EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, RELACIONADAS CON LA VÍA PÚBLICA LIBRE DE OBSTÁCULOS Y DE ELEMENTOS QUE IMPIDAN, DIFICULTEN, GENEREN UN RIESGO U OBSTACULICEN EL TRÁNSITO PEATONAL Y VEHICULAR.
RES.2022/86
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 84, 89, 92 FRACCIONES I, III, IV y IX, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 95, 96, 97, 117 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, RELACIONADAS CON LA VÍA PÚBLICA LIBRE DE OBSTÁCULOS Y DE ELEMENTOS QUE IMPIDAN, DIFICULTEN, GENEREN UN RIESGO U OBSTACULICEN EL TRÁNSITO PEATONAL Y VEHICULAR, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal y que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
II. Que, en ese sentido, la Ley Orgánica Municipal expedida por el Congreso del Estado, prevé en los artículos 78 fracción IV, 79 primer párrafo y 84, que en el marco de las atribuciones de los Ayuntamientos para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, deberán respetarse los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de observarse el proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
III. Que el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, en virtud de lo anterior, la materia de estudio del presente Dictamen se relaciona con el uso de la vía pública libre de obstáculos, en atención a lo previsto en los artículos 4 párrafo décimo séptimo y 115 párrafo quinto, inciso a), ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en función de las facultades del Municipio en esta materia, en los términos de las leyes federales y estatales.
V. Que, el pasado 5 de abril el Senado de la República, conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 fracción XXIX-C de nuestra Carta Magna, aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto para expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, siendo turnado al Ejecutivo Federal para su promulgación, de esta manera se cuenta con la ley reglamentaria que corresponde al artículo 4 párrafo décimo séptimo.
VI. Que, la citada Ley General de acuerdo al Primer Artículo Transitorio, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y según lo dispuesto en el Segundo Transitorio, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta Ley.
VII. Que, de esta nueva Ley, el Título Segundo denominado “De la política a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial” establece que este sistema es un mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores en la sociedad en la materia, a fin de cumplir con los principios y objetivos de esta ordenamiento, así como de la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos.
VIII. Asimismo el artículo 9 de esta Ley, establece el derecho a la movilidad, en el que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones, con el fin de lograr la accesibilidad de toda persona en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía, en las calles, así como a los sistemas de transporte, dando prioridad a los grupos en situación de vulnerabilidad.
IX. Que la prioridad en el uso de la vía, implica que el sistema de movilidad debe garantizar el uso equitativo del espacio público por parte de todas las personas usuarias, de acuerdo con la jerarquía de la movilidad y las necesidades territoriales de los centros de población.
X. Que, la jerarquía de la movilidad, según lo previsto en el artículo 6 de la nueva Ley General, y que también se contempla en la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla en el artículo 4 fracción XXIV, se refiere a lo siguiente:
La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas de movilidad, deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo a la siguiente jerarquía de la movilidad:
I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos motorizados;
III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y
V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
Para lo cual las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación lo requiera.
XI. Que, aunado a la distribución de competencias y coordinación, en el artículo 68 fracción XIX de la multicitada Ley dispone que corresponde a los municipios:
Mantener, en el ámbito de sus atribuciones, las vías libres de obstáculos y elementos que impidan, dificulten, generen un riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados y respetando la jerarquía de la movilidad;
XII. Ahora bien, en ese contexto de distribución de competencias y coordinación, es importante mencionar que en la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2012, de aplicación en las vías de comunicación de jurisdicción estatal en el Estado de Puebla, tiene por objeto regir la seguridad vial en el Estado de Puebla para establecer el orden y control de la circulación vehicular y peatonal en las vías públicas de jurisdicción estatal; precisa que toda persona que haga uso de las vías públicas sea como conductor, peatón o pasajero, está obligada a cumplir con las disposiciones contenidas de dicha Ley y su respectivo reglamento y que en la materia de estudio del presente Dictamen, contempla lo siguiente:
Artículo 13
La vialidad en el Estado de Puebla está sujeta a lo previsto en esta Ley, a las demás disposiciones jurídicas aplicables, y a las políticas públicas aplicables de acuerdo a las siguientes bases:
III) El retiro de la vialidad de los vehículos y objetos que ilícitamente obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de la vialidad o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos;
Artículo 18
Los peatones tienen los siguientes derechos y obligaciones:
Artículo 30
Cuando se estén llevando a cabo obras o trabajos en las vialidades, que entorpezcan la circulación de peatones y vehículos, el responsable de dichas obras deberá tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de los mismos, observando lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 31
Salvo lo señalado en el artículo anterior, las autoridades de vialidad procurarán que en las vías públicas no existan obstáculos que impidan la libre circulación de los vehículos y peatones.
