TOMO XLVII Número 1 - 24 Agosto 2022

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XLVII Número 1

Miércoles, 24 de agosto de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta

 

Convocatorias

  •  CONVOCATORIA A LA DÉCIMa Primera SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO (24-08-2022)

 

Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Décimo Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 24 de agosto  del año en curso a las 9:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán los puntos conforme al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Décimo Primera Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Extraordinaria de fecha once de julio y Sesión Ordinaria de fecha veintiuno de julio ambas del presente año.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de julio de dos mil veintidós, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras y trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba el pago por extinción de jubilación a favor de las diversas personas beneficiarias de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales por el que se aprueba dejar sin efectos el Dictamen presentado en el Asunto General dos (AG2) del Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil doce, a través del cual se aprobó en todos sus términos la desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de la donación a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública del Estado para la regularización del “Jardín de niños Rafael Serrano” con clave de trabajo 21EJN0047M, ubicado en privada 16 de septiembre número 1506, colonia el Carmen de esta ciudad, con una superficie de 825.00 metros cuadrados, propiedad del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las Regidoras integrantes de la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos por virtud del cual se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las Regidoras integrantes de la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos por virtud del cual se aprueba instituir el cinco de septiembre de cada año, como el "Día Municipal de la Mujer Indígena".

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales por el que se aprueba el reconocimiento y registro oficial al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla, de los asentamientos humanos irregulares conocidos como: "Ampliación Dieciséis de Septiembre" y "Ampliación Santa Lucia".

13. Asuntos Generales.

 

Cierre de la Sesión.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE AGOSTO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/135

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/135

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

V. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X, que dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

X. Que, por su parte el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XI. Que, así mismo, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla estipula que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación.
Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XII. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XIII. Que, acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1987 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XIV. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de pensión por jubilación, remitida por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mediante el oficio número SM-DGJC-4544/2022 de fecha 6 de julio de 2022, por virtud del cual envía a esta Comisión, las propuestas de Dictamen de Jubilación Vitalicia de dos trabajadores, para que de considerarlo procedente, se emita el Dictamen correspondiente para someterlo a la aprobación del Cabildo.

XV. En atención a lo anterior, las y los integrantes de esta Comisión analizaron la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:

1) El Ciudadano ********** cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el **** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-084/2022 de fecha 6 de abril de 2022, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es el **** de **** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 31 años y 4 meses; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3703/2022 de fecha 1 de junio de 2022 signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo base de $******* (Cantidad en letra) mensuales; $ ******* (Cantidad en letra) mensuales, por concepto de compensación gravada; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de canasta básica; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de quinquenio; $ ******* (Cantidad en letra) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $******* (Cantidad en letra) mensuales.

2) La Ciudadana ********** cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Credencial de Elector expedida por el INE se desprende que nació el **** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-071/2022 de fecha 18 de marzo de 2022, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el **** de **** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 27 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3735/2022 de fecha 2 de junio de 2022 signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo base de $******* (Cantidad en letra) mensuales; $ ******* (Cantidad en letra) mensuales, por concepto de compensación gravada; $******* Cantidad en letra) mensuales por concepto de canasta básica; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $******* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de quinquenio; $ ******* (Cantidad en letra) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $******* (Cantidad en letra) mensuales.

XVI. Que, posterior a la revisión de los expedientes y documentos remitidos por la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esta Comisión resuelve que cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, determinando conceder la jubilación vitalicia a:

1) Al Ciudadano ********** por la cantidad de $******* (Cantidad en letra) equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

2) A la Ciudadana ********** por la cantidad de $******* (Cantidad en letra) equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

XVII. Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se concede la jubilación vitalicia al Ciudadano ********** y a la Ciudadana ********** en términos del Considerando XVI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE AGOSTO DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE AGOSTO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/136

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LAS DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/136

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII Y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI Y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1995 Y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LAS DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades de los Ayuntamientos la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

V. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

X. Que, así mismo, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XI. Que, el artículo 1995 del mismo ordenamiento, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, estipulando a la letra lo siguiente:

“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;
II. Acta de defunción;
III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;
IV. Identificación Oficial del Beneficiario;
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;
VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y
VII. Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XII. Que, además el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

“Artículo 1996.-…

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM-DGJC-4545/2022 de fecha 5 de julio de 2022, recibido en fecha 6 de julio del mismo año, signado por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y del que se desprende lo siguiente:

1. Que, la ciudadana ********** en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento de la pensionada ciudadana ********** (finada), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; la ciudadana **********, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) de la jubilada ciudadana ********** (finada) en fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Defunción de la ciudadana ********** (finada) con número de folio ****** donde consta que con fecha **** de **** de **** falleció la jubilada.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Nacimiento de la ciudadana **********, con número de identificador electrónico **********.

• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la ciudadana **********, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector**********.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de la ciudadana ********** (finada), con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha **** de **** de ****, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario de la ciudadana ********** (finada).

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina de la ciudadana ********** (finada) correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-4016/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, se procede a cuantificar y se informa a la Sindicatura Municipal el monto que la ciudadana Marina López Armas (finada) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ ********
Canasta básica $ ********
Total $ ********

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-4016/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ ********


2. Que, la ciudadana **********, en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado ciudadano ********** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: La ciudadana **********, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado ciudadano ********** (finado) en fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaria Número 42, respecto del acta de Defunción del ciudadano ********** (finado) con número de folio ****** donde consta que con fecha**** de **** de **** falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Acta original de nacimiento de la ciudadana **********, con folio identificador electrónico ************.

 Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la ciudadana **********, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ************.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial del ciudadano ********** (finado), con número de control ****** expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaria del Ayuntamiento de fecha **** de **** de ****, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del ciudadano **********.

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del ciudadano ********** (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de febrero de dos mil veintidós.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-4016/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, en el cual procede a cuantificar e informar a la Sindicatura Municipal el monto que el ciudadano **********(finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ *******
Canasta básica $ *******
Total $ *******

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-4016/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $*******


3. Que, las ciudadanas ********** y **********, en su carácter de beneficiarias, acreditaron ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado ciudadano ********** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: Las ciudadanas ********** y **********, presentaron ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado ciudadano ********** (finado) en fecha primero de abril de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Corredor Público No. 7 del Estado de Puebla respecto del Extracto de Defunción del ciudadano ********** (finado) con número de folio ****** donde consta que con fecha **** de **** de **** falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copias Certificadas por el Corredor Público No. 7 del Estado de Puebla, Puebla, respecto a las actas de nacimiento de las ciudadanas ********** y **********, con folios número ****** Y ******, respectivamente.

• Identificación Oficial del Beneficiario: Copias simples de las credenciales de elector de las ciudadanas ********** y **********, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, con claves de elector ************** y **************, respectivamente.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial del pensionado (sic) ciudadano ********** (finado), con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha **** de **** de ****, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiarios del ciudadano **********(finado) por el que se tiene como designadas a las ciudadanas ********** y **********, con el porcentaje de ****% respectivamente.

• Último ticket de pago: Presentan impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del ciudadano ********** (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de febrero de dos mil veintidós.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-4016/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, en el cual procede a cuantificar e informar a la Sindicatura Municipal el monto que el ciudadano ********** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ *******
Canasta básica $ *******
Total $*******

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a las beneficiarias por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-4016/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ *******


4. Que, los ciudadanos ********** y **********, en su carácter de beneficiarios, acreditaron ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado ciudadano ********** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: Los ciudadanos ********** y **********, presentaron ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado ciudadano ********** (finado) en fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Defunción del ciudadano ********** (finado) con número de folio ****** donde consta que con fecha **** de **** de **** falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento de las personas Beneficiarias: Copias Certificadas por el Notario Titular de la Notaria No.26 de la Ciudad de Puebla, Puebla, respecto a las actas de nacimiento de los ciudadanos ********** y **********, con identificadores electrónicos ************** y **************, respectivamente.

