Dictamen mediante el cual se aprueba expedir la convocatoria tipo por la que se establecen las bases generales para la renovación de mesas directivas de vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio de Puebla

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE POR CONDUCTO DE SU SECRETARÍA EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA SE HA SERVIDO DIRIGIRME PARA SU PUBLICACIÓN EL SIGUIENTE:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA TIPO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PATRICIA MONTAÑO FLORES, PARA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES EDSON ARMANDO CORTES CONTRERAS Y ENRIQUE GUEVARA MONTIEL INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 3, 78 FRACCIONES I Y IV 79, 80, 84, 85, 89, 92 FRACCIONES I, IV, V, Y VII, 94 96 FRACCIÓN I 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 23 FRACCIONES XIIIM XX Y XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA 20, 21, 112, 113, 114, 115, 124, 125, 127, 129, 130, 131, Y 133 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 120, 122, 123, 124, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA TIPO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ANTECEDENTES.

I.- En el plan municipal de desarrollo 2018-2021, en su eje 4 denominados ciudad segura participativa por una cultura de paz, programa 17, en la línea de acción 3, 5 y 10, se establece que el Ayuntamiento a través de la Secretaría de Gobernación municipal: 1.- establecerá los mecanismos para empoderar a la ciudadanía en materia de uso ilícito de los espacios públicos, comercio popular regularizado, Protección Civil y participación ciudadana, mediante la aplicación de un sistema para la administración de peticiones de la sociedad 2.- publicará lineamientos que garanticen la autonomía de las mesas directivas de vecinos y proporcionará capacitación a sus integrantes en la participación paritaria de mujeres y hombres en la vida democrática 3.- establecerá una política de gobernabilidad basada en la participación ciudadana, diálogo, no discriminación e interés colectivo 

II.- En el plan anual de trabajo de la comisión de Gobernación y justicia, en el eje 3, se plantea reforzar la participación ciudadana por medio de la renovación efectiva imparcial de los órganos representativos ciudadanos que se constituyen en los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales de la ciudad

CONSIDERANDO

I.- Que el artículo 115 fracciones I Y II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102 103 105 fracción III de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el municipio libre, quién gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine; De igual forma imprimen su contenido con las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado

II.- que la Ley Orgánica municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero, determina la atribución para expedir y actualizar bandos de policía y Gobierno reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose alas bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado libre y soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; Asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la grabación de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla

III.- que los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo 1º de la Ley Orgánica municipal, establecen la atribución de los ayuntamientos de expedir el bando de policía y Gobierno los reglamentos circulares y demás disposiciones de Observancia general siguiendo el proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta análisis discusión y aprobación y publicación

IV.- el artículo 79 de la citada ley establece que los bandos de policía y Gobierno,  los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general deberán contener las normas tendientes a regular ejecutar y hacer cumplir la citada ley, además deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano

V.- Que conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica municipal los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal

VI.- el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica municipal señalan que es facultad y obligación de los regidores ejercer la debida inspección y vigilancia y los Ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para los que fueron designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales

VII.- que en los artículos 12 fracción VII, 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del reglamento interior de Cabildo y comisiones del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla se establece que los regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, discute, resuelve, evalúa controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos así como el adecuado funcionamiento de los diversos Ramos de la administración municipal

VIII.- el artículo 23 fracciones XIII, XX y XXII del reglamento interior de la Secretaría de Gobernación del municipio de Puebla, se establecen la obligación del titular de la dirección de atención vecinal y comunitaria, de facilitar y promover la participación de los ciudadanos y mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos unidades habitacionales en la gestión municipal así como la de supervisar la integración organización y funcionamiento de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos unidades habitacionales dentro del municipio. De igual forma se establece la obligación al titular de la dirección en cuestión, de proponer al secretario de Gobernación el proyecto de convocatoria tipo para el proceso de renovación de mesas directivas de vecinos de barrios colonias fraccionamientos y unidades habitacionales del municipio para su aprobación por la comisión de Gobernación y justicia

IX.- Esta convocatoria se ajustarán los supuestos establecidos en el artículo 112 del código reglamentario para el municipio de Puebla

