TOMO LIII Número 2 - 28 Febrero 2023

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo LIII Número 2

Lunes, 28 de febrero de 2023

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta

Convocaoria

  •  CONVOCATORIA A LA VIGÉSIMO OCTAVA sesión EXTRAordinaria DE CABILDO (28-02-2023)

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74 primer párrafo, 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 2 fracciones XV y XVII, 36, 37, 38, 42 y 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Vigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día  28 de febrero del año en curso a las 10:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

28-02-2023

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Vigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras y trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

5.Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba el pago por extinción de jubilación a favor de las diversas personas beneficiarias de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo mediante el cual se aprueban la modificación a los considerandos XIX, XX y XXI del “Dictamen por virtud del cual se aprueba el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de impuesto de adquisición de bienes inmuebles y así como en los derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva, en los polígonos señalados en el cuerpo del presente Dictamen” de fecha 25 de diciembre de 2022.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por medio del cual se propone ampliar la vigencia a los estímulos fiscales otorgados por este Cuerpo Edilicio a diversos sectores de la población, a fin de continuar incentivando la actividad económica en el Municipio de Puebla y la recaudación en el Ejercicio Fiscal 2023.

 Cierre de la Sesión.

Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE FEBRERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/207

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. 

 

 

 

 RES.2023/207

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

V. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X, que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

X. Que, por su parte el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XI. Que, así mismo, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla estipula que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación.

Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XII. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que “tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato”.

XIII. Que, acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1987 fracción III del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Honorable Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XIV. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de pensión por jubilación, remitida por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mediante el oficio número SM-DGJC-DL-301/2023 de fecha 12 de enero del 2023, recibido en la oficina de la Comisión el día 18 del mismo mes y año, por virtud del cual envía las propuestas de Dictámenes de Jubilación Vitalicia de seis trabajadores, para que, de considerarlo procedente, se emita el Dictamen correspondiente para someterlo a la aprobación del Cabildo.

XV. En atención a lo anterior, las y los integrantes de esta Comisión analizaron la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:

1) El Ciudadano Carlos Lozada y Pérez cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de **, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-192/2022 de fecha 13 de septiembre de 2022, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es el ** de ** y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de ** años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-6260/2022 de fecha 6 de septiembre de 2022 signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $****** (**** M.N) mensuales; $ ***** (******* M.N) mensuales, por concepto de compensación gravada; $**** (****** M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $**** (***** M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ **** (********* M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $****** (************ M.N) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $14,608.64 (Catorce mil seiscientos ocho pesos y 64/100 M.N) mensuales.

2) La Ciudadana Ma. Patricia Vidal Sampedro cuenta con *** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-081/2022 de fecha 6 de abril de 2022, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el ** de ** de ****, y que se certifica una antigüedad de ** años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-5434/2022 de signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $****** (******* M.N) mensuales; $ ***** (*********M.N) mensuales, por concepto de compensación gravada; $**** (******** M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $**** (******* M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ ***** (****** M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $***** (********* M.N) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $15,826.79 (Quince mil ochocientos veintiséis pesos y 79/100 M.N) mensuales.

3) El Ciudadano José Urbano Ramírez Rosales cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-166/2022 de fecha ** de j** de ****, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es el ** de ** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de ** años y * meses; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-8318/2022 de fecha ** de **** de **** signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $ ***** (********** M.N) mensuales; $ ***** (*********M.N) mensuales, por concepto de compensación gravada; $***** (******** M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $***** (********* M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ **** (******** M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $ ***** (********** M.N) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $26,976.77 (Veintiséis mil novecientos setenta y seis pesos y 77/100 M.N) mensuales.

4) La Ciudadana Marcelina Gervacio Lezama cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-182/2022, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el * de **** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de ** años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-5430/2022 de fecha 04 de agosto de 2022 signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $ ***** (********** M.N) mensuales; $ ***** (******* M.N) mensuales, por concepto de compensación gravada; $***** (********* M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $***** (***** M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ ****** (********** M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $ ****** (******* M.N) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $13,853.44 (Trece mil ochocientos cincuenta y tres pesos 44/100 M.N) mensuales.

5) La Ciudadana Alma Andrea Ríos Castro cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de **** de **** , y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-201/2022, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el ** de ** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de ** años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-6958/2022 de 27 de septiembre de 2022 signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $ ***** (********* M.N) mensuales; $ ** (****** M.N) mensuales, por concepto de compensación gravada; $****** (******** M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $**** (******** M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ **** (***** M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $ ***** (****** M.N) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $16.630.99 (Dieciséis mil seiscientos treinta pesos 99/100 M.N) mensuales.

6) El Ciudadano Adalid Ramos Sosa cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-142/2022, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador, es el ** de **** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de ** años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-4483/2022 de fecha 1 de julio de 2022 signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $ ***** (***********M.N) mensuales; $ **** (********** M.N) mensuales, por concepto de compensación gravada; $ **** (***** M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $**** (****** M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ **** (********** M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $14,388.63 (Catorce mil trescientos ochenta y ocho pesos 63/100 M.N) mensuales.