• Identificaciones Oficiales de las personas Beneficiarias: Copias simples de las credenciales de elector de los ciudadanos ********** y **********, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, con claves de elector ************** y ************** respectivamente.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial ciudadano ********** (finado), con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de las personas Beneficiarias: Acreditan con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha ****  de **** de ****, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiarios del ciudadano**********, donde se tiene por designadas como beneficiarias a los ciudadanos ********** y ********** con el porcentaje de **** % respectivamente.

• Último ticket de pago: Presentan impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del ciudadano ********** (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de febrero de dos mil veintidós.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-4016/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, en el cual procede a cuantificar e informar a la Sindicatura Municipal el monto que el ciudadano ********** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ *******
Canasta básica $ *******
Total $*******

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a los beneficiarios por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-4016/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ *******


5. Que, la ciudadana ********** en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado ciudadano ********** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: la ciudadana **********, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado ciudadano ********** (finado) en fecha primero de abril de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 1 del distrito judicial de Matamoros, Puebla, respecto del extracto de acta de Defunción del ciudadano ********** (finado) con número de folio ****** donde consta que con fecha **** de **** de **** falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 1 del distrito judicial de Matamoros, Puebla, respecto del extracto de acta de nacimiento de la ciudadana **********, con número de identificador electrónico **************.

• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la ciudadana **********, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector **************.

 Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial del ciudadano ********** con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha **** de **** de ****, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del ciudadano ********** (finado).

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del ciudadano ********** (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de febrero de dos mil veintidós.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-4016/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, informó a la Sindicatura Municipal en el cual procede a cuantificar el monto que el ciudadano ********** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ *******
Canasta básica $ *******
Total $ *******

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECTI-DRH-4016/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ *******


6. Que, los ciudadanos ********** y ********** en su carácter de beneficiarios, acreditaron ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado ciudadano ********** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: los ciudadanos ********** y **********, presentaron ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado ciudadano ********** (finado) en fecha siete de abril de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.

 Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 33 de la Ciudad de Puebla, respecto del Extracto del acta de Defunción del ciudadano ********** (finado) con número de folio ****** donde consta que con fecha **** de **** de **** falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copias certificadas por el Notario Titular de la Notaría No. 33 de la Ciudad de Puebla, respecto de los Extractos nacimiento de los ciudadanos ********** y **********, con folio de sistema ****** y ******, respectivamente.

• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simples de las credenciales de elector de los ciudadanos ********** y **********, expedidas por el Instituto Nacional Electoral con claves de elector ************** y **************, respectivamente.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial del ciudadano ********** con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha **** de **** de ****, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del ciudadano **********, por el que se tiene como designado como beneficiarios a los ciudadanos ********** y ********** con el porcentaje del ****% respectivamente.

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del ciudadano ********** (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-4016/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, informó a la Sindicatura Municipal en el cual procede a cuantificar el monto que el ciudadano ********** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ *******
Canasta básica $ *******
Total $ *******

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECTI-DRH-4016/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ *******

7. Que, las ciudadanas **********, ********** y ********** en su carácter de beneficiarios, acreditaron ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado ciudadano ********** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: las ciudadanas **********, ********** y **********, presentaron ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado ciudadano ********** (finado) en fecha doce de abril de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla, respecto del Extracto del acta de Defunción del ciudadano ********** (finado) con número de folio ****** donde consta que con fecha **** de **** de **** falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Actas de nacimiento originales de las ciudadanas **********, ********** y **********, con folios **********, ********** y ********** respectivamente.

• Identificación Oficial del Beneficiario: Copias simples de las credenciales de elector de las ciudadanas **********, ********** y **********, expedidas por el Instituto Nacional Electoral con claves de elector **************, ************** y **************, respectivamente.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta copia simple de la credencial del ciudadano ********** con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla del expediente Número ********, promovido por las ciudadanas **********, ********** y **********.

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del ciudadano ********** (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de dos mil veinte.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-4016/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, informó a la Sindicatura Municipal en el cual procede a cuantificar el monto que el ciudadano ********** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ *******
Canasta básica $ *******
Total $ *******

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECTI-DRH-4016/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ *******

8. Que, los ciudadanos ********** y ********** en su carácter de beneficiarios, acreditaron ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado ciudadano ********** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación: los ciudadanos ********** y **********, presentaron ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado ciudadano ********** (finado) en fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 31 del Distrito judicial de Puebla, respecto del Extracto del acta de Defunción del ciudadano ********** (finado) con número de folio ****** donde consta que con fecha **** de **** de **** falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 31 del Distrito judicial de Puebla, respecto del Extracto de las actas de nacimiento de los ciudadanos ********** y **********, con identificador electrónico ************** y **************.

• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simples de las credenciales de elector de los ciudadanos ********** y ********** expedidas por el Instituto Nacional Electoral con claves de elector ************** y **************, respectivamente.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta copia simple de la credencial del ciudadano ********** (finado) con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha **** de **** de ****, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del ciudadano ********** (finado), designando como beneficiarios a los ciudadanos ********** y **********, con el porcentaje de ****% respectivamente.

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del ciudadano ********** (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de abril de dos mil veintidós.

Mediante Oficio Número SECATI-DRH-4016/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, informó a la Sindicatura Municipal en el cual procede a cuantificar el monto que el ciudadano ********** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ *******
Canasta básica $ *******
Total $ *******

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECTI-DRH-4016/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ *******

XIV. En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:

1) A la ciudadana ********** le corresponde la cantidad de $******* (Cantidad en letra); cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión de la ciudadana **********.

2) A la ciudadana **********, le corresponde la cantidad de $******* (Cantidad en letra); cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión del ciudadano **********.

3) A las ciudadanas ********** y **********, le corresponde la cantidad de $******* (Cantidad en letra); cantidad que deberá recibir por concepto cantidad que deberán recibir de conformidad con lo dispuesto en el considerando XIII por concepto de pago de extinción de pensión del ciudadano ***********.

4) A los ciudadanos ********** y **********, les corresponde la cantidad de $******* (Cantidad en letra); cantidad que deberán recibir de conformidad con lo dispuesto en el considerando XIII, por concepto de pago de extinción de pensión del ciudadano **********.

5) A la ciudadana **********, le corresponde la cantidad de $ ******* (Cantidad en letra); cantidad que deberán recibir por concepto de pago de extinción de pensión del ciudadano **********.

6) A los ciudadanos ********** y ********** les corresponde la cantidad de $******* (Cantidad en letra), cantidad que deberán recibir de conformidad con lo dispuesto en el considerando XIII, por concepto de pago de extinción de pensión del ciudadano **********.

7) A las ciudadanas **********, ********** y ********** les corresponde la cantidad de $ ******* (Cantidad en letra), por concepto de pago de extinción de pensión del ciudadano **********.

8) A los ciudadanos ********** y ********** les corresponde la cantidad de $ ******* (Cantidad en letra), cantidad que deberán recibir de conformidad con lo dispuesto en el considerando XIII por concepto de pago de extinción de pensión del ciudadano **********.