Artículo 40
Queda prohibido reservar lugares de estacionamiento en la vía pública, poner objetos que obstaculicen el estacionamiento de vehículos o el libre tránsito vehicular o de los peatones, así como utilizar las vías para el establecimiento de cualquier obstáculo fijo, semifijo o móvil que impida la debida circulación, a menos que para hacerlo cuente con permisos otorgados por la autoridad correspondiente.
En caso contrario, las autoridades de vialidad podrán ordenar que sean retirados de forma inmediata.
XIII. Que, en el Reglamento de la citada Ley, prevé en el Artículo 27 fracciones II y IV, que en las vías públicas está prohibido colocar cualquier objeto que obstaculice o afecte la vialidad; así como señalamientos o cualquier otro objeto sin la autorización correspondiente para reserva de estacionamiento en la vía pública; para lo cual estipula que los policías de vialidad, están facultados para retirar cualquier objeto que obstaculice, afecte la vialidad o se coloque para reservar espacios de estacionamientos en la vía pública y que no cuente con la autorización correspondiente.
XIV. Que, amerita tener en consideración las sanciones que se establecen específicamente en el artículo 65, con el desglose de 208 infracciones, en el caso de quiénes coloquen obstáculos que impidan el tránsito peatonal, el desplazamiento o acceso de personas con discapacidad o que imposibiliten el estacionamiento o circulación de vehículos en la vía pública, se contempla la amonestación y en aquellas infracciones en que se establece la multa respectiva están en el rango de 2-4, 4-8, 8-12, 10-15, 12-20, 21-30, 20-40, 30-40, 55-65 ó de 40-70 unidades de medida y actualización,
XV. Que, en el ámbito municipal, atendiendo a lo previsto en los artículos 115 párrafo tercero, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 104 inciso h) y 199 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal se establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito; y conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal se establece que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
XVI. Que, en concordancia con el párrafo anterior, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN), es el instrumento esencial que contiene las disposiciones administrativas de observancia general que regula materias diversas, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la administración pública municipal entre otros, es el desarrollo sostenible y eficiente de la sociedad en lo relativo al uso de la vía pública de frente a las deficiencias en la movilidad urbana. Es así que una de las problemáticas actuales expuestas en el diagnóstico del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 es la inseguridad vial y la prevalencia de una política de movilidad orientada al automóvil, lo que se traduce en una movilidad urbana ineficiente.
XVII. Que, en el marco del diseño de estrategias para incrementar la seguridad vial en el municipio, a través del Eje 4 de Urbanismo y Medio Ambiente se contempla el Programa de Infraestructura Integral y Movilidad, con la Estrategia 3 de Incentivar la elección de opciones de movilidad diferentes al vehículo particular en condiciones de seguridad vial, a través de diversas líneas de acción que fomentan la cultura de movilidad sustentable considerando los criterios de la pirámide de jerarquía de la movilidad; e incluye además acciones para la atención de nodos de conflictos viales, reducir incidentes viales e impulsar proyectos que permitan una movilidad segura.