 

XVI. Que, posterior a la revisión de los expedientes y documentos remitidos por la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esta Comisión resuelve que cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, determinando conceder la jubilación vitalicia a:

  1. El Ciudadano Carlos Lozada y Pérez por la cantidad de $14,608.64 (Catorce mil seiscientos ocho pesos y 64/100 M.N) mensuales equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
  2. La Ciudadana Ma. Patricia Vidal Sampedro por la cantidad de $15,826.79 (Quince mil ochocientos veintiséis pesos y 79/100 M.N) mensuales, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
  3. El Ciudadano José Urbano Ramírez Rosales por la cantidad de $26,976.77 (Veintiséis mil novecientos setenta y seis pesos y 77/100 M.N) mensuales, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
  4. La Ciudadana Marcelina Gervacio Lezama por la cantidad de $13,853.44 (Trece mil ochocientos cincuenta y tres pesos 44/100 M.N) mensuales, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
  5. La Ciudadana Alma Andrea Ríos Castro por la cantidad de $16,630.99 (Dieciséis mil seiscientos) treinta pesos 99/100 M.N) mensuales, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
  6. El Ciudadano Adalid Ramos Sosa por la cantidad de $14,388.63 (Catorce mil trescientos ochenta y ocho pesos 63/100 M.N) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.


Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

 

 

D I C T A M E N

PRIMERO. Se concede la jubilación vitalicia a las Ciudadanas Ma. Patricia Vidal Sampedro, Marcelina Gervacio Lezama y Alma Andrea Ríos Castro, a los Ciudadanos Carlos Lozada y Pérez, José Urbano Ramírez Rosales y Adalid Ramos Sosa, en términos del Considerando XVI presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE FEBRERO DE 2023. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMO OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/208 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LAS DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. 

 

RES.2023/208

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII Y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI Y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1995 Y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LAS DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

 I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación Ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades de los Ayuntamientos la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

V. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

X. Que, así mismo, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XI. Que, el artículo 1995 del mismo ordenamiento, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, estipulando a la letra lo siguiente:

“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;
II. Acta de defunción;
III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;
IV. Identificación Oficial del Beneficiario;
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;
VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y
VII. Último ticket de pago.
El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XII. Que, además el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

“Artículo 1996.-…

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM-DGJC-DL-303/2023 de fecha 12 de enero de 2023, recibido en fecha 18 de enero del mismo año, signado por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y del que se desprende lo siguiente:

1. Que, los Ciudadanos ******** y ******** en su carácter de beneficiarios, acreditaron ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano ******** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; los Ciudadanos ******** y ********, presentaron ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado Ciudadano ******** (finado) en fecha once de agosto de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Defunción del Ciudadano ******** (finado) con número ******** donde consta que con fecha ** de ** de **** falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos ******** y ********, de fecha de nacimiento ** de ** de **** con folio ******** y de fecha ** de ** de **** con folio *******.

• Identificación Oficial del Beneficiario: Copias simples de las credenciales de elector de los Ciudadanos ******** y ********, expedidas por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ******** y ******** respectivamente.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de pensionado del Ciudadano ******** (finado), con número de control *****, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del Ciudadano ********* (finado), donde designa como beneficiarios a los Ciudadanos ******** y ******** con el porcentaje del 50% respectivamente.

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano *********** (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de ** de *****.

En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-6454/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, se procede a cuantificar y se informa a la Sindicatura Municipal el monto que el Ciudadano ****** (finada) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ ****
Canasta básica $ ****
Total $ ****

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-4654/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ *******

2. Que, la Ciudadana ********* en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano ******(finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: La Ciudadana *********, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado Ciudadano *********** (finado) en fecha ** de ** de *****, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaria Número **, respecto del acta de Defunción del Ciudadano ******* (finado) con número de folio ***** donde consta que con fecha ** de *** ***** falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario titular de la Notaría Número **, respecto del acta de Nacimiento de la Ciudadana ******** de fecha *** de ** de *****, con identificador electrónico **************.

• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana *********, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector *************.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial del Ciudadano ******* (finado), con número de control *** expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del Ciudadano **********, donde designa como beneficiaria a la Ciudadana ******** con el porcentaje del 100%.

• Último ticket de pago. Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano ********* (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de **** de ******.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-6236/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, en el cual procede a cuantificar e informar a la Sindicatura Municipal el monto que el Ciudadano ********* (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ ****
Canasta básica $ ****
Total $ *****

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, ** meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-6236/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $*****

3. Que, las Ciudadanas ******* y ********, en su carácter de beneficiarias, acreditaron ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano ********* (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: Las Ciudadanas ******** y *********, presentaron ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado Ciudadano ******** (finado) en fecha *** de *** de ****, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Extracto de Defunción en original del Ciudadano ******** (finado) con número de folio ***** donde consta que con fecha **** de ****de ****** falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copias Certificadas por el Notario titular de la Notaria Número **, respecto a las actas de nacimiento de las Ciudadanas ********** y *********, de fecha de nacimiento *** de **** de ********, y ** de **** de ***, con identificador electrónico ******** y ******* respectivamente.