XV. Que, toda vez que las y los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


D I C T A M E N

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor de la ciudadana **********, como beneficiaria de la ciudadana **********(finada); a la ciudadana **********, como beneficiaria del ciudadano ********** (finado); a las ciudadanas ********** y **********, como beneficiarias del ciudadano ********** (finado); a los ciudadanos ********** y ********** como beneficiarios del ciudadano ********** (finado); a la ciudadana **********, como beneficiaria del ciudadano ********** (finado); a los ciudadanos ********** y ********** como beneficiarios del ciudadano ********** (finado); a las ciudadanas **********, ********** y **********, como beneficiarios del ciudadano ********** (finado); y a los ciudadanos ********** y **********, como beneficiarios del ciudadano ********** (finado); en términos de los Considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y a la persona titular de la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Tesorería Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE AGOSTO DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE AGOSTO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 RESOLUCIÓN 2022/137

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA DEJAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN PRESENTADO EN EL ASUNTO GENERAL DOS (AG2) DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, A TRAVÉS DEL CUAL SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA DE LA DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO PARA LA REGULARIZACIÓN DEL “JARDÍN DE NIÑOS RAFAEL SERRANO” CON CLAVE DE TRABAJO 21EJN0047M, UBICADO EN PRIVADA 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 1506, COLONIA EL CARMEN DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 825.00 METROS CUADRADOS, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/137

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XVIII, 140 SEGUNDO PÁRRAFO, 152 FRACCIÓN II, 153 FRACCIÓN V, 156 Y 161 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 341, 344 FRACCIÓN IV, 347 PÁRRAFO PRIMERO, 393, 394 FRACCIÓN IV Y 398 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 63 PÁRRAFO PRIMERO Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA DEJAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN PRESENTADO EN EL ASUNTO GENERAL DOS (AG2) DEL ORDEN DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, A TRAVÉS DEL CUAL SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA DE LA DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO PARA LA REGULARIZACIÓN DEL “JARDÍN DE NIÑOS RAFAEL SERRANO” CON CLAVE DE TRABAJO 21EJN0047M, UBICADO EN PRIVADA 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 1506, COLONIA EL CARMEN DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 825.00 METROS CUADRADOS, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. La atribución que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal; los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, de conformidad con lo previsto con los artículos 115 fracción II párrafo tercero inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracciones I, IV y XVIII de la Ley Orgánica Municipal; los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; el objeto de dichas leyes será establecer los casos en que se requiera el acuerdo de las dos tercera partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; además también tendrán la atribución de promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.

IV. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140, 152 fracción II y 153 fracción V de la Ley Orgánica Municipal; el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; son bienes del dominio público municipal, entre otros, los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público y los equiparados a estos, conforme a la ley; dentro de los cuales se encuentran los inmuebles propiedad del Municipio destinados al servicio del Estado, así como los que se encuentren en comodato o arrendados para servicio y oficinas federales.

V. Que, en términos de lo establecido por los artículos 159 fracción IV y 161 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal; los Ayuntamientos podrán por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Podrá afectarse el patrimonio inmobiliario del Municipio, entre otros casos para promover el progreso y bienestar de los habitantes del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y la productividad; la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que, bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social.

VI. Que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 341, 344 fracción IV, 347 párrafo primero, 393 y 394 fracción IV del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; el patrimonio municipal se integra por bienes del dominio público; y bienes del dominio privado; incluyéndose en estos últimos aquellos bienes inmuebles que adquiera el Municipio o que ingresen por vías de derecho privado a su patrimonio; así mismo el Presidente previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales, considerándose que los inmuebles de dominio privado deberán destinarse prioritariamente, al servicio de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en cuyo caso deberán ser incorporados al dominio público y en caso contrario podrán ser objeto de donación a favor de los Gobiernos Federal, de los Estados o de los Municipios, para que utilicen los inmuebles en los servicios públicos locales, con fines educativos o de asistencia social.

VII. Que, en apego a lo señalado por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; así como, proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VIII. Que, en términos de los artículos 2 fracción IX, 63 párrafo primero y 133 del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; un Dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones; las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo; ningún dictamen podrá debatirse en Cabildo sin que antes sea estudiado y aprobado por la Comisión o Comisiones correspondientes.

IX. Que, a través del Asunto General Dos (AG2) del Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada con fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce, se aprobó por unanimidad de votos el Dictamen mediante el que se aprueba en todos sus términos la Desafectación, Desincorporación y Enajenación bajo la figura de la Donación a Título Gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública del Estado para la regularización del “Jardín de Niños Rafael Serrano” con Clave de Trabajo 21EJN0047M, ubicado en Privada 16 de septiembre número 1506, Colonia El Carmen de esta Ciudad, con una superficie de 825.00 metros cuadrados, propiedad del Municipio de Puebla.

X. Que, en términos de lo previsto por el artículo 398 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; el acuerdo del Ayuntamiento fijará el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse la utilización del bien en el objeto solicitado, en su defecto se entenderá que el plazo será de dos años. Si el donatario no hiciere uso del bien para los fines señalados dentro del plazo previsto, o si habiéndolo diere al inmueble un uso distinto, sin contar con la autorización del Presidente, tanto el inmueble como sus mejoras revertirán en favor del Municipio.

XI. Que, aunado a lo anterior, el artículo 161 párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal, prevé que, si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio.

XII. Que, en cuanto a la donación del inmueble ubicado en Privada 16 de septiembre 1506, Colonia El Carmen de esta Ciudad, en favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública del Estado, para la regularización del “Jardín De Niños Rafael Serrano” con Clave de Trabajo 21EJN0047M, se destaca que si bien es cierto a través de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce, se aprobó el Dictamen mediante el que se aprueba en todos sus términos la Desafectación, Desincorporación y Enajenación bajo la figura de la Donación a Título Gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública del Estado, también es cierto, que tales figuras no se formalizaron a través de la escritura pública correspondiente.

XIII. Lo anterior, aunado a que a la fecha de emisión del presente Dictamen, como se constató en una inspección la escuela ya no está constituida en dicho lugar y tampoco existe solicitud por parte de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, para formalizar el acto a través de escritura pública.

En ese contexto, al no culminarse los trámites para la formalización del acto y materializarse su finalidad en el plazo previsto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal, opera la revocación de los derechos en favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sin necesidad de declaración judicial.

Por lo anteriormente señalado, en atención a los considerandos vertidos, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

DICTAMEN


PRIMERO. Se deja sin efectos el Dictamen presentado a través del Asunto General Dos (AG2) del Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada con fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce, por medio del cual se aprobó la Desafectación, Desincorporación y Enajenación bajo la figura de la Donación a Título Gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la entonces denominada Secretaría de Educación Pública del Estado para la regularización del “Jardín de Niños Rafael Serrano” con Clave de Trabajo 21EJN0047M, ubicado en Privada 16 de septiembre 1506, Colonia El Carmen de esta Ciudad, con una superficie de 825.00 metros cuadrados, el cual se identifica con el número de folio 15 del padrón de bienes inmuebles de propiedad municipal, a cargo de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que notifique el presente Dictamen al Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaría de Administración, por tratarse de un asunto de su competencia de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 fracciones XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, habida cuenta que el Gobierno del Estado de Puebla tuvo el carácter de beneficiario.

TERCERO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice la anotación correspondiente dentro del Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE AGOSTO 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE AGOSTO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

.

