TOMO XLIII Número 1 - 22 Abril 2022

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XLIII Número 1

Viernes, 22 de abril de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta


Convocatorias

  •  CONVOCATORIA A LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO (22-04-22)

 

Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 22 de abril del año en curso a las 9:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Extraordinaria de fecha cuatro de marzo, Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de marzo y Sesión Extraordinaria de fecha veintidós de marzo, todas del dos mil veintidós.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Trimestral de actividades realizadas durante el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que rinden los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

7. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueba la Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de marzo de 2022 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de marzo del ejercicio fiscal 2022, así como los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios correspondientes al primer trimestre del Ejercicio Fiscal 2022.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por el que se aprueba la cuenta pública del Municipio de Puebla correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, por lo que hace al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de 2021.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, por virtud del cual se Adicionan, Reforman y Derogan diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, relacionadas con la vía pública libre de obstáculos y de elementos que impidan, dificulten, generen un riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Gobernación, por virtud del cual se expide el Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se Reforma el artículo 25 del Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se expiden los Lineamientos para el otorgamiento de compensaciones extraordinarias de manera casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por virtud del cual se autoriza al Presidente Municipal, la Síndica Municipal y la Regidora Presidenta de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad; a suscribir convenio de colaboración para la operación de los programas de asistencia social alimentaria para el ejercicio 2022, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla; así también se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal otorgue mandato especial irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para cubrir el pago de los programas de desayunos escolares en su modalidad caliente y de desayunos escolares en su modalidad fría hasta por un importe total de $3,679,942.50 (tres millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos pesos 50/100 m.n.), mismo que podrá exceder hasta en un diez por ciento, derivado del aumento de suministro de dotaciones de alimentos, en función de la apertura de escuelas o aumento en la población estudiantil; o disminuir en caso de que se presenten bajas o cierres de las escuelas, o deserción de la población estudiantil, previo cumplimiento de lo pactado en el convenio respectivo.

15. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se aprueba turnar a la Comisión de Gobernación para su análisis, estudio y en su caso aprobación, el proyecto de reforma de los artículos 15 y 16 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

16. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se aprueba la desincorporación de bienes muebles del patrimonio municipal y destino final.

17. Asuntos Generales.


Cierre de la Sesión.

 

 
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ABRIL DE 2022. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.

 

 

 RESOLUCIÓN 2022/84

 

DUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2022, ASÍ COMO LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022.

 

RES.2022/84

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2022, ASÍ COMO LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022; POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.

IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.

X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.

XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.

XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.

XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.

XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.

XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXI. Que, de acuerdo con la Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los reportes de Obras y Acciones se entregarán junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que se manifieste la aprobación de los Reportes de Obras y Acciones.

XXII. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente al mes de marzo de 2022, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.

XXIII. Que los Estados Financieros incluidos en la información financiera que se somete a consideración contienen las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla durante el presente ejercicio fiscal.

XXIV. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la rendición de | y la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

 

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2022, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como ANEXO ÚNICO los documentos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva, así como los FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, correspondientes al primer trimestre del ejercicio fiscal 2022.

SEGUNDO. Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2022 y su Anexo Único, así como los FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, correspondientes al primer trimestre del ejercicio fiscal 2022; para los efectos que resulten procedentes.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE ABRIL DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 RESOLUCIÓN 2022/85

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021, POR LO QUE HACE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE 2021.

 

RES.2022/85

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II PÁRRAFO PRIMERO, Y IV, 116 FRACCIÓN II PÁRRAFOS SEXTO Y OCTAVO Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 113 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II, IV Y VI; Y 114 PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4 FRACCIÓN IX, 23 ÚLTIMO PÁRRAFO, 46 FRACCIONES I INCISOS A), B), C), D), E), G) Y H), II INCISOS A) Y B), 48, 52, 54, 55, 69, DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 1 FRACCIÓN I INCISO A), 2 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES II, VII, VIII Y XXI, 27 PÁRRAFOS PRIMERO, CUARTO Y QUINTO, 30, 31 FRACCIONES I, II Y III, 33 FRACCIÓN I, 54 FRACCIÓN VIII Y 56 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIONES I Y XII, 91 FRACCIÓN LIV, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 304, DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES X Y XIV, 92, 93, 97, 114 FRACCIONES III Y IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSION Y APROBACION DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021, POR LO QUE HACE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE 2021; POR LO QUE:

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, los artículos 115 fracciones I, II Y IV, 116 fracción II, párrafo sexto y octavo y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, asimismo, que el gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor; que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, donde la cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la legislatura del Estado, a más tardar el treinta de abril del año siguiente, con el objeto de la revisión de la misma, para evaluar los resultados de la gestión financiera y comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

II. Que, en congruencia con lo anterior, los artículos 102, 103, 113 primer párrafo, fracciones I, II, IV y VI y 114, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, otorgan al municipio personalidad jurídica y patrimonio propio y capacidad a los Ayuntamientos para manejar su patrimonio conforme a la Ley y administrar libremente su hacienda, reconociendo que el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; de igual forma, que la revisión de las cuentas públicas corresponde al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, y tendrá por objeto determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas; que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de fiscalización, control y evaluación, dependiente del Poder Legislativo del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, la cual entre sus funciones contará con las de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los poderes del Estado, Ayuntamientos y otros; ejercer la función de fiscalización conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; establecer y difundir normas, procedimientos, métodos y sistemas técnicos, informáticos, contables, de evaluación del desempeño y de auditoría para la fiscalización de las cuentas públicas y realizar auditorías sobre el desempeño en los términos que disponga la Ley.

III. Que, conforme a lo establecido en los artículos 4 fracción IX, 23, último párrafo, 46, fracciones I, incisos A), B), C), D), E), G) Y H), II, incisos A) Y B), 48, 52, 54, 55, 69, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cuenta pública, es el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que, conforme a las constituciones locales, rinden las entidades federativas y los municipios; asimismo, la cuenta pública incluye la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo y la generación periódica de los estados y la información financiera deben contener como mínimo estado de actividades, estado de situación financiera, estado de variación en la hacienda pública, estado de cambios en la situación financiera, estado de flujos de efectivo, informes sobre pasivos contingentes, notas a los estados financieros, entre otros, los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, los cuales serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.

La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así mismo para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

IV. Que, los artículos 1 fracción I, inciso A), 2, fracción I, 4, fracciones II, VII, VIII y XXI, 27, 30, 31, fracciones I, II y III, 33, fracción I, 54, fracción VIII y 56, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establecen que la fiscalización superior de las cuentas públicas comprende la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley, así como que cada Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, debe presentar la cuenta pública ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente.


La Fiscalización Superior tiene por objeto revisar la cuenta pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, evaluar los resultados de la gestión financiera, así como recibir las cuentas públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda, por otro lado, las entidades fiscalizadas, tendrán la obligación de presentar en los términos y plazos que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
La Auditoría Superior contará con doce meses, contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de las Cuentas Públicas, para rendir el Informe General correspondiente al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, mismo que tendrá carácter público

V. Que, los artículos 1, 2, 3, 78 fracciones I y XII, 91 Fracción LIV, 92 Fracciones I, III y V, 94 y 96 Fracción II de La Ley Orgánica Municipal; menciona que los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla y tienen por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, así mismo se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general y revisar y aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio del Presupuesto de Egresos inmediato anterior, que presente el Presidente Municipal, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en los plazos que señale la legislación aplicable.

VI. Que, el artículo 304 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, menciona que el presidente por conducto de la Tesorería podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en el Presupuesto de Egresos del Municipio, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole, en su caso, la participación que corresponda a entidades interesadas.

VII. Que, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; menciona que el Municipio de Puebla será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete Regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.

VIII. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

IX. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

X. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

XI. Que, en los artículos 12 fracciones X y XIV, 92, 93, 97, 114 Fracciones III Y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hace mención que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal; las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal; los regidores tendrán que proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen al igual que vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal.

XII. Que, este Ayuntamiento está comprometido a garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, por lo que la administración de los recursos públicos del municipio se realiza con base en procedimientos previamente establecidos, en la Normatividad Presupuestal para la Autorización y Ejercicio del Gasto Público del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla 2018-2021, cuya última actualización fue expedida por la Tesorería Municipal con fecha 20 de Mayo del 2019 y autorizada por la Contraloría Municipal con clave MPCI1821/NORM/TM/001/200519, con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

XIII. Que, en función de lo anterior los suscritos hemos tenido a la vista toda la documentación que compone la Cuenta Pública correspondiente al periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal 2021, la cual se integra de la siguiente documentación:

 

XIV. Que, para desglosar la documentación que integra la Cuenta Pública correspondiente al periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal 2021, se puede observar el contenido específico de cada anexo con la documentación soporte para cada caso, en los términos que a continuación se describen:

 

XV. Que, la Cuenta Pública que se presenta, se basa en toda la documentación contable y financiera contenida en la información financiera y los estados financieros que ha enviado el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla mensualmente a la Auditoria Superior del Estado de Puebla durante el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal 2021 y que previamente han sido aprobada por el Cabildo y es emanada del sistema contable SAP en términos de la legislación aplicable; además de que se ha efectuado la consolidación de los movimientos contables y financieros de los Organismos Públicos Descentralizados de acuerdo a la Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable; por lo que, la Cuenta Pública 2021 encuentra soporte numérico y contable en dicha información financiera.

XVI. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, al revisar la documentación referida en el cuerpo del presente Dictamen, declara que, por lo que hace al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de 2021:

1.1 El Estado de situación Financiera consolidado al 31 de diciembre de 2021 refleja en el rubro de Efectivo y Equivalentes un saldo de $1,251,901,566.68; en Derechos a Recibir Efectivo y Equivalentes el importe de $8,726,926.98; en Derechos a Recibir Bienes o Servicios $65,119,847.26; por lo que respecta a Almacenes se tiene un saldo de $5,287,255.52; y Otros Activos Circulantes por $32,700.00, lo que da un total de Activos Circulantes por la cantidad de $1,331,068,296.44.

En cuanto a los Activos No Circulantes, se tienen Inversiones Financieras a Largo Plazo por un total de $2.00; Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo por importe de $200,000.00; Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso con un saldo de $7,766,336,998.38; en cuanto a Bienes muebles el importe asciende a $1,698,887,474.08; en cuanto al rubro de Activos Intangibles se refleja un saldo por $47,494,327.19; Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes por $-785,814,663.07 y Activos Diferidos por la cantidad de $76,554.00; para un total de $8,727,180,692.58, sumando un total de Activo de $10,058,248,989.02.

En cuanto al Pasivo Circulante, se tiene en el rubro de Cuentas por Pagar a Corto Plazo el saldo de $27,901,087.34; Pasivos Diferidos a Corto Plazo por $387,767,132.42 y Otros Pasivos a Corto Plazo por $1,277,258.33; para un Total de $516,945,478.09.

Por su parte el rubro de Cuentas por Pagar a Largo Plazo asciende a un importe de $1,384,905.73 y Provisiones a Largo Plazo con un saldo de $2,835,516.99; para dar un total de Pasivos No Circulantes por $4,220,422.72. Sumando un total de Pasivo por cantidad de $521,165,900.81

Respecto a la Hacienda Pública/Patrimonio, se tiene un saldo de Donaciones de Capital por $190,046.96; Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio por importe de $217,125,807.18; Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) por $-487,891,159.41; Resultado de Ejercicios Anteriores un importe de $9,808,034,040.13 y Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores por $-375,646.65. Sumando un total de Hacienda Pública/Patrimonio de $9,537,083,088.21.

Para sumar los montos totales del Pasivo y de la Hacienda Pública/Patrimonio un saldo de $10,058,248,989.02, que corresponden a una cantidad igual al importe total del Activo.

1.2. El Estado de actividades consolidado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 refleja Ingresos de la Gestión por $1,218,565,311.46; Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas con un saldo de $3,773,173,364.67y Otros Ingresos y Beneficios por cantidad de $773,368.26. Sumando un total de Ingresos y Otros Beneficios de $4,992,512,044.39.

En cuanto al Rubro de Gastos de Funcionamiento se tiene un saldo de $4,183,909,579.03; Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas por un importe de $403,193,620.82; Participaciones y Aportaciones por $7,339,036.62; Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública con un saldo de $928,144.74; Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias por $168,389,077.41y la Inversión Pública con un saldo de $716,643,745.18. Para sumar un total de Gastos y Otras Pérdidas que asciende a $5,480,403,203.80, dando como consecuencia la diferencia de Ingresos y Otros Beneficios con Gastos y Otras Pérdidas un Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) por $-487,891,159.41.

1.3 El Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, Clasificación por Objeto de Gastos (Capítulo y Concepto), muestra un comportamiento presupuestal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 con un Presupuesto Aprobado de $4,609,106,406.00; Ampliaciones/(Reducciones) por $1,552,540,576.89; para dar un Presupuesto Modificado de $6,161,646,982.89.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

 

 

 

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la Cuenta Pública del Municipio de Puebla, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, por cuanto hace al periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre, en los términos del presente Dictamen, los cuales respetan las Normas de Armonización Contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose en los anexos e informes relacionados en los considerandos XIII y XIV  del mismo.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de que la Cuenta Pública aprobada se turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 91, fracción LIV de la Ley Orgánica Municipal y cuarto párrafo, del artículo 27 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE ABRIL DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.  RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

  

 RESOLUCIÓN 2022/86

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, RELACIONADAS CON LA VÍA PÚBLICA LIBRE DE OBSTÁCULOS Y DE ELEMENTOS QUE IMPIDAN, DIFICULTEN, GENEREN UN RIESGO U OBSTACULICEN EL TRÁNSITO PEATONAL Y VEHICULAR.

 

RES.2022/86

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 84, 89, 92 FRACCIONES I, III, IV  y IX, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 95, 96, 97, 117 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, RELACIONADAS CON LA VÍA PÚBLICA LIBRE DE OBSTÁCULOS Y DE ELEMENTOS QUE IMPIDAN, DIFICULTEN, GENEREN UN RIESGO U OBSTACULICEN EL TRÁNSITO PEATONAL Y VEHICULAR, POR LO QUE:

 

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal y que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que, en ese sentido, la Ley Orgánica Municipal expedida por el Congreso del Estado, prevé en los artículos 78 fracción IV, 79 primer párrafo y 84, que en el marco de las atribuciones de los Ayuntamientos para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, deberán respetarse los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de observarse el proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

III. Que el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, en virtud de lo anterior, la materia de estudio del presente Dictamen se relaciona con  el uso de la vía pública libre de obstáculos, en atención  a lo previsto en los artículos 4  párrafo décimo séptimo y 115 párrafo quinto, inciso a), ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en función  de las facultades del Municipio en esta materia, en los términos de las leyes federales y estatales.

V. Que, el pasado 5 de abril el Senado de la República, conforme a lo previsto en los artículos  72 y 73 fracción XXIX-C de nuestra Carta Magna, aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto para expedir  la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial,  siendo turnado al Ejecutivo Federal para su promulgación,  de esta manera se cuenta con la ley reglamentaria que corresponde al artículo 4 párrafo décimo séptimo.

VI. Que, la citada Ley General de acuerdo al  Primer Artículo  Transitorio, entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y según lo dispuesto en el Segundo Transitorio, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta Ley. 

VII. Que, de esta nueva Ley, el Título Segundo denominado “De la política a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial” establece que este sistema es un mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores en la sociedad en la materia, a fin de cumplir con los principios y objetivos de esta ordenamiento, así como de la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos. 

VIII. Asimismo el artículo 9 de esta Ley, establece el derecho a la movilidad, en el que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones, con el fin de lograr la accesibilidad de toda persona en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía, en las calles, así como a los sistemas de transporte, dando prioridad a los grupos en situación de vulnerabilidad.

IX. Que la prioridad en el uso de la vía, implica que el sistema de movilidad debe garantizar el uso equitativo del espacio público por parte de todas las personas usuarias, de acuerdo con la jerarquía de la movilidad y las necesidades territoriales de los centros de población.

X. Que, la jerarquía de la movilidad, según lo previsto en el artículo 6 de la nueva Ley General, y que también se contempla en la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla en el artículo 4 fracción XXIV, se refiere a lo siguiente:

La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas de movilidad, deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo a la siguiente jerarquía de la movilidad:

 I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;

II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos motorizados;

III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;

IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y

V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Para lo cual las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación lo requiera. 

XI. Que, aunado a la distribución de competencias y coordinación, en el artículo 68 fracción XIX de la multicitada Ley dispone que corresponde a los municipios:

Mantener, en el ámbito de sus atribuciones, las vías libres de obstáculos y elementos que impidan, dificulten, generen un riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados y respetando la jerarquía de la movilidad;

XII. Ahora bien, en ese contexto de distribución de competencias y coordinación, es importante mencionar que en la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2012, de aplicación en las vías de comunicación de jurisdicción estatal en el Estado de Puebla, tiene por objeto regir la seguridad vial en el Estado de Puebla para establecer el orden y control de la circulación vehicular y peatonal en las vías públicas de jurisdicción estatal; precisa que toda persona que haga uso de las vías públicas sea como conductor, peatón o pasajero, está obligada a cumplir con las disposiciones contenidas de dicha Ley y su respectivo reglamento y que en la materia de estudio del presente Dictamen, contempla lo siguiente:

Artículo 13

La vialidad en el Estado de Puebla está sujeta a lo previsto en esta Ley, a las demás disposiciones jurídicas aplicables, y a las políticas públicas aplicables de acuerdo a las siguientes bases:

III) El retiro de la vialidad de los vehículos y objetos que ilícitamente obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de la vialidad o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos;

 

Artículo 18 

Los peatones tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Abstenerse de colocar obstáculos que impidan el tránsito peatonal, el desplazamiento de acceso a personas con discapacidad o que imposibilite el estacionamiento o circulación de vehículos en la vía pública, y

 

Artículo 30

 Cuando se estén llevando a cabo obras o trabajos en las vialidades, que entorpezcan la circulación de peatones y vehículos, el responsable de dichas obras deberá tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de los mismos, observando lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

 

Artículo 31

Salvo lo señalado en el artículo anterior, las autoridades de vialidad procurarán que en las vías públicas no existan obstáculos que impidan la libre circulación de los vehículos y peatones.

 

Artículo 40

Queda prohibido reservar lugares de estacionamiento en la vía pública, poner objetos que obstaculicen el estacionamiento de vehículos  o el libre tránsito vehicular o de los peatones, así como utilizar las vías para el establecimiento de cualquier obstáculo fijo, semifijo o móvil que impida la debida circulación, a menos que para hacerlo cuente con permisos otorgados por la autoridad correspondiente.

En caso contrario, las autoridades de vialidad podrán ordenar que sean retirados de forma inmediata.

 

XIII.  Que, en el Reglamento de la citada Ley, prevé en el Artículo 27 fracciones II y IV, que en las vías públicas está prohibido colocar cualquier objeto que obstaculice o afecte la vialidad; así como señalamientos o cualquier otro objeto sin la autorización correspondiente para reserva de estacionamiento en la vía pública; para lo cual estipula que los policías de vialidad, están facultados para retirar cualquier objeto que obstaculice, afecte la vialidad o se coloque para reservar espacios de estacionamientos en la vía pública y que no cuente con la autorización correspondiente.