X.- que el artículo 113 del código reglamentario para el municipio de Puebla establece que por Asamblea General se entenderá el máximo órgano de representación vecinal del barrio, colonia, fraccionamiento unidad habitacional constituida por la reunión de los vecinos correspondientes con el fin de que se traten discutan y resuelvan asuntos de interés común

XI.- el artículo 118 del ordenamiento en cuestión señala que la Asamblea General estará representada ante la administración pública municipal por una mesa directiva de vecinos, ya sea del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional de que se trate, la cual deberá ser elegido de manera libre y democrática por los vecinos de la demarcación respectiva

XII.- el artículo 123 en su fracción 1ª estipula que dentro de las facultades de la Asamblea General se encuentra la de nombrar libremente y democráticamente a los miembros de la mesa directiva de vecinos a través de una jornada de elección cuyas bases se establecerá en la convocatoria que para tal efecto se expida

XIII.- que el artículo 124 del mismo ordenamiento señala que la mesa directiva de vecinos tiene por objeto salvaguardar los intereses de los vecinos así como apoyar el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo municipal no pudiendo bajo ninguna circunstancia despedir más de una mesa directiva de vecinos por barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional

XIV.- el artículo 125 del ordenamiento en cuestión establece que la mesa directiva de vecinos se integra por un presidente, como secretario, un tesorero, dos vocales, quienes tendrán un suplente los cuales serán electos en un proceso democrático de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del mismo código

XV.- el artículo 127 señala que los miembros de las mesas directivas durarán en su encargo un periodo de dos años pudiendo ser reelectos únicamente por un término igual al de su ejercicio

XVI.- que el artículo 130 del código reglamentario para el municipio de Puebla establece que las mesas directivas de vecinos deberán ser nombradas a través de votación libre, directa y secreta que realicen los vecinos de acuerdo, a las bases que se establezcan en la convocatoria tipo que analice discuta y apruebe la comisión de Gobernación y justicia quien remitirá al Ayuntamiento para Su aprobación en sesión de Cabildo, dicha convocatoria se aplicará cada elección en particular por la dirección de atención vecinal y comunitaria

XVII.- que el artículo 131 señala que la convocatoria deberá ser expedida por la dirección de atención vecinal y comunitaria cuando menos con 30 días naturales anteriores a la jornada de elección y publicada en la página electrónico oficial del Ayuntamiento difundiéndose ampliamente en el barrio colonia fraccionamiento o unidad habitacional de que se trate

Que, con fundamento en los considerandos vertidos la comisión de Gobernación y justicia del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, presentar a su consideración la convocatoria tipo mediante la cual se establecen las bases generales para la renovación de mesas directivas de vecinos de barrios colonias fraccionamientos y unidades habitacionales del municipio de Puebla en los términos siguientes:

LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN VECINAL Y COMUNITARIA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 68 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL 112, 113, 114, 115, 124, 127, 129, 130, 131, 132, 133 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA EXPIDE LA SIGUIENTE:

CONVOCATORIA

A todos los vecinos de la colonia ____________ interesados en participar como votantes y/o como candidatos propietarios y suplentes en el proceso de CONFORMACIÓN Y/O RENOVACIÓN de la mesa directiva de vecinos, misma que representará a la Asamblea General del referido centro de población durante el periodo 2019- 2021

La jornada de votación se llevará a cabo el día ____________, la calle _____________, número, de la (colonia, barrio, fraccionamientos, unidad habitacional) ____________________, el municipio de Puebla, conforme a las siguientes:

BASES

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LAS CIUDADANAS

PRIMERA: podrán participar como votantes y/o como candidatas y candidatos a miembros de la mesa directiva de vecinos, en la colonia _______________ todos los vecinos y vecinas residentes que cumplan con los requisitos siguientes:

a)    Votantes: contar con credencial para votar con fotografía vigente donde se especifica que residan en la (colonia, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional)________
b)    Candidatas y candidatos:

1.- estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado libre y soberano de Puebla 2.- ser vecino residente por un periodo mínimo de 6 meses anteriores al día de la elección en el barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional a la cual pretende representar lo que deberá acreditar fehacientemente mediante certificado de vecindad que expida el departamento de registro ciudadano y Extranjería de la Secretaría del Ayuntamiento
3.- presentar constancia de no antecedentes penales con fecha máxima de expedición de 30 días anteriores al registro como candidato o candidata inducida por la Fiscalía General del Estado de Puebla.
4.- contar con credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Instituto nacional electoral con domicilio en la colonia, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional, por la cual se pretende participar  

DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES.

