Res. 2020/037 | Punto de Acuerdo por el cual se instruye a todas y cada una de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y en la esfera administrativa ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A TODAS Y CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA, EXHORTEN A LOS HOMBRES QUE PARTICIPAN EN DICHAS ENTIDADES A REFLEXIONAR CONFORME AL CUESTIONARIO ANEXO AL PRESENTE  SOBRE LA AUSENCIA DE LAS MUJERES EN SU VIDA COTIDIANA, A PARTIR DEL EJERCICIO SOCIAL DEL DÍA NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, CUYO RESULTADO DEBERÁ SER TURNADO A LA SECRETARIA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A FIN DE REALIZAR EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE

RES. 2020/037

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN I Y 158 FRACCIONES II Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I primer párrafo y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine; asimismo, está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley

II. Que, el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prescribe que los municipios administrarán libremente su hacienda, entendiéndose por libre administración hacendaria el régimen establecido por el poder reformador de la Constitución a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, los artículos 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que los Municipios tienen personalidad jurídica, que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal

V. Que, en los mismos términos establecidos en la Constitución Federal y Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, así como que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado

VI. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 reconoce el derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad y a la seguridad, entre otros; y la violencia contra las mujeres los vulnera

VII. Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la cual México es parte, exhorta a los Estados a tomar “todas las medidas necesarias” para cambiar las actitudes sociales y culturales y eliminar los prejuicios y las prácticas tradicionales basadas en estereotipos o ideas que discriminan a las mujeres

VIII. Que, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reconoce que la Violencia contra las mujeres, es la violación a los derechos humanos más sistemática e invisibilizada en el mundo

IX.  Que, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública declaró en el mes de febrero del año en curso que, en el primer mes del año 2020, fueron asesinadas 10 mujeres al día en el país

X. Que, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla menciona que existen los siguientes tipos de violencia: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual; y las siguientes modalidades de la violencia: la familiar, la laboral, la docente, la comunitaria, la institucional y la feminicida

XI. Que, la misma Ley define a la violencia feminicida como: forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

XII. Que, el 8 de abril de 2019 se notificó al Gobierno del Estado de Puebla, la resolución emitida por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), mediante la cual se determinó la emisión de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para 50 municipios de esa entidad federativa.

XIII. Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala en sus fracciones V y L que es atribución de los Ayuntamientos inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades e impulsar en el Municipio los programas que en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, así como llevar a cabo campañas de concientización, sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos

XIV. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 12 fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

XV. Que, de acuerdo con el artículo 2 Fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, los Puntos de Acuerdo son asuntos de interés público que no se encuentran vinculados con propuestas normativas, y que puede ser presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, el artículo 12 en su Fracción VII establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XVI. Que, el Código Reglamentario Municipal establece en su artículo 2377 que el Ayuntamiento de Puebla debe fomentar e implementar una política permanente de combate a la pobreza, a la desigualdad económica y social, a través de la Economía Social, cuyo objetivo es el desarrollo y fortalecimiento de la economía del municipio, con especial atención a los sectores más vulnerables.

XVII. Que, el Código Reglamentario Municipal establece en su artículo 2378 que el Sector Social de la Economía, a quien dicho programa está dirigido, es el conjunto de personas o grupos sociales que se adhieren para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. El cual funciona como un sistema socioeconómico incluyente, basado en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, democrático y participativo, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y de las comunidades donde se desarrollan.

XVIII. Que, el Código Reglamentario Municipal establece en su artículo 2379 fracción VI que el Sector Social de la Economía estará integrado, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios debidamente establecidas

XIX. Que, el Eje 1 del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla, Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura, propone acciones para alcanzar la igualdad de género, empoderar a las mujeres y las niñas, y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra ellas a través de una educación inclusiva y equitativa, así como incentivar la participación plena y efectiva y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública para las mujeres.

XX. Que, dentro de los Ejes transversales y el enfoque de género del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla, se busca fomentar el empoderamiento de las mujeres en los ámbitos público y privado para contribuir con la construcción de igualdad sustantiva de género y que puedan desarrollar sus capacidades en plenitud, lo que llevará a crear una ciudad más segura, solidaria, amigable y respetuosa de sus derechos humanos.

XXI. Que, en la línea de acción número 8 del Programa 3 sobre la igualdad sustantiva de género para una Ciudad incluyente del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla, se propone, a través de campañas, actividades de difusión y sensibilización, promover la igualdad de género, la no discriminación, los derechos sexuales y reproductivos y una vida libre de violencia hacia las mujeres.