• Identificación Oficial del Beneficiario: Copias simples de las credenciales de elector de las Ciudadanas ************ y *************, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, con claves de elector ********** y ************, respectivamente.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial del pensionado (sic) Ciudadano ********** (finado), con número de control **** expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha diez de junio de dos mil veintidós, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiarios del Ciudadano ***************(finado) por el que se tiene como designadas a las Ciudadanas ************y ************z, con el porcentaje de 50% respectivamente, y en caso de fallecimiento de alguna de las beneficiarias, su porcentaje se sumará a la sobreviviente a fin de que goce de los derechos que establece el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

• Último ticket de pago: Presentan impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano ************** (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de **** de *******.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-6236/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, en el cual procede a cuantificar e informar a la Sindicatura Municipal el monto que el Ciudadano *****************(finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ *****
Canasta básica $ ****
Total $ ****

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a las beneficiarias por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-6236/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ *****

4. Que, la Ciudadana ********, en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano ****** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: La Ciudadana **********, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado Ciudadano ************ (finado) en fecha *** de **** de *******, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. ** de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Defunción del Ciudadano *********** (finado) con número de folio ***** donde consta que con fecha ** de ** de *** falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia Certificada por el Notario Titular de la Notaria No.** de la Ciudad de Puebla, Puebla, respecto al acta de nacimiento de la Ciudadana ******** con número de folio *****, de fecha ** de **de *****.

• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana *********, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ************.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial Ciudadano ******* (finado), con número de control ****, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de las personas Beneficiarias: Acreditan con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiarios del Ciudadano ************, donde se tiene por designadas como beneficiarias a las Ciudadanas ************ y ********, con el porcentaje de 50% respectivamente, en caso de fallecimiento de alguna de las beneficiarias, su porcentaje se sumará a la sobreviviente a fin de que goce de los derechos que establece el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

• Último ticket de pago: Presentan impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano ******* (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de *** de ****.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-6819/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, en el cual procede a cuantificar e informar a la Sindicatura Municipal el monto que el Ciudadano ********* (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $*********
Canasta básica $ *****
Total $ ******

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, ** meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-6819/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ ********


5. Que, la Ciudadana ******* en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano ******** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: la Ciudadana ************, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado Ciudadano ************(finado) en fecha ** de ** de ****, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. ** de la Ciudad de Puebla, Puebla, respecto del acta de Defunción del Ciudadano************ (finado) con número de folio **** donde consta que con fecha ** de ** de **** falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. ** de la Ciudad de Puebla, Puebla, respecto del acta de nacimiento con de la Ciudadana *********, con número de folio *********, de fecha **** de **** de **********.

• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana *******, expedida por el Instituto Federal con clave de elector *******.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial del Ciudadano ********** con número de control ****, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha***de *****de dos mil veintidós, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del Ciudadano ************, donde se designa a la Ciudadana ************ con el porcentaje del 100%.

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano ******** (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de ** de dos mil *****.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-6819/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, informó a la Sindicatura Municipal en el cual procede a cuantificar el monto que el Ciudadano Benjamín Romero Cuate (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ ****
Canasta básica $ ****
Total $ ***

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, **meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECTI-DRH-6819/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ **********


XIV. En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:

1) A los Ciudadanos ********** y *********** les corresponde la cantidad de $ **** (************Moneda Nacional), cantidad que deberán recibir por concepto de pago de extinción de pensión del Ciudadano ************.

2) A la Ciudadana ************ le corresponde la cantidad de $ ******** (************ Moneda Nacional), cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión del Ciudadano **********.

3) A las Ciudadanas ************ y ************, les corresponde la cantidad de $ ************ (************ Moneda Nacional), cantidad que deberán recibir por concepto de pago de extinción de pensión del Ciudadano ************.

4) A la Ciudadana ********* le corresponde la cantidad de $ ***** (****** Moneda Nacional), cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión del Ciudadano ***********

5) A la Ciudadana ******** le corresponde la cantidad de $ ******* (************ Moneda Nacional), cantidad que deberán recibir por concepto de pago de extinción de pensión del Ciudadano ************.

XV. Que, toda vez que las y los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor de los Ciudadanos ******** y *******, como beneficiarios del Ciudadano *********, a la Ciudadana ********* como beneficiaria del Ciudadano *********, a las Ciudadanas ********* y *********, como beneficiarios de Ciudadano **********, a la Ciudadana ********* como beneficiaria del Ciudadano *********, y a la Ciudadana ********* como beneficiaria del Ciudadano *******, en términos de los Considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.


SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y a la persona titular de la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Tesorería Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE FEBRERO DE 2023. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMO OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

RESOLUCIÓN 2022/209 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LA MODIFICACIÓN A LOS CONSIDERANDOS XIX, XX Y XXI DEL “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ASÍ COMO EN LOS DERECHOS QUE SE REQUIEREN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, A FAVOR DE LOS DESARROLLADORES DE VIVIENDA NUEVA, EN LOS POLÍGONOS SEÑALADOS EN EL CUERPO DEL PRESENTE  DICTAMEN” DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2022. 