XVIII. Que, la prioridad del uso de la vía pública en función de jerarquía de la movilidad, requiere garantizar el uso equitativo del espacio público, por lo que es importante atender la regulación a fondo respecto a la prohibición de reservar lugares de estacionamiento en la vía pública, que puede hacerse por el interés particular de prestar servicios, aun cuando no cuenten con los permisos otorgados por la autoridad correspondiente, pero que ya de manera recurrente tiende a obstaculizar la circulación vehicular y tránsito peatonal, ello demanda una atención inmediata para sentar gradualmente las condiciones de un sistema integral de movilidad, en el entendido que se requiere una coordinación de los tres niveles de gobierno; lo que nos obliga actualizar la normatividad en el ámbito de las competencias previstas en la Ley aplicable.
XIX. Que, actualmente en materia de movilidad y seguridad vial, de lo previsto en el COREMUN, existe por un lado una sobrerregulación en algunas faltas administrativas y a la par en otras pareciera existir vacíos jurídicos que conlleva a la reincidencia o a la habitualidad de conductas contrarias a lo previsto en los Capítulos 10 o 24 del Código, en lo relativo al estacionamiento en la vía pública y a la recurrente obstaculización de éstas, lo que impide el libre tránsito vehicular y peatonal. Cabe agregar que las disposiciones del Capítulo 10 tienen por objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, así como proveer en el orden de la administración pública municipal al cumplimiento de las normas federales y estatales y sus respectivos reglamentos y las disposiciones del Capítulo 24 regulan los requisitos para la obtención de la licencia de prestación del servicio público de estacionamiento, así como sus términos, condiciones y modalidades.
XX. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 fracción XLV del COREMUN, refiere que para efectos de la aplicación del Capítulo 10, se entiende por Vía Pública: “Todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano”.
XXI. Que, en concordancia con la reciente actualización del COREMUN, con la aprobación del Dictamen por virtud del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del capítulo 10 “Tránsito Municipal, movilidad y seguridad vial” y del Capítulo 24 del “Servicio Público de Estacionamientos” del Código en comento, se expuso en el Considerando VII que “resultaba más conveniente que el estacionamiento en la vía pública se encuentre en un solo capítulo. Considerando que dicho estacionamiento en vía pública es materia de movilidad, se propone que se consolide un único capítulo derogando de esta forma los artículos correspondiente del Capítulo 24”, no obstante ante la imperiosa necesidad de actualizar la reglamentación para mantener a la vía pública libre de obstáculos y de elementos que impidan, dificulten, generen un riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular, aún persiste un artículo en el Capítulo 24 que se relaciona con el objeto del Capítulo 10, que es el 1686 Bis, reformado en el año 2007, el cual establece en la fracción VI que “incurre en infracción administrativa al estacionamiento en vía pública la persona que obstaculice, condicione o impida el estacionamiento en la vía pública”; hace necesaria la reubicación no sólo de la fracción referida sino también de otras tres fracciones del mismo artículo, además de replantear el rango de la multa que se imponga en su caso, pues resulta desproporcional, en cuanto lo previsto en la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que contempla sólo la amonestación en este supuesto, mientras que en el ámbito municipal se impone una multa de 50 a 70 unidades de medida y actualización lo que además resulta ser un rango de multa elevada en comparación con diversas sanciones de las infracciones enlistadas en el Tabulador de Infracciones y sanciones del capítulo 10, artículo 354.
