Res. 2020/090 | Punto de acuerdo por el que se modifica la estructura orgánica de la administración pública municipal 2018 – 2021.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2018 – 2021.

RES. 2020/090

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN III, 91 FRACCIÓN LVI, 94, 118, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 114 FRACCIÓN III Y 131 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2018 – 2021.

ANTECEDENTES

I. El quince de octubre de dos mil dieciocho, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tuvo a bien aprobar el Punto de Acuerdo por el que se determina la conformación de las distintas Comisiones Permanentes del Ayuntamiento, siendo una de estas la Comisión de Reglamentación Municipal.

II. El dos de octubre de dos mil diecinueve, se aprobó en sesión extraordinaria de Cabildo el Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021.

III. El Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021, en la fracción segunda del transitorio cuarto, establece que la Presidenta Municipal podrá proponer de forma directa y sin lectura previa reformas a la Estructura Orgánica aprobadas por dicho Punto de Acuerdo.

CONSIDERANDO

I. Que el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

III. Que, el artículo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine;

IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

V. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;

VI. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, señala que es atribución de los Ayuntamientos el aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio;

VII. Que, el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal, determina que es facultad de la persona titular de la Presidencia Municipal, nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base;

VIII. Que, el Artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal señala que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo;

IX. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal señala que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

X. Que el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento;

XI. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, establece que, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la propia Ley Orgánica Municipal;

XII. Que el artículo 123 de la Ley Orgánica Municipal señala que la Presidencia Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería y la Contraloría Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, formarán parte de la Administración Pública Municipal Centralizada;

XIII. Que, el Artículo 114 del Reglamento anteriormente señalado, en su fracción III, señala que las Comisiones están facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XIV. Que, la fracción I del Artículo 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indica que para iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente, ante la comisión correspondiente para, en su caso, ser dictaminadas.

XV. Que, con el objeto de responder a lo planteado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021, y dar cumplimiento a las atribuciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, resulta necesario modificar la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal de la siguiente forma:

PRESIDENCIA MUNICIPAL

• Se crea la Ayudantía, adscrita directamente a la Presidencia Municipal.
• Se suprime la Secretaría Particular.
• Se suprime el Staff adscrito a la Secretaría Particular.
• Se suprime la Dirección de Giras y Logística.
• Se crea la Coordinación Ejecutiva de Jefatura de Oficina, adscrita directamente a la Presidencia Municipal.
• La Dirección de Atención Ciudadana cambia de adscripción a la Coordinación Ejecutiva de Jefatura de Oficina.
• Se suprimen los Departamentos de Atención Ciudadana y de Seguimiento de Peticiones, adscritos a la Dirección de Atención Ciudadana.
• La Dirección de Agenda y Seguimiento cambia de denominación a Dirección de Agenda Estratégica y cambia de adscripción a la Coordinación Ejecutiva de Jefatura de Oficina.
• Se crea el Departamento de Logística y Agenda Pública, adscrito a la Dirección de Agenda Estratégica.
• El Enlace Administrativo cambia de adscripción a la Coordinación Ejecutiva de Jefatura de Oficina.
• Se suprime el Staff adscrito a la Coordinación Ejecutiva de Presidencia.
• Se suprime la Secretaría Técnica.
• Se crea la Dirección de Acuerdos y Seguimiento, adscrita a la Coordinación Ejecutiva de Presidencia.
• La Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales cambia de denominación a Dirección de Vinculación Internacional e Interinstitucional y cambia de adscripción a la Coordinación Ejecutiva de Presidencia.
• Se crea la Unidad de Control Documental, adscrita a la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica.
• La Coordinación Ejecutiva de Proyectos Estratégicos cambia de denominación a Coordinación Ejecutiva de Construcción de Ciudadanía Incluyente.

En ese sentido, se presentan de forma enunciativa y no limitativa los ejes principales de las atribuciones que estarán conferidas a las Coordinaciones Ejecutivas y las unidades administrativas de su adscripción, y que serán reguladas de forma puntual y específica en el Reglamento Interior respectivo:

COORDINACIÓN EJECUTIVA DE JEFATURA DE OFICINA

Con relación al apoyo técnico y estratégico:
• Proporcionará información de carácter estratégico para la definición de temas prioritarios y analizará el reporte diario de información prioritaria para el Municipio.
• Coordinará los trabajos de asesoría, supervisando la construcción de discursos y ponencias.

Respecto al factor humano y recursos materiales:
• Ejercerá el gasto público asignado a la Oficina de la Presidencia con apoyo del Enlace Administrativo, y estará a cargo de presentar a la persona Titular de la Presidencia el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de dicha Oficina.

Relacionado a la atención ciudadana:
• Atenderá y acordará lo conducente respecto a las solicitudes de audiencia con la persona Titular de la Presidencia.
• Generará los mecanismos y lineamientos necesarios para satisfacer las demandas de la ciudadanía, coordinando a las Dependencias y Entidades para atenderlas.

