Res. 2019/246 | Punto de Acuerdo mediante el cual se autoriza a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS POR LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y REYES A PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y VENDEDORES AMBULANTES Y SEMIFIJOS, EN LOS LUGARES QUE MÁS ADELANTE SE DETALLAN

RES. 2019/246

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGOMEZ Y ÁNGEL RIVERA ORTEGA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y XVIII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 FRACCIÓN IX, INCISO C DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS POR LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y REYES A PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y VENDEDORES AMBULANTES Y SEMIFIJOS, EN LOS LUGARES QUE MÁS ADELANTE SE DETALLAN, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I.    Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II.    Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III.    Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV.    Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V.    Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

VI.    Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VII.    Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

VIII.    Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

IX.    Que, la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla define como arriates a las estructuras elevadas por encima del nivel del suelo, a manera de contenedores, construidas de concreto, mampostería u otro material para realizar la plantación de vegetación urbana.

X.    Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el Jefe de Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.

XI.    Que, el artículo 641 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones I, II, III y VIII señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal, a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político  autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.

XII.    Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XIII.    Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este punto de acuerdo en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Secretaría de Gobernación para que otorgue permisos a vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios bajo los términos siguientes:

ACTIVIDAD

LUGAR

FECHAS

NOMBRE DEL EVENTO

VENTA DE ARTÍCULOS DE TEMPORADA, ARBOLES DE NAVIDAD Y ANTOJITOS

CALLE 5 DE MAYO, DESDE LA CALLE 8 A LA 18 PTE/OTE PUDIENDO TAMBIÉN SER ENTRE LOS ARRIATES; ASÍ COMO EN LA 6 OTE ENTRE LA CALLE 5 DE MAYO Y LA 2 NORTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA PARA FORMAR UN CENTRO COMERCIAL ABIERTO DE TEMPORADA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL COMERCIO ESTABLECIDO

DEL 7 DE DICIEMBRE DEL 2019 AL 6 DE ENERO DE 2020

TEMPORADA NAVIDEÑA Y DE REYES

VENTA DE ARTÍCULOS DE TEMPORADA, ARBOLES DE NAVIDAD Y ANTOJITOS

A CONSIDERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS SE PODRÁN OTORGAR PERMISOS EN LAS ZONAS CORRESPONDIENTES A LA CONVERGENCIA DE CADA UNA DE LAS CALLES QUE CRUZAN LA CALLE 5 DE MAYO, DEL TRAMO COMPRENDIDO DE LA 6 A LA 18 PTE/OTE

DEL 7 DE DICIEMBRE DEL 2019 AL 6 DE ENERO DE 2020

TEMPORADA NAVIDEÑA Y DE REYES

XIV.    Que, del día 7 al 31 de diciembre del 2019 el cobro se hará acorde a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2019, la cual en su artículo 26, fracción IX, inciso c), numeral 2, establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole el de $41.60 (cuarenta y un pesos 60/100 MN), por metro cuadrado por día.

XV.    Que, del día 01 de enero al 06 de enero el cobro se hará acorde a la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla vigente para el ejercicio fiscal 2020, donde se establecerá el pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO, DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGUE PERMISOS POR LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y REYES A PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y VENDEDORES AMBULANTES Y SEMIFIJOS EN LOS LUGARES DE LA CIUDAD DE PUEBLA BAJO LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS XIII, XIV Y XV.

SEGUNDO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A INSTALAR EN LAS SIGUIENTES HORAS UNA MESA DE TRABAJO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN, DE TURISMO, ARTE Y CULTURA Y DE CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL, DE LOS COMERCIANTES ESTABLECIDOS DEL CENTRO HISTÓRICO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LAS CÁMARAS DE EMPRESARIOS, CON EL OBJETO DE ELABORAR PARA EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO UNOS LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER LOS GIROS COMERCIALES QUE SE VAN A PERMITIR, LOS HORARIOS Y EL NÚMERO DE LUGARES.

TERCERO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDA, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2019.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGOMEZ.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.