Res. 2020/058 | Punto de acuerdo en el que se aprueba la recalendarización de las acciones en programas presupuestarios del ejercicio 2020, tanto en la Administración Municipal Centralizada, como los Organismos Públicos Descentralizados del Ayuntamie

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE SE APRUEBA LA RECALENDARIZACIÓN DE LAS ACCIONES EN PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO 2020, TANTO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CENTRALIZADA COMO LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, EN LOS CASOS QUE SE JUSTIFIQUE EL SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES DE SALUD EMITIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL VIRUS “COVID-19”, CON EL FIN DE ROMPER LAS CADENAS DE TRANSMISIÓN.

RES. 2020/058

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II, III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 DE LA LEY DE PLANEACIÓN; 2, 4, 9 FRACCIONES I Y II, 11 FRACCIÓN II, III Y IV DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 77, 78 FRACCIONES I, III, IV, V, VI, VII, XVIII; 82 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,  Y:

CONSIDERANDO

I. Que, las fracciones I, II y III del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan que, los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine; que estarán investidos de personalidad jurídica y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que, en el Estado de Puebla, se organizará un Sistema de Planeación del Desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal y especiales. A su vez, que la participación de los particulares y del sector social será considerada en todas las acciones a realizar para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo. En los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, el Gobierno del Estado y cada uno de los Municipios velarán por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

IV. Que, el artículo 2 de la Ley de Planeación dice que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Que, el artículo 2 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, señala que La observancia, aplicación y vigilancia del cumplimiento del contenido de esta ley corresponde al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y a los Ayuntamientos, a través de la instancia que resulte competente en materia de planeación, así como a las demás instancias y actores públicos, privados y sociales a los que la misma les reconozca participación y competencia.

VI. Que el artículo 9 fracciones I y II de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, indica que los Titulares de las Dependencias y Entidades integrantes de la Administración Pública Estatal, y en su caso de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias y para efectos de esta Ley, tienen entre sus facultades la de Contribuir al correcto funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y del proceso de planeación, así como la de Promover la participación social a la que se refiere esta Ley para la conformación de Documentos Rectores y derivados del Plan Estatal de Desarrollo.

VII. Que el artículo 11 fracciones II, III y IV de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, manifiesta que los Ayuntamientos tienen entre sus atribuciones la de Impulsar y promover la participación social en el proceso de planeación para el desarrollo municipal; Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y remitirlo a la instancia correspondiente para su publicación en el Periódico Oficial del Estado; así como la de coadyuvar en la realización de acciones que deriven del Plan Municipal de Desarrollo.

VIII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

IX. Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

X. Que, la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señala que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

XI. Que, las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

XII. Que, las fracciones V y VI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades del Ayuntamiento el inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; así como aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional y derivar los programas de dirección y ejecución en las acciones que sean de su competencia, impulsando la participación ciudadana y coadyuvando a la realización de programas regionales de desarrollo.

XIII. Que, la fracción VII del artículo 78 fracción de la Ley Orgánica Municipal, determina que son atribuciones de los Ayuntamientos instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; así como dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente a la competencia del Municipio.

XIV. Que, la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señala también como atribución del Ayuntamiento el promover para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.

XV. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal, establece que las disposiciones de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones.

XVI. Que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominando como la enfermedad de coronavirus COVID -19 que se ha expandido y consecuentemente está afectado diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México.

XVII. Que la enfermedad infecciosa por COVID-10 pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz y boca.

XVIII. Ante los niveles alarmantes de propagación y gravedad, como la inacción, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia.

XIX. En México al 16 de marzo de 2020, se tiene registrados 82 casos de COVID-19 y se identifica a Puebla como un Estado PORTADOR.

XX. Resulta necesario atender las medidas de prevención recomendadas por la Dirección General de Promoción de la Salud de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, perteneciente a la Secretaría de Salud del Gobierno de México, adoptando las medidas de la Jornada Nacional de Sana Distancia.

XXI. Que mediante Boletín de fecha 15 de marzo de 2020, el Gobierno del Estado de Puebla, informa que el plan implementa acciones ante la contingencia sanitaria por el COVID-19 (Coronavirus), como medidas básicas de prevención, suspensión temporal de actividades no esenciales, reprogramación de eventos de concentración masiva, y la protección y cuidado de los adultos mayores, así como la postergación de cursos, conferencias, exposiciones; reducir el aforo y acceso de espacios públicos en un 50 por ciento y mantener una distancia de 1.5 metros; saludar a distancia y posponer celebraciones y otro tipo de reuniones.

XXII. Que el Ayuntamiento Municipal con fecha 13 de marzo de 2020, a partir de las indicaciones del Gobierno Federal, implementó acciones preventivas ante el aumento de casos de coronavirus COVID-19 en México.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la recalendarización de las acciones en programas presupuestarios del ejercicio 2020, tanto en la administración municipal centralizada como los organismos públicos descentralizados del Ayuntamiento de Puebla, en los casos que se justifique el seguimiento a las recomendaciones de salud emitidas para la prevención del virus “covid-19”, con el fin de romper las cadenas de transmisión.

SEGUNDO.- Se instruye a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada a atender puntualmente las medidas de la Jornada Nacional de Sana Distancia que emita el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Puebla.

TERCERO.- Se instruye a las y los titulares de las dependencias y entidades a que en caso de que sus acciones programadas para el ejercicio 2020, en su ejecución se vean afectadas por la atención de la Jornada Nacional de Sana Distancia, se atienda las recomendaciones que emite el Boletín de fecha 15 de marzo de 2020, del Gobierno del Estado de Puebla,  mediante el cual informa la implementación de acciones ante la contingencia sanitaria por el COVID-19 (Coronavirus) y las que en su caso emitan las instancias competentes.

CUARTO.- En caso, de que se vea afectada la calendarización de acciones programadas para el ejercicio 2020, las y los titulares de las dependencias y entidades, deberán notificar al reportar los avances mensuales a la Contraloría Municipal, al Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) y Tesorería Municipal, la recalendarización de sus acciones y presupuesto.

QUINTO.- Se instruye a los titulares del Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) y de la Contraloría Municipal, para que consideren en sus criterios de evaluación, la situación de la recalendarización de acciones en los programas presupuestarios 2020 por la situación que da lugar al presente Punto de Acuerdo.

SEXTO.- Se instruye al titular de la Tesorería Municipal considere los casos de recalendarización de acciones en la evaluación del ejercicio del recurso presupuestal.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, sea turnado el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla para su debida publicación por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, en cumplimiento de los artículos 106 y 109 de la Ley Orgánica Municipal.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.