Res. 2019/235 | Dictamen por el que se instruye a la Sindicatura Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento y la Tesorería Municipal, para que en un término de 5 días presenten un informe ante la Comisión de Desarrollo Metropolitano Sostenible...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SINDICATURA MUNICIPAL, SECRETARÍA DEL  AYUNTAMIENTO Y TESORERÍA MUNICIPAL, PARA QUE EN UN TERMINO DE 5 DÍAS PRESENTEN UN INFORME ANTE LA COMISIÓN DE DESARROLLO  METROPOLITANO SOSTENIBLE, CON EL OBJETIVO DE EVALUAR LA  POSIBILIDAD DE ADQUIRIR EL PREDIO DENOMINADO “TLAPACOYA” PARA LA  CREACIÓN DEL PRIMER BOSQUE METROPOLITANO

RES. 2019/235

HONORABLE CABILDO:

LAS Y LOS SUSCRITOS REGIDORES EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS,  MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA,  JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES,  JACOBO ORDAZ MORENO, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, ANA LAURA  MARTÍNEZ ESCOBAR, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO  METROPOLITANO SOSTENIBLE; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS  ARTICULOS 4 PÁRRAFO QUINTO, 115 FRACIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV  INCISO G) DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS  MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III Y IV INCISO G) DE LA CONSTITUCIÓN  POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 13 FRACCIONES I, IV Y XVII DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, 4 FRACCIONES III, XXXIX Y XL, 6, 64 PÁRRAFO PRIMERO, 65 Y 69 DE LA  LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO  SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, 2, 3, 78 FRACCIÓN IV, 92 FRACCIÓN I,  IV, VII Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, XIII Y XIV DEL  REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE  AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1712, 1713 FRACCIONES I, III YV Y  1717 FRACCIÓN V DEL CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE  PUEBLA SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL  SIGUIENTE: DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL  AYUNTAMIENTO Y TESORERIA MUNICIPAL, PARA QUE EN UN TERMINO DE 5 DÍAS PRESENTEN UN INFORME ANTE LA COMISIÓN DE DESARROLLO  METROPOLITANO SOSTENIBLE, CON EL OBJETIVO DE EVALUAR LA  POSIBILIDAD DE ADQUIRIR EL PREDIO DENOMINADO “TLAPACOYA” PARA LA  CREACIÓN DEL PRIMER BOSQUE METROPOLITANO; TOMANDO EN  CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, el articulo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

II. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores  y Síndicos que la Ley determine.

III. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción ll de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos  de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos  tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que  deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro  de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal,  regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia  y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, los Municipios, en los términos de las leyes Federales y Estatales relativas estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta  materia, de conformidad con lo que establece el artículo 115 fracción IV inciso g) .

V. Que como lo establecen los artículos 102 y 103 párrafo primero de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será  gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente  Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las  atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el  Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y  el Gobierno del Estado, además tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio que se manejará conforme a la ley, y administrará libremente su hacienda, la cual se formar  de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y  otros ingresos que la legislatura del Estado establezca.

VI. Que, el artículo 105 fracción lll de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los Ayuntamientos  tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita  el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro  de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal,  regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia  y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VII. Que, los Municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas,  estarán facultades para participar en la creación y administración de zonas de reservas  ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta  materia, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 105 fracción lV inciso g) de la  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 

VIII. Que, corresponde a los Ayuntamientos, en sus respectivas jurisdicciones formular,  aprobar, administrar, ejecutar y actualizar en su caso, los Programas Municipales de  Desarrollo Urbano Sustentable, de centros de población y los que de éstos se deriven,  en congruencia con los Programas Estatales de Desarrollo Urbano Sustentable, de  Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y demás Programas Regionales, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, formular y administrar la  zonificación prevista en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, así como  controlar y vigilar la utilización del suelo, crear y administrar los parques urbanos y demás áreas naturales protegidas, así como las zonas federales de su competencia, de conformidad con esta Ley, los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y demás  disposiciones jurídicas aplicables, como lo dispone el artículo 13 fracciones I, IV y XVII  de la Ley de Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