XIV.  Que, amerita tener en consideración las sanciones que se establecen específicamente en el artículo 65, con el desglose de 208 infracciones, en el caso de quiénes coloquen obstáculos que impidan el tránsito peatonal, el desplazamiento o acceso de personas con discapacidad o que imposibiliten el estacionamiento o circulación de vehículos en la vía pública, se contempla la amonestación y en aquellas infracciones en que se  establece la multa respectiva están en el rango de 2-4, 4-8, 8-12, 10-15, 12-20, 21-30, 20-40, 30-40, 55-65 ó de 40-70 unidades de medida  y actualización,

XV. Que, en el ámbito municipal, atendiendo a lo previsto en los artículos 115 párrafo tercero, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 104 inciso h) y 199 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal se establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito; y conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal se establece que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

XVI. Que, en concordancia con el párrafo anterior, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN), es el instrumento esencial que contiene las disposiciones administrativas de observancia general que regula materias diversas, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la administración pública municipal entre otros,  es el  desarrollo sostenible y eficiente de la sociedad en lo relativo al uso de la vía pública de frente a las deficiencias en la movilidad urbana. Es así que una de las problemáticas actuales expuestas en el diagnóstico del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 es la inseguridad vial y la prevalencia de una política de movilidad orientada al automóvil, lo que se traduce en una movilidad urbana ineficiente.

XVII.  Que, en el marco del diseño de estrategias para incrementar  la seguridad vial en el municipio, a través del Eje 4 de Urbanismo y Medio Ambiente se contempla el Programa de Infraestructura Integral y Movilidad, con la Estrategia 3 de Incentivar  la elección de opciones de movilidad diferentes al vehículo particular en condiciones de seguridad vial,  a través de diversas líneas de acción que fomentan la cultura de movilidad sustentable considerando los criterios de la pirámide de jerarquía de la movilidad; e incluye  además acciones para la atención de nodos de conflictos viales, reducir incidentes viales e impulsar proyectos que permitan una movilidad segura.

XVIII. Que, la prioridad del uso de la vía pública en función de jerarquía de la movilidad,  requiere garantizar el uso equitativo del espacio público, por lo que es importante atender la regulación  a fondo respecto a la prohibición de reservar lugares de estacionamiento en la vía pública, que puede hacerse por el interés particular de prestar servicios, aun cuando no cuenten con los permisos otorgados por la autoridad correspondiente,  pero que ya de manera recurrente tiende a obstaculizar la circulación vehicular y tránsito peatonal, ello demanda una atención inmediata para sentar gradualmente las condiciones de un sistema integral de movilidad, en el entendido que se requiere una coordinación de los tres niveles de gobierno; lo que nos obliga actualizar la normatividad en el ámbito de las competencias previstas en la Ley aplicable.

XIX. Que, actualmente en materia de movilidad y seguridad vial, de lo previsto  en el COREMUN, existe por un lado una sobrerregulación en algunas faltas administrativas y a la par en otras pareciera existir vacíos jurídicos que conlleva a la reincidencia o a la habitualidad de conductas contrarias a lo previsto en los Capítulos 10 o 24 del Código,  en lo relativo al estacionamiento en la vía pública y a la  recurrente obstaculización  de éstas, lo que impide el libre tránsito vehicular y peatonal. Cabe agregar que las disposiciones del Capítulo 10 tienen  por objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, así como proveer en el orden de la administración pública municipal al cumplimiento de las normas federales y estatales y sus respectivos reglamentos y las disposiciones del Capítulo 24 regulan los requisitos para la obtención de la licencia de prestación del servicio público de estacionamiento, así como sus términos, condiciones y modalidades.

XX. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 fracción XLV del COREMUN, refiere que para efectos de la aplicación del Capítulo 10, se entiende por Vía Pública: “Todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano”.

XXI. Que, en concordancia con la reciente actualización del COREMUN,  con la aprobación del Dictamen por virtud del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del capítulo 10  “Tránsito Municipal, movilidad y seguridad vial” y del Capítulo 24 del “Servicio Público de Estacionamientos” del Código en comento, se expuso en el Considerando VII que “resultaba más conveniente que el estacionamiento en la vía pública se encuentre en un solo capítulo. Considerando que dicho estacionamiento en vía pública es materia de movilidad, se propone que se consolide un único capítulo derogando de esta forma los artículos correspondiente del Capítulo 24”, no obstante ante la imperiosa necesidad de actualizar la reglamentación para mantener a la vía pública libre de obstáculos y de elementos que impidan, dificulten, generen un riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular, aún persiste un artículo en el Capítulo 24 que se relaciona con el objeto del Capítulo 10, que es el 1686 Bis,  reformado en el  año 2007, el cual establece en la fracción VI que “incurre en infracción administrativa al estacionamiento en vía pública la persona que obstaculice, condicione o impida el estacionamiento en la vía pública”; hace necesaria la reubicación no sólo de la fracción referida sino también de otras tres fracciones del mismo artículo, además de replantear el rango de la multa que se imponga en su caso, pues resulta desproporcional, en cuanto lo previsto en la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que contempla sólo la amonestación en este supuesto, mientras que en el ámbito municipal se impone una multa de 50 a 70 unidades de medida y actualización lo que además resulta ser un rango de multa elevada en comparación con diversas sanciones de las infracciones enlistadas en el Tabulador de Infracciones y sanciones del capítulo 10, artículo 354.

XXII. Que aunado a lo anterior, también debe tenerse en cuenta  que  las fracciones  I, III y IV del artìculo1686 Bis son faltas relacionadas con el estacionamiento  en  la vía pública y uso de los estacionómetros, al prever que se incurre en infracción administrativa al estacionamiento en vía pública la persona que omita el pago de los estacionómetros, introduzca objetos diferentes a los autorizados y dañe y obstruya el funcionamiento de los mismos, lo que  no  guarda relación con  el servicio de estacionamientos públicos que ese es el objeto de regulación en  el capítulo 24; reconociendo que al mantener la sanción prevista en la fracción V de esta disposición normativa implicaría sobrerregular la falta administrativa de ocupar el espacio destinado a dos aparatos de estacionómetros, es decir, existen dos rangos de multas para la misma, una equivalente al valor diario de 25  a 35 unidades de medida de actualización estipulada en el artículo 1687 fracción I y la otra establecida en los artículos 323 Nonies y 323 Decies que establece dos supuestos y se fija una multa equivalente al valor diario  de 4 a 6 unidades de medida de actualización.

XXIII. Que en esa misma tesitura, la fracción II del artículo 1686 Bis del COREMUN, que refiere “Incurre en infracción administrativa al estacionamiento en vía pública la persona que: II. Se estacione en lugares prohibidos;” se fija una multa de 36 a 50 unidades de medida de actualización que en contraparte en la Tabla de Infracciones y Sanciones del artículo 354, contempla puntualmente 23 infracciones por estacionarse en lugares prohibidos y que corresponden a los siguientes numerales  de infracción del Tabulador: 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 128, 132, 133, 137, 138 y 139,  ello se explica en el antecedente que  la citada Tabla del Tabulador del artículo 354 fue reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Por lo tanto hace necesario derogar el artículo 1686 Bis, reubicando parte de sus fracciones en el Capítulo 10 en la Tabla del Tabulador, adicionando cuatro numerales 152, 153, 154 y 155, lo que tendría su impacto en el artículo 1687 para su reforma para suprimir las fracciones citadas de un artículo que se estaría derogando en razón de lo expuesto.

XXIV. Asimismo, resulta necesario adicionar un artículo en el Apartado IV, denominado “De la vía pública para estacionamientos de vehículos” que forma parte del Capítulo 10, con el propósito de prever lo conducente en el caso de reincidencia en la falta administrativa de obstaculización a la vía pública siempre que no exista autorización por la autoridad competente para ello.                       

XXV. Que, aunado a lo anterior, es necesario que exista una coordinación entre las autoridades, cómo se prevé en el artículo 344 del COREMUN respecto a los encargados de ejecutar obras o trabajos en la vía pública, además de cumplir con las autorizaciones, permisos y licencias municipales correspondientes, tendrán la obligación de cumplir con lo previsto en el uso de señalética, debiendo atender las indicaciones de tránsito, y en caso de desobediencia o negligencia, la Dirección de Tránsito deberá de informar a la autoridad competente para que aplique la sanción correspondiente; que en el caso específico de los establecimientos comerciales que reiteradamente su personal opte por el apartado de lugares en la vía pública, además de imponerse la multa correspondiente por reincidencia en la comisión de esta falta administrativa por parte del Agente de Tránsito o Policía de Tránsito o Policía Preventivo,  se hará del conocimiento de  la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, para que aplique la sanción correspondiente a los establecimientos referidos en el Capítulo 14 y 15 del Código en comento, en los términos previstos.

 

Que, en atención a lo expuesto anteriormente, resulta necesario reformar, adicionar y derogar, diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

 

ÚNICO: Se REFORMAN los incisos d) y e) de la fracción III del artículo 617, el acápite y  fracciones I, II y III del artículo 1687se ADICIONAN los artículos 322 Quater y 322 Quinquies, los numerales 152, 153, 154 y 155 del 354 y el inciso f) de la fracción III del artículo 617; y se DEROGA el artículo 1686 Bis para quedar como sigue:

 

Artículo 322 Quater.- Para garantizar el uso equitativo de la vía pública a todas las personas usuarias, queda prohibido el reservar lugares de estacionamiento cuando no se cuente con los permisos otorgados por la autoridad correspondiente; cualquier obstáculo fijo, semifijo o móvil que impida la circulación será removido de forma inmediata por la persona infractora a petición del Agente de Tránsito o Policía Preventiva.

En caso de resistencia los objetos serán retirados por el Agente de Tránsito o Policía Preventivo, no procederá la devolución de los mismos y cuando se requiera de maniobras para remover dichos obstáculos los gastos correrán a cargo de la persona física o moral infractora. 

Se amonestará a la persona física o moral infractora cuando no existan antecedentes en esta falta, en caso de reincidencia se impondrán las sanciones previstas en el Tabulador de Infracciones y Sanciones del artículo 354 del presente Código.

Se exceptúan de este precepto las instituciones educativas, en los horarios de entrada y salida del alumnado.

En el caso específico de los establecimientos comerciales que reiteradamente su personal opte por el apartado de lugares en la vía pública, además de imponerse la multa correspondiente por reincidencia en la misma en un periodo de un año, la Dirección de Control de Tránsito hará del conocimiento a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, para que aplique la sanción correspondiente a los establecimientos referidos en el Capítulo 14, artículo 617, fracción III, de este Código.

 

Artículo 322 Quinquies.- Incurre en infracción administrativa al estacionamiento en vía pública la persona que

I. Omita el pago de los estacionómetros;

II. Introduzca objetos diferentes a los autorizados en los estacionómetros; y

III. Dañe u obstruya el funcionamiento de los estacionómetros;

 

Artículo  354.- …

 

TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES

 

 

No.

INFRACCIÓN

ARTÍCULO

SANCIÓN

Del 1 al 151. ….

 

 

 

152

Obstaculice condicione o impida el estacionamiento en la vía pública

Artículo 322 Quater

Amonestación cuando no existen antecedentes de la persona física o moral infractora.

 

Por reincidencia la  primera multa será del equivalente al valor diario de 12 a 20 unidades de medida y actualización, por segunda ocasión la multa será del doble que la anterior y en siguientes casos el importe de la multa será la más alta, es decir  de hasta 100 unidades de medida y actualización.

 

153

Omitir el pago de los estacionómetros

Artículo 322 Quinquies fracción I

Multa del equivalente al valor diario de 25 a 35 unidades de medida y

Actualización

154

Introducir objetos diferentes a los autorizados a los estacionómetros

Artículo 322 Quinquies   fracción II

Multa del equivalente al valor diario de 36 a 50 unidades de medida y

Actualización.

155

Dañar u obstruir el funcionamiento de los estacionómetros

Artículo 322 Quinquies fracción III

Multa del equivalente al valor diario de 50 a 70 unidades de medida y

Actualización.

 

Artículo 617.- …

I . a III. …

 a) a c) …

 d) Los establecimientos que sean sorprendidos por la Autoridad con menores de edad y/o al menos un menor ebrio;

 e) Los establecimientos que su personal sea sancionado reiteradamente por la falta administrativa prevista en el artículo 322 Quáter; y

 f) Las demás que señale la autoridad correspondiente.

IV…

 

Artículo 1686 Bis.-  Se deroga.

 

Artículo 1687.- Las infracciones a los preceptos de este Capítulo señaladas en el artículo 1686 serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa del equivalente al valor diario de 25 a 35 unidades de medida y actualización al momento de determinar la infracción, a quien realice las conductas previstas en las fracciones IV, VI, XIII y XVII del artículo 1686;

II. Multa del equivalente al valor diario de 36 a 50 unidades de medida y actualización al momento de determinar la infracción, a quien realice las conductas previstas en las fracciones VIII, XII, XIV, XV y XVI del artículo 1686;

III. Multa del equivalente al valor diario de 50 a 70 unidades de medida y actualización al momento de determinar la infracción, a quien realice las conductas previstas en las fracciones I, II, III, V, VII, IX, y X del artículo 1686;

IV. …

V. …

 

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se aprueba el Dictamen por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en los considerandos XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, para que difunda el presente Dictamen, utilizando los medios de comunicación y redes sociales que considere adecuadas.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE ABRIL DE 2022. COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZPRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA.  REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA.  REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 RESOLUCIÓN 2022/87

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/87

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO Y II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 88, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLAPOR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que, como lo establecen los artículos 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios; su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, así como para la correcta ejecución y aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, conforme a lo establecido por los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

V. Que, en el artículo 120 de la citada Ley Orgánica Municipal, se precisa que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VI. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

VII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal determina las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

VIII. Que, derivado de una revisión del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado el 31 de diciembre de 2021 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, se detectaron disposiciones que ya no contribuyen a la actualidad con su aplicación, para satisfacer las exigencias del funcionamiento de la propia Secretaría, razón por la cual se requiere  actualizarlo, con la finalidad de contar con un documento normativo que ampare sus atribuciones y de las personas servidoras públicas de su adscripción.

IX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 en su Eje 5, Programa 23 Gobierno transparente e innovador, Estrategia 1, establece promover y ejecutar prácticas respecto a datos abiertos, acceso a la información y transparencia de la información municipal.

X. Que, el presente Dictamen plasma los esfuerzos necesarios para generar un Reglamento armonizado con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, que además mantenga al Municipio de Puebla a la vanguardia nacional en la defensa del muy importante derecho a la información.

XI. Que, el progreso en materia de reglamentación, las innovaciones deben realizarse paulatinamente, con lo que se consigue continuidad entre el ordenamiento anterior y el posterior, cuya aplicación debe considerarse, que en el caso concreto predomina el principio de la conservación, razón por la cual y atendiendo a los considerandos vertidos, la Comisión de Gobernación del Honorable ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación el presente Dictamen por virtud del cual se aprueba la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos siguientes:

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO

DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como establecer las facultades y competencias de las personas Titulares de cada una de las Unidades Administrativas que la integran.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, órgano máximo del Gobierno Municipal, el cual está integrado por las personas Titulares de la Presidencia, las Regidurías y la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;

II. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

III. COREMUN: Al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;

IV. Dependencias: Aquéllas que conforman la Administración Pública Municipal Centralizada y sus Órganos Desconcentrados;

V. Enlace Administrativo: A la persona servidora pública designada por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, responsable de vigilar, consolidar, coordinar y tramitar las necesidades de los recursos humanos, materiales y financieros al interior de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;

VI. Entidades: A las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada;

VII. Mesa de Trabajo de Comisión:  A la reunión de trabajo de las Comisiones, para exponer o tratar algún tema, proyecto o propuesta, sus resoluciones no son vinculantes;

VIII.  Municipio: A la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, a la que se circunscribe la jurisdicción y autoridad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

IX. Normatividad Presupuestal: A la Normatividad Presupuestal para la Autorización y el Ejercicio del Gasto Público de la Administración Municipal;

X. Reglamento: Al presente Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XI. Reglamento de Cabildo: Al Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XII. Secretaría: A la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XIII. Sesión de Cabildo: A la reunión que efectúan las personas que integran el Ayuntamiento como cuerpo colegiado con la finalidad de conocer, discutir y en su caso aprobar la instrumentación de medidas específicas que resuelvan las necesidades colectivas que enfrenta la sociedad que representan. Es el acto de Gobierno Municipal de mayor investidura;

XIV. Sesión de Comisión:  A la reunión formal de Regidores cuyos efectos son vinculantes, mediante la cual sus integrantes analizan, estudian, Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla 9 examinan, discuten, proponen y resuelven sobre los asuntos que le correspondan, y

XV. Unidades Administrativas: A la Secretaría Particular, la Secretaría Técnica las Direcciones, los Departamentos, y las demás áreas que integran la estructura orgánica de la Secretaría.

ARTÍCULO 3. Para la mejor atención y desahogo de los asuntos a su cargo y el debido cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, la persona Titular de la Secretaría, quienes estén a cargo de las Unidades Administrativas de la misma, así como quienes estén adscritas a éstas, deberán observar las siguientes directrices:

I. Ejercer sus facultades dentro del Municipio, observando los derechos humanos, con sujeción a los tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y sus anexos, órdenes y circulares de carácter general, así como las demás disposiciones legales y administrativas que incidan en la competencia de la Secretaría;

II. Prestar sus servicios en condiciones de igualdad, sin distinción, exclusión ni restricción, considerando a las personas usuarias, con independencia de su condición social, cultural, física y/o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, nivel educativo, género, edad, origen étnico, lengua, situación de explotación, migratoria y/o en abandono, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

III. La representación, trámite y resolución de los asuntos que legalmente corresponden a las personas Titulares de la Secretaría y de las Unidades Administrativas de la misma, serán ejercidos conforme al límite de competencias que derivan de este Reglamento;

IV. Cuando disposiciones diversas contenidas en reglamentos, leyes, acuerdos o convenios se dirijan a la Secretaría, las personas servidoras públicas que pertenezcan a sus Unidades Administrativas y cuya competencia participe en el cumplimiento de dichas disposiciones, deberán actuar en consecuencia, sin necesidad de acuerdo ulterior de la persona Titular de la Secretaría;

V. La persona Titular de la Secretaría y las de las Unidades Administrativas de la misma, podrán delegar a las personas servidoras públicas subalternas cualesquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que por disposición legal o reglamentaria o por acuerdo de la persona con nivel jerárquico superior, deban ser ejercidas directamente por ellas;

VI. La estructura y distribución de competencias de la Secretaría y de cada una de sus Unidades Administrativas, por medio de este Reglamento y los demás ordenamientos aplicables, serán la base para el control de procesos en trámite y concluidos, la toma de decisiones y la determinación de responsabilidades, de tal forma, que la individualización de la competencia constituirá el sustento para la individualización de las imputaciones, las sanciones y las demás consecuencias atribuibles al incumplimiento de los principios que rigen el servicio público;

VII. Cada persona en el servicio público integrante de las Unidades Administrativas de la Secretaría, será responsable de vigilar, acorde al ámbito de su competencia, que con su actuación se impida la actualización de las figuras jurídicas de prescripción, preclusión, caducidad, lesividad o cualquier otra que extinga el ejercicio de un derecho adjetivo o sustantivo, cause daños o perjuicios a la hacienda pública o implique la pérdida o menoscabo del patrimonio que es propio del Ayuntamiento;

VIII. La relación jerárquica existente entre las Unidades Administrativas y cualquiera de éstas y la persona Titular de la Secretaría, representa un criterio de orden que no las excluye de la responsabilidad individual en la observancia de los principios que rigen el servicio público, por lo que en todo proceso que concluya con la emisión de una resolución, determinación o cualquier otro acto que pudiera afectar derechos humanos o constituir actos liberatorios a favor de terceros o ser fuente de derechos y obligaciones para el Ayuntamiento, la Secretaría, los sujetos de derecho público respecto de los que ejerza funciones de coordinación o colaboración, y las personas servidoras públicas que intervengan en su substanciación en posición jerárquica de sub a supra ordinación o de coordinación, dentro del límite de sus respectivas competencias, deberán emitir y hacer constar con su firma, rúbrica o en documento separado, la postura que adoptará en cada proceso, bajo las figuras de la validación, autorización, aprobación o cualquiera otra análoga, la cual sustentará la decisión de sus superiores o de sus pares, quienes se cerciorarán de su existencia y procederán al despliegue de las atribuciones que les sean privativas de su competencia, sin estar obligados a pronunciarse sobre los fundamentos de la actuación preliminar;

IX. El desempeño de las Unidades Administrativas deberá evaluarse considerando que cada persona servidora pública es responsable del desempeño eficaz y eficiente de su labor, y de cada disposición que le atribuya una competencia específica;

X. Las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría informarán oportunamente a la persona Titular de ésta, sobre el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;

XI. Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría deberán integrar y custodiar, durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables, los expedientes, la documentación, información, registros y datos, aún los contenidos en medios electrónicos que en ejercicio de sus facultades generen, obtengan, administren, manejen, archiven o custodien, de conformidad con los ordenamientos vigentes; impidiendo o evitando la utilización indebida, la sustracción, destrucción u ocultamiento de la misma, por cualquier medio no autorizado, y

XII. Las Unidades Administrativas proveerán lo conducente para la difusión interna de la normatividad, lineamientos, políticas, circulares, oficios y demás instrumentos que expida la persona Titular de la Secretaría, los cuales deberán ser implementados por las Unidades Administrativas que corresponda, de conformidad con el límite de su competencia, sin necesidad de la emisión de un acuerdo específico. Asimismo, la persona Titular de la Secretaría Técnica se cerciorará que los manuales, acuerdos, normatividad, lineamientos, políticas, circulares, oficios y demás instrumentos aplicables en la Secretaría sean del conocimiento de las personas servidoras públicas involucradas en su instrumentación.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 4. La Secretaría, como Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el despacho de los asuntos y las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica Municipal, el COREMUN, e Reglamento de Cabildo, el presente Reglamento, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes, así como las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5. La Secretaría tiene por objeto garantizar la certeza jurídica del Ayuntamiento mediante el desahogo de acuerdos y el seguimiento de las determinaciones del Honorable Cabildo, ejerciendo custodia sobre la documentación relevante del Municipio, así como del patrimonio municipal.

