Punto de Acuerdo mediante el cual se autoriza que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue Permisos a ...

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGUE PERMISOS A ARTISTAS PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR SUS OBRAS QUIENES SE INSTALARAN EN EL JARDÍN LICENCIADO VICENTE LOMBARDO TOLEDANO UBICADO EN LA CALLE 5 ORIENTE Y 4 SUR

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR PATRICIA MONTAÑO FLORES ENRIQUE GUEVARA MONTIEL JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES Y EDSON ARMANDO CORTES CONTRERAS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CONSTITUCIÓN DEL  ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 3, 78 FRACCIONES Y 38, 89, 92 FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL 20, 21 635, 640, 641, INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS FRACCIONES I,II,III Y VIII, 645 FRACCIÓN II Y IX, 761 EL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA 26 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, 52 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 II PÁRRAFO 93 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES SOMETIMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL.DE (sic) ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGUE PERMISOS A ARTISTAS PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR SUS OBRAS QUIENES SE INSTALARAN EN EL JARDÍN LICENCIADO VICENTE LOMBARDO TOLEDANO UBICADO EN LA CALLE 5 ORIENTE Y 4 SUR POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I.- Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos 102 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Puebla 2 y 3 de la Ley Orgánica municipal, el municipio libre es una entidad de derecho público base de la división territorial y de la organización política y administrativa integrado por una comunidad establecida en un territorio con un Gobierno de elección popular directa cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población

II.- Que los acuerdos de los ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del presidente municipal regidores y síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica municipal

III.- Que el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica municipal establece que son obligaciones y atribuciones de los regidores ejercer las facultades de deliberación y  Decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables

IV.- qué de conformidad con el reglamento interior de Cabildo y comisiones del honorable Ayuntamiento del Estado libre y soberano de Puebla que en su artículo 12 establece dentro de las facultades de los regidores de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general de acuerdo y cualquier tema de su interés

V.- que el artículo 97 del reglamento interior de Cabildo y comisiones del honorable Ayuntamiento del Estado libre y soberano de Puebla ,determina que las comisiones conocerán de los asuntos que derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública municipal

VI.- Qué, la utilización de los parques municipales para el comercio que no repercute negativamente en el entorno, como lo es la comercialización de obras artísticas, es importante para la reactivación de la economía local debido al flujo de personas que suelen concentrarse en los puntos donde se desarrollan dichas actividades comerciales

VII.- qué, el artículo 635 del código reglamentario para el municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

VIII.- Que el artículo 640 del código reglamentario para el municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación municipal y la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento

IX.- qué, para los efectos de delimitación de la zona de monumentos, el artículo 761 del código reglamentario para el municipio, señala que corresponde a la poligonal contenida en el decreto del Ejecutivo del Estado, qué declara zona típica monumental parte de la ciudad de Puebla y que con forma por 7461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antiguo de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, la luz, el alto, Analco,El Carmen, Santiago, San miguelito, Xanenetla, el Refugio, Xonaca y los Remedios.

X.- Que el artículo 641 inciso a fracción II que establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de desarrollo político quien a su vez delega responsabilidades en el jefe de departamento de vía pública implementará operativos específicos para vigilar o instrumental el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.

XI.- y el artículo 641 bis en sus fracciones 1ª 2ª 3ª y 8ª señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación municipal a través del departamento de concertación de espacios públicos de la dirección de desarrollo político en autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el artículo 16 del mismo código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio envía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normativa aplicable; y cuantificar el pago de derechos por la ocupación de espacios en vía pública correspondiente al permiso expedido; mismo que el solicitante deberá realizar ante la tesorería municipal de conformidad con la Ley de Ingresos vigente

XII.- que el artículo 641 fracciones II y IX se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento De Conservación De Espacios Públicos De La Dirección De Desarrollo Político De La Secretaría De Gobernación Municipal, el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en tesorería municipal  

XIII.- qué derivado de la prohibición expresa señalado en el último párrafo del artículo 640 del código reglamentario para el municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar estecuerpoeste Punto de acuerdo en Cabildo, dando unas facultades necesarias a la Jefatura del departamento de conservación de espacios públicos para que otorgue permisos artistas que expongan y comercializa en su obra en el jardín licenciado Vicente Lombardo Toledano ubicado en 5 Oriente y 4 sur en las áreas y bajo los términos siguientes



XIV.- Que el artículo 26 en su fracción VIII, de la Ley de Ingresos del municipio de Puebla para el ejercicio fiscal en curso, no establece una tarifa para comerciantes semifijos que se instalen en la zona a la ciudad ante tal situación se debe aplicar un estímulo fiscal tomando como base la tarifa que corresponde la utilización de espacios públicos para eventos culturales (debido a la naturaleza de la actividad a desempeñar ) para estar en las posibilidades de realizar la recaudación correspondiente por la utilización del espacio

XV.- el artículo 52 bis del código fiscal y presupuestario del municipio de Puebla establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, pon el objeto de fomentar el empleo, la inversión en actividades educativas, culturales entre otras
Asimismo, establece que la aplicación de estímulos deberán considerarse dentro de los otros los siguientes aspectos: un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirectos lograr mediante la conducta del propio gobernador efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social
Los incentivos fiscales que sean aprobados por Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo

XVI.- que la Ley de Ingresos del municipio de Puebla vigente, en su artículo 26 fracción IX inciso C) numeral 2 establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos culturales el de 41,60 $ por metro cuadrado

XVII.- qué Se propone que se otorgue previo cumplimiento de los requisitos que establece el código reglamentario del municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de concertación de espacios públicos de la Secretaría de Gobernación un estímulo de 35 $ que se descuente de lo señalado en el numeral XVI a los artistas que se instalen en la ubicación ya señalada

XVIII.- que con la autorización de este Punto de acuerdo existirá sustento legal que permite a la tesorería municipal a través de la Jefatura de conservación de espacios públicos realizar la recaudación de derechos correspondientes

XIX.- por lo anteriormente expuesto y fundado se pone a consideración de este honorable cuerpo colegiado la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGUE PERMISOS ARTISTAS PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR SUS OBRAS BAJO LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONSIDERANDO XIII

SEGUNDO.-SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE ELPRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL ASÍ COMO LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDAN PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE JULIO DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.-RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMEINTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.