2020/059 | Punto de Acuerdo por el que se declara permanente la Décimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, con el objetivo de responder a la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID-19.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA PERMANENTE LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CON EL OBJETIVO DE RESPONDER A LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD COVID-19

RES. 2020/059

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 70, 74, 77 Y 92 FRACCIONES I, II, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, 14, 15, 16, 28 FRACCIONES I Y II, Y 30 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I.    Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley.

II.    Que, el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III.    Que conforme al artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV.    Que, en términos de los dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

V.    Que conforme el artículo 70 de la referida Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.

VI.    Que en términos del artículo 74 de la referida Ley, los Ayuntamientos se celebrarán en las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto.

VII.    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

VIII.    Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracciones I, II, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IX.    Que, el artículo 2 en su fracción II de la Ley Estatal de Salud manifiesta que son Autoridades Sanitarias los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia.

X.    Que, el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo.

XI.    Que, el artículo 15 del mismo ordenamiento citado precisa, que las Sesiones de Cabildo son Públicas debiendo los asistentes guardar el orden y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas y ofensivas. Solamente podrán celebrarse Sesiones privadas cuando se trate de asuntos de Seguridad Nacional o que afecten la gobernabilidad del Municipio.

XII.    Que, conforme al artículo 16 del citado Reglamento Interior, para el desarrollo de las Sesiones públicas se contará con espacios destinados para el público y representantes de los medios de comunicación. Así mismo la sesión será transmitida en audio y video en página oficial del Ayuntamiento.

XIII.    Que, el artículo 28 en sus fracciones I y II del mismo ordenamiento citado precisa que por acuerdo del Cabildo se podrá declarar como permanente una sesión cuando a juicio de sus integrantes el asunto o asuntos que la motivaron exijan la prolongación indefinida de la misma y cuando exista en el Municipio un estado de emergencia que lo amerite.

XIV.    Que el artículo 30 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Presidente Municipal o algún otro integrante del Ayuntamiento podrá solicitar el receso de la sesión, especificando el tiempo y las causas por las cuales se solicita.

XV.    Que con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se público en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

XVI.    Con fecha 13 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se establece, como medida de prevención para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) el uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, que cubran la nariz y la boca, por todas las personas que se encuentren en los espacios públicos del Estado de Puebla.

XVII.    Que, con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo de la C. Claudia Rivera Vivanco, Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, por el que, con la finalidad de evitar la propagación y contagio del virus COVID-19, se acuerda como medida de seguridad sanitaria en el Municipio, incluyendo sus 17 Juntas Auxiliares, la clausura temporal de salas de cine, teatro y auditorios, gimnasios, centros deportivos y sociales, clubes de servicio, sociales y/o deportivos y baños públicos, asimismo, se suspenden las actividades en los siguientes lugares: casinos, centros nocturnos, bares, discotecas, cabarets, de esparcimiento, exhibiciones, salones de fiesta, auditorios, piscinas y estadios, en los términos que se especifican en el presente Acuerdo.

XVIII.    Que, conforme a lo mencionado anteriormente, resulta procedente declarar permanente la Décimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, con el objetivo de responder a la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID-19, de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)    Al aprobarse el receso de la sesión en comento, la Presidencia instruirá en el acto a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar a las y los integrantes del Ayuntamiento el día y hora en que se reanude, cuando la atención de la emergencia sanitaria así lo requiera. Dicha notificación se realizará a través de la Gaceta Municipal, informándose de su publicación por vía electrónica a las y los integrantes del Ayuntamiento, con al menos una hora de antelación.

b)    Al reanudarse la sesión, la Presidencia informará el asunto urgente que será sometido a consideración del Cabildo, mismo que será leído por la Secretaría del Ayuntamiento.

c)    Las y los regidores y el Síndico Municipal podrán enlistar un asunto urgente para su lectura, discusión y posible aprobación, sólo si dicho asunto no admite demora en su resolución. La Presidencia, sin desahogo de discusión, someterá a votación la inclusión de dichos asuntos, que deberá aprobarse por mayoría simple de los asistentes a la sesión. Una vez aprobada la inclusión, se leerá, discutirá y se recabará la votación del asunto.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO    DE    ACUERDO

ÚNICO. Se declara como permanente la Décimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, con el objetivo de responder a la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID-19, de conformidad a lo dispuesto en el considerando XVIII de este Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE ABRIL DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.