XXII. Que aunado a lo anterior, también debe tenerse en cuenta que las fracciones I, III y IV del artìculo1686 Bis son faltas relacionadas con el estacionamiento en la vía pública y uso de los estacionómetros, al prever que se incurre en infracción administrativa al estacionamiento en vía pública la persona que omita el pago de los estacionómetros, introduzca objetos diferentes a los autorizados y dañe y obstruya el funcionamiento de los mismos, lo que no guarda relación con el servicio de estacionamientos públicos que ese es el objeto de regulación en el capítulo 24; reconociendo que al mantener la sanción prevista en la fracción V de esta disposición normativa implicaría sobrerregular la falta administrativa de ocupar el espacio destinado a dos aparatos de estacionómetros, es decir, existen dos rangos de multas para la misma, una equivalente al valor diario de 25 a 35 unidades de medida de actualización estipulada en el artículo 1687 fracción I y la otra establecida en los artículos 323 Nonies y 323 Decies que establece dos supuestos y se fija una multa equivalente al valor diario de 4 a 6 unidades de medida de actualización.
XXIII. Que en esa misma tesitura, la fracción II del artículo 1686 Bis del COREMUN, que refiere “Incurre en infracción administrativa al estacionamiento en vía pública la persona que: II. Se estacione en lugares prohibidos;” se fija una multa de 36 a 50 unidades de medida de actualización que en contraparte en la Tabla de Infracciones y Sanciones del artículo 354, contempla puntualmente 23 infracciones por estacionarse en lugares prohibidos y que corresponden a los siguientes numerales de infracción del Tabulador: 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 128, 132, 133, 137, 138 y 139, ello se explica en el antecedente que la citada Tabla del Tabulador del artículo 354 fue reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Por lo tanto hace necesario derogar el artículo 1686 Bis, reubicando parte de sus fracciones en el Capítulo 10 en la Tabla del Tabulador, adicionando cuatro numerales 152, 153, 154 y 155, lo que tendría su impacto en el artículo 1687 para su reforma para suprimir las fracciones citadas de un artículo que se estaría derogando en razón de lo expuesto.
XXIV. Asimismo, resulta necesario adicionar un artículo en el Apartado IV, denominado “De la vía pública para estacionamientos de vehículos” que forma parte del Capítulo 10, con el propósito de prever lo conducente en el caso de reincidencia en la falta administrativa de obstaculización a la vía pública siempre que no exista autorización por la autoridad competente para ello.
XXV. Que, aunado a lo anterior, es necesario que exista una coordinación entre las autoridades, cómo se prevé en el artículo 344 del COREMUN respecto a los encargados de ejecutar obras o trabajos en la vía pública, además de cumplir con las autorizaciones, permisos y licencias municipales correspondientes, tendrán la obligación de cumplir con lo previsto en el uso de señalética, debiendo atender las indicaciones de tránsito, y en caso de desobediencia o negligencia, la Dirección de Tránsito deberá de informar a la autoridad competente para que aplique la sanción correspondiente; que en el caso específico de los establecimientos comerciales que reiteradamente su personal opte por el apartado de lugares en la vía pública, además de imponerse la multa correspondiente por reincidencia en la comisión de esta falta administrativa por parte del Agente de Tránsito o Policía de Tránsito o Policía Preventivo, se hará del conocimiento de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, para que aplique la sanción correspondiente a los establecimientos referidos en el Capítulo 14 y 15 del Código en comento, en los términos previstos.
Que, en atención a lo expuesto anteriormente, resulta necesario reformar, adicionar y derogar, diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
ÚNICO: Se REFORMAN los incisos d) y e) de la fracción III del artículo 617, el acápite y fracciones I, II y III del artículo 1687; se ADICIONAN los artículos 322 Quater y 322 Quinquies, los numerales 152, 153, 154 y 155 del 354 y el inciso f) de la fracción III del artículo 617; y se DEROGA el artículo 1686 Bis para quedar como sigue:
Artículo 322 Quater.- Para garantizar el uso equitativo de la vía pública a todas las personas usuarias, queda prohibido el reservar lugares de estacionamiento cuando no se cuente con los permisos otorgados por la autoridad correspondiente; cualquier obstáculo fijo, semifijo o móvil que impida la circulación será removido de forma inmediata por la persona infractora a petición del Agente de Tránsito o Policía Preventiva.