 

 RESOLUCIÓN 2022/138

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/138

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO E INCISO A), III INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 104 PÁRRAFO PRIMERO, INCISO B), 105 FRACCIÓN III, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO E INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 80 FRACCIONES IV Y IV, 84, 89, 92 FRACCIONES I, III, IV y IX, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 95, 96, 97, 120, 123, 129 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN VIRTUD DE LA SIGUIENTE PARTE EXPOSITIVA:

ANTECEDENTES

I. Que, derivado del análisis y la reingeniería administrativa y con estricto apego a la ley, a efecto de que responda a los principios de eficiencia, racionalidad, lógica funcional e innovación administrativa en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, se aprobó y modificó respectivamente la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para la presente Administración 2021-2024, estableciendo que la Secretaría de Servicios Públicos contará con la siguiente estructura administrativa:

 

II. Con fecha 17 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó el Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos.

III. Que, con fecha 31 de diciembre del año 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

IV. Que, atendiendo a la necesidad de que la estructura administrativa aprobada por el Cabildo corresponda al Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos, se considera necesario reformar y adicionar el Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

CONSIDERANDO

I. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal y que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, en ese sentido, la Ley Orgánica Municipal expedida por el Congreso del Estado, prevé en los artículos 78 fracción IV, 79 primer párrafo y 84, que en el marco de las atribuciones de los Ayuntamientos para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, deberán respetarse los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de observarse el proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

III. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 80 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal; los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal; que de éstos, parte de la materia de regulación normativa es para la idónea división administrativa y establecimiento de las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de los servicios públicos directamente por el Ayuntamiento. Aunado a que los reglamentos municipales deberán contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales, y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en los ordenamientos legales.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal; y 92 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se prevé que para facilitar el despacho de los asuntos que competen al Ayuntamiento, hasta ponerlos en estado de resolución, este nombrará las comisiones permanentes o transitorias, y , en Sesión Extraordinaria de Cabildo del quince de octubre de dos mil veintiuno se aprobó la integración de las mismas, entre otras, se integró la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos.

V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VI. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, integrándose la primera con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

VII. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o, en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que, el Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como establecer las facultades y competencias de las personas Titulares de cada una de las Unidades Administrativas que la integran.

IX. Que, en razón de lo previsto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos de Honorable Ayuntamiento de Puebla, el cual refiere a la estructura orgánica de la Secretaría, específicamente en la fracción IV hace mención de la Dirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales que a su vez cuenta con cuatro Departamentos, denominados de la siguiente manera: Departamento de Medición y Facturación; Departamento de Ingeniería; Departamento de Panteón Municipal y Departamento de Panteones en Juntas Auxiliares y Particulares.

X. Que, a fin de incluir la denominación correcta de un Departamento, conforme al artículo 10 relativo a la estructura orgánica de la Secretaría, así como para determinar concreta y específicamente las facultades de la persona Titular de un segundo Departamento, ambos adscritos a la Dirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales, es que se considera indispensable reformar y adicionar el Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos de Honorable Ayuntamiento de Puebla.

XI. Que, para contribuir al cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría de Servicios Públicos, requiere de un Reglamento Interior que sea congruente con el nombre y la estructura orgánica que le ha sido autorizada y que le permita dar legalidad y certeza jurídica en su actuación, a fin de que las determinaciones, resoluciones o acuerdos y demás decisiones administrativas que asuma su Titular, y demás personas servidoras públicas, en el desempeño de sus funciones se efectúen dentro de la esfera administrativa de sus facultades legales.

XII. Que, el Título Segundo, denominado “De las Facultades”, Capítulo VI denominado “De Dirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales”, Sección Primera denominada “Del Departamento de Medición” se refiere en realidad al Departamento de Medición y Facturación, y como parte de sus facultades está la de revisar y comprobar la facturación que emita la Comisión Federal de Electricidad; por ende debe señalarse conforme a la estructura orgánica, es decir, “Del Departamento de Medición y Facturación”.

XIII. Que en esa misma tesitura, el artículo 37 del Reglamento establece que “El Departamento de Medición, estará adscrito a la Dirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales y su Titular tendrá, además de las facultades que señala el Artículo 20 de este Reglamento, las siguientes:…”, por lo tanto es necesario reformar el acápite de éste artículo para indicar que conforme a la estructura administrativa “El Departamento de Medición y Facturación, estará adscrito a la Dirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales y su Titular tendrá, además de las facultades que señala el Artículo 20 de este Reglamento, las siguientes:…”.

XIV. Asimismo, resulta necesario reformar y adicionar el artículo 38, de la Sección Segunda “Del Departamento de Ingeniería”, del Capítulo VI del Título Segundo, con el propósito de precisar el marco de referencia y los límites que individualizan la función del Departamento de Ingeniería, bajo el cual sujetará su actuación.

XV. Que, se estima pertinente que para una mejor ejecución técnica y operativa de las atribuciones que tiene el Departamento de Ingeniería, se realicen ajustes en las facultades del mismo, que permitan la eficacia y eficiencia de recursos humanos, materiales y económicos en el ejercicio sus funciones que desarrolla.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente y a la necesidad de armonizar concreta y específicamente la denominación del Departamento de Medición conforme a la estructura orgánica de la Secretaría, así como de precisar las facultades del Titular del Departamento de Ingeniería; resulta necesario reformar y adicionar, diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

ÚNICO: Se REFORMA la denominación de la Sección Primera del Capítulo VI del Título Segundo, el acápite de los artículos 37 y 38, así como las fracciones III, VI y VII de este último; y se ADICIONAN las fracciones VIII, IX y X al artículo 38; todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

DEL DEPARTAMENTO DE MEDICIÓN Y FACTURACIÓN

ARTÍCULO 37. El Departamento de Medición y Facturación, estará adscrito a la Dirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales y su Titular tendrá, además de las facultades que señala el Artículo 20 de este Reglamento, las siguientes:

I. a XIV. …

ARTÍCULO 38. Departamento de Ingeniería estará adscrito a la Dirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales y su Titular tendrá, además de las facultades que señala el Artículo 20 de este Reglamento, las siguientes:

I y II. …

III. Actualizar la base cartográfica del parque luminario del Municipio e informar al Departamento de Medición y Facturación de manera mensual de los cambios que sufra el parque luminario del Municipio en cuanto a:

a) Puntos nuevos de luz;
b) Cambio de tecnología de un punto de luz;
c) Retiro de puntos de luz; y
d) Reubicación de puntos de luz.

IV y V. …

VI. Llevar a cabo la supervisión en forma aleatoria, de los trabajos contratados por el Ayuntamiento, para el mantenimiento, ampliación y modernización entre otros, de los sistemas de alumbrado público del Municipio;

VII. Tener a su cargo el almacén de alumbrado público y mantener el inventario actualizado de los consumibles, herramientas y equipamiento, así como coordinar las tareas del laboratorio para la recuperación de equipos de alumbrado público para su reutilización;

VIII. Coordinar las operaciones de los trabajadores del Ayuntamiento adscritos a ésta unidad administrativa, y en el caso de personal externo será acorde a los términos establecidos del contrato de prestación de servicios del particular y/o convenios de colaboración que se gestionen con los tres niveles de gobierno;

IX. Determinar el impacto al patrimonio municipal relacionado con la infraestructura del sistema de alumbrado público; y

X. Determinar la factibilidad de la reubicación de la infraestructura del alumbrado por petición de los ciudadanos, mediante dictamen técnico procedente, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura.

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Dictamen por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos señalados en los considerandos XII, XIII, XIV y XV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE AGOSTO DE 2022. COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBROCA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE AGOSTO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 RESOLUCIÓN 2022/139

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA INSTITUIR EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL "DÍA MUNICIPAL DE LA MUJER INDÍGENA".

