Res. 2020/085 | Punto de acuerdo por el que se modifica la integración del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla para la gestión municipal 2018-2021.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL 2018-2021.

RES. 2020/085

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES II Y IV, 134, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES III Y LVIII, 84 Y 91 FRACCIONES ll Y LX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 13, 42, 43, 44 Y 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL 2018-2021; POR LO QUE:

ANTECEDENTES

I. El 29 de noviembre del año 2018, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptó el Punto de Acuerdo por el que se aprueba la integración del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la Gestión Municipal 2018-2021. Así mismo, se tuvo a bien ratificar el Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobando en sesión ordinaria de Cabildo de fecha catorce de julio de dos mil ocho, así como las reformas que tuvieron lugar hasta la fecha en que se llevó a cabo la sesión anteriormente mencionada.
II. El 12 de diciembre del año 2018, la Vocal del Comité de Adjudicaciones del Municipio de Puebla, la C. Doyla Naval Ávila nombró como suplentes a su vocalía a los C. Rafael Francisco Limón Bonilla y al C. Mario Armando Quiroz Ortiz; sin embargo, tanto propietaria como suplentes fueron omisos en cumplir con la asistencia requerida a las sesiones del Comité.
III. Con fecha 31 de diciembre del año 2018, la Vocal del Comité de Adjudicaciones del Municipio de Puebla, la C. Cristina Carolina Robles García quien fungía como Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla presentó su renuncia al cargo que desempeñaba en el seno de la Administración Pública Municipal.
IV. Con fecha 12 de septiembre del año 2019, la C. María José Flores Serrano, Presidenta de la Asociación para la Protección de la Pluralidad Sexual y Derechos Humanos, renunció a su cargo como vocal representante del Sector Social dejando de esta forma vacante la vocalía del Comité Municipal de Adjudicaciones.

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, tal como lo establece el artículo 105 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, así mismo, manejarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
II. Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos tercero y cuarto, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten posiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que se hace referencia el párrafo anterior no son idóneas para asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que se hace referencia el párrafo anterior no son idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine. Las atribuciones que dicho ordenamiento otorga al Gobierno Municipal, las ejercerá el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
V. Que, las fracciones III y LVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentran las de Aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; y proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y presupuesto del Municipio.
VI. Que, las fracciones II y LX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, entre otras; Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas, así como; Proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren.
VII. Que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y con objeto de garantizar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la adjudicación y contratación por parte de la Administración Pública Municipal, en cada Municipio funcionará una entidad que podrá tener la naturaleza de organismo descentralizado del Ayuntamiento, a elección de éste; se denominará "Comité Municipal de Adjudicaciones", y tendrá por objeto la adjudicación de contratos de bienes, arrendamientos y servicios para el Ayuntamiento, las autoridades municipales, sus Dependencias y Entidades.
VIII. Que, el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, establece que los acuerdos del órgano de gobierno de cada Comité Municipal se adoptarán por la mayoría y será obligatorio que entre sus integrantes estén AL menos los siguientes:
a) Un Presidente, que será la Presidenta Municipal;
b) Un Secretario Ejecutivo, que será el Tesorero (a) Municipal o el/la Titular de la unidad responsable de los servicios administrativos del Ayuntamiento;
c) Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Comité;
d) Al menos Seis Vocales, entre los que deberán estar el regidor Presidente de la Comisión de Hacienda, dos Directores o funcionarios relacionados con la materia, así como un representante del sector social, uno de las organizaciones vecinales y otro del sector privado, propuestos por el Presidente y aprobados por el Ayuntamiento; y
e) Un Comisario, que será el representante de la Contraloría Municipal, acudirá a las sesiones con voz, pero sin voto, y ejercerá funciones de evaluación, control y vigilancia. Los cargos de los integrantes del órgano de gobierno serán honoríficos y por cada propietario se nombrará un suplente.
IX. Que, el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, establece que la integración y el funcionamiento definitivos de los Comités Municipales deberán sujetarse a las bases contenidas en la misma, debiéndose regir de manera específica por lo establecido en sus reglamentos interiores y demás disposiciones vigentes.
X. Que, en concordancia con lo establecido por el artículo 13 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, los Ayuntamientos, los Comités Municipales y las Contralorías Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para interpretar las disposiciones contenidas en la citada Ley para efectos administrativos y dictar políticas, bases, lineamientos y demás disposiciones administrativas para su adecuada aplicación. Así mismo podrán dictar, de oficio o con base en las consultas o asuntos planteados y con el carácter de los criterios, las disposiciones administrativas que se requieran para el adecuado cumplimiento de la multicitada Ley.
XI. Que, dada la importancia que reviste el Comité Municipal de Adjudicaciones, es imprescindible que cuenta con la totalidad de sus integrantes, en especial, con los vocales representantes de los sectores social y privado, así como con el representante de las organizaciones vecinales, ello con la finalidad de dar certeza, legalidad y transparencia a los acuerdos tomados en el seno del Comité.
XII. Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y el Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, no establecen un mecanismo específico para proveer ante la falta definitiva por inasistencia de las vocalías representantes de las organizaciones vecinales y los sectores social y privado; por lo que corresponde a este Ayuntamiento, como órgano supremo de gobierno del Municipio, proveer en el ámbito de su competencia a la estricta observancia de las disposiciones jurídicas, aceptando las renuncias que se hayan presentado formalmente, y cesando de sus cargos a las vocalías omisas, designando nuevos propietarios y propietarias en términos de Ley.
XIII. Que, en términos de la fracción IV del artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, señala que entre las vocalías del Comité Municipal de Adjudicaciones deberán estar dos personas titulares de Direcciones o personas funcionarias relacionadas con la materia, por lo que, con el objetivo de garantizar la adecuada operación del Comité, se propone designar a las personas Titulares de las Direcciones de AsUntos Jurídicos y de Recursos Materiales y Servicios Generales, ambas de la Secretaría de Administración, debiendo notificar la Secretaría Técnica del Comité Municipal de Adjudicaciones al Ayuntamiento, a través de la Secretaría de éste, cualquier cambio en dichas titularidades.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, someto a la consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. Se aprueba la modificación en la integración del Comité de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Gestión Municipal 2018 - 2021 en términos de los considerandos XII y XIII, por lo que hace a las y los miembros relacionados a continuación, para quedar conformado de la siguiente manera:
PRESIDENCIA. C. Claudia Rivera Vivanco. Presidenta Municipal Constitucional.
SECRETARÍA EJECUTIVA. C. Armando Morales Aparicio. Tesorero Municipal.
SECRETARÍA TÉCNICA. La persona Titular de la Dirección de Adjudicaciones de la Secretaría de Administración.
VOCAL. C. Regidora Patricia Montaño Flores. Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública.
VOCAL. La persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Administración.
VOCAL. La persona Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración.
VOCAL. C. Natyeli Matus Angulo. Representante del Sector Social.
VOCAL. C. Claudia Vega Alvarado. Representante de Organizaciones Vecinales.
COMISARÍA. La persona que designe el Contralor Municipal.

 

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Administración para que, en el ámbito de sus facultades, realice todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Punto de Acuerdo.

 

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Comité municipal de Adjudicaciones a notificar cualquier cambio en las personas Titulares de las Direcciones que ostentan una vocalía a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que esta última lo comunique al Ayuntamiento en la sesión de Cabildo más próxima.

 

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades notifique el presente Punto de Acuerdo al Comité Municipal de Adjudicaciones, así como a las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal.

 

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE".- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.