Res. 2020/026 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se autoriza a la Presidenta Municipal Constitucional, otorgue Mandato Especial Irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para que en su ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE DEUDA PÚBLICA ADSCRITA A LA UNIDAD DE INVERSIÓN, DEUDA Y OTRAS OBLIGACIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, DESCUENTE MENSUALMENTE DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES QUE LE CORRESPONDEN RECIBIR AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, LOS GASTOS DE OPERACIÓN Y SUELDOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, DE LOS CINCO CENTROS INTEGRALES DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/026

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES I, XVII, XXXVIII, L Y LX, 92 FRACCIONES I, VI Y VII, 140 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y IX, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDOS

I.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II.- Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III.- Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

IV.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V.- Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI.- Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de Inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes; y aumentar o disminuir las respectivas erogaciones, teniendo en cuenta las posibilidades del erario; según lo establecen las fracciones V, XVII y XXIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

VII.- Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VIII.- Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

IX.- Que, conforme el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

X.- Que, los Municipios reciben como ingresos en forma mensual participaciones federales, las cuales integran la hacienda municipal y son ejercidas en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6° de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción II y 194 de la Ley Orgánica Municipal.

XI.- Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias, en términos de lo que establece el artículo 21 de la Constitución Federal.

XII.- Que, el artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, estipula que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente.

XIII.- Que, este Ayuntamiento reconoce la necesidad  de colaborar para: i) garantizar que al ser humano se le vea como sujeto de derecho; ii) regenerar el tejido social con perspectiva de derechos humanos en el Municipio; iii) establecer lineamientos y acciones de prevención de transversalización para combatir la descomposición social que actualmente se presenta; iv) ofrecer un enfoque de igualdad sustantiva de género, no discriminación, respeto a la diversidad y la identidad de los pueblos originarios; v) generar acciones que resistan, contengan y eviten la violencia y delincuencia entre otras, y  vi) contribuir al fortalecimiento del tejido social y cohesión comunitaria a través de la corresponsabilidad social y participación ciudadana.

XIV.- En ese tenor, es necesario que las autoridades municipales, estatales y federales junto con la comunidad organizada y no organizada del Municipio de Puebla, continúen participando de manera corresponsable para estar en posibilidad de seguir contribuyendo a la dignificación de los derechos humanos, a la no discriminación, al respeto, a la diversidad y la identidad de los pueblos originarios, a partir de lineamientos de trabajo generales que sean instrumentados. En tanto que la diversidad e identidad en cada Centro de Población, será generada desde la comunidad, a través de la participación ciudadana y actividades municipales que serán propuestas de manera periódica a través de los comités de participación ciudadana del Municipio; tales actividades irán encaminadas a dignificar las costumbres, tradiciones, objetivos y principales características del barrio, vecindad, ranchería, junta auxiliar, colonia, unidad habitacional, que concatenadas con las diversas áreas de trabajo que de manera transversal se ejecuten, faciliten la  reconstrucción del tejido social, construcción de pertenencia comunitaria, identidades y respeto a las diferencias, todo ello con el objetivo de apoyar el desarrollo de la comunidad mediante la capacitación, esparcimiento y crecimiento cultural y humano.

XV.- Que, los Centros Integrales de Prevención y Participación Ciudadana ubicados en el Municipio de Puebla son cinco y en ellos se realiza la implementación y ejecución los programas, proyectos, estrategias y acciones que sean aprobadas y calendarizadas por el Gobierno del Estado de Puebla; atendiendo a las propuestas que realice el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, siempre con el fin de fortalecer la prevención de la violencia y la delincuencia y la participación ciudadana.