En materia de agenda presidencial:
• Planeará y coordinará la calendarización de reuniones y actividades de la persona Titular de la Presidencia, además de propiciar su comunicación y coordinación con las personas Titulares de las Dependencias y Entidades.

Dirección de Agenda Estratégica
• Organizará, coordinará, controlará y dará seguimiento a la agenda de la persona Titular de la Presidencia, operando el procedimiento para el acuerdo con las personas Titulares de las Dependencias y Entidades y compilando la información de contacto de titulares y actores relevantes de los ámbitos municipal, estatal y federal.
• Organizará, programará y coordinará el desahogo de las audiencias que otorgue la persona Titular de la Presidencia.
• Programará los eventos, reuniones y giras presidenciales, turnándolos en su caso a quien ostente la representación correspondiente.
• Estará a cargo de los actos protocolarios y eventos públicos, verificando la logística y el cumplimiento del protocolo fijado.

Departamento de Logística y Agenda Pública
• Coordinará y supervisará los eventos y giras de trabajo de la persona Titular de la Presidencia, realizando recorridos previos y responsabilizándose de la logística, sonido, y provisión de la información de asistentes y orden del día del acto.

Dirección de Atención Ciudadana
• Formulará y propondrá los esquemas de participación social y contacto directo con la ciudadanía.
• Recibirá, almacenará, canalizará y dará seguimiento a las peticiones ciudadanas dirigidas por medios escritos y electrónicos a la persona Titular de la Presidencia.
• Asesorará a la ciudadanía respecto a consultas de trámites y servicios municipales.
• Desarrollará acciones conjuntas con las Dependencias y Entidades para la atención de las peticiones ciudadanas recibidas.

Enlace Administrativo
• Elaborará el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Oficina de la Presidencia, y difundirá la normativa emitida por la Tesorería Municipal y la Secretaría de Administración en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros.
• Administrará y controlará los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Oficina de la Presidencia.
• Integrará y resguardará copia de la información financiera, presupuestal y contable de la Oficina de la Presidencia.
• Realizará las solicitudes pertinentes ante la Secretaría de Administración para el suministro oportuno de materiales y servicios que requieran las Coordinaciones Ejecutivas.
• Colaborará en la elaboración y actualización de inventarios y resguardos de mobiliario y equipo, de igual forma concentrará y validará firmas en talones de pago y nómina, tramitando también vacaciones, justificaciones, faltas, retardos, incapacidades entre otros.

COORDINACIÓN EJECUTIVA DE PRESIDENCIA

Con relación al gabinete:
• Proveerá lo necesario a fin de que las personas Titulares de las Dependencias y Entidades cumplan con los acuerdos tomados en reuniones de gabinete, informándoles los lineamientos y directrices fijados por la persona Titular de la Presidencia para la atención de los asuntos de sus respectivas competencias.
• Establecerá lineamientos en materia de coordinación y desempeño de las personas Titulares de las Dependencias y Entidades.

Vinculado a la planeación estratégica:
• Coordinará desde el más alto nivel las acciones, programas y proyectos de las Dependencias y Entidades a fin de optimizar su eficiencia y eficacia y evitar duplicidad.
• Coordinará la integración de estudios y proyectos de inversión pública.
• Conformará la Agenda Municipal de Proyectos Estratégicos, generando documentos internos estratégicos y formatos, estableciendo e implementando mecanismos de control, orden de prioridades y cumplimiento de metas.

Respecto al Plan Municipal de Desarrollo y los informes de gobierno:
• Coordinará las acciones para dar seguimiento al cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo de forma transversal con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
• Fijará los lineamientos para la elaboración, desarrollo, seguimiento, evaluación y presentación del informe anual de labores.

En materia de agenda presidencial:
• Coordinará la comunicación de las personas Titulares de las Dependencias y Entidades con la persona Titular de la Presidencia para programar el acuerdo, en coordinación con la Dirección de Agenda Estratégica, participando en la conformación y análisis estratégico de la agenda presidencial.

Dirección de Acuerdos y Seguimiento
• Dará seguimiento a las órdenes y acuerdos que instruya la persona Titular de la Presidencia, verificando su cumplimiento.
• Desarrollará las actividades de operación, control y seguimiento de las reuniones de gabinete para el cumplimiento de acuerdos, estableciendo los vínculos correspondientes con las Dependencias y Entidades.
• Elaborará e instrumentará tableros de control para el seguimiento de las acciones de las Dependencias y Entidades.
• Generará las bases para la formulación e integración del informe de labores y del Plan Municipal de Desarrollo.

Dirección de Vinculación Internacional e Interinstitucional
• Asistirá a la persona Titular de la Presidencia en la promoción, facilitación y seguimiento de proyectos, acuerdos y consensos entre el Municipio y los distintos órdenes de gobierno, órganos constitucionales autónomos y actores y organizaciones del sector público, privado y social, nacionales o internacionales.
• Coordinará el otorgamiento de copias de la Cédula Real y de la Real Provisión y de los Reconocimientos que conforme a la normativa corresponda otorgar a la persona Titular de la Presidencia y la celebración de convenios de hermanamiento con otras ciudades y municipalidades.

COORDINACIÓN EJECUTIVA DE CONSEJERÍA JURÍDICA

Como órgano auxiliar de la Presidencia:
• Emitirá opinión y brindará apoyo técnico jurídico a la Presidencia, proveyendo lo necesario para dar congruencia a los criterios jurídicos que deban adoptar la Presidencia y las Coordinaciones Ejecutivas.
• Coordinará a las unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades en los asuntos en donde intervenga la persona Titular de la Presidencia o simultáneamente varias Dependencias y Entidades.
• Dirigirá y atenderá, en general, los asuntos de naturaleza jurídica de la persona Titular de la Presidencia que no estén reservados a otras Coordinaciones Ejecutivas o unidades administrativas.

En materia consultiva:
• Emitir opinión jurídica sobre el ejercicio de las atribuciones presidenciales señaladas en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal.
• Analizará y propondrá a la persona Titular de la Presidencia proyectos de actualización y simplificación del orden jurídico municipal.
• Desahogará las consultas jurídicas que formulen las Dependencias y Entidades y brindará asesoría sobre instrumentos que presentan someterse a consideración de la persona Titular de la Presidencia.

Con relación a la legalidad de los actos de la persona Titular de la Presidencia:
• Dictaminará, emitirá opinión jurídica, validará y someterá a firma de la persona Titular de la Presidencia los oficios, circulares, acuerdos presidenciales, convenios, contratos y demás instrumentos de carácter jurídico, así como las iniciativas que sean presentadas por la Presidencia al Ayuntamiento.
• Elaborará y validará para firma de la persona Titular de la Presidencia los nombramientos de las personas servidoras públicas que correspondan.
• Emitirá los lineamientos a los que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades para la elaboración, revisión y trámite de instrumentos de carácter jurídico que sean suscritos por la persona Titular de la Presidencia.

Respecto al control de gestión documental:
• Determinará los lineamientos de recepción, gestión, control y supervisión de la documentación dirigida a la persona Titular de la Presidencia, señalando el turno que deba dársele.

Unidad de Control Documental
• Registrará, someterá a consideración de la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica el turno y dará seguimiento a la correspondencia dirigida a la persona Titular de la Presidencia, elaborando los reportes de documentación ingresada.
• Coordinará el análisis, clasificación, gestión y resguardo de la documentación dirigida a la persona Titular de la Presidencia.
• Integrará el prontuario normativo de la Administración Pública Municipal.

COORDINACIÓN EJECUTIVA DE CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA INCLUYENTE

En materia de vinculación institucional:
• Participará como enlace por instrucción de la persona Titular de la Presidencia con actores públicos relevantes, fortaleciendo e incrementando los vínculos institucionales.
• Coordinará por instrucción de la persona Titular de la Presidencia la vinculación con actores públicos relevantes en materia de desarrollo democrático, cohesión social y cultura de la paz.

Con relación a la construcción de ciudadanía incluyente:
• Auxiliará a la persona Titular de la Presidencia en la conducción de las relaciones presidenciales con el sector social, para fortalecer la inclusión y contribuir en la construcción de ciudadanía y democracia participativa.
• Analizará el despliegue territorial de programas de las Dependencias y Entidades que la persona Titular de la Presidencia señale como de seguimiento prioritario.
• Coordinará previo acuerdo de la persona Titular de la Presidencia acciones conjuntas con actores gubernamentales y no gubernamentales a efecto de promover corresponsabilidad y la construcción de ciudadanía incluyente.

XVI. Que, se propone a este Cuerpo Edilicio la aprobación de la modificación de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018-2021, en términos del considerando anterior y de los organigramas que quedan agregados al presente Punto de Acuerdo como ANEXO ÚNICO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018-2021, en términos de lo señalado en los considerandos XV y XVI de este Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se solicita a la persona Titular de la Presidencia Municipal remita a la Comisión de Reglamentación Municipal el anteproyecto de Reglamento Interior respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la aprobación de este Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Comisión de Reglamentación Municipal a poner en estado de resolución el anteproyecto señalado en el resolutivo anterior, remitiendo el Dictamen respectivo a la Secretaría del Ayuntamiento para ser enlistado y discutido en la Sesión de Cabildo más próxima.

CUARTO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites tendientes a la publicación del presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, y a solicitar a la Contraloría Municipal que registre dicha Modificación de la Estructura Orgánica Municipal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Hasta que se expida el Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia, las Coordinaciones Ejecutivas y las unidades administrativas que les estén adscritas ejercerán las funciones descritas en el considerando XV referido y las que les señalen los manuales de organización vigentes en todo aquello que no se contraponga a este Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE JUNIO DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RUBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.