CONVENIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ARMONIZAR LA RECAUDACIÓN DE LA TARIFA DERIVADA DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL...

CONVENIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ARMONIZAR LA RECAUDACIÓN DE LA TARIFA DERIVADA DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Y COMO RECEPTORA DE DICHOS SERVICIOS, EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ ROBERTO SALGADO CARRILLO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ORGANISMO”, POR OTRA PARTE Y COMO AUTORIDAD RECAUDADORA DE LOS COBROS CORRESPONDIENTES POR TALES SERVICIOS, LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTA ACTO POR LA C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "LA TESORERÍA"; Y POR OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA "PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V.", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL REPRESENTANTE LEGAL, EL C. ÁNGEL MENESES GUTIÉRREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL CONCESIONARIO”; IDENTIFICÁNDOSE A LOS INTERVINIENTES COMO “LAS PARTES” CUANDO SE DENOMINEN O ACTÚEN EN CONJUNTO; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

1. Los artículos 115, fracción III, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señalan que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre otros, de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de, residuos y podrán concesionar la prestación de estos, previo acuerdo de los integrantes del Ayuntamiento, observando las disposiciones que al efecto se emitan.

2. En términos de los artículos 172 y 174 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de las funciones y los servicios públicos a su cargo, excepto el de seguridad pública y tránsito o vialidad, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se podrá concesionar la prestación total o parcial de las funciones o servicios públicos municipales, que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, sujetándose a las bases previstas en ley.

3. El artículo 198 fracciones II y III, de la Ley Orgánica Municipal, dispone que el Ayuntamiento puede prestar los servicios públicos municipales, a través de sus organismos públicos descentralizados, creados para tal fin; o mediante el régimen de concesión.

4. El artículo 428 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que corresponde al Ayuntamiento otorgar concesiones para la prestación de los servicios públicos municipales; de igual forma, lo dispuesto por el artículo 434 fracción III del mismo Código, señala los servicios públicos que pueden ser concesionados, entre otros, la recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

5. Que, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que es una obligación de todos los mexicanos, el contribuir para el gasto público, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

6. Que, el patrimonio municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

7. Los artículos 370, 427 fracción X, y 452, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establecen que las Concesiones se otorgarán mediante el instrumento jurídico denominado Título de Concesión.

8. Una Concesión, es un acto administrativo de carácter discrecional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

9. Los artículos Primero, Tercero fracción I y Décimo Segundo, fracciones I, IV y XIII, y Décimo Quinto fracción II , del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforman diversas disposiciones al decreto que creó el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, establecen que: es un Organismo Público Descentralizado de carácter municipal denominado "Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla", con personalidad jurídica y patrimonio propios teniendo entre sus atribuciones para el cumplimiento de sus objetivos la prestación directa o a través de terceros de los servicios públicos competencia del Organismo, dispuestos en el artículo 115 fracción III, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual podrá concesionar, contratar, subrogar, alquilar en general convenir con terceros la prestación del servicio en forma total o parcial y en las condiciones que específicamente se determinen en cada caso, tendentes al mejoramiento y ampliación de los servicios en beneficio de la comunidad. Estableciéndose como atribución de la persona titular de la Coordinación General del Organismo proponer al Consejo Directivo el otorgamiento de concesiones a particulares para la prestación total o parcial, así como la cancelación o sanción, en caso de existir incumplimiento de estos.

10. El artículo 257 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los servicios referentes a los derechos por servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos que preste el organismo operador del servicio de limpia del municipio, podrán ser concesionados cuando así lo determine la autoridad municipal y se cubran los extremos constitucionales para tal efecto.

11. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal en sus fracciones XLI y XLVI, establece como facultades del Presidente Municipal, la de promover una cultura de la separación de la basura, y la instrumentación de programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos, asimismo, la suscripción de los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece.

12. Mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el catorce de octubre del año dos mil veintidós, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal, se autorizó al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a otorgar la Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años; el cual obra agregado en el Anexo 1.

