Res. 2020/018 | Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Alineación de los Ejes Estratégicos y Ejes Transversales del Plan Municipal de Desarrollo (PDM) 2018-2021 al Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024 del Gobierno del Estado Libre...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ALINEACIÓN DE LOS EJES ESTRATÉGICOS Y EJES TRANSVERSALES DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO (PMD) 2018-2021 AL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO (PED) 2019-2024 DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) 2019-2024 DEL GOBIERNO DE MÉXICO

RES. 2020/018

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, APARTADO A, 25, 26 Y 115 FRACIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 21 DE LA LEY DE PLANEACIÓN; 2, 4, 9 FRACCIONES I Y II, 10 FRACCIÓN II, III Y IV y 12 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 77, 78 FRACCIONES I, III, IV, V, VI, VII, XVIII; 82, 101, 102, 103, 104 FRACCIONES I, II, III Y IV, 105, 106, 107 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI Y VII, 108 Y 109 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ALINEACIÓN DE LOS EJES ESTRATÉGICOS Y EJES TRANSVERSALES DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO (PMD) 2018-2021 AL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO (PED) 2019-2024 DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) 2019-2024 DEL GOBIERNO DE MÉXICO, LO ANTERIOR CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO

I. Que, el Apartado A del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Nación Mexicana es única e indivisible, asimismo reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía.

II. Que, los Artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, además, que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

III. Que, las fracciones I, II y IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan que, los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine; que estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, y los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos

V. Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que, en el Estado de Puebla, se organizará un Sistema de Planeación del Desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal y especiales. A su vez, que la participación de los particulares y del sector social será considerada en todas las acciones a realizar para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo. En los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, el Gobierno del Estado y cada uno de los Municipios velarán por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

VI. Que, el artículo 21 de la Ley de Planeación, establece que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) deberá ser enviado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados, para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión. Asimismo, deberá aprobarse dentro del plazo de dos meses a partir de su recepción.

VII. Que, el artículo 2 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, señala que la planeación deberá llevarse a cabo para el logro de un desarrollo económico, social, político y cultural que beneficie a las mayorías; teniendo en cuenta que el proceso de planeación del desarrollo debe servir a los altos intereses de la sociedad y que debe orientarse a transformarla.

VIII. Que, el artículo 4 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, indica que el Ejecutivo y los Ayuntamientos, son responsables, en el ámbito de su competencia, de llevar a cabo y conducir la Planeación del Desarrollo, fomentando la participación de los sectores económico, social y privado que integran el Estado.

IX. Que, el artículo 9 en sus fracciones I y II, de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, establece que los elementos de instrumentación del Sistema Estatal de Planeación Democrática, entre otros, son los siguientes:

I. Plan Estatal de Desarrollo, que presenta el Titular del Poder Ejecutivo, por el periodo constitucional que le corresponda, pudiendo contener consideraciones y proyecciones de mayor plazo;

II. Plan Municipal de Desarrollo, que presentan los Ayuntamientos a través de los Presidentes Municipales, por el periodo constitucional que le corresponda, pudiendo contener consideraciones y proyecciones de mayor plazo;

X. Que, el artículo 10, fracciones II, III y IV de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla establece que, los Presidentes y Regidores de los Ayuntamientos serán competentes para cumplir con la elaboración de los planes y programas a los que se refiere el artículo 9º de la presente Ley; prever el cumplimiento y la consistencia de las políticas, objetivos, metas y estrategias contenidas en los planes y programas estatales y municipales; así como impulsar, motivar y promover la participación popular en la planeación a través de foros de consulta, donde se darán a conocer los diagnósticos, problemática y alternativas para la elaboración de los planes y programas de desarrollo estatal y municipal.

XI. Que, la fracción VI del Artículo 12 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, establece que el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, tiene dentro de sus atribuciones la de:

VI. Aprobar en Asamblea plenaria y dentro del marco normativo del Sistema Estatal de Planeación Democrática, el Plan Estatal de Desarrollo, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de toma de posesión del gobernador del Estado, para que éste se publique a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de su aprobación; su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, pudiendo contener consideraciones y proyecciones de mayor plazo.

XII. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XIII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

XIV. Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

XV. Que, la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señala que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

XVI. Que, las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

XVII. Que, las fracciones V y VI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades del Ayuntamiento el inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; así como aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional y derivar los programas de dirección y ejecución en las acciones que sean de su competencia, impulsando la participación ciudadana y coadyuvando a la realización de programas regionales de desarrollo.

XVIII. Que, la fracción VII del artículo 78 fracción de la Ley Orgánica Municipal, determina que son atribuciones de los Ayuntamientos instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; así como dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente a la competencia del Municipio.