 

RES.2022/139

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 3 Y 6 DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES; 2 DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; VI Y XX NUMERAL 4 DE LA DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS; 1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 2 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER; 5 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; 2, 7, 11, 13, 102, 103, Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 44, 78 FRACCIONES I Y L;, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V, VII, 94 Y 96, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2, 82, 83 Y 84 DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA INSTITUIR EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL "DÍA MUNICIPAL DE LA MUJER INDÍGENA", POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I.- Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

II.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

III.- Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

IV.- Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, en términos de sus artículos 2 y 3.

V.- Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 2, dispone que los pueblos y los individuos indígenas son libre e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas. Este instrumento fue aprobado el 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y casi una década después, el 17 de junio de 2016, se suscribió la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), donde México firmó y ratificó ambos instrumentos.

VI.- Que, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dispone en su artículo VI que los pueblos indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. En este sentido, los Estados reconocen y respetan, el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicos, sociales, políticos y económicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a usar sus propias lenguas e idiomas; y a sus tierras, territorios y recursos. Los Estados adoptarán en consulta y cooperación con los pueblos indígenas medidas efectivas para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de estos derechos.,

VII.- Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por el Estado Mexicano el 2 de marzo de 1981, señala en su artículo 1 que los “Estados partes de esa Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

VIII.- Que, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 18 de diciembre de 1979, se consolidó lo siguiente en su artículo 2:
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

IX.- Que, el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; teniendo en cuenta que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Además, de preverse en el Apartado B de la citada disposición que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

X.- Que, el Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, —Federación, Entidades Federativas y municipios—, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, en términos del artículo 5 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

XI.- Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dispone que el Estado de Puebla tiene una composición pluricultural y multilingüística, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas Náhuas, Totonacas o Tutunakuj, Mixtecas o Ñuu Savi, Tepehuas o Hamaispini, Otomíes o Hñähñü, Popolocas o N’guiva y Mazatecas o Ha shuta enima, los cuales se asentaron en el territorio que actualmente ocupa la Entidad desde la época precolombina y conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que les son propias.

XII.- Que, el artículo 19 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla dispone que las mujeres deberán contar con las mismas oportunidades que los hombres para el desempeño de las funciones de representación comunitaria. El Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia y a través de las dependencias que correspondan, establecerán programas de capacitación y acciones de política pública para las mujeres indígenas, a fin de que estén en condiciones de ejercer sus derechos.

XIII.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XIV.- Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, nombrará Comisiones Permanentes o Transitorias, para su análisis, estudio, hasta ponerlos en estado de resolución y que dentro de estos órganos colegiados integrados de manera plural, se contempla a la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 96 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal; así como 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XV.- Que, dentro de las obligaciones de las y los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVI.- Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XVII.- Que, acorde al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, se hace mención que en la Agenda 2030 existen seis referencias directas a los pueblos indígenas, tales como la producción agrícola de agricultores indígenas a pequeña escala (Objetivo de Desarrollo Sostenible –ODS- 2) y la igualdad de acceso a la educación para los niños indígenas (ODS 4). Asimismo, la Agenda 2030 convoca a los pueblos indígenas a participar activamente en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y en el seguimiento y la revisión de los mismos a nivel nacional.

XVIII.- Que, en la mencionada Agenda, en sus objetivos 5 sobre igualdad de género y objetivo 10 sobre la reducción de las desigualdades, se debe impulsar y garantizar a nivel municipal, el fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas, asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública; impulsar programas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, acceso a la propiedad y al control de la tierra, los servicios financieros, entre otros; a fin de dar cumplimiento en la aplicación del principio del trato especial y diferenciado para las niñas y mujeres indígenas.

XIX.- Que, en el Estado de Puebla, en relación a este sector poblacional, en la actualidad, se mide por dos aspectos; primero, de acuerdo a su condición de Población Hablante de Lengua Indígena (HLI), la que representa el 11.3 por ciento del total de la entidad, con lo que ocupa el cuarto lugar a nivel nacional. Sin embargo, en la categoría de auto adscripción, el 35.3 por ciento del total de la población se considera indígena (2.1 millones de habitantes) y superan a la población Hablante de Lengua Indígena. Por sexo, el número de mujeres que se considera indígena (1.1 millones) es mayor que el de hombres (1 millón) .

XX.- Que, existen localidades indígenas en el municipio de Puebla, siendo estas: San Andrés Azumiatla, San Miguel Canoa, San Isidro Tlalcostépetl, Huexotzitzín, Hueytlaixco, Huiloac, Santa Lucia Altamirano, San Miguel Espejo, Temazcala, Sección Décima de San Miguel Canoa, Sección Sexta de San Miguel Canoa (Apantenco), Lorotlán, Ojocotla, San José Buenavista, San Miguel, San Miguelito, Tepecaltech (Tlancuaya), Tepozán, Tierra Colorada, Xaxahuen, Xaxalpa (La Trinidad), Xacxamayo, Pipilatzin, San Isidro Buen Suceso, Agua Santa, Cuazontetla, Nanalcopa, La Resurrección, San Marcos, San Nicolas Coatepec, Tecaxtétl, Tepitzin, Tlapacoyan, Nueva Colonia Fuentes de Canoa, La Providencia, Apantenco, Tezoquiapan, Cocoyonotly . Lo anterior conforme al mapa (Anexo A) que acompaña al presente Dictamen.

XXI.- Que, acorde a información del INEGI (2020), la población indígena en el municipio de Puebla, es la que presenta las mayores condiciones de pobreza, rezago social y marginación. Muestra de lo anterior es que San Miguel Canoa, San Andrés Azumiatla y La Resurrección son las comunidades de mayor concentración de población de 3 años y más que habla alguna lengua indígena con 59.9%, 22.2% y 8.5%, respectivamente. Lo anterior conforme al Anexo B que se adjunta al presente Dictamen.

XXII.- Que, el Municipio de Puebla tiene una composición pluricultural que está sustentada en sus pueblos y comunidades indígenas; teniendo en cuenta que 262,285 personas declararon una auto adscripción indígena .

XXIII.- Que, el 5 de septiembre de 1983 se implantó como el día internacional de la mujer indígena, instituida por el segundo encuentro de organizaciones y movimientos de amércia en Tiahuanaco (Bolivia) en honor a la lucha de Bartolina Sisa y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), menciona que conmemorar el día de la mujer indígena hace visible su contribución al desarrollo sostenible y garantiza la participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en la toma de decisiones .

XXIV.- Que, el 5 de septiembre de 2019, con motivo de la conmemoración de este Día Internacional de la Mujer Indígena, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llamo “a las autoridades de los tres niveles de gobierno a revisar la agenda pendiente respecto del acceso de ese sector poblacional al ejercicio pleno de sus derechos, particularmente los que de manera directa representan afectación relacionada con su situación de género, falta de acceso a los servicios de salud, participación política y toma de decisiones, educación y eliminación de las violencias, tanto en las comunidades como en las instituciones públicas.

XXV.- Que el 21 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se declara el 5 de septiembre de cada año, como el “Día Nacional de la Mujer Indígena”. Haciendo mención que en el Senado de la República se hizo énfasis que con el fin de que se promuevan y garanticen los derechos de no discriminación, igualdad y participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en la toma de decisiones de nuestro país, es necesario que exista un día dedicado a la mujer indígena como una forma de reconocer su importante labor en todos los aspectos de la vida nacional.