 

 

RES.2023/209

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4 Y 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, XXXVIII, XLIII Y XLVII, 90, 91 FRACCIÓN XLVI, 92 FRACCIONES I Y V, 118, 120, 122, 140, 141, 143 y 163 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIONES I, II Y IV, 31 PRIMER PÁRRAFO, 36, 49, 50 PÁRRAFO I, INCISO D), 52 BIS, DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 692 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 93, 96, 97, 120 Y 123 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE  HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LA MODIFICACIÓN A LOS CONSIDERANDOS XIX, XX Y XXI DEL “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ASÍ COMO EN LOS DERECHOS QUE SE REQUIEREN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, A FAVOR DE LOS DESARROLLADORES DE VIVIENDA NUEVA, EN LOS POLÍGONOS SEÑALADOS EN EL CUERPO DEL PRESENTE  DICTAMEN” DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2022, CONFORME A LA SIGUIENTE PARTE EXPOSITIVA:

A N T E C E D E N T E S

I. Que, la fracción XLVI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Presidente Municipal cuenta con la facultad de suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley disponga.

II. Que, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, se facultó al C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional para suscribir acuerdos, convenios, contratos, facultad que se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; además de que él podrá delegar facultades a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, para la suscripción de los contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, de conformidad con la legislación secundaria y reglamentación aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.

III. Que en ese sentido el 17 de febrero de 2022 se firmó el “Convenio de Colaboración para la Reactivación Económica y Generación de Empleo en el Municipio de Puebla” que celebraron el Honorable Ayuntamiento de Puebla y la Delegación Puebla de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda, mismo que tiene como objeto “Propiciar la construcción de viviendas en el municipio de Puebla, dentro del anillo circundante al Centro Histórico y del Anillo dos todos de interés para el repoblamiento, la redensificación, la reactivación económica y la generación de empleos en el municipio […]”, ello mediante el otorgamiento de estímulos fiscales por parte del Ayuntamiento a desarrolladores de vivienda que generen nuevos desarrollos en polígonos definidos en el citado instrumento y, de esta manera dichas inversiones, puedan contribuir tanto a la redensificación del desarrollo urbano municipal, como también a la reactivación económica y generación de empleos en el Municipio de Puebla y su área de influencia.

IV. Que, con fecha 20 de mayo de 2022, este Honorable Cuerpo Edilicio aprobó el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, así como en diversos derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva, en los polígonos denominados Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Zona de Monumentos; Anillo circundante al Centro Histórico Protegido y Anillo dos, mediante resolución identificada en la Gaceta Municipal como 2022/106.

V. Que, para la correcta instrumentación del Convenio referido, hizo necesario que éste Honorable Cabildo aprobara el referido Dictamen con la finalidad de:

A. Otorgar estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), así como en diversos derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva;

B. Precisar aspectos normativos y de competencias entre Dependencias y Entidades del H. Ayuntamiento de Puebla en lo relacionado con la operación e interpretación del convenio antes citado; y

C. Extender beneficios contemplados en dicho instrumento jurídico al polígono del Centro Histórico y Zona de Monumentos del Municipio de Puebla.

VI. Que, con el propósito de dar continuidad al otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Desarrollo Urbano, en la Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 25 de diciembre de 2022, se aprobó el dictamen, identificado en la Gaceta Municipal como RES.2022/196, por virtud del cual se aprueba el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de impuesto de adquisición de bienes inmuebles, así como en los derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva, en los polígonos señalados en el cuerpo del dictamen.

VII. Que, atendiendo al contenido y objetivos del Convenio de Colaboración para la Reactivación Económica y Generación de Empleo en el Municipio de Puebla es importante mantener el mismo sentido y alcance en este instrumento con respecto a las resoluciones identificadas en la Gaceta Municipal como RES.2022/106 y RES.2022/196. Aunado lo anterior, está el precedente que la Iniciativa de la ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023 aprobada en sesión de Cabildo el 10 de noviembre de 2022 y que fue punto de partida del Dictamen, una vez que fue turnada al Honorable Congreso del Estado para su trámite constitucional y derivado del proceso legislativo, esta tuvo modificaciones para su posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado el pasado día 21 de diciembre de 2022 bajo el Número 15, Tercera Sección, Tomo DLXXII; por ende, hace necesario armonizar el presente Dictamen con la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, en cuanto los numerales de tres de derechos pertenecientes al Capítulo II denominado “De los derechos para la autorización y ejecución por obras materiales”, en virtud del cambio de la enumeración de los derechos a partir del artículo 25, es decir, lo que correspondía a la descripción de los derechos en los artículos 36, 37 y 38 en la iniciativa de Ley, con la Ley vigente se relacionan con las disposiciones 35, 36 y 37.

VIII. En mérito de lo anterior con el propósito de mantener esa correspondencia y homogeneidad entre lo establecido en el citado Convenio, lo previsto en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023 y lo plasmado en el Dictamen identificado como RES.2022/196, resulta pertinente modificar este último en los Considerandos XIX, XX y XXI.

C O N S I D E R A N D O


I. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberá expedir la legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 1, 2, 3, 4 y 46 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. Que, en los artículos 93 y 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; con relación a los asuntos de su competencia, las Comisiones emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto; siendo una de éstas la de Comisión de Desarrollo Económico y Turismo.