XIX. Que, la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señala también como atribución del Ayuntamiento el promover para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias

XX. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal, establece que las disposiciones de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones.

XXI. Que, el artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal, señala que las actividades de la Administración Pública Municipal se encauzarán en función de la Planeación Democrática del Desarrollo Municipal, misma que se llevará a cabo conforme a las normas y principios fundamentales establecidos en la Ley y demás disposiciones vigentes en materia de planeación.

XXII. Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal, establece que la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad. Conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales.

XXIII. Que, el artículo 103 de la Ley Orgánica Municipal establece que los aspectos de la planeación en cada Municipio se llevarán a cabo mediante un Sistema Municipal de Planeación Democrática, cuya organización, funcionamiento y objeto se regirán por lo dispuesto en la Ley aplicable y los demás ordenamientos vigentes, al igual que las etapas y los productos del proceso de planeación.

XXIV. Que, las fracciones I, II, III y IV del artículo 104 de la Ley Orgánica Municipal, indican que el Municipio contará con el Plan de Desarrollo Municipal, como instrumento para el desarrollo integral de la comunidad, en congruencia con los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, el cual contendrá como mínimo:

I. Los objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de desarrollo integral del Municipio;
II. Las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines;
III. Los instrumentos, responsables y plazos de su ejecución; y
IV. Los lineamientos de política global, sectorial y de servicios Municipales

XXV. Que, el artículo 105 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Plan de Desarrollo Municipal establecerá los programas de la Administración Pública Municipal. Además, que las previsiones del Plan se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales y regirán el contenido de los programas y subprogramas operativos Anuales

XXVI. Que, el artículo 106 de la Ley Orgánica Municipal, indica que el Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Las reformas o adiciones que el Ayuntamiento apruebe al mismo se realizarán en un plazo de 60 días, posterior a que se aprueben los planes estatal y federal. Su evaluación deberá realizarse por anualidad. Su vigencia será de tres años; sin embargo, se podrán hacer proyecciones que excedan de este periodo en programas que por su trascendencia y beneficio social así lo ameriten. Para este efecto, el Ayuntamiento podrá solicitar cuando lo considere necesario, la asesoría de los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación.

XXVII. Que, el artículo 107 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI Y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Plan de Desarrollo Municipal tendrá los objetivos siguientes:

I. Atender las demandas prioritarias de la población;
II. Propiciar el desarrollo armónico del Municipio;
III. Asegurar la participación de la sociedad en las acciones del Gobierno Municipal, en términos del artículo 102 de esta Ley;
IV. Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los Planes de Desarrollo Regional, Estatal y Federal, en un plazo de 60 días, a partir de que estos últimos hayan sido aprobados.
V. Aplicar de manera racional los recursos financieros, para el cumplimiento del Plan y los programas;
VI. Apoyar a las personas con discapacidad para su inclusión a las actividades productivas y culturales en los sectores público, privado y social, conforme al orden jurídico vigente; y
VII. Prever las acciones necesarias para impulsar el desarrollo económico y social del Municipio.

XXVIII. Que, el artículo 108 de la Ley Orgánica Municipal, indica que el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

XXIX. Que, el artículo 109 de la Ley Orgánica Municipal, indica que una vez publicados los productos del proceso de planeación e iniciada su vigencia, serán obligatorios para toda la Administración Pública Municipal, en sus respectivos ámbitos de competencia; por lo que las autoridades, dependencias, unidades, órganos desconcentrados y entidades que la conforman, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, estrategias, prioridades, recursos, responsabilidades, restricciones y tiempos de ejecución que, para el logro de los objetivos y metas de la Planeación Democrática del Desarrollo municipal, establezca el Plan a través de las instancias correspondientes.

XXX. Que, conforme al artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, así mismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XXXI. Que, el 14 de enero de 2019, se aprobó en Sesión Ordinaria del H. Cabildo del Municipio de Puebla el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021, como resultado de la suma de opiniones, perspectivas y puntos de vista en todos los sectores de nuestro Municipio, con base en la plataforma política de izquierda que, en las urnas, fue apoyada por la mayoría, mediante la puesta en práctica una visión de planeación social para el desarrollo. El PMD está integrado por cinco ejes:

Eje número 1: Ciudad incluyente, centrada en las personas y la cultura;
Eje número 2: Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente;
Eje número 3: Ciudad con desarrollo económico, prosperidad e innovación;
Eje número 4: Ciudad segura, participativa por una cultura de paz
Eje número 5: Ciudad con alianzas locales para una gestión territorial incluyente.

Además de tres ejes transversales que son:

Eje transversal número 1: Equidad de género;
Eje transversal número 2: Niños, niñas y adolescentes y;
Eje transversal número 3: Combate a la corrupción.

