Res. 2020/081 | Punto de acuerdo por el cual se crea la célula especializada de búsqueda de mujeres, niñas, niños y adolescentes del municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA LA CÉLULA ESPECIALIZADA DE BÚSQUEDA DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES. 2020/081

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 115 FRACCIÓN II Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 FRACCIÓN I, 53 FRACCIÓN XVIII Y XXXIII, 54 Y 99 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS; 1 Y 22 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 1, 5 NUMERAL UNO, 7 NUMERAL UNO Y DOS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3 Y 91 FRACCIÓNES I, II, VI, LX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 39 FRACCIÓN VI, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL: PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA LA CÉLULA ESPECIALIZADA DE BÚSQUEDA DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y


CONSIDERANDO


I. Que, el artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece;
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
III. Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que dicha Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados;
IV. Que, el artículo 2 fracción I de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y no Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley;
V. Que, en su artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros;
VI. Que, en su artículo 22 de la citada Declaración, indica que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad;
VII. Que, el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, menciona que los Estados partes de esa Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;
VIII. Que, el artículo 5 numeral uno de la Convención Americana de los Derechos Humanos, referente a la integridad personal, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
IX. Que, el artículo 7 numeral uno y dos de la mencionada Convención, indica que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, así mismo, nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas;
X. Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal o primer Regidor y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
XI. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;
XII. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectiva jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
XIII. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;
XIV. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;
XV. Que, el artículo 91 fracción III y LX de la Ley Orgánica Municipal, indica que, entre las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, está la de representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, así mismo la de proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren;
XVI. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;
XVII. Que, el artículo 39 fracción VI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Sesiones ordinarias de Cabildo se desarrollarán en el orden siguiente:
Lectura, discusión y en su caso aprobación de los documentos, Puntos de Acuerdos y Dictámenes listados;
XVIII. Que, el artículo 63 párrafo segundo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente;
XIX. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo.
XX. Que, el artículo 135 del multicitado Reglamento, establece que todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes serán homologados a un formato único.
XXI. Que, el 19 de septiembre de 2019, se emitió el Protocolo Alba Actualizado para el Estado de Puebla, como mecanismo jurídico que permite la coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de Gobierno comprometidos en la promoción y ejecución de actividades conducentes para la localización de mujeres con reporte de extravío.
En su apartado A. DISPOSICIONES GENERALES, numeral 2 del Protocolo Alba Actualizado para el Estado de Puebla, refiere como objetivo establecer acciones básicas de coordinación federal, estatal, y municipal para la búsqueda inmediata y localización de mujeres, niños, niñas y adolescentes desaparecidos en el Estado de Puebla, así como para la integración de la información relacionada con los casos para su registro, análisis e investigación que permita garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la verdad de las víctimas y sus familias cuando los hechos de desaparición estén vinculados con la comisión de algún delito.
Dicho protocolo en su apartado A. DISPOSICIONES GENERALES, numeral 3, establece los lineamientos enunciativos más no limitativos para el actuar de las autoridades que intervienen en la investigación para la localización de las niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas para cumplir con el objetivo principal de éste.
Además, en el numeral 4 del apartado A. DISPOSICIONES GENERALES del protocolo antes referido, señala como sujetos obligados a las y los Agentes de Ministerio Público y/o las y los Fiscales Investigadores, elementos policiales, peritos y peritas encargados de la investigación con motivo de la desaparición de niñas, adolescentes y mujeres en el Estado de Puebla, implementar el mecanismo de búsqueda y localización inmediata con acciones claras, objetivas y de difusión de la imagen de quien se busca en coordinación con las autoridades de los tres niveles y órdenes de Gobierno, medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados en la Entidad.
XXII. En virtud de lo antes expuesto, resulta necesario atender el fenómeno de la búsqueda de mujeres, niñas, niños y adolescentes del municipio de Puebla, ya que es un problema que afecta a la sociedad de manera sustancial, convirtiéndose en un agravio generalizado y sistemático hacia la población, generando un fenómeno de violencia de alto impacto a gran escala.
XXIII. Con el objetivo de dar cumplimiento a la Medida XV de Justicia y Reparación de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla (DAVGP), emitida el pasado 8 de abril de 2019 por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), que a la letra establece:
• "Garantizar la efectiva implementación del Protocolo Alba para el Estado de Puebla, así como el correcto funcionamiento del Grupo Técnico de Colaboración
Se crea la Célula Especializada de Búsqueda de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Puebla.
XXIV. Derivado de lo anterior, es pertinente la creación de la Célula Especializada de Búsqueda de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Puebla, misma que estará integrada por quienes ostentan los cargos de:
1. Presidenta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. (Presidenta Ejecutiva).
2. Secretario de Gobernación Municipal (Coordinador Operativo).
3. Secretario de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos. (Coordinador de Ejecución de Búsqueda).
4. Secretaria de Seguridad Ciudadana. (Coordinadora de Seguridad).
5. Directora del Organismo Sistema Municipal DIF (Coordinación de Atención Victimológica y Preventiva)
6. Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. Se crea la Célula Especializada de Búsqueda de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Puebla de conformidad con los considerandos XXIII y XXIV.

 

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a los integrantes de la Célula Especializada de Búsqueda de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Puebla, para que, a partir de la notificación del presente, se instale dicha célula y emitan los lineamientos que permitan su funcionamiento.

 

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites correspondientes a fin de publicar el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A DOCE DE JUNIO DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LAS Y LOS REGIDORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
PUEBLA.- REG. ANA LAURA MARTíNEZ ESCOBAR.- RÚBRICA.- REG. CARMEN MARíA PALMA BENíTEZ.- RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.