V. Que, el artículo 97 del Reglamento en comento, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

VI. Que, en los artículos 143 y 163 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal: además dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la Dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal.

VII. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo. Así mismo los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo, que genere empleo e inversión en el municipio.

VIII. Que, en el artículo 4 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, en ese tenor de ideas, la vivienda adecuada es un derecho humano al que toda persona tiene derecho a disfrutar, para sí y su familia, ya que es una necesidad básica y un punto de partida para el desarrollo integral; por lo tanto, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla debe atender la demanda habitacional de forma sustentable y asequible.

IX. Que en el artículo 692 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se prevé que para efectos del Capítulo 17, de la Gestión del Uso de Suelo y Construcciones, el H. Ayuntamiento promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Desarrollo Urbano que considere prioritarios, mismos que deberán ajustarse a lo establecido en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y su reglamento, que estos podrán contemplarse en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal correspondiente, o en el Acuerdo de Cabildo respectivo.

X. Que, en el Eje 4 del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, denominado “Urbanismo y Medio Ambiente”, se establece como Objetivo General “Desarrollar infraestructura y mejorar espacios públicos para promover un entorno seguro, saludable, sustentable, limpio y ordenado para mejorar la calidad de vida de las personas”, estableciendo la Estrategia 2 “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”, en cuyas Líneas de Acción 15 y 16, contemplan respectivamente el realizar diagnósticos de viabilidad para el desarrollo de proyectos de vivienda para el Municipio de Puebla; y promover el desarrollo de proyectos de vivienda social en colaboración con la iniciativa privada.

XI. Que, con fecha 20 de mayo de 2022, se aprobó el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles y así como en diversos derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva, en los polígonos denominados Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Zona de Monumentos; Anillo circundante al Centro Histórico Protegido y Anillo dos; mismo modelo se actualizó con fecha 25 de diciembre de 2022.

XII Que, expuesto lo anterior, con la finalidad de alcanzar las metas establecidas en el Dictamen de fecha 25 de diciembre de 2022, se sugiere reincorporar como parte de los estímulos fiscales el relativo a los derechos por la expedición de licencias de uso de suelo, aportación de infraestructura, licencia de construcción de obras materiales, aprobación de proyecto y terminación de obra, contemplados en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023, así como igualar los costos de los derechos municipales de vivienda vertical a los costos de los derechos municipales de vivienda horizontal, para la obtención de licencias de construcción de vivienda a favor de los desarrolladores de vivienda nueva; lo anterior iría en concordancia con el Convenio de Colaboración para la Reactivación Económica y Generación de Empleo en el Municipio de Puebla. Además de puntualizar que es importante actualizar los numerales de los derechos enlistados en materia de “Integración Vial de Predios”, “Integración Vial de Desarrollos Habitacionales” y por “Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial proyectos y obras”; como se enuncia a continuación:

 

 

Del Considerando XIX se propone reincorporar dentro de la tabla genérica de estímulos fiscales el artículo 17 de la Ley de Ingresos de Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023, que corresponde a los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra; así como también ajustar los numerales de los derechos referidos para que correspondan a su descripción conforme a ley vigente, para quedar de la forma siguiente:

 

CONTRIBUCIÓN

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra.

Artículo 17

 

 

Los derechos por Integración Vial de Predios.

Artículo 35

Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales.

Artículo 36

Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial de proyectos y obras.

 

 

Del Considerando XX, será actualizar la referencia de los numerales de la ley vigente, para mantener la correspondencia de los numerales y la descripción de los derechos citados en la tabla del párrafo anterior, para enunciar:

[…] se impactará en el impuesto del artículo 6 y en el pago de los derechos de lo previsto en los artículos 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 23,

Del Considerando XXI se propone incorporar dentro de la tabla que corresponde al CENTRO HISTÓRICO, ÁREAS PATRIMONIALES Y ZONA DE MONUMENTOS, el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023 que corresponde a los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra; además de ajustar los numerales de los últimos tres derechos,  para quedar de la forma siguiente:

 

CONTRIBUCIÓN

(100% DE DESCUENTO)

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra.

Artículo 17

Los derechos por Integración Vial de Predios.

Artículo 35 

Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales.

Artículo 36

Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial de proyectos y obras.

Artículo 37  

 

A su vez, al final de la citada tabla se propone realizar la incorporación de siguiente párrafo, para quedar de la siguiente manera:

 

Además de igualar los costos de los derechos municipales de vivienda vertical a los costos de los derechos municipales de vivienda horizontal, para la obtención de licencias de construcción de vivienda, que se encuentran establecidos en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, aun cuando el costo rebase el valor de 75.00 UMAS anuales vigentes, siempre y cuando tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.

 

CONTRIBUCIÓN

(100% DE DESCUENTO)

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra.

Artículo 17

Los derechos por Integración Vial de Predios.

Artículo 35 

Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales.

Artículo 36

Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial de proyectos y obras.

