TOMO LV Número 1 - 14 Abril 2023

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo LV Número 1 Viernes, 14 de abril de 2023

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria

Minuta

Convocatoria

  •  CONVOCATORIA A LA DècimO novena sesión ordinaria DE CABILDO (14-04-2023)

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo, 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 2 fracciones XV y XVI, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Décimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 14 de abril del año en curso a las 09:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma mixta, en el cual se tratarán los puntos conforme al siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

14-04-2023

 

  1. Lista de Asistencia.

 

  1. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Décimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo. 

 

  1. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día.

 

  1. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria de fecha catorce de marzo, Décimo Octava Sesión Ordinaria de fecha diecisiete de marzo y Trigésima Sesión Extraordinaria de fecha veintitrés de marzo, todas del año en curso.

 

  1. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

 

  1. Lectura del Informe Trimestral de actividades realizadas durante el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que rinden los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

 

  1. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

  1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueba la Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de marzo de 2023 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de marzo del ejercicio fiscal 2023, el Informe de Avance de Gestión Financiera al 31 de marzo de 2023, así como los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios correspondientes al primer trimestre del Ejercicio Fiscal 2023.

 

  1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por el que se aprueba la cuenta pública del Municipio de Puebla correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, por lo que hace al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de 2022.

 

  1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se reforma el artículo 38 del Acuerdo por el que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023.

 

  1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se expiden los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de manera casuística a las Personas Servidoras Públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

 

  1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por virtud del cual se aprueba la integración del Programa Anual de Obra Pública Municipal 2023.

 

  1. Asuntos Generales.

 

Cierre de la Sesión.

 

Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE ABRIL DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”.  MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/218

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2023, EL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 31 DEMARZO DE 2023, ASÍ COMO LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2023.

 

 

 

 RES.2023/218

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2023, EL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 31 DE MARZO DE 2023, ASÍ COMO LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2023; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O


I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada Ejercicio Fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

V. Que el artículo 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; facultades y obligaciones relacionadas con la específica que tiene el Ayuntamiento acorde al artículo 78 fracción XIII de la misma Ley de revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.

IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del Municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.

X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.

XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los Ayuntamientos de los Municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.

XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.

XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.

XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.

XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXI. Que, de acuerdo con la Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los reportes de Obras y Acciones se entregarán junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que se manifieste la aprobación de los Reportes de Obras y Acciones.

XXII. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente al mes de marzo de 2023, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.

XXIII. Que los Estados Financieros incluidos en la información financiera que se somete a consideración contienen las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla durante el presente ejercicio fiscal.

XXIV. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


D I C T A M E N


PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2023, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como ANEXO ÚNICO los documentos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva, el INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 31 DE MARZO DE 2023, así como los FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, correspondientes al primer trimestre del ejercicio fiscal 2023.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2023 y su Anexo Único, el INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 31 DE MARZO DE 2023, así como los FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, correspondientes al primer trimestre del ejercicio fiscal 2023; para los efectos que resulten procedentes.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE ABRIL DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ABRIL DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/219

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2022, POR LO QUE HACE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE 2022.

 

 

 

 

 RES.2023/219

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II PÁRRAFO PRIMERO, Y IV, 116 FRACCIÓN II PÁRRAFOS SEXTO Y OCTAVO Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 113 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II, IV Y VI; Y 114 PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4 FRACCIÓN IX, 23 ÚLTIMO PÁRRAFO, 46 FRACCIONES I INCISOS A), B), C), D), E), G) Y H), II INCISOS A) Y B), 48, 52, 54, 55, 69, DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 1 FRACCIÓN I INCISO A), 2 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES II, VII, VIII Y XXI, 27 PÁRRAFOS PRIMERO, CUARTO Y QUINTO, 30, 31 FRACCIONES I, II Y III, 33 FRACCIÓN I, 54 FRACCIÓN VIII Y 56 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIONES I Y XII, 91 FRACCIÓN LIV, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 304, DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES X Y XIV, 92, 93, 97, 114 FRACCIONES III Y IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSION Y APROBACION DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2022, POR LO QUE HACE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE 2022; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O


I. Que, los artículos 115 fracciones I, II Y IV, 116 fracción II, párrafo sexto y octavo y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, asimismo, que el gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor; que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, donde la cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la legislatura del Estado, a más tardar el treinta de abril del año siguiente, con el objeto de la revisión de la misma, para evaluar los resultados de la gestión financiera y comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

II. Que, en congruencia con lo anterior, los artículos 102, 103, 113 primer párrafo, fracciones I, II, IV y VI y 114, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, otorgan al municipio personalidad jurídica y patrimonio propio y capacidad a los Ayuntamientos para manejar su patrimonio conforme a la Ley y administrar libremente su hacienda, reconociendo que el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; de igual forma, que la revisión de las cuentas públicas corresponde al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, y tendrá por objeto determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas; que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de fiscalización, control y evaluación, dependiente del Poder Legislativo del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, la cual entre sus funciones contará con las de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los poderes del Estado, Ayuntamientos y otros; ejercer la función de fiscalización conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; establecer y difundir normas, procedimientos, métodos y sistemas técnicos, informáticos, contables, de evaluación del desempeño y de auditoría para la fiscalización de las cuentas públicas y realizar auditorías sobre el desempeño en los términos que disponga la Ley.

III. Que, conforme a lo establecido en los artículos 4 fracción IX, 23, último párrafo, 46, fracciones I, incisos A), B), C), D), E), G) Y H), II, incisos A) Y B), 48, 52, 54, 55, 69, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cuenta pública, es el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que, conforme a las constituciones locales, rinden las entidades federativas y los municipios; asimismo, la cuenta pública incluye la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo y la generación periódica de los estados y la información financiera deben contener como mínimo estado de actividades, estado de situación financiera, estado de variación en la hacienda pública, estado de cambios en la situación financiera, estado de flujos de efectivo, informes sobre pasivos contingentes, notas a los estados financieros, entre otros, los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, los cuales serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.

La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así mismo para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

IV. Que, los artículos 1 fracción I, inciso A), 2, fracción I, 4, fracciones II, VII, VIII y XXI, 27, 30, 31, fracciones I, II y III, 33, fracción I, 54, fracción VIII y 56, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establecen que la fiscalización superior de las cuentas públicas comprende la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley, así como que cada Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, debe presentar la cuenta pública ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente.

La Fiscalización Superior tiene por objeto revisar la cuenta pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, evaluar los resultados de la gestión financiera, así como recibir las cuentas públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda, por otro lado, las entidades fiscalizadas, tendrán la obligación de presentar en los términos y plazos que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

La Auditoría Superior contará con doce meses, contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de las Cuentas Públicas, para rendir el Informe General correspondiente al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, mismo que tendrá carácter público.

V. Que, los artículos 1, 2, 3, 78 fracciones I y XII, 91 Fracción LIV, 92 Fracciones I, III y V, 94 y 96 Fracción II de La Ley Orgánica Municipal; menciona que los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla y tienen por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, así mismo se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general y revisar y aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio del Presupuesto de Egresos inmediato anterior, que presente el Presidente Municipal, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en los plazos que señale la legislación aplicable.

VI. Que, el artículo 304 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, menciona que el presidente por conducto de la Tesorería podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en el Presupuesto de Egresos del Municipio, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole, en su caso, la participación que corresponda a entidades interesadas.

VII. Que, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; menciona que el Municipio de Puebla será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete Regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.

VIII. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

IX. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

X. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

XI. Que, en los artículos 12 fracciones X y XIV, 92, 93, 97, 114 Fracciones III Y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hace mención que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal; las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal; los regidores tendrán que proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen al igual que vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal.

XII. Que, este Ayuntamiento está comprometido a garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, por lo que la administración de los recursos públicos del municipio se realiza con base en procedimientos previamente establecidos, en la Normatividad Presupuestal para la Autorización y Ejercicio del Gasto Público del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla 2018-2021, cuya última actualización fue expedida por la Tesorería Municipal con fecha 20 de Mayo del 2019 y autorizada por la Contraloría Municipal con clave MPCI1821/NORM/TM/001/200519, con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

XIII. Que, en función de lo anterior los suscritos hemos tenido a la vista toda la documentación que compone la Cuenta Pública correspondiente al periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal 2022, la cual se integra de la siguiente documentación:

 


XIV.
 Que, para desglosar la documentación que integra la Cuenta Pública correspondiente al periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal 2022, se puede observar el contenido específico de cada anexo con la documentación soporte para cada caso, en los términos que a continuación se describen:

 

XV. Que, la Cuenta Pública que se presenta, se basa en toda la documentación contable y financiera contenida en la información financiera y los estados financieros que ha enviado el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla mensualmente a la Auditoria Superior del Estado de Puebla durante el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal 2022 y que previamente han sido aprobada por el Cabildo y es emanada del sistema contable SAP en términos de la legislación aplicable; además de que se ha efectuado la consolidación de los movimientos contables y financieros de los Organismos Públicos Descentralizados de acuerdo a la Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable; por lo que, la Cuenta Pública 2022 encuentra soporte numérico y contable en dicha información financiera.

XVI. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, al revisar la documentación referida en el cuerpo del presente Dictamen, declara que, por lo que hace al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de 2022:

1.1 El Estado de situación Financiera consolidado al 31 de diciembre de 2022 refleja en el rubro de Efectivo y Equivalentes un saldo de $1,575,014,807.73; en Derechos a Recibir Efectivo y Equivalentes el importe de $12,765,203.71; en Derechos a Recibir Bienes o Servicios $79,707,093.50; por lo que respecta a Almacenes se tiene un saldo de $30,870,706.47; lo que da un total de Activos Circulantes por la cantidad de $1,698,357,811.41.

En cuanto a los Activos No Circulantes, se tienen Inversiones Financieras a Largo Plazo por un total de $2.00; Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo por importe de $200,000.00; Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso con un saldo de $ 7,702,649,750.42; en cuanto a Bienes muebles el importe asciende a $1,941,892,206.53; en cuanto al rubro de Activos Intangibles se refleja un saldo por $49,274,648.80; Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes por -$1,408,696,125.12 y Activos Diferidos por la cantidad de $ 76,554.00; para un total de $8,285,397,036.63.
Sumando un total de Activo de $9,983,754,848.04.

En cuanto al Pasivo Circulante, se tiene en el rubro de Cuentas por Pagar a Corto Plazo el saldo de $170,327,448.70 y Otros Pasivos a Corto Plazo por $1,739,091.47; para un Total de $172,066,540.17.
Por su parte el rubro de Cuentas por Pagar a Largo Plazo asciende a un importe de $1,384,905.73; Deuda Pública a Largo Plazo por $137,425,999.86 y Provisiones a Largo Plazo con un saldo de $2,849,595.99; para dar un total de Pasivos No Circulantes por $141,660,501.58. Sumando un total de Pasivo por cantidad de $313,727,041.75

Respecto a la Hacienda Pública/Patrimonio, se tiene un saldo de Donaciones de Capital por $40,456,256.76; Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio por importe de $225,320,731.39; Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) por $348,121,330.66; Resultado de Ejercicios Anteriores un importe de $9,051,213,856.55; Revalúos por $5,291,277.58 y Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores por $-375,646.65. Sumando un total de Hacienda Pública/Patrimonio de $9,670,027,806.29

Para sumar los montos totales del Pasivo y de la Hacienda Pública/Patrimonio un saldo de $9,983,754,848.04, que corresponden a una cantidad igual al importe total del Activo.

1.2. El Estado de actividades consolidado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 refleja Ingresos de la Gestión por $1,998,457,629.14; Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas con un saldo de $4,095,796,973.83 y Otros Ingresos y Beneficios por cantidad de $8,090.82. Sumando un total de Ingresos y Otros Beneficios de $ 6,094,262,693.79.

En cuanto al Rubro de Gastos de Funcionamiento se tiene un saldo de $4,791,740,441.83; Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas por un importe de $278,392,712.62; Participaciones y Aportaciones por $19,449,299.63; Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública con un saldo de $0.00; Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias por $181,867,444.10 y la Inversión Pública con un saldo de $474,691,464.95. Para sumar un total de Gastos y Otras Pérdidas que asciende a $5,746,141,363.13.
Dando como resultado la diferencia de Ingresos y Otros Beneficios con Gastos y Otras Pérdidas un Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) por $348,121,330.66.

1.3 El Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, Clasificación por Objeto de Gastos (Capítulo y Concepto), muestra un comportamiento presupuestal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 con un Presupuesto Aprobado de $5,244,271,526.00; Ampliaciones/(Reducciones) por $1,995,935,779.87; para dar un Presupuesto Modificado de $7,240,207,305.87.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la Cuenta Pública del Municipio de Puebla, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, por cuanto hace al periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre, en los términos del presente Dictamen, los cuales respetan las Normas de Armonización Contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose en los anexos e informes relacionados en los considerandos XIII y XIV del mismo.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de que la Cuenta Pública aprobada se turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 91, fracción LIV de la Ley Orgánica Municipal y cuarto párrafo, del artículo 27 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.

  

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE ABRIL DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL . RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL .RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA CALIFICADA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ABRIL DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/220

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DEL ACUERDO POR EL QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.

   

 

 

 

 

 RES.2023/220

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 84, 92, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 92, 93, 96, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DEL ACUERDO POR EL QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como el vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, en términos de lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción II de la Ley Orgánica Municipal; 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, con base en el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VII. Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, tiene como objeto reconocer, remunerar y compensar al personal que labora en sus Dependencias y Entidades, por productividad, resultados de trabajo, eficiencia y consecución de los objetivos institucionales, acción compensatoria que es común a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, que busca por una parte, incentivar el adecuado desarrollo de la función pública, y por otro compensar el profesionalismo en el desempeño de las personas servidoras públicas.

VIII. Que, en ese sentido el primero párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

IX. Que, el artículo 146 segundo párrafo, fracciones I, II y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que las remuneraciones de los servidores públicos de los Municipios y de las Entidades Paramunicipales se sujetarán, con base en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, a lo siguiente: I.- Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; II.- Ningún servidor público del Municipio o de las Entidades Paramunicipales, podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado o para el Presidente Municipal, en la Ley o en el Presupuesto de Egresos correspondiente; V.- Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

X. Que, con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 25 de diciembre de 2022, por el que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023.

XI. Que, el artículo 3 del citado Acuerdo refiere que “Los recursos financieros que se dispongan en ejercicio del Presupuesto de Egresos, se administrarán conforme a lo dispuesto en el numeral 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, debiendo ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos, racionalidad e interés público y social, para la adecuada aplicación de los recursos, por lo que queda prohibido a los servidores públicos municipales obtener por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que conforme al presupuesto les deban corresponder.

XII. Que, en ese sentido el numeral 43 el artículo 2 del citado Acuerdo define la remuneración como “Toda percepción de los servidores públicos municipales en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra establecida en la legislación aplicable en la materia”.

XIII. No obstante, aunque se prevé un sistema de montos mínimos y máximos, el mismo no impide la utilización de diversas técnicas de remuneración extraordinaria de acuerdo con el valor del cargo que ocupa aquella persona servidora pública municipal que además de ejercer las funciones propias de su puesto nominal, de manera adicional se encuentra realizando actividades de índole superior a las que originalmente le corresponden, las cuales han sido convenidas ya que la naturaleza del puesto no las tiene previstas, aunado a las que han originado las circunstancias bajo las cuales se ha dado la relación de trabajo, generando así un mejor desempeño, compromiso y calidad en la prestación del servicio por desarrollar actividades en jornadas, condiciones de eficiencia, eficacia, responsabilidad, calidad, naturaleza y cantidad iguales o semejantes a aquellas trabajadoras o trabajadores que tienen un puesto nominal superior.

