Res. 2020/063 | Punto de Acuerdo mediante el cual se instrue a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, para que a través de la Dirección de Planeación y Conservación del Recurso Hídrico se elabore un programa para la atención de la...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO SE ELABORE UN PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS CoV2/COVID 19) EN MATERIA HÍDRICA.

RES. 2020/063

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX Y 12 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I.- Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones II y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, además señalan que el Municipio tiene a su cargo, entre otros, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

II.- Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones I, IV y LIX de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de contar con la facultad para prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.

III.- Que, los artículos 2 fracción VII y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que los Regidores tienen la facultad de presentar un dictamen al cual define como una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de  cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

IV.- Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Resolución 1/2020 "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas publicada el 10 de abril del año pasado, da conocer las medidas adoptadas para enfrentar las pandemias y sus consecuencias incorporen de manera prioritaria el contenido del derecho humano a la salud y sus determinantes básicos y sociales, los cuales se relacionan con el contenido de otros derechos humanos, como la vida e integridad personal y de otros DESCA, tales como acceso a agua potable, acceso a alimentación nutritiva, acceso a medios de limpieza, vivienda adecuada, cooperación comunitaria, soporte en salud mental, e integración de servicios públicos de salud; así como respuestas para la prevención y atención de las violencias, asegurando efectiva protección social, incluyendo, entre otros, el otorgamiento de subsidios, rentas básicas u otras medidas de apoyo económico.

V.- Que, la Constitución Política de los Estados Unidos señala en el artículo 40, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, así como al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; en el Estado de Puebla con relación a la prestación de los servicios básicos en materia de agua, alcantarillado, drenaje,  tratamiento de aguas residuales y descargas se norman a través de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.

VI.- Que, el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el  territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS CoV2/COVID 19) publicado por el gobierno Federal el día 27 de  marzo del año en curso y en el cual declara diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

VII.- Que, el Decreto por el que establece, como medida de prevención para evitar la propagación virus SARS-CoV2 (COVID-19) el uso de cubre bocas, mascarilla o cubierta facial, que cubran la nariz y boca, por todas las personas que se encuentren en los espacios públicos del Estado de Puebla publicado el 13 de abril del año en curso y en el cual señala que el Presente Acuerdo es una función de protección a la salud de la población por un riesgo que afecte directamente a la salud pública, lo que con lleva a hacer efectivas las garantías individuales y derechos humanos.

VIII.- Que, el Plan de Apoyos para Grupos Vulnerables durante la Contingencia puesto en marcha por el Gobierno de la Ciudad el día 13 de abril del año en curso, el cual se basa en tres pilares primordiales: preservación de la salud, atención a necesidades sociales y reactivación de la economía local y consideradas como medidas reactivas que protegerán a las y los poblanos vulnerables durante este período.

IX. Que la Dirección de Planeación y Conservación de Recursos Hídricos, de conformidad con la fracción IV del Artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad establece como atribuciones proponer al Secretario acuerdos con organismos públicos  para temas relativos a la prestación del servicio público de agua potable, saneamiento y disposición de aguas residuales.

X. Que, con fechas 01 y 10 de abril del presente año, se presentó por parte del C. José Israel Román Romano, Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos y la C. Beatriz Martínez Carreño, Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, diversos oficios donde se solicita que sesione el Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, para abordar los temas respecto al virus SARS CoV2 /COVID 19.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad para que proceda de inmediato, a través de la Dirección de Planeación y Conservación de Recursos Hídricos, a realizar en coordinación con el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla un programa para la atención de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS CoV2 /COVID 19) EN MATERIA HÍDRICA". Con el objetivo de proteger a la población en desventaja económica y social, que considere lo siguiente:

  • Coordinar junto con el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla realización de limpieza y desazolve de letrinas y fosas sépticas en colonias populares con el propósito de disminuir focos de contaminación.
  • Coordinar junto con el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla la creación de una red ciudadana de emergencia y atención a fugas de agua, azolves y suministros de agua.
  • Coordinarse con la Secretaría de Gobernación para que se asesore, capaciten y verifiquen la cloración del agua en juntas auxiliares rurales.

SEGUNDO. Se solicite a la C. Presidenta Municipal Claudia Rivera Vivanco, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, proponga al Consejo Directivo que durante el periodo de y Post Contingencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19):

  • Se abstenga totalmente de realizar todo tipo de suspensión de servicios a los usuarios domésticos y comerciales.
  • Garantice el servicio de desalojo de aguas residuales, así como sostener el servicio de mantenimiento a la infraestructura sanitaria.
  • Suspenda el cobro de los servicios de agua a los usuarios domésticos correspondientes a los meses de marzo y abril del año en curso, así como también a los usuarios comerciales que hayan suspendido o clausurado actividades durante los meses referidos.
  • Se garantice por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable (SOAPAP) y Alcantarillado de Puebla y Concesiones Integrales S.A de C.V. (Agua de Puebla), la distribución, el suministro y acceso al agua de manera suficiente en todo el territorio del Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal a que elabore un Dictamen respecto a viabilidad financiera de las medidas instruidas a las Dependencias de la Administración Pública Municipal.

CUARTO.
Se instruye a la Presidenta Municipal Claudia Rivera Vivanco, a que realice un exhorto en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), para que sesione de manera extraordinaria el Consejo Directivo, respecto a las acciones que se encuentran dentro de su competencia jurídica sobre el presente Punto de Acuerdo.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las instancias involucradas, con el propósito de que surta los efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE ABRIL DE 2020; LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REG. MARIA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REG.EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- REG.ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS.- REG.MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ; RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.