Res. 2019/271 | Dictamen mediante el cual se instruye a la Secretaría de Administración, Coordinación General de Transparencia, Coordinación General de Comunicación Social y Contraloría Municipal, se coordinen para la integración de un Plan...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARIA ADMINISTRACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA, COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y CONTRALORÍA MUNICIPAL, SE COORDINEN PARA LA INTEGRACIÓN DE UN PLAN QUE FORTALEZCA LA TRANSPARENCIA Y DESARROLLO DE UN GOBIERNO ABIERTO EN LOS PROCESOS DE ADJUDICACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA

RES. 2019/271

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTINEZ, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, PATRICIA MONTANO FLORES, JACOBO ORDAZ MORENO, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES Y ÁNGEL RIVERA ORTEGA, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO ABIERTO Y COMUNICACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCION III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 84 PRIMER PARRAFO, 92 FRACCIONES I, LII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 130 Y 131 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARIA ADMINISTRACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA, COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y CONTRALORÍA MUNICIPAL, SE COORDINEN PARA LA INTEGRACIÓN DE UN PLAN QUE FORTALEZCA LA TRANSPARENCIA Y DESARROLLO DE UN GOBIERNO ABIERTO EN LOS PROCESOS DE ADJUDICACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II.- Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomaran por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III.- Que, de conformidad con los artículos 78 fracciones I y IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV.- Que, el articulo 92 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; las de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

V.- Que, los artículos 12, fracción VII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que los Regidores tienen la facultad de presentar Puntos de Acuerdo ante el Cabildo, así como proponer a las Diferentes Dependencias y Entidades del Ayuntamiento aquellas medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones.

VI.- Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, reconoce en el eje 4, dentro de sus objetivos el fortalecimiento a la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de datos personales, el combate a la corrupción, estimando la necesidad para el cumplimiento de esos objetivos, instituciones transparentes que rindan cuentas en todos los niveles:

a) Eje 4. Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz. Dentro de sus objetivos refiere el fortalecer el marco institucional en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. También se pretende combatir la corrupción y el soborno en todas sus formas. Este eje apunta a la construcción de instituciones eficaces y transparentes y que rindan cuentas en todos los niveles, protegiendo los datos personales y la privacidad de la ciudadanía.

Programa 19. Gobierno honesto y sin corrupción para una Ciudad incluyente. El cual señala que tiene como objetivo fortalecer los procesos municipales para coadyuvar en la rendición clara y transparente del ejercicio de los recursos públicos, combate a la corrupción y eficaz atención a la ciudadanía

Líneas de acción 4. Identificar áreas de oportunidad en la estructura administrativa municipal, a fin de proponer mejoras y eficientar el desempeño de la gestión municipal. 30. Participar activamente en los procesos de adjudicación que realizan las instancias municipales de adjudicaciones y obra pública, a in de garantizar la transparencia e igualdad de condiciones en éstos.

VII.- Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, también reconoce en el eje 5, dentro de sus objetivos la importancia del gobierno abierto como un mecanismo para mantener el gobierno cercano a la gente, que le permita igualdad de condiciones para acceder a beneficios, pudiendo utilizar herramientas tecnológicas, como se desprende a continuación:

b)  Eje 5. Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente. Dentro de los objetivos de esta Eje se encuentran: La mejor y mayor alianza seré con la ciudadanía, sin ninguna discriminación y en igualdad de condiciones, promoviendo el Gobierno abierto y el presupuesto participativo.

En la Ciudad incluyente, las alianzas con el sector privado, educativo, la sociedad civil y la ciudadanía, así como con otros ámbitos de gobierno, tienen la finalidad de lograr un desarrollo integral y sostenido, movilizar recursos y compartir herramientas que permitan a quienes habitan nuestra ciudad, tener un mayor acceso a las oportunidades que la tecnología brinda. Todas las alianzas que habrá de tejer el Gobierno municipal serán transparentes, orientadas a promover el desarrollo ; económico, social y político de la población.

Programa 24. Gobierno eficiente y libre de corrupción.

El cual dentro de sus estrategias está la de eficientar los procesos administrativos de forma innovadora, competitiva y transparente, a fin de optimizar los recursos humanos, materiales y tecnológicos con lo que cuentan las diferentes dependencias del Ayuntamiento de Puebla, a través de una política de cero tolerancia a la corrupción.

Líneas de acción 1. Establecer mecanismos de compras 100% transparentes para la suscripción de contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con una política de cero tolerancia a la corrupción.

2. Aplicar procedimientos eficientes en la gestión y administración de la Comisión Intersecretarial del Gobierno Abierto.

9. Promover estrategias de reingeniería administrativa con la finalidad de optimizar la productividad organizacional del Ayuntamiento.