XXII. Que, desde el mes de febrero del presente año dos mil veinte, en diversos medios de comunicación, organizaciones sociales, universidades, artistas, compañías, grupos empresariales e instancias de gobierno, entre de ellas, el Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, se han sumado al paro nacional de mujeres convocado para el 9 de marzo del año dos mil veinte, un día después del Día Internacional de la Mujer.

XXIII. Que, las mujeres representan un sector social vulnerable al advertirse de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 66.1% de las mujeres mayores de 18 años han sufrido algún tipo de agresión física, psicológica o sexual, es decir 66 de cada 100 mujeres.

XXIV.  Que, la Organización de Naciones Unidas considera la violencia de género una "pandemia" y clasifica al país entre las veinte peores naciones con problemas de dicha naturaleza, convirtiendo a México y Centro América en la región del mundo más violenta para las mujeres fuera de una zona de guerra.

XXV. Que, el movimiento en contra de la violencia de género denominado “El 9 ninguna se mueve”, “Un día sin Mujeres” o “Un Día Sin Nosotras”, busca que mujeres de todas las edades y regiones, de todos los sectores económicos y sociales suspendan cualquier actividad, que no produzcan ni consuman, que no asistan al trabajo o a la escuela ni salgan a la calle, con el propósito de que la ausencia de las mujeres se haga visible en la vida cotidiana.

XXVI. Que, la ausencia de las mujeres en la vida cotidiana puede generar reflexiones importantes para los hombres, quienes pueden modificar voluntariamente sus valores, comportamientos y conductas frente a la mujer, evitando de esta manera la violencia que se ejerce contra ellas.

XXVII. Que, los hombres que forman parte de la Administración Pública Municipal pueden participar de este ejercicio que se celebrará el día 9 de marzo del año dos mil veinte, a través de la reflexión que la ausencia de las mujeres les puede provocar, colaborando de forma positiva a consolidar una vida libre de violencia hacia las mujeres.

XXVIII. Que, por lo considerandos antes vertidos se presenta el siguiente

 PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a todas y cada una de las dependencias y entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en la esfera administrativa, exhorten a los hombres que participan en dichas entidades a reflexionar conforme al cuestionario anexo al presente, sobre la ausencia de las mujeres en su vida cotidiana, a partir del ejercicio social del día nueve de marzo del año dos mil veinte, cuyo resultado deberá ser turnado, en un plazo no mayor a los cinco días después de dicho ejercicio, a la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla, a fin de realizar el análisis correspondiente.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla para que realice el análisis de los resultados del ejercicio social del día nueve de marzo del año dos mil veinte, mencionado en el punto anterior, y lo remita a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género de este Honorable Cabildo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE MARZO 2020.- “CIUDAD INCLUYENTE”. - CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO. - MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. - RÚBRICAS.

 

ANEXO

CUESTIONARIO ANEXO AL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A TODAS Y CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA, EXHORTEN A LOS HOMBRES QUE PARTICIPAN EN DICHAS ENTIDADES A REFLEXIONAR CONFORME AL CUESTIONARIO ANEXO AL PRESENTE  SOBRE LA AUSENCIA DE LAS MUJERES EN SU VIDA COTIDIANA, A PARTIR DEL EJERCICIO SOCIAL DEL DÍA NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, CUYO RESULTADO DEBERÁ SER TURNADO A LA SECRETARIA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A FIN DE REALIZAR EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE:

El Paro Nacional de Mujeres del próximo 9 de marzo denominado “El 9 ninguna se mueve”, “Un día sin Mujeres” o “Un Día Sin Nosotras” busca que la sociedad femenina de todas las edades y regiones, de todos los sectores económicos y sociales suspendan cualquier actividad, que no produzcan ni consuman, que no asistan al trabajo o a la escuela ni salgan a la calle, con el propósito de que se visibilice la importancia de las mujeres y se haga patente su ausencia en la vida cotidiana, así como exigir el cese de todos los tipos y modalidades de violencia que sufren a nivel nacional. 

Con motivo de este ejercicio social, los hombres de las dependencias y entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla pueden voluntariamente contestar el presente escrito y remitirlo a sus jefas y jefes inmediatos:

1.- ¿CÓMO ESTÁS ABORDANDO LAS VIOLENCIAS EJERCIDAS EN TUS DISTINTOS ENTORNOS?

2.- ¿QUÉ OPINAS SOBRE EL HECHO DE QUE LAS MUJERES SE HAYAN ORGANIZADO PARA EL PARO NACIONAL?

3.- ¿CUÁL ES EL EFECTO SOCIAL QUE SE PROVOCÓ, EN TU OPINIÓN, ANTE LA AUSENCIA DE LAS MUJERES EL 9 DE MARZO?

4.- ¿CUÁLES SON LAS ACCIONES O COMPORTAMIENTOS QUE PUEDES TENER PARA CONSOLIDAR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES?

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.