IX. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 4 fracciones lll, XXXIX y XL dela Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, las áreas naturales protegidas son las zonas naturales dentro del territorio de  jurisdicción del Estado en donde los ambientes requieren ser conservados, preservados,  restaurados o aprovechados en forma sustentable debido a su importancia biótica o  abiótica; el ordenamiento ecológico es el instrumento de política ambiental que establece  el proceso de planeación dirigido a programar el óptimo manejo de los recursos naturales  en el territorio estatal, para regular e inducir el uso de suelo con base en su vocación  natural y las actividades productivas a través de la aplicación de políticas y criterios para  proteger, preservar, conservar, restaurar y aprovechar sustentablemente los recursos  naturales y la preservación es el conjunto de políticas y actividades preventivas para  propiciar las condiciones de evaluación y continuidad de los ecosistemas y hábitat  naturales, así como la conservación de las poblaciones viables de especies en sus  entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural.

X. Que, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en su artículo 6 establece corresponde a los Ayuntamientos de la Entidad, proteger el ambiente dentro de su circunscripción y establecer, regular y  administrar las zonas de preservación ecológica municipal y los parques urbanos de los  centros de población.

XI. Que, en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas, la Secretaría y las Autoridades Municipales correspondientes, bajo el régimen de concurrencia, promoverán la participación de sus habitantes, propietarios o  poseedores, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con el objeto de  proporcionar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y  preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, de acuerdo a lo establecido en el  párrafo primero del artículo 64 de la Ley de Protección del Ambiente Natural y el  Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. 

XII. Que, la Ley de Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del  Estado de Puebla hace mención en su artículo  65, que las áreas naturales protegidas se constituirán, tomando como base, las regiones ecológicas y representaciones  “biogeográficas” de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su  valor científico e histórico, educativo, de recreo, por la existencia de flora y fauna, por su  aptitud para el desarrollo del ecoturismo, o bien por otras razones análogas de interés  social. En tales reservas podrá determinarse la existencia de la superficie o superficies  mejor conservadas, o no alteradas, que alojen ecosistemas, o fenómenos naturales de  especial importancia, o especies de flora y fauna que requieran protección especial, y  que será conceptuadas como zonas núcleo. En estas áreas sólo podrá permitirse la  realización de actividades relacionadas con la protección y aprovechamiento sustentable  de sus recursos naturales, el incremento de la flora y fauna y, en general, con la  preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como actividades de divulgación, investigación, recreación, turismo y educación ambiental.

XIII. Que, el artículo 69 de la Ley de Protección del Ambiente Natural establece que en  las Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de Población se integran los  parques urbanos; jardines públicos, corredores, andadores y en general las demás áreas  análogas previstas por la jurisdicción en las que existan ecosistemas, que se destinen a  preservar los elementos naturales indispensables para el bienestar de la población de la  localidad correspondiente. Los Ayuntamientos podrán imponer las medidas de  protección, administración y vigilancia que consideren pertinentes para la consecución  de los objetivos por los que se someta al presente régimen de este tipo de áreas  naturales.

XIV. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre  es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en  el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se  encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus  comunidades.

XV. Que, es facultad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos  municipales.

XVI. Que, es atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en  términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal,  expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y  disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización ,  funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de  competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución  Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación;  con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional. 

XVII. Que, de conformidad con el articulo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica  Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección  y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren  designados por el Ayuntamiento, formular al Ayuntamiento las propuestas de  ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al  buen servicio público. 

XVIII. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen,  nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta  ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual,  siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento  respectivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal. 

XIX. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo  las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su  interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante  cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de  las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII, XIII y  XIV del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del  Municipio de Puebla.