ARTÍCULO 6. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como a las políticas e instrucciones que emita el Ayuntamiento y la persona Titular de la Presidencia Municipal, para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.

ARTÍCULO 7. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia y ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría contará con la estructura orgánica siguiente:

I. Titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

I.1 Secretaría Particular.

I.2. Secretaría Técnica.

II. Dirección Jurídica.

II.1. Departamento de Cabildo.

II.2. Departamento de Convenios y Contratos.

II.3. Departamento de Oficialía de Partes.

II.4. Departamento de Registro Ciudadano y Extranjería.

III. Dirección de Bienes Patrimoniales:

III.1. Departamento de Bienes Inmuebles.

III.2. Departamento Consultivo de Mercados de Apoyo y Bienes Muebles.

III.3. Departamento de Tenencia de la Tierra.

IV. Dirección del Archivo General Municipal.

IV.1. Departamento de Archivo Histórico.

IV.2. Departamento de Archivo de Concentración.

Las Unidades Administrativas se integrarán por las personas Titulares y demás personal técnico, de apoyo y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus facultades, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada, los Manuales de Organización y la disponibilidad presupuestaria que se autorice conforme a las normas respectivas.

Las personas Titulares de las Unidades Administrativas y demás personas servidoras públicas de la Secretaría, podrán coordinarse con sus similares, con el objeto de lograr el mejor desempeño de sus funciones, y ejercer sus facultades con sujeción a las disposiciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 8. La Secretaría tiene a su cargo las atribuciones siguientes:

I. Administrar, abrir y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento;

II. Gestionar, organizar y encargarse del desarrollo de las Sesiones de Cabildo;

III. Elaborar el Acta de las Sesiones de Cabildo y las actas de las Sesiones de las Comisiones y garantizar las publicaciones de las versiones digitales de las    mismas;

IV. Solicitar y verificar la publicación de las Minutas en los medios que se instruya;

V. Expedir en formato digital y/o impreso las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, de acuerdo a los lineamientos que al efecto establezca la persona Titular de la Secretaría, y validar con su firma electrónica o autógrafa identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento, de sus Dependencias y Entidades o de la Secretaría;

VI. Custodiar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre la persona Titular de la Presidencia Municipal en representación del Ayuntamiento;

VII. Establecer la política y procedimientos para la administración, conservación, control y regularización de los bienes muebles e inmuebles que posea o sean propiedad del Municipio;

VIII. Determinar la ejecución de acciones para impulsar el resguardo, preservación, organización, clasificación, valoración, depuración y aprovechamiento institucional y social del patrimonio documental municipal;

IX. Auxiliar a la persona Titular de la Presidencia Municipal, en la elaboración del inventario anual de bienes municipales;

X. Tener a su cargo y cuidado el Archivo Municipal;

XI. Expedir las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del Municipio;

XII. Compilar y poner a disposición de cualquier interesado las leyes, decretos, reglamentos, circulares y órdenes emitidas por el Estado o la Federación que tengan relevancia para la Administración Pública Municipal;

XIII. Ejercer a través de las Unidades Administrativas, el Presupuesto de Egresos asignado, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, y las sujeciones a la normatividad, la evaluación y el control de las instancias correspondientes, y

XIV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS FACULTADES

CAPÍTULO I

DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 9. La persona Titular de la Secretaría podrá ejercer directamente las facultades que este Reglamento confiere a las distintas Unidades Administrativas que la conforman, así como intervenir directamente en los asuntos que juzgue necesarios, sin necesidad de acordarlo por escrito, y sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieran a aquéllas.

ARTÍCULO 10. La persona Titular de la Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia tendrá, además de las facultades establecidas en la Ley Orgánica Municipal, el COREMUN y el Reglamento de Cabildo, las siguientes:

I. Establecer y conducir las políticas generales de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable;

II. Expedir los acuerdos, resoluciones, circulares y disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría;

III. Solicitar informes y, en su caso, acordar con las personas Titulares de las Unidades Administrativas algún asunto que requiera su atención directa, en términos de su competencia;

IV. Conceder audiencia al público, para tratar asuntos de su competencia;

V. Solicitar informes a las Unidades Administrativas de los acuerdos y convenios en los que la Secretaría sea parte, a efecto de verificar su cumplimiento;

VI. Proponer, a la persona Titular de la Presidencia Municipal, los nombramientos del personal de las Unidades Administrativas a su cargo;

VII. Formular y presentar a la instancia correspondiente, el Programa Presupuestario y la propuesta de anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Secretaría, para el ejercicio fiscal correspondiente, así como las modificaciones, conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Solicitar a la Tesorería, los recursos necesarios para el cumplimiento de sus facultades en los términos de la normatividad aplicable;

IX. Proporcionar, a las instancias competentes, previa validación de las Unidades Administrativas, los datos relativos a las actividades desarrolladas por la Secretaría, para la formulación del informe de gobierno;

X. Vigilar de manera general el diseño, implementación y operación del control interno para el logro de los objetivos y metas de la Secretaría, en coordinación con la instancia competente;

XI. Hacer de conocimiento de la Contraloría los posibles hechos u omisiones en los que pudieran haber incurrido las personas en el servicio público, en el ejercicio de sus funciones, en perjuicio de la administración, ya sea que por sí misma advierta o que le sean informados por las personas Titulares de las Unidades Administrativas;

XII. Integrar y articular el cumplimiento de la política de mejora regulatoria y la estrategia municipal al interior de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia y designar a la persona en el servicio público que fungirá como enlace de mejora regulatoria;

XIII. Asistir a los actos oficiales y atender las comisiones que por su cargo le sean conferidas por la persona Titular de la Presidencia Municipal;

XIV. Coordinar y atender oportunamente las instrucciones que reciba de la persona Titular de la Presidencia Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta de su cumplimiento;

XV. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público y privado en los asuntos competencia de la Secretaría, de conformidad con los acuerdos expedidos por el Ayuntamiento, observando la legislación aplicable, y dar seguimiento a los mismos;

XVI. Autorizar la elaboración y aplicación de los sistemas, estudios administrativos y técnicos que requiera la operación de la Secretaría;

XVII. Informar, a solicitud del Titular de la Presidencia Municipal, el desarrollo, avance y resultados de algún asunto competencia de la Secretaría;

XVIII. Ordenar el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de transparencia y protección de datos personales, así como la demás normatividad aplicable, competencia de la Secretaría;

XIX. Informar a la Sindicatura Municipal, de hechos presuntivos de delito de los que tenga conocimiento y que sean perpetrados en agravio del Ayuntamiento o la Secretaría, a efecto de que la primera formule denuncia o querella ante las autoridades competentes;

XX. Comparecer ante las comisiones o el Cabildo, en términos de las disposiciones legales, para dar cuenta del estado que guarden los asuntos competencia de la Secretaría;

XXI. Autorizar los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Secretaría, conforme a los lineamientos establecidos por la Contraloría;

XXII. Asistir a las sesiones de Cabildo, teniendo voz informativa, careciendo de voto;

XXIII. Expedir en formato digital y/o impreso las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y validar con su firma electrónica o autógrafa, identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento, de sus Dependencias y Entidades o de la Secretaría, considerando lo dispuesto por la fracción V del artículo 8 de este Reglamento;

XXIV. Custodiar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre la persona Titular de la Presidencia Municipal en representación del Ayuntamiento, los cuales deberán ser reportados de manera mensual en la Noticia Administrativa y Estadística del mes de que se trate;

XXV. Establecer la política y procedimientos para la administración, conservación, control y regularización de los bienes muebles e inmuebles que posea o sean propiedad del Municipio;

XXVI. Determinar la ejecución de acciones para impulsar el resguardo, preservación, organización, clasificación, valoración, depuración y aprovechamiento institucional y social del patrimonio documental municipal;

XXVII. Coordinar la identificación de las acciones para la consecución de los objetivos de la planeación en las materias de su competencia, así como para su evaluación y reconducción en los casos que proceda;

XXVIII. Controlar, en el ámbito de su competencia, los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos autorizado; 

XXIX. Crear y, en su caso, presidir comisiones internas en la Secretaría;

XXX. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como lo no previsto en el mismo, y

XXXI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con entidades públicas.

Son facultades no delegables las contenidas en las fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XX, XXI y XXIII de este artículo.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 11. La persona Titular de la Secretaría, contará con el apoyo de una Secretaría Particular, y su Titular tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Auxiliar a la persona Titular de la Secretaría, en el desempeño de sus funciones oficiales;

II. Coordinar la participación de la persona Titular de la Secretaría, en eventos oficiales;

III. Coordinar y apoyar en la celebración de reuniones de la persona Titular de la Secretaría;

IV. Organizar coordinar y dar seguimiento a la agenda de la persona Titular de la Secretaría;

V. Establecer comunicación y coordinación con el personal homólogo de las Dependencias y Entidades, para el debido cumplimiento de sus funciones;

VI. Preparar y organizar la información para las actividades de presentación, exposiciones y demás eventos responsabilidad de la persona Titular de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría Técnica, y

VII. Las demás que expresamente le encomiende la persona Titular de la Secretaría.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 12. La persona Titular de la Secretaría, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, y su Titular tendrá las facultades siguientes:

I. Coordinar y supervisar el control del archivo, correspondencia y la documentación de la Secretaría;

II. Integrar la información sobre la situación y avances de todas las Unidades Administrativas que integran la Secretaría, en relación a los programas que solicite la persona Titular de la Secretaría;

III. Diseñar y operar el procedimiento para el acuerdo de la persona Titular de la Secretaría con las personas Titulares de las distintas Direcciones de la Secretaría;

IV. Verificar que, en el ámbito de las atribuciones de cada Unidad Administrativa, se lleve a cabo de manera oportuna y correcta, la atención de las demandas, soluciones o asuntos relacionados con la gestión de la Secretaría;

V. Dar cuenta a la persona Titular de la Secretaría, para el caso que se requiera de su intervención directa en el ámbito de sus atribuciones, cuando una de las Unidades Administrativas, previa justificación para ello, así lo soliciten;

VI. Dar fiel cumplimiento y seguimiento a los acuerdos y compromisos de la Secretaría con la ciudadanía y con cada una de las Dependencias y Entidades Municipales, Estatales y Federales que se le encomiende;

VII. Recibir y canalizar las solicitudes, peticiones y asuntos por atender derivados de la correspondencia recibida;

VIII. Registrar en el Programa de Control de Gestión cada uno de los asuntos que se turnen a las diferentes Unidades Administrativas;

IX. Informar a la persona Titular de la Secretaría sobre los resultados, avances y pendientes de los asuntos canalizados a las Unidades Administrativas;

X. Verificar que, en el ámbito de las atribuciones de cada Unidad Administrativa, se lleve a cabo de manera oportuna y correcta, la atención de las demandas, soluciones o asuntos relacionados con la gestión de la Secretaría;

XI. Integrar y resguardar el archivo documental de la persona Titular de la Secretaría, en apego a las disposiciones administrativas aplicables;

XII. Planear y coordinar el desarrollo de los programas y acciones de la Secretaría para alcanzar las metas y objetivos fijados;

XIII. Coordinar, supervisar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos tomados por la persona Titular de la Secretaría, así como dar seguimiento a las resoluciones y demás determinaciones del mismo para que se cumplan en los términos establecidos;

XIV. Analizar, diseñar, facilitar, canalizar, dar asesoría y seguimiento a proyectos específicos encomendados por la persona Titular de la Secretaría, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;

XV. Participar en las Comisiones y Comités en las que se requieran a la Secretaría, y le encomiende la persona Titular de la Secretaría, dando seguimiento al resultado de las mismas para su observancia;

XVI. Elaborar informes técnicos y ejecutivos en materia de datos estadísticos, informativos y de operatividad, con el fin de facilitar la toma de decisiones de la persona Titular de la Secretaría y para conocimiento de diversas instituciones gubernamentales en el ámbito municipal que lo soliciten;

XVII. Fungir como enlace de la Secretaría, con la finalidad de mantener una comunicación que permita dar cumplimiento y seguimiento a los programas y acciones en los que deba intervenir y le encomiende la persona Titular;

XVIII. Brindar asesoría a las Unidades Administrativas que integran la Secretaría para cumplir con la información requerida por parte de diversas Dependencias y Entidades;

XIX. Establecer mecanismos para la obtención de la información necesaria para la generación de documentos informativos y carpetas históricas, y

XX. Las demás que expresamente le encomiende la persona Titular de la Secretaría.

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS PERSONAS

TITULARES DE LAS DIRECCIONES

ARTÍCULO 13. Al frente de cada Dirección habrá una persona Titular, quien tendrá las facultades genéricas siguientes:

I. Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;

II. Proponer, a la persona Titular de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, reformas, convenios, lineamientos y cualquier otro ordenamiento jurídico competencia de la Secretaría;

III. Asesorar técnicamente en el ámbito de su competencia a la persona Titular de la Secretaría, cuando así lo requiera;

IV. Proporcionar la información, datos y, en su caso, la cooperación técnica que requieran las Dependencias y Entidades, de acuerdo con las políticas y normas aplicables;

V. Instruir la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos de las Unidades Administrativas a su cargo, y someterlos a consideración de las personas Titulares de la Secretaría y de la Contraloría, con sujeción a las normas y lineamientos aplicables;

VI. Desempeñar las comisiones que le encomiende la persona Titular de la Secretaría, hasta la conclusión definitiva de las mismas;

VII. Ordenar el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de transparencia y protección de datos personales, así como la demás normatividad aplicable, competencia de la Secretaría;

VIII. Proponer y, en su caso, asistir en la suscripción de convenios, contratos y demás actos jurídicos relacionados con la competencia de la Unidad Administrativa a su cargo y dar seguimiento a los compromisos asumidos en éstos una vez formalizados;

IX. Participar en el ámbito de su competencia, previa designación de la persona Titular de la Secretaría, en los comités, juntas, consejos y otras figuras similares, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

X. Promover el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad, así como la promoción de la ética en el servicio público en coordinación con las instancias correspondientes;

XI. Integrar los datos relativos a las actividades desarrolladas por la Unidad Administrativa a su cargo, para la formulación del Informe de Gobierno;

XII. Coordinar y elaborar en forma conjunta con las personas Titulares de las Unidades Administrativas a su cargo, el Programa Presupuestario y la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Dirección, para aprobación de la persona Titular de la Secretaría, vigilando su ejecución;

XIII. Rendir los informes que le sean solicitados por la persona Titular de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

XIV. Coordinar la integración de los proyectos, estudios, investigaciones y diagnósticos que elaboren las Unidades Administrativas a su cargo;

XV. Someter los proyectos, planes, programas o acciones de su competencia, para el trámite de autorización correspondiente;

XVI. Proponer las medidas de modernización y simplificación administrativa, susceptibles de ser aplicadas en las Unidades Administrativas a su cargo, en coordinación con las instancias correspondientes;

XVII. Vigilar que, en los asuntos de la Unidad Administrativa a su cargo, se cumplan con todas las formalidades legales, con las previsiones de los ordenamientos jurídicos y disposiciones administrativas que resulten aplicables;

XVIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda;

XIX. Supervisar que los documentos de archivo de la Unidad Administrativa a su cargo se organicen, conserven y administren en términos de la Ley General de Archivos y demás disposiciones legales aplicables;

XX. Levantar conjuntamente con la persona Titular de la Dirección Jurídica, las actas administrativas al personal adscrito a su Unidad Administrativa, con motivo de la inobservancia a las disposiciones legales y administrativas correspondientes;

XXI. Solicitar al Enlace Administrativo, las necesidades prioritarias en cuanto a los recursos humanos, materiales y económicos para la correcta operación y funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo;

XXII. Validar y presentar ante el Enlace Administrativo, las facturas y documentos que amparen una obligación de pago para la Secretaría;

XXIII. Proponer, a la persona Titular de la Secretaría, los nombramientos del personal de las Unidades Administrativas a su cargo, y

XXIV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Secretaría.

CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS DEPARTAMENTOS

ARTÍCULO 14. Al frente de cada Departamento habrá una persona Titular, quien tendrá las facultades genéricas siguientes:

I. Apoyar técnica, administrativa y operativamente en las funciones encomendadas por el superior jerárquico;

II. Asignar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades efectuadas por personal a su cargo;

III. Participar en la formulación del Programa Presupuestario, así como del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Unidad Administrativa a su cargo;

IV. Cumplir con los lineamientos para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos a su cargo;

V. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia;

VI. Asistir al superior jerárquico, en la integración de la información y datos técnicos que le soliciten otras Dependencias y Entidades, de acuerdo con la normatividad aplicable;

VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y los que le sean señalados por delegación o que le corresponda por suplencia;

VIII. Proponer, al superior jerárquico, alternativas de solución a los problemas que surjan en la Unidad Administrativa a su cargo;

IX. Auxiliar al superior jerárquico, en la integración de la información y datos técnicos de la Unidad Administrativa a su cargo;

X. Ejecutar los acuerdos emitidos por el superior jerárquico, que incidan en el ámbito de su competencia;

XI. Dar respuesta, seguimiento y conclusión a la correspondencia de carácter oficial, asignada a la Unidad Administrativa a su cargo;

XII. Desempeñar las comisiones que le encomiende la persona Titular de la Secretaría, hasta la conclusión definitiva de las mismas;

XIII. Atender de manera oportuna las solicitudes de información que le sean requeridas por la Unidad de Transparencia, respecto al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla;

XIV. Elaborar y/o actualizar los Manuales de Organización y de Procedimientos que les correspondan, y someterlos a la consideración del superior jerárquico, y

XV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende su superior jerárquico.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA

ARTÍCULO 15. La Dirección Jurídica dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el COREMUN, el Reglamento de Cabildo, y el artículo 13 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Asesorar jurídicamente a la persona Titular de la Secretaría, así como recibir y resolver en el ámbito de su competencia las consultas que le formulen las Unidades Administrativas de la Secretaría, sobre la aplicación de normas jurídicas en los casos concretos que oportunamente le sean solicitados;

II. Elaborar y proponer, a la persona Titular de la Secretaría, los anteproyectos para la adecuación del marco normativo que rige la actividad de la Secretaría, así como los acuerdos, órdenes, circulares, resoluciones, actos administrativos o jurídicos que le sean requeridos, responsabilizándose de su sustento normativo y corroborando el contenido de la información que rija las relaciones jurídicas que se generen;

III. Proveer lo necesario a fin de dar congruencia a los criterios jurídicos que deban adoptar las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría y establecer el criterio que deba prevalecer en caso de diferencias o contradicciones sobre la interpretación de normas jurídicas, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría;

IV. Aportar oportunamente a la persona Titular de la Sindicatura Municipal, la información y documentación que le sea requerida, a efecto de que cuente con los elementos necesarios para ejercer la debida representación judicial del Ayuntamiento;

V. Coordinarse con las diversas Dependencias y Entidades, con el objeto de substanciar los asuntos relacionados que les correspondan, así como asesorar a las mismas sobre aquellos asuntos jurídicos que atañen a la Secretaría;

VI. Proveer lo necesario a fin de informar a las Unidades Administrativas sobre las adecuaciones al marco normativo que le rige;

VII. Representar a la Secretaría en todas las controversias y trámites en que sea parte, salvo que se trate de procedimientos judiciales en los que la representación corresponde a la persona Titular de la Sindicatura Municipal, iniciar o continuar acciones ante los órganos formal o materialmente jurisdiccionales, desistirse, interponer recursos, promover incidentes, ofrecer o rendir pruebas, alegar y seguir los juicios y procedimientos hasta ejecutar las resoluciones y en general, ejercer las mismas facultades que un mandatario con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la ley;

VIII. Solicitar a las diversas Unidades Administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes y en su caso, asesorarles sobre los términos jurídicos que deben observarse;

IX. Actuar como delegado en los juicios de amparo promovidos en contra de actos de la Secretaría o cualquier otro miembro de la misma, citado en calidad de autoridad responsable, o cuando la dependencia comparezca en carácter de tercero perjudicado;

X. Informar oportunamente a la Sindicatura, respecto de hechos presuntivamente ilícitos que conozca de manera oficial, que sean perpetrados en contra de los intereses que representa la Secretaría, a efectos de que la primera formule denuncia o querella ante las autoridades competentes en representación del Ayuntamiento;

XI. Instrumentar con base en las resoluciones que emitan las autoridades competentes, relacionadas con actos reclamados de la Secretaría, un control de legalidad que permita corregir los errores y vicios de los actos y resoluciones expedidos indebidamente;

XII. Dar el trámite respectivo a los medios de defensa que reciba para su despacho ante autoridades diversas, rindiendo en su caso los informes y documentos que le sean requeridos;

XIII. Representar a las autoridades de la Secretaría, señaladas como responsables en los juicios y recursos, a fin de que rindan los informes que les correspondan en tiempo y forma;

XIV. Rendir dentro de los plazos establecidos los informes y constancias solicitados por las autoridades competentes, solicitando a las Unidades Administrativas respectivas el soporte correspondiente;

XV. Atender en general, los asuntos de naturaleza jurídica de la competencia de la Secretaría, que no estén reservadas a otras Unidades Administrativas de la misma;

XVI. Determinar criterios para la expedición de certificaciones y constancias competencia de la Secretaría y coordinar el ejercicio de dicha actividad, en términos de la legislación aplicable;

XVII. Recopilar la Noticia Administrativa y Estadística de todas las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento;

XVIII. Supervisar que se notifique oportunamente a los integrantes del Ayuntamiento la celebración de Sesiones de Cabildo o los Actos Protocolarios competencia de la Secretaría;

XIX. Supervisar la elaboración de Actas de las Sesiones de Cabildo;

XX. A solicitud de las Comisiones, apoyar en la elaboración y supervisión de Dictámenes o Puntos de Acuerdo, excitativas e informes que se presenten en Sesiones de Cabildo;

XXI. Validar la elaboración de convenios, contratos y actos jurídicos que sean encomendados a la Secretaría;

XXII. Analizar la legalidad de los convenios, contratos y actos jurídicos que sean competencia de la Secretaría, y

XXIII. Cuidar que las notificaciones y visitas domiciliarias realizadas por las Unidades Administrativas a su cargo se ajusten al marco legal aplicable, así como a la jurisprudencia emitida al respecto.

ARTÍCULO 16. El Departamento de Cabildo dependerá directamente de la Dirección Jurídica, y su Titular tendrá además de las facultades que señala el artículo 14 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Remitir al Departamento de Oficialía de Partes, con la oportunidad legal que corresponda y para la celebración de Sesiones de Cabildo, el Proyecto de Orden del Día, y los anexos correspondientes, a efecto de notificar a las personas integrantes del Ayuntamiento;

II. Remitir al Departamento de Oficialía de Partes, para su notificación, a las instancias responsables de su cumplimiento los Acuerdos tomados por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo;

III. Remitir oportunamente la Convocatoria al Departamento de Oficialía de Partes para la celebración de Actos Protocolarios en los que se requiera la asistencia de los integrantes del Ayuntamiento;

IV. Realizar la transcripción de las Sesiones de Cabildo;

V.  Elaborar los índices de Acuerdos y de anexos de las Actas de las Sesiones de Cabildo, los cuales deberán ser signados por la persona Titular de la Secretaría;

VI. Foliar y encuadernar bimestralmente las Actas de Sesión de Cabildo, adjuntando en cada volumen un índice de Acuerdos, además de integrar la carpeta de anexos que se deriven de cada Acta, adjuntándose el índice respectivo;

VII. Digitalizar las Actas de Sesión de Cabildo incluyendo sus Anexos;

VIII. Custodiar las Actas de Sesión de Cabildo y sus Anexos mientras no sean remitidos al Archivo General Municipal para su guarda definitiva;

IX. Organizar y verificar la recepción de la Noticia Administrativa y Estadística de las Dependencias y Entidades y determinar el formato de ésta;

X. Asistir a las Sesiones de las Comisiones Permanentes y Transitorias del Ayuntamiento, y levantar un Acta de cada Sesión en la que se hará constar la relación sucinta de los asuntos tratados y los acuerdos tomados, la cual deberá ser firmada por todas las personas integrantes de la Comisión de que se trate;

XI. Apoyar en la elaboración de Dictámenes, Puntos de Acuerdo y demás documentos que sean enviados por las Comisiones, para someterlos a la consideración del Ayuntamiento en Sesión de Cabildo;

XII. Generar expedientes trimestrales relativos a las Sesiones celebradas por las Comisiones del Ayuntamiento;

XIII. Emitir las opiniones jurídicas sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración;

XIV. Crear y mantener actualizada la estadística de Sesiones de Cabildo, y

XV. Solicitar, revisar y concentrar la información de las Unidades Administrativas de la Secretaría, referente a la Noticia Administrativa y Estadística.

ARTÍCULO 17. El Departamento de Convenios y Contratos dependerá directamente de la Dirección Jurídica, y su Titular tendrá además de las facultades que señala el artículo 14 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Elaborar los convenios, contratos y actos jurídicos que le sean encomendados por las personas Titulares de la Presidencia Municipal o de la Secretaría;

II. Emitir oportunamente las observaciones que estime pertinente respecto a los convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre el Ayuntamiento, por conducto de las personas Titulares de la Presidencia Municipal y de la Secretaría, cuando esta última asista al primero de los mencionados para efectos de validación y certificación del acto jurídico celebrado;

III. Custodiar y registrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre la persona Titular de la Presidencia Municipal, en representación del Ayuntamiento, durante la vigencia de los mismos, previo a su remisión al Archivo General Municipal para su guarda definitiva;

IV. Elaborar la certificación de documentos que legalmente procedan, previo cotejo con los originales que se presenten en el Departamento de Convenios y Contratos, de conformidad a los lineamientos establecidos por la persona Titular de la Secretaría, llevando un registro de dichas certificaciones, soportándolas documentalmente;

V. Mantener bajo su custodia y responsabilidad los sellos empleados en la expedición de certificaciones competencia de la Secretaría;

VI. Mantener actualizados de manera electrónica, los códigos, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos de carácter municipal, con sus respectivas reformas, en coordinación con el Departamento de Cabildo, exclusivamente los que comprendan el ámbito de sus respectivas competencias;

VII. Elaborar un informe anual respecto a la vigencia promedio de los Códigos, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos de carácter municipal, exclusivamente los que comprendan el ámbito de sus competencias, con el propósito de proponer ante las instancias correspondientes la actualización de los mismos;

VIII. Elaborar la certificación de la antigüedad en la prestación de servicio efectivo por parte del personal del Ayuntamiento que así lo soliciten;

IX. Elaborar, a solicitud de la Comisión del Ayuntamiento competente, los Dictámenes de otorgamiento de pensión por jubilación y extinción de pensión a favor del personal del Ayuntamiento, previa determinación favorable que emita y notifique la Sindicatura Municipal;

X. Elaborar los Acuerdos de Designación de Beneficiarios de las personas pensionadas del Ayuntamiento;

XI. Llevar un registro de las pensiones otorgadas, así como de la extinción de las mismas, y

XII. Emitir las opiniones jurídicas sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración.

ARTÍCULO 18. El Departamento de Oficialía de Partes dependerá directamente de la Dirección Jurídica, y su Titular tendrá además de las facultades que señala el artículo 14 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Recibir la correspondencia que sea dirigida al Ayuntamiento y a la Secretaría, haciendo constar el día y la hora de su recepción, así como detallar los anexos, en caso de existir, e implementar mecanismos de digitalización de documentos conforme a la disposición presupuestal;

II. Resguardar y actualizar el sello fechador que acredite la recepción de documentos dirigidos al Ayuntamiento o a la Secretaría;

III. Turnar la correspondencia recibida a la Unidad Administrativa competente para la atención correspondiente, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de recepción;

IV. Notificar a la instancia competente la correspondencia que reciba, misma que deberá ser entregada a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su recepción, salvo que por la distancia resulte imposible su entrega en el plazo señalado;

V. Notificar acuerdos, oficios, citatorios o documentos oficiales por medio de estrados en los casos en que sea legalmente procedente;

VI. Llevar un registro de entradas y salidas de la correspondencia recibida;

VII. Determinar las rutas de entrega establecidas para el personal notificador;

VIII. Verificar la correspondencia entre las rutas de entrega y la bitácora elaborada al efecto, y

IX. Elaborar un reporte estadístico de actividades realizadas por el Departamento a su cargo.

ARTÍCULO 19. El Departamento de Registro Ciudadano y Extranjería dependerá directamente de la Dirección Jurídica, y su Titular tendrá además de las facultades que señala el artículo 14 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Crear y mantener actualizado el Padrón de Ciudadanos del Municipio;

II. Elaborar constancias de los datos asentados en el Padrón de Ciudadanos del Municipio;

III. Determinar los requisitos que deberán satisfacerse para la expedición de los diferentes tipos de certificados de vecindad y ausencia de vecindad;

IV. Elaborar en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal, el COREMUN y la fracción que antecede, los certificados de vecindad y ausencia de vecindad y otros trámites;

V. Notificar en un plazo máximo de tres días hábiles los certificados y constancias a que hacen referencia las fracciones II, III y IV del presente artículo;

VI. Proporcionar los formatos de solicitud de los trámites competencia del Departamento a su cargo, y

VII. Practicar visitas domiciliarias y demás gestiones necesarias con el objeto de corroborar las situaciones de hecho que resulten determinantes para la expedición de los certificados y constancias a que hacen referencia las fracciones II y III del presente artículo.

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN DE BIENES PATRIMONIALES

ARTÍCULO 20. La Dirección de Bienes Patrimoniales dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría y su Titular tendrá, además de las facultades que señala el artículo 13 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Elaborar y proponer, a la persona Titular de la Secretaría, las políticas y los procedimientos para la correcta administración, conservación, control y regularización de los bienes muebles e inmuebles que posea o sean propiedad del Municipio;

II. Tramitar la escrituración de la donación de las áreas verdes y de equipamiento urbano de los fraccionamientos, conjuntos y unidades habitacionales;

III. Vigilar que las donaciones y transmisiones de propiedad de los bienes del Municipio, así como las expropiaciones de bienes de particulares a favor de éste, sean inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

IV. Ejercer las acciones necesarias para regularizar la situación administrativa, contable, territorial, urbano-ambiental y jurídica de los bienes muebles e inmuebles que posee o sean propiedad del Municipio;

V. Gestionar la colaboración interinstitucional de las dependencias, organismos o entidades de cualquier orden de gobierno, así como del sector privado y social, cuyas atribuciones, ámbito de competencia u objeto social se vinculen con la administración de los bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad municipal;

VI. Atender y canalizar las peticiones ciudadanas que requieran la regularización de áreas distributivas que conforma los Mercados de Apoyo;

VII. Expedir a petición de parte y previa instrumentación de expedientillo la carta de instrucción a la Notaría Pública encargada de formalizar la escrituración de las áreas distributivas que conforman los Mercados de Apoyo;

VIII. Expedir a petición de parte, previo análisis de procedencia y pago de derechos ante la Tesorería Municipal, el documento identificado como constancia de no adeudo de área comercial en Mercado de Apoyo;

IX. Tramitar la desafectación, desincorporación y enajenación de las áreas de equipamiento propiedad municipal ante el Ayuntamiento;

X. Ordenar la integración de los expedientes técnico-jurídicos que permitan determinar el uso de los inmuebles propiedad del Ayuntamiento;

XI. Verificar que los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad municipal o se encuentren bajo resguardo del Ayuntamiento, se aprovechen para el cumplimiento de los programas y acciones para los cuales fueron destinados, apegándose a los criterios de racionalidad, austeridad, transparencia y uso eficiente, establecidos por las disposiciones legales y normativas aplicables en cada caso;

XII. Participar en todos aquellos procesos que impliquen modificaciones o afectaciones al patrimonio mobiliario e inmobiliario;

XIII. Ordenar la actualización del archivo digital que contiene los registros del padrón de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal, así como, resguardar los títulos de propiedad de los bienes registrados;

XIV. Participar con las Dependencias y Entidades en la localización, destino y aprovechamiento de inmuebles con fines de desarrollo urbano, vivienda o para la ejecución de cualquier otro programa en el que se requieran bienes inmuebles propiedad municipal;

XV. Promover en el territorio del Municipio, la regularización de los asentamientos humanos y de la tenencia de la tierra que sean factibles, dentro de los programas concertados con los grupos sociales interesados y en coordinación con las instancias oficiales correspondientes;

XVI. Dar seguimiento a las solicitudes de regularización de asentamientos humanos no urbanizados dentro del Municipio, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales de la materia;

XVII. Coordinar los trabajos de campo y administrativos relativos a la revisión de los levantamientos topográficos, digitales o manuales, sancionados por las áreas técnicas correspondientes, de los asentamientos humanos irregulares localizados en el Municipio y que se encuentran pendientes de regularizar;

XVIII. Realizar las acciones necesarias tendientes a la escrituración individual de los lotes de terreno de los asentamientos humanos irregulares incorporados al desarrollo urbano, cuyo origen de la tenencia de la tierra sea municipal;

XIX. Determinar el estado jurídico, técnico y administrativo que guardan los lotes de terreno en las diferentes colonias y asentamientos humanos dentro del Municipio;

XX. Integrar y mantener actualizada una base de datos de los asentamientos humanos regularizados a través de su incorporación al desarrollo urbano del Municipio y por regularizar, en la que se incluya la situación técnica, jurídica y administrativa de cada uno de ellos;

XXI. Dar seguimiento al proceso de reconocimiento de los lotes de terreno, por asignar, de los asentamientos humanos irregulares incorporados al desarrollo urbano del Municipio;

XXII. Comunicar a los particulares la autorización de factibilidad de uso de suelo para la introducción de la red de energía eléctrica, previa autorización de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura;

XXIII. Proponer e instrumentar políticas, programas y acciones que contribuyan a desalentar la formación de nuevos asentamientos humanos irregulares y facilitar la incorporación de los existentes al desarrollo urbano;

XXIV. Procurar, coordinar y vigilar la concertación entre el grupo social interesado y las autoridades correspondientes, hasta la celebración de los convenios de regularización de los asentamientos humanos o de la tenencia de la tierra, si fueren procedentes;

XXV. Presentar solicitudes y reportes a la Comisión Interinstitucional para la Regularización de Asentamientos Humanos y Constitución de Reservas Territoriales y a los demás órganos colegiados de los que forme parte, y

XXVI. Conocer de los gravámenes, servidumbres y cualquier otro hecho o acto jurídico que implique modificaciones o limitaciones a los atributos de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 21. El Departamento de Bienes Inmuebles dependerá directamente de la Dirección de Bienes Patrimoniales, y su Titular tendrá además de las facultades que señala el artículo 14 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Ayuntamiento, de manera digital e impresa con sus respectivas altas y bajas;

II. Verificar el estado que guardan los bienes inmuebles propiedad municipal, mediante inspecciones oculares, levantando reportes y actas circunstanciadas en las que se hagan constar los hechos observados;

III. Realizar las consultas en el Archivo General de Notarías y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, respecto de los inmuebles propiedad o en posesión del Ayuntamiento, con la finalidad de poder llevar a cabo los trámites correspondientes a cualquier modificación al estatus jurídico que guardan dichos inmuebles;

IV. En razón de las necesidades que se presenten, solicitar la colocación de señalética que permita identificar de forma adecuada los bienes inmuebles de propiedad municipal;

V. Solicitar ante las instancias competentes y dependiendo de las necesidades, la expedición de avalúos comerciales y catastrales de los predios propiedad del Ayuntamiento, con el fin de obtener un registro actualizado del valor de los inmuebles propiedad municipal;

VI. Solicitar ante las instancias correspondientes, la documentación relativa a los inmuebles que se encuentran en posesión del Ayuntamiento o se consideren bienes del dominio público municipal;

VII. Custodiar los expedientes y demás documentación relativa a la escrituración de los bienes inmuebles de carácter municipal;

VIII. Realizar las gestiones necesarias tendientes a la desincorporación de bienes inmuebles propiedad del Municipio que no estén destinados a la prestación de un servicio público;

IX. Realizar las acciones necesarias para lograr la escrituración pública de inmuebles que sean donados a favor del Municipio;

X. Resguardar todos aquellos documentos que acrediten o den certeza jurídica sobre los bienes inmuebles propiedad o en posesión del Municipio;

XI. En razón de las necesidades, solicitar ante las instancias correspondientes, la documentación relativa a los inmuebles que se encuentran en posesión del Ayuntamiento o se consideren bienes del dominio público municipal, y

XII. Conocer respecto de los actos y hechos jurídicos y/o administrativos relativos a los predios propiedad del Municipio.