VIII.- Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, establece en sus ejes transversales políticas de de combate a la corrupción y para ello estima pertinente establecer mecanismos   totalmente trasparentes respecto a las compras que realice la administración municipal, Io que se traduce en la posibilidad real y viable para hacer públicas a través de transmisiones en vivo las etapas respecto a las compras que realice este Ayuntamiento, como puede leerse:

C) Ejes transversales

Se identificaron tres políticas transversales que deberán permear y complementar el quehacer en cada uno de los cinco ejes para reforzar el enfoque en los compromisos de la Agenda 2030: Enfoque de género; Niñas, niños y adolescentes, y Combate a la corrupción.

Combate a la corrupción

Con base en las demandas ciudadanas, esta Administración contrajo un fuerte compromiso en favor del combate a la corrupción, por lo cual fue imprescindible incluir este eje. De esta manera, el ejercicio de combate a la corrupción se plantea a través de mecanismos de participación ciudadana como el presupuesto participativo y el Gobierno abierto, así como la transparencia y la rendición de cuentas. Algunos de los objetivos primordiales de este eje son elaborar políticas del gasto sustentadas en principios de racionalidad, disciplina y austeridad; establecer mecanismos de compras 100% transparentes para la suscripción de contratos respecto a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con una política de cero tolerancia a la corrupción; y eficientar el manejo racional de los recursos humanos, materiales y financieros a través de criterios austeridad republicana.

IX.- Que, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de la ONU, el Objetivo 16: Promover sociedades, justas, pacificas e inclusivas, estima la creación de instituciones eficaces y transparentes como elementos para combatir la corrupción. Tal como se inserta:

16.5 Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas.

16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.

16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades.

16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales

X.- Que la Ley Orgánica Municipal en su Artículo 78 establece:

Son atribuciones de los Ayuntamientos:

LXVI. Implementar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a través de la política de Gobierno Digital establecida por la Comisión Estatal de Gobierno Digital, la Ley y el Reglamento de la materia, así como en los convenios celebrados por el Municipio en temas de mejora regulatoria;

XI.- Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en el Capitulo 37 denominado Del Gobierno Digital, establece:

Articulo 2343.- El presente Capitulo tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios y la Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla, debiendo:

I. Fomentar y consolidar en el Municipio de Puebla el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, a fin de asegurar un Gobierno Digital para una mayor integración y desarrollo de la sociedad; y

II. Establecer las instancias e instrumentos mediante los cuales el Ayuntamiento regulará el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, para mejorar la relación de éste con sus ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de su gestión, así como de los servicios que prestan e incrementar la transparencia y participación ciudadana.

Articulo 2344.- El Ayuntamiento realizará, de manera coordinada y concurrente, en el ámbito de su competencia, las acciones de fomento, planeación, regulación, control, y vigilancia relativos al uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información.

Para el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo, el Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades federales, estatales, o municipales, así como con los sectores social, privado y académico, según corresponda, en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información.

Articulo 2346.- En materia de Gobierno Digital, el Ayuntamiento tendré las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar acciones y gestiones dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de la información, en su funcionamiento y operación, a fin de realizar de manera eficiente su operación interna, así como los trámites y servicios gubernamentales que presten al ciudadano, siempre que no se exija una solemnidad que no sea posible cumplirse a través de medios electrónicos;

II. Diseñar e implementar acciones para impulsar los trámites y servicios digitales;

Articulo 2371.- Las personas tendrán derecho a relacionarse con el Ayuntamiento, a través de medios electrónicos, para recibir por esa vía de comunicación, atención e información gubernamental. Además, tendrán la oportunidad de realizar consultas, formular solicitudes, efectuar pagos y, en general, realizar trámites y servicios digitales de conformidad con la normatividad aplicable.

XII.- Que, el Reglamento Interior de la Secretaria de Administración del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala:

ARTICULO 5. La Secretaria planeara, conducirá y ejecutará sus actividades, con sujeción a los objetivos, estrategias, y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los planes Estatal y Nacional de Desarrollo, así como en las políticas e instrucciones que emita el, Ayuntamiento y el Presidente Municipal, los cuales deberán ser observados por los Servidores Públicos adscritos a ésta.

ARTICULO 11. Para el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, el secretario tendré las siguientes atribuciones:

XLII. Conducir la política municipal de innovación digital para generar nuevas formas de administrarla, utilizando las tecnologías de la información con un enfoque de Gobierno Abierto;

XLVI. Las demás que le delegue y confiera el  Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

XIII.- Que, el Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su numeral 13 refiere:

ARTICULO 13. El Coordinador General tendrá las siguientes atribuciones:

XXI. Impulsar, gestionar y coordinar las políticas y mecanismos de Gobierno Abierto;

XXIII. Proporcionar asesoría y orientación en materia de transparencia, datos abiertos, rendición de cuentas, datos personales y gobierno abierto;

XXVIII. Las demás que establezca el presente Reglamento, ordenamientos legales vigentes, así como las que le delegue y confiera el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

XIV.- Que, el Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del H Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala:

ARTICULO 5. La Coordinación tendrá por objeto:

ll. Garantizar la difusión de la información de la Administración Pública Municipal a los habitantes del Municipio, a fin de que estén enterados de las acciones que realiza el Gobierno Municipal y los servicios a los que tiene derecho y puede tener acceso.