En caso de resistencia los objetos serán retirados por el Agente de Tránsito o Policía Preventivo, no procederá la devolución de los mismos y cuando se requiera de maniobras para remover dichos obstáculos los gastos correrán a cargo de la persona física o moral infractora.
Se amonestará a la persona física o moral infractora cuando no existan antecedentes en esta falta, en caso de reincidencia se impondrán las sanciones previstas en el Tabulador de Infracciones y Sanciones del artículo 354 del presente Código.
Se exceptúan de este precepto las instituciones educativas, en los horarios de entrada y salida del alumnado.
En el caso específico de los establecimientos comerciales que reiteradamente su personal opte por el apartado de lugares en la vía pública, además de imponerse la multa correspondiente por reincidencia en la misma en un periodo de un año, la Dirección de Control de Tránsito hará del conocimiento a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, para que aplique la sanción correspondiente a los establecimientos referidos en el Capítulo 14, artículo 617, fracción III, de este Código.
Artículo 322 Quinquies.- Incurre en infracción administrativa al estacionamiento en vía pública la persona que
I. Omita el pago de los estacionómetros;
II. Introduzca objetos diferentes a los autorizados en los estacionómetros; y
III. Dañe u obstruya el funcionamiento de los estacionómetros;
Artículo 354.- …
TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES
No. |
INFRACCIÓN |
ARTÍCULO |
SANCIÓN |
Del 1 al 151. …. |
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152 |
Obstaculice condicione o impida el estacionamiento en la vía pública |
Artículo 322 Quater |
Amonestación cuando no existen antecedentes de la persona física o moral infractora.
Por reincidencia la primera multa será del equivalente al valor diario de 12 a 20 unidades de medida y actualización, por segunda ocasión la multa será del doble que la anterior y en siguientes casos el importe de la multa será la más alta, es decir de hasta 100 unidades de medida y actualización.
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153 |
Omitir el pago de los estacionómetros |
Artículo 322 Quinquies fracción I |
Multa del equivalente al valor diario de 25 a 35 unidades de medida y Actualización |
154 |
Introducir objetos diferentes a los autorizados a los estacionómetros |
Artículo 322 Quinquies fracción II |
Multa del equivalente al valor diario de 36 a 50 unidades de medida y Actualización. |
155 |
Dañar u obstruir el funcionamiento de los estacionómetros |
Artículo 322 Quinquies fracción III |
Multa del equivalente al valor diario de 50 a 70 unidades de medida y Actualización. |
Artículo 617.- …
I . a III. …
a) a c) …
d) Los establecimientos que sean sorprendidos por la Autoridad con menores de edad y/o al menos un menor ebrio;
e) Los establecimientos que su personal sea sancionado reiteradamente por la falta administrativa prevista en el artículo 322 Quáter; y
f) Las demás que señale la autoridad correspondiente.
IV…
Artículo 1686 Bis.- Se deroga.
Artículo 1687.- Las infracciones a los preceptos de este Capítulo señaladas en el artículo 1686 serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa del equivalente al valor diario de 25 a 35 unidades de medida y actualización al momento de determinar la infracción, a quien realice las conductas previstas en las fracciones IV, VI, XIII y XVII del artículo 1686;
II. Multa del equivalente al valor diario de 36 a 50 unidades de medida y actualización al momento de determinar la infracción, a quien realice las conductas previstas en las fracciones VIII, XII, XIV, XV y XVI del artículo 1686;
III. Multa del equivalente al valor diario de 50 a 70 unidades de medida y actualización al momento de determinar la infracción, a quien realice las conductas previstas en las fracciones I, II, III, V, VII, IX, y X del artículo 1686;
IV. …
V. …
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el Dictamen por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en los considerandos XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, para que difunda el presente Dictamen, utilizando los medios de comunicación y redes sociales que considere adecuadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE ABRIL DE 2022. COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.