Res. 2019/262 | Punto de Acuerdo por el que se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2018 – 2021

RES. 2019/262

HONORABLE CABILDO:

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y 2, 78 FRACCIÓN III, 91 FRACCIÓN LVI, 118, 119, 120 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2018 – 2021.

CONSIDERANDO

I.    Que el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II.    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III.    Que, el artículo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine;

IV.    Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;

V.    Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

VI.    Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;

VII.    Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, señala que es atribución de los Ayuntamientos el aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio;

VIII.    Que, el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal, determina que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base;

IX.    Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal señala que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

Por otro lado, la Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio;

X.    Que el artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Ayuntamiento podrá crear dependencias, y entidades que le este subrogadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo a sus necesidades y capacidad financiera;

XI.    Que el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento;

XII.    Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, establece que, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la propia Ley Orgánica Municipal;

XIII.    Que, con fecha dos de octubre de dos mil diecinueve, se aprobó en sesión extraordinaria de Cabildo por mayoría de votos, el Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021.

XIV.    Que la fracción II del Transitorio Cuarto del Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018-2021 establece que la Presidenta Municipal Constitucional podrá proponer de forma directa y sin lectura previa reformas a la Estructura Orgánica aprobadas por el presente Punto de Acuerdo.

XV.    Que, con el objeto de responder a lo planteado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021, y dar cumplimiento a las atribuciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y a lo establecido por el multicitado Punto de Acuerdo, resulta necesario incorporar a la Estructura Orgánica los resultados de la evaluación que las Dependencias y Entidades en su caso hayan realizado, como se menciona en el considerando que antecede, quedando de la siguiente forma:

Secretaría de Bienestar

•    Se dejan insubsistentes las creaciones de la Dirección de Parques Biblioteca y de los cinco Departamentos que le estaban adscritos: de Parque Biblioteca Gilberto Bosques Saldívar, 2, 3, 4 y 5.

•    Se crea el Departamento de Parques Biblioteca, adscrito a la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo.

Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad

•    Se dejan insubsistentes todas las modificaciones establecidas y aprobadas en el Punto de Acuerdo referido en el Considerando XIII, excepto el cambio de denominación de la Dirección de Gestión del Agua y Planeación a Dirección de Planeación y Conservación De Recursos Hídricos.

Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural

•    Se dejan insubsistentes todas las modificaciones establecidas y aprobadas en el Punto de Acuerdo referido en el Considerando XIII.

•    El Departamento de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de Áreas Patrimoniales se fusiona con el Departamento de Análisis e Innovación en la Gestión del Patrimonio Cultural, para convertirse en el Departamento de Seguimiento y Elaboración de Proyectos de Áreas Patrimoniales y Monumentos, adscrita a la Dirección de Seguimiento y Elaboración de Proyectos del Centro Histórico y Patrimonio Cultural.

•    Se señala dentro del organigrama el Comité Técnico del Centro Histórico y Patrimonio Cultural.

•    Se crea el Departamento de Supervisión, quedando adscrita a la Dirección de Inventario de Monumentos y Regulación de Áreas Patrimoniales.

Por lo que respecta a las siguientes Dependencias, se incorporan las siguientes aclaraciones en sus respectivas estructuras orgánicas:

Sindicatura Municipal

•    El Departamento de Asistencia Jurídica está adscrito a la Subdirección de Vinculación Jurídica.

•    El Departamento de Análisis de Ordenamientos Jurídicos queda adscrito con dicha denominación a la Dirección Consultiva.

•    La Secretaría Técnica y el Enlace Administrativo se señalan explícitamente en el organigrama.

Secretaría de Desarrollo Económico

•    La Unidad Jurídica se encuentra adscrita directamente a a la o el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico.

•    El nombre correcto de la Dirección de Vinculación es: Dirección de Vinculación y de Economía Social.

•    El nombre correcto de la Dirección de Atención a Migrantes Poblanos es Dirección Municipal de Atención a Migrantes Poblanos.

XVI.    Que, se propone a este Cuerpo Edilicio la aprobación de la modificación de la Estructura Orgánica de la Administración 2018 – 2021, de las Dependencias debidamente señaladas en el considerando XV y cuyos organigramas quedan agregados al presente Punto de Acuerdo como ANEXO ÚNICO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este órgano colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.    Se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021, en los términos señalados en los considerandos XV y XVI, misma que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO.    Se instruye a las Dependencias relacionadas en el considerando XV que solicitaron adecuaciones a su Estructura Orgánica, remitir a la Secretaría del Ayuntamiento en un plazo no mayor a veinte días hábiles los proyectos definitivos de reforma a sus reglamentos interiores, para que sean a su vez remitidos de forma consolidada a la o las Comisiones del Ayuntamiento correspondientes.

TERCERO.    Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a solicitar a la Contraloría Municipal que registre la Modificación y la Aclaración de la Estructura Orgánica de las Dependencias y Entidades establecidas en el considerando XV del presente Punto de Acuerdo.

CUARTO.    Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites tendientes a la publicación del presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS

ÚNICO. Es aplicable a las modificaciones señaladas en los considerandos XV y XVI lo dispuesto en los Transitorios Primero, Segundo y Tercero del Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021, aprobado en sesión de Cabildo celebrada el dos de octubre del año en curso.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE DICIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICAS.

ANEXO ÚNICO

 https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/images/Imagen/T15-N2/2019-262-4.jpg

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.