SEGUNDA: La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de CONFORMACIÓN Y/O RENOVACIÓN de la mesa directiva de vecinos, estará a cargo de la dirección de atención vecinal y comunitaria de la Secretaría de Gobernación municipal y consideración a las atribuciones que le confiere el artículo 23 del reglamento interior de la Secretaría de Gobernación del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, 112 y 114 del código reglamentario para el municipio de Puebla

TERCERA: las mesas receptoras de votación son los órganos que tienen a su cargo la recepción escrutinio y cómputo de los votos que emiten las ciudadanas y los ciudadanos de la colonia; su deber es garantizar la libre y emisión y efectividad del sufragio. las mesas receptoras de votación se integrarán por un presidente un secretario y dos escrutadores que serán servidores públicos de la Secretaría de Gobernación nombrados por la dirección de atención vecinal y comunitaria
las mesas receptoras de votación se instalará en los lugares que determine la dirección de atención vecinal y comunitaria, por ningún motivo podrán instalarse mesas receptoras de votación en inmuebles habitados por servidores públicos ni por candidatas o candidatos registrados, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el tercer grado, establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto religioso o locales de partidos políticos, y en los locales de sus u organizaciones filiales y locales ocupados por cantinas centros de vicio o similares

DE LOS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LOS REPRESENTANTES EN MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN.

CUARTA: Cada planilla realizar la entrega de la documentación para su registro podrá nombrar a un representante general propietario y un suplente de éste quienes eran personas distintas a los miembros de la planilla de que se trate, debiendo presentar su credencial para votar con fotografía vigente (original solo para cotejo y una copia) los representantes generales y sus suplentes no deberán ser servidores públicos ni ministros de culto religioso

dichos representantes generales serán acreditados por la dirección de atención vecinal y comunitaria y asistirán a las reuniones que convoque dicha dirección para la toma de acuerdos; el caso de no acudir a las mismas darán por aceptado lo acordado entre los representantes generales de las otras planillas participantes

QUINTA: 4 días antes de la jornada de votación cada planilla podrá acreditar a un representante propietario y su respectivo suplente ante cada mesa receptora de votación que se instale mediante escrito dirigido a la dirección de atención medicinales comunitaria acompañando copia simple de la credencial para votar con fotografía vigente.

Dicha documentación deberá presentarse en las oficinas de la delegación municipal de (nombre delegación y dirección que corresponda) en esta ciudad de Puebla

DEL REGIDTRO DE PLANILLAS

SEXTA: la participación de las candidatas y los candidatos será a través de planillas, las cuales deberán estar integradas por una presidenta a un presidente, una secretaria o un secretario, una tesorera un tesorero y dos vocales; cada uno de dichos cargos con sus respectivos suplente, cada planilla tendrá la participación de mujeres y hombres integrada por propietarios y suplentes indistintamente del mismo género, para lo cual, por lo menos 3 fórmulas de propietario y suplente deberán ser del género distinto al del candidato a presidente es decir si la fórmula del candidato a presidente es del género masculino se deberá considerar necesariamente 3 fórmulas del género femenino en las siguientes posiciones secretaria tesorera vocal 1 y/o vocal 2

Cuando en una planilla en la primera fórmula este postulado una mujer no necesariamente se deberá cumplir con la integración de las fórmulas señaladas en el párrafo anterior, es decir podrá integrarse de más mujeres que hombres se podrá integrarse en su totalidad solo por mujeres 

SÉPTIMA: la presentación de solicitudes de registro de planillas serán los días (fecha de 3 días y ubicaciones de terminar) en un horario de 9:00 a 17:00 horas esta ciudad de Puebla

