Res. 2020/053 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se aprueban medidas preventivas para evitar el contagio y propagación del virus denominado “COVID-19”, en las actividades que desempeñan los regidores y personal adscrito a Sala de Regidores.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL VIRUS DENOMINADO "COVID 19", EN LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑAN LOS REGIDORES Y PERSONAL ADSCRITO A SALA DE REGIDORES.

 

RES. 2020/053

 

LOS SUSCRITOS REGIDORES SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, ENRIQUE GUEVARA MONTIEL Y ANGEL RIVERA ORTEGA; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIÓN IV, 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII; 92, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL VIRUS DENOMINADO COVID-19, EN LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑAN LOS REGIDORES Y PERSONAL ADSCRITO A SALA DE REGIDORES:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley.

II. Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. 

III. Que, conforme el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; según lo establece la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, los cuerpos normativos son dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal para la preservación del  orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial de los habitantes del Municipio, salud pública, vialidad, esparcimiento, cultura, desarrollo urbano y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria, conforme lo señala el artículo 80 fracción III de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. Que, la enfermedad Coronavirus causada por el virus COVID-19, está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre de 2019, la cual se transmite de persona a persona, de la que se ha identificado un número creciente de casos en diversos países incluido México.

La epidemia de COVID-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) el 30 de enero de 2020, y el 11 de marzo del mismo año la OMS declaró la entonces epidemia de COVID-19 como Pandemia. Y Actualmente no existe vacuna ni tratamiento específico contra este nuevo virus.

IX.  Que, ante tal escenario la Organización Mundial de la Salud, ha emitido recomendaciones básicas para que la población se proteja frente al coronavirus; en ese sentido la Secretaría de Salud Federal, a través de la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria (UUIES) de la Dirección General de Epidemiología, ha emitido las siguientes recomendaciones, personales


-    Lavar las manos con frecuencia, sobre todo después de tener contacto con animales, vivos o muertos. O personas que pudieran estar enfermas. Usar jabón y agua corriente durante al menos 20 segundos. También se puede usar soluciones a base de alcohol gel a 70% para fricción de manos.


-    Adoptar medidas de higiene respiratoria, al toser o estornudar, cúbrase la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, tirar el pañuelo inmediatamente y lavarse las manos con desinfectante de manos a base del alcohol o con agua y jabón.

-    Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

-    Sólo comer alimentos bien cocinados y beber agua que haya sido desinfectada o embotellada comercialmente.

-    Evitar lugares concurridos o eventos donde asistan un gran número de personas.

-    Mantener el distanciamiento social, mantenerse al menos 1 metro de distancia entre las demás personas, particularmente aquellas que tosan estornuden y tengan fiebre.

-    Si no se puede evitar algunas de estas situaciones utilizar cubre bocas cubriendo nariz y boca, sustituyéndolo cuando esté húmedo, roto o la banda elástica haya perdido resistencia.

-    Si enferma solicite atención médica y evite auto medicarse.


X. Por otra parte, la Secretaría de Salud Federal pondrá en marcha la “Jornada Nacional de Sana Distancia” que contempla la suspensión temporal de actividades no esenciales y reprogramación de concentración masiva del 23 de marzo al 19 de abril del 2020.


XI. Que, las acciones de Protección Civil aplican a la prevención y salvaguarda de las personas y sus bienes, así como el funcionamiento adecuado de los servicios públicos y equipamiento estratégico en caso de alto riesgo, catástrofe o calamidad pública, aplicables a toda actividad comercial, de servicios, industrial y educativa, en términos del artículo 377 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.


XII. Que el artículo 378 de dicho Código señala: Corresponde al Presidente Municipal por conducto del Secretario de Gobernación Municipal y del Sistema Municipal de Protección Civil, la aplicación del presente Capítulo a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil o la autoridad competente que desempeñe las funciones descritas en el mismo.


XIII. Que, el Sistema Municipal de Protección Civil se constituye como un conjunto de métodos y procedimientos que establecen las dependencias y unidades administrativas del sector público municipal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales, a fin de efectuar acciones de coordinación destinadas a la prevención y salvaguarda de las personas, de los bienes patrimoniales, públicos y privados y de su entorno, ante la eventualidad de un riesgo, catástrofe o calamidad pública, según lo establece al artículo 388 del citado Código Reglamentario.


