Res. 2020/007 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Movilidad suspender la instalación de bolardos, estacionamientos ciclistas, maceteros y orejas y reductores de radio de giro en el Municipio de Puebla, así como en el...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD SUSPENDER LA INSTALACIÓN DE BOLARDOS, ESTACIONAMIENTOS CICLISTAS, MACETEROS Y OREJAS Y REDUCTORES DE RADIO DE GIRO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO EN EL CENTRO HISTÓRICO, E INSTRUCCIÓN A LA COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA PARA QUE DE MANERA CONJUNTA CON LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD REALICE LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD DEL PROGRAMA

RES. 2020/007

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, JACOBO ORDAZ MORENO, MARIA ISABEL CORTES SANTIAGO, ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS, JOSÉ LUIS GONZALEZ ACOSTA, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, EDSON ARMANDO CORTÉS SANTIAGO; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y I05 FRACCION III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 3, 77, 78 FRACCIONES III Y LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, 94 Y 96 FRACCION IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 99, 117, 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD SUSPENDER LA INSTALACIÓN DE BOLARDOS, ESTACIONAMIENTOS CICLISTAS, MACETEROS Y OREJAS Y REDUCTORES DE RADIO DE GIRO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO EN EL CENTRO HISTÓRICO, E INSTRUCCIÓN A LA COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA PARA QUE DE MANERA CONJUNTA CON LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD REALICE LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD DEL PROGRAMA; LO ANTERIOR CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y serán gobernados por un ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, de acuerdo los artículos 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 102 (SIC) fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.

III. Que, en términos de los artículos 82 de la Ley Orgánica Municipal y 126 del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones administrativas de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones.

IV. Que, con base en el artículo 92, fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Regidores tienen facultad para formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo Io que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomaran por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, en Términos del artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla, define que un Punto de Acuerdo, es el Asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo; con base a esta Disposición, los Regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo, las Propuestas de cualquier norma general, Puntos de Acuerdo y cualquier tema de interés general, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.

VII. Que el artículo 70 de la Ley General de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano establece que para la accesibilidad universal de los habitantes a los servicios y satisfactores urbanos: las políticas de Movilidad deberán asegurar que las personas puedan elegir Libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus Centros de Población.

VIII. Que en noviembre y diciembre del año pasado, el Ayuntamiento de Puebla, a través de la Secretaria de Movilidad, comenzó a colocar bolardos en distintas avenidas del primer cuadro de la ciudad; al corte del 19 de diciembre, se colocaron guardapeatones en seis zonas de la capital, en las siguientes vialidades: 37 norte y Prolongación Reforma, 31 Poniente y bulevar 5 de Mayo, colonia La Paz, La Margarita, Los Héroes y Bulevar Carmen Serdán esquina calle 5 de febrero.

IX. Que en I0 que va de este año, se tienen registrados 2,425 bolardos instalados en distintos puntos del Municipio.

X. Que distintos actores sociales han manifestado que la instalación de bolardos afecta, entre otras cosas, al turismo. En Puebla ha disminuido hasta 25% el turismo, en comparación con el año anterior, situación que se complica aun mas con dichos bolardos instalados y que de igual forma, representan un obstáculo para los automovilistas ya que algunas calles se reducen a un solo carril y complica el paso de vehículos motorizados ocasionando cuellos de botella y paradas constantes.

XI. Que los daños que ocasiona la obstrucción de la vía pública van desde la mala imagen urbana, contaminación ambiental, riesgo de accidentes para los automovilistas, entre otros. Concientizar a la población en materia vial debe ser una prioridad para el gobierno municipal, no obstante la instalación de maceteros y bolardos resulta más una medida de coacción a los derechos de una colectividad y no un beneficio para todos.

XII. Que, es responsable tomar acciones que permitan las condiciones necesarias para el desarrollo óptimo de los vecinos del Municipio de Puebla, e intervenir en las áreas que requieran atención inmediata para dar respuesta oportuna, por lo tanto, derivado de las demandas ciudadanas y con el objetivo de trabajar por un mejor Municipio presentamos este punto de acuerdo con la seguridad de que gobernar a la Ciudad, es servirla.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Titular de la Secretaría de Movilidad a suspender la adquisición, adjudicación e instalación de bolardos, estacionamientos ciclistas, maceteros y reductores de radio de giro.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad a suspender la adquisición, adjudicación e instalación de bolardos, macetones y estacionamientos ciclistas instalados en la zona del Centro Histórico, durante el periodo a que hace referencia el siguiente resolutivo.

TERCERO. Se instruye a la Titular de la Secretaría de Movilidad a elaborar y presentar ante la Comisión de Movilidad Urbana, en un plazo de veinte días hábiles, un Dictamen técnico y de factibilidad que justifique la instalación de bolardos y maceteros en el Municipio. Dicho dictamen deberá considerar los bolardos colocados en fechas recientes, su factibilidad, justificación y el procedimiento que se utilizará para llevar a cabo la colocación de nuevos bolardos en el Municipio.

CUARTO. Se instruye a la Comisión de Movilidad Urbana, previo análisis del Dictamen técnico y de factibilidad que presente la Secretaría de Movilidad, dictaminar el mecanismo idóneo para la instalación de bolardos, reductores de radio de giro y estacionamientos ciclistas; dictamen que será turnado por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento ante el Honorable Cabildo, para su estudio, discusión y en su caso aprobación.

QUINTO. El presente Punto de Acuerdo surtirá efectos inmediatos, por tanto, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, en ejercicio de sus atribuciones, notifique el presente a la Titular de la Secretaría de Movilidad para su cumplimiento.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 10 DE ENERO DEL 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- REGIDORA, MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- REGIDOR, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.-REGIDORA LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- REGIDOR, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- REGIDOR JACOBO ORDAZ MOREN.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- REGIDORA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REGIDOR EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ENERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.