OCTAVA: la solicitud de registro deberá formularse por escrito libre dirigido a la dirección de atención vecinal y comunitaria debiendo contener el nombre o denominación de la planilla así como el nombre de los 5 candidatos o candidatas propietarios y de los 5 suplentes especificando de cada uno los datos siguientes:

1.- Nombre completo apellidos paterno y materno
2.- domicilio actual
3.- ocupación oficio o profesión
4.- cargo para el cual se postula

la dirección de atención vecinal y comunitaria deberá enviar al día hábil siguiente de la recepción de las solicitudes que se trate una copia de conocimiento de cada una de ellas a la comisión de Gobernación y justicia

NOVENA: a solicitud de registro de cada planilla en la que se señalará por cada planilla una dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos deberá acompañarse de cada una de las candidatas y candidatos postulados propietarios y suplentes los documentos siguientes

a)    acta de nacimiento expedida por el registro del Estado civil de las personas correspondientes (original solo para cotejo y una copia)
b)    constancia de vecindad expedida por el departamento de registro ciudadano y Extranjería de la Secretaría del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla (original)
c)    copia de credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Instituto nacional electoral con domicilio ubicado en la colonia para la cual pretende participar
d)    carta compromiso debidamente designada por cada uno de los integrantes de la planilla participante aceptando cumplir y hacer cumplir un pacto de civilidad y respeto para la toma de acuerdos y resoluciones que con motivo de la elección emita la dirección de atención vecinal y comunitaria de la Secretaría de Gobernación municipal así como los resultados del día de la votación
e)    carta debidamente designada por cada uno de los integrantes de la planilla participantes en la que bajo protesta de decir verdad manifieste encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos señalan las consecuencias legales de declarar falsamente sobre una autoridad como lo dispone el artículo 254 fracción 1ª del Código Penal para el estado libre y soberano de Puebla
f)    constancia de no antecedentes penales con fecha máxima de expedición de 30 días anteriores a la solicitud de registro expedida por la Fiscalía General del Estado de Puebla
g)    descripción textual e imagen gráfica y digital del emblema o logotipo que identifica a la planilla extensión JOG O PSD grabada en medio magnético CD e impresa a color en hoja tamaño carta quedando prohibido utilizar colores siglas y signos que corresponden a otras planillas contendientes de la misma colonia YA registrada o de algún partido político y/o coalición tampoco se podrán utilizar símbolos patrios y religiosos. en ningún caso el holotipo contendrá la imagen nombre parte de éste o inicial de alguno de los candidatos y candidatas que integran la planilla ni de marcas registradas
h)    escrito libre dirigido a la dirección de atención vecinal y comunitaria de la Secretaría de Gobernación en el que señalan que conocen y tienen acceso a la dirección de correo electrónico establecida en la solicitud de registro de la planilla del cual se trate para poder oírlo y recibir todo tipo de notificaciones y Documentos. lo anterior toda vez que las comunicaciones que realicen la dirección de atención vecinal y comunitaria de la Secretaría de Gobernación municipal los participantes en el proceso de renovación YO conformación de mesas directivas de vecinos del municipio de Puebla será únicamente a través del correo electrónico en la cuenta de la dirección de atención vecinal y comunitaria la de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

En caso de que alguna planilla sus integrantes tuviera que subsanar requisitos se les dará un plazo de un día hábil en un horario de oficina de las 9:00 a las 17:00 contados a partir de que se le notifique el documento faltante de un correcto en la dirección de correo electrónico que haya señalado en la solicitud de registro. de no acreditarse la totalidad de los requisitos señalados la solicitud será rechazada

DÉCIMA: registrado a las planillas no se podrá sustituir a ninguno de sus integrantes propietarios o suplentes, salvo en el caso de enfermedad grave debidamente justificada o renuncia voluntaria, hasta 5 días antes de la elección o tratándose de fallecimiento en cualquier momento ninguna ciudadana o ciudadano puede ser candidata o candidato propietario o suplente de dos o más planillas registradas

DÉCIMA PRIMERA: la dirección de atención vecinal y comunitaria por conducto del departamento de enlace y atención a colonias, previa revisión y análisis de la documentación exhibida por las planillas solicitantes, emitirá constancia de registro o en su caso las negativas del mismo a más tardar 72 horas después de terminada la recepción de documentos para lo cual los interesados podrán acudir al departamento antes señalado, sito en Calle 3 poniente número 116 primer piso colonia centro en un horario de 9:00 a 17:00.