XXVI.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla contempla en el Plan Municipal de Desarrollo 2021 – 2024 el enfoque transversal para guiar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Municipal para atender a la población en situación de vulnerabilidad. De esta forma, los ejes rectores del PMD promueven el respeto de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, la igualdad sustantiva de género, la procuración de las personas adultas mayores y los derechos de la juventud, por lo que ambos instrumentos concuerdan en la promoción inclusiva y equitativa de los derechos humanos. Con el propósito de ratificar su compromiso con las comunidades y pueblos indígenas, se propone instituir el día cinco de septiembre de cada año como el “Día Municipal de la Mujer Indígena”, con la finalidad de propiciar su inclusión, procurando conservar su cultura y asegurando su participación en el desarrollo del Estado ; así como al tramitar la publicación del presente Dictamen en lengua náhuatl que marque un precedente en la comunicación de las decisiones del Cabildo Municipal de Puebla.

Derivado de lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de este Órgano Colegiado, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se instruye por mandato del Cabildo del H. Ayuntamiento de Puebla, instituir el cinco de septiembre de cada año como el “Día Municipal de la Mujer Indígena”, en función de los Considerandos transcritos en el presente Dictamen.

SEGUNDO.- Se solicita un informe a todas y cada una de las dependencias y entidades del Honorable Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en la esfera administrativa, comuniquen a la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos sobre las acciones concretas realizadas o que podrían realizarse a favor de las mujeres indígenas.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento de Puebla para que notifique el presente Dictamen a todas las dependencias y organismos públicos descentralizados.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento de Puebla para que gestione la traducción del presente Dictamen a la lengua náhuatl y su correspondiente publicación en la Gaceta Municipal, tanto de esta manera como en el idioma español, con el propósito de que las mujeres indígenas en el municipio conozcan su contenido y alcances.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE AGOSTO DE 2022. “TRABAJANDO CONTIGO Y CON RUMBO". REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. VOCAL. RÚBRICA. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE AGOSTO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 RESOLUCIÓN 2022/140

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA  EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES CONOCIDOS COMO: "AMPLIACIÓN DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE" Y  "AMPLIACIÓN SANTA LUCÍA".

 

RES.2022/140

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 TERCER PÁRRAFO Y 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES ll Y V INCISOS A) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES l, ll, III, IX, XV, XVI Y XXVIII, 22, 26, 40, 41, 47, 52 FRACCIÓN VI, 77 FRACCIONES l, III, V Y VI Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 102, 103 Y 105 FRACCIONES III, IV INCISOS A) Y E) Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1 FRACCIONES l, ll, III, IV, V Y IX, 2, 12 FRACCIÓN IV Y 16 FRACCIONES l, VI, IX Y XXIV, 86, 150 y 151 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES l, ll, IV Y XLII, 85, 92 FRACCIONES IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 828, 829, 830 Y 831 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 92, 93, 96, 97 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES CONOCIDOS COMO: "AMPLIACIÓN DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE" Y "AMPLIACIÓN SANTA LUCÍA"; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

l. Que el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios, para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural.

II. Que, nuestra Carta Magna en el artículo 115 párrafo primero establece que los estados adoptaran para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

III. Que, el artículo 115 fracción ll, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, el artículo 115 fracción V incisos a) y e) de la citada Constitución, establece que los municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

V. Que, el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios, y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.

VI. Que, el artículo 11 fracciones l, ll y XV del mismo ordenamiento legal, menciona que corresponde a los municipios, formular, aprobar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentran dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven.

VII. De igual forma, los deberán prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de Áreas y Predios.

VIII. Que, el artículo 47 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las Provisiones, Reservas, Usos y Destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.

IX. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 77 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano y Reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el Desarrollo Urbano y la vivienda; evitar la especulación de inmuebles aptos para el Desarrollo Urbano y la vivienda; reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios mediante la oferta de suelo con infraestructura y servicios, terminados o progresivos, que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos; garantizar los derechos de vía para asegurar el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la Movilidad y el Desarrollo de Infraestructura Urbana; asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes Usos del Suelo y Destinos que determinen los planes o programas de Desarrollo Urbano, así como garantizar el cumplimiento de los planes o programas de Desarrollo Urbano.

X. Que, los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que puede manejar conforme a la Ley, administrará libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor.

XI. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 105 establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, en el mismo sentido, su fracción III establece que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

XII. En el mismo sentido, las fracciones IV incisos a), d) y e) del artículo anteriormente citado, el Municipio está facultado para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana; por lo cual la administración debe atender por medio de comisiones, entre las cuales distribuirán los diversos ramos de aquélla.

XIII. Que, los artículos 12 fracción IV y 16 fracciones l, VI, IX y XXIV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Puebla, establecen que son autoridades competentes para la aplicación de la Ley, los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, quienes tienen facultades, entre otras, para formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, así mismo para regular, controlar y vigilar las reservas; usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio, proponer a las autoridades competentes del estado la fundación y en su caso la modificación o desaparición de centro de población y para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios.

XIV. En el mismo ordenamiento legal estatal se contempla en el artículo 86, que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.

XV. Que, la personalidad jurídica del Municipio se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, en la que, de la misma forma se reconoce que cuenta con patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

XVI. Que, de conformidad con lo señalado por las fracciones l, IV y XLII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad del Ayuntamiento, entre otras, cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos, y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, también para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y en el caso que nos ocupa, tiene la facultad para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

XVII. Que, los artículos 92 fracciones IV y V, 94 y 96 fracción III de la Ley Orgánica Municipal contempla que son facultades de los Regidores, entre otras, la de formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende este último, quien para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias que los examinen o instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

XVIII. Que, de conformidad con los artículos 92, 93, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, éstas podrán ser permanentes o transitorias, las cuales para el despacho de los asuntos que correspondan analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de la Administración Pública Municipal que le correspondan según su propia denominación, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Para lo que, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto en las sesiones que se realicen cuando los asuntos deban ser aprobados, en cumplimiento a sus facultades establecidas en el diverso 114 del miso Reglamento Interior.

XIX. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las que se encuentran la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.

XX. Que, dentro del orden municipal, el reconocimiento y registro oficial de colonias encuentra su fundamento en los artículos 829, 830, 831 y 832 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los cuales establecen que el Honorable Ayuntamiento coordinará la realización de los trabajos técnicos, legales y administrativos para reconocer oficialmente una colonia como primer paso para su incorporación al desarrollo urbano, en los términos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla y el Programa de Ordenamiento Territorial y señala que el procedimiento para reconocer oficialmente una colonia será el siguiente:

l. Solo en predios con uso de suelo habitacional o compatible. En caso de que no exista compatibilidad, se requerirá aprobación de Cabildo
ll. Se realizará el levantamiento topográfico y se elaborará el plano de la traza urbana, sancionado por la unidad administrativa estatal competente en ordenamiento territorial, que contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Diagnóstico de la zona objeto del programa, relacionado con la superficie, traza, estructura vial e infraestructura, entre otros:
b) Lotificación relacionada con los posesionarios;
c) Lote tipo, de acuerdo con las características urbanísticas determinadas en el PMDUS y el presente Capítulo;
d) Previsiones relativas a servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano;
e) La densidad de ocupación de la colonia no podrá ser menor al cincuenta por ciento; y
f) Propuesta de subdivisión, y en su caso, la reorganización de los lotes.

III. Se levantará el censo de posesionarios, quienes deberán acreditar su personalidad e interés jurídico en los términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; serán objeto de regularización los lotes de terreno que sean poseídos en forma pacífica, continua, pública y de buena fe, en términos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley general de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
No se procederá trámite alguno cuando los terrenos que se pretendan regularizar sean presumiblemente producto de actos delictivos y/o simulación que tenga como objeto la evasión o elusión de responsabilidades de carácter fiscal.