Artículo 37  

 

 

Además de igualar los costos de los derechos municipales de vivienda vertical a los costos de los derechos municipales de vivienda horizontal, para la obtención de licencias de construcción de vivienda, que se encuentran establecidos en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, aun cuando el costo rebase el valor de 75.00 UMAS anuales vigentes, siempre y cuando tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.

 

Que dentro del mismo Considerando XXI se propone incorporar dentro de las 2 tablas pertenecientes al Anillo Dos, que aluden a los tipos de vivienda, el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023 además de ajustar los numerales de los últimos tres derechos, para quedar de la forma siguiente:

 

ANILLO DOS

(Vivienda Social con un valor máximo de hasta 15 UMAS anuales vigentes y vivienda popular, siempre y cuando el valor máximo sea de hasta 25 UMA’S anuales vigentes)

 

 

CONTRIBUCIÓN

(100% DE DESCUENTO)

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra.

Artículo 17

Los derechos por Integración Vial de Predios.

Artículo 35 

Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales.

Artículo 36

Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial de proyectos y obras.

Artículo 37  

 

ANILLO DOS

(Vivienda nueva con un valor máximo de hasta 70.00 UMAS anuales vigentes)

 

CONTRIBUCIÓN

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

50% de descuento en los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra.

Artículo 17

50% de descuento en el pago de los derechos por Integración Vial de Predios.

Artículo 35 

50% de descuento en el pago de los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales.

Artículo 36

50% de descuento en el pago de los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial de proyectos y obras.

Artículo 37  

 

A su vez dentro del mismo considerando se propone realizar la incorporación de un último párrafo al final de la tabla, para quedar de la siguiente manera:

 

Además de igualar los costos de los derechos municipales de vivienda vertical a los costos de los derechos municipales de vivienda horizontal, para la obtención de licencias de construcción de vivienda, que se encuentran establecidos en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, aun cuando el costo rebase el valor de 70.00 UMAS anuales vigentes, siempre y cuando tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.

 

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

DICTAMEN


PRIMERO.- Se aprueba la modificación de los considerandos XIX, XX y XXI del Dictamen, aprobado en Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 25 de diciembre de 2022, mediante el cual se aprueba el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de impuesto de adquisición de bienes inmuebles, así como, en los derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva; para quedar en la forma establecida en el considerando XII del presente dictamen.

SEGUNDO.– Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para notifique a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, el presente dictamen, para su inmediata implementación; asimismo, realice los trámites necesarios, para su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Lo no previsto en el presente Dictamen, será resuelto por las dependencias competentes de conformidad con las disposiciones legales y administrativas correspondientes.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 16 DE FEBRERO DE 2023. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO . REG. MANUEL HERRERA ROJAS. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG.RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. REG.MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ.VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA.VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMO OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

RESOLUCIÓN 2022/210 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su

publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE PROPONE AMPLIAR LA VIGENCIA DE ALGUNOS ESTÍMULOS FISCALES OTORGADOS POR ESTE CUERPO EDILICIO A DIVERSOS SECTORES DE LA POBLACIÓN, A FIN DE CONTINUAR INCENTIVANDO LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y LA RECAUDACIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2023. 

 

RES.2023/210

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 46, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 91 FRACCIONES I, VI Y IX, 103, 140 Y 141 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 31, 42, 43, 52 BIS, 77, 78, 163, 164, 166, 167, 169 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;  12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE PROPONE AMPLIAR LA VIGENCIA DE ALGUNOS ESTÍMULOS FISCALES OTORGADOS POR ESTE CUERPO EDILICIO A DIVERSOS SECTORES DE LA POBLACIÓN, A FIN DE CONTINUAR INCENTIVANDO LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y LA RECAUDACIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2023, POR LO QUE:

 

 

C O N S I D E R A N D O


I. Que, los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, en los cuales reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor.


II. Que, los artículos 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 46 y 103 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, además, que las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.


III. Que, a su vez, el artículo 103 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, confirma que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y que administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, como los productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley.


IV. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

V. Que, los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal precisan que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

VI. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destine a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.


VII. Que, el numeral 167 del Código, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos, especificando que también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio.


VIII. Que, entre las contribuciones fiscales establecidos como “Derechos” en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla de cada ejercicio fiscal, se encuentran los siguientes: los Derechos prestados por las Dependencias y Entidades Municipales, los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda Actividad Económica, Derechos por Obras Materiales, Derechos por Expedición de Certificados y Constancias, Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad, Derechos por Ocupación de Espacios, Derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales cuyos giros sean la Enajenación de Bebidas Alcohólicas o la Prestación de Servicios que Incluyan el Expendio de dichas Bebidas, entre otros.


IX. Que, por su parte, el artículo 169 del multicitado Código, establece que son aprovechamientos, los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 de este ordenamiento, son accesorios de estos y participan de su naturaleza.

X. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos se causarán hasta por cinco años, y serán calculados sobre el total del crédito fiscal exigible, excluyendo la indemnización a que se refiere el artículo 42 de este Código, así como los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las disposiciones fiscales municipales. Cuando el pago hubiere sido menor al que corresponda, los recargos se calcularán sobre la diferencia. Cuando el contribuyente pague en forma espontánea los créditos omitidos, sólo se calcularán y pagarán recargos por doce meses anteriores, aplicados sobre el crédito original. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el pago lo realicen los retenedores.

