Res. 2019/255 | Dictamen por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 20 denominado “De los Mercados Municipales” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 20 DENOMINADO “DE LOS MERCADOS MUNICIPALES” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/255

HONORABLE CABILDO:

LAS REGIDORAS SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES Y LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ; Y LOS  REGIDORES JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ Y JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I Y IV, 79, 80, 84, 85, 92, FRACCIONES I, III Y VII, 94, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 20 DENOMINADO “DE LOS MERCADOS MUNICIPALES” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I.    Que, como lo establecen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II.    Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio, mientras que la fracción LVIII y los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla mencionan la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo Comisiones Permanentes o Transitorias de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del municipio.

III.    Que los artículos 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal; 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refieren que el municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

IV.    Que, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno;

V.    Que, en términos de lo señalado por la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, asimismo dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regionales, Estatales y Nacionales de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio.

VI.    Que, de conformidad con lo que señalan los artículos 91 fracción II y 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

VII.    Que, los Ayuntamientos en lo relativo a la administración municipal, tienen plena facultad para iniciar leyes y decretos, tal y como lo establece el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

VIII.    Que, los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, determinan las atribuciones para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de dictámenes que se habrá de presentar al Cabildo.

IX.    Que, la prestación de los servicios públicos de mercados públicos y centrales de abasto se confía a la competencia de los Municipios, en los términos de los artículos 115 fracción III inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104  inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 199 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, servicios que deben ser debidamente regulados y normados para garantizar los derechos fundamentales de los gobernados.

X.    Los mercados públicos son establecimientos donde se reúnen las personas para abastecerse de artículos de primera necesidad, por ende, se debe contar con espacios salubres y adecuados para esta práctica.

XI.    Que, la certeza de tener excelentes mercados públicos y centrales de abasto, así como de sus servicios accesorios, incide directamente en el desarrollo de toda actividad humana, sea productiva para la generación de satisfactores, de desarrollo humano y económico.

XII.    Que, basados en las buenas prácticas, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla debe dar certeza y confianza a la ciudadanía, respecto de los productos que ahí se comercialicen, haciendo cumplir las normas indispensables de sanidad. Además, busca que se genere certidumbre al locatario, para crear confianza que está inscrito de manera legal en un padrón donde se pueda asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, al tiempo que cuente con la protección del Municipio.

XIII.    Que, dentro de las obligaciones de los Regidores está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos de los artículos 92 fracción VII y 12 fracciones VII y XII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIV.    Que, la Comisión de Gobernación y Justicia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fecha 8 de noviembre de 2019, aprobó por unanimidad el “Dictamen mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 20 denominado “De los Mercados Municipales” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, mismo que fue turnado a la Comisión de Reglamentación Municipal para la emisión del Dictamen correspondiente.

XV.    Que, en virtud de los Considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal propone para su consideración el presente Dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 20 denominado “De los Mercados Municipales” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos siguientes:

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman: el artículo1399; las fracciones II, III, IV, V, VI y VII del artículo 1400; la fracción III y  IV del artículo 1401; los párrafos primero y sexto del artículo 1404; los artículos 1405, 1406 y 1418; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 1419; los artículos 1420 y 1422; las fracciones III, VII y VIII del artículo 1425; la fracción II del artículo 1426; las fracciones I y II del artículo 1427; el primer párrafo y la  fracción III del artículo 1428; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 1428; el primer párrafo y la fracción I del artículo 1429; las fracciones VI, XI y XIII del artículo 1431; el primer párrafo y la fracción III del artículo 1434; los artículos 1435 y 1436; y el primer párrafo del artículo 1442.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan las fracciones IX y X al artículo 1400; y la fracción V al artículo 1401,

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las fracciones III y IV del artículo 1419; la fracción III del artículo 1428; y la fracción IV del artículo 1442.

Artículo 1399. El funcionamiento de los Mercados Municipales, será operado y vigilado por la Dirección de Abasto y Comercio Interior de la Secretaría de Gobernación correspondiendo la función fiscalizadora a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial dependiente de la Tesorería Municipal.

Artículo 1400.

I.

II. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS: Documento expedido por la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Ingresos, a propuesta de la Dirección de Abasto y Comercio Interior y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo, en favor de una persona física o moral, en el que se autoriza el ejercicio del comercio en un local específico de un mercado,  en el que se señala de manera puntual y limitativa el tipo de productos o servicios que se pondrán al servicio de la ciudadanía, respecto de los giros reglamentados que requieren del aviso de funcionamiento de responsable sanitario y de modificación o baja y los que por sus actividades utilicen gas, de conformidad con la clasificación del Catálogo de Giros Comerciales para los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados;

III. TARJETÓN DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS: Documento expedido por la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Ingresos, a propuesta de la Dirección de Abasto y Comercio Interior y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo, en favor de una persona física o moral, en el que se autoriza el ejercicio del comercio en un lugar o local específico de un mercado y en el que se señala de manera puntual y limitativa, el tipo de productos o servicios que se pondrán al servicio de la ciudadanía, de conformidad con la clasificación del Catálogo de Giros Comerciales para los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados;

IV. CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES PARA LOS MERCADOS MUNICIPALES, DE APOYO Y ESPECIALIZADOS: Es la relación ordenada que describe las actividades comerciales que se ejercen en los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, cuya aprobación estará a cargo de la Tesorería Municipal, a propuesta de la Dirección de Ingresos y de la Secretaría de Gobernación Municipal a través de la Dirección de Abasto y Comercio Interior, mismo que deberá actualizarse anualmente;

V. COMERCIANTE: A la persona física o moral que, dentro de los mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, hace del comercio su ocupación habitual;

VI. PRESTADOR DE SERVICIO: A la persona que, dentro de los mercados públicos, directamente o mediante contrato celebrado con el Ayuntamiento, presta servicios complementarios al público en general;

VII. ZONA DE MERCADO: La zona adyacente a los propios edificios, así como los interiores y exteriores, comprendiendo en ésta consideración las banquetas circundantes que delimitan el edificio sobre las cuales ejercerá jurisdicción la Dirección de Servicios Públicos del H. Ayuntamiento de Puebla, a través de la Unidad Administrativa que estime conveniente;

VIII.

IX. LOCAL: Puestos fijos ubicados en el interior de los mercados en los cuales se ejercen actividades de comercio; y

X. COMERCIANTE DE MERCADO TEMPORAL: Al vendedor semifijo que cuente con la autorización y permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la comercialización en un Mercado Temporal.

Artículo 1401.

I.  y II.

III. Especializados: Los autorizados por el Cabildo, considerados como un bien inmueble de dominio público municipal, cuya naturaleza sea la prestación del servicio público de mercados, en los que se ejercerán giros comerciales específicos, los cuales contarán con sus propias reglas de administración, cuyo objeto será el de regular su actividad comercial, organización, vigilancia y administración;

IV. Temporales: Los autorizados por el Cabildo Municipal, autoridad que determinará los espacios dentro del Municipio, así como los días y horas donde puedan establecerse.

V. Corredores Comerciales Temporales: Los autorizados por el Cabildo Municipal para operar en determinados espacios del Municipio y que podrán funcionar en:

1. Periodos estacionales del año con motivo de festividades cívicas o patronales, o

2. Diversos días de la semana, o bien

3. Horarios diarios de atención.

Para efectos de esta fracción los comerciantes autorizados, al término de la jornada deberán retirar cualquier tipo de estructura, instalación, instrumento, artefacto o cualquier otro tipo de bien mueble.

Artículo 1404. Los mercados se dividirán en 4 zonas para su mejor funcionamiento y en atención a los giros existentes, excepto los Temporales:

I. a la IV.

Excepcionalmente y para efectos exclusivos de regularización, la Dirección de Abasto y Comercio Interior, podrá autorizar el expendio de mercancías en zonas que no correspondan a lo señalado en el presente artículo, siempre y cuando no afecte de forma alguna la naturaleza, salubridad y condiciones de cada zona, informando de dicha autorización a la Dirección de Ingresos para su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 1405. En la solicitud que formule el comerciante para la asignación de un local y/o plataforma dentro de un Mercado Municipal o Especializado, deberá señalar el giro comercial al cual será destinado, a fin de guardar el orden correspondiente mismo que quedará debidamente determinado en la autorización que emita la Dirección de Abasto y Comercio Interior respecto al lugar dentro del Mercado Municipal o Especializado en el que ha de operar, situación que deberá ser informada a la Dirección de Ingresos para los efectos que resulten procedentes.

Artículo 1406. Toda suspensión temporal de actividades por el comerciante al que se le haya concedido licencia o tarjetón de funcionamiento en un Mercado Municipal, de Apoyo o Especializado deberá ser notificada a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, a través de la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto, así como a la Dirección de Ingresos.