IV. Se elaborará la justificación técnica y jurídica de la congruencia con las normas de zonificación contenidas en el PMDUS y el Programa de Ordenamiento Territorial, así como del beneficio y utilidad social, y

V. Una vez integrado el expediente con lo señalado en las fracciones anteriores, se remitirá a la Comisión para su dictaminación y se presentará ante el Honorable Ayuntamiento para su aprobación.

Siguiendo el mismo objetivo, el Honorable Ayuntamiento aprobará el reconocimiento oficial del asentamiento humano, a partir del cual será reconocido dentro del Municipio, por lo que será considerada en el catálogo de unidades territoriales y en la planeación anual para la prestación de los servicios públicos.

En el Dictamen de reconocimiento aprobado por el Cabildo se instruirá a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, se solicite a la Secretaría General de Gobierno del Estado realice su publicación, se realice su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y en su oportunidad, presente a la autoridad competente el expediente integrado para continuar con el procedimiento de incorporación al desarrollo urbano municipal, en términos de la normatividad aplicable.

XXI. Que, mediante Decreto del Ejecutivo Estatal de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y tres, publicado el veintinueve de junio del mismo año en el Periódico Oficial del Estado, se creó la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como Órgano de Coordinación de las Dependencias del Gobierno Estatal, Federal y los Municipios, la cual tiene como función el establecimiento de criterios y métodos para la regularización de los asentamientos humanos, así como unificación de criterios y procedimientos administrativos de las Dependencias de los tres órdenes de Gobierno.

XXII. Que, el fuerte deterioro de los ingresos de las clases trabajadoras debido a la precarización y pérdida del empleo, la inexistencia de créditos accesibles para la población de escasos recursos económicos y la falta de control en la especulación urbana, son algunas justificaciones para que determinados sectores populares procuren un espacio para vivir, a través de la generación de asentamientos urbanos irregulares. El desarrollo de la ciudad en general y de sus áreas residenciales en particular, está regulado por un conjunto de normas que indican, por un lado, las características que deben tener los lotes y las construcciones de vivienda, equipamiento e infraestructura desde el punto de vista urbanístico y los requerimientos ambientales para la localización de los distintos usos urbanos. Por otro lado, también están regulados los aspectos de dominio referidos a la titularidad de los inmuebles y su registro. En el mismo sentido, todo lo que se produzca fuera de los marcos normativos es calificado de ilegal o irregular, al no cumplir con las formalidades que las disposiciones jurídicas establecen.

XXIII. Que, este proceso de urbanización irregular ha traído como consecuencia, entre otros, lo siguiente:
• Graves desequilibrios en las zonas periféricas de la ciudad, relacionados con la dotación de infraestructura y equipamiento de servicios públicos.
• Ocupación irregular de áreas no aptas para el crecimiento urbano.
• Elevada contaminación ambiental y deterioro de los recursos naturales.
• Irregularidad en la tenencia y/o registro de la tierra para uso habitacional.

XXIV. Que, ante esta realidad, se hace urgente la identificación y el reconocimiento de las áreas susceptibles de regularizar, ordenando su territorio e identificando los requerimientos de equipamiento y servicios básicos, así como generando la protección de su entorno ambiental a fin de lograr condiciones de una vida digna a todos sus habitantes.

XXV. Que, el crecimiento vertiginoso de la mancha urbana, ha provocado un mercado informal del suelo, generando como consecuencia asentamientos humanos irregulares, incertidumbre del patrimonio e insuficiencia de servicios. Ante el creciente fenómeno de la informalidad urbana en el Municipio de Puebla se han puesto en marcha programas de regularización fomentados, alentados y financiados en gran parte por las administraciones municipales realizadas desde 1995, año en que se definió a la tenencia segura de la tierra, como una acción fundamental de gobierno.

XXVI. Que, por todo lo anterior, el Ayuntamiento de Puebla ha establecido que, para dar cumplimiento a sus objetivos de gobierno, plasmados en el Plan Municipal de Desarrollo 2021 — 2024, y responder a las expectativas ciudadanas, es necesario implementar en zonas ya habitadas, acciones de ordenamiento territorial que permitan a su vez, mitigar el crecimiento en áreas no susceptibles para la ocupación habitacional y generar condiciones de vida digna para todos sus habitantes.

XXVII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 en su Eje 2 denominado "Desarrollo Humano", en su el Eje 4 denominado "Urbanismo y Medio Ambiente" y Eje 5 denominado "Gobierno Innovador y Finanzas Sanas", en su ODS11 mencionan que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

XXVIII. Que, en ese sentido en el proceso de planeación urbana, se conjugan y convergen las acciones concurrentes de las dependencias y organismos de los tres órdenes de gobierno, cuya participación en sus áreas de competencia es fundamental en el proceso de regularización de los asentamientos humanos.

XXIX. Que, de conformidad con las atribuciones, funciones y competencias conferidas a los Municipios por las leyes de planeación de Desarrollo Urbano, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en el ejercicio de sus responsabilidades y con plenitud de facultades, fortaleciendo las acciones conjuntas con la sociedad mediante mecanismos y procesos permanentes de participación social, emitió el Estado Técnico de Factibilidad de Registro y Reconocimiento Oficial de los asentamientos humanos denominados "AMPLIACIÓN DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE" Y "AMPLIACIÓN SANTA LUCÍA" para su registro y reconocimiento oficial como colonia.

XXX. Que, dentro del contexto de los Asentamientos Humanos Irregulares, ubicados en el Municipio de Puebla, existe el conocido como "AMPLIACIÓN DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE", el cual se localiza en terrenos de propiedad ejidal, en el predio conocido como "AMPLIACIÓN DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE". Dicho asentamiento inició su fundación hace más de cuarenta años conforme al estudio realizado en campo conjuntamente con los pobladores de la zona y se encuentra ubicado al Sur del centro urbano de la cabecera Municipal de Puebla, Puebla.
Con base a lo que indica el plano del levantamiento topográfico, esta unidad territorial cuenta con una superficie de 152,418.69 m2, con las siguientes medidas y colindancias:

                                                                                                                                   

De acuerdo a los trabajos y revisión documental por parte de personal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla al Asentamiento Humano Irregular denominado " AMPLIACIÓN DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE ", se encontró que cuenta con una estructura vial compuesta por las siguientes calles: Calle 89 Oriente, Calle 91 Oriente, Privada 93 (Iturbide), Calle 95 Oriente, Prolongación de la 2 Sur (AV.-29), Calle 97 Oriente. Privada A Oriente de la 16 de Septiembre, Privada B Oriente de la 16 de Septiembre, Privada C Oriente de la 16 de Septiembre, Privada D Oriente de la 16 de Septiembre, Privada E Oriente de la 16 de Septiembre y Andador C 16 de Septiembre.

La traza urbana está integrada de manera regular, y las vías antes mencionadas se fueron adaptando a la topografía del lugar formando veinte manzanas, resultando vialidades entre 6.10 y 13.30 metros respectivamente.

Además, presenta una consolidación de más de 90% y la mayoría de lotes se encuentran construidos y habitados.

No cuenta con lotes destinados para equipamiento urbano.

Tomando en cuenta los trabajos técnicos realizados, se concluye que el asentamiento está integrado por un total de 505 lotes, y habitan aproximadamente 2,273 personas.