XIV. Que, en ese contexto el citado Acuerdo prevé en la Clasificación por Objeto del Gasto la partida específica 134 denominada “Compensaciones” correspondiente a la partida 1300 denominada “Remuneraciones Adicionales o Especiales” perteneciente al concepto “Servicios Personales” del Capítulo 1000, entendiéndose por “compensaciones” a las asignaciones destinadas a cubrir las percepciones que se otorgan a las personas servidoras públicas bajo el esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables.

XV. Que, no obstante lo anterior es importante incorporar que el otorgamiento de estas compensaciones extraordinarias sumadas a las remuneraciones anuales establecidas en el artículo 34 del presente “Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para del Ejercicio Fiscal 2023” no podrán exceder al total de remuneraciones recibidas por el jefe jerárquico inmediato de la persona trabajadora beneficiada, así como especificar que el pago de dicho concepto será de hasta 30 días de sueldo en un periodo mensual y nunca podrá exceder más de 90 días de sueldo en un periodo anual.

XVI. Que, puntualizar lo anterior permitirá dotar de mayor transparencia y rendición de cuentas al otorgamiento de compensaciones extraordinarias a las personas servidoras públicas, reconociendo su desempeño y trabajo que día a día realizan por el bienestar de nuestra ciudad.

XVII. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente Dictamen:

ÚNICO. Se reforma el artículo 38 del Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, para quedar como sigue:

Artículo 38.- Las compensaciones extraordinarias que se otorgan de manera ocasional o temporal al personal, en función de la relación laboral, no se incorporarán a la remuneración mensual, en tanto se cumpla con las condiciones generales de trabajo y/o los lineamientos que autorice el Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

El otorgamiento de estas compensaciones extraordinarias sumadas a las remuneraciones anuales establecidas en el artículo 34 del presente “Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023”, no podrán exceder al total de remuneraciones recibidas por el jefe jerárquico inmediato de la persona trabajadora beneficiada.

El pago de dicho concepto será de hasta 30 días de sueldo en un periodo mensual y nunca podrá exceder más de 90 días de sueldo en un periodo anual


Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación, el siguiente:


D I C T A M E N


PRIMERO. Se aprueba reformar el artículo 38 del Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, en términos del Considerando XVII del presente Dictamen.


SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites necesarios a fin de que publique por una sola vez el presente Dictamen en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado.


TRANSITORIOS


PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE ABRIL DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL . RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL . RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ABRIL DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/221

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA,.

 

 

 

 RES.2023/221

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 84, 92, 94, 96 FRACCIÓN II Y 146 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 122, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO


I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular al mismo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como el vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, en términos de lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción II de la Ley Orgánica Municipal; 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, con base en el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VII. Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, tiene como objeto reconocer, remunerar y compensar al personal que labora en sus Dependencias y Entidades, por productividad, resultados de trabajo, eficiencia y consecución de los objetivos institucionales, acción compensatoria que es común a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, que busca por una parte, incentivar el adecuado desarrollo de la función pública, y por otro compensar el profesionalismo en el desempeño de las personas servidoras públicas.

VIII. Que, en ese sentido el primero párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

IX. Que, en ese contexto, el artículo 146 segundo párrafo, fracciones I, II y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que las remuneraciones de los servidores públicos de los Municipios y de las Entidades Paramunicipales se sujetarán, con base en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, a lo siguiente: I.- Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; II.- Ningún servidor público del Municipio o de las Entidades Paramunicipales, podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado o para el Presidente Municipal, en la Ley o en el Presupuesto de Egresos correspondiente; V.- Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

X. Que, con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 25 de diciembre de 2022, por el que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023.

XI. Que, el artículo 3 del citado Acuerdo refiere que “Los recursos financieros que se dispongan en ejercicio del Presupuesto de Egresos, se administrarán conforme a lo dispuesto en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, debiendo ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos, racionalidad e interés público y social, para la adecuada aplicación de los recursos, por lo que queda prohibido a los servidores públicos municipales obtener por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que conforme al presupuesto les deban corresponder.

XII. Que, el numeral 43 del artículo 2 del citado Acuerdo define la remuneración como “Toda percepción de los servidores públicos municipales en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra establecida en la legislación aplicable en la materia”.

XIII. Que, en ese contexto, el artículo 38 del multicitado Acuerdo establece que las compensaciones extraordinarias que se otorgan de manera ocasional o temporal al personal, en función de la relación laboral, no se incorporan a la remuneración mensual, en tanto se cumpla con las condiciones generales de trabajo y/o los lineamientos que autorice el Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIV. Que, el citado Acuerdo prevé en la Clasificación por Objeto del Gasto la partida específica 134 denominada “Compensaciones” correspondiente a la partida 1300 denominada “Remuneraciones Adicionales o Especiales” perteneciente al concepto “Servicios Personales” del Capítulo 1000.

XV. Que, con el objeto de dotar de mayor transparencia el otorgamiento de compensaciones extraordinarias y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 38 del citado Presupuesto de Egresos, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DEL OBJETO

Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de carácter administrativo y tienen por objeto regular el otorgamiento de prestaciones económicas consistentes en remuneración o compensación extraordinaria de manera casuística por productividad, resultados de trabajo, eficiencia y consecución de los objetivos institucionales, a fin de incitar el apropiado desarrollo de la función pública, y por otro compensar el profesionalismo en el desempeño de las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quienes además de ejercer las funciones propias de su puesto nominal, realice actividades por encima de las de su perfil.

Artículo 2. Son aplicables a las personas servidoras públicas y empleadas del Ayuntamiento que presten servicios en cualquier Dependencia o Entidad del Ayuntamiento, independientemente de su categoría y actividad.

Artículo 3. Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:

a) Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual es un cuerpo colegiado integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 46 de la Ley Orgánica Municipal;

b) Comité: Comité Técnico para el otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de manera Casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

c) Dependencias: Aquéllas que conforman la Administración Pública Municipal Centralizada;

d) Entidades: Aquéllas que conforman la Administración Pública Municipal Descentralizada y que podrán ajustarse al procedimiento con la autorización de su Órgano de Gobierno.

e) Lineamientos: A los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Económicas Extraordinarias de Manera Casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla;

f) Secretaría: La Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y

g) Unidades Administrativas: A las Direcciones, Subdirecciones, Secretarías Técnicas, Unidades, Coordinaciones, Departamentos y demás áreas que integran las Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada.

Artículo 4. Las prestaciones económicas que se otorgan de manera casuística en función de la relación laboral al personal, no se incorporan a la remuneración mensual y por tanto son remuneraciones o compensaciones extraordinarias, por lo que no formarán parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, cuotas y aportaciones de seguridad social y en ningún caso, podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación.

Artículo 5. El otorgamiento de la remuneración o compensación extraordinaria al personal, en ningún caso implica cambio de puesto ni un incremento de sueldo, dicho monto única y exclusivamente obedece a una prestación económica que se otorga de manera casuística en función de la relación laboral no se incorpora a la remuneración mensual y por tanto son remuneraciones o compensaciones extraordinarias.

Artículo 6. Las compensaciones económicas se otorgarán al personal de acuerdo con la suficiencia presupuestal del Ayuntamiento para cada ejercicio fiscal.


CAPÍTULO II
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS


Artículo 7. Las prestaciones económicas extraordinarias consistentes en remuneración o compensación extraordinaria de manera casuística se otorgarán a la persona servidora pública que por productividad, resultados de trabajo, eficiencia, consecución de los objetivos institucionales, experiencia y conocimientos contribuya sustancialmente en el mejor servicio y funcionamiento de este Ayuntamiento, mediante la toma de decisiones de responsabilidad importante obteniendo resultados sobresalientes y la consecución de los objetivos planteados por la Unidad Administrativa a la que pertenece.

Artículo 8. Las personas servidoras públicas se caracterizarán por:

a) Impulsar resultados de utilidad y calidad;

b) Representar un fuerte impacto en las tareas, mejores resultados de las Unidades Administrativas y grado de responsabilidad de alto impacto y nivel;

c) Ser experto o experta en el manejo de los asuntos especiales de la Unidad Administrativa y reconocido o reconocida por sus habilidades, funciones y desempeño, por sus superiores y por las diferentes Unidades Administrativas; y

d) Brindar servicios responsables y de calidad a la Unidad Administrativa, contribuyendo al orden administrativo y de servicios.


Artículo 9. La remuneración o compensación extraordinaria obedece a servicios de carácter oficial o extraordinarios, y será otorgada a aquella persona servidora pública que además de ejercer las funciones propias de su puesto nominal, de manera adicional se encuentra realizando actividades de índole superior a las que originalmente le corresponden y que se tenían convenidas, ya que la naturaleza del puesto no las tiene previstas o las circunstancias bajo las cuales se ha dado la relación de trabajo ha originado, generando así un mejor desempeño, compromiso y calidad en la prestación del servicio, por desarrollar actividades en jornadas, condiciones de eficiencia, eficacia, responsabilidad, calidad, naturaleza y cantidad iguales o semejantes a aquellas personas servidoras públicas que tienen un puesto nominal superior.

Artículo 10. Las actividades extraordinarias que podrán ser acreedoras a las prestaciones económicas que se otorgan de manera casuística en función de la relación laboral al personal, serán aquellas que se adecuen a cualquiera de los siguientes casos:

a) Se ponga en riesgo de antemano la propia vida por tener a su cargo la salvaguarda de la integridad de la población y/o personas servidoras públicas municipales que se encuentren en un estado de riesgo latente y permanente;

b) Aquellas que conlleven un compromiso y grado de responsabilidad mayor y extraordinario en la ejecución de actividades, las cuales resulten equiparables a las propias de mandos medios y superiores, y que se justifiquen por limitantes administrativas, organizacionales, operativas, jurídicas o reglamentarias;

c) Se tenga un grado de responsabilidad superior, extraordinario y sobresaliente que le permita generar un mejor control jurídico, administrativo, social y político;

d) Se implemente una excepcional y sobresaliente planeación de estrategias, coordinación de tareas y supervisión constante del servicio operativo y administrativo;

e) Se impulse y logre la obtención de resultados eficientes y de calidad superior al esperado; y

f) Aquellas actividades análogas a las anteriores y que por apreciación de la Dependencia, Entidad o la Secretaría a través de la Dirección de Recursos Humanos solicitante o del Comité, requieran reconocimiento extraordinario.

Artículo 11. Las remuneraciones o compensaciones extraordinarias que se otorguen a las personas servidoras públicas con sujeción a las presentes políticas, por ninguna razón tienen el carácter de definitiva, pues en caso de que las actividades de la persona servidora pública dejen de encuadrar en los supuestos previstos en el artículo 9 y 10 de los presentes Lineamientos, será suficiente para que no perciba dicha remuneración.

Artículo 12. La circunstancia de que dos personas servidoras públicas desempeñen un puesto análogo, no será causa para considerar que son acreedores a este tipo de remuneración o compensación extraordinaria, ya que la misma no es consecuencia del puesto sino de las actividades y circunstancias extraordinarias a las propias del puesto.

Artículo 13. Las prestaciones económicas extraordinarias que sean asignadas a las personas servidoras públicas podrán ser entregadas en cualquier momento e incluso a fin de año por única ocasión.

CAPÍTULO III
DEL TRÁMITE Y DEL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 14. La Secretaría a través de la Dirección de Recursos Humanos será la Dependencia encargada de ejecutar los presentes Lineamientos en conjunto con el Comité Técnico. La Secretaría y el Comité Técnico darán cuenta a la persona Titular de la Presidencia Municipal en el momento en que se lo requiera.

Artículo 15. Para el otorgamiento de los beneficios considerados en estos Lineamientos, se crea un Comité Técnico, que está integrado por las siguientes personas:

1. Una persona representante de la Coordinación Ejecutiva de Presidencia, quien fungirá como Presidente del Consejo.

2. Una persona representante de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información;

3. Una persona representante de la Tesorería Municipal.

4. Una persona representante de la Contraloría Municipal.

5. La persona titular de la Coordinación de Regidores del Ayuntamiento o una persona representante del mismo.

La persona representante que forme parte del Comité Técnico deberá ser nombrada por la persona Titular de la Dependencia.

Artículo 16. El Comité designará a cada Dependencia y Entidad la cuantía como remuneraciones a otorgar de acuerdo con las actividades adicionales realizadas durante el año o período que corresponda.

Artículo 17. El Comité sesionará válidamente con la mayoría de sus integrantes y podrá tomar decisiones con la mayoría de los presentes.

Artículo 18. Las Dependencias y Entidades a través de su Coordinación Administrativa o área correspondiente previo visto bueno de las personas titulares de cada Dependencia o Entidad y de la Secretaría a través de la Dirección de Recursos Humanos, serán las encargadas de efectuar el trámite para el otorgamiento a favor de la persona servidora pública ante el Comité, dentro de los tiempos estimados en el calendario interno de nómina, resultando responsable la Dependencia o Entidad solicitante de la justificación y comprobación de las actividades de las y los funcionarios públicos ante las instancias correspondientes.

La Dependencia o Entidad solicitante será responsable de comprobar el ejercicio de los presentes Lineamientos ante la autoridad municipal competente que se la requiera, por lo que la Dirección de Recursos Humanos única y exclusivamente funge como ejecutora.

En el caso de las personas Titulares de las Dependencias y Entidades, el trámite para el otorgamiento de los beneficios considerados en estos Lineamientos será realizado por la Secretaría.

Artículo 19. El Comité tomará en cuenta para la propuesta de las remuneraciones que las actividades de la persona servidora pública encuadren en los supuestos previstos en los artículos 9 y 10 de los presentes Lineamientos.

 

CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS Y OTORGAMIENTO
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

Artículo 20. Los recursos para otorgar las remuneraciones o compensaciones extraordinarias, a que se refieren los presentes Lineamientos, afectarán el Capítulo 1000 (Mil) correspondiente a “Servicios Personales”, del Presupuesto de Egresos para el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023 y su distribución se llevará acabo tomando en cuenta la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia y eficiencia de las personas servidoras públicas, que de manera extraordinaria realicen en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Artículo 21. El otorgamiento de remuneraciones o compensaciones extraordinarias quedará sujeto a la existencia de suficiencia presupuestal de la Dependencia o Entidad solicitante, por lo que dicho pago puede ser suspendido en el momento que se agote la suficiencia presupuestal de la Dependencia o Entidad solicitante, o cuando de seguir pagándolas se afecten la circunstancia anterior.

Artículo 22. La entrega de las prestaciones económicas extraordinarias consideradas en estos Lineamientos se hará por los medios electrónicos de pago establecidos por la Secretaría.

Artículo 23. En ningún caso se estipularán erogaciones fuera de los presupuestos y planes aprobados.

Artículo 24. Los datos e información que se generen con motivo de la aplicación o ejecución de los presentes Lineamientos se sujetarán a la reserva o confidencialidad que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla le otorgue, así como demás disposiciones legales aplicables.

 

T R A N S I T O R I O S


PRIMERO. Los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de manera casuística a las Personas Servidoras Públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla entrarán en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal y estarán vigentes hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en los presentes lineamientos.

TERCERO. El Comité Técnico deberá instalarse inmediatamente a partir de la publicación en la Gaceta Municipal de los presentes Lineamientos.

CUARTO. Se instruye a las personas Titulares de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de su competencia, coadyuven en el cumplimiento del presente Dictamen.


Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación, el siguiente:

D I C T A M E N


PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de manera casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de acuerdo con lo establecido en el Considerando XV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites necesarios a fin de que publique por una sola vez el presente Dictamen en la Gaceta Municipal y en la página electrónica oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que turne a la Contraloría Municipal los presentes Lineamientos para el registro correspondiente.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE ABRIL DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL . RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ABRIL DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/222

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE OBRA  PÚBLICA MUNICIPAL 2023.

