Punto de Acuerdo por el que se crea la Comisión Permanente de Agua Potable y Alcantarillado

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PERMANENTE DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

HONORABLE CABILDO:

C. CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 25 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 12 FRACCIÓN IV, 103, 104 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XV, LVIII, LXVII, 91 FRACCIÓN LX, 92 FRACCIONES III, IV Y V , 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN VIII, 93, 95, 97, 99 Y 114 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PERMANENTE DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.    Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley  y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II.    Que, el artículo 115 fracción III inciso A), establece que los Municipios tendrán a su cargo entres las funciones y servicios públicos, la de Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

III.    Es por ello que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

IV.    Que, el artículo 12, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que las leyes se ocuparán de proteger el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.    Que, el artículo 104, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; indica que los Municipios tendrán a su cargo dentro de sus funciones y servicios públicos, la de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

VI.    Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VII.    Que, en su artículo 78 fracción XVy LVIII de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades, el designar de entre los Regidores a quienes deban integrar las comisiones que se determinan en la presente Ley; así como la de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto;

VIII.    Que, en su artículo 91 fracción LX, indica que de las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, la de proponer y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Municipales que se integren;

IX.    Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

X.    Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

XI.    Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal, establece que El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución;

XII.    Que, el artículo 96 en su fracción IX de la referida Ley Orgánica, expresa que dentro de las Comisiones permanentes existirán las demás que sean necesarias de acuerdo con los recursos y necesidades de cada Municipio;

XIII.    Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción VIII, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;

XIV.    Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

XV.    Que, el artículo 95 del Reglamento Interior antes citado, establece que el Ayuntamiento deberá establecer cuando menos las Comisiones Permanentes previstas en la Ley Orgánica Municipal; y podrá nombrar las demás que considere necesarias para la debida atención de los asuntos;

XVI.    Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

XVII.    Que, el artículo 99 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indica que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por un Presidente y hasta cinco Regidores, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.

XVIII.    Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XIX.    Que, en la Declaración Universal sobre la Erradicación del hambre y la Malnutrición, estableció que hoy más que nunca, la utilización de los recursos marinos y de las aguas interiores cobra importancia, como nueva fuente de alimentos y de bienestar económico. Por lo tanto, se deben tomar medidas para promover una explotación racional de estos recursos, preferiblemente para consumo humano directo, con objeto de contribuir a satisfacer las necesidades de alimentos de todos los pueblos.

XX.    Que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que se encargan de contemplar las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo. Entendiendose como las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

Para lo cual, en el numeral 1 y 2 inciso a) del Principio 18, establece que los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes suministrarán a los desplazados internos, como mínimo y sin discriminación, y se cerciorarán de que pueden recibir en condiciones de seguridad: alimentos indispensables y agua potable;

XXI.    Que derivado de que el Derecho del Agua, es primordial para la vida humana y que ha sido tomada como una necesidad para adoptar diversos instrumentos no solo de carácter nacional, sino también a nivel internacional, poniendo en marcha diferentes proyectos y programas que amplifiquen el acceso de este recurso a todas las personas que lo requieren.

XXII.    Que conforme a lo anterior, se requiere que el Ayuntamiento acuerde la integración de la Comisión Permanente de Agua Potable y Alcantarillado, la cual se conformará como sigue:

Presidenta
Regidora María Rosa Márquez Cabrera

Vocales:
Regidora Cinthya Juárez Román
Regidora Ana Laura Martínez Escobar
Regidor Jorge Iván Camacho Mendoza
Regidora Patricia Montaño Flores
Regidora Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se aprueba la creación de la Comisión Permanente de Agua Potable y Alcantarillado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos del Considerando XXII del presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,- A 12 DEAGOSTO DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.-CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA.-RÚBRICA.


Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.