Res. 2020/088 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Tesorería Municipal a formular el anteproyecto de ajuste al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2020, derivado de las consecuencias económicas de la epidemia de enfermedad...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL A FORMULAR EL ANTEPROYECTO DE AJUSTE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, DERIVADO DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

RES. 2020/088

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 DE LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 103 PRIMER PÁRRAFO,) Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 15 Y 17 DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS; 3, 84, 140 Y 141 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 288, 289, 302 y 304 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 22 FRACCIÓN XLV DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2 Y 3 DEL ACUERDO QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 Y 9 FRACCIÓN XLIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL A FORMULAR EL ANTEPROYECTO DE AJUSTE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, DERIVADO DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19):

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de diciembre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado por el que expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2020.

II. El 31 de diciembre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo del Honorable Ayuntamiento por el que se aprueba el Dictamen presentado por integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2020.

III. Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional.

IV. El 23 de marzo de 2020, el Consejo General de Salubridad General mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación reconoció la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como una enfermedad grave de atención prioritaria y estableció actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

V. El 24 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) mediante el cual se instruyó a los sectores público, privado y social poner en práctica una serie de medidas preventivas, entre las que se encontraba la suspensión temporal de las actividades escolares en todos los niveles y las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

VI. El 1 de abril de 2020, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregó al Honorable Congreso de la Unión los Pre-Criterios 2021, que entre otros datos ofrece la siguiente información:

• Durante 2020, las finanzas públicas enfrentarán dos retos significativos: La caída de los ingresos presupuestarios con respecto a lo aprobado en la LIF 2020, y las ampliaciones de gasto necesarias para atender la emergencia en salud derivada del COVID-19.
• Se estima que, para el cierre de 2020, en términos del PIB, el déficit público ascienda a 3.3% y el balance primario en -0.4%, mientras que los Requerimientos Financieros del Sector Público signifiquen 4.4%, igualmente del PIB.
• Se prevé que el Balance Presupuestario sea de -905 mil 162.9 mdp que, en términos reales, sería mayor al aprobado de 2020 en 60.3 por ciento y, respecto al cierre estimado para este mismo ejercicio, 8.7 por ciento.
• En cuanto al Gasto Neto presupuestario pagado, se estima que al cierre de 2020 se sitúe en 6 billones 32 mil 673.1 mdp, lo que implica 37 mil 743.2 mdp menos respecto a lo aprobado para el año. Esta diferencia se determinaría por un menor Gasto No programable, el cual según las estimaciones se reduciría en 83 mil 88.7 mdp, derivado de la reducción en 76 mil 30.7 mdp de las Participaciones a la entidades federativas y municipios, por una menor recaudación participable.
• Previsión de que el restablecimiento de la economía mundial y nacional es incierto, esperándose una recuperación para 2021 en un rango de crecimiento de entre 1.5 y 3.5 por ciento, sustentado en la mejoría que podría presentar la economía una vez superada la contingencia sanitaria y con un pronóstico de 2.5% para efectos de finanzas públicas.

VII. El 21 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual se extendió la suspensión inmediata de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

VIII. El 23 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Ejecutivo Federal por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, en donde se instituyen las medidas de austeridad, eficiencia, honestidad y justicia con las cuales se busca afrontar y mitigar los efectos de la crisis económica generada por la pandemia, liberando recursos y haciendo reducciones del gasto público, el Municipio deberá adoptar, también, la disminución y supresión de gastos que no sean indispensables para hacer frente a la contingencia de salud y la contracción económica mundial derivados del COVID-19, reorientando el presupuesto para, entre otros fines: lograr la reactivación económica a través de obra; fortalecer el blindaje de los programas sociales y proyectos prioritarios, y apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad y a pequeñas empresas familiares.

IX. El 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, mismo que fue modificado mediante diverso del día siguiente.

X. El 29 de mayo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de las Secretarías de Economía, de Salud y del Trabajo y Previsión Social del Gobierno de México, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.