 

 

 

 

 RES.2023/222

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 120, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VII, Y18 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 7 FRACCIÓN III Y 10 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 2023, POR LO QUE:

 C O N S I D E R A N D O

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Así mismo el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, por lo que el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, el artículo 134, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que disponga la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los Órganos Político-Administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados y serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan respectivamente la Federación y las Entidades Federativas; así como también se prevé en el párrafo quinto que el manejo de recursos económicos Federales por conducto de los Estados, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias.

III. Que en ese sentido en materia de obra pública, de acuerdo a la fracción VII del artículo 2, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, Obra Pública, se define a ésta como todos los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler bienes inmuebles con cargo a recursos estatales o municipales o que por su naturaleza o por disposición de ley estén destinados a un servicio público, o al uso común. Es así que se prevé en artículo 18 de este mismo ordenamiento que las dependencias y entidades, deberán remitir a la Secretaría de Finanzas y Administración o a las Tesorerías Municipales según corresponda, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, aunado a que el mencionado programa tendrá únicamente el carácter de informativo y no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser modificado, adicionado, suspendido o cancelado sin responsabilidad para las dependencias o entidades.

IV. Que, tal como se establece en el artículo 78, fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración.

V. Que, en ese tenor se establece en el artículo 7 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como una de sus facultades el formular el Programa Anual de Obra Pública Municipal, al igual que se prevé en artículo 10 fracción IX, que la persona Titular de la Secretaría, tiene dentro de sus facultades, someter a la aprobación del Ayuntamiento el Programa Anual de Obra Pública Municipal, para la ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma. Así mismo se contempla en el artículo 11 fracción XVI del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal, que la persona titular de la misma, tendrá la facultad de instruir la evaluación del cumplimiento de las metas y programas en materia de planeación municipal, a través de la revisión administrativa a los medios de verificación de los programas presupuestarios.

VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por la o el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

VII. Que en el marco de lo previsto en los artículos 94 y 96 fracción III de la Ley Orgánica Municipal establece que para facilitar el despacho de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, nombrará comisiones permanentes o transitorias, siendo una de estas la de Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos.

VIII. Que, en sesión extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, efectuada el 21 de octubre de 2021 se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes, entre otras, la de Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos.

IX. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de las y los Regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XIII. Que, en fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, que tiene como objeto la regulación del monto, forma de distribución y destino de los recursos de la Hacienda Pública para el Municipio de Puebla, para ser ejercidos durante el Ejercicio Fiscal de 2023, así como directrices generales del ejercicio de dichos recursos. Que conforme al artículo 298 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presupuesto de Egresos del Municipio comprende las previsiones del gasto público que habrán de realizar las dependencias y las entidades municipales por conducto de la Tesorería Municipal, que incluye entre otros expensar, durante el período de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las dependencias, lo que fue atendido con oportunidad conforme a lo previsto en el artículo 18 Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.

XIV. Que, el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023, señala que los titulares de las Dependencias, así como, de los Organismos Públicos Descentralizados vigilarán y en su caso, tomarán las medidas necesarias para que se cumplan las disposiciones jurídicas que norman el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023.

XV. Que, asimismo, serán los únicos responsables del ejercicio de los recursos públicos aprobados; los que deberán ejercer con base en los principios y criterios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas, que se encuentran contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Puebla; entre otros ordenamientos legales, administrativos, contables y presupuestales aplicables.

XVI. Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 el Eje 4 “Urbanismo y Medio Ambiente” refiere al Programa 12 sobre “Infraestructura Integral y Movilidad”, cuyo objetivo es mejorar la Funcionalidad Urbana del Municipio mediante Obras Públicas y Acciones de Movilidad para la reducción de la marginación urbana y el incremento de la productividad de la Ciudad en el contexto de su ubicación en la zona metropolitana y también de sus pueblos y comunidades. A su vez el Programa 12 contempla como Estrategia 2 el Implementar un esquema de planeación y gestión de proyectos de Infraestructura Municipal; y la Línea de acción número 15, establece el Formular y evaluar el Programa Anual de Obra Pública Municipal en congruencia con los planes y programas vigentes.

XVII. Que, en virtud de lo anterior, en términos del artículo 18 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 7 fracción III y 10 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, la Secretaría del ramo integra el Programa Anual de Obra Pública Municipal 2023. para la Ejecución de Obra y Servicios relacionados con la misma.

XVIII. Que el Programa Anual de Obra Pública Municipal 2023 tendrá como objetivo contribuir a la conformación de un territorio municipal sustentable y ordenado, mediante la mejora de infraestructura, movilidad, equipamiento, servicios públicos y medio ambiente, mismo que es congruente con lo previsto con el Plan Municipal de Desarrollo 2021 – 2024, en el ámbito de sus competencias, el cual se integra en 5 ejes, 26 programas y 759 líneas de acción.

XIX. Que, el citado programa anual quedará en los siguientes términos: 

Anexo I

PROGRAMA ANUAL DE OBRA 2023

 

 

OBRAS

PAVIMENTACIONES

2023-1

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE 13 DE MAYO Y 115 ORIENTE ENTRE CALLE 121 ORIENTE Y CALLE 2 SUR, EN LA COLONIA GRANJAS PUEBLA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-2

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE TULIPANES ENTRE CALLE DE LAS TORRES Y 2DA PRIVADA DE SAN VALENTÍN, EN CALLE LOMAS DE SAN VALENTÍN ENTRE CALLE DE SERVICIOS Y CALLE GARDENIAS DE LA COLONIA LOMAS DE SAN VALENTÍN, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-3

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE VICENTE GUERRERO ENTRE PROLONGACIÓN 2 SUR Y CALLE MIGUEL HIDALGO, EN CALLE ITURBIDE ENTRE AVENIDA 8 SUR Y CALLE MIGUEL HIDALGO, EN CALLE VICENTE GUERRERO ENTRE AVENIDA 8 SUR Y CALLE MIGUEL HIDALGO, EN PRIVADA INDEPENDENCIA ENTRE CALLE 95 ORIENTE Y CALLE INDEPENDENCIA, EN LA COLONIA 16 DE SEPTIEMBRE SUR, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-4

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE CANAL DE RIEGO ENTRE CALLE 117 A ORIENTE Y CALLE 12 A SUR,  EN CALLE 12 A SUR ENTRE CALLE CANAL DE RIEGO E INICIO DE ADOQUINAMIENTO, EN LA COLONIA SAN JOSÉ CHAPULCO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-5

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE MAXIMINO ÁVILA CAMACHO O CALLE DEL PANTEÓN ENTRE CALLE ENCINAR Y CALLE JALAPA, EN LA COLONIA AMALUQUILLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-6

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE CERRO BLANCO ENTRE MAXIMINO ÁVILA CAMACHO O CALLE DEL PANTEÓN Y CALLE AVENIDA DE LAS HARÁS, EN LA COLONIA AMALUQUILLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-7

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CAMINO A SAN MIGUEL ENTRE CALLE LIBERTAD Y CALLE 12 DE OCTUBRE, EN LA COLONIA GRANJAS MAYORAZGO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-8

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE 141 A PONIENTE ENTRE CALLE 11 SUR Y CALLE 17 SUR, EN LA COLONIA SAN BERNABÉ TEMOXTITLA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-9

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE 7 ORIENTE ENTRE BOULEVARD CAPITÁN CARLOS CAMACHO ESPÍRITU Y CALLE VICENTE GUERRERO EN LA COLONIA VILLAS DE SAN FRANCISCO, EN JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-10

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE CLARA CÓRDOBA ENTRE CALLE JUAN LUNA Y CALLE AQUILES CÓRDOBA EN LA COLONIA 2 DE MARZO DE LA JUNTA AUXILIAR LA RESURRECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-11

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE 3 ENTRE AVENIDA MARIO BENEDETTI Y CALLE LÓPEZ EN LA COLONIA FRATERNIDAD, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-12

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE AQUILES SERDÁN ENTRE AVENIDA REVOLUCIÓN Y CALLE ATLIXCO EN LA COLONIA AQUILES SERDÁN, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

REHABILITACIÓN VIAL

2023-13

RECONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE 95 PONIENTE ENTRE BOULEVARD LAS CARMELITAS Y CALLE 25 SUR, EN CALLE 25 SUR ENTRE CALLE 95 PONIENTE Y CALLE ALCANFORES, EN CALLE LOS CIPRÉS ENTRE CALLE ALCANFORES Y CALLE 95 PONIENTE, EN INCORPORACIÓN DE LA 19 SUR ENTRE CALLE 95 PONIENTE Y BOULEVARD LAS CARMELITAS; CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE ALCANFORES ENTRE CALLE 25 SUR Y CALLE LOS CIPRÉS EN LAS COLONIAS FRACCIONAMIENTO GEOVILLAS LA VISTA, UNIDAD HABITACIONAL SAN JOSÉ MARAVILLAS Y SAN JOSÉ LA LAGUNA DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

2023-14

RECONSTRUCCIÓN VIAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE 16 DE SEPTIEMBRE ENTRE CALLE 17 PONIENTE-ORIENTE Y AVENIDA REFORMA-AVENIDA JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA; ADECUACIÓN VIAL EN AVENIDA REFORMA-AVENIDA JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA ENTRE CALLE 11 NORTE-SUR Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN LAS COLONIAS CENTRO HISTÓRICO Y EL CARMEN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-15

REHABILITACIÓN VIAL EN AVENIDA 12 PONIENTE-ORIENTE ENTRE CALLE 11 NORTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN AVENIDA 16 PONIENTE-ORIENTE ENTRE CALLE 11 NORTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN CALLE 4 NORTE ENTRE AVENIDA 18 ORIENTE Y AVENIDA 10 ORIENTE, EN CALLE 3 NORTE ENTRE AVENIDA 20 PONIENTE Y AVENIDA 14 PONIENTE, EN CALLE 5 NORTE ENTRE AVENIDA 20 PONIENTE Y AVENIDA 14 PONIENTE, EN AVENIDA 18 PONIENTE ENTRE CALLE 5 NORTE Y CALLE 3 NORTE, EN LA COLONIA CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-16

RECONSTRUCCIÓN VIAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN AVENIDA 10 PONIENTE-ORIENTE ENTRE CALLE 11 NORTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN AVENIDA 14 PONIENTE-ORIENTE ENTRE CALLE 11 NORTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN LA COLONIA CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-17

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE NARDOS ENTRE AVENIDA GUADALUPE O 135 PONIENTE  Y CALLE LIMONES,  EN CALLE AZALEAS ENTRE PROLONGACIÓN  11 SUR Y CALLE CLAVEL, EN LAS COLONIAS SAN RAMÓN CASTILLOTLA PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA SECCIÓN Y SANTA CATARINA COATEPEC, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-18

REHABILITACIÓN VIAL CON CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO EN CALLE DE CORUÑA ENTRE CALLE 16 DE SEPTIEMBRE Y BOULEVARD CAPITÁN CARLOS CAMACHO ESPIRITU, EN LA COLONIA GABRIEL PASTOR SEGUNDA SECCIÓN, DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN BALTAZAR CAMPECHE, LOCALIDAD HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-19

REHABILITACIÓN VIAL CON CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO DE LA INCORPORACIÓN A HÉROES DEL 5 DE MAYO, ENTRE CALLE 3 ORIENTE Y AVENIDA DON JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA; Y REHABILITACIÓN VIAL CON ADOQUÍN DE LA CALLE 3 ORIENTE, ENTRE INCORPORACIÓN A HÉROES DEL 5 DE MAYO Y HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN EL BARRIO DE ANALCO, DE LA LOCALIDAD HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-20

REHABILITACIÓN VIAL EN BOULEVARD 38 SUR O AVENIDA BLAS CHUMACERO SÁNCHEZ ENTRE AVENIDA FIDEL VELÁZQUEZ Y BOULEVARD MUNICIPIO LIBRE, EN LA COLONIA LA MARGARITA, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-21

REHABILITACIÓN VIAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE 34 PONIENTE ENTRE BOULEVARD NORTE Y 35 NORTE, EN CALLE 29 NORTE ENTRE CALLE 34 PONIENTE Y FIN DE CALLE, EN CALLE 31 ENTRE CALLE 34 PONIENTE Y FIN DE CALLE, EN CALLE 33 NORTE ENTRE CALLE 34 PONIENTE Y FIN DE CALLE, EN LA COLONIA NUEVA AURORA POPULAR, EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUYOTLIPAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-22

REHABILITACIÓN VIAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE CONSTITUCIÓN ENTRE CARRETERA A VALSEQUILLO Y CALLE BENITO JUÁREZ, EN LA JUNTA AUXILIAR DE SANTO TOMAS CHAUTLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-23

REHABILITACIÓN VIAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE RAFAEL AVILA CAMACHO ENTRE AVENIDA LOS PINOS Y CALLE DIVISIÓN DEL NORTE, EN LA COLONIA SANTA CRUZ BUENA VISTA, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS DEL MUNICIPIO PUEBLA.

2023-24

REHABILITACIÓN VIAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE FRESNO ENTRE CALZADA ZAVALETA Y CALLE BUGANBILIAS, EN PRIVADA SIN NOMBRE ENTRE CALLE FRESNOS Y FIN DE CALLE, EN LA COLONIA SANTA CRUZ BUENA VISTA, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS DEL MUNICIPIO PUEBLA.

2023-25

REHABILITACIÓN VIAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA CALLE 32 PONIENTE DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-26

REHABILITACIÓN VIAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CIRCUITO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE EN LA UNIDAD HABITACIONAL LA GUADALUPANA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-27

RECONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN PROLONGACIÓN 21 SUR Y CALLE 35 PONIENTE ENTRE CALLE 45 PONIENTE Y CALLE 19 SUR; REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE 33 PONIENTE Y CALLE 35 PONIENTE ENTRE CALLE 23 SUR Y CALLE 21 SUR, EN LAS COLONIAS VILLA FLORENCIA, NUEVA DEL CARMEN, RESIDENCIAL LA ENCOMIENDA DE LA NORIA Y DOCE DE MAYO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-28

REHABILITACIÓN VIAL EN AVENIDA 40 PONIENTE, BOULEVARD CARMEN SERDÁN Y CARRETERA FEDERAL PUEBLA - TLAXCALA  ENTRE DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPÚBLICA Y CALLE DE LOS PALOS, EN LAS COLONIAS SANTA MARÍA, CLEOTILDE TORRES, FRANCISCO VILLA, 26 DE MAYO, LAS CUARTILLAS, LA PRADERA  2A SECCIÓN RANCHO COLORADO, SAN FELIPE, SANTA MARÍA LA RIVERA, SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, SAN JERÓNIMO CALERAS, LAS HUERTAS Y AMANALCO, DE LAS JUNTAS AUXILIARES SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, SAN JERÓNIMO CALERAS Y SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-29

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE 55 ORIENTE ENTRE CALLE 34 SUR Y CALLE 42 SUR, EN LA COLONIA LA MARGARITA, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-30

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE 59 ORIENTE ENTRE CALLE 34 SUR Y CALLE 42 SUR, EN LA COLONIA LA MARGARITA, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-31

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE 61 ORIENTE ENTRE CALLE 34 SUR Y AVENIDA VICENTE SUÁREZ, EN LA COLONIA LA MARGARITA, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-32

REHABILITACIÓN VIAL EN CARRETERA AL BATÁN ENTRE PERIFÉRICO ECOLÓGICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA Y FIN DE CALLE, EN LAS COLONIAS EL BATÁN, EX HACIENDA EL ÁNGEL, CAMPESTRE DEL VALLE, LOMAS DE SAN MIGUEL Y LOMAS DEL VALLE, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-33

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE 4, CALLE 5, CALLE 31 DE OCTUBRE Y CALLE CAMINO AL JAGUEY ENTRE CALLE CORREGIDORA Y AVENIDA JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ, EN LAS COLONIAS SAN JERÓNIMO, EL RIEGO SUR, EL RIEGO NORTE Y EL RIEGO NORTE DOS, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-34