Los lotes varían desde 60.00 hasta 1,724.00 m2, que, de conformidad a los criterios de ocupación y utilización del suelo definidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, publicado el 2 de mayo de 2016, se localiza en la zona 3 de uso

Mixto Densidad Media-Comercio-Servicios MCS.

El asentamiento cuenta con el 90% de guarniciones, 90% de banquetas, 90% de pavimentación debiendo respetar los alineamientos marcados en el plano de afectaciones.

Por lo expuesto y con base al estudio técnico del asentamiento en cuestión, así como la cartografía elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Municipal y la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil se emite opinión en el sentido de que es factible el Registro y Reconocimiento Oficial del Asentamiento Humano Irregular denominado " AMPLIACIÓN DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE", con las características y el diseño urbanístico existente en la zona conforme a los artículos 11 fracción XV, 52 fracción VI, 53 fracción IX, 78 fracción VI y 82 fracciones I, II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.

Asimismo, se debe tomar en consideración que las personas que ocupan los lotes de este asentamiento, son familias de escasos recursos, que se trata de un asentamiento cuya ocupación no es producto de un acto delictivo, que se cumplió con todos y cada uno de los requisitos que enumeran los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

Como resultado de la revisión, análisis y valoración de las condiciones reales del lugar incluyendo las formas de lotificación del asentamiento, se establecieron disposiciones técnicas socialmente aceptables y económicamente viables para la administración de los usos y destinos del suelo, vías públicas y sus secciones correspondientes.

En ese contexto el plano de lotificación contiene la siguiente información, que será útil para el Reconocimiento y Registro Oficial del asentamiento y posteriormente también para el proceso de escrituración:

NÚMERO

CONCEPTO

1

Croquis de macro localización

2

Croquis Manzanero

3

Superficie Total

4

Cuadro de áreas

5

Manzanas

6

Lotes

 

Por último, la autoridad Municipal se compromete a respetar lo estipulado en el presente Dictamen y a promover que los servicios públicos e infraestructura urbana sean por medio de programas sociales a través de obras por cooperación y con la participación de los vecinos del asentamiento.

XXXI. Que, dentro del contexto de los Asentamientos Humanos Irregulares, ubicados en el Municipio de Puebla, existe el conocido como "AMPLIACIÓN SANTA LUCÍA", el cual se localiza en terrenos de propiedad ejidal, en un predio ubicado al Suroriente del centro urbano de la Cabecera del Municipio de Puebla. Dicho asentamiento inició su fundación hace más de treinta y cinco años conforme al estudio realizado en campo conjuntamente con los pobladores de la zona.

Con base a lo que indica el plano del levantamiento topográfico, esta unidad territorial cuenta con una superficie de 50,009.91 m2, con las siguientes medidas y colindancias:

                                                                                                                      

De acuerdo a los trabajos y revisión documental por parte de personal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla al asentamiento humano irregular denominado "AMPLIACIÓN SANTA LUCÍA", se encontró que cuenta con una estructura vial compuesta por las siguientes calles: Santa Rita, Camino a Balcones, Andador Artículo 40, Andador Artículo 41, Circunvalación, Santa Eduviges, 1ª Cerrada Santa Eduviges, Santa Camelia, Privada Artículo 30 y San Pedro.

La traza urbana está integrada de manera regular, y las vías antes mencionadas se fueron adaptando a la topografía del lugar formando nueve manzanas, resultando vialidades entre 10.00 y 11.00 metros respectivamente.
Presenta una consolidación de más de 90% ya que más de la mitad de lotes se encuentran construidos y habitados.

No cuenta con lotes destinados para equipamiento urbano.

Tomando en cuenta los trabajos técnicos realizados, se concluye que el asentamiento está integrado por un total de 159 lotes, en los cuales habitarán aproximadamente 715 personas.

La lotificación es de forma regular y las superficies varían de 91.00 m2 a 2,143.00 m2, de conformidad a los criterios de ocupación y utilización del suelo definidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla publicado el 2 de mayo de 2016,

se localiza en la zona 5 de uso mixto Densidad Baja-Comercios-Servicios BCS.

No cuenta con guarniciones, ni banquetas, ni pavimentación, debiendo respetar los alineamientos marcados en el plano de afectaciones.

Por lo expuesto y con base al estudio técnico del asentamiento en cuestión, así como la cartografía elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Municipal y la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil se emite opinión en el sentido de que es factible el Registro y Reconocimiento Oficial del Asentamiento Humano Irregular denominado "AMPLIACIÓN SANTA LUCÍA", con las características y el diseño urbanístico existente en la zona conforme a los artículos 11 fracción XV, 52 fracción VI, 53 fracción IX, 78 fracción VI y 82 fracciones I, II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.

Asimismo, se debe tomar en consideración que las personas que ocupan los lotes de este asentamiento, son familias de escasos recursos, que se trata de un asentamiento cuya ocupación no es producto de un acto delictivo, que se cumplió con todos y cada uno de los requisitos que enumeran los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

Como resultado de la revisión, análisis y valoración de las condiciones reales del lugar incluyendo las formas de lotificación del asentamiento, se establecieron disposiciones técnicas socialmente aceptables y económicamente viables para la administración de los usos y destinos del suelo, vías públicas y sus secciones correspondientes.

El plano de lotificación contiene la siguiente información, que será útil para el reconocimiento y registro oficial del asentamiento y posteriormente también para el proceso de escrituración:

NÚMERO

CONCEPTO

1

Croquis de macro localización

2

Croquis Manzanero

3

Superficie Total

4

Cuadro de áreas

5

Manzanas

6

Lotes

 

Por último, la autoridad Municipal se compromete a respetar lo estipulado en el presente Dictamen y a promover que los servicios públicos e infraestructura urbana sean por medio de programas sociales a través de obras por cooperación y con la participación de los vecinos del asentamiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba el Reconocimiento y Registro Oficial de los Asentamientos Humanos Irregulares conocidos como "AMPLIACIÓN DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE" Y "AMPLIACIÓN SANTA LUCÍA", en términos de los Considerandos XXX y XXXI del presente Dictamen, con la finalidad de que dichos asentamientos tengan derecho a los servicios públicos municipales, en la inteligencia de que serán de carácter progresivo con cargo a las personas colonas, mediante el sistema de cooperación y de acuerdo a la normatividad que establezcan las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal que tengan a su cargo los servicios que se establecen en el artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal y que son competencia del Ayuntamiento, entendiéndose que esta aprobación no tiene ninguna otra interpretación que no sea la ejecución de las acciones señaladas en cada uno de los Dictámenes Técnicos, así como en los planos heliográficos debidamente aprobados y autorizados por la Dirección de Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que se anexan al presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Bienes Patrimoniales respectivamente, a fin de que vigilen y ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal para efecto de que en el momento oportuno realice las acciones correspondientes al cobro de las contribuciones que en términos de ley proceda, y que se originen por motivo de la regularización de los Asentamientos Humanos conocidos como "AMPLIACIÓN DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE" y "AMPLIACIÓN SANTA LUCÍA".

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano para que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Tesorería Municipal para que a través de la Dirección de Catastro, realicen las anotaciones correspondientes en la planimetría municipal, así como a las demás Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento, a fin de que surta los efectos legales correspondientes.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que solicite a la Secretaría de Gobernación del Estado, la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, y realice su inscripción en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, y en su oportunidad, presente a la autoridad competente el expediente integrado para continuar con el procedimiento de incorporación al desarrollo urbano municipal, en términos del artículo 831 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, así como la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Dictamen surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE AGOSTO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.