DE LA PROMOCIÓN DE LAS PLANILLAS

DÉCIMA SEGUNDA: Las planillas que deseen promocionar su candidatura podrán hacerlo desde el día siguiente de la fecha de la entrega de la constancia de registro y hasta 72 horas antes del día de la jornada de votación. cualquier acto de promoción realizado fuera del plazo señalado anteriormente será sancionado con la cancelación del registro de la planilla que incurra en esta acción.
Las planillas no podrán pintar ni colocar propaganda en edificios públicos, escuelas, templos religiosos, equipamiento urbano o árboles de la colonia. para pintar fijar o colocar propaganda en propiedad privada se deberá contar con la autorización por escrito del propietario o encargado del inmueble

DÉCIMA TERCERA: las planillas que realicen reuniones que puedan implicar interrupción temporal de la vialidad pública, deberán solicitar anuncia con 72 horas de anticipación a la Secretaría de Gobernación municipal, indicando el día de realización itinerario y el tiempo estimado de duración a fin de que dichas autoridades proveerán lo necesario para garantizar el libre desarrollo del evento, haciéndolo del conocimiento público para no afectar derechos de terceros

DÉCIMA CUARTA: Los integrantes de las planillas y sus representantes deberán conducir sus actividades y ajustarlas de sus simpatizantes dentro de los cauces legales y los establecidos en la presente convocatoria, así como respetar la propaganda de los demás candidatos apercibidos que de provocar algún desorden, acto de violencia o perturbación de la paz social se procederá a la cancelación del registro de la planilla de que se trate, Asimismo en caso de que los simpatizantes de alguna planilla realizan actividades de promoción durante la jornada de votación se sancionará con amonestación y hasta con la pérdida del registro y en caso de resultar ganador con la invalidez del resultado

DÉCIMA QUINTA: en caso de que las planillas hayan obtenido constancia de registro soliciten las autoridades el uso gratuito del local es de propiedad pública deberán estarse a lo siguiente:

A)    solicitarán la anuencia para el uso de locales públicos con al menos 72 horas de anticipación, señalarán la naturaleza del acto que pretenden realizar, el número de personas que escriben concurrirán, especificando el lapso que comprende la preparación y celebración del evento así como el tiempo para dejarlo en orden; Asimismo el nombre de la persona autorizada por la planilla que será responsable del buen uso de los locales y de sus instalaciones y

B)    las autoridades municipales que correspondan dará un trato equitativo en el uso de locales públicos a todas las planillas que participan. la asignación de los espacios públicos estará sujeta a su disponibilidad de la naturaleza del acto de proselitismo a realizar

DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO

DÉCIMO SEXTA: La elección de la mesa directiva de vecinos realizará mediante votación libre, directa y secreta; la cual se efectuará en jornada de votación en un lapso de las (se especificará horario) horas del mismo día (señalado para la elección) el procedimiento está bajo el cuidado y la supervisión de los funcionarios de las mesas receptoras de votación y de los representantes generales de los representantes de dichas mesas

DÉCIMO SÉPTIMA: el día de la jornada no deberá existir propaganda de las planillas en 50 metros alrededor del centro receptor de votación

DE LA JORNADA DE VOTACIÓN

DÉCIMA OCTAVA: a las (la hora de inicio será en atención al horario que se establezca en la cláusula décimo sexta) las personas nombradas por la dirección de atención vecinal y comunitaria para la atención de las mesas receptoras de votación, en coordinación con los representantes generales de los representantes de las mesas receptoras de votación de cada una de las planillas participantes, dará inicio a la votación correspondiente respetando el convenio previamente establecido entre las planillas y la dirección mencionada. esta circunstancia se sentará en la parte correspondiente del acta de la jornada de votación.