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE SAN APARICIO ORIENTE ENTRE BOULEVARD ALFREDO TOXQUI Y CALLE SAN APARICIO SUR, EN CALLE SAN APARICIO SUR ENTRE CALLE SAN APARICIO ORIENTE Y CALLE 3 DE ENERO, EN CALLE 3 DE ENERO ENTRE CALLE SAN APARICIO SUR Y SAN APARICIO NORTE,  EN CALLE SAN APARICIO NORTE ENTRE CALLE 3 DE ENERO Y SAN APARICIO ORIENTE, EN CALLE CENTRAL ORIENTE ENTRE CALLE SAN APARICIO NORTE Y CALLE SAN APARICIO SUR Y EN CALLE CENTRAL PONIENTE ENTRE CALLE SAN APARICIO NORTE Y CALLE SAN APARICIO SUR, EN LAS COLONIAS SAN APARICIO, FUENTES DE SAN APARICIO Y NUEVA SAN SALVADOR, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN SEBASTIÁN DE APARICIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-35

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE 16 NORTE - SUR ENTRE CALLE 22 ORIENTE Y BOULEVARD 39 ORIENTE, EN LAS COLONIAS EL ALTO, XONACA, LA ACOCOTA, LA LUZ, DE ANALCO, SAN MIGUEL, SAN ÁNGEL, ÁLVARO OBREGÓN, BANCO DE PUEBLA, BELLAVISTA, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-36

REHABILITACIÓN VIAL EN AVENIDA MARIANO MATAMOROS ENTRE AVENIDA FIDEL VELÁZQUEZ Y CALLE CAMPOS ELÍSEOS, CALLE CAMPOS ELÍSEOS ENTRE BOULEVARD VICENTE SUÁREZ Y AVENIDA JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ, CALLE BOSQUES DE CHAPULTEPEC ENTRE CALLE CAMPOS ELÍSEOS Y AVENIDA CORONEL JESÚS GONZÁLEZ ARRIATA, AVENIDA CORONEL JESÚS GONZÁLEZ ARTEAGA ENTRE BOULEVARD VICENTE SUÁREZ Y AVENIDA VICENTE GUERRERO, CALLE CAPITÁN JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ALCONEDO ENTRE  AVENIDA CORONEL JESÚS GONZÁLEZ ARRIATA Y AVENIDA VICENTE GUERRERO, EN LAS COLONIAS ARBOLEDAS DEL SUR, INSURGENTES ORIENTE, VILLA DE LAS FLORES, LOS PINITOS, LA JOYA, SAN IGNACIO, Y HÉROES DE PUEBLA, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-37

REHABILITACIÓN VIAL EN AVENIDA DE LAS HARÁS O AVENIDA LOS PINOS ENTRE CARRETERA FEDERAL PUEBLA - TEHUACÁN Y CALLE FLOR DEL BOSQUE Y CALLE FLOR DEL BOSQUE ENTRE AVENIDA DE LAS HARÁS O AVENIDA LOS PINOS Y AVENIDA MARGARITA MAZA DE JUÁREZ, EN LAS COLONIAS AMALUQUILLA, LA PALMA, LOMAS FLOR DEL BOSQUE 2DA SECCIÓN Y SAN JUAN FLOR DEL BOSQUE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-38

REHABILITACIÓN VIAL EN BOULEVARD ATEMPAN ENTRE AVENIDA XONACATEPEC Y BARRANCA, EN LA COLONIA BOSQUES DE AMALUCAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-39

REHABILITACIÓN VIAL EN BOULEVARD APULCO ENTRE AVENIDA ATEMPAN Y FIN DE CARPETA ASFÁLTICA, EN LAS COLONIAS BOSQUES DE AMALUCAN, JARDINES DE AMALUCAN Y JARDINES DEL SOL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-40

REHABILITACIÓN VIAL EN AVENIDA MIGUEL DE LA MADRID HURTADO ENTRE AVENIDA 3 SUR Y CAMINO A BALCONES, CAMINO A BALCONES ENTRE AVENIDA MIGUEL DE LA MADRID HURTADO Y CALLE SANTA RITA, CALLE SANTA RITA ENTRE CAMINO A BALCONES Y CALLE SAN FRANCISCO, DE LAS COLONIAS GUADALUPE HIDALGO 2DA SECCIÓN, SAN ALFONSO, LA CONCEPCIÓN SUR, S.N.T.E., LOS ENCINOS, CONSTITUCIÓN MEXICANA Y SANTA LUCIA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-41

REHABILITACIÓN VIAL EN CAMINO A TLALTEPANGO ENTRE CALLE CLARO DE LUNA Y CALLE SOBERANÍA NACIONAL, EN LA COLONIA VENUSTIANO CARRANZA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN SEBASTIÁN DE APARICIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-42

REHABILITACIÓN VIAL EN AVENIDA DE CAMPO DE TIRO ENTRE AVENIDA 14 ORIENTE Y PUENTE Y EN AVENIDA DE LOS MÁRTIDES ENTRE AVENIDA CAMPO DE TIRO Y CALLE 5 NORTE, EN LAS COLONIAS AGRÍCOLA RESURGIMIENTO, LOS ÁLAMOS, ÁLAMOS VISTA HERMOSA Y EL SALVADOR DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-43

REHABILITACIÓN VIAL EN AVENIDA SAN MANUEL Y AVENIDA GUADALUPE VICTORIA ENTRE AVENIDA 24 SUR Y BOULEVARD CAPITÁN CARLOS CAMACHO ESPÍRITU, EN LAS COLONIAS JARDINES DE SAN MANUEL Y SAN BALTAZAR CAMPECHE, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-44

REHABILITACIÓN VIAL EN PROLONGACIÓN DE LA 24 SUR O AVENIDA LA FRAGUA ENTRE LATERAL PERIFÉRICO ECOLÓGICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA Y CALLE MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, EN LA COLONIA SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-45

RECONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS  EN CALLE CORAL O CALLE JADE ENTRE AVENIDA SAN FELIPE Y AVENIDA 15 DE MAYO, EN LAS COLONIAS RANCHO COLORADO Y VILLAS POSADAS, DE LAS JUNTAS AUXILIARES SAN FELIPE HUEYOTLIPAN Y SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-46

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE 5 DE FEBRERO ORIENTE - PONIENTE ENTRE AQUILES SERDÁN SUR Y CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-47

REHABILITACIÓN VIAL EN BOULEVARD OAXACA ENTRE BOULEVARD XONACATEPEC Y BOULEVARD PUEBLA, EN LA COLONIA BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-48

REHABILITACIÓN VIAL EN AVENIDA 46 NORTE O CALLE JOAQUÍN COLOMBRES ENTRE CARRIL DE LA ROSA Y AVENIDA EJÉRCITO DE ORIENTE, EN LAS COLONIAS DIEZ DE MAYO, INFONAVIT LA ROSA, LOMAS 5 DE MAYO Y LOMAS DE LORETO, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-49

REHABILITACIÓN VIAL EN CIRCUITO DE LA ROSA ENTRE AVENIDA 46 NORTE O CALLE JOAQUÍN COLOMBRES Y CALLE DE LA ROSA, EN LA COLONIA INFONAVIT LA ROSA, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-50

REHABILITACIÓN VIAL EN BOULEVARD INDEPENDENCIA ENTRE AVENIDA 117 PONIENTE Y CALLE CASUARINAS, EN LA COLONIA SAN MIGUEL MAYORAZGO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-51

REHABILITACIÓN VIAL EN ANTIGUO CAMINO A CASTILLOTLA ENTRE CALLE CASUARINAS Y CALLE 141 PONIENTE, CALLE 17 SUR ENTRE CALLE 141 PONIENTE Y CALLE MARGARITAS, EN CALLE MARGARITAS ENTRE CALLE 17 SUR Y CALLE 11 SUR, EN LAS COLONIAS SAN ISIDRO CASTILLOTLA Y SAN BERNABÉ TEMOXTITLA, FLOR DEL SUR, BOSQUES DE LA CAÑADA Y SAN RAMÓN, DE LAS JUNTAS AUXILIARES SAN BALTAZAR CAMPECHE Y SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-52

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE PRINCIPAL DE LA RESURRECCIÓN ENTRE CALLE ABETO Y CALLE TAMARINDO, EN LAS COLONIAS BOSQUES DE MANZANILLA Y NUEVA RESURRECCIÓN, DE LA JUNTA AUXILIAR LA RESURRECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-53

REHABILITACIÓN VIAL EN AVENIDA 5 DE MAYO ENTRE AVENIDA 20 DE NOVIEMBRE Y CALLE LA CALERA Y EN AVENIDA MIGUEL NEGRETE ENTRE AVENIDA 5 DE MAYO Y AVENIDA GENERAL IGNACIO ZARAGOZA, DE LAS COLONIAS IGNACIO ZARAGOZA, HÉROES DE PUEBLA, VICENTE SUAREZ Y LA JOYA, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-54

REHABILITACIÓN VIAL EN CAMINO REAL PROLONGACIÓN BACHILLERES, PROLONGACIÓN DE LA 18 SUR, CALLE 107 B ORIENTE, Y DIAGONAL 16 A SUR ENTRE LATERAL PERIFÉRICO ECOLÓGICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA Y BOULEVARD MUNICIPIO LIBRE, EN LAS COLONIAS GRANJAS EJIDALES SAN ISIDRO Y SAN JOSÉ XILOTZINGO, DE LAS JUNTAS AUXILIARES SAN BALTAZAR CAMPECHE Y SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-55

REHABILITACIÓN VIAL EN BOULEVARD 46 A NORTE ENTRE CARRIL DE LA ROSA Y AVENIDA 16 ORIENTE O AVENIDA MIGUEL HIDALGO, EN LA COLONIA DIEZ DE MAYO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-56

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE 7 SUR ENTRE AVENIDA REFORMA Y CIRCUITO JUAN PABLO II, EN LAS COLONIAS CENTRO HISTÓRICO, INSURGENTES CHULA VISTA, HÉROES DE NACOZARI, CHULA VISTA, GABRIEL PASTOR PRIMERA SECCIÓN, ALPHA 2 Y PRADOS AGUA AZUL, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-57

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE PRINCIPAL O CONSTITUCIÓN ENTRE BOULEVARD CAPITÁN CARLOS CAMACHO ESPÍRITU Y CALLE BENITO JUÁREZ, EN LA COLONIA BARRIO COATEPEC EL GRANDE, DE LA JUNTA AUXILIAR DE SANTO TOMAS CHAUTLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-58

REHABILITACIÓN VIAL EN DIAGONAL SANTUARIO ENTRE DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPÚBLICA Y BOULEVARD HÉROES 5 DE MAYO, EN LA COLONIA MOCTEZUMA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-59

REHABILITACIÓN VIAL EN PRIVADA 5 DE MAYO C PONIENTE ENTRE CALLE 46 PONIENTE Y CALLE 44 PONIENTE, PRIVADA 5 DE MAYO B PONIENTE ENTRE CALLE 46 PONIENTE Y CALLE 42 PONIENTE, EN LA COLONIA MOCTEZUMA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-60

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE 117 PONIENTE ENTRE PROLONGACIÓN DE LA 14 SUR Y CALLE 12 A SUR EN LA COLONIA SAN JOSÉ CHAPULCO, EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-61

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE 119 PONIENTE ENTRE AVENIDA 3 SUR Y AVENIDA 9 SUR EN LA COLONIA GUADALUPE HIDALGO, EN LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-62

REHABILITACIÓN VIAL EN AVENIDA FRANCISCO I. MADERO ENTRE BOULEVARD 5 DE MAYO Y AVENIDA MÁRTIRES 2 DE OCTUBRE, EN COLONIA SAN BALTAZAR CAMPECHE DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-63

REHABILITACIÓN VIAL EN AVENIDA EMILIANO ZAPATA ENTRE CIRCUITO JUAN PABLO II Y AVENIDA FRANCISCO I.  MADERO EN LA COLONIA SAN BALTAZAR CAMPECHE DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-64

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE EJIDO ENTRE CIRCUITO JUAN PABLO II Y AVENIDA FRANCISCO I. MADERO, EN LA COLONIA SAN BALTAZAR CAMPECHE DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-65

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE 5 ORIENTE ENTRE BOULEVARD CARLOS CAMACHO ESPÍRITU Y CALLE VICENTE GUERRERO, EN COLONIA VILLAS DE SAN FRANCISCO EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

MEJORAMIENTO

2023-66

MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL A NIVEL DE TERRACERÍAS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y ADOCRETO PROGRAMA CONSTRUYENDO CONTIGO 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE UNO SUR-ORIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-67

MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL A NIVEL DE TERRACERÍAS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y ADOCRETO PROGRAMA CONSTRUYENDO CONTIGO 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE DOS NOR-ORIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-68

MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL A NIVEL DE TERRACERÍAS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y ADOCRETO PROGRAMA CONSTRUYENDO CONTIGO 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE TRES NOR-PONIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-69

MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL A NIVEL DE TERRACERÍAS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y ADOCRETO PROGRAMA CONSTRUYENDO CONTIGO 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE CUATRO SUR-PONIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-70

MANTENIMIENTO VIAL E IMAGEN URBANA DE LA AVENIDA JUÁREZ ENTRE CALLE TEZIUTLÁN SUR Y CALLE 13 SUR, DE LAS COLONIAS LA PAZ, SAN SEBASTIÁN Y SAN MATÍAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

HIDROSANITARIO

2023-71

PERFORACIÓN DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLE Y EQUIPAMIENTO DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLE, COLONIA TLANESSE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. PERFORACIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE EN ESQUINA CON CALLE JOSÉ EMILIO PACHECO Y SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, EN LA COLONIA TLANESSE, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-72

REGULARIZACION, EQUIPAMIENTO Y HABILITACION DEL POZO BANDERA 2. EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE EN PREDIO DENOMINADO PARAJE BANDERA DE LA JUNTA AUXILIAR SANTA MARÍA XONACATEPEC DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-73

CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR PLUVIAL SAN FELIPE EN VARIAS CALLES, EN LAS COLONIAS SAN FELIPE HUEYOTLIPAN Y SANTA MARÍA LA RIVERA, DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-74

CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR PLUVIAL LA MARÍA EN VARIAS CALLES, EN LAS COLONIAS INDEPENDENCIA SAN JERÓNIMO CALERAS Y GUADALUPE CALERAS, DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-75

ESTUDIO GEOHIDROLÓGICO Y PERFORACIÓN DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLE, EN LA JUNTA AUXILIAR SAN PEDRO ZACACHIMALPA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-76

EQUIPAMIENTO DE POZO PROFUNDO, CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE CONDUCCIÓN Y TANQUE ELEVADO DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN PEDRO ZACACHIMALPA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-77

AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE EN SAN PEDRO ZACACHIMALPA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-78

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE VICENTE SUÁREZ ENTRE CALLE AGUSTIN MELGAR Y ANILLO PERIFÉRICO ECOLÓGICO, EN LA COLONIA EL ENCINAR PRIMERA SECCIÓN, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-79

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE IGNACIO ALLENDE ENTRE CALLE JACARANDA Y CALLE NARDOS, EN LA COLONIA EL ENCINAR SEGUNDA SECCIÓN, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-80

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE NICOLAS BRAVO ENTRE CALLE MARGARITA Y CALLE CLAVELES, EN LA COLONIA EL ENCINAR SEGUNDA SECCIÓN, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-81

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE ENCINO ENTRE CALLE RIO BRAVO Y FRESNO, EN LA COLONIA EL ENCINAR SEGUNDA SECCIÓN, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-82

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE 12 B SUR ENTRE CALLE CANAL DE RIEGO Y PRIVADA CARMEN SERDÁN, EN PRIVADA 12 B ENTRE CALLE 12 B SUR Y FIN DE CALLE, EN LA COLONIA SAN JOSÉ CHAPULCO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-83

AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN CALLE 12 B SUR ENTRE CALLE CANAL DE RIEGO Y PRIVADA CARMEN SERDÁN, EN PRIVADA 12 B ENTRE CALLE 12 B SUR Y FIN DE CALLE, EN LA COLONIA SAN JOSÉ CHAPULCO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-84

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE 23 ORIENTE ENTRE CALLE 6 SUR Y BARRANCA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-85

AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN CALLE VENUSTIANO CARRANZA ENTRE CALLE MIGUEL DE LA MADRID Y Y CALLE VICENTE FOX, EN CALLE PLUTARCO ELIAS CALLES ENTRE CALLE MIGUEL DE LA MADRID Y CALLE VICENTE FOX, EN CALLE NICOLAS BRAVO ENTRE CALLE MIGUEL DE LA MADRID Y CALLE VICENTE FOX, EN LA COLONIA SAN MIGUEL XONACATEPEC, DE LA JUNTA AUXILIAR SANTA MARÍA XONACATEPEC DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-86

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE 5 DE ABRIL ENTRE CALLE 16 DE SEPTIEMBRE Y CALLE ALFREDO TOXQUI, EN CALLE 16 DE SEPTIEMBRE ENTRE CALLE 5 DE ABRIL Y CALLE 20 DE NOVIEMBRE, EN LA COLONIA TRES DE MAYO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN SEBASTIÁN DE APARICIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-87

AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN CALLE LIBERTAD ENTRE CALLE PROLONGACIÓN BENITO JUÁREZ Y CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEO; AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE SIN NOMBRE ENTRE CALLE PROLONGACIÓN BENITO JUÁREZ Y CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEO, EN LA COLONIA LA RESURRECCIÓN, DE LA JUNTA AUXILIAR LA RESURRECIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-88

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE LAUREL ENTRE CALLE CAMINO DE TEPECALTECH Y CALLE BUENOS AIRES, EN PRIVADA ESCALONA ENTRE CALLE CAMINO DE TEPECALTECH Y FIN DE CALLE, EN CALLE SANTA ROSA ENTRE CALLE PRINCIPAL Y CALLE PEDREGAL, EN CALLE LAURELES ENTRE CALLE ZAPOTITLAN Y CALLE POZA RICA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN ANDRÉS AZUMIATLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-89

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE PLUVIAL EN PRIVADA MÁRTIRES 6 DE JUNIO ENTRE CALLE INSURGENTES Y BARRANCA, EN CALLE LIBERTADORES ENTRE CALLE MÁRTIR 1RO DE MAYO Y CALLE MÁRTIR DE RIO BLANCO , EN CALLE SIN NOMBRE ENTRE CALLE LIBERTADORES Y BARRANCA, EN LA COLONIA PRIMERO DE MAYO, DE LA JUNTA AUXILIAR SANTA MARÍA XONACATEPEC DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-90

AMPLIACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN CERRADA 5 DE MAYO ENTRE CALLE 5 DE MAYO Y PRIVADA MIGUEL HIDALGO, EN PRIVADA MIGUEL HIDALGO ENTRE CERRADA 5 DE MAYO Y CALLE MIGUEL HIDALGO, EN LA COLONIA SAN MIGUEL ESPEJO, DE LA JUNTA AUXILIAR SANTA MARÍA XONACATEPEC DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-91

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE BUGAMBILIAS ENTRE CALLE JAZMIN Y FIN DE CALLE, EN LA COLONIA LOS ROSALES, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-92

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE EN CALLE ALCANFORES ENTRE CALLE DEL PROGRESO Y CALLE PANTEÓN, EN CALLE ALAMOS ENTRE CALLE DEL PROGRESO Y CALLE PANTEÓN, EN CALLE CORONA ENTRE CALLE DEL PROGRESO Y CALLE PANTEÓN, EN LA COLONIA SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-93

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO EN CALLE AQUILES SERDÁN ENTRE CALLE CUAUHTEMOC Y CAMINO REAL A TLAXCALA, EN LA COLONIA SAN JERÓNIMO CALERAS, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN JERÓNIMO CALERAS, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-94

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE SAN ALEJANDRO ENTRE CALLE GASODUCTO Y AVENIDA LAS FLORES EN LA COLONIA VISTA DEL VALLE DE LA JUNTA AUXILIAR SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-95

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE EN PRIVADA SIN NOMBRE ENTRE CALLE LOS PILARES Y BARRANCA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN MIGUEL CANOA, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-96

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE PLUVIAL EN CALLE 5 DE MAYO ENTRE CALLE EMILIANO ZAPATA Y BARRANCA, EN LA COLONIA SAN MIGUEL ESPEJO, DE LA JUNTA AUXILIAR SANTA MARIA XONACATEPEC, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-97

AMPLIACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN PRIVADA SIN NOMBRE ENTRE CALLE 4 PONIENTE Y AVENIDA REFORMA, EN LA COLONIA GUADALUPE CALERAS, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-98

AMPLIACIÓN DE COLECTOR SANITARIO EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN PEDRO ZACACHIMALPA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-99

CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN SAN PEDRO ZACACHIMALPA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-100

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE EN LA COLONIA O BARRIO SAN MIGUEL XONACATEPEC, DE LA JUNTA AUXILIAR SANTA MARÍA XONACATEPEC DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-101

AMPLIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE POZOS DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN SEBASTIÁN DE APARICIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-102

ESTUDIO GEOHIDROLÓGICO Y PERFORACIÓN DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLE, EN LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-103

MANTENIMIENTO DE RED DRENAJE PLUVIAL EN CALLE PINO ENTRE CALLE POLÍTICA MODERNA Y CALLE LIBERTAD, EN CALLE LIBERTAD ENTRE CALLE PINO Y CALLE RUBÍ, EN CALLE RUBÍ ENTRE CALLE LIBERTAD Y BARRANCA, EN LAS COLONIAS NUEVO PARAÍSO Y SOLIDARIDAD, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN SEBASTIÁN DE APARECIÓ, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-104

AMPLIACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN PRIVADA 103 A ORIENTE ENTRE CALLE 2 SUR Y CALLE 4 SUR, EN LA COLONIA ARBOLEDAS DE LOMA BELLA DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUCAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ELECTRIFICACIONES

2023-105

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE FRESNO ENTRE CALLE TRUENO Y CALLE FRANCISCO I. MADERO, EN LA COLONIA EL ENCINAR PRIMERA SECCIÓN, DE LA JUNTA IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-106

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN BOULEVARD MONTERREY ENTRE BOULEVARD XONACATEPEC Y BOULEVARD MÉXICO, EN LA COLONIA BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-107

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE FRANCISCO I. MADERO ENTRE CALLE FRESNO Y CALLE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, EN LA COLONIA EL ENCINAR PRIMERA SECCIÓN, DE LA JUNTA IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-108

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE RÍO LERMA ENTRE AVENIDA SAN IGNACIO Y BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN, EN CALLE RIO ATOYAC ENTRE AVENIDA SAN IGNACIO Y BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN, EN LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-109

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE OCTAVO RETORNO DE LA 3 D SUR ENTRE CALLE 113 PONIENTE Y 111 PONIENTE EN LA COLONIA LOMA BELLA, DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-110

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE PABLO NERUDA ENTRE CALLE LUIS CÓRDOVA REYES Y CALLE ODILÓN PÉREZ RAMÍREZ, EN LA COLONIA 2 DE MARZO, DE LA JUNTA AUXILIAR LA RESURRECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-111

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE UNAM ENTRE CALLE UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHIAPAS Y CALLE UNIVERSIDAD DE OAXACA, EN LA COLONIA UNIVERSIDADES SEGUNDA SECCIÓN, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-112

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE ANDADOR ENRIQUE CORDERO ENTRE CALLE JOSÉ DE MENDIZÁBAL Y FIN DE CALLE, EN LA COLONIA HISTORIADORES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-113

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE RIVERA DEL ATOYAC ENTRE CALLE 5 DE MAYO Y CALLE PATRIOTISMO, EN LA COLONIA MIGUEL ABED, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-114

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE BETUNIAS ENTRE CALLE OYAMALES Y PRIVADA AQUILES SERDÁN, EN LA COLONIA SAN RAMÓN CUARTA SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-115

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN PRIMERA PRIVADA LOS TRUENOS ENTRE CALLE LOS TRUENOS Y FIN DE CALLE, EN LA COLONIA IGNACIO ROMERO VARGAS, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-116

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN PRIVADA ÁNGEL ENTRE CALLE LOS PINOS Y FIN DE CALLE, EN LA COLONIA IGNACIO ROMERO VARGAS, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-117

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN PRIVADA 3 DE FEBRERO ENTRE CALLE FUNDADORES O CALLE LA VEGA Y FIN DE CALLE, EN LA COLONIA LA VEGA, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-118

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE PROGRESO ENTRE CALLE BENITO JUÁREZ Y FRANCISCO I. MADERO, EN CALLE FRANCISCO I. MADERO ENTRE CALLE PROGRESO Y CALLE MIGUEL HIDALGO, EN LA COLONIA IGNACIO ROMERO VARGAS, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-119

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN VARIAS CALLES DE LA COLONIA SAN RAMÓN CUARTA SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-120

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CANCHAS DE CRISTO REY ENTRE CALZADA CRISTO REY Y CALLE CITLALTÉPETL, EN LA COLONIA IGNACIO ROMERO VARGAS, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-121

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN VÍAS DE FERROCARRIL ENTRE PROLONGACIÓN HOMBRES ILUSTRES Y CALLE ERMITA, EN LAS COLONIAS IGNACIO ROMERO VARGAS Y ALBERTO DE LA FUENTE, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-122

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE HUACHINANGO ENTRE CALLE ADOLFO LOPÉZ MATEOS, EN LA COLONIA CERRO DEL MÁRQUEZ, DE LA JUNTA AUXILIAR LA RESURRECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-123

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE JAZMÍN ENTRE CALLE PINO Y CALLE NOVENO REGIMIENTO, EN LA COLONIA LA LAGUNILLA, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-124

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE TULIPANES ENTRE CALLE GERANIOS Y CALLE FLORES, EN LA COLONIA FLORES DEL PEDREGAL, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-125

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE BUGAMBILIAS ENTRE CALLE PUERTO PARAÍSO Y CALLE OAXTEPEC, DE LAS COLONIAS FLORES DEL PEDREGAL Y PLAYAS DEL SUR, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-126

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE FLORES ENTRE CALLE GARDENIAS Y CALLE ORQUÍDEAS, DE LA COLONIA FLORES DEL PEDREGAL, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-127

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE ORQUÍDEAS ENTRE CALLE MAGNOLIAS Y CALLE GERANIOS, EN LA COLONIA FLORES DEL PEDREGAL, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-128

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE MAGNOLIAS ENTRE CALLE ORQUÍDEAS Y FIN DE CALLE, EN LA COLONIA FLORES DEL PEDREGAL, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-129

 AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE JUAN PABLO SEGUNDO ENTRE CALLE FRANCISCO JAVIER MINA Y CALLE CONSTITUCIÓN, EN LA COLONIA CENTRO EJIDAL, DE LA JUNTA AUXILIAR SANTO TOMÁS CHAUTLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-130

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE REAL ENTRE CALLE PEDREGAL Y CALLE CONSTITUCIÓN, EN EL BARRIO DE GUADALUPE, DE LA JUNTA AUXILIAR SANTO TOMÁS CHAUTLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-131

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE GARDENIAS, CALLE BUGAMBILIAS, CALLE GIRASOLES, CALLE TULIPANES, CALLE ORQUÍDEAS, CALLE JAZMINES Y CALLE JACARANDA, EN EL BARRIO DE LA CANDELARIA COATEPEC, DE LA JUNTA AUXILIAR SANTO TOMÁS CHAUTLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-132

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE 20 ORIENTE ENTRE CALLE 30 NORTE Y CALLE XÓCHITL, EN LA COLONIA VISTA HERMOSA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-133

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE VICENTE SUÁREZ ENTRE CALLE INSURGENTES Y CALLE HERMENEGILDO GALEANA, EN CALLE HERMENEGILDO GALEANA ENTRE CALLE VICENTE SUÁREZ Y FIN DE CALLE, EN LA COLONIA GUADALUPE HIDALGO SEGUNDA SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-134

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN VARIAS CALLES DE LA COLONIA GUADALUPE HIDALGO SEGUNDA SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-135

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE SECCIÓN MONTERREY ENTRE AVENIDA VANGUARDIA REVOLUCIONARIA Y CALLE SECCIÓN 29 VILLAHERMOSA, EN LA COLONIA S.N.T.E. DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-136

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE FRANCISCO I. MADERO ENTRE CALLE TERCERA DE BENITO JUÁREZ Y CALLE 3 SUR, EN LAS COLONIAS GUADALUPE HIDALGO Y GUADALUPE HIDALGO SEGUNDA SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-137

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN PRIVADA DE GUADALUPE ENTRE CALLE GUADALUPE Y FIN DE CALLE, EN LA COLONIA GUADALUPE HIDALGO SEGUNDA SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-138

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE SIN NOMBRE ENTRE CALLE EMILIO ÁLVAREZ Y CALLE LOS PINOS, EN LA COLONIA LOMAS DE SAN JERÓNIMO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-139

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE 3 NORTE ENTRE CALLE 6 DE ABRIL Y FIN DE CALLE, DE LA COLONIA SAN JOSÉ LOS CERRITOS, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-140

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE SIN NOMBRE ENTRE CALLE 4 NORTE Y CALLE SIN NOMBRE EN LA COLONIA BARRIO LOS ÁNGELES TETELA DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR TETELA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-141

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE ENCINOS ENTRE CARRETERA VALSEQUILLO KM 14.5 Y CALLE LOS ENCINOS, CALLE AHUEHUETE Y AVENIDA ENCINOS DE LA JUNTA AUXILIAR SAN PEDRO ZACACHIMALPA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-142

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE LA CORONA ENTRE CARRETERA VALSEQUILLO Y CALLE LOS ENCINOS DE LA JUNTA AUXILIAR SAN PEDRO ZACAHIMALPA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-143

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE SANTA RITA ENTRE AVENIDA EL SABINAL Y CALLE SAN FRANCISCO DE LA COLONIA ARBOLEDAS DE SANTA LUCIA DE LA JUNTA SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-144

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE ANTONIO ZAMORA Y CALLE CAZAHUATES ENTRE CALLE ANTONIO ZAMORA Y CALLE CAZAHUATES DE LA JUNTA AUXILIAR SANTO TOMAS CHAUTLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-145

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE CRISTÓBAL COLON, DE LA JUNTA AUXILIAR SANTA MARÍA GUADALUPE TECOLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-146

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN PRIVADA EMILIANO ZAPATA ENTRE MIGUEL HIDALGO Y JOSÉ MARÍA MORELOS, DE LA JUNTA AUXILIAR SANTA MARÍA GUADALUPE TECOLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-147

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE SAN GANGÜEY ENTRE VOLCÁN DE FUEGO Y POPOCATÉPETL DE LA JUNTA AUXILIAR SANTA MARÍA XONACATEPEC DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-148

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE SAN JOSÉ ENTRE TERCERA DE OCOTAL Y CUARTA DE OCOTAL, EN LA COLONIA SAN PEDRO, DE LA JUNTA AUXILIAR SANTA MARÍA XONACATEPEC DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-149

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE IGNACIO ZARAGOZA DE LA JUNTA AUXILIAR SANTO TOMÁS CHAUTLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-150

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE JACARANDAS EN COLONIA AMPLIACIÓN VALLE DEL PARAÍSO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-151

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE PINO, EN COLONIA AMPLIACIÓN VALLE DEL PARAÍSO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-152

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE ÁLAMO, EN COLONIA AMPLIACIÓN VALLE DEL PARAÍSO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-153