XI. Con fecha 5 de junio de 2020, se emitió el Acuerdo del Auditor Superior del Estado de Puebla, por el que se exhorta a las 328 entidades fiscalizadas que conforman la Entidad Federativa de Puebla, a conducirse bajo los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, con el objeto de llevar a cabo la correcta administración y ejercicio del gasto público (egresos), respecto a los conceptos y partidas autorizadas para combatir la emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por el virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19), durante el actual ejercicio fiscal 2020, sujetándose a la normatividad y disposiciones aplicables; mismo acuerdo que, entre otras consideraciones, exhorta a contar con la autorización por parte del Cabildo u órgano de gobierno de los programas y acciones que incluyan el uso de recursos públicos para combatir la emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por el virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19).

XII. De acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) el 58.9 por ciento de los poblanos vive en situación de pobreza de 3.7 millones de personas, de los cuales, el 8.6 por ciento se encuentra en condiciones de pobreza extrema. Pese a que los índices de pobreza se redujeron durante los últimos años en un 5.7 por ciento, la cifra podría revertirse e incluso agravarse hasta en 29 puntos porcentuales tras la contingencia sanitaria.

XIII. De acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), en el Municipio de Puebla existen 94 mil 326 empresas, de las cuales 87 mil 990 son microempresas, es decir el 93 por ciento del total de microempresas.

XIV. Ante las consecuencias del Covid-19, la Secretaría de Salud ha reportado 35,006 defunciones y 299,750 casos confirmados en el país, en el Estado de Puebla se han registrado 1,742 muertes y 13,752 casos confirmados al 10 de julio, existiendo riesgos considerables de otros cientos de contagios.

XV. La pandemia del Covid-19 ha tenido repercusiones económicas severas en México, desde la contracción de la actividad económica hasta la pérdida de empleos formales, los cuales ascienden a 1 millón 30 mil 366 en los últimos tres meses, lo cual corresponde a 11.44 diarios, además del cierre del 65% de las micro y pequeñas empresas formales.

XVI. De acuerdo con datos preliminares emitidos por las distintas Cámaras, Consejos, Sindicatos y Organizaciones Empresariales, a la fecha, los comercios no esenciales de la ciudad, han registrado disminuciones de hasta el 90 por ciento de sus ventas.

CONSIDERANDO

I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Se aprobarán las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto, conforme al artículo 1 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mismo que tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

III. Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, y se entenderá como presupuesto de egresos, el presupuesto de egresos de cada Entidad Federativa o Municipio, aprobado por la Legislatura local o el Ayuntamiento, respectivamente, conforme al artículo 1 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

La asignación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, se realizó conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, las normas que emite el Consejo Nacional de Armonización Contable, y demás disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, conforme al artículo 1 del Acuerdo que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020.

IV. Que los artículos 15 y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establecen, que los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar la disposición de que, en caso de disminución durante el ejercicio fiscal de los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden: I) Gastos de comunicación social; II) gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 fracción VII de la Ley en comento.

V. El Patrimonio municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio la Hacienda Pública Municipal, así́ como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal.

VI. El artículo 288 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla menciona que las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público municipal, estarán a cargo de la Tesorería Municipal y de la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, las que dictarán las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

VII. Es competencia de la Tesorería Municipal el orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación y control contable del Gasto Público Municipal, así como realizar el estudio, seguimiento y proyecciones presupuestarias derivadas de los ajustes a los presupuestos federales y estatales, conforme al artículo 289 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Así mismo el artículo 79 y 80 de la Normatividad para el ejercicio del gasto y control presupuestal 2018-2021 establece que será responsabilidad de la Tesorería Municipal proponer a la Presidencia Municipal las modificaciones al Presupuesto de Egresos de las Dependencias que sean necesarias durante el ejercicio fiscal vigente, conforme a las disposiciones legales aplicables, así mismo, la Tesorería Municipal, será la única dependencia facultada realizar adecuaciones presupuestarias, como son las ampliaciones y reducciones líquidas o compensadas de recursos, o las transferencias de recursos de los mismos en una o entre dos o más Dependencias, con el fin de cubrir adecuadamente las necesidades del Municipio.