ARTÍCULO 22. El Departamento Consultivo de Mercados de Apoyo y Bienes Muebles dependerá directamente de la Dirección de Bienes Patrimoniales, y su Titular tendrá además de las facultades que señala el artículo 14 del presente Reglamento, las siguientes: 

I. Actualizar periódicamente el archivo digital de los registros del Padrón de Locatarios de los Mercados de Apoyo y de los Bienes Muebles de propiedad municipal e instrumentar los expedientes físicos;

II. Instrumentar a petición de parte, las acciones administrativas, territoriales, urbano ambientales y jurídicas necesarias para regularizar las áreas distributivas que conforman los Mercados de Apoyo;

III. Analizar la viabilidad y elaborar la propuesta sobre el cambio de destino de un área distributiva en Mercado de Apoyo;

IV. Verificar periódicamente que los locales que no han sido contratados, permanezcan libres de invasiones u ocupaciones ilegales;

V. Realizar a petición de parte, el reporte de inspección y fotográfico, que resulte de las verificaciones sobre el uso y correcto orden legal de las áreas distributiva que conforman los Mercados de apoyo;

VI. Realizar las consultas necesarias en el Archivo General de Notarías y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con la finalidad de poder llevar a cabo los trámites correspondientes y relacionados con las funciones atribuidas a la Dirección;

VII. Custodiar los expedientes y documentación relativa a la escrituración de los locales de los Mercados de Apoyo de propiedad municipal;

VIII. Elaborar los resguardos que amparen el uso de bienes muebles, asegurando su adecuado funcionamiento y conservación;

IX. Realizar el reporte de inspección y fotográfico, que resulte de las verificaciones sobre el estado físico de uso y conservación de los bienes muebles de propiedad municipal;

X. Gestionar ante las instancias competentes la aplicación de mantenimiento preventivo y correctivo, según corresponda, con la finalidad de preservar el adecuado funcionamiento y conservación de los bienes muebles de propiedad municipal, y

XI. Actualizar periódicamente el archivo digital que incluye los registros de los bienes muebles

ARTÍCULO 23. El Departamento de Tenencia de la Tierra dependerá directamente de la Dirección de Bienes Patrimoniales, y su Titular tendrá además de las facultades que señala el artículo 14 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Coordinar los trabajos de campo y administrativos relativos a la revisión de los levantamientos topográficos, digitales o manuales, sancionados por las áreas técnicas correspondientes, de los asentamientos humanos irregulares localizados en el Municipio y que se encuentran pendientes de regularizar;

II. Dar seguimiento al proceso de reconocimiento de los lotes de terreno, por asignar, de aquellos asentamientos humanos irregulares incorporados al desarrollo urbano del Municipio, así como, en caso de proceder, elaborar las cartas de instrucción correspondientes y enviarlas a las notarías designadas, con el fin de que dichos lotes, sean escriturados a favor del posesionario o propietario;

III. Presentar solicitudes y reportes a la Comisión Interinstitucional para la Regularización de Asentamientos Humanos y Constitución de Reservas Territoriales y a los demás órganos colegiados de los que forme parte;

IV. Determinar el estado jurídico, técnico y administrativo que guardan los lotes de terreno en las diferentes colonias y asentamientos humanos dentro del Municipio, y

V. Integrar y mantener actualizada una base de datos de los asentamientos humanos regularizados a través de su incorporación al desarrollo urbano del Municipio y por regularizar, en la que se incluya la situación técnica, jurídica y administrativa de cada uno de ellos.

CAPÍTULO VI

DE LA DIRECCIÓN DEL ARCHIVO GENERAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 24. La Dirección del Archivo General Municipal dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el, COREMUN, y el artículo 13 del presente Reglamento, las siguientes: 

  1. Ocuparse de la conservación y custodia de los documentos, libros y expedientes que integran el acervo documental del Ayuntamiento;
  2. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las funciones correspondientes al Archivo General Municipal;

III. Dictar políticas de funcionamiento del Archivo General Municipal;

IV. Impulsar el aprovechamiento institucional y social del patrimonio documental municipal;

V. Organizar y describir las series documentales que integran el acervo del Archivo y establecer las normas para su préstamo y custodia;

VI. Desarrollar programas y acciones de conservación para el mantenimiento físico del acervo que integra el Archivo General Municipal;

VII. Diseñar, proponer e implementar la organización y sistemas de gestión de los documentos que sean depositados en el Archivo General Municipal, con el fin de agilizar el manejo y localización de los mismos;

VIII. Reportar ante la persona Titular de la Secretaría los libros y documentos que requieran de restauración o digitalización y proponer las medidas necesarias para su conservación;

IX. Recibir un ejemplar del inventario general de los bienes municipales;

X. Establecer las medidas de higiene y prevención para la protección, integridad y salud del personal del Archivo General Municipal;

XI. Establecer los sistemas de protección, prevención y seguridad que se requieran para el acervo documental;

XII. Presidir el Comité Técnico de Archivos Administrativos y Semiactivos, de acuerdo a lo previsto por la legislación aplicable;

XIII. Autorizar solicitudes de los usuarios externos e internos para consultar los documentos del Archivo General Municipal;

XIV. Mantener actualizado el inventario general del acervo que custodia el Archivo General Municipal, en soporte electrónico y en papel;

XV. Poner a disposición del público los instrumentos de consulta del Archivo General Municipal, consistentes en Inventarios, Catálogo y Guía General;

XVI. Diseñar y llevar a la práctica planes y programas sobre capacitación archivística y/o profesionalización del personal para asegurar la calidad de los servicios que ofrece el Archivo General Municipal;

XVII. Autorizar previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, la salida de documentos originales del acervo histórico cuando se requieran, haciendo que se guarden las medidas de conservación y seguridad para tal efecto, y

XVIII. Fomentar la investigación histórica a través del Archivo General, mediante exposiciones, foros, publicación de folletos, revistas y libros.

ARTÍCULO 25. El Departamento de Archivo de Concentración dependerá directamente de la Dirección del Archivo General Municipal, y su Titular tendrá además de las facultades que señala el artículo 14 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Asegurar y describir los fondos bajo su resguardo, así como la consulta de sus expedientes;

II. Organizar, controlar y recibir en tiempo y forma, las transferencias primarias que realicen las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal al Archivo de Concentración conforme a los Lineamientos emitidos para ello;

III. Aplicar los procesos técnicos relacionados a la instalación e integración topográfica de los documentos recibidos en transferencia en el archivo de concentración;

IV. Brindar servicios de préstamo y consulta a las unidades administrativas de las Dependencias y Entidades productoras de la documentación que resguarda conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable;

V. Ser el vínculo en materia archivística de gestión documental entre el Archivo General Municipal y las Dependencias y Entidades que integran la administración pública municipal;

VI. Diseñar programas de capacitación sobre los procesos de gestión documental que incluyen producción, organización, acceso, consulta, valoración, disposición y conservación de los documentos, encaminados a una administración homogénea de los archivos;

VII. Capacitar y asesorar a los responsables de las unidades de correspondencia y archivos de trámite en la aplicación de normas, técnicas y métodos archivísticos para una adecuada organización, administración y funcionamiento de sus archivos en sus diferentes etapas de procesamiento;

VIII. Vigilar la aplicación de normas, técnicas y métodos archivísticos por parte de las unidades de correspondencia y archivos de trámite respecto de los documentos producidos, recibidos y utilizados para el cumplimiento de sus funciones; y en estricto apego a los Lineamientos que el Consejo Técnico de Administración de Documentos emita para ello;

IX. Proporcionar a la persona Titular de la Dirección del Archivo General Municipal la información técnica que resulte necesaria para la actualización de la normativa archivística municipal;

X. Elaborar y someter a la aprobación de la persona Titular de la Dirección del Archivo General Municipal las políticas de consulta, préstamo y reprografía documentales;

XI. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración y actualización de los instrumentos de control y consulta archivística previstos por la Ley;

XII. Participar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los criterios de valoración y disposición documental respecto a la identificación de la prescripción de valores primarios y plazos de conservación precautorios;

XIII. Formar parte del Consejo Técnico de Administración de Documentos, conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable;

XIV. Conservar los expedientes bajo su resguardo hasta cumplir su vigencia documental, de acuerdo con lo establecido en el Catálogo de Disposición Documental;

XV. Identificar los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores secundarios;

XVI. Promover la baja documental de los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, sus plazos de conservación y que no posean valores históricos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII. Realizar el expurgo y valoración documental conforme al catálogo de disposición documental, preparando las transferencias secundarias al archivo histórico;

XVIII. Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y posean valores evidenciables, testimoniales e informativos al archivo histórico;

XIX. Integrar a sus respectivos expedientes, los registros de los procesos de disposición documental, incluyendo dictámenes, actas e inventarios;

XX. Publicar, al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, en los términos que establezcan las disposiciones en la materia y conservarlos en el archivo de concentración por un periodo mínimo de 7 años a partir de la fecha de su elaboración, para posteriormente ser transferidos al archivo histórico para su conservación permanente;

XXI. Implementar medidas preventivas que eviten el deterioro, pérdida o sustracción del acervo documental, así como el mobiliario y equipo técnico del Departamento a su cargo;

XXII. Observar los criterios y las normas que establezcan el Consejo Nacional y Local; así como las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXIII. Atender las demás funciones que le asigne la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento y/o la Dirección del Archivo General Municipal.

ARTÍCULO 26. El Departamento del Archivo Histórico dependerá directamente de la Dirección del Archivo General Municipal, y su Titular tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 14 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Dirigir las investigaciones históricas que el Archivo General Municipal realice;

II. Generar programas y mecanismos en materia de conservación y restauración de documentos que aseguren la integridad del acervo histórico;

III. Implementar medidas preventivas que eviten el deterioro, pérdida o sustracción del acervo documental, así como el mobiliario y equipo técnico del Departamento a su cargo;

IV. Actualizar y sistematizar el inventario general del acervo histórico;

V. Implementar técnicas archivísticas para el desempeño adecuado de las funciones propias del Archivo Histórico;

VI. Coordinar los cursos de capacitación que en materia de conservación, gestión documental y sistematización de documentos que se implementen para el personal del Archivo General Municipal;

VII. Coordinar los cursos de capacitación que en materia de conservación, gestión documental y sistematización de documentos que se implementen para el personal del Archivo General Municipal;

VII. Controlar y supervisar el servicio de consulta del acervo histórico conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable;

VIII. Otorgar los servicios de reproducción documental, con el fin de satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos;

IX. Gestionar ante las instancias competentes el incremento del material bibliográfico por concepto de compra, donación o canje que lleguen al archivo;

X. Coordinar la organización clasificación y descripción documental del acervo histórico;

XI. Otorgar las facilidades necesarias a los investigadores para la consulta del archivo sin más limitaciones que las establecidas en COREMUN, materia de transparencia, protección de datos personales y las que se refieran a la conservación de los documentos, y

XII. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Secretaría y/o su Superior Jerárquico.

TÍTULO TERCERO

DE LAS SUPLENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 27. En caso de ausencia temporal de la persona Titular de la Secretaría, hasta por un periodo de diez días naturales, ésta será cubierta por la persona Titular de la Dirección Jurídica que ejerza la competencia del asunto de que se trate o por la persona servidora pública que determine la persona Titular de la Secretaría, el cual deberá estar adscrito a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Manual de Organización de la Secretaría; si la ausencia es superior a dicho plazo, será suplido por la persona servidora pública que designe la persona Titular de la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 28. Las ausencias temporales de las personas Titulares de las Unidades Administrativas, hasta por un periodo de quince días naturales, serán cubiertas por la persona en el servicio público que designe la persona Titular de la Secretaría, quien deberá estar adscrita a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Manual de Organización de la Secretaría. En caso de que la ausencia sea mayor de quince días naturales, las personas Titulares de las Unidades Administrativas serán suplidas por quien designe la persona Titular de la Presidencia Municipal, a propuesta de la persona Titular de la Secretaría.

TÍTULO CUARTO

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 29. El incumplimiento, por parte de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, a las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones legales o administrativas que correspondan.

ARTÍCULO 30. Las personas servidoras públicas de la Secretaría, tienen la obligación de conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento Interior y el marco normativo de las funciones que ejerzan, en ningún caso podrán alegar ignorancia o desconocimiento de ellos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento, entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

CUARTO. En tanto se expidan o modifiquen los manuales administrativos, la persona Titular de la Secretaría está facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del presente Reglamento Interior para los fines de orden administrativo.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo colegiado el siguiente:

 

D I C T A M E N

 

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, expuesto en los términos redactados en el Considerando XI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como para que se publique en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE ABRIL DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLAREG. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMAVOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANAVOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUIZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA.  REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 RESOLUCIÓN 2022/88

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DEL ACUERDO POR EL QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

 

RES.2022/88

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 84, 92, 94, 96 FRACCIÓN II Y 146 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93, 96, 114 FRACCIÓN III, 122, 123, 128, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DEL ACUERDO POR EL QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, POR LO QUE:

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.


III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como el vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, en términos de lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción II de la Ley Orgánica Municipal; 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, con base en el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VII. Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, tiene como objeto reconocer, remunerar y compensar al personal que labora en sus Dependencias y Entidades, por productividad, resultados de trabajo, eficiencia y consecución de los objetivos institucionales, acción compensatoria que es común a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, que busca por una parte, incentivar el adecuado desarrollo de la función pública, y por otro compensar el profesionalismo en el desempeño de las personas servidoras públicas.

VIII. Que, en ese sentido el primero párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

IX. Que, el artículo 146 segundo párrafo, fracciones I, II y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que las remuneraciones de los servidores públicos de los Municipios y de las Entidades Paramunicipales se sujetarán, con base en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, a lo siguiente: I.- Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; II.- Ningún servidor público del Municipio o de las Entidades Paramunicipales, podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado o para el Presidente Municipal, en la Ley o en el Presupuesto de Egresos correspondiente; V.- Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

X. Que, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 28 de diciembre de 2021, por el que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022.

XI. Que, el artículo 3 del citado Acuerdo refiere que “Los recursos financieros que se dispongan en ejercicio del Presupuesto de Egresos, se administrarán conforme a lo dispuesto en el numeral 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, debiendo ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos, racionalidad e interés público y social, para la adecuada aplicación de los recursos, por lo que queda prohibido a los servidores públicos municipales obtener por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que conforme al presupuesto les deban corresponder.

XII. Que, en ese sentido el numeral 41 del artículo 2 del citado Acuerdo define la remuneración como “Toda percepción de los servidores públicos municipales en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra establecida en la legislación aplicable en la materia”.

 

XIII. No obstante, aunque se prevé un sistema de montos mínimos y máximos, el mismo no impide la utilización de diversas técnicas de remuneración extraordinaria de acuerdo con el valor del cargo que ocupa aquella persona servidora pública municipal que además de ejercer las funciones propias de su puesto nominal, de manera adicional se encuentra realizando actividades de índole superior a las que originalmente le corresponden, las cuales han sido convenidas ya que la naturaleza del puesto no las tiene previstas, aunado a las que han originado las circunstancias bajo las cuales se ha dado la relación de trabajo, generando así un mejor desempeño, compromiso y calidad en la prestación del servicio por desarrollar actividades en jornadas, condiciones de eficiencia, eficacia, responsabilidad, calidad, naturaleza y cantidad iguales o semejantes a aquellas trabajadoras o trabajadores que tienen un puesto nominal superior.

XIV. Que, en ese contexto el citado Acuerdo prevé en la Clasificación por Objeto del Gasto la partida específica 134 denominada “Compensaciones” correspondiente a la partida 1300 denominada “Remuneraciones Adicionales o Especiales” perteneciente al concepto “Servicios Personales” del Capítulo 1000, entendiéndose por “compensaciones” a las asignaciones destinadas a cubrir las percepciones que se otorgan a las personas servidoras públicas bajo el esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables.

XV. Que, no obstante lo anterior es importante incorporar que el otorgamiento de estas compensaciones extraordinarias sumadas a las remuneraciones anuales establecidas en el artículo 24 del presente “Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para del Ejercicio Fiscal 2022” no podrán exceder al total de remuneraciones recibidas por el jefe jerárquico inmediato del trabajador beneficiado, así como especificar que el pago de dicho concepto será de hasta 30 días de sueldo en un periodo mensual y nunca podrá exceder más de 90 días de sueldo en un periodo anual.

XVI. Que, puntualizar lo anterior permitirá dotar de mayor transparencia y rendición de cuentas al otorgamiento de compensaciones extraordinarias a las personas servidoras públicas, reconociendo su desempeño y trabajo que día a día realizan por el bienestar de nuestra ciudad.

XVII. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente Dictamen:

ÚNICO. Se reforma el artículo 25 del Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, para quedar como sigue:


Artículo 25.- Para el establecimiento y determinación de criterios que regulen los incrementos salariales, la Tesorería Municipal se sujetará a lo previsto en las normas y lineamientos en materia de administración, remuneraciones y desarrollo del personal, y cualquier otra incidencia que modifique la relación jurídico-laboral entre el Municipio y sus servidores públicos, incluyendo el control y elaboración de la nómina del personal del Gobierno Municipal.


Las Unidades Administrativas competentes y los sindicatos establecerán conjuntamente los criterios y los períodos para revisar las prestaciones que disfruten los trabajadores.


Las condiciones generales de trabajo acordadas deberán ser consultadas con la Tesorería Municipal.


Las compensaciones extraordinarias que se otorgan de manera casuística en función de la relación laboral al personal, no se incorporan a la remuneración mensual, en tanto se cumpla con las condiciones generales de trabajo y/o los lineamientos que autorice el Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.


El otorgamiento de estas compensaciones extraordinarias sumadas a las remuneraciones anuales establecidas en el artículo 24 del presente “Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para dl Ejercicio Fiscal 2022” no podrán exceder al total de remuneraciones recibidas por el jefe jerárquico inmediato del trabajador beneficiado.


El pago de dicho concepto será de hasta 30 días de sueldo en un periodo mensual y nunca podrá exceder más de 90 días de sueldo en un periodo anual.


Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación, el siguiente:

 


D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba reformar el artículo 25 del Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, en términos del Considerando XVII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites necesarios a fin de que publique por una sola vez el presente Dictamen en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS


PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE ABRIL DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPALREG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZVOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA.  REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 RESOLUCIÓN 2022/89

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

 

RES.2022/89

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 84, 92, 94, 96 FRACCIÓN II Y 146 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 122, 123, 128, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR LO QUE:

:

 

C O N S I D E R A N D O


I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular al mismo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como el vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, en términos de lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción II de la Ley Orgánica Municipal; 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, con base en el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VII. Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, tiene como objeto reconocer, remunerar y compensar al personal que labora en sus Dependencias y Entidades, por productividad, resultados de trabajo, eficiencia y consecución de los objetivos institucionales, acción compensatoria que es común a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, que busca por una parte, incentivar el adecuado desarrollo de la función pública, y por otro compensar el profesionalismo en el desempeño de las personas servidoras públicas.

VIII. Que, en ese sentido el primero párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

IX. Que, en ese contexto, el artículo 146 segundo párrafo, fracciones I, II y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que las remuneraciones de los servidores públicos de los Municipios y de las Entidades Paramunicipales se sujetarán, con base en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, a lo siguiente: I.- Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; II.- Ningún servidor público del Municipio o de las Entidades Paramunicipales, podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado o para el Presidente Municipal, en la Ley o en el Presupuesto de Egresos correspondiente; V.- Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

X. Que, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 28 de diciembre de 2021, por el que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022.

XI. Que, el artículo 3 del citado Acuerdo refiere que “Los recursos financieros que se dispongan en ejercicio del Presupuesto de Egresos, se administrarán conforme a lo dispuesto en el numeral 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, debiendo ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos, racionalidad e interés público y social, para la adecuada aplicación de los recursos, por lo que queda prohibido a los servidores públicos municipales obtener por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que conforme al presupuesto les deban corresponder.

XII. Que, el numeral 41 del artículo 2 del citado Acuerdo define la remuneración como “Toda percepción de los servidores públicos municipales en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra establecida en la legislación aplicable en la materia”.