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE CEIBA, EN COLONIA AMPLIACIÓN VALLE DEL PARAÍSO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-154

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE EUCALIPTO, EN COLONIA AMPLIACIÓN VALLE DEL PARAÍSO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-155

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN LA COLONIA COCOYONOTLI, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN MIGUEL CANOA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-156

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN LA COLONIA OJOCOTLAN, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN MIGUEL CANOA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-157

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN LA COLONIA LOS ÁNGELES, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN MIGUEL CANOA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-158

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN LA COLONIA PIPILATZI, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN MIGUEL CANOA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-159

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN LA COLONIA MILENIO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN MIGUEL CANOA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-160

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN LA CALLE POZA RICA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN ANDRÉS AZUMIATLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-161

AMPLIACIÓN DE LA RED DE ELECTRIFICACIÓN EN CALLE SOLEDAD, CALLE SAN MIGUEL DEL MILAGRO Y PRIVADA SAN MIGUEL DEL MILAGRO, EN LA COLONIA LOS ÁNGELES, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN MIGUEL CANOA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

MERCADOS

2023-162

REMODELACIÓN DE MERCADO NICOLÁS BRAVO O EL PARRAL EN CALLE 7 PONIENTE N° 905, ENTRE CALLE 7 PONIENTE, CALLE 9 PONIENTE, PRIVADA 9 A SUR Y PRIVADA 9 B SUR, BARRIO SAN SEBASTIÁN, CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-163

 REMODELACIÓN DE MERCADO LA ACOCOTA EN CALLE 6 ORIENTE N° 1619, ENTRE CALLE 4 ORIENTE, CALLE 16 NORTE Y CALLE 18 NORTE, COLONIA LA ACOCOTA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-164

REMODELACIÓN DE MERCADO INDEPENDENCIA EN CALLE 11 SUR N° 9101, ENTRE BOULEVARD MUNICIPIO LIBRE, CALLE 13 SUR Y CALLE 95 PONIENTE, COLONIA SAN JOSÉ LA LAGUNA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-165

 REMODELACIÓN DE MERCADO EL CARMEN EN CALLE 21 ORIENTE N° 203, ENTRE CALLE 21 ORIENTE Y CALLE 23 ORIENTE, COLONIA EL CARMEN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-166

 REMODELACIÓN DE MERCADO 5 DE MAYO EN CALLE 18 PONIENTE N° 309, ENTRE CALLE 5 NORTE, CALLE 16 PONIENTE Y CALLE 18 PONIENTE, BARRIO LA MERCED, CENTRO HISTÓRICO, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-167

REMODELACIÓN DE MERCADO EMILIANO ZAPATA EN PROLONGACIÓN 2 SUR, ENTRE CALLE ÉBANO, CALLE HUELE DE NOCHE Y CALLE ALHELI, COLONIA VISTA HERMOSA, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-168

REMODELACIÓN DE MERCADO VENUSTIANO CARRANZA EN AVENIDA 4 PONIENTE, ENTRE CALLE 13 NORTE Y CALLE 11 NORTE, COLONIA CENTRO HISTÓRICO, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-169

REMODELACIÓN DE MERCADO DEFENSORES DE LA REPÚBLICA, EN CALLE 8 PONIENTE ENTRE DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPÚBLICA Y CALLE 6 PONIENTE, COLONIA JESÚS GARCÍA, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-170

REMODELACIÓN DEL MERCADO SAN BALTAZAR EN AVENIDA EDUARDO CUE MERLO N° 400, ENTRE CALLE 20 DE NOVIEMBRE Y PRIVADA 20 DE NOVIEMBRE, COLONIA SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ESPACIOS PÚBLICOS

2023-171

REHABILITACIÓN DE PARQUE SAN BALTAZAR CAMPECHE EN AVENIDA CUE MERLO ENTRE CALLE MIGUEL HIDALGO, PRIVADA VENUSTIANO CARRANZA Y PRIVADA 2 SUR, EN LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-172

REHABILITACIÓN DE PARQUE BENITO JUÁREZ EN AVENIDA AQUILES SERDÁN ENTRE CALLE 2 SUR, CALLE 4 SUR Y CALLE 3 ORIENTE, EN LA JUNTA AUXILIAR LA LIBERTAD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-173

PARQUE JOAQUÍN COLOMBRES ENTRE CALLE ZACAPOAXTLA Y CALLE MARIANA ESCOBEDO DE LA COLONIA JOAQUÍN COLOMBRES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-174

REHABILITACIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS TEXCOCO, EN CALLE TEXCOCO ENTRE CALLE AZCAPOTZALCO Y CALLE COPILCO, EN LA COLONIA LOMAS SAN MIGUEL, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-175

REHABILITACIÓN DE PARQUE EL PIRUL Y EL LAUREL, EN CALLE VERACRUZ ENTRE CALLE YUCATÁN Y CALLE TLAXCALA, EN LA COLONIA POPULAR COATEPEC, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-176

REHABILITACIÓN DE PARQUE DE LA 135 PONIENTE EN CALLE 135 PONIENTE ENTRE CALLE 19 A SUR Y CALLE 19 SUR, EN LA COLONIA GALAXIA CASTILLOTLA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-177

REHABILITACIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA FRANCISCO GONZÁLEZ GATICA EN CALLE 18 NORTE ENTRE CALLE 26 ORIENTE Y CALLE DOCTOR GONZALO BAUTISTA CASTILLO, EN LA COLONIA XONACA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-178

CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE DEL MIGRANTE EN AVENIDA 5 ORIENTE ENTRE BOULEVARD HÉROES DEL 5 MAYO Y CALLE 8 SUR, EN EL BARRIO DE ANALCO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-179

REHABILITACIÓN DEL PARQUE LOS TOBOGANES EN AVENIDA 34 SUR Y AVENIDA 32 SUR DE LA COLONIA LA MARGARITA DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-180

REHABILITACIÓN DEL PARQUE AL AIRE LIBRE EN CALLE 5 NORTE ENTRE CALLE TEPEYAC Y PRIVADA TEPEYAC, EN LA COLONIA NACIONES UNIDAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

2023-181

CONSTRUCCIÓN DE CANCHAS DE PADEL EN PARQUE CERRO DE AMALUCAN, PARQUE CENTENARIO LAGUNA DE CHAPULCO, PARQUE BENITO JUÁREZ Y PARQUE C.E.N.C.H. DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-182

REHABILITACIÓN DE PARQUE PARAÍSO MAYORAZGO ENTRE CALLE AUGUSTO CÉSAR MACIP Y CALLE HERMENEGILDO GALEANA Y PARQUE LINEAL ACUEDUCTO SAN JOSÉ MAYORAZGO EN DIAGONAL 15 SUR ENTRE AVENIDA 69 PONIENTE Y AVENIDA 73 PONIENTE, EN LAS COLONIAS MAYORAZGO Y SAN JOSÉ MAYORAZGO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-183

 REHABILITACIÓN DE PARQUE FUENTES SAN BARTOLO EN ESQUINA CON AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE Y CALLE 123 ORIENTE, EN LA COLONIA FUENTES DE SAN BARTOLO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-184

REHABILITACIÓN DE PARQUE DEPORTIVO LA PIEDAD EN CALLE 25 SUR Y AVENIDA 13 PONIENTE DE LA COLONIA SANTA CRUZ LOS ÁNGELES MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-185

REHABILITACIÓN DE PARQUE DEPORTIVO SAN JORGE EN PROLONGACIÓN 14 SUR, EN LA COLONIA SAN JORGE, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-186

REHABILITACIÓN DE CANCHA EL COBRE EN CALLE 117 ORIENTE ENTRE CALLE PLATA Y CALLE CANAL DE RIEGO, DE LA COLONIA HACIENDA EL COBRE SEGUNDA SECCIÓN, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-187

REHABILITACIÓN DE PARQUE LA CARMELITA SOBRE LATERAL ANILLO PERIFÉRICO ECOLÓGICO EN CALLE 5 DE MAYO ENTRE RETORNO 20 DE NOVIEMBRE Y CALLE MIGUEL HIDALGO, EN LA COLONIA LA CARMELITA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-188

AMPLIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMISARIA NORTE EN AVENIDA 102 PONIENTE Y ANDADOR EJE 11 NORTE EN LA COLONIA INFONAVIT VILLA FRONTERA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN SEBASTIÁN APARICIO; AMPLIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMISARIA SUR EN CALLE 117 ORIENTE Y 12 A SUR EN LA COLONIA UNIDAD HABITACIONAL HACIENDA SAN JOSÉ TERCERA SECCIÓN, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN; CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DE LA UNIDAD CANINA K9, CAMPO DE ENTRENAMIENTO Y BODEGA DE ALMACENAMIENTO EN BOULEVARD GASODUCTO, ENTRE AVENIDA XONACATEPEC Y BARRANCA, EN LA COLONIA BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-189

CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE BIMBO, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-190

MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE EQUINOTERAPIA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL CMERI EN PROLONGACIÓN 11 SUR NO. 12112 ENTRE CALLE 119 PONIENTE Y CALLE LOS PINOS, DE LA COLONIA INFONAVIT AGUA SANTA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-191

MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN Y OBRAS DE MEJORA DEL "PARQUE CENTENARIO LAGUNA DE CHAPULCO" MUNICIPIO DE PUEBLA (SEGUNDA ETAPA).

2023-192

MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN Y OBRAS DE MEJORA DEL "PARQUE CERRO DE AMALUCAN" MUNICIPIO DE PUEBLA (SEGUNDA ETAPA).

2023-193

MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN Y OBRAS DE MEJORA DEL "PARQUE JUÁREZ" MUNICIPIO DE PUEBLA (SEGUNDA ETAPA)

2023-194

MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN Y OBRAS DE MEJORA DEL "PARQUE DE JAGÜEY DE AGUA SANTA" MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-195

CONSTRUCCIÓN DE BICIESTACIONAMIENTO MASIVO PRIMERA ETAPA EN CALLE 11 SUR NO. 14549 ENTRE CALLE AVENIDA ROSALES Y CALLE MARGARITAS, EN LA COLONIA FLORES DEL PEDREGAL, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-196

REHABILITACIÓN DEL COMPLEJO ACUÁTICO DEL SUR EN CALLE 131 PONIENTE ENTRE LAS CALLES 29 SUR, CALLE 31 SUR Y 133 PONIENTE, EN LA COLONIA HACIENDA SANTA CLARA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-197

REHABILITACIÓN DE PARQUE AQUILES SERDÁN EN CALLE 47 NORTE Y EN CALLE 45 NORTE ENTRE CALLE 4 PONIENTE Y CALLE 2 PONIENTE DE LA COLONIA AQUILES SERDÁN DE LA JUNTA AUXILIAR SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-198

REHABILITACIÓN DE CANCHAS LAS HADAS ENTRE CALLE 27 B NORTE Y CALLE FRANCIA O PRIVADA DEL VENADO DE LA COLONIA LAS HADAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-199

REHABILITACIÓN DE JARDÍN BELISARIO DOMÍNGUEZ EN CALLE 21 PONIENTE ENTRE CALLE 33 SUR Y PRIVADA 21 PONIENTE, EN LA COLONIA BELISARIO DOMÍNGUEZ, DE LA JUNTA AUXILIAR LA LIBERTAD, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-200

REHABILITACIÓN DE PARQUE DE ANALCO EN CALLE 5 ORIENTE ENTRE BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, 8 SUR Y CALLE 10 SUR; ENTRE CALLE 7 ORIENTE Y CALLE 3 ORIENTE, BARRIO DE ANALCO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-201

REHABILITACIÓN DE PARQUE SANTUARIO, EN CALLE SANTUARIO ENTRE CALLE REFORMA Y CALLE 26 DE MARZO, EN LA COLONIA SAN SEBASTIÁN DE APARICIO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN SEBASTIÁN DE APARICIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

2023-202

REHABILITACIÓN DE CANCHA DEPORTIVA SAN JUAN CALERAS EN CALLE 47 NORTE ENTRE CALLE 112 C PONIENTE Y 112 PONIENTE, EN BARRIO SAN JUAN, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-203

REHABILITACIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS EN CALLE PLUTARCO ELÍAS CALLES ENTRE CALLE DEL VALLE O IGNACIO COMONFORT Y CALLE ADOLFO RUÍZ CORTINES, EN LAS COLONIAS ROMA Y SAN PEDRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-204

REHABILITACIÓN DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPUBLICA ENTRE CALLE CARRIL DE LA ROSA Y BOULEVARD PASEO DE LAS VILLAS, EN LA COLONIA VILLA VERDE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-205

CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE ECOTURÍSTICO EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN PEDRO ZACACHIMALPA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-206

REHABILITACIÓN DEL PARQUE DE LAS LETRAS EN EL BARRIO DE LOS REMEDIOS, EN LA COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-207

REHABILITACIÓN DE INMUEBLE EN PRIVADA 16 DE SEPTIEMBRE NO. 1506 COLONIA EL CARMEN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

REHABILITACIÓN DE PASO VEHICULAR

2023-208

REHABILITACIÓN DE PUENTE VEHICULAR EN CALLE 66 PONIENTE ENTRE CALLE 5 NORTE Y BARRANCA, EN LAS COLONIAS NACIONES UNIDAS Y 16 DE SEPTIEMBRE NORTE, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-209

REHABILITACIÓN DE PUENTE VEHICULAR EN CALLE PUEBLA ENTRE CALLE MORELOS Y ACAYUCAN, EN LAS COLONIAS MÉXICO 83 Y NUEVA SAN SALVADOR DE LA JUNTA AUXILIAR SAN SEBASTIÁN DE APARICIO, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-210

REHABILITACIÓN DE PUENTE VEHICULAR EN CALLE 70 PONIENTE ENTRE CALLE 5 NORTE Y CALLE BARRANQUILLA, EN LA COLONIA NACIONES UNIDAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

BACHEO

2023-211

BACHEO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE 1, 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE UNO SUR-ORIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-212

BACHEO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE 1, 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE DOS NOR-ORIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-213

BACHEO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE 1, 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE TRES NOR-PONIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-214

BACHEO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE 1, 2023 UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE CUATRO SUR-PONIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-215

BACHEO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE 2, 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE UNO SUR-ORIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-216

BACHEO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE 2, 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE DOS NOR-ORIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-217

BACHEO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE 2, 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE TRES NOR-PONIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-218

BACHEO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE 2, 2023 UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE CUATRO SUR-PONIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-219

BACHEO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE 3, 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE UNO SUR-ORIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-220

BACHEO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE 3, 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE DOS NOR-ORIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-221

BACHEO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE 3, 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE TRES NOR-PONIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-222

BACHEO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE 3, 2023 UBICADO EN DIFERENTES CALLES DEL CUADRANTE CUATRO SUR-PONIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

SERVICIOS

2023-223

LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PARA DIFERENTES VIALIDADES Y PARQUES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. 1, 2023.

2023-224

ESTUDIO DE GEOTECNIA Y DISEÑO DE PAVIMENTO PARA DIFERENTES VIALIDADES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. 1, 2023.

2023-225

SERVICIOS PARA ELABORAR Y GESTIONAR TRÁMITES DE EXCEPCIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL; INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL, MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR Y REGIONAL PARA EJERCICIO FISCAL. 1, 2023.

2023-226

LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PARA DIFERENTES VIALIDADES Y PARQUES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. 2, 2023.

2023-227

ESTUDIO DE GEOTECNIA Y DISEÑO DE PAVIMENTO PARA DIFERENTES VIALIDADES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. 2, 2023.

2023-228

SERVICIOS PARA ELABORAR Y GESTIONAR TRÁMITES DE EXCEPCIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL; INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL, MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR Y REGIONAL PARA EJERCICIO FISCAL. 2, 2023.

