ACTO DESIGNE; SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 228 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.
CAPÍTULO XI
DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN SECCIÓN I
RECURSO DE REVISIÓN
TRIGÉSIMA NOVENA. EL RECURSO DE REVISIÓN ES EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE TIENE POR OBJETO GARANTIZAR QUE TODOS LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA EMITIDOS DENTRO DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, SE SUJETEN A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE CONVOCATORIA Y A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES Y SE REGIRÁ POR EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE DEFINITIVIDAD, EL CUAL SE SUJETARÁ BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. EN NINGÚN CASO LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN PRODUCE EFECTOS SUSPENSIVOS SOBRE EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADOS.
II. EL RECURSO DE REVISIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN UN TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADAS A PARTIR DEL CUAL SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE IMPUGNAR, EN UN HORARIO DE 9:00 A 20:00 HORAS, EN EL DOMICILIO DE LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UBICADA EN CALLE 3 PONIENTE, NÚMERO 116, PLANTA BAJA, COLONIA CENTRO, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
III. EL RECURSO DE REVISIÓN DEBERÁ PRESENTARSE POR ESCRITO, DIRIGIDO A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, SEÑALANDO EL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE; ASIMISMO, CONTENDRÁ EL NOMBRE DEL ACTOR, Y DEBERÁ ACOMPAÑARSE DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE, MENCIONANDO DE MANERA EXPRESA Y CLARA LOS HECHOS EN QUE SE BASA LA IMPUGNACIÓN, LOS AGRAVIOS QUE CAUSE EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO Y LOS PRECEPTOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS, APORTANDO LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN SU DICHO, Y DEBERÁ CONTAR CON LA FIRMA AUTÓGRAFA DE QUIEN PROMUEVE.
IV. CUANDO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN NO SE PRESENTE POR ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, INCUMPLA CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN ESTE APARTADO O RESULTE NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, SE DESECHARÁ. TAMBIÉN SE DESECHARÁ LA IMPUGNACIÓN CUANDO NO EXISTAN HECHOS Y AGRAVIOS, O HABIÉNDOSE SEÑALADO SÓLO HECHOS, DE ELLOS NO SE PUEDA DEDUCIR AGRAVIO ALGUNO AL PROMOVENTE.
V. AL RECIBIR UN RECURSO DE REVISIÓN, LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, DEBERÁ INTEGRAR DE MANERA INMEDIATA EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, HACER DEL CONOCIMIENTO A LAS PARTES Y PÚBLICO LA PRESENTACIÓN, MEDIANTE CÉDULA QUE FIJE DURANTE VEINTICUATRO HORAS EN LOS ESTRADOS DE SUS INSTALACIONES. EN LA CÉDULA RESPECTIVA, DEBERÁ PRECISARSE EL NOMBRE DEL ACTOR, EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO, EL NOMBRE DEL TERCERO O TERCEROS INTERESADOS O EL NOMBRE DE LA O LAS PLANILLAS TERCERAS INTERESADAS, ASÍ COMO LA FECHA Y HORA EXACTA DE SU RECEPCIÓN.
VI. TRANSCURRIDO DICHO LAPSO, LOS TERCEROS INTERESADOS TENDRÁN UN TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS PARA QUE COMPAREZCAN POR ESCRITO, EN UN HORARIO DE 09:00 A 20:00 HORAS, EN LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UBICADA EN CALLE 3 PONIENTE, NÚMERO 116, PLANTA BAJA, COLONIA CENTRO, HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE CONSIDEREN PERTINENTES. LOS ESCRITOS DE TERCEROS DEBERÁN ESTAR DIRIGIDOS A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, SE HARÁ CONSTAR EL NOMBRE, ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL COMPARECIENTE; PRECISANDO EL INTERÉS JURÍDICO EN QUE SE FUNDEN LAS PRETENSIONES CONCRETAS. DENTRO DEL MISMO PLAZO, DEBERÁN OFRECERSE Y APORTARSE LAS PRUEBAS QUE SE ESTIMEN PERTINENTES, HACIÉNDOSE CONSTAR EL NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DE LA PERSONA COMPARECIENTE. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS, PROVOCARÁ QUE SE TENGA POR NO PRESENTADO EL ESCRITO CORRESPONDIENTE.
VII. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SERÁ COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN Y DEBERÁ EMITIR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, MISMA QUE SE NOTIFICARÁ FIJÁNDOSE EN LOS ESTRADOS DE LAS OFICINAS QUE OCUPA LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE CUARENTA Y OCHO HORAS, CONTADAS A PARTIR DE QUE TRANSCURRA EL PLAZO SEÑALADO PARA QUE CONCURRAN EL TERCERO O TERCEROS INTERESADOS.
SECCIÓN II
DE LA LEGITIMACIÓN Y DE LA PERSONALIDAD
CUADRAGÉSIMA. LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CORRESPONDE A CADA PLANILLA, A TRAVÉS DE LA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL DEBIDAMENTE ACREDITADO ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
CAPÍTULO XII
CONSIDERACIONES FINALES
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. TODO LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASÍ COMO LAS CONSULTAS, LAS DENUNCIAS, O CUESTIONAMIENTOS QUE SURJAN DE SU APLICACIÓN SERÁN RESUELTOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
AVISO DE PRIVACIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LOS DATOS PERSONALES SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y RECABADOS POR LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SERÁN UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, PARA EL PERIODO 2022– 2025, ASÍ COMO CON FINES ESTADÍSTICOS, PREVIA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DISOCIACIÓN CORRESPONDIENTE Y NO SE REQUIEREN DATOS PERSONALES SENSIBLES PARA ESTE TRÁMITE. LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA TRATARÁ LOS DATOS PERSONALES ANTES SEÑALADOS PARA DAR ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE DERECHOS ARCO QUE SE PRESENTEN EN SU CALIDAD DE RESPONSABLE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 16, 17, 21, 22, 32, 93, 94 Y 95 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS. ASIMISMO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 61 AL 82 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR LOS DATOS PERSONALES SEÑALADOS.
SE INFORMA QUE SÍ SE REALIZARÁN TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES, DE MANERA INTERNA ENTRE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE INFORMAR SOBRE EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, PARA EL PERIODO 2022– 2025 Y SE REALIZARÁN TRASFERENCIAS DE DATOS PERSONALES, PARA ATENDER REQUERIMIENTOS DE UNA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE ESTÉN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA .
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.