13. Previo cumplimiento de los requisitos de ley, el Comité Municipal de Adquisiciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, llevó a cabo el procedimiento de Licitación Pública Número CMAMC-OOSLMP-LP-ERP-541/2022 fallándose a favor de la empresa denominada “PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA”, S.A. DE C.V. para la prestación del servicio público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de 7 años; que obra agregado en el Anexo 2.

14. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por acuerdo en la Vigésimo Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, autorizó otorgar la Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de siete años, a favor de la empresa denominada “PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA”, S.A. DE C.V; que obra agregada en el Anexo 3.

15. Que, en Sesión de Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia, de fecha diez de diciembre de dos mil veintidós, se autorizó a la entonces Titular expedir el Título de Concesión del servicio público de recolección, traslado y tratamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años, con la persona jurídica denominada “PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA”, S.A. DE C.V.

DECLARACIONES

I. "EL ORGANISMO" declara:

I.1 Que, mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintisiete de marzo del mismo año, se creó el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla; por uno diverso de veintiséis de abril del dos mil once, publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciocho de mayo de ese año, se reforman diversas disposiciones del Decreto de Creación del Organismo teniendo, entre otros objetivos, la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos en el Municipio de Puebla, por sí o a través de terceros, siendo autorizado para contratar, concesionar, subrogar, alquilar y en general convenir con terceros para prestar el servicio en forma total o parcial, entre las que se establecen la aplicación en el ámbito de su competencia, de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia; la aplicación de las normas y atribuciones que, en materia de medio ambiente y residuos sólidos, le confieren al Ayuntamiento las disposiciones en la materia contenidas en los diversos órdenes jurídicos vigentes.

I.2 Tiene por objeto, entre otros, prestar el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción II, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Municipio de Puebla en términos del artículo 104 inciso c) y 105 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y artículo Tercero del Decreto de Creación del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.

I.3 Comparece al presente acto, el C. José Roberto Salgado Carrillo, como Titular de la Coordinación General del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla; nombramiento otorgado mediante el acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés en su calidad de máxima autoridad de "EL ORGANISMO"; para llevar a cabo la firma de contratos, convenios y cualquier acto jurídico de su competencia, así como las demás que en cumplimiento de las atribuciones establezcan el Decreto por el que se creó al Organismo Público Descentralizado de carácter Municipal Denominado “Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla” y el Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y la demás legislación aplicable, con efectos al primero de febrero del mismo año; nombramiento que obra agregado en el Anexo 4.

I.4 Que, para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en: Calle 27 Oriente, número 1, Colonia El Carmen, C.P. 72530, Puebla, Puebla.

I.5 Que, se encuentra dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cuenta con Cédula de Identificación Fiscal y Registro Federal de Contribuyentes número OOS900323NW4; que obra agregada en el Anexo 5.

II. “LA TESORERÍA” declara:

II.1 Que, la Tesorería es una dependencia de la Administración Pública Municipal reconocida por las autoridades y la ciudadanía como la responsable de la recaudación y administración de los recursos públicos, que generen las y los contribuyentes del Fisco Municipal y de los ingresos municipales, en general de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, conforme a los artículos 163 y 166 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal.

II.2 Que, María Isabel García Ramos, acredita su personalidad jurídica como Tesorera Municipal, mediante la designación hecha en su favor por el Honorable Cabildo en Sesión Extraordinaria en fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, así como con el nombramiento expedido en su favor por el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el C. Eduardo Rivera Pérez, en la misma fecha. Anexo 6.

II.3 Que tiene facultades para suscribir el presente Contrato en términos de lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 163 y 166 fracciones IV y XXVIII de la Ley Orgánica Municipal; 7 fracción I, y 11, fracciones V, XII, XXIII, XXV y LIV, del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como el Acuerdo Delegatorio de Facultades emitido por el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el C. Eduardo Rivera Pérez, de fecha tres de febrero de dos mil veintidós, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha treinta de marzo de dos mil veintidós, documento donde se le otorga a la Tesorera la facultad para suscribir todo tipo de Acuerdos, Convenios y Contratos, en los cuales sea parte la Tesorería Municipal y sean derivados de la competencia de dicha Dependencia.

