RES. 2024/352 | PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE PROPONE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE “REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, QUE DEROGARÁ EN SU MOMENTO EL LIBRO TERCERO DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE, ...

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE PROPONE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE “REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, QUE DEROGARÁ EN SU MOMENTO EL LIBRO TERCERO DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE, CAPÍTULO 17 DE LA GESTIÓN DEL SUELO Y CONSTRUCCIONES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, A LAS COMISIONES DE DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES.

   

RES.2024/352

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 7 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 84, 92 FRACCIONES I, V, Y VII, 94 y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 117, 120, 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE PROPONE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE “REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, QUE DEROGARÁ EN SU MOMENTO EL LIBRO TERCERO DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE, CAPÍTULO 17 DE LA GESTIÓN DEL SUELO Y CONSTRUCCIONES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, A LAS COMISIONES DE DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, como lo establecen los artículos primero 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal. De acuerdo al artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, es atribución del municipio en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial los asentamientos humanos, desarrollo urbano y metropolitano de manera congruente con la Federación.

III. En términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y sus Ayuntamientos manejarán su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

IV. Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales, expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendentes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano de conformidad con lo que dispone el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, los artículos 2 fracción XXII y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señalan que el Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que es presentado por dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo, mismo que deberá ser dictaminado para otorgar el trámite respectivo.

VII. Los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93, 114 fracción III, y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones permanentes o transitorias facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio, emitiendo en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes y someterlos a la consideración del Cabildo. Dentro de las que se encuentran las Comisiones de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente y de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, Comisiones de las que las Regidoras proponentes presiden y que, en razón de su denominación, materia, naturaleza y en correspondencia es vinculante con la competencia reglamentaria en el tema de Ordenamiento Territorial y Construcciones.

VIII. De acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, entre otras, las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como presentar a dicho Órgano Colegiado las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IX. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 y 134 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones podrán sesionar unidas, previa aprobación del Cabildo, con la finalidad de estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación los asuntos que les sean encomendados. Para su presentación y dictaminación de la propuesta en un término no mayor de treinta días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por el Cabildo a solicitud de las Comisiones.

X. Que, en el ámbito de validez de los reglamentos municipales previstos en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario precisar que estos no derivan de las normas estatales (ni de las federales) sino directa y exclusivamente de la propia Ley Suprema.

En este sentido, al implicar el ejercicio de las facultades municipales incluye no sólo la Ley Orgánica Municipal sino todos los ordenamientos que integran los respectivos órdenes jurídicos Nacional y Estatal, para así establecer normas adjetivas y regular los procedimientos administrativos en la esfera municipal.

Finalmente, queda para el ámbito reglamentario, como facultad exclusiva de los Ayuntamientos, lo relativo a policía y gobierno, organización y funcionamiento interno, administración pública municipal, así como emitir normas sustantivas y adjetivas en las materias de su competencia exclusiva, a través de bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general, en todo lo que concierne a cuestiones específicas de cada Municipio y esto comprende esencialmente aquellas normas indispensables para el funcionamiento regular del Municipio; del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública; las normas