XVI.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla cubrirá directamente de su presupuesto los gastos derivados del mantenimiento correctivo y preventivo de los Centros Integrales de Prevención y Participación Ciudadana, entendiéndose como tal aquellas acciones o actividades que tienen como finalidad la conservación de aparatos, maquinaria, productos, espacios, instalaciones, entre otros, o en su defecto la reparación o restauración de alguno de estos para que el mismo pueda desplegar su funcionalidad  de modo satisfactorio para el correcto funcionamiento de los centros,  al igual que los servicios generales que se requieran para la operación del mismo, como son: agua y saneamiento, predial, servicio de seguridad, servicio, conservación y rehabilitación de áreas verdes, cambio y reposición de focos, lámparas, luminarias y balastros en general por concepto de descompostura o mal funcionamiento, impermeabilización, pintura de fachada o cancha, mantenimiento de baños, servicio de plomería, conservación de juegos y aparatos de gimnasio al aire libre, mantenimiento de la velaría, mantenimiento de aparatos eléctricos y equipo de cómputo, y en general los que genere la operación de los centros.

XVII.- Que, los gastos derivados del mantenimiento correctivo y preventivo de los Cinco Centros Integrales de Prevención y Participación Ciudadana, se cubrirán con aportaciones económicas, que se deberán descontar mensualmente de las participaciones federales que le corresponden recibir a este Ayuntamiento en los meses de marzo de dos mil veinte a noviembre de dos mil veinte, por una cantidad total de $357,300.00 (trescientos cincuenta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.); para cubrir los gastos de operación relativos a los materiales y útiles de oficina; materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones; materiales de limpieza; materiales y útiles de enseñanza; material deportivo; servicios de energía eléctrica; servicios de telefonía, internet y servicio de agua y así cubrir los gastos correspondientes de enero de dos mil veinte a diciembre de dos mil veinte.

XVIII.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mantendrá una estructura orgánica para los Cinco Centros Integrales de Prevención y Participación Ciudadana como son el Coordinador(a), Subcoordinador(a) Administrativo(a), Secretaria(o) Operativa(a), un Auxiliar de Servicios de Intendencia y un Supervisor (a), lo que se cubrirán con aportaciones económicas, que se deberán descontar mensualmente de las participaciones federales que le corresponden recibir a este Ayuntamiento, de marzo de dos mil veinte a noviembre de dos mil veinte, por una cantidad total de $3’165,360.00 (tres millones, ciento sesenta y cinco mil trecientos sesenta pesos 00/100 M.N.); por concepto de pago de sueldos de la estructura orgánica, de los Centros Integrales de Prevención y Participación Ciudadana y así cubrir los gastos correspondientes de enero de dos mil veinte a diciembre de dos mil veinte.

XIX.- Que los descuentos de que habla el considerando anterior se realizarán en términos del mandato especial irrevocable cuyo texto queda anexo a este Punto de Acuerdo, puntualizando que no se están afectando ni gravando las participaciones que por Ley le corresponden al Municipio de Puebla.

XX.- Que, conforme a los artículos 2430 y 2439 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado, pudiendo ser el mandato general y especial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO. - Se autoriza a la Ciudadana Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, CLAUDIA RIVERA VIVANCO, para que otorgue mandato especial irrevocable a favor del titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas  del Gobierno del Estado de Puebla, para realizar en nombre y representación del Municipio de Puebla, a través de la Dirección de Deuda Pública adscrita a la Unidad de Inversión, Deuda y otras Obligaciones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, los descuentos de las participaciones federales que por ley le corresponde recibir, por las siguientes cantidades:

I.    Por la cantidad total de $357,300.00 (trescientos cincuenta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.), por concepto de gastos de operación de los Cinco Centros Integrales de Prevención y Participación Ciudadana ubicados en el municipio de Puebla, en términos de los Considerandos XVII y XIX del presente Punto de Acuerdo.

II.    Por la cantidad total de $3’165,360.00 (tres millones, ciento sesenta y cinco mil trecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), por concepto de pago de sueldos de la estructura orgánica, de los Cinco Centros Integrales de Prevención y Participación Ciudadana, en términos de los Considerandos XVIII y XIX del presente Punto de Acuerdo.

Asimismo, se autorice para que en el supuesto de que los recursos señalados previamente no sean suficientes para el destino específico mencionado, cubra los faltantes respectivos con otros recursos que forman parte del patrimonio de la hacienda pública municipal.

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR; RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.