MOVILIDAD

2023-229

INTERVENCIÓN Y ADECUACIÓN EN INTERSECCIONES PRIORITARIAS CON MAYOR NÚMERO DE HECHOS VIALES EN AVENIDA 18 DE NOVIEMBRE Y CALLE H, EN CALLE 14 ORIENTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN CALLE 18 ORIENTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN CALLE 31 ORIENTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN CALLE 43 ORIENTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-230

DESMONTE DE PUENTES PEATONALES EN CALLE 16 DE SEPTIEMBRE Y CALLE 103 A ORIENTE, BOULEVARD CARLOS CAMACHO ESPÍRITU Y CALLE 9 SUR, CONSTRUCCIÓN DE PASOS A NIVEL DE BANQUETA EN BOULEVARD CARLOS CAMACHO ESPÍRITU Y CALLE 9 SUR, EN AVENIDA INDEPENDENCIA Y AVENIDA DE JOSÉ MARÍA LA FRAGUA, REHABILITACIÓN DE PASOS A NIVEL DE BANQUETA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

2023-231

CONSTRUCCIÓN DE ENTORNO SEGUROS ESCOLARES EN CENTRO ESCOLAR NIÑOS HÉROES DE CHAPULTEPEC, CENTRO ESCOLAR GREGORIO DE GANTE, CENTRO ESCOLAR JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, CENTRO ESCOLAR GUSTAVO DÍAZ ORDAZ Y BENEMÉRITO INSTITUTO NORMAL DEL ESTADO BINE, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-232

CONSTRUCCIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-233

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CICLISTA 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-234

MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CICLISTA 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

CENTRO HISTÓRICO

2023-235

MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE ACERAS CON HUELLA PODOTÁCTIL, APLICACIÓN DE CAPA DE SACRIFICIO EN INMUEBLES Y MONUMENTOS DEL CENTRO HISTORICO 8M Y APLICACIÓN DE PINTURA EN PARAMENTOS 8M, EN ZONA DE MONUMENTOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-236

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE TEMPLOS, SAN FELIPE NERI LA CONCORDIA Y FACHADA PRINCIPAL DEL TEMPLO DE SAN FELIPE DE JESÚS HUEYOTLIPAN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-237

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL MERCADO EL PARIÁN Y BARRIO DEL ARTISTA, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-238

MANTENIMIENTO Y CORRECTIVO A LOS SITIOS HISTÓRICOS PUENTE DE BUBAS Y PASAJE HISTÓRICO 5 DE MAYO, Y CONSTRUCCIÓN DE ACCESO AL PUENTE DE BUBAS.

2023-239

MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA, ZONA CENTRO, BARRIO DEL CARMEN Y MANTENIMIENTO AL TEMPLO DE SAN AGUSTÍN, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-240

MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA, EN EL BARRIO DE ANALCO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-241

PROYECTO INTEGRAL A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE ELEMENTOS LUMÍNICOS, ACUÁTICOS Y AMBIENTALES EN TRES HITOS DE LA ZONA DE MONUMENTOS DEL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-242

MANTENIMIENTO DE LA IMAGEN URBANA DEL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 
 
 

 

CENTRO HISTÓRICO

2023-243

RECONSTRUCCIÓN VIAL EN CONCRETO HIDRÁULICO ESTAMPADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN AVENIDA 10 PONIENTE-ORIENTE ENTRE CALLE 11 NORTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN LA COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-244

REHABILITACIÓN VIAL EN AVENIDA 12 PONIENTE-ORIENTE ENTRE CALLE 11 NORTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN LA COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-245

RECONSTRUCCIÓN VIAL EN CONCRETO HIDRÁULICO ESTAMPADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN AVENIDA 14 PONIENTE-ORIENTE ENTRE CALLE 11 NORTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN LA COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-246

REHABILITACIÓN VIAL EN AVENIDA 16 PONIENTE-ORIENTE ENTRE CALLE 11 NORTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN CALLE 4 NORTE ENTRE AVENIDA 18 ORIENTE Y AVENIDA 10 ORIENTE, EN CALLE 3 NORTE ENTRE AVENIDA 20 PONIENTE Y AVENIDA 14 PONIENTE, EN CALLE 5 NORTE ENTRE AVENIDA 20 PONIENTE Y AVENIDA 14 PONIENTE, EN AVENIDA 18 PONIENTE ENTRE CALLE 5 NORTE Y CALLE 3 NORTE, EN LA COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-247

MANTENIMIENTO INTEGRAL A LOS SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, VIALIDADES E INMUEBLES HISTÓRICOS DE LA ZONA DE MONUMENTOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ESPACIOS PÚBLICOS

2023-248

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y REHABILITACIÓN DE CANCHA EN PRIVADA 13 A NORTE ENTRE CALLE 14 PONIENTE Y CALLE 16 PONIENTE, BARRIO DE SAN MIGUELITO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-249

CONSTRUCCIÓN DE CANCHAS DE PÁDEL EN PARQUE CERRO DE AMALUCAN, PARQUE CENTENARIO LAGUNA DE CHAPULCO, PARQUE BENITO JUÁREZ Y PARQUE CENHCH DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-250

REHABILITACIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN PROLONGACIÓN 14 SUR Y CALLE 111 D ORIENTE, EN LA UNIDAD HABITACIONAL SAN JORGE, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-251

REHABILITACIÓN DE PARQUE SANTUARIO, EN CALLE REFORMA ENTRE CALLE IGNACIO ZARAGOZA Y CALLE SANTUARIO, EN LA COLONIA SAN SEBASTIÁN DE APARICIO, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN SEBASTIÁN DE APARICIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-252

REHABILITACIÓN DE PARQUES, EN CALLE RÍO BRAVO, RÍO TUXPAN, RÍO VERDE, RÍO SALADO Y RÍO JAMAPA ENTRE BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN Y AVENIDA SAN IGNACIO, EN LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

MOVILIDAD

2023-253

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CICLISTA EN CALLE 25 SUR-NORTE ENTRE AVENIDA 4 PONIENTE Y CALLE 39 PONIENTE; EN CALLE 23 SUR-NORTE ENTRE AVENIDA 4 PONIENTE Y CALLE 39 PONIENTE; CALLE 7 NORTE-SUR ENTRE AVENIDA 13 PONIENTE Y CALLE 80 PONIENTE; CALLE 9 NORTE-SUR ENTRE AVENIDA 11 PONIENTE Y AVENIDA 4 PONIENTE; CALLE 5 SUR ENTRE AVENIDA 7 PONIENTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 MAYO; AVENIDA 18 ORIENTE ENTRE CALLE 2 SUR Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO; CALLE INDEPENDENCIA ENTRE AVENIDA LAS MARGARITAS Y BOULEVARD MUNICIPIO LIBRE; CALLE 24 NORTE-SUR ENTRE BOULEVARD XONACA Y  AVENIDA 35 ORIENTE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CICLISTA 2023, UBICADO EN DIFERENTES CALLES DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2023-254

DESMONTE DE PUENTES PEATONALES EN CALLE 16 DE SEPTIEMBRE Y CALLE 103 A ORIENTE, CARRETERA A VALSEQUILLO Y CALLE 9 SUR, CONSTRUCCIÓN DE PASOS A NIVEL DE BANQUETA Y REHABILITACIÓN DE PASOS A NIVEL DE BANQUETA UBICADOS EN DIFERENTES CALLES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-255

INTERVENCIÓN Y ADECUACIÓN EN INTERSECCIONES PRIORITARIAS CON MAYOR NÚMERO DE HECHOS VIALES EN AVENIDA 18 DE NOVIEMBRE Y CALLE H, EN CALLE 14 ORIENTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN CALLE 18 ORIENTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN CALLE 31 ORIENTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN CALLE 43 ORIENTE Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO; CONSTRUCCIÓN DE ENTORNO SEGUROS ESCOLARES EN CENTRO ESCOLAR NIÑOS HÉROES DE CHAPULTEPEC, CENTRO ESCOLAR GREGORIO DE GANTE, CENTRO ESCOLAR JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, CENTRO ESCOLAR GUSTAVO DÍAZ ORDAZ Y BENEMÉRITO INSTITUTO NORMAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

PAVIMENTACIONES

2023-256

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE CERRO BLANCO ENTRE CALLE MAXIMINO ÁVILA CAMACHO O CALLE DEL PANTEÓN Y CALLE AVENIDA DE LAS HARÁS, EN LA COLONIA AMALUQUILLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

REHABILITACIÓN VIAL

2023-257

REHABILITACIÓN VIAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE 29 NORTE ENTRE CALLE 34 PONIENTE Y FIN DE CALLE, EN CALLE 31 NORTE ENTRE CALLE 34 PONIENTE Y FIN DE CALLE, EN CALLE 33 NORTE ENTRE CALLE 34 PONIENTE Y FIN DE CALLE, EN LA COLONIA NUEVA AURORA POPULAR, EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-258

REHABILITACIÓN VIAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE 32 PONIENTE ENTRE CALLE 35 NORTE Y BOULEVARD NORTE, EN LA COLONIA NUEVA AURORA POPULAR, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-259

REHABILITACIÓN VIAL EN CARRETERA AL BATÁN ENTRE ANILLO PERIFÉRICO ECOLÓGICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA Y FIN DE CALLE, EN LAS COLONIAS EL BATÁN, EX HACIENDA EL ÁNGEL, CAMPESTRE DEL VALLE, LOMAS DE SAN MIGUEL Y LOMAS DEL VALLE, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-260

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE SAN APARICIO ORIENTE ENTRE BOULEVARD ALFREDO TOXQUI Y CALLE SAN APARICIO SUR, EN CALLE SAN APARICIO SUR ENTRE CALLE SAN APARICIO ORIENTE Y CALLE 3 DE ENERO, EN CALLE 3 DE ENERO ENTRE CALLE SAN APARICIO SUR Y CALLE SAN APARICIO NORTE,  EN CALLE SAN APARICIO NORTE ENTRE CALLE 3 DE ENERO Y CALLE SAN APARICIO ORIENTE, EN CALLE CENTRAL ORIENTE ENTRE CALLE SAN APARICIO NORTE Y CALLE SAN APARICIO SUR Y EN CALLE CENTRAL PONIENTE ENTRE CALLE SAN APARICIO NORTE Y CALLE SAN APARICIO SUR, EN LAS COLONIAS SAN APARICIO, FUENTES DE SAN APARICIO Y NUEVA SAN SALVADOR, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN SEBASTIÁN DE APARICIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-261

REHABILITACIÓN VIAL EN AVENIDA CAMPO DE TIRO ENTRE AVENIDA 14 ORIENTE Y PUENTE, EN AVENIDA DE LOS MÁRTIRES ENTRE AVENIDA CAMPO DE TIRO Y CALLE 5 NORTE, EN LAS COLONIAS AGRÍCOLA RESURGIMIENTO, LOS ÁLAMOS, ÁLAMOS VISTA HERMOSA Y EL SALVADOR DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-262

REHABILITACIÓN VIAL EN PROLONGACIÓN DE LA 24 SUR O AVENIDA LA FRAGUA ENTRE LATERAL ANILLO PERIFÉRICO ECOLÓGICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA Y CALLE MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, EN LA COLONIA SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-263

REHABILITACIÓN VIAL EN CALLE 5 DE FEBRERO PONIENTE ENTRE CALLE AQUILES SERDÁN SUR Y CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-264

REHABILITACIÓN VIAL EN DIAGONAL SANTUARIO ENTRE DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPÚBLICA Y BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO, EN LA COLONIA MOCTEZUMA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

HIDROSANITARIAS

2023-265

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE ENCINO ENTRE CALLE RIO BRAVO Y CALLE FRESNO, EN LA COLONIA EL ENCINAR SEGUNDA SECCIÓN, DE LA JUNTA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-266

AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN CALLE VENUSTIANO CARRANZA ENTRE CALLE MIGUEL DE LA MADRID Y CALLE VICENTE FOX, EN CALLE PLUTARCO ELÍAS CALLES ENTRE CALLE MIGUEL DE LA MADRID Y CALLE VICENTE FOX, EN CALLE NICOLÁS BRAVO ENTRE CALLE MIGUEL DE LA MADRID Y CALLE VICENTE FOX, EN LA COLONIA SAN MIGUEL XONACATEPEC, DE LA JUNTA AUXILIAR SANTA MARÍA XONACATEPEC DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-267

AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN CALLE LIBERTAD ENTRE PROLONGACIÓN BENITO JUÁREZ Y CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEO; AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE SIN NOMBRE ENTRE PROLONGACIÓN BENITO JUÁREZ Y CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEO, EN LA COLONIA LA RESURRECCIÓN, DE LA JUNTA AUXILIAR LA RESURRECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-268

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE ALCANFORES ENTRE CALLE DEL PROGRESO Y CALLE PANTEÓN, EN CALLE ÁLAMOS ENTRE CALLE DEL PROGRESO Y CALLE PANTEÓN, EN CALLE CORONA ENTRE CALLE DEL PROGRESO Y CALLE PANTEÓN, EN LA COLONIA SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-269

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO Y ALCANTARILLADO EN CALLE AQUILES SERDÁN ENTRE CALLE CUAUHTÉMOC Y CAMINO REAL A TLAXCALA, EN LA COLONIA SAN JERÓNIMO CALERAS, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-270

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN PRIVADA SIN NOMBRE ENTRE CALLE LOS PILARES Y BARRANCA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN MIGUEL CANOA, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-271

MANTENIMIENTO DE RED DRENAJE PLUVIAL EN CALLE PINO ENTRE CALLE POLÍTICA MODERNA Y CALLE LIBERTAD, EN CALLE LIBERTAD ENTRE CALLE PINO Y CALLE RUBÍ, EN CALLE RUBÍ ENTRE CALLE LIBERTAD Y BARRANCA, EN LAS COLONIAS NUEVO PARAÍSO Y SOLIDARIDAD, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN SEBASTIÁN DE APARICIO, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

PROYECTOS

2023-272

ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS Y PROYECTOS EJECUTIVOS EN MANTENIMIENTO VIAL E IMAGEN URBANA; REHABILITACIÓN VIAL; REHABILITACIÓN DE PARQUES  Y CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES, EN DIVERSAS ZONAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-273

ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS Y PROYECTOS EJECUTIVOS EN REHABILITACIÓN DE PARQUES Y CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES; AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE Y  RED DE DRENAJE SANITARIO; CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, EN DIVERSAS ZONAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-274

ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS Y PROYECTOS EJECUTIVOS EN REHABILITACIÓN VIAL; CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS; CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE ECOTURÍSTICO; REHABILITACIÓN DE PARQUES; REHABILITACIÓN DE INMUEBLE EN PRIVADA 16 DE SEPTIEMBRE NO. 1506 COLONIA EL CARMEN; CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR PLUVIAL Y AMPLIACIÓN DE DRENAJE SANITARIO, EN DIVERSAS ZONAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Anexo I.II

PROGRAMA ANUAL DE OBRA 2023

 

 

HIDROSANITARIAS

2023-275

REHABILITACIÓN DE DRENAJE Y AGUA POTABLE CON TOMAS Y DESCARGAS DOMICILARIAS EN AVENIDA 18 ORIENTE PONIENTE ENTRE BOULEVARD HÉROES DEL 5 MAYO Y CALLE 11 NORTE COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA,PUE. REHABILITACIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUA POTABLE EN AVENIDA 18 ORIENTE PONIENTE ENTRE AVENIDA 11 NORTE Y BOULEVARD HEROES DEL 5 DE MAYO, EN LAS COLONIAS CENTRO HISTORICO Y SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

2023-276

REHABILITACIÓN DE DRENAJE Y AGUA POTABLE CON TOMAS Y DESCARGAS DOMICILARIAS EN AVENIDA 16 ORIENTE PONIENTE ENTRE BOULEVARD HÉROES DEL 5 MAYO Y CALLE 11 NORTE COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA,PUE. REHABILITACIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUA POTABLE EN AVENIDA 16 ORIENTE PONIENTE ENTRE AVENIDA 11 NORTE Y BOULEVARD HEROES DEL 5 DE MAYO EN LAS COLONIAS CENTRO HISTÓRICO Y SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

PROYECTOS

2023-277

PROYECTO INTEGRAL A PRECIO ALZADO PARA LA CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

CONSTRUCCIÓN

2023-278

CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL DEL RASTRO MUNICIPAL, EN KM. 6.5 CARRETERA FEDERAL PUEBLA - TLAXCALA, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

XX. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado en los Considerandos antes vertidos, la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a la consideración del Honorable Cabildo, la aprobación del siguiente:


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se aprueba por este Honorable Cabildo, en términos planteados en el Considerando XIX del Punto de Acuerdo, la integración del Programa Anual de Obra Pública Municipal 2023, para la ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma.