XX. Que, de conformidad con el Capítulo 26 en su artículo 1712 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el objeto del ordenamiento es establecer la normatividad ambiental en el Municipio de Puebla, definiendo los principios mediante los  cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental, así como los  instrumentos y procedimientos para su aplicación, procurando la preservación,  protección y restauración del equilibrio natural, el mejoramiento del medio ambiente y el  Desarrollo Sustentable. 

XXI. Que, se considera de orden público e interés social el Ordenamiento Ecológico en  el Municipio, el establecimiento de zonas de protección, conservación, regeneración,  preservación y mejoramiento en parques, áreas naturales, zonas sujetas a preservación  ecológica, museos, zoológicos y jardines botánicos sujetos a los programas municipales  y la protección de la flora y fauna silvestre, de acuerdo con lo establecido por el articulo  1713 fracciones I, III y V.

XXII. Que, con el objeto de establecer la competencia, la fracción V del artículo 1717  del Código Reglamentario del Municipio de Puebla, establece que corresponde al H.  Ayuntamiento el establecer y regular las Zonas de Preservación Ecológica de los Centros  de Población en el Municipio.

XXIII. Que, el Programa Municipal de Desarrollo 2018 - 2021 en su Eje 2 denominado  “Ciudad Sostenible Ambientalmente, por un planeta más resiliente", tiene como objetivo  general contribuir a que el Municipio de Puebla cuente con un modelo de desarrollo  urbano, infraestructura y movilidad sustentable a través de una planeación y gestión  ordenadas, participativas, sostenibles e incluyentes.

XXIV. Que, el predio denominado “Tlapacoya” se encuentra ubicado en circuito 8 sur,  número 12312, San Bartolo Coatepec, con una superficie de 194205 metros cuadrados  y con número de cuenta predial PR 12976 1.

XXV. Que, derivado de un censo de la flora que se encuentra en el predio, se determinó  que hay 1311 árboles de 20 especies diferentes, las cuales se enlistan en la siguiente  tabla:

NOMBRE COMÚN

CANTIDAD

ACACIA

201

FRESNO

352

CASAURINA

330

CEDRO BLANCO

224

YUCA

13

EUCALIPTO

40

PIRACANTO

5

JACARANDA

10

DÓLAR

16

ALAMILLO

22

CIPRÉS

5

PINO OCOTE

2

ALAMO PLATEADO

27

TRUENO

55

COLORÍN

5

BAMBÚ

5

CHAPULÍN

9

PIRUL

2

TOTAL DE ÁRBOLES

1311

 

XXVI. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 de noviembre del año 2010, se  aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente,  Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y Servicios Públicos, por el que se declaró Área Natural Protegida de jurisdicción municipal con el carácter de zona de  preservación ecológica de los centros de población, el área denominada “Parque  Urbano Tlapacoya”.

XXVII. Que, por ser el predio denominado “Parque Urbano Tlapacoya" propiedad  privada, se emitió un fallo protector dentro de un juicio de amparo, consistente en dejar insubsistente el acuerdo de cabildo mencionado en el considerando anterior.  Por lo que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 10 de febrero del año  2015 se sometió a la consideración del H. Cabildo Municipal, el hecho de que se  declare insubsistente el acuerdo de Cabildo de fecha once de noviembre del año  2010, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de diciembre  del mismo año. 

XXVIII. Que, el propietario del predio denominado “Tlapacoya" ha manifestado en varias  ocasiones su intención de venderlo al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable  Cabildo para su aprobación el siguiente:

DICTAMEN

UNICO. Se instruye a la Sindicatura Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento y la Tesorería Municipal, para que en un término de 5 días, presenten un informe ante la Comisión de Desarrollo Metropolitano  Sostenible, con el objetivo de evaluar la posibilidad de adquirir el predio denominado  "Tlapacoya", para la creación del primer Bosque Metropolitano.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, PRESIDENTE.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, VOCAL.- REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- REG. GOBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, VOCAL.- REG ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.