Res. 2020/013 | Dictamen por el cual se Reforma el Párrafo Segundo del Artículo 632 BIS del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 632 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/013

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO  DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIII, 79, 85, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94 PÁRRAFO PRIMERO Y 96 FRACCIONES I Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 Y 3, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII, VIII, IX Y XVI, 92, 93, 96, 97, 103, 114 FRACCIONES III Y XI, 117, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 131, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I.    Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3, de la Ley Orgánica Municipal, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, el cual tiene como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Las atribuciones del Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II.    Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal; 1 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que le corresponda reglamentar o proporcionar y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Los Reglamentos Municipales son cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal Preservación del orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, siendo los aspectos de vialidad y desarrollo urbano, materia de regulación normativa entre otros aspectos fundamentales de la vida comunitaria.

III.    Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

IV.    Que, como lo estipulan los artículos 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 97 y 114 fracciones III y IX, 120 y 131 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación y se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y que los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de los regidores proponentes.

V.    Que, el propio Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla en sus artículos 122, 123 fracción III y 124, determina que el  Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; que de las normas generales que puede aprobar son los Reglamentos; y que los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo dentro de su esfera competencial lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

VI.    Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su Artículo 632 Bis establece en su párrafo segundo: El licenciatario deberá, solicitar al cliente copia simple de su credencial para votar con fotografía, copia simple del comprobante de domicilio el cual tendrá una antigüedad máxima de dos meses, así como tomar una fotografía del que solicite la transacción mercantil y del bien mueble materia de la transacción. Así mismo colocar en lugar visible uno o varios avisos que lleven la leyenda “VENDER, COMPRAR O EMPEÑAR ARTÍCULOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, CONSTITUYE UN DELITO DEL FUERO COMÚN, QUE SE CASTIGA CON CÁRCEL”. Ante esta situación es evidente que el licenciatario no solicita documento alguno que acredite la propiedad del bien mueble que se desea empeñar, lo que imposibilita tener la certeza de que la prenda es de origen lícito. En ese sentido, atento a que, al contratar con las casas de empeño, realizan la manifestación de “bajo protesta de decir verdad” que es el legal propietario de la prenda y que ésta es de origen lícito; con la presente medida se pretende que se acredite dicha calidad jurídica.

VII.    Que, en la Sesión Extraordinaria de Cabildo Vigesimoséptima, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial adscrita a la Tesorería Municipal y a las Comisiones de Reglamentación Municipal y Seguridad Ciudadana para que trabajando unidas, analicen, estudien e implementen los requisitos necesarios, que deben solicitar las casas de empeño a sus clientes al momento de recibir como prenda: celulares, tablets, ipads y laptops de dudosa procedencia, para acreditar la propiedad de estos artículos y evitar el lavado de dinero derivado de su empeño y venta.

VIII.    Que con lo anterior se contribuye al “Programa 16. Ciudad Participativa del Plan Municipal de Desarrollo 2018- 2021 del Municipio de Puebla, a efecto prevenir que los transgresores de la Ley tengan la posibilidad de vender el producto de sus ilícitos, tales como el robo.

IX.    Que de los informes con que se cuenta en materia de seguridad municipal, se ha detectado un gran cantidad de celulares, tablets, computadoras o bienes muebles, que han sido denunciados como robados, lo cual es una herramienta importante en la inteligencia policial, circunstancia por la cual se busca apoyar a los habitantes del municipio de Puebla, por una parte evitando que los artículos que con mayor frecuencia son objeto de robo, sean dados en prenda y por otra que bienes de procedencia ilícita sean vendidos

X.    Que las Comisiones Unidas de Reglamentación Municipal y Seguridad Ciudadana, para dar cumplimiento al Punto de Acuerdo citado, convocaron a reuniones de trabajo, las cuales se llevaron a cabo conjuntamente con el personal de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial adscrita a la Tesorería Municipal.

XI.    Que, con fundamento en las disposiciones de orden legal que se exponen en los puntos considerativos que anteceden, los Regidores que integran las Comisiones Unidas de Reglamentación Municipal, y Seguridad Ciudadana, proponen reformar el párrafo segundo del artículo 632 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 632 Bis.-…

El licenciatario deberá, solicitar al cliente copia simple de su credencial para votar con fotografía, copia simple del comprobante de domicilio el cual tendrá una antigüedad máxima de dos meses, así como tomar una fotografía del que solicite la transacción mercantil y del bien mueble materia de la transacción, cuando se trate de teléfonos celulares, tablets y computadoras portátiles, solicitará además la factura original que acredite la propiedad de estos artículos electrónicos. Asimismo colocar en lugar visible uno o varios avisos que lleven la leyenda "VENDER, COMPRAR O EMPEÑAR ARTÍCULOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, CONSTITUYE UN DELITO DEL FUERO COMÚN, QUE SE CASTIGA CON CÁRCEL".

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. -   Se aprueba la reforma al párrafo segundo del artículo 632 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando XI del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que se publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. – Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal, a efecto de actualizar el marco normativo del municipio de Puebla.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a las que les sea aplicable, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en ámbito de su competencia, ejecuten las acciones inherentes a su cumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las reforma aprobada en el presente Dictamen entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA; A 29 DE ENERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Y SEGURIDAD CIUDADANA.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.-    REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL. REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA, VOCAL.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remitiéndose al Ejecutivo Estatal para los efectos a que haya lugar.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.