XIII. Que, en ese contexto, el artículo 25 del multicitado Acuerdo establece que las compensaciones extraordinarias que se otorgan de manera casuística en función de la relación laboral al personal, no se incorporan a la remuneración mensual, en tanto se cumpla con las condiciones generales de trabajo y/o los lineamientos que autorice el Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIV. Que, el citado Acuerdo prevé en la Clasificación por Objeto del Gasto la partida específica 134 denominada “Compensaciones” correspondiente a la partida 1300 denominada “Remuneraciones Adicionales o Especiales” perteneciente al concepto “Servicios Personales” del Capítulo 1000.

XV. Que, con el objeto de dotar de mayor transparencia al otorgamiento de compensaciones extraordinarias y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 25 del citado Presupuesto de Egresos, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DEL OBJETO

Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de carácter administrativo y tienen por objeto regular el otorgamiento de prestaciones económicas consistentes en remuneración o compensación extraordinaria de manera casuística por productividad, resultados de trabajo, eficiencia y consecución de los objetivos institucionales, a fin de incitar el apropiado desarrollo de la función pública, y por otro compensar el profesionalismo en el desempeño de las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quienes además de ejercer las funciones propias de su puesto nominal, realice actividades por encima de las de su perfil.

Artículo 2. Son aplicables a las personas servidoras públicas y empleadas del Ayuntamiento que presten servicios en cualquier Dependencia o Entidad del Ayuntamiento, independientemente de su categoría y actividad.

Artículo 3. Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:

a) Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual es un cuerpo colegiado integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 46 de la Ley Orgánica Municipal;

b) Comité: Comité Técnico para el otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de manera Casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

c) Dependencias: Aquéllas que conforman la Administración Pública Municipal Centralizada;

d) Entidades: Aquéllas que conforman la Administración Pública Municipal Descentralizada y que podrán ajustarse al procedimiento con la autorización de su órgano de gobierno.

e) Lineamientos: A los Lineamientos para el Otorgamiento de Prestaciones Económicas Extraordinarias de Manera Casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla;

f) Secretaría: La Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y

g) Unidades Administrativas: A las Direcciones, Subdirecciones, Secretarías Técnicas, Unidades, Coordinaciones, Departamentos y demás áreas que integran las Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada.

Artículo 4. Las prestaciones económicas que se otorgan de manera casuística en función de la relación laboral al personal, no se incorporan a la remuneración mensual y por tanto son remuneraciones o compensaciones extraordinarias, por lo que no formarán parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, cuotas y aportaciones de seguridad social y en ningún caso, podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación.

Artículo 5. El otorgamiento de la remuneración o compensación extraordinaria al personal, en ningún caso implica cambio de puesto ni un incremento de sueldo, dicho monto única y exclusivamente obedece a una prestación económica que se otorga de manera casuística en función de la relación laboral no se incorpora a la remuneración mensual y por tanto son remuneraciones o compensaciones extraordinarias.

Artículo 6. Las prestaciones económicas se otorgarán al personal de acuerdo con la suficiencia presupuestal del Ayuntamiento para cada ejercicio fiscal.


CAPÍTULO II
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS


Artículo 7. Las prestaciones económicas extraordinarias consistentes en remuneración o compensación extraordinaria de manera casuística se otorgarán a la persona servidora pública que por productividad, resultados de trabajo, eficiencia, consecución de los objetivos institucionales, experiencia y conocimientos contribuya sustancialmente en el mejor servicio y funcionamiento de este Ayuntamiento, mediante la toma de decisiones de responsabilidad importante obteniendo resultados sobresalientes y la consecución de los objetivos planteados por la Unidad Administrativa a la que pertenece.

Artículo 8. Las personas servidoras públicas se caracterizarán por:

a) Impulsar resultados de utilidad y calidad;

b) Representar un fuerte impacto en las tareas, mejores resultados de las Unidades Administrativas y grado de responsabilidad de alto impacto y nivel;

c) Ser experto o experta en el manejo de los asuntos especiales de la Unidad Administrativa y reconocido o reconocida por sus habilidades, funciones y desempeño, por sus superiores y por las diferentes Unidades Administrativas; y

d) Brindar servicios responsables y de calidad a la Unidad Administrativa, contribuyendo al orden administrativo y de servicios.


Artículo 9. La remuneración o compensación extraordinaria obedece a servicios de carácter oficial o extraordinarios, y será otorgada a aquella persona servidora pública que además de ejercer las funciones propias de su puesto nominal, de manera adicional se encuentra realizando actividades de índole superior a las que originalmente le corresponden y que se tenían convenidas, ya que la naturaleza del puesto no las tiene previstas o las circunstancias bajo las cuales se ha dado la relación de trabajo ha originado, generando así un mejor desempeño, compromiso y calidad en la prestación del servicio, por desarrollar actividades en jornadas, condiciones de eficiencia, eficacia, responsabilidad, calidad, naturaleza y cantidad iguales o semejantes a aquellas personas servidoras públicas que tienen un puesto nominal superior.

Artículo 10. Las actividades extraordinarias que podrán ser acreedoras a las prestaciones económicas que se otorgan de manera casuística en función de la relación laboral al personal, serán aquellas que se adecuen a cualquiera de los siguientes casos:

a) Se ponga en riesgo de antemano la propia vida por tener a su cargo la salvaguarda de la integridad de la población y/o personas servidoras públicas municipales que se encuentren en un estado de riesgo latente y permanente;

b) Aquellas que conlleven un compromiso y grado de responsabilidad mayor y extraordinario en la ejecución de actividades, las cuales resulten equiparables a las propias de mandos medios y superiores, y que se justifiquen por limitantes administrativas, organizacionales, operativas, jurídicas o reglamentarias;

c) Se tenga un grado de responsabilidad superior, extraordinario y sobresaliente que le permita generar un mejor control jurídico, administrativo, social y político;

d) Se implemente una excepcional y sobresaliente planeación de estrategias, coordinación de tareas y supervisión constante del servicio operativo y administrativo;

e) Se impulse y logre la obtención de resultados eficientes y de calidad superior al esperado; y

f) Aquellas actividades análogas a las anteriores y que por apreciación de la Dependencia, Entidad o la Secretaría a través de la Dirección de Recursos Humanos solicitante o del Comité, requieran reconocimiento extraordinario.

Artículo 11. Las remuneraciones o compensaciones extraordinarias que se otorguen a las personas servidoras públicas con sujeción a las presentes políticas, por ninguna razón tienen el carácter de definitiva, pues en caso de que las actividades de la persona servidora pública dejen de encuadrar en los supuestos previstos en el artículo 9 y 10 de los presentes Lineamientos, será suficiente para que no perciba dicha remuneración.

Artículo 12. La circunstancia de que dos personas servidoras públicas desempeñen un puesto análogo, no será causa para considerar que son acreedores a este tipo de remuneración o compensación extraordinaria, ya que la misma no es consecuencia del puesto sino de las actividades y circunstancias extraordinarias a las propias del puesto.

Artículo 13. Las prestaciones económicas extraordinarias que sean asignadas a las personas servidoras públicas podrán ser entregadas en cualquier momento e incluso a fin de año por única ocasión.

CAPÍTULO III
DEL TRÁMITE Y DEL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 14. La Secretaría a través de la Dirección de Recursos Humanos será la Dependencia encargada de ejecutar los presentes Lineamientos en conjunto con el Comité Técnico. La Secretaría y el Comité Técnico darán cuenta a la persona Titular de la Presidencia Municipal en el momento en que se lo requiera.

Artículo 15. Para el otorgamiento de los beneficios considerados en estos Lineamientos, se crea un Comité Técnico, que está integrado por las siguientes personas:

1. Una persona representante de la Coordinación Ejecutiva de Presidencia, quien fungirá como Presidente del Consejo.

2. Una persona representante de la Secretaría de Administración.

3. Una persona representante de la Tesorería Municipal.

4. Una persona representante de la Contraloría Municipal.

5. La persona titular de la Coordinación de Regidores del Ayuntamiento o una persona representante del mismo.

La persona representante que forme parte del Comité Técnico deberá ser nombrada por la persona Titular de la Dependencia.


Artículo 16. El Comité designará a cada Dependencia y Entidad la cuantía como remuneraciones a otorgar de acuerdo con las actividades adicionales realizadas durante el año o período que corresponda.

Artículo 17. El Comité sesionará válidamente con la mayoría de sus integrantes y podrá tomar decisiones con la mayoría de los presentes.

Artículo 18. Las Dependencias y Entidades a través de su Coordinación Administrativa o área correspondiente previo visto bueno de las personas titulares de cada Dependencia o Entidad y de la Secretaría a través de la Dirección de Recursos Humanos, serán las encargadas de efectuar el trámite para el otorgamiento a favor de la persona servidora pública ante el Comité, dentro de los tiempos estimados en el calendario interno de nómina, resultando responsable la Dependencia o Entidad solicitante de la justificación y comprobación de las actividades de las y los funcionarios públicos ante las instancias correspondientes.

La Dependencia o Entidad solicitante será responsable de comprobar el ejercicio de los presentes Lineamientos ante la autoridad municipal competente que se la requiera, por lo que la Dirección de Recursos Humanos única y exclusivamente funge como ejecutora.

En el caso de las personas Titulares de las Dependencias y Entidades, el trámite para el otorgamiento de los beneficios considerados en estos Lineamientos será realizado por la Secretaría.

Artículo 19. El Comité tomará en cuenta para la propuesta de las remuneraciones que las actividades de la persona servidora pública encuadren en los supuestos previstos en los artículos 9 y 11 de los presentes Lineamientos.


CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS Y OTORGAMIENTO
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

Artículo 20. Los recursos para otorgar las remuneraciones o compensaciones extraordinarias, a que se refieren los presentes Lineamientos, afectarán el capítulo 1000 (mil) correspondiente a “Servicios Personales”, del Presupuesto de Egresos para el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022 y su distribución se llevará acabo tomando en cuenta la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia y eficiencia de las personas servidoras públicas, que de manera extraordinaria realicen en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Artículo 21. El otorgamiento de remuneraciones o compensaciones extraordinarias quedará sujeto a la existencia de suficiencia presupuestal de la Dependencia o Entidad solicitante, por lo que dicho pago puede ser suspendido en el momento que se agote la suficiencia presupuestal de la Dependencia o Entidad solicitante, o cuando de seguir pagándolas se afecten la circunstancia anterior.

Artículo 22. La entrega de las prestaciones económicas extraordinarias consideradas en estos Lineamientos se hará por los medios electrónicos de pago establecidos por la Secretaría.

Artículo 23. En ningún caso se estipularán erogaciones fuera de los presupuestos y planes aprobados.

Artículo 24. Los datos e información que se generen con motivo de la aplicación o ejecución de los presentes Lineamientos se sujetarán a la reserva o confidencialidad que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla le otorgue, así como demás disposiciones legales aplicables.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de manera casuística a las Personas Servidoras Públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla entrarán en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal y estarán vigentes hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en los lineamientos.
TERCERO. El Comité Técnico se deberá instalarse inmediatamente a partir de la publicación en la Gaceta Municipal de los presentes Lineamientos.
CUARTO. Se instruye a las personas Titulares de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de su competencia, coadyuven en el cumplimiento del presente Dictamen.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de manera casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de acuerdo con lo establecido en el Considerando XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites necesarios a fin de que publique por una sola vez el presente Dictamen en la Gaceta Municipal y en la página electrónica oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que turne a la Contraloría Municipal los presentes Lineamientos para el registro correspondiente.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE ABRIL DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPALREG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZVOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA.  REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 RESOLUCIÓN 2022/90

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, LA SÍNDICA MUNICIPAL Y LA REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD; A SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO 2022, POR CONDUCTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA CUBRIR EL PAGO DE LOS PROGRAMAS DE DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD CALIENTE Y DE DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD FRÍA HASTA POR UN IMPORTE TOTAL DE $3,679,942.50 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.), MISMO QUE PODRÁ EXCEDER HASTA EN UN DIEZ POR CIENTO, DERIVADO DEL AUMENTO DE SUMINISTRO DE DOTACIONES DE ALIMENTOS, EN FUNCIÓN DE LA APERTURA DE ESCUELAS O AUMENTO EN LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL; O DISMINUIR EN CASO DE QUE SE PRESENTEN BAJAS O CIERRES DE LAS ESCUELAS, O DESERCIÓN DE LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO EN EL CONVENIO RESPECTIVO.

 

RES.2022/90

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 6 Y 40 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; 40 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS; 15, 17 FRACCIONES I, IV, V Y 18 DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL; ARTÍCULOS 8 FRACCIONES VIII Y XIII, 40, 53 Y 57 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES I, IV, VI, XXXVIlI, L Y LX, 91 FRACCIÓN XLVI, 92 FRACCIONES I, VI Y VII, 141 FRACCIÓN II, 194 y 206 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y IX, 122 Y 123 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, LA SÍNDICA MUNICIPAL Y LA REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD; A SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO 2022, POR CONDUCTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA CUBRIR EL PAGO DE LOS PROGRAMAS DE DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD CALIENTE Y DE DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD FRÍA HASTA POR UN IMPORTE TOTAL DE $3,679,942.50 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.), MISMO QUE PODRÁ EXCEDER HASTA EN UN DIEZ POR CIENTO, DERIVADO DEL AUMENTO DE SUMINISTRO DE DOTACIONES DE ALIMENTOS, EN FUNCIÓN DE LA APERTURA DE ESCUELAS O AUMENTO EN LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL; O DISMINUIR EN CASO DE QUE SE PRESENTEN BAJAS O CIERRES DE LAS ESCUELAS, O DESERCIÓN DE LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO EN EL CONVENIO RESPECTIVO, DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTE:

 

C O N S I D E R A N D O

 


I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción lI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

IlI. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de impulsar en el Municipio los programas que, en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, según lo establecen las fracciones I, IV, VI, XXXVIII, L y LX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracciones I, VI, y VIl de la Ley Orgánica Municipal.

VIll. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal; Además que, conforme el artículo 91 fracción XLVI y 206 fracción V de la Ley Orgánica Municipal, suscribir es facultad del Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribir los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; además de que el Presidente Municipal, el Síndico y el Regidor del ramo que corresponda, serán los facultados para suscribir convenios con el Gobierno del Estado.

IX. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones, en términos del artículo 12 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Además, el artículo 122, establece que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; y el 123 establece que las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas.

X. Que, los Municipios reciben como ingresos en forma mensual participaciones federales, las cuales integran la hacienda municipal y son ejercidas en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracciones Il y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción Il y 194 de la Ley Orgánica Municipal.

XI. Que, en términos de los artículos 8 fracción VIII, XIII, 40, 53 y 57 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, podrá actuar como mandante o mandatario de los Municipios, otros niveles o Entidades de Gobierno, respecto a los actos que se suscriban para garantizar la operatividad de los programas y acciones convenidos; así también el Estado y el Municipio podrán afectar recursos, constituir conjunta o separadamente fondos y otros esquemas de aportación que permitan el ejercicio de sus atribuciones establecidas en la presente Ley.

XII. Que, de conformidad con los artículos 15, 17 fracción I, IV y V y 18 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, es el rector en materia de Asistencia Social, por ende, compete a él, la aplicación de los programas de asistencia alimentaria de los sectores sociales más vulnerables, entre los que destacan los programas alimentarios, que tienen entre sus fines primordiales, apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, así como, promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez.

XIII. Que, el Fondo de Aportaciones Múltiples componente Asistencia Social (FAM-AS) forma parte de las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios del Ramo General 33, que es el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los Estados y Municipios recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno en los rubros de programas alimentarios, de asistencia social e infraestructura educativa; y que dicho Fondo está regulado por la Ley de Coordinación Fiscal, por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022.

XIV. Que, la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario 2022 establece en el Título “Normatividad” Rubro “Convenios de Colaboración”, que los SEDIF deben celebrar Convenios de Colaboración con los Ayuntamientos, en el marco de la operación de los programas alimentarios derivados del Fondo de Aportaciones Múltiples, así como su componente de Asistencia Social (FAM-AS).

XV. Que, el Programa Desayunos Escolares Caliente y Frío, en el marco de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario, se opera a través de la celebración de un Convenio entre el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla y los Municipios de la entidad, en atención a la coordinación establecida en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, así como a lo establecido en las Reglas de Operación aprobadas para ello. Por tal motivo, resulta necesario que este Honorable Cuerpo Edilicio autorice al Ciudadano Presidente Municipal, a la Síndica Municipal; la suscripción del Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, a través de su Titular, para que se ejecute el Programa Desayunos Escolares Caliente y Frío del Componente Alimentación Escolar, para el ejercicio 2022.

XVI. Que, el objetivo del programa es; favorecer el acceso y consumo de alimentos nutritivos e inocuos de la población en condiciones de vulnerabilidad, que asiste a planteles públicos del Sistema Educativo Nacional, mediante la entrega de desayunos escolares, diseñados con base en criterios de calidad nutricia, acompañados de acciones de orientación y educación alimentaria, así como de aseguramiento de la calidad, para favorecer un estado de nutrición adecuado de la población objetivo.

XVII. Que, el Honorable Ayuntamiento de Puebla en colaboración y coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia del Estado de Puebla realizarán, dentro de las facultades que a cada uno le corresponda, la adecuada colaboración, coordinación y concertación administrativa y operativa tendiente a elevar la calidad de vida de los escolares por medio de los Programas Desayunos Escolares del componente Alimentación Escolar en el marco de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario (EIASADC) para el ejercicio 2022:

PROGRAMAS

INTEGRACIÓN

ALINEACIÓN A LA EIASADC

 

 

DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD CALIENTE

PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA PARA PREPARAR ALIMENTOS

PROGRAMA DESAYUNOS ESCOLARES

 

DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD FRÍA

BRICK DE LECHE DE 250 ML., BARRA O GALLETA INTEGRAL DE 30 GRS. FRUTA DESHIDRATADA CON CACAHUATE

PROGRAMA DESAYUNOS ESCOLARES

 

XVIII. Que el esquema en materia de cuotas de recuperación para los Programas de Desayunos Escolares en su Modalidad Caliente y de Desayunos Escolares en su Modalidad Fría, será el siguiente, considerando ración por beneficiario:

PROGRAMA                                                                                                  CUOTA

A. “DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD CALIENTE” DEC

$0.15

B“DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD FRÍA” DEF

$1.05

 

Estás cuotas de recuperación, podrán ser modificadas por el Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia del Estado de Puebla, previo aviso que por escrito realice al Ayuntamiento.

 

XIX. Las cuotas de recuperación de cada ración entregada que erogará el beneficiario directo en cada programa se fijarán según los índices de vulnerabilidad emitidos por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), y de acuerdo con las Reglas de Operación del Programa Desayunos Escolares Caliente y Frio aplicables al mismo, las cuales se recomienda sean las siguientes:

PROGRAMA                                                                                         CUOTA

a. “Desayunos Escolares en su Modalidad Caliente” DEC

$5.00

b“Desayunos Escolares en su Modalidad Fría” DEF

$1.50

XX. Que, bajo un matiz de simplificación administrativa y en el marco de las disposiciones legales aplicables, con la participación de la instancia legal competente, el Ayuntamiento erogará a favor del Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia del Estado de Puebla, hasta por un importe total de $3,679,942.50 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.) mismo que podrá exceder hasta en un diez por ciento (10%), derivado del aumento de suministro de dotaciones de alimentos, en función de la apertura de escuelas o aumento en la población estudiantil; o disminuir en caso de que se presenten bajas o cierres de las escuelas, o deserción de la población estudiantil, previo cumplimiento de lo pactado en el convenio respectivo, con cargo a sus participaciones que en ingresos federales le correspondan recibir en los meses de junio a diciembre de 2022 en el mayor número posible de amortizaciones, que mediante oficio del Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia del Estado de Puebla notifique a la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla la cantidad que se determine de acuerdo a la capacidad de pago del Municipio, por concepto de cuotas de recuperación por los apoyos alimentarios correspondientes al período de enero a diciembre 2022. En el supuesto de que los recursos señalados anteriormente no sean suficientes para cubrir el destino específico mencionado, el Ayuntamiento deberá cubrir los faltantes respectivos con otros recursos que formen parte integrante del patrimonio de la Hacienda Pública Municipal autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal correspondiente conforme a la Ley.