XI. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla prevé una serie de conductas específicas de los contribuyentes que se consideran infracciones a las disposiciones fiscales y que por lo tanto, cuando se cae en la situación jurídica prevista en la ley, dan lugar a sanciones consistentes fundamentalmente en multas de carácter económico, entre las cuales se encuentra la conducta de omitir parcial o totalmente el pago de las contribuciones a las que se esté obligado, correspondiendo a las autoridades fiscales, declarar que una acción o una omisión constituyen una infracción a las disposiciones fiscales, de acuerdo con los numerales 77 y 78 del ordenamiento fiscal citado.

XII. Que, tal y como se establece en el artículo 31 del multicitado Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de interpretación y de aplicación estricta.

XIII. Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores: I. Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público y IX. Las que le determine el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

XIV. Que, las y los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

XV. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla indica que las personas Titulares de las Regidurías podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XVI. Que, con fundamento en el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, este Honorable Ayuntamiento en Sesión de Cabildo de fecha 25 de diciembre de 2022, acordó otorgar estímulos fiscales a diversos sectores de la población a fin de incentivar la actividad económica en el municpio de puebla y estimular la recaudación en el ejercicio fiscal 2023 con un determinado periodo de vigencia. Esta decisión del Gobierno Municipal fue Publicada en la Gaceta Municipal el 25 de diciembre de 2022 y en el Periódico Oficial del Estado en fecha viernes 30 de diciembre de 2022, Los estímulos otorgados en el citado Acuerdo y sus respectivas vigencias fueron las siguientes:

ESTÍMULO FISCAL

MONTO O PORCENTAJE DE ESTÍMULO

BENEFICIARIOS

VIGENCIA DEL ESTÍMULO

Condonación de recargos

50%

Comerciantes poseedores de locales externos con rezago en el pago de Derechos por Ocupación de Espacios, de los siguientes mercados: La Victoria, El Parián, Portales del Zócalo de la Ciudad, Melchor Ocampo (21 oriente y Privada Tamaulipas) 

A partir de la fecha de publicación del presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 28 de febrero de 2023.

Condonación de recargos

50%

Titulares de licencias de funcionamiento con venta de alcohol con rezago en refrendos.

A partir de la fecha de publicación del presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 31 de marzo de 2023.

Condonación de multas   por infracciones Viales

50%

Infractores de normas de vialidad correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021  

A partir de la fecha de publicación del presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 28 de febrero de 2023.

Condonación de multas por infracciones Viales.

75%

Infractores de normas de vialidad correspondientes a los años anteriores a 2017.

A partir de la fecha de publicación del presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 28 de febrero de 2023.

Condonación de Derechos por Ocupación de Espacios en el Depósito de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

50%

Propietarios de motocicletas y motonetas resguardadas en el Deposito Oficial de vehículos dentro del periodo comprendido desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

A partir de la fecha de publicación del presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 28 de febrero de 2023.

Condonación de Derechos por Ocupación de Espacios en el Depósito de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

70%

Propietarios de motocicletas y motonetas resguardadas en el Deposito Oficial de vehículos desde antes del 1 de enero de 2020.

A partir de la fecha de publicación del presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 28 de febrero de 2023.

Condonación  del pago de Derechos de Alineamiento y Número Oficial, asignación de número oficial, placa oficial, Factibilidad de Uso de Suelo, Licencia de Uso de Suelo Especifico, Análisis de Riesgos y trámite de Ingreso de carpeta de Protección Civil.

60 %

Propietarios de Negocios consistentes en Estancias Infantiles que participen en las convocatorias del “Programa de Estancias Infantiles para el Municipio de Puebla”.

Por el periodo de vigencia para el trámite, establecido en las convocatorias correspondientes que sean emitidas en 2023.

Condonación de recargos y multas  generados por falta de pago de los Derechos por Ocupación de Espacios de los Ejercicios Fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

100%

Locatarios reconocidos por las autoridades municipales competentes que tienen asignados locales y/o plataformas en los 23 Mercados Municipales siguientes: Mercado Municipal 5 De Mayo, La Acocota, El Alto, U. Guadalupe, Santa María, Xonacatepec I, Xonacatepec II, Amalucan, Xonaca, Guadalupano

J. Colombres, Defensores de la República, La Libertad, Cuexcomate,

La Merced, La Piedad, Venustiano Carranza, El Parral, Santa Anita, Melchor Ocampo "El Carmen", San Baltazar Campeche, Mayorazgo, 

Mercado de Sabores Poblanos, Mercado Especializado de Pescados y Mariscos

A partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023.

