Dictamen por el cual se aprueba la adición del segundo párrafo al Artículo 309 y la Reforma de los Artículos 1684 y 1684 BIS primer párrafo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA,
a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 309 Y LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1684 Y 1684 BIS PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 63 FRACCIÓN IV, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 104 INCISO H Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIII, 79, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCION VII, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III,122,123 FRACCIÓN III 124 Y 125 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 309 Y LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1684 Y 1684 BIS PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA. AL EFECTO SE EXPONEN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES.

1.-El Programa 16. Ciudad segura y participativa del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla, tiene como objetivo recuperar la confianza de la ciudadanía hacia los cuerpos policiales, con el fin de generar sinergias entre sociedad y Gobierno, lo que permitirá a los capitalinos desarrollar plenamente su potencial en un espacio pacífico y libre de violencia para ejercer sus libertades en el marco del Estado democrático de Derecho, implementando un modelo de proximidad social centrado en el servicio a la comunidad y en la resolución de problemas, además, entre otros aspectos,  emplear las tecnologías como elementos fundamentales.

2.- El referido Programa comprende en sus líneas de acción el desarrollo de la proximidad social a través del fortalecimiento de la cohesión ciudadana con la policía, en un ambiente de cercanía y confianza, así como mecanismos de alertamiento para uso de los ciudadanos a través de tecnologías de la información.

CONSIDERANDO:

I.    Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal como lo establecen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal.

II.    Que, atendiendo al contenido de lo dispuesto por los artículos 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se deduce que los Municipios, entre otras atribuciones, tienen personalidad jurídica, y que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

III.    Que, de la lectura e interpretación de los artículos 3, 78 fracciones I, IV y LXIII y 79  de la Ley Orgánica Municipal, se deduce que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica propia y que su Ayuntamiento no tendrá superior jerárquico ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado; igualmente entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento, entre otras, se encuentran la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y  demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; así como actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones.

IV.    Que, la Ley Orgánica Municipal en las fracciones III, IV y V del artículo 92, determina que los Regidores, tendrán entre otras facultades respecto del Ayuntamiento, las siguientes: deliberación y decisión de los asuntos que le competen; formar parte de las comisiones para las que fueren designados, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende.

V.    Que, de los artículos 94 y 96 fracción IX de la citada Ley Orgánica Municipal, se induce que el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y de las Comisiones Permanentes las que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades del Municipio.

VI.    Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, se encuentra la de Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII.    Que, los artículos 93, 96, 97 y 114 fracción III del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, disponen que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal; vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del propio Ayuntamiento; emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto; conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal; así como examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII.    Que, el propio Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla en sus artículos 122, 123 fracción III y 124, determina que el  Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; que de las normas generales que puede aprobar son los Reglamentos; y que los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo dentro de su esfera competencial lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

IX.    Que,atendiendo a los Antecedentes expresados ycon fundamento en las disposiciones de orden legal que se exponen en los puntos considerativos, los Regidores que integran la Comisión de Reglamentación Municipal, proponen reformar los artículos 1684 y 1684 Bis párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en los términos siguientes:

Artículo 309.- …….

La prohibición también es aplicable a cualquier vehículo con características de abandonado, tanto en la vía pública como en los estacionamientos públicos, por lo que en estos casos se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 1684 y 1684 Bis de este mismo Código, independientemente de la sanción a que se haga acreedor el propietario.

Artículo 1684.- El Ayuntamiento, a través de la SSPTM retirará los vehículos abandonados en un término de quince días naturales contados a partir de que la autoridad municipal lo detecte o tenga conocimiento formal de alguna denuncia ciudadana.

La recepción de la denuncia se podrá hacer de manera personal, telefónica, por escrito o a través de las redes sociales que maneja laSSPTM, lo cual se hará del conocimiento de la Dirección de Tránsito Municipal para su atención correspondiente.

Una vez recibida la denuncia, la Dirección de Tránsito ordenará a losagentes de Tránsito realizar la inspección del vehículo, para obtener información suficiente de sus datos de identificación y ubicación, que permita a la Dirección del Centro de Emergencia y Respuesta Inmediata, a través del área correspondiente, tener acceso al Sistema Nacional de Seguridad Pública para realizar la consulta en la base de datos y elaborar el informe correspondiente, a fin de verificar si el vehículo cuenta con reporte de robo, en caso afirmativo procederá ponerlo a disposición de la autoridad competente, y en caso contrario se seguirá el procedimiento respectivo.

En el acta de verificación, los agentes de Tránsito anexarán pruebas gráficas en las que sea ostensible el abandono del vehículo, mediante las cuales se determine que se encuentra en estado de chatarra, o que tenga vegetación, fauna nociva, basura acumulada, herrumbre, piezas faltantes, daño por exposición constante al medio ambiente, entre otros.

La Dirección de Tránsito notificará al propietario del vehículo para que  dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de  notificación, proceda a retirarlo de la vía pública. Dicha notificación se efectuará en el domicilio del propietario o se dejará en una parte visible del vehículo abandonado, en caso de que aquel no sea conocido.

Vencido el término otorgado y en caso de que el propietario no lo haya retirado de la vía pública, la Dirección de Tránsito lo retirará, ingresándolo al depósito vehicular oficial y aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 351 del presente Código y las relativas al abandono de mercancías señaladas en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

Una vez que la Dirección de Tránsito haya ingresado el vehículo al depósito oficial, deberá dar vista a la Dirección de Prevención del Delito y Atención a Víctimas, para que ésta a su vez y en su caso, dé contestación al ciudadano que realizó la denuncia.

Artículo 1684 Bis.- Cuando los vehículos dados en guarda no sean reclamados por el usuario dentro de las setenta y dos horas siguientes a su ingreso y no se haya contratado el servicio de pensión, el propietario o representante legal del estacionamiento deberá presentar el vehículo a la SSPTM, especificando sus características.

……..

 

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.-Se aprueba la adición del segundo párrafo al artículo 309 y la reforma de los artículos1684 y 1684Bisprimer párrafo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando IX.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría General del Gobierno del Estado de Puebla, para que se publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. –La adición y reformas aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 

SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE.-CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE JULIO DE 2019.-“PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.-REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO; REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES; REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ; REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ; REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA; REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.-RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.