 

XXI. Que para efectuar lo señalado en el considerando anterior este se llevará a cabo mediante las amortizaciones que se establece en términos del Mandato Especial Irrevocable que se anexa en este Punto de Acuerdo, puntualizando que no se están afectando ni gravando las participaciones que por Ley le corresponden al Municipio de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO 

PRIMERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Municipal,  se autoriza al Presidente Municipal, la Síndica Municipal y la Regidora Presidenta de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad; para que suscriban un convenio de colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, a través de su Titular, para la ejecución de los Programas de Asistencia Social Alimentaria, en el marco de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria, en términos de los considerandos XlV y XX del presente Punto de Acuerdo.

 

SEGUNDO.  En términos de lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley Orgánica Municipal, 8 fracción VIII y 53 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla,  se autoriza al Presidente Municipal para que otorgue mandato especial irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para realizar en nombre y representación del municipio de Puebla, Puebla, el pago por concepto de los Programas de Desayunos Escolares en su Modalidad Caliente y de Desayunos Escolares en su Modalidad Fría, hasta por un importe total de $3,679,942.50 (tres millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos pesos 50/100 m.n.) mismo que podrá exceder hasta en un diez por ciento, así como para que en caso de que los recursos señalados previamente no sean suficientes para el destino específico mencionado, cubra los faltantes respectivos con otros recursos que forman parte del patrimonio de la hacienda pública municipal.

.

 

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE ABRIL DE 2022. REG. GABRIELA RUÍZ BENITEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN  DE IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 RESOLUCIÓN 2022/91

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA TURNAR A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN PARA SU ANÁLISIS, ESTUDIO Y EN SU CASO APROBACIÓN, EL PROYECTO DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/91

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 6 y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 3, 9 Y 21 DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 1, 2, 4 Y 35 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 102 Y 105 FRACCIÓN XVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 8 FRACCIÓN II Y 16 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 70, 75, 78 FRACCIÓN IV, 84 FRACCIONES I Y II, 92 FRACCIONES III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 15, 16, 122, 123 FRACCIONES III Y IV, 124, 128 FRACCIÓN I, 131 FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA TURNAR A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN PARA SU ANÁLISIS, ESTUDIO Y EN SU CASO APROBACIÓN, EL PROYECTO DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, BAJO LOS SIGUIENTES:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I. Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, …” entre otras.

II. Que el artículo 6º de la Constitución Federal contempla que: “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

III. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que “los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. II. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que de acuerdo con el Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: “Por lenguaje se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal”.

V. Que el artículo 3 de la misma Convención manifiesta como uno de sus principios: “La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad”.

VI. Que el artículo 9 de la multicitada Convención estipula que “… los estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones;… ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas…”; así como “promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información”.

VII. Que el artículo 21 de esta Convención señala que: “los Estados partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación; entre ellas, facilitar información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad. Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, entre otros.

VIII. Que, de acuerdo con la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 1º determina que: “el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

IX. Que en su artículo 2º fine a la “Comunidad de sordos” como “aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita tener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral”. De la misma forma define a la “discapacidad sensorial” como “la deficiencia estructural o funcional de los órganos de visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. A su vez, define a la “Lengua de Señas Mexicana” como “la legua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”.

X. Que en su artículo 4, dicha ley contempla que: “las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

XI. Que de acuerdo con el artículo 35 de la misma ley, “los gobiernos de los municipios constituyen (en coordinación con otras instancias de los diversos órdenes de gobierno) el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad. Dentro del artículo 37 se contempla: “IV. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad”.

XII. Que el artículo 8 fracción II de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla contempla que: “Corresponde a los Ayuntamientos la atribución de: “Emitir y revisar los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que posibiliten la plena inclusión de las personas con discapacidad a la vida en comunidad.” Y III: “Contemplar en sus planes y programas acciones en favor de las personas con discapacidad”.

XIII. Que el artículo 16 de la misma ley señala que serán derechos de las personas con discapacidad: “ X. Facilitar la asistencia de intérpretes en Lengua de Señas Mexicana y/o en sistema Braille”.

XIV. Que el artículo 105 en su fracción XVIII de la misma Constitución establece que: “El Congreso del Estado en la Ley Orgánica Municipal, establecerá las bases para la expedición de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, las cuales serán por lo menos las siguientes: a) El proyecto respectivo será propuesto por dos o más Regidores; b) Se discutirá, aprobará o desechará por mayoría de votos en Sesión de Cabildo, en la que haya Quórum; …

XV. Que de acuerdo con el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los ayuntamientos: …IV. Expedir y actualizar Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia…

XVI. Que conforme al artículo 84 de la ley antes citada, “Los Ayuntamientos para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones…; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las estas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, sujetándose a las bases siguientes: I. El proyecto respectivo será propuesto por dos o más regidores…, II. La propuesta deberá presentarse ante el secretario del Ayuntamiento, quien lo hará del conocimiento del Presidente, y los subsecuentes.

XVII. Que el artículo 92 señala que, son facultades y obligaciones de los regidores: III. Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XVIII. Que el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su artículo 12 dice: “Los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán las siguientes: VII. Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;

XIX. Que el artículo 122 señala: “Las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: III. Reglamentos; IV. Disposiciones normativas de observancia general;”

XX. Que dentro del proceso reglamentario el artículo 128 de la misma normativa estipula que: “La facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a: I. A los Regidores,

XXI. Que el artículo 131 del mismo ordenamiento señala que: “Para Iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así́ como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente, de la siguiente forma: II. Ante la Secretaria del Ayuntamiento con el objeto de que el Cabildo en la sesión más próxima, turne para su estudio a la comisión correspondiente.

XXII. Que de acuerdo con el CENSO 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cerca de 21 millones (16.5% del total de nuestra población) de mexicanas y mexicanos componen la población con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana o con algún problema o condición mental. De ese universo, 21.9% presenta discapacidad para oír, aun usando aparato auditivo.

XXIII. Que el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que: “ El Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen. Estas sesiones deberán ser transmitidas en directo a través de las plataformas digitales o medios electrónicos con que cuente el Ayuntamiento”. De la misma manera, el artículo 75 dice que: “Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas…”.

XXIV. Que el artículo 15 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla determina que: “Las Sesiones de Cabildo son Públicas debiendo los asistentes guardar el orden y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas y ofensivas”. Del mismo modo, el artículo 16 añade: “Para el desarrollo de las Sesiones públicas se contará con espacios destinados para el público y representantes de los medios de comunicación. Así mismo, la sesión será transmitida en audio y video en página oficial del Ayuntamiento”.

XXV. Toda vez que, de lo expresado con anterioridad se desprende la facultad y compromiso de este Cabildo por emprender acciones afirmativas que signifiquen una mayor inclusión de la ciudadanía en general y de las personas con discapacidad auditiva en lo particular, en los asuntos públicos del municipio. Haciendo de las sesiones de este cuerpo colegiado asequibles a la comprensión de la comunidad de sordos de nuestra capital.

XXVI. Derivado de lo anteriormente expuesto es que se propone mediante este Acuerdo reformar los artículos 15 y 16 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar como se contempla a continuación:


ARTÍCULO 15
Las Sesiones de Cabildo son Publicas debiendo los asistentes guardar el orden y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas y ofensivas.
Para el desarrollo de las sesiones, se contará con la presencia de un intérprete de Lengua de Señas Mexicana, quien traducirá el contenido de las sesiones a las personas con discapacidad auditiva que se encuentren en el recinto.
Solamente podrán celebrarse Sesiones privadas cuando se trate de asuntos de Seguridad Nacional o que afecten la gobernabilidad del Municipio.
Los integrantes del Ayuntamiento están obligados a guardar reserva en los asuntos tratados en las Sesiones privadas. En caso contrario se harán acreedores a las sanciones administrativas correspondientes de acuerdo la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran.

ARTÍCULO 16
Para el desarrollo de las Sesiones públicas se contará con espacios destinados para el público y representantes de los medios de comunicación. Se destinará también un espacio exclusivo para la persona que funja como intérprete de Lengua de Señas Mexicana, con los implementos necesarios para traducir el contenido de las sesiones a las personas con discapacidad auditiva que se encuentren en el recinto.
Así́ mismo la sesión será́ transmitida en audio y video en página oficial del Ayuntamiento, que contará a su vez, con la traducción de una persona intérprete de Lengua de Señas Mexicana para que las personas con discapacidad auditiva conozcan el contenido de las sesiones.
De acuerdo con las capacidades institucionales se propiciará también adoptar la estenografía proyectada, misma que se proyectará en la transmisión de las sesiones.
Por todo lo anteriormente expuesto se somete a consideración de los integrantes del Cabildo de nuestro municipio el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se turna el Punto de Acuerdo a la Comisión de Gobernación del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el análisis, estudio y en su caso aprobación de la Propuesta de Reforma a los artículos 15 y 16 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de acuerdo con lo propuesto en el Considerando XXVI del presente Acuerdo.


SEGUNDO. Se instruye al titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ejercicio de sus facultades, notifique para los efectos correspondientes, el presente Punto de Acuerdo a los integrantes de la Comisión de Gobernación antes referida.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE ABRIL DE 2022. REGIDORA SUSANA RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 RESOLUCIÓN 2022/92

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Y DESTINO FINAL.

 

RES.2022/92

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 91 FRACCIÓN II Y 158 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 945 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 341, 342 FRACCIÓN VI, 363 FRACCIÓN I, 379, 408 Y 410 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 16 INCISO B), 24, 27, 29 INCISO D), 33 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA NORMATIVIDAD GENERAL PARA LA ALTA, BAJA OPERATIVA, DESINCORPORACIÓN Y DESTINO FINAL DE LOS BIENES MUEBLES DEL GOBIERNO MUNICIPAL AL SERVICIO DE LAS DEPENDENCIAS QUE LO CONFORMANSOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Y DESTINO FINAL, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I. Que, el artículo 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. Que, con fecha 24 de mayo de 2006, se publica en el Periódico Oficial del Estado la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencias que lo conforman, la cual fue reformada por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicándose dichas modificaciones en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 23 de octubre de 2013.

V. Que, la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, señala en su artículo 8 que es una obligación de la Secretaría de Administración, elaborar los procedimientos específicos para el levantamiento de los inventarios, firma de resguardos, ingreso y modificación de la información de altas, bajas y transferencias internas en el Sistema Integral de Inventarios, así como elaborar los formatos a que tendrán que sujetarse las Dependencias que conforman el Gobierno Municipal, y remitirlos a la Contraloría para su autorización y registro.

VI. Que, el inciso b) del artículo 16 de la citada Normatividad General establece que la Secretaría de Administración determinará, considerando la justificación que al efecto emitan las Direcciones o Coordinaciones Administrativas de las distintas Dependencias, los bienes muebles susceptibles de baja y desincorporación, que forman parte del Sistema Integral de Inventarios a su cargo en los siguientes supuestos:

b) Cuando por robo, extravío, siniestro o accidente ocasionado en forma fortuita o daño intencional, ocasione al Bien Mueble un estado de deterioro que haga imposible su reparación o recuperación;

VII. Que, el artículo 27 de la Normatividad en comento dispone que la Secretaría de Administración, integrará una Propuesta de Dictamen de Desincorporación de Bienes Muebles del Patrimonio Municipal y Destino Final, que será remitida al Presidente Municipal, para que la proponga al Cabildo para su aprobación, de conformidad con lo establecido por el artículo 363 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

VIII. Que, el inciso d) del artículo 29 de la Normatividad antes señalada establece que tratándose de robo, extravío, siniestro y/o accidente; el procedimiento a seguir será el siguiente:

d) En el caso de Bienes Muebles asegurados cuando se presente robo, siniestro extravío, se estará a lo dispuesto por el dictamen emitido por la compañía aseguradora y si se determina la pérdida total del mismo, se procederá a su baja operativa y posterior baja en el Sistema Integral de Inventarios en los términos de la presente Normatividad, y corresponderá a la Contraloría Municipal determinar si existe responsabilidad administrativa por parte del servidor público que tenía bajo su resguardo el bien robado, siniestrado o extraviado para que éste, pague el costo del deducible, reponga el bien o pague el precio del mismo.

IX. Que, el artículo 11 en su fracción XLIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que para el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, el secretario tendrá entre otras atribuciones las de proponer al Cabildo a través del Presidente en el ámbito de su competencia la baja y destino final de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento.

X. Que, las dependencias del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla enviaron solicitudes para baja operativa, desincorporación y destino final de bienes muebles del Gobierno Municipal, por lo que la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla estuvo en posibilidad de revisar tanto el estado físico de los bienes, así como la documentación soporte remitida junto con la petición, desahogando en consecuencia el procedimiento previsto en la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, comunicándose a las Dependencias la procedencia de las bajas solicitadas, en su caso.

XI. Que, como resultado del desahogo del procedimiento antes señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 inciso e) de la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, integró un Lote Único denominado “Vehículos automotores de pérdida total”, con documentación que acredita la propiedad de los bienes, mismo que está conformado por 13 (trece) vehículos, siniestrados que fueron dictaminados como “pérdida total”, como se desprende de las carta emitidas por la compañía aseguradora.

XII. Que, la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información una vez conformado el Lote Único denominado “Vehículos automotores de pérdida total”, compuesto por un total de 13 (trece) unidades que fueron descritas en el considerando inmediato anterior, procedió a realizar la baja operativa de los bienes, mismos que son:

 

NO.

MARCA

MODELO

PLACAS

NÚMERO DE SINIESTRO

NÚMERO DE CONTROL

1

Ram 2500

2019

SM74686

0196411/20

A3028

2

Chevrolet Tahoe

2011

TXE7565

0626975/20

A1879

3

VW Gol

2016

TZX5779

04200611644

A2425

4

Ford Interceptor

2018

UBH8878

0717150-20

A2764

5

Ram 2500

2019

SM74625

0778468-20

A3008

6

Jeep Wrangler

2021

TPX794A

4200928364

A2948

7

Ram 2500

2019

SM74670

0844887/20

A2999

8

Honda Invicta

2009

FXA1B

0061971/21

1314

9

Jeep Renegade

2020

TSM783A

0123479/21

A3133

10

Ford F-150

2017

SM71827

0226861-21

A2646

11

VW Jetta

2017

UAR7917

0478353-21

A2532

12

Chevrolet Chevy

2012

TXH3348

791849-21

A1900

13

Jeep Renegade

2020

TSM723A

0996570-21

A3168

 

 

Lo anterior conforme al Anexo 1 que se adjunta al presente Punto de Acuerdo.

 

XIII. Que, en consecuencia y atento a lo dispuesto por el artículo 27 de la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, el Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla emitió la Propuesta de Dictamen de Desincorporación de Bienes Muebles del Patrimonio Municipal y Destino Final.

 

XIV. Que, corresponde a la Tesorera Municipal, conforme al artículo 33 de la Normatividad General para la Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, una vez aprobada la Desincorporación de los Bienes Muebles del Patrimonio Municipal, la enajenación de los bienes que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para la prestación del servicio público mediante venta, donación o destrucción de los mismos; por lo que deberá realizar el trámite ante la Compañía de Seguros correspondiente, con la finalidad de gestionar el pago por indemnización a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

XIV. Que, conforme a lo que establecen los artículos 363 fracción I, 379 y 410 del Código Fiscal Presupuestario para el Municipio de Puebla; 16 incisos b), 24 inciso e), 27, 29 inciso d) y 33 de la Normatividad General para la Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, corresponde al Honorable Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, mediante Acuerdo, desincorporar del Patrimonio Municipal un bien que haya dejado de ser útil para los fines del servicio público.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. Se aprueba declarar la baja operativa, desincorporación y destino final del Lote Único denominado “Vehículos automotores de pérdida total”, conformado por 13 (trece) vehículos, conforme al Anexo 1 que se agrega al Presente Punto de Acuerdo.

 

SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, ejecutar el destino final de los bienes, por lo que deberán realizar los procedimientos administrativos correspondientes, para integrar el expediente respectivo y remitirlo a la Compañía de Seguros, con la finalidad de gestionar el pago por indemnización a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, para proceder a la baja del Sistema Integral de Inventarios los bienes muebles desincorporados, así como realizar los trámites administrativos y legales necesarios ante las instancias respectivas.

 

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que conforme al artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal, envíe copia certificada de la presente resolución al Ejecutivo del Estado y al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para los efectos legales a que haya lugar, así como a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, a fin de que procedan a realizar los trámites tendentes a su cumplimiento.

 

QUINTO. Se instruye a la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que informe a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sobre la desincorporación de los bienes muebles descritos anteriormente, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE ABRIL DE 2022. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 RESOLUCIÓN 2022/93

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO, EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE AL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA A DISEÑAR E INICIAR LA INSTRUMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ACCIONES DE LIMPIEZA PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE INSEGURIDAD CAUSADA POR LOTES BALDÍOS EN ESTADO DE ABANDONO.

 

RES.2022/93

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PARRAFO NUEVE, 115 FRACCIONES I, II Y III, INCISOS C) Y H) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES IV Y LXVII, 84, 92 FRACCIONES I Y VII, 199 FRACCIONES III Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 Y 114 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 657, 1359 FRACCIÓN XVIII, 1360, 1361, 1362 FRACCIONES I, II Y III, PARRAFO CUARTO, 1363 FRACCIÓN V Y 1370, PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO, EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE AL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA A DISEÑAR E INICIAR LA INSTRUMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ACCIONES DE LIMPIEZA PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE INSEGURIDAD CAUSADA POR LOTES BALDÍOS EN ESTADO DE ABANDONO,  DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I. El Municipio de Puebla es competente y cuenta con las atribuciones para conocer y aprobar el presente Punto de Acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, con pleno respeto a los derechos humanos, que reconoce el orden jurídico nacional conforme al proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, en virtud de los establecido en los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78, fracción IV y LXVII y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

II. De conformidad con los artículos 92, fracciones I y VI de la Ley Orgánica Municipal; 12 y 114, fracción III, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como atribuciones, entre otras, las de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente para el servicio público. Asimismo, las Comisiones deben conocer de los asuntos que se derivan de su propia denominación y se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

III. Conforme a lo establecido en los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 2 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

IV. En términos de lo previsto en los artículos 115 fracción III, incisos c) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 199 fracciones III y VIII de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; y la corresponsabilidad de la Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución.

V. El artículo 1359, fracción XVIII, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través del Organismo, tiene la atribución de elaborar un programa de actividades de limpieza para lugares públicos, así como de lotes baldíos.

VI. El artículo 657 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que para efectos de interpretación del Libro Desarrollo Urbano Sustentable, se entenderá por Lote Baldío: “La fracción de terreno no edificado, de tipo rústico o urbano, que por sus características de ubicación está confinado dentro del límite del Municipio, que cuentan con vialidades y accesos, toda o casi toda la infraestructura y equipamiento suficiente para su desarrollo y que está determinado en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable”.

VII. De conformidad con el artículo 1363, fracción V, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es obligación de los generadores, propietarios o poseedores de bienes inmuebles, mantener limpios y libres de fauna nociva, los predios baldíos de su propiedad o posesión que no tengan construcción, así como mantenerlos cercados o bardados a una altura mínima de 2.25 metros a fin de evitar la acumulación de residuos, la contaminación y molestias a los vecinos;

VIII. El artículo 1370, párrafos segundo, tercero y cuarto, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, previene que:

“El Organismo podrá ordenar, a costa del propietario o poseedor, la limpieza, bardado o cercado de cualquier lote baldío que presente un estado de mantenimiento inadecuado, en los términos de este artículo, cuando aquél haya sido omiso en el mantenimiento del mismo, no obstante haber sido requerido al respecto por el Organismo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracciones a este Capítulo. El pago de lo anterior será exigible a los propietarios y/o poseedores después de haber efectuado el trabajo. En caso de incumplimiento de pago, el Organismo informará a la Tesorería Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución.