Artículo 1418. Los comerciantes que operen en los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, deberán contar con su respectiva licencia o tarjetón de funcionamiento que ampare el giro comercial del establecimiento, de acuerdo al Catálogo de Giros Comerciales para los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados; en caso de no contar con los mismos, los deberán solicitar a través de la Dirección de Abasto y Comercio Interior, quien analizará su procedencia tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 1404 del presente Código. De considerarse procedente y una vez cubiertos los derechos, productos o aprovechamientos correspondientes de acuerdo a la de Ley de Ingresos vigente, deberá informarse a la Dirección de Ingresos, a fin de que se realicen las anotaciones en el padrón respectivo y se emita la licencia o tarjetón de funcionamiento correspondiente.

El plazo para obtener la licencia o tarjetón de funcionamiento será de treinta días hábiles a partir de la autorización emitida por la Dirección de Abasto y Comercio Interior.

Una vez vencido el plazo antes señalado, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial a través de la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto, verificará que el local comercial cuente con la licencia o tarjetón de funcionamiento emitido por la Tesorería Municipal y en el caso de no contar con ellos procederá conforme a sus atribuciones.

Artículo 1419. Para obtener licencia o tarjetón de funcionamiento descritos en el artículo que antecede, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la Tesorería Municipal acompañado de la documentación siguiente:

I. Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para Mercados se requiere:

a)    Autorización de la Dirección de Abasto y Comercio Interior;

b)    Identificación oficial Vigente;

c)    Acta constitutiva, en caso de ser Persona Moral y Poder Notarial. En caso que el titular o representante legal no realice el trámite personalmente, debe incluir carta poder ratificada ante notario público;

d)    Constancia de Situación Fiscal y Acuse de Movimientos actualizado ante el SAT;

e)    Licencia de uso de suelo específico vigente;

f)    Recibo de pago de uso de suelo especifico; y

g)    Pago de derechos por ocupación de espacios públicos en el caso de mercados municipales y especializados, así como los que correspondan de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente.

II. Para la obtención del Tarjetón de Funcionamiento para mercados se requiere:

a)    Autorización de la Dirección de Abasto y Comercio Interior;

b)    Identificación oficial Vigente;

c)    Acta constitutiva en caso de ser Persona Moral y Poder Notarial. En caso que el titular o representante legal no realice el trámite personalmente, debe incluir carta poder ratificada ante notario público;

d)    Pago de derechos por ocupación de espacios públicos en el caso de mercados municipales y especializados; y

e)    Pago de derechos por concepto de expedición del tarjetón de funcionamiento para los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, así como los que correspondan de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

La respuesta a la solicitud de la licencia o tarjetón de funcionamiento se otorgará en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores al día en que se presente la solicitud, pudiendo ser negada por escrito debidamente fundado y motivado, el cual deberá ser notificado al solicitante. En caso de no dar contestación por escrito en el término de referencia, el Titular de la Unidad Administrativa competente incurrirá en responsabilidad administrativa.

Artículo 1420. En los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, la licencia o tarjetón de funcionamiento podrá incluir hasta tres locales en el mismo mercado, siempre que sean colindantes y operen dentro de la misma zona.

Artículo 1422. La Autoridad Municipal dará preferencia en el otorgamiento de licencia o tarjetón de funcionamiento en los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, a las personas de escasos recursos que no puedan desempeñar otras labores, a los comerciantes informales que desean regularizarse y pasar a formar parte del comercio establecido, a los desempleados, a las personas con discapacidad, a las viudas y a las madres de familia que sean el sostén del hogar.

Artículo 1425.

I. y II.

III. El Secretario de Gobernación;

IV. a la VI.

VII. El Administrador de cada Mercado, designado por el Presidente Municipal a propuesta del Secretario de Gobernación;

VIII. El Titular de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal; y

IX.

Artículo 1426.

I.

II. Expedir, por sí o a través de la Tesorería Municipal, la licencia o tarjetón de funcionamiento de conformidad con el Catálogo de Giros autorizado para Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados.

III. a la IX.

Artículo 1427. …  

I. Recaudar las cuotas, rentas y contribuciones que deben cubrir los locatarios de los mercados municipales, de apoyo y especializados.

II. Requerir de pago a quienes incumplan con las obligaciones a que se refiere el inciso anterior e iniciar en su caso, las diligencias correspondientes para la recuperación de créditos fiscales vencidos o determinados por virtud de obligaciones tributarias.

III. y IV.

Artículo 1428. Compete a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, a través de la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto:

I.  y II.

Clausurar el local, cancelar o retirar, previo el derecho de audiencia, la licencia o tarjetón de funcionamiento otorgado a los ocupantes de los locales de los Mercados, cuando existan violaciones al presente Capítulo; en su caso, deberá allegarse de la información que emita la Dirección de Abasto y Comercio Interior.

