Res. 2019/261 | Punto de Acuerdo por el que se autoriza la solicitud de licencia de la Regidora Patricia Montaño Flores

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE LA REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES

RES. 2019/261

HONORABLE CABILDO:

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 52 BIS, 70 Y 78 FRACCIONES I, III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 99 Y 101 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE LA REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES:

ANTECEDENTES

I.    Con fecha doce de diciembre del año en curso, se recibió el oficio número SR/CPHP/527/2019 dirigido al Honorable Ayuntamiento, mediante el cual la Regidora Patricia Montaño Flores, solicita “respetuosa y responsablemente Licencia para ausentarme durante veintinueve días del cargo de Regidora del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, contados a partir del seis de enero de dos mil veinte, toda vez que quien suscribe se encuentra en vísperas de parto y por lo tanto me resultará humanamente imposible asistir a las sesiones de Cabildo y Comisiones”.

CONSIDERANDO

I.    Que, como lo establece el artículo 115, párrafo primero, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II.    Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

III.    Que el inciso a y b de la fracción I del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal establece que para que un Regidor pueda faltar temporalmente a sus labores, se requiere licencia del Ayuntamiento, en los términos del Reglamento respectivo, y si la falta es menor de treinta días, no será necesario que se llame al suplente mientras pueda constituirse quórum.

IV.    Que el artículo 52 Bis de la Ley Orgánica Municipal dispone que el Presidente Municipal, Regidor o Síndico Municipal con licencia que comunique su reincorporación al ejercicio de su cargo, presentará escrito firmado y dirigido al Ayuntamiento respectivo. El Presidente Municipal lo comunicará en la sesión siguiente. En el supuesto de que el suplente se encuentre en funciones, el Presidente Municipal le comunicará de inmediato la reincorporación del propietario. Quienes se reincorporen ejercerán sus funciones el mismo día de la presentación de su escrito, sin menoscabo de sus derechos, prerrogativas y obligaciones.

V.    Que el artículo 99 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones establece que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por un Presidente y hasta cinco Regidores, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto. En el caso de que el Presidente tenga licencia, y éste se ausente por más de 30 días y se convoque a una Sesión Extraordinaria de la comisión, se elegirá de entre los integrantes a un Coordinador quien será el encargado de presidir la Sesión.

VI.    Que el artículo 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que las Comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.    Se concede licencia por veintinueve días naturales, que comenzarán a correr desde el seis de enero de dos mil veinte, a la Regidora Patricia Montaño Flores.

SEGUNDO.    Se instruye a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública a nombrar un Coordinador o Coordinadora, encargado exclusivamente de citar y presidir la sesión ordinaria de dicha Comisión durante la licencia concedida en términos del resolutivo Primero de este Punto de Acuerdo.

TERCERO.    Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar el presente Punto de Acuerdo a las y los integrantes del Ayuntamiento y a la Secretaría de Administración.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE DICIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.