En los casos en que el Organismo no cuente con la información del propietario o poseedor, podrá además de lo establecido en el párrafo anterior y con la sola finalidad de mantener limpio el predio, usar provisionalmente el mismo, previa notificación por un solo edicto publicado en el diario de mayor circulación en el Estado, sin que esto implique de manera alguna el ánimo de apropiación o disposición para efecto de prescripción ya que se considerará hasta y en tanto comparece el propietario o poseedor legítimo, como un bien de uso común.

Cuando el propietario se hiciere presente ante el Organismo deberá pagar por los gastos e infracciones, y desde luego se le hará entrega inmediata de la posesión”.

IX. El artículo 1360 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que son objeto del pago de estos derechos: I.…, y II. “Los servicios especiales que el Organismo efectúe en predios, por sí o a través de sus concesionarios, a solicitud o en rebeldía de los propietarios poseedores”;

X. Que, en la Ciudad de Puebla existe un alto número de lotes baldíos en condición de abandono o descuido evidente.

Estos predios generalmente presentan además de abandono, condiciones nocivas como las siguientes:

a) Flora y fauna nociva;
b) Tiradero de desechos tóxicos;
c) Tiradero de escombro;
d) Falta de iluminación;
e) Lugares de consumo de alcohol o sustancias psicoactivas;
f) Falta de visibilidad.

Tales condiciones propician la comisión de delitos o faltas administrativas y ofrecen ventanas de oportunidad para delinquir, lo que termina generando incidencia delictiva y percepción de inseguridad.

XI. Ante el contexto que se vive actualmente en materia de seguridad en la Ciudad de Puebla, es necesario agotar de forma exhaustiva todos los esfuerzos posibles para generar prevención situacional, con los objetivos siguientes:

a. Disminuir las ventanas de oportunidad para delinquir.
b. Mejorar la percepción de seguridad.
c. Generar control social.

En este sentido, es evidente la necesidad urgente de instrumentar una estrategia de coordinación que permita la participación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en la detección y priorización de los lotes baldíos que requieren atención inmediata para inhibir los efectos del abandono y que contribuyen a la problemática de la incidencia delictiva.

En esta lógica, la participación idónea de la Secretaría de Seguridad Ciudadana consiste, en primera instancia, en desplegar una labor operativa de ubicación de predios o lotes baldíos en estado de abandono o descuido, cuyas condiciones o circunstancias les han convertido en lugares propicios para cometer delitos y faltas administrativas.

En segunda instancia, es imperativo que la Secretaría de Seguridad Ciudadana realice un ejercicio de priorización, con el objeto de definir aquellos predios o lotes baldíos que por las zonas en que se encuentran y el nivel de incidencia delictiva que presentan o que ocasionan, requieren de atención urgente para inhibir tales efectos que producen inseguridad.

Los lotes baldíos que se encuentran convertidos en depósito de desechos, con abundante maleza y fauna nociva, ocasionan riesgo a la salud. Asimismo, las manifestaciones de violencia más frecuentes son el acoso, las violaciones, robos, asaltos, atracos, agresiones físicas y el maltrato verbal, que se dan principalmente en lugares como son los predios baldíos en estado de abandono o descuido evidente.

XII. La instrumentación del Programa que se describe, requiere del acompañamiento de una estrategia de Comunicación Social objetiva y eficaz, que tenga por objeto lo siguiente:

a. Sensibilizar a la ciudadanía y a los propietarios de predios o lotes baldíos sobre la necesidad de cumplir con sus obligaciones.
b. Informar a la ciudadanía en general sobre la necesidad de llevar a cabo las acciones que derivan del programa para contribuir a la prevención situacional del delito.
c. Generar información objetiva, clara y concisa, que sea útil para el cumplimiento de los objetivos del programa y para evitar confusiones o interpretaciones subjetivas.

XIII. Toda vez que el presente documento se presenta por escrito y firmado por las Regidoras y los Regidores que lo suscriben, integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y dada la naturaleza de interés público, se propone el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. Se instruye al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla a diseñar e iniciar la instrumentación de un Programa de Acciones de Limpieza para atender la problemática de inseguridad causada por Lotes Baldíos en estado de abandono, en términos del considerando VIII, en un plazo de 30 días;

                                                                     

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla a establecer la coordinación necesaria y a coadyuvar de forma recíproca para el diseño e instrumentación del Programa referido en el  resolutivo anterior, conforme a los razonamientos realizados en el considerando XI;

 

TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal y al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla a establecer la coordinación necesaria para garantizar que el flujo de la información que requiera la instrumentación del Programa, se realice con agilidad.

 

CUARTO. Se instruye a la Coordinación de Comunicación Social, al diseño e instrumentación de una estrategia de comunicación social en términos del considerando XII;

 

QUINTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique a las Dependencias y Entidades Municipales correspondientes, para el cumplimiento de este Punto de Acuerdo.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 20 DE ABRIL DE 2022. REGIDOR MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. RÚBRICA.  REGIDORA ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. RÚBRICA.  REGIDORA GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA.  REGIDOR MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ.  RÚBRICA.  REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.  RÚBRICA.  REGIDOR LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 RESOLUCIÓN 2022/94

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO GOBERNACIÓN, PARA QUE SESIONEN UNIDAS Y ANALICEN, ESTUDIEN Y, EN SU CASO, DICTAMINEN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPÍTULO 27  DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/94

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III Y IV, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN I y III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV y 117 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO GOBERNACIÓN, PARA QUE SESIONEN UNIDAS Y ANALICEN, ESTUDIEN Y, EN SU CASO, DICTAMINEN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPÍTULO 27  DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

 

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 fracción III, inciso i), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estable que: Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

II. Que, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla: Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a). Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b). Alumbrado público. c). Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d). Mercados y centrales de Abasto. e). Panteones. f). Rastro. g). Calles, parques y jardines y su equipamiento; h). Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

III. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio Puebla.


IV. Que, el 26 de febrero del 2018 el Honorable Congreso del Estado de Puebla, expidió la Ley de Bienestar Animal, y de acuerdo al artículo 1, señala que: “Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de observancia general, orden público e interés social, y tienen por objeto asegurar la protección y bienestar de los animales, así como establecer los principios generales que deberán ser observados por todos aquellos que interactúen con los mismos.” Asimismo, en el artículo 7 fracción V, establece que los ayuntamientos son autoridad competente para aplicar la citada ley.

V. Que, de acuerdo con el artículo 12 fracción I, de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, otorga al ayuntamiento entre otras atribuciones: Formular y conducir la política municipal de bienestar animal, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, mismas que deberán ser acordes con las políticas estatal y federal.

VI. Que, el Código Reglamentario Municipal para el Municipio de Puebla, contiene en su Libro Quinto, Ecología, el Capítulo 27, correspondiente a la Protección a los Animales, Prevención y Control de la Zoonosis, el cual comprende de los artículos 1831 al 1928, en donde en lo general los artículos no se encuentran en concordancia con la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla. Lo anterior es debido a que, la última reforma al capítulo 27 antes mencionado, fue el 15 de junio del 2017 y la expedición de Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla fue el 26 de febrero del 2018. Asimismo, el citado capítulo, contiene diversas Normas Oficiales Mexicanas, las cuales, se encuentran no vigentes. Por lo anterior, es imperante el estudio y análisis, para la actualización y debida concordancia del capítulo 27 del Código Reglamentario Municipal con las Leyes y Normas Federales y Estatales vigentes.


VII. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VIII. Que, los artículos 12, 92, 93,97 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

IX. Que, de acuerdo al artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, las Comisiones podrán sesionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación los asuntos que se determinen.

X. Que, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal. para aprobar una reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación; que señalan los artículos 82, 84, 85, 86, 88 y 89 que establece la Ley Orgánica Municipal.


XI. Que, derivado de la importancia que reviste el proceso reglamentario que señala la Ley Orgánica Municipal, es imperativo actualizar el capítulo 27 del Código Reglamentario Municipal, que si bien es cierto resulta urgente toda vez que, se corregirían vicios aún presentes en la normativa municipal que van en contra de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla y diversas Normas Oficiales Mexicanas; resulta preponderante realizar estudio adecuado para validar su importancia, verificar su eficacia y dictaminar su procedencia al seno de las comisiones unidas de Gobernación y Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente.

Que, toda vez que el presente documento se presenta por escrito y firmado por las suscritas Regidoras integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de interés social, y con el objeto de cumplir la normativa en materia de Bienestar Animal de orden estatal y las diferentes Normas Oficiales Mexicanas, mediante la actualización de la normatividad reglamentaria que rige este Municipio; presentamos a este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. - Se aprueba que las Comisiones de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente, así como Gobernación, sesionen unidas para analizar, estudiar, y en su caso, dictaminar la actualización del Capítulo 27 del Código Reglamentario Municipal para el Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando VI del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente y a la Comisión de Gobernación, para que surta sus efectos legales correspondientes.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE ABRIL DE 2022. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA.  

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 RESOLUCIÓN 2022/95

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DEL SESENTA POR CIENTO  EN EL TRÁMITE DE LOS PERMISOS PARA LAS ESTANCIAS INFANTILES QUE PARTICIPAN EN LA CONVOCATORIA DEL “PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA”.

 

RES.2022/95

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, VII Y XVII, 79, 80, 84, 91 FRACCIONES I y LXIII, 92 FRACCIONES I, V, VI Y VII, 94, 118 120, 123, 143, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL2379 BIS, 2379 TER, 2379 QUATER Y 2379 QUINQUIES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26, 49, 50 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN VI, XV, 128 FRACCIÓN I, 130  DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DEL SESENTA POR CIENTO  EN EL TRÁMITE DE LOS PERMISOS PARA LAS ESTANCIAS INFANTILES QUE PARTICIPAN EN LA CONVOCATORIA DEL “PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, POR LO QUE:

 

 

 

C O N S I D E R A N D O 

 

I. Que, los artículos 115, párrafo primero fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de Órgano de Gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio de las personas que residen en el Municipio.

II. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

III. Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la Dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de una Tesorera o Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la Presidencia Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.

IV. Que, el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en sus fracciones I, II y IV como autoridades fiscales municipales al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a la persona titular de la Tesorería Municipal, entre otras.

V. Que, el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que las autoridades fiscales, que se señalan en el artículo 26 fracciones I, II y IV, tendrán todas las facultades y funciones que determinen el presente Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.

VI. Que, el artículo 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala dentro de las facultades de la persona titular de la Tesorería Municipal:

a).- Expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; c).- Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; d) Conceder subsidios o estímulos fiscales y g).- Todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.

VII. Que, por su parte los artículos 53 y 54 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determinan que el Presidente por razones de equidad, podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, a aquéllos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones; además de que el Presidente podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, en situaciones de fuerza mayor o de emergencia, a fin de paliar sus consecuencias, sin modificar los elementos esenciales del tributo.
En ese sentido, las facultades previstas en el párrafo anterior podrán delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales establecidas en el artículo 26 de este ordenamiento. También señala el numeral en cita, que la Autoridad a la que se le haya conferido esa facultad y que conceda los beneficios a que se refiere este artículo, deberá informar mensualmente a la Contraloría, del ejercicio de esta facultad, señalando el total de las cantidades que ha dejado de percibir el fisco municipal y documentando las razones que sustentaron cada decisión, así como los beneficiarios de esta. La facultad a que se refiere el presente Considerando podrá ejercerse, además de contribuciones y sus accesorios, sobre productos y aprovechamientos.

VIII. En ese contexto, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de octubre del año 2021, se aprobaron las modificaciones a la Estructura Orgánica de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2022; incorporando al Capítulo IX, Sección Primera, ‘’De la Coordinación de Estancias Infantiles’’, al Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

IX. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 17 de diciembre de 2021, se aprobó el Dictamen por virtud del cual se adiciona el Capítulo 38 BIS denominado Estancias Infantiles, así como los artículos 2379 Bis, 2379 Ter, 2379 Quáter y 2379 Quinquies del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, relativo a la implementación de las Estancias Infantiles o Centros de Atención para la Prestación de Servicios, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Municipio de Puebla.

X. Que, en relación a lo estipulado por los artículos 48, 49, 52, 53, 58 y 63 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil; 377, 378, 379, 385, 387 y 394 del Capítulo 11, denominado Protección Civil Municipal, 2379 BIS, 2379 TER, 2379 QUATER y 2379 QUINQUIES del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, y 35 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaria de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se prevén las directrices y acciones necesarias para procurar la protección de los instrumentos normativos para la ejecución e implementación del Programa de Estancias Infantiles en sus diversas modalidades, teniendo en cuenta el padrón de personas beneficiarias del Programa, así como establecer y coordinar los mecanismos de supervisión periódica para las Estancias Infantiles, y proponer las acciones correspondientes para mejorar el Programa.

XI.- Que, en medio de una incertidumbre generada por las variantes del coronavirus y el aumento de la inflación, la deuda y la desigualdad de ingresos, la economía mundial entrará este año en un periodo de desaceleración que se extenderá hasta fines de 2023, advirtió el Banco Mundial; según el Informe de perspectivas mundiales de esa institución, luego del repunte de 2021, cuando la producción se incrementó un 5,5%, en 2022 el avance será del 4,1% y en 2023 el crecimiento será aún menor, 3,2%, debido a que la demanda disminuirá a la par de los apoyos fiscales y monetarios en todo el mundo. El panorama será todavía peor para las economías emergentes y en desarrollo, cuya recuperación podría estar en riesgo dada la ralentización de los motores globales.

XII.- Que, México se está recuperando de una pandemia que ha tenido un profundo impacto económico y social; los trabajadores informales, las mujeres y los jóvenes se han visto especialmente afectados, lo que ha empeorado los retos sociales preexistentes; el sólido marco de política macroeconómica de México ha salvaguardado la estabilidad macroeconómica. Sin embargo, las perspectivas de crecimiento a medio plazo se han debilitado y el ritmo de crecimiento en las dos últimas décadas ha sido bajo. La pobreza y la desigualdad entre regiones todavía son elevadas; factores como la informalidad, la exclusión financiera o la corrupción han obstaculizado el crecimiento de la productividad. Las bajas tasas de participación femenina y una inversión débil desde 2015, también han afectado a las perspectivas de crecimiento a medio plazo.

XIII.- Que, como se puede observar, se ha venido en decremento las economías, se han visto más latentes esas brechas de desigualdad y aumentado la pobreza a nivel mundial, por lo que nuestro Estado y municipio no son la excepción, por lo que es necesario que como autoridad seamos más solidarios y empáticos, para ayudar al desarrollo económico y social, reiniciar acciones tendientes a detener el crecimiento de la pobreza en nuestro municipio y ayudar en la reactivación económica; con el apoyo que aquí se solicita, se estará apoyando a que los menores de edad cuenten con un lugar seguro y con todas las medidas de seguridad para su estancia en el espacio, y a la vez, que sus padres puedan desempeñarse laboralmente, sabiendo que sus hijos estarán resguardados en un lugar seguro.


XIV. Que, en términos de la Convocatoria/Lineamientos los requisitos que deberán cumplir las Estancias Infantiles participantes son los siguientes:
a) Formato de Solicitud de Afiliación de Estancia Infantil; mismo que podrán solicitar en las Instalaciones de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, en la Coordinación de Estancias Infantiles;
b) Copia legible de Identificación Oficial vigente y original para cotejo, de la persona responsable de la Estancia Infantil;
c) Clave Única de Registro de Población (CURP), de la persona responsable de la Estancia Infantil;
d) Copia de Comprobante de Domicilio actualizado y original para cotejo (no mayor a tres meses) de la persona responsable de la Estancia Infantil;
e) Copia legible y original para cotejo del documento que acredita escolaridad mínima de licenciatura concluida en educación, educación preescolar, pedagogía, puericultura o alguna especialidad afín de la persona responsable de la Estancia Infantil;
f) Copia legible y original para cotejo de la Cedula de Evaluación con resultado de juicio competente o Certificado en el siguiente estándar de competencia: S0435, prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral de las niñas y los niños en centros de Atención Infantil. De la persona responsable de la Estancia Infantil;
g) Copia legible del RFC;
h) Copia legible del estado de cuenta bancaria a nombre de la persona responsable de la Estancia Infantil, que incluya la CLABE;
i) Copia legible del documento que acredite la propiedad del inmueble, en caso de arrendamiento o comodato, se deberá presentar el contrato correspondiente, el cuál debe incluir una cláusula que indique la autorización del arrendador o comodante para en caso de ser necesario, realizar adecuaciones al inmueble;
j) Copia legible del programa interno y su dictamen final, validado por Protección Civil Municipal, de acuerdo a lo previsto por la NOM-009-SEGOB-2015 en materia de medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en Centros de Atención Infantil en la modalidad pública, privada y mixta, en el cual se establece que el inmueble utilizado para la atención y cuidado de niñas y niños cuenta con las medidas de seguridad necesarias. Dicho programa deberá contener:
a. Licencia de funcionamiento expedida por Tesorería Municipal;
b. Licencia de uso de suelo específico expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad;
c. Constancia de capacitaciones en:
i. Uso y manejo de extintores;
ii. Primeros auxilios
iii. Evacuación.
k) Copia legible del Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente;
l) Formato Carta Compromiso firmado por la persona responsable de la Estancia, el cual avala la afiliación al programa y será proporcionado por la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, al momento de entregar su documentación; y
m) En caso de resultar persona beneficiada del programa, deberá suscribir el Formato de Responsabilidad del Cuidado de Menores, señalando que, derivado de la ejecución del Programa será responsable del cuidado de las niñas y los niños inscritos a la Estancia Infantil a su cargo.

XV. En tenor de lo anterior, es que se propone el presente Punto de Acuerdo para condonar única y exclusivamente el 60% de los gastos ejercidos por tramitar los permisos para las Estancias Infantiles afiliadas al “Programa de Estancias Infantiles para el Municipio de Puebla”, dejando lo subsecuente en los términos y condiciones previamente aprobados, y estos son:

a).- Alineamiento y Número Oficial, costo: 10 mts $155.40 +1 mts $4.06, asignación de número oficial $328.37, placa oficial (digito) $41.89;
b).- Factibilidad de Uso de Suelo, costo: $2,112.16;
c).- Licencia de Uso de Suelo especifico, costo: + 60 mts2 $25.67 x mts2;
d).- Análisis de Riesgos, costo: $ 2,548.63; y
e).- Ingreso de carpeta de Protección Civil, costo: hasta 100 mts2 $452.55, metro adicional $1.05;

Por todo lo antes expuesto, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO.- Se autoriza la condonación del sesenta por ciento en los trámites de permisos establecidos en la Convocatoria del “Programa para Estancias Infantiles para el Municipio”, en los términos del considerando XIV del presente Punto de Acuerdo.

 

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, así como a las Direcciones de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y Dirección de Gestión de Riesgos de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen de manera pronta y expedita, las acciones necesarias para el beneficio a que se refiere el punto inmediato anterior y realicen todo lo necesario para coadyuvar en la pronta ejecución del programa.

 

TERCERO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que una vez aprobado el presente Punto de Acuerdo, se diseñe una campaña de promoción y difusión de los beneficios señalados en el presente acuerdo, así como del “Programa de Estancias Infantiles para el Municipio”.

 

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 19 DE ABRIL DE 2022. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. RÚBRICA.  REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ.  RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22  DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.