II.4 Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece en el artículo 26 fracciones II y IV, que los Titulares de la Presidencia y de la Tesorería son autoridades Fiscales en el Municipio. Por su parte, los artículos 49 y 50 fracción I, del referido Código, precisa que las autoridades fiscales tendrán las facultades y funciones que determinen el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Ley Orgánica Municipal; así como los ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal. Anexo 7.

II.5 Que, con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombró a la C. María Isabel García Ramos, como Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombramiento que fue ratificado en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021.

II.6 Que, la Tesorería Municipal emitió un Acuerdo administrativo debidamente publicado tanto en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla como en el Periódico Oficial del Estado por el que, hasta en tanto no exista convenio de cobro entre el concesionario del servicio y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de la Tesorería Municipal, se suspende a partir del día primero de enero del año 2024, el cobro en cajas y módulos de cobro de la Tesorería Municipal, así como en instituciones bancarias o cualquier otra forma de cobro; de las cuotas y tarifas por concepto de pago de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador del Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, relativos al servicio de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, previstos en el artículo 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2024.

II.7 Que, para efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Reforma, número ciento dieciocho, colonia Centro, Puebla, de la Ciudad de Puebla, código Postal 72000.

II.8 Que reconoce su competencia legal para la celebración del presente acto jurídico.

III. “EL CONCESIONARIO” declara:

III.1 Que, se encuentra legalmente constituido, tal y como lo acredita la Escritura Pública número 15,510 de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la Fe del Lic. Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público No. 23 con ejercicio en Monterrey, N.L., la cual quedo inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de dicha entidad bajo el número 1518, folio 177, volumen 417 en fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro; que obra agregado en el Anexo 8.

III.2 Que, dentro de su objeto social se encuentran, entre otros, la recolección, traslado y tratamiento de residuos sólidos urbanos, situación que se comprueba con la Escritura Pública No. 30,343 de fecha seis de julio de dos mil veintiuno, pasada ante la fe del Licenciado César A. Villanueva García, Titular de la Notaría Pública número 23 la ciudad de Monterrey, N.L., donde consta la última reforma del Objeto Social, que obra agregada en el Anexo 9.

III.3 Que, en este acto comparece en su representación el C. ÁNGEL MENESES GUTIÉRREZ como representante legal de la empresa “PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA”, S.A. DE C.V., tal y como lo acredita mediante del Instrumento Notarial número 19,108 de fecha veintitrés de enero de dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado César A. Villanueva García, Titular de la Notaría Pública número 23 la ciudad de Monterrey, N.L., de obra agregado en el Anexo 10.

III.4 Que, su representada cuenta con todos los recursos generales en cuanto a tecnología de vanguardia necesaria para el desarrollo eficiente de los trabajos y servicios que se encomiendan, así como la experiencia, solvencia económica, financiera, técnica, legal y de capital humano calificado que aseguran la generalidad, suficiencia, regularidad y continuidad en los servicios públicos que se contratan, además de dar cumplimiento a los criterios de economía imparcialidad, honradez, eficacia y eficiencia.

III.5 Que, encuentra dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cuenta con Cédula de Identificación Fiscal y Registro Federal de Contribuyentes número PAL940723AG1; que obra agregada en el Anexo 11.

III.6 Para todos los efectos a que haya lugar, señala como domicilio el ubicado en Av. México-Puebla #52, San Juan Cuautlancingo, Puebla. C.P. 72700.

IV. “LAS PARTES” declaran:

IV.1 Que, se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que se ostentan y con las cuales celebran el presente convenio, en términos de los Antecedentes y Declaraciones, por lo que respecta a la celebración del presente acto jurídico.

IV.2 Con el propósito de facilitar la operatividad del proceso de cobro de la tarifa que señala en el Título de Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla y entero al concesionario, comparecen voluntariamente a suscribir el presente convenio de Coordinación Administrativa.