Artículo 1428 Bis.  Compete a la Dirección de Ingresos o al área asignada en su caso:

I. Llevar el padrón de los comerciantes que ocupen los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, en coordinación con la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, a través de la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto y la Dirección de Abasto y Comercio Interior;

II. Emitir la licencia o tarjetón de funcionamiento en el que se otorgue la autorización y/o el cambio de giro comercial;

III. Se deroga.

IV. …  .

Artículo 1429. Compete al Administrador de cada Mercado, designado por el Secretario de Gobernación con la aprobación del Presidente Municipal, las siguientes atribuciones para la administración de los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados:

I. Remitir las solicitudes de los interesados para la aprobación de la licencia o tarjetón de funcionamiento, a la Dirección de Abasto y Comercio Interior con la finalidad de que previa autorización de esta sea turnada a la Dirección de Ingresos para el trámite correspondiente;

II. a la VII.

Artículo 1431. Son obligaciones de los comerciantes:

I. a la V.

VI. Pagar oportunamente las contribuciones, cuotas, rentas o precios asignados en las licencias, tarjetón de funcionamiento, en caso contrario se aplicará una sanción pecuniaria en los términos del presente Capítulo;

VII. a la IX.

X. Manifestar su giro ante la Dirección de Abasto y Comercio Interior;

XI. Refrendar las licencias de los giros que incluyan la venta de bebidas alcohólicas conforme al Catálogo de Giros Comerciales para los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, en los términos que señale la autoridad competente;

XII.

XIII. Realizar la devolución tanto material como jurídica del local a la Dirección de Abasto y Comercio Interior, quien deberá hacerlo del conocimiento a la Dirección de Ingresos y/o a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial cuando:

a). a la b). …   

Artículo 1434. Para obtener la autorización de traspaso se requiere:

I.  a la II.

III. Acompañar a la solicitud la licencia o tarjetón de funcionamiento que se expidió, así como los comprobantes de pago al corriente, de las obligaciones fiscales contractuales, reglamentarias y legales, derivadas de su actividad;

IV. a la V.

Artículo 1435. Para cambio de giro, se deberá cumplir con los requisitos exigidos para la obtención de la autorización, otorgada por la Dirección de Abasto y Comercio Interior, tomando en cuenta que los Mercados Municipales expenden productos de temporada, debiendo notificarse a la Dirección de Ingresos y a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial a través de la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto, para los efectos correspondientes.

Artículo 1436. Una vez cumplidos los requisitos administrativos y legales, requeridos al efecto, la Dirección de Abasto y Comercio Interior autorizará el traspaso y/o cambio de giro y solicitará a la Dirección de Ingresos, expida la licencia o tarjetón de funcionamiento, contando con un término no mayor a diez días hábiles para su cumplimiento.

En caso de que transcurrido el término de referencia y no exista contestación por escrito al solicitante, el servidor público omiso, incurrirá en responsabilidad administrativa.

Cuando se formule solicitud de cambio de giro comercial, y la nueva actividad incluya la venta, consumo o enajenación de bebidas alcohólicas, o expendio de sustancias susceptibles de inhalación y efectos tóxicos, en cuyo caso procederá, ante el silencio de la autoridad, la negativa ficta del cambio de giro.

Contra el acto que emita la Dirección de Abasto y Comercio Interior que niegue el traspaso o cambio de giro, el solicitante podrá interponer el Recurso de Inconformidad interpuesto en la Ley Orgánica Municipal.

De no otorgarse el traspaso o cambio de giro, la Tesorería Municipal hará la devolución al solicitante del pago de derechos a través de las cajas a su cargo. Los licenciatarios estarán obligados al pago de los gastos de trámite de la licencia negada, pagando el 2% sobre el importe total por el concepto de la misma.

Artículo 1442. Corresponde al Presidente Municipal por conducto de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial a través de la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto, imponer indistintamente a los comerciantes que violen el presente Capítulo, las siguientes sanciones:

I. a la III.

Se deroga.

V. Clausura definitiva y;

V. Cancelación de la licencia o tarjetón de funcionamiento; y

VI.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular la reforman diversas disposiciones del Capítulo 20 denominado “De los mercados municipales” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos señalados en el Considerando XV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. Se instruye a la Dirección de Ingresos de la  Tesorería municipal y la Dirección de Abasto y Comercio Interior de la Secretaría de Gobernación, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente dictamen, elaboren la propuesta del Catálogo de Giros Comerciales para los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, en el que se especifique el documento que deberá emitir la Tesorería Municipal: licencia de funcionamiento o tarjetón de funcionamiento, debiendo presentarlo a la Comisión d Gobernación y Justicia y publicarlo en la página del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CUIDAD INCLUYENTE”.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.