Res. 2019/256 | Dictamen por el cual se reforma el párrafo cuarto del artículo 652 y se le adiciona el artículo 652 Bis al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL  ARTÍCULO 652 Y SE LE ADICIONA EL ARTÍCULO 652 BIS AL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/256

HONORABLE CABILDO:

LAS REGIDORAS SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES, Y LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ; Y  LOS REGIDORES JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ Y JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA; INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCION VII, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL  ARTÍCULO 652 Y SE LE ADICIONA EL ARTÍCULO 652 BIS AL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I.    Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II.    Que, la Ley Orgánica Municipal en sus artículo 78 fracciones I, IV y LXVII y 89 primer párrafo, establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio, mismas disposiciones que serán observadas para el caso de que sea necesario hacer un reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento.

III.    Que, en las fracciones III, IV y V del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, se determina que los Regidores, tendrán entre otras facultades respecto del Ayuntamiento, las siguientes: deliberación y decisión de los asuntos que le competen; formar parte de las comisiones para las que fueren designados, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende.

IV.    Que, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen a los Ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y de las Comisiones Permanentes las que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades del Municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal.

V.    Que, la Secretaría de Gobernación Municipal de Puebla tiene como visión primordial la de contribuir a la preservación y tranquilidad del Orden Público en el Municipio de Puebla.

VI.    Que, el artículo 8 en su fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, señala que la Secretaría tiene como atribución la de regular y coordinar la actividad comercial de vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en la vía pública.

VII.    Que, el artículo 10 en su fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, manifiesta que el Titular de la dependencia tiene como atribución la de concertar y autorizar el uso de la vía pública para el comercio ambulante, semifijo y prestadores de servicios, conforme a lo previsto en el Código y normatividad aplicable.

VIII.    Que, el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla especifica los requisitos para que puedan ejercer su actividad en la vía pública, aquellos vendedores ambulantes, semifijos, prestadores ambulantes de servicios y artistas urbanos, realizando con esto una clasificación para su organización.

IX.    Que, en los artículos 646, 647 y 648 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se clasifican los giros permitidos para realizar la actividad en vía pública de vendedores ambulantes, semifijos, prestadores ambulantes de servicios y artistas urbanos. Ahora bien, de conformidad al procedimiento contenido en el párrafo cuarto del artículo 652 del propio Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el pago de la multa deberá efectuarse como condición para la devolución de la mercancía, por lo que en el momento de realizar el aseguramiento de la misma, es cuando el servidor público se percata de la cantidad y características de lo que es asegurado, por lo que en varias situaciones el monto de la mercancía asegurada a vendedores ambulantes es muy inferior al rango de la multa, por lo que generalmente el vendedor no regresa por su mercancía y no paga la sanción, lo que no sucede en el caso de aquellos vendedores semifijos que además de asegurarse su mercancía se les aseguran los bienes que utilizan para su comercialización, los cuales llegan a superar los montos establecidos como multa, por lo que proceden a pagarla para obtener la devolución correspondiente. Por otro lado, atendiendo a las disposiciones infringidas, existen casos de reincidencia en la que se repite la infracción, por lo que se requiere de una medida más severa para inhibir la conducta, esto es una multa más alta para aquellos que continúan cometiendo la misma conducta infractora.

X.    Que, atendiendo a lo anterior, resulta necesario determinar en el rango de la multa de 6 a 20 UMAS permitiendo que al momento de individualizar la sanción sea más acorde con la infracción a la norma y las condiciones del infractor, aumentando la máxima con el objeto de que sea aplicada a aquellos infractores que hacen de la violación a la Ley una costumbre.

XI.    Que, dentro de las obligaciones de los Regidores está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII.    Que, la Comisión de Gobernación y Justicia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fecha 8 de noviembre de 2019, aprobó por unanimidad el “Dictamen mediante el cual se reforma el artículo 652 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y se adiciona el artículo 652 BIS”, mismo que fue turnado a la Comisión de Reglamentación Municipal para la emisión del Dictamen correspondiente.

XIII.    Que, en virtud de los Considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal propone para su consideración el presente Dictamen por el que se reforma el artículo 652 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y se adiciona el artículo 652 BIS”, en los términos siguientes:

Artículo 652.

Para los vendedores ambulantes, semifijos, prestadores ambulantes de servicios y Artistas Urbanos en vía pública que no cuenten con permiso, o que teniéndolo infrinjan alguna de las disposiciones del presente Capítulo, y les sean retirados los productos, mercancías, objetos o bienes muebles utilizados para ejercer su actividad de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, para la devolución de ésta, se deberá pagar una multa conforme a lo señalado por el artículo 652 Bis de este Código.

Artículo 652 Bis. La multa que se establece en el cuarto párrafo del artículo 652, será el equivalente al valor de 6 a 20 unidades de medida y actualización, conforme a los siguientes criterios:

a)    De 6 a 11 unidades de medida de actualización al vendedor ambulante, prestador de servicios y artistas urbanos.

b)    De 12 a 14 unidades de medida de actualización al vendedor semifijo.

c)    De 15 a 20 unidades de medida de actualización a los giros no permitidos.  
Para la determinación e imposición de las sanciones el jefe de departamento de vía pública tomará en cuenta:

I.    El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II.    El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción;

III.    La reincidencia, si la hubiere.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, se emite y somete a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la reforma al párrafo cuarto del artículo 652 y la adición del artículo 652 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando XIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que se publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla y a la Tesorería Municipal para que una vez que se publique el presente Dictamen, se dé cumplimiento en los términos referidos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. La reforma y adición aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE, PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE NOVIEMBRE DE 2019.- REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.