DÉCIMA NOVENA: a las (el horario de cierre será en atención al horario que se establezca en la cláusula décimo sexta) del mismo día, se cerrará la votación y sólo se dejarán votar a los vecinos Que aún se encuentren formados en las filas receptivas procediendo los integrantes de las mesas receptoras de votación asentar esta circunstancia en la parte correspondiente del acta de la jornada de votación.

Acto seguido en cada mesa receptora de votación se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los vecinos a fin de obtener el resultado. esta circunstancia se asentará en el acta de escrutinio y cómputo en la cual será firmada por los integrantes de la mesa receptora de votación y por los representantes de las planillas. el resultado de la votación se transcribirá públicamente en un lugar visible

en caso de haberse instalado más de una mesa receptora de votación en la colonia del presidente de cada mesa receptora de votación bajo su más estricta responsabilidad trasladarán los paquetes de votación a las oficinas de la dirección de atención vecinal y comunitaria en donde se procederá a hacer la sesión de cómputo final correspondiente

de las actas que se hubieran levantado durante el desarrollo de la jornada de votación se entregará un ejemplar a los representantes de las planillas contendientes

VIGÉSIMA: en caso de empate de la dirección de atención vecinal y comunitaria procederá a convocar a elecciones extraordinarias

VIGÉSIMA PRIMERA: una vez levantada el acta de cómputo final los presidentes de las mesas receptoras de votación bajo su más estricta responsabilidad trasladarán los paquetes de votación a las oficinas de la dirección de atención vecinal y comunitaria a efecto de que pueda dictar la resolución correspondiente

VIGÉSIMA SEGUNDA: en caso de que alguno de los integrantes representantes de las planillas registradas durante la preparación y desarrollo de la jornada de votación por sí o por terceras personas cometan actos que representen infracciones a las disposiciones legales y a las bases de la presente convocatoria o contravengan los acuerdos tomados en las reuniones previas a la ejecución de esta, podrán ser sancionados con la administración y hasta con la negativa o cancelación del registro de la candidatura del infractor o de la planilla en la que pertenezca de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y la sanción será impuesta por la dirección de atención vecinal y comunitaria quien deberá sustentar su determinación con los elementos probatorios necesarios

DE LA ACREDITACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE VECINOS

VIGÉSIMA TERCERA: Una vez cumplida las bases de la convocatoria, celebrada la elección y resuelto a los medios de impugnación que hayan sido presentados la dirección de atención vecinal y comunitaria dictará la resolución correspondiente dentro de los 3 días naturales posteriores a la verificación de la elección en la que se acreditará formalmente a los integrantes de la mesa directiva de vecinos que haya sido electo tomándoles la protesta los mismos haciéndoles entrega de dicha acreditación el día (fecha variable) en el horario comprendido de las 9:00 a las 17:00 en sus oficinas ubicadas en la calle 3 poniente número 116 primer piso del centro histórico de esta ciudad de Puebla

El cargo de cada uno de los integrantes de las mesas directivas de vecinos será honorífico

VIGÉSIMA CUARTA: los miembros de las mesas directivas de vecinos electa entrará en funciones a partir del día (fecha variable) y durarán en su encargo hasta el (fecha variable)

DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN

VIGÉSIMA QUINTA: el medio de impugnación tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de la dirección de atención vecinal y comunitaria admitidos del proceso para la conformación YO renovación de mesas directivas de vecinos éstos se sujetarán a lo dispuesto por la presente convocatoria YA los ordenamientos jurídicos aplicables y se regirán por el principio de definitividad. El sistema de medios de impugnación se integra por:

a)    El recurso de revisión qué es el medio para impugnar los actos emitidos por la dirección de atención vecinal y comunitaria relativas a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de conformación e integración de las mesas directivas de vecinos, deberá presentarse el día hábil siguiente a que se conozca el acto reclamado, en un horario de 9:00 a 17:00 el cual deberá interponerse en la delegación municipal en donde se registró su planilla y quién será responsable de remitir el recurso a la dirección de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación municipal para su resolución
b)    en ningún caso la interposición del recurso de revisión produce efecto suspensivo sobre el acto o resolución impugnados
c)    el recurso de revisión deberá presentarse por escrito dirigido a la dirección de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación municipal, señalando el actual resolución que se impugna y la autoridad responsable; Asimismo contendrá el nombre del actor y deberá acompañarse de los documentos necesarios para acreditar la personalidad del promovente, mencionando de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados, aportando las pruebas que acrediten su dicho y deberá contar con la firma autógrafa de quien promueve
d)    cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumple cualquiera de los requisitos señalados en este apartado o resulten notoriamente improcedente, se desechará. también se desecharon la impugnación cuando no existan hechos y agravios o habiéndose señalado sólo los de ellos no se puede deducir agravio alguno al promovente
e)    al recibir un recurso de revisión, la dirección de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación municipal bajo su más estricta responsabilidad,deberá integrar de manera inmediata al expediente respectivo, hacer del conocimiento público la presentación mediante cédula que fije durante 24 horas en los estrados de sus instalaciones. en la cédula respectiva deberá precisarse el nombre del actor el acto resolución impugnado el nombre del tercero o terceros interesados o el nombre de las planillas terceras interesadas así como la fecha y hora exacta de su recepción
f)    transcurrido dicho lapso los terceros interesados tendrán un plazo no mayor de un día hábil en un horario de 9:00 a 17:00 horas para que comparezcan por escrito en la dirección de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación municipal, ubicada en la calle 3 poniente número 116 2º piso colonia centro del municipio de Puebla. haciéndose las manifestaciones que consideren pertinentes. los escritos de terceros deberán estar dirigidos a la dirección aquí mencionada se hace constar el nombre acompañado los documentos necesarios para acreditar la personalidad del compareciente así como las pruebas que considere pertinentes precisando el interés jurídico en que se funden las pretensiones concretas haciéndose constar el nombre y firma autógrafa del compareciente. El incumplimiento de los requisitos señalados provocará que se tenga por presentado el escrito correspondiente
g)    la dirección de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación municipal será competente para resolver el recurso de revisión y deberá emitir la resolución respectiva en un término no mayor de dos días hábiles, contados a partir de que transcurra el plazo señalado para que concurran el tercero o terceros interesados
h)    las resoluciones que emita la dirección de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación son inapelables por lo que ante las mismas no procede ningún recurso

CONSIDERACIONES FINALES

VIGÉSIMA SEXTA: La interpretación y los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la dirección de atención vecinal y comunitaria y la dirección de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla

VIGÉSIMA SÉPTIMA: la presente convocatoria entrará en vigor a partir del día en que se publica en la página web www.pueblacapital.gob.mxy sea fijada su publicación en lugares visibles para los vecinos de la colonia _________________ de este municipio de Puebla, su difusión se podrá realizar en las delegaciones municipales de la Secretaría de Gobernación municipal redes sociales oficiales y todas aquellas que ayuden a una mejor difusión y participación ciudadana

“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A (FECHA VARIABLE) DE 2019 PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE”

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este honorable cuerpo colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO: se aprueba en todos sus términos la convocatoria tipo para la renovación de mesas directivas de vecinos de barrios, colonias fraccionamientos y unidades habitacionales, redactado en el considerando XVII en cumplimiento del artículo 130 del código reglamentario para el municipio de Puebla

SEGUNDO: se instruye a la Secretaría de Gobernación municipal para que por conducto de la dirección de atención vecinal y comunitaria en términos del artículo 131 de reglamentario para el municipio de Puebla, expida la convocatoria para llevar a cabo la renovación de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del municipio de Puebla; Así mismo se realicen las gestiones Necesarios a efecto de que dicha convocatoria será publicada en los medios correspondientes

TERCERO: La Secretaría de Gobernación del Ayuntamiento del municipio de Puebla para que de manera mensual presente la comisión de Gobernación y justicia del honorable Ayuntamiento de Puebla el calendario del proceso de renovación de mesas directivas de vecinos en cumplimiento del artículo 131 del código reglamentario para el municipio de Puebla

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA “PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE” A 17 DE JULIO DE 2019. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA PRESIDENTE, REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES VOCAL, REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR VOCAL, REGIDOR ENRIQUE GUEVARA MONTIEL VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMEINTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.