De los antecedentes y declaraciones “LAS PARTES” se someten al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. “LAS PARTES” convienen, que a partir del primero de enero del año dos mil veinticuatro, “LA TESORERÍA” auxiliará a “EL CONCESIONARIO” al cobro de los Derechos por los servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de los Desechos y/o Residuos Sólidos a propietarios o poseedores de casas habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares que se establezcan en el artículo relativo a estos Derechos en la, Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024, debidamente publicada en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado, a través de los mecanismos que implementa para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria.

Que de conformidad con lo establecido en el Título de Concesión, “LA TESORERÍA” a través de “EL ORGANISMO”, retribuirá los servicios que preste “EL CONCESIONARIO”, de acuerdo a lo dispuesto en el Título de Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, a través del mecanismo de facturación directa , quien dispondrá de los recursos recaudados para el pago y en su caso, de ser procedente y así determinarlo “LA TESORERÍA”, podrá ejercer las facultades previstas en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para el otorgamiento de subsidios que complementan el costo del servicio.

SEGUNDA. VIGENCIA. Atendiendo al principio de anualidad en materia presupuestaria, “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio iniciará su vigencia a partir del primero de enero de dos mil veinticuatro y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, debiendo renovarse por “LAS PARTES” por cada ejercicio fiscal. “LAS PARTES” consienten y convienen que el objeto del presente convenio, no podrá rebasar el periodo de vigencia que establece la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal correspondiente, de conformidad con el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que señala que, Ley de Ingresos tendrá una vigencia anual y, por ende, el objeto de este convenio desaparecerá al concluir cada ejercicio fiscal. No obstante, los representantes de los intervinientes, durante la administración municipal 2024-2026 deberán ratificar la vigencia del presente convenio al inicio del periodo de dicha administración.

TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que, que el presente convenio, podrá darse por terminado por acuerdo de las mismas o en los casos en los que la concesión se extinga por cualquiera de sus causas o se interrumpa por las hipótesis previstas en los cuerpos normativos respectivos.

CUARTA. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de controversia “LAS PARTES” se obligan en primer lugar a procurar dirimir sus controversias a través de mecanismos alternativos de solución de controversias y sólo en el caso de qué expresamente una de ellas manifieste su oposición, será competencia de las autoridades competentes en la impartición de justicia administrativa.

QUINTA. TRANSPARENCIA. Con fundamento en lo establecido en los artículos 114, 116, 136 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; 2 fracción IV, 4, 5, 7, 18, 22 fracción X, 25, 26 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, “EL CONCESIONARIO” autoriza a “EL ORGANISMO” para que pueda publicar, transparentar y difundir los datos personales proporcionados para la elaboración del presente Convenio, en los medios electrónicos o sitios web correspondientes.

SEXTA. ACCESO A LA INFORMACIÓN. “LAS PARTES” reconocen que toda la información que se hubiere generado previamente o a raíz del presente instrumento jurídico y que obren en sus archivos, tiene el carácter de pública y para su restricción o clasificación deberá ser reservada previamente por el Comité de Transparencia del Municipio de Puebla, en los términos y condiciones fijadas por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 1 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES”, en su caso, pondrán a disposición la documentación e información necesaria para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio. Cuando dicha información se considere confidencial, entendiéndose por esta los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, “LAS PARTES” se obligan a no divulgarla, bajo pena de responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar, con independencia de las sanciones civiles, penales y/o admirativas en las que cualquiera de sus funcionarios, empleados o agentes pueda incurrir.

OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE. “LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente Convenio, a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” se someten en primer término a la aplicación de lo dispuesto en el presente instrumento, y en lo no previsto a la legislación vigente en la materia y a la Jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Puebla, renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que por razones de sus domicilios pudiera corresponderles, o de cualquier otra causa.

Leído el presente Convenio “LAS PARTES” que en él intervinieron, conformes con su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman al margen y al calce por quintuplicado, en la Heroica Puebla de Zaragoza a veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés.

POR “EL ORGANISMO”. JOSÉ ROBERTO SALGADO CARRILLO. TITULAR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. POR “LA TESORERÍA”. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. POR “EL CONCESIONARIO”. ÁNGEL MENESES GUTIÉRREZ. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V. RÚBRICA.