 

XVII. Que, a pesar del buen resultado obtenido hasta la fecha, aún son muchos los contribuyentes del fisco municipal que son usuarios de los servicios públicos que prestan las dependencias y entidades de la administración pública municipal en sus funciones de derecho público, entre estos comerciantes, propietarios de pequeños negocios, locatarios que ocupan espacios en los mercados municipales, infractores de disposiciones de vialidad y emprendedores, han omitido realizar los pagos de las contribuciones municipales por las licencias, autorizaciones, permisos, ocupación de espacios públicos, servicios administrativos que han recibido, debido a la difícil situación económica derivada de la inflación creciente y la lenta recuperación económica que se ha visto y registrado en el Municipio de Puebla luego de la Pandemia de Covid-19, que tanto afecto la economía de los poblanos, por lo que muchos de dichos sujetos pasivos, a pesar del estímulo fiscal otorgado, permanecen aún en mora en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y por lo tanto también en conductas infractoras, haciéndose acreedores a multas y al pago de contribuciones omitidas con los recargos generados los cuales se actualizan mes con mes.

XVIII. Que, en razón de lo antes expuesto, la presente administración municipal, sensible con sus contribuyentes y consciente de la aún difícil situación económica que viven muchos poblanos en temporada de postpandemia, considera necesario seguir incentivando a diversos sectores de la población que aceleren el flujo de dinero en el municipio y que permita incentivar la economía local con vísperas a la recuperación total de la situación que se vivió en términos financieros antes de iniciada la pandemia ya referida. 

XIX. Que, el objetivo del presente Punto de Acuerdo es ampliar la vigencia de algunos de los estímulos antes descritos, los cual beneficiará esencialmente a comerciantes de diversos mercados municipales, ciudadanos con infracciones viales y propietarios de motocicletas y motonetas resguardadas en Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, toda vez que la vigencia de estos estímulos fiscales vencerá el próximo 28 de febrero del año en curso, por lo que para ampliar la posibilidad de que este tipo de contribuyentes se beneficie con tales estímulos, se considera necesario extender su vigencia hasta el próximo día 31 de mayo de 2023. 

XX. Que, como consecuencia de lo anterior los estímulos fiscales cuya vigencia se propone extender son los siguientes:

No.

ESTÍMULO FISCAL

PORCENTAJE DE ESTÍMULO

BENEFICIARIOS

NUEVA VIGENCIA DEL ESTÍMULO DEBE DECIR

1

Condonación de recargos

50%

Comerciantes poseedores de locales externos con rezago en el pago de ocupación de espacios de los siguientes Mercados: La Victoria, El Parián, Portales del Zócalo de la Ciudad y Melchor Ocampo.  (21 Oriente  y Privada Tamaulipas) 

Del 1° de marzo al 31 de mayo de 2023

2

Condonación de multas por Infracciones Viales

50%

Infractores de normas de vialidad correspondientes a los años del 2017 al 2021

Del 1° de marzo al 31 de mayo de 2023

3

Condonación de multas por Infracciones Viales

75%

Infractores de normas de vialidad de años anteriores al 2017

Del 1° de marzo al 31 de mayo de 2023

4

Condonación de Derechos por Ocupación de Espacios en el Depósito de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana

50%

Propietarios de motocicletas y motonetas resguardadas en Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana dentro del del periodo comprendido del 1° de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

Del 1° de marzo al 31 de mayo de 2023

5

Condonación de Derechos por Ocupación de Espacios en el Depósito de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana

70%

Propietarios de motocicletas y motonetas resguardadas en Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana desde antes  del 1° de enero de 2020.

Del 1° de marzo al 31 de mayo de 2023

 

XXI. Que, en razón de que dos de los estimulos fiscales concluyen su vigencia hasta el próximo día 31 de marzo del año en curso y en razón de que aún queda más de mes y medio para que puedan acceder al beneficio, dichos estímulos fiscales no son objeto de extensión de su vigencia, por lo que los términos, plazos y condiciones para acceder a ellos, son los mismos que se señalan en el Acuerdo de Cabildo publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado día 30 de diciembre de 2022.

Por lo anterior, y conforme al artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los suscritos Regidores, ponemos a consideración de este Honorable Cuerpo edilicio el siguiente:

P U N T O   DE   A C U E R D O

PRIMERO. Se extiende la vigencia hasta el 31 de mayo de 2023 de los estímulos fiscales que se describen en el Considerando XX del presente Punto de Acuerdo en los términos específicos que en el mismo se precisan.

SEGUNDO. Concluido el nuevo plazo de vigencia de los estímulos fiscales a que se refiere el presente,  quedarán sin efecto los beneficios fiscales que otorgados y en consecuencia, los adeudos no cubiertos regresarán al estatus que tuvieron antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.

TERCERO. Subsisten con toda fuerza legal en los términos acordados por este Honorable Cuerpo Edilicio, el resto de los estímulos fiscales y sus respectivos periodos de vigencia, otorgados en el Acuerdo de Cabildo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del día 30 de diciembre de 2022.

CUARTO. El presente entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.

QUINTO. Se instruye a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEXTO. Notifíquese el presente Punto de Acuerdo a la Tesorera Municipal y a los Titulares de las dependencias de la administración municipal centralizada que realizan operativamente el cobro de los conceptos de ingreso sujetos a los estímulos fiscales cuya vigencia por el presente se extiende, para su debida observancia y en su caso aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 23 DE FEBRERO DE 2023.  REG.ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. RÚBRICA. REG.SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REG.CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. RÚBRICA. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMO OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.