XXXII. Que, el 18 de enero de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 14 de enero de 2019, que aprobó el Punto de Acuerdo presentado por la Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021.

XXXIII. Que, en Sesión Ordinaria del H. Cabildo del Municipio de Puebla, celebrada en fecha 23 de abril de 2019, y la certificación de acuerdos de cabildo número 009/2019 de fecha 25 de abril de 2019, se determinó llevar a cabo el proceso de: alineación del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 al Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado de Puebla 2018-2024 y al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, mediante el proceso de Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos y Comunidades Indígenas radicados en el municipio de Puebla.

XXXIV. Que, el 1 de julio de 2018, el pueblo de México expresó de manera contundente en las urnas su anhelo de construir un México justo, pacífico, libre, solidario, democrático, próspero y feliz.

XXXV. Que, el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 del Gobierno de México, que se encuadra como el documento popular y social de la Cuarta Transformación, donde el Ejecutivo Federal asume la responsabilidad de operar una transformación mayor en el aparato administrativo y de reorientar las políticas públicas, las prioridades gubernamentales y los presupuestos para ser el eje rector de la nueva era en la vida pública de México. Se señala como una tarea de alcance histórico que involucra al país entero y que habrá de aportar al mundo puntos de referencia para la superación del neoliberalismo.

XXXVI. Que, el 21 de noviembre de 2019, se aprobó en Asamblea Plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla (COPLADEP), el Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024 del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de promover un esquema de gobernanza, basado en la honestidad y que al mismo tiempo sea confiable, efectivo, abierto y de igualdad sustantiva para todos, permitiendo un cambio político y social cercano a la gente.

XXXVII. Que, el 27 de noviembre de 2019, se publicó el Plan Estatal de Desarrollo, 2019-2024 del Estado de Puebla, como un documento que representa el cambio de régimen en Puebla y la expresión de la Cuarta Transformación en el estado, basado en una política que busca fortalecer los valores y atender las necesidades más apremiantes de sus habitantes, donde el progreso necesita estar ligado al bienestar de la sociedad, a garantizar la seguridad de sus ciudadanos, a vincular a todos los sectores sociales, a fomentar la inclusión y la competitividad con nuevas oportunidades apegadas a la ley.

XXXVIII. Que, el 7 de diciembre de 2019, se desarrolló la “Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos del municipio de Puebla”, en la Junta Auxiliar de San Andrés Azumiatla, Municipio de Puebla, mediante el reconocimiento del derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, y el refrendo a la obligación de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a establecer los mecanismos necesarios para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Dicha consulta tuvo como objetivos: a) Recibir opiniones, propuestas, sugerencias y planteamientos de los pueblos y comunidades indígenas del municipio de Puebla, con el fin de que, en el proceso aludido, sean incorporadas en su concepción, diseño e implementación, garantizando el desarrollo integral, intercultural y sostenible de dichos pueblos y; b) Establecer acuerdos con los pueblos y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia del proceso aludido, respecto de su participación en la implementación de los mismos, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios.

XXXIX. Que, el mecanismo de “Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos”, se efectuó mediante un diálogo abierto, plural y transparente entre la autoridad responsable (H. Ayuntamiento de Puebla) y las comunidades de San Andrés Azumiatla, San Baltazar Tetela, Los Ángeles Tetela, Rosario La Huerta, Buenavista Tetela, La Libertad Tecola, San José El Rincón, Santa María Tecola, San José Xacxamayo, Santa María Tzocuila La Cantera, Santa Cruz La Ixtla y San José El Aguacate, así como de comunidades aledañas, a fin de discutir en mesas deliberativas los asuntos relacionados al Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021, a través de preguntas generadoras que facilitaron la reflexión, deliberación y construcción de recomendaciones y propuestas en torno a los Ejes, Programas y Líneas de Acción de dicho Plan.

XL. Que, las necesidades externadas por las comunidades consultadas fueron analizadas y procesadas mediante su identificación con el contenido del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021, encontrándose que la totalidad de las demandas sociales encuentran en una o más líneas de acción, la vinculación necesaria para que las dependencias y entidades ejecuten acciones, programas o proyectos orientados a elevar la calidad de vida de las comunidades.

XLI. Que, a fin de garantizar la inclusión de las necesidades, opiniones y demandas de los pueblos y comunidades indígenas, durante el ejercicio 2020 se tiene programada la realización de una “Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos” en la zona norte del Municipio, comprendiendo los territorios de las Juntas Auxiliares de San Miguel Canoa y La Resurrección, así como localidades aledañas.