SEGUNDO. El Programa Anual de Obra Pública Municipal 2023, tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Movilidad e Infraestructura para que en el ámbito de sus facultades lleve a cabo el Programa Anual de Obra Pública Municipal de 2023.

CUARTO. La ejecución del Programa Anual de Obra Pública Municipal 2023 estará sujeta a la disponibilidad presupuestal vigente, además de que pueda estar sujeto a la revisión administrativa acorde a los medios de verificación de los programas presupuestarios.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que el presente Punto de Acuerdo sea publicado por una sola vez en la Gaceta Municipal.

  

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 10 DE ABRIL DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.  RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORIA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ABRIL DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/223

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2023, RESPECTO A LA VIGÉSIMO SESIÓN ORDINARIA.

 

 

 

 

 RES.2023/223

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 70, 78 FRACCIONES I, III Y IV Y 84 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTICULOS 14 Y 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2023, RESPECTO A LA VIGÉSIMO SESIÓN ORDINARIA, POR LO QUE

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

III. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.

V. Que, el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo, según lo determine el Reglamento. Las Sesiones ordinarias y solemnes podrán celebrarse aún en los días inhábiles, previa habilitación del día por parte del Cabildo. Las Sesiones extraordinarias podrán celebrarse en días inhábiles por causas de contingencia natural o en cumplimiento a resolución judicial y durarán el tiempo que sea necesario.

VI. Que, el artículo 19 del Reglamento Interior antes referido expresa que el Cabildo sesionará en forma Ordinaria, por lo menos, una vez al mes conforme se establezca en el calendario de Sesiones, pudiendo modificarlo en Sesión Pública cuando lo consideren necesario.

VII. Que, en Sesión Ordinaria del Honorable Cabildo de fecha 16 de diciembre de 2022 se aprobó el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el año 2023.

VIII. Que, derivado de actividades agendadas de la administración municipal, la fecha aprobada para la Sesión Ordinaria del mes de mayo de 2023, requiere modificación a fin de desahogarla de forma diligente y oportuna.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se aprueba la modificación del calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla para el Año 2023, respecto a la Vigésimo Sesión Ordinaria de Cabildo para quedar de l siguiente forma:

Sesión

Fecha

Hora

XX

19 de mayo de 2023

09:00 hrs.


SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal el presente Punto de Acuerdo.

 

 ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 11 DE ABRIL DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REG. MARIELA ALARCÓN GALVEZ. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ABRIL DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/224

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE TURNAN A LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA SU ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LAS PROPUESTAS RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN  PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER INFANTIL, ASÍ COMO LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DEL CÁNCER INFANTIL.

 

 

 

 

 RES.2023/224

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 4, 6, 115 FRACCIONES I, II Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 19 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ”; NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 24 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 3, 6, 24 Y 26 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO; 2 FRACCIÓN II, 13 FRACCIÓN IX, FRACCIONES I Y X DEL ARTÍCULO 50, 52, 65 Y 102 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; 26 FRACCIÓN X, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y L, 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIÓN VII Y 63 PÁRRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE TURNAN A LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA SU ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LAS PROPUESTAS RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER INFANTIL, ASÍ COMO LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DEL CÁNCER INFANTIL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

 C O N S I D E R A N D O S


I. Que, el párrafo primero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.

II. Que, el artículo 4 de nuestra Carta Magna, refiere que se protegerá la organización y el desarrollo de la familia, así mismo nos indica que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, de igual forma se definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Así mismo, el artículo de referencia, indica que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez; el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

III. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la información será garantizado por el Estado y toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

IV. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

V. Que, el artículo 115 fracción II de Nuestra Carta Magna, refiere que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que dicha Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

VII. Que, el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el “Pacto de San José”, ratificada por los Estados Unidos Mexicanos desde el año de 1981, menciona que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

VIII. Que, el numeral 1 del artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al cual los Estados Unidos Mexicanos se adhieren el 24 de marzo de 1981, manifiesta que todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

IX. Que, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, alude a que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

X. Que, el artículo 6 de la Convención anteriormente mencionada, indica que los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida por lo cual garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

XI. Que, el artículo 24 de la Convención anteriormente citada, alude a que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, de igual manera, no indica que los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; y
b) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos.

XII. Que, el artículo 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño, indica que los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

XIII. Que, la fracción II del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que, para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en dicha Ley. Para tal efecto las propias autoridades, deberán promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

XIV. Que, la fracción IX del artículo 13 de la Ley anteriormente citada, refiere que son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

XV. Que, el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, indica que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. De igual manera nos refiere que las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de reducir la morbilidad y mortalidad, así como el atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas.

XVI. Que, el artículo 52 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida.

XVII. Que, el artículo 65 de la Ley anteriormente citada, señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información y las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental.

XVIII. Que, el artículo 102 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, indica que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como un traductor o intérprete en caso de ser necesario, asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en cuanto a las obligaciones que establecen esta Ley y demás disposiciones aplicables.

XIX. Que, la fracción X del artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla, refiere que la familia tiene derecho a ser protegida, primordialmente sus integrantes niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

XX. Que, el párrafo primero del Artículo 103 de la Constitución Política citada, nos refiere que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

XXI. Que, la fracción III del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, alude que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de policía y gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

XXII. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, indica que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XXIII. Que, el artículo 3 de la Ley anteriormente citada, manifiesta que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

XXIV. Que, las fracciones I, IV y L del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, indican que son atribuciones de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; así como el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y finalmente el impulsar en el Municipio los programas que en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, así como llevar a cabo campañas de concientización, sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos.

XXV. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, refiere que son facultades de las y los Regidores el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XXVI. Que, la fracción XXII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que por Punto de acuerdo se entenderá a los asuntos de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo

XXVII. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XXVIII. Que, el artículo 63, párrafo segundo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, alude que los Puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente.

XXIX. Que, el cáncer infantil en México constituye una de las principales entidades médicas más desconocidas y significativas para nuestra población.

Según la Asociación Americana del Cáncer, este se origina cuando las células crecen sin control y sobrepasan en número a las células normales.

Esto hace que al cuerpo le resulte difícil funcionar de la manera que debería hacerlo. Cada una de las células de nuestro cuerpo tiene ciertas funciones, por su parte, las células normales se dividen de manera ordenada. Estas mueren cuando se han desgastado o se dañan y nuevas células toman su lugar.

En el cáncer, las células siguen creciendo al reproducir nuevas células que desplazan a las células normales. Esto causa problemas en el área del cuerpo en la que comenzó el cáncer (tumor canceroso). También pueden propagarse a otras partes del cuerpo.

En los países de ingresos altos, más del 80 por ciento de los niños afectados de cáncer se curan, pero en muchos países de ingresos medianos y bajos la tasa de curación es de aproximadamente el 20 por ciento.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer es una de las principales causas de mortalidad entre niños y adolescentes en todo el mundo; cada año se diagnostica cáncer a aproximadamente 300 mil niños de entre 0 y 19 años.

El cáncer infantil comprende numerosos tipos de tumores diferentes que se desarrollan en niños y adolescentes de 0 a 19 años. Los tipos más comunes son la leucemia, el cáncer cerebral, el linfoma y los tumores sólidos como el neuroblastoma y el tumor de Wilms.

La agencia de la ONU asegura que la mayoría de los cánceres infantiles se pueden curar con medicamentos genéricos, es decir, que no requieren patente y son menos costosos, además de tratamientos de otro tipo, como la cirugía y la radioterapia. El tratamiento del cáncer en niños puede ser económico en todos los niveles de ingresos, siempre y cuando sea diagnosticado a tiempo.

Las causas de las menores tasas de supervivencia en los países de ingresos medianos y bajos son la incapacidad de obtener un diagnóstico preciso, la inaccesibilidad de los tratamientos, el abandono del tratamiento, la muerte por toxicidad (efectos secundarios) y el exceso de recaídas, en parte debido a la falta de acceso a medicamentos y tecnologías esenciales.

La Secretaria de Salud, refiere que los padres y madres de familia pueden detectar el cáncer en niños con los siguientes signos y síntomas por lo cual se debe prestar especial atención y acudir al médico si los menores presentan:

✔ Fiebre sin causa aparente y que dure varios días.
✔ Sangrado frecuente de nariz o de encías al cepillarse los dientes.
✔ Puntos rojos o morados en la piel sin causa aparente.
✔ Moretones sin causa aparente.
✔ Dolor generalizado de huesos y articulaciones.
✔ Vómitos.
✔ Sudoración nocturna o excesiva.
✔ Pérdida de peso.
✔ Palidez progresiva, fatiga, cansancio o apatía sin causa aparente.
✔ Crecimiento anormal en cualquier parte del cuerpo.
✔ Crecimiento de “bolitas” (ganglios) progresivo en cuello, axilas o inglés, sobre todo si son nódulos duros, grandes y sin datos de infección, que no disminuyen con desinflamatorios.

A diferencia del cáncer en adultos, la inmensa mayoría de los cánceres en los niños no tiene una causa conocida. Muchos estudios han tratado de identificar las causas del cáncer infantil, pero son muy pocos los cánceres causados por factores ambientales o relacionados con el modo de vida en los niños.

Algunas afecciones crónicas constituyen factores de riesgo de cáncer infantil y son más importantes en los países de ingresos medianos y bajos. Por ejemplo, el VIH, el virus de Epstein-Barr y el paludismo aumentan el riesgo de padecer algunos tipos de cánceres infantiles por lo que es importante la vacunación y la aplicación de otros métodos, como el diagnóstico o la detección precoces, para reducir las infecciones crónicas que pueden provocar cáncer, ya sea en la infancia o con posterioridad.

Aproximadamente el 10 por ciento de los niños que padecen cáncer tienen una predisposición genética. Por lo que la investigación científica es de vital importancia para identificar los factores que inciden en el desarrollo de cáncer en los niños.

A pesar de lo grave de la situación, la falta de conocimiento ante la enfermedad fomenta que los casos de cáncer en la infancia y la adolescencia sean diagnosticados tardíamente, por lo cual es necesario dar a conocer a la población acerca de este tema que es de suma importancia.

Cabe mencionar que el 75% de los pacientes de cáncer infantil recibe tratamiento en etapas avanzadas. Este hecho provoca que los tratamientos pierdan efectividad, por esta razón es importante conocer los síntomas de alerta, ya que la supervivencia de los pacientes es de hasta un 80% con un diagnóstico y tratamiento oportuno.

El cáncer infantil no se puede prevenir, pero sí enfrentar de manera oportuna, por lo que es importante una detección temprana, seguida por una atención inmediata, ya que esta incrementa las oportunidades de recuperación (1).

Finalmente, hacemos hincapié en que el 15 de febrero se conmemora el Día Internacional del Cáncer Infantil el cual fue establecido por la Organización Mundial de la Salud con el fin de crear conciencia y expresar el apoyo en diferentes niveles a aquellos pacientes pediátricos que luchan contra esta enfermedad, o bien la solidaridad para aquéllos que han perdido la batalla.

(1) https://www.gob.mx/insabi/articulos/15-de-febrero-dia-internacional-del-cancer-infantil-263815?idiom=es


XXX. Es por ello que, a través del presente Punto de Acuerdo, se propone sean turnadas a la Comisión de Salubridad, asistencia pública, grupos vulnerables y personas con discapacidad, las siguientes propuestas, con el propósito de que sean analizadas, estudiadas y dictaminadas:

1.- Impartición de pláticas de prevención y concientización así como difusión de información en las Juntas Auxiliares que conforman el Municipio de Puebla, con el objetivo de:

a) Dar a conocer los principales síntomas o signos que pudieren conllevar a suponer la presencia de cáncer en niños, niñas y adolescentes.

b) Dar a conocer las opciones médicas con las que cuentan los tutores para el diagnóstico y tratamiento del cáncer infantil.

A través de dichas acciones se deberá proporcionar a las familias poblanas, conocimientos pormenorizados respecto de los síntomas o signos de alerta de cáncer infantil, en caso de presentarse en niños, niñas y adolescentes que se encuentran dentro de sus círculos de convivencia. Y, por otro lado, la información puntual de las instituciones a las cuáles acudir, ya que una actuación inmediata puede ser vital en casos de cáncer.

2.- Implementación de campañas de difusión, en colaboración con la Coordinación General de Comunicación Social, que tengan como finalidad el dar a conocer los síntomas o signos más comunes del cáncer infantil; a través de las diversas páginas electrónicas del Ayuntamiento y carteles en colocados en los accesos de las diversas Dependencias y Entidades que conforman esta Administración Pública Municipal.

3.- Iluminación del inmueble que ocupa el Palacio Municipal de color dorado, los días 15 de febrero de cada año, atendiendo a la conmemoración del Día Internacional del Cáncer Infantil y con el fin de crear conciencia y expresar el apoyo a aquellos pacientes pediátricos que luchan contra esta enfermedad, o bien la solidaridad para aquéllos que han perdido la batalla.

Estas acciones buscan crear conciencia y sensibilizar a la población sobre la importancia de la detección temprana de enfermedades oncológicas en niñas, niños y adolescentes.

Debemos combatir el desconocimiento, ya que en México hasta 3 de cada 4 de los casos de cáncer en niñas, niños y adolescentes se diagnostican en etapas avanzadas, lo cual no solo incrementa los costos y dificultades en el tratamiento, si no que reduce las posibilidades de cura. Una temprana detección y tratamiento pueden reducir los índices de mortalidad en un porcentaje relevante.

Y es que, en efecto, la OMS refiere que cuando el cáncer es detectado en fase temprana, es más probable que se eleve la posibilidad de supervivencia, se disminuya el sufrimiento y sobre todo se requiera de un tratamiento más económico y menos invasivo e intensivo. Se ha comprobado que el diagnóstico precoz aprovecha el conocimiento de los síntomas por parte de las familias y los profesionales de la atención primaria de salud; hace más precisa la evaluación clínica, el diagnóstico y la determinación del estado de la enfermedad, permite el inicio rápido del tratamiento y aumenta la supervivencia.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO.- Se turnan a la Comisión de Salubridad, asistencia pública, grupos vulnerables y personas con discapacidad, para su estudio, análisis y dictaminación, las propuestas relativas a la implementación de campañas de prevención y concientización para la detección oportuna del cáncer infantil, así como tendientes a la conmemoración del Día Internacional del Cáncer Infantil, en los términos establecidos en el Considerando XXX del presente Punto de Acuerdo, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

SEGUNDO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento que, en el ejercicio de sus facultades, notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Salubridad, asistencia pública, grupos vulnerables y personas con discapacidad.

TERCERO.- Una vez concluido el estudio y análisis de las propuestas, se deberá presentar para considerar su aprobación el dictamen respectivo.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 10 DE ABRIL DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICA. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA. RÚBRICA. ELISA MOLINA RIVERA. REGIDORA. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. REGIDOR. RÚBRICA. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. REGIDOR. RÚBRICA. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR. RÚBRICA.

 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ABRIL DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.