VIII. El artículo 302 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala que, una vez aprobado el presupuesto de egresos y por causas supervinientes, podrá ser objeto de ampliación presupuestal o de creación de partidas, en cuyo caso, la Tesorería proveerá lo conducente para que sea agregada la correspondiente justificación del ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.

IX. El artículo 2 del Acuerdo que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020 considera a las Adecuaciones Presupuestarias como las modificaciones a las estructuras: funcional, programática, administrativa, económica y geográfica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto.

X. El artículo 3 del Acuerdo que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020 establece que la Tesorería Municipal podrá aprobar transferencias, reducciones, ampliaciones, o cancelaciones presupuestarias, con fundamento en los artículos 288, 289, 302 y 304 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, 22 fracción XLV del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y 9 fracción XLIV del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal.

XI. En alineación a las medidas que ha adoptado el gobierno federal, este Municipio debe regirse sobre los mismos principios, a fin de lograr un resultado general y no segmentar el efecto positivo que se puede obtener, ya que la enfermedad COVID-19 y sus consecuencias han sido devastadoras para la población, así que se deben unir esfuerzos en los diferentes niveles de Gobierno para hacer una verdadera contención, frenar su efecto e iniciar el camino hacia una recuperación económica que permita mejorar otras áreas importantes de la calidad de vida de los poblanos.

XII. Esta Administración Pública debe realizar los cambios necesarios al Presupuesto de Egresos vigente y su programación para atender las circunstancias por las que atraviesa el Municipio derivado de la contingencia de salud, atendiendo las situaciones urgentes, modificando los objetivos que se establecieron antes de que un hecho extraordinario como la enfermedad COVID-19 cambiara la realidad de los habitantes del Municipio de Puebla.

XIII. Es necesario que las diferentes Entidades y Dependencias que conforman esta administración, trabajen en conjunto con la Tesorería Municipal, para lograr la adecuación del Presupuesto del ejercicio fiscal 2020 de forma oportuna y eficiente para cumplir los nuevos objetivos en beneficio de los habitantes del Municipio de Puebla.

XIV. En tal virtud, es un principio rector de esta Administración Municipal el no crear más impuestos, no contraer deuda pública y mantener finanzas sanas, por ello, es necesario el fortalecimiento social, siendo importante realizar un análisis certero, para priorizar los objetivos de los programas que se establecieron antes de la pandemia, cumpliendo con los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

XV. Esta Administración Municipal está consciente de las necesidades de la población del Municipio de Puebla, por lo que el rediseño de objetivos de los programas y la reasignación de recursos es procedente toda vez que existen causas supervinientes justificadas que han surgido por la pandemia COVID-19, por lo que la reorientación del gasto, deberá hacerse con responsabilidad y eficiencia, sin poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas y el desarrollo del Municipio de Puebla en términos de lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla.

En consecuencia, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se instruye a la Tesorería Municipal para que, en el ámbito de sus atribuciones, bajo los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable, elabore el Anteproyecto de Adecuaciones al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, derivado de las consecuencias económicas de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sometiéndolo en la forma legal idónea a consideración del Honorable Ayuntamiento.

 

SEGUNDO. Se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a coadyuvar en la formulación del anteproyecto a que hace referencia el resolutivo anterior, bajo los mecanismos que señale la Tesorería Municipal.

 

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias notifique el presente punto de acuerdo a las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Municipal.

 

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- RÚBRICA. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- RÚBRICA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENITEZ.- RÚBRICA.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- RÚBRICA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- RÚBRICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGOMEZ.- RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- RÚBRICA.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RUBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO  DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

 

 

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