XLII. Que, el reto de la actual Administración Municipal, es que los proyectos a ejecutar, deben enfocarse mediante una gestión eficaz y eficiente de los recursos, así como impulsar la calidad y la innovación en los procesos. Mediante una planeación adecuada, con la intervención y seguimiento de la sociedad civil, pretendiendo desarrollar y consolidar un entorno urbano de calidad, con infraestructuras renovadas y sustentables, contribuyendo al bienestar de los ciudadanos, brindando oportunidades en un entorno social seguro y económicamente viable.

XLIII. Que, es menester concebir la pluralidad de ideas y las distintas visiones de ciudad, pensar en que la ciudad y sus habitantes requieren una transformación para enfrentar los retos de futuro, y estos sólo podrán ser afrontados, si gobierno y sociedad conjuntan sus esfuerzos y encaminan sus acciones en aquellas áreas de oportunidad que permitan detonar y fortalecer la ejecución de obras y servicios.

XLIV. Que, la participación de la sociedad es fundamental para concretar un modelo de Municipio donde sus habitantes no sólo se encuentren representados, sino fundamentalmente sean corresponsables en su desarrollo, es por eso que la participación de Cámaras Empresariales, Universidades y Organizaciones no Gubernamentales resultan necesarias para alcanzar el bienestar social.

XLV. Que, es un principio fundamental de la Cuarta Transformación que los instrumentos de planeación de los órdenes federal, estatal y municipal se encuentren vinculados, alineados y armonizados entre sí, a fin de garantizar una sincronía entre sus objetivos y estrategias que permitan conducir al país, al Estado y a nuestro Municipio hacia un horizonte de justicia, igualdad, honestidad y bienestar social.

XLVI. Que, la alineación del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021 con el Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024 con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 es un ejercicio mediante el cual se vinculan aquellos objetivos locales que contribuyen a los objetivos superiores para garantizar una mejor calidad de vida de las personas, en el marco de la Cuarta Transformación de la vida pública de México.

XLVII. Que, a partir de la publicación de los instrumentos rectores de planeación a nivel federal y estatal, el H. Cabildo del Municipio de Puebla instruyó al Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) el identificar en la estructura de dichos planes los elementos significativos que garantizaran la vinculación de las prioridades municipales con las estatales y federales. Aunado a lo anterior, se desarrolló la primera Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Indígenas y Afromexicanos para la Zona Sur del Municipio de Puebla.

XLVIII. Que, para efectos de la presente alineación, se tomó como base la estructura de los instrumentos de planeación nacional y estatal, de conformidad con lo siguiente:

Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019.

Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 27 de noviembre de 2019.

XLIX. Que, como resultado de lo anterior, la vinculación del Plan Municipal de Desarrollo al Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024 y al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 se determina como sigue:

Esquema 1. Vinculación de los Ejes Estratégicos del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021 del H. Ayuntamiento de Puebla con los Ejes Estratégicos y Transversales de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.

 

Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021

Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024

Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024

Eje 1. Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura

Eje 4. Disminución de las desigualdades

Enfoque Transversal 2. Pueblos Originarios

Enfoque Transversal 3. Igualdad Sustantiva

Eje 2. Política social

Eje 2. Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente

Eje 2. Recuperación del campo poblano

Enfoque Transversal 1. Infraestructura

Enfoque Transversal 4. Cuidado Ambiental y Cambio Climático

Eje 2. Política social

Eje 3. Ciudad con desarrollo económico, prosperidad e innovación

Eje 3. Desarrollo Económico para Todas y Todos

Eje 3. Economía

Eje 4. Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz

Eje 1. Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho

Eje Especial. Gobierno Democrático, Innovador y Transparente

Eje 1. Política y gobierno

Eje 5. Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente

Eje 5. Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente

Eje 5. Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente


Esquema 2. Vinculación de los Ejes Transversales del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021 del H. Ayuntamiento de Puebla con los Ejes Estratégicos y Transversales de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.

Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021

Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024

Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024

Eje Transversal 1. Enfoque de género

Enfoque Transversal 3. Igualdad sustantiva

Eje 2. Política social

Eje Transversal 2. Niñas niños y adolescentes

Eje 4. Disminución de las desigualdades

Eje 2. Política social

Eje Transversal 3. Combate a la corrupción

Eje Especial. Gobierno Democrático, Innovador y Transparente

Eje 1. Política y gobierno

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. A fin de dar cumplimiento a la fracción IV del artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal, se aprueba la Alineación de los Ejes Estratégicos y Ejes Transversales del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021 al Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024 del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 del Gobierno de México, en términos de lo expuesto en el considerando XLIX de este Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a las y los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal a garantizar la observancia de esta Alineación en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, sea turnado el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla para su debida publicación por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, en cumplimiento de los artículos 106 y 109 de la Ley Orgánica Municipal

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE FEBRERO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remitiéndose al Ejecutivo Estatal para los efectos a que haya lugar.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.