ARTICULO 11. Para el despacho de los asuntos competencia de la Coordinación, el Coordinador General tendré las siguientes atribuciones:

XI. Coordinar acciones con las diferentes Dependencias y Entidades a fin de implementar mecanismos tendientes a fomentar en la población valores culturales y sociales que fortalezcan las costumbres, raíces y tradiciones, a través de campañas en diversos medios de comunicación;

XIII. Coordinar y establecer las estrategias de difusión a través de procesos y canales de comunicación alternativos para dar a conocer las acciones y servicios del Gobierno Municipal a los habitantes del Municipio;

XXXVI. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios  y sus anexos, así como las que le confiera el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

XV.- Que, el Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indica:

ARTICULO 12

El Contralor, además de las facultades y obligaciones establecidas de la Ley Orgánica Municipal, podré ejercerlas atribuciones siguientes:

III. Fomentar en el ámbito de su competencia la participación ciudadana y social en aquéllos asuntos que sean de interés público; X. Vigilar los procedimientos de excepción a la Licitación pública y los demás procedimientos de adjudicación consignados por las respectivas leyes; XI. Vigilar los procedimientos de planeación, contratación, ejecución, entrega, rescisión, suspensión, terminación anticipada, finiquito, liberación de obligaciones y demás que deriven de la adquisición de bienes, arrendamientos, servicios, así como suministros, obra y servicios relacionados con la misma;

XXXVI. Intervenir en términos de la legislación aplicable, en los procedimientos de adjudicación de bienes, servicios, obra y servicios relacionados con la misma y suministros, así como del otorgamiento de concesiones, con el objeto de actuar de manera preventiva proporcionando comentarios y observaciones, sin que de las mismas se desprenda facultad de decisión sobre las adjudicaciones o decisiones que conduzcan a las mismas;

XLV. Instrumentar las acciones necesarias que permitan dar seguimiento a las recomendaciones de organizaciones no gubernamentales, expertos en materia de buen gobierno y combate a la corrupción;

LXVIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones Legales y reglamentarias o le encomiende el Presidente Municipal o el Cabildo.

XVI. Que, la Transparencia Proactiva es una parte implorante de un Gobierno Abierto, en donde se busca ir más allá de las obligaciones propias de la transparencia, el fortalecer esos rubros en los Comités Municipales tanto de Adjudicaciones como el de Obra Pública y Servicios Relacionados del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nos permitirá establecer las bases para fomentar un Gobierno Abierto tangible.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Ayuntamiento, para su análisis y aprobación, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a que la Secretaría de Administración, Coordinación General de Transparencia, Coordinación General de Comunicación Social y Contraloría Municipal, se coordinen para la integración de una propuesta de Plan que incluya:

a)    El tipo de licitaciones que se transmitirán en tiempo real durante el 2020, debiendo tener como mínimo las que correspondan a obra pública, presupuesto participativo, seguridad pública y en general aquellas de interés público, debiendo realizar el estudio correspondiente.

b)    Las etapas que serán transmitidas en tiempo real

c)    Las etapas que serán publicadas en otros formatos.

d)    Las estrategias digitales mediante las cuales se realizarán las transmisiones en vivo, y

e)    Cumplir con la normativa correspondiente a la protección de datos personales.

La anterior propuesta de Plan se deberá presentar ante la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación en su primera sesión del año 2020.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al Presente Punto de Acuerdo, se instruye a la Secretaría de Administración a coordinar los trabajos correspondientes para lograr la conformación del Plan referido en el numeral anterior.

TERCERO.- Se instruye a la Coordinación General de Transparencia en el ámbito de sus atribuciones otorgue el aval correspondiente para que en los procesos del Plan indicado en el numeral uno, cumpla con la normativa referente a transparencia, acceso a la información y a la protección de datos personales.

CUARTO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social en el marco de sus atribuciones, proponga aquellas estrategias que permitan a los ciudadanos contar con una mayor accesibilidad de los procesos del Plan indicado en el numeral primero, lo anterior para hacer más fácil a la ciudadanía el entendimiento de estos y así, fortalecer el Derecho a saber.

QUINTO.- Una vez realizada la presentación señalada en el resolutivo primero, en sesión posterior se someterá a consideración de la Comisión el Dictamen correspondiente, mismo que en su oportunidad se presentará en sesión de cabildo.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las notificaciones respectivas a la Secretaría de Administración, Coordinación General de Transparencia, Coordinación General de Comunicación Social y Contraloría Municipal.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE DICIEMBRE DE 2019.- COMISIÓN DE GOBIERNO ABIERTO Y COMUNICACIÓN.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, PRESIDENTE.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, VOCAL.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA, VOCAL.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.