XIV. Que, el artículo 402 del COREMUN precisa: para la determinación y aplicación de las medidas preventivas de protección civil, se tomarán en cuenta los programas permanentes, enfocados a los distintos agentes perturbadores que se clasifican de la siguiente forma: … fracción IV De Origen Sanitario.


XV. Que conforme al artículo 446 fracción VIII, son medidas de seguridad las siguientes: fracción VIII. La prohibición temporal de actos de utilización, producción, explotación, recreación, comercialización, esparcimiento y otros que se consideren necesarios para prevenir o controlar situaciones de emergencia.


XVI. Que, es responsabilidad de los Regidores Integrantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla cumplir y hacer cumplir las disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como implementar medidas de seguridad sanitaria ante la actual contingencia derivada de la propagación del COVID-19;  que, con medidas preventivas puede evitarse el contagio masivo, reduciendo la posibilidad de que el virus dure más tiempo; en ese sentido, además de seguir las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud mencionadas en el considerando IX del presente Punto de Acuerdo, con la finalidad de prevenir contagios en el personal adscrito a la Sala de Regidores se considera necesario tomar las siguientes medidas:


1.    Suspender las sesiones ordinarias, extraordinarias y mesas de trabajo de Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a partir de la aprobación del presente Punto de Acuerdo y hasta el día 20 de abril del 2020, en atención a la Jornada Nacional de Sana Distancia sugerida por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.


2.    Suspender las actividades no esenciales en las oficinas de Sala de Regidores, durante el citado periodo de tiempo, debiendo designarse a una persona de guardia en la oficina de cada una de las Comisiones y Dirección de Coordinación de Regidores, rotando al personal asignado para guardia a consideración de cada uno de los Regidores, quedando exceptuado los trabajadores mayores de 60 años y aquellas personas consideradas por la Organización Mundial de la Salud como población en riesgo.


La Organización Mundial de la Salud considera personas de mayor riesgo:

-    Mujeres embarazadas
-    Personas de 70 años o mas
-    Menores de 70 años con una afección de salud subyacente
-    Personas que presenten enfermedades respiratorias crónicas
-    Personas con enfermedades cardiacas, renales crónica, hepática crónica y afecciones neurológicas crónicas
-    Personas con diabetes
-    Personas con sistema inmunitario debilitado,
-    Personas que han recibido quimioterapias
-    Personas con sobre peso grave.

3.    Se exhorta a los miembros del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como al personal que los asiste, eviten asistir a eventos públicos masivos.


Asimismo, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberán comunicar a sus trabajadores adscritos, que, en caso de presentar tos, fiebre y dificultad para respirar, evitar cualquier actividad pública y acudir a atención médica.


4.    Se sugiere a la Presidenta Municipal, girar las indicaciones pertinentes para implementar las presentes medidas, en las diversas Entidades y Dependencias Municipales, en las que no se lleven a cabo actividades no sustantivas para el servicio público a la ciudadanía.


Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se suspenden las sesiones ordinarias, extraordinarias y mesas de trabajo de Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a partir de la aprobación del presente Punto de Acuerdo y hasta el día 20 de abril del 2020.

SEGUNDO.- Se suspenden las actividades no esenciales en las oficinas de Sala de Regidores, durante el periodo de tiempo señalado en el resolutivo Primero, debiendo designarse a una persona de guardia en la oficina de cada una de las Comisiones y Dirección de Coordinación de Regidores, rotando al personal asignado para guardia a consideración de cada uno de los Regidores, quedando exceptuado los trabajadores mayores de 60 años y aquellas personas consideradas por la Organización Mundial de la Salud como población en riesgo, que se señalan de manera enunciativa y no limitativa en el numeral XVI punto 2 del Considerando.

TERCERO. - Se exhorta a los miembros del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como al personal que los asiste, eviten asistir a eventos públicos masivos. Asimismo, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberán comunicar a sus trabajadores adscritos, que, en caso de presentar tos, fiebre y dificultad para respirar, evitar cualquier actividad pública y acudir a atención médica

CUARTO. - Se sugiere a la Presidenta Municipal, girar las indicaciones pertinentes para implementar las presentes medidas, en las diversas Entidades y Dependencias Municipales, en las que se lleven a cabo actividades no sustantivas para el servicio público a la ciudadanía.

QUINTO: Se instruye a la Coordinación general de Comunicación Social para dar a conocer a la Ciudadanía el contenido del presente Dictamen.

SEXTO : Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como la publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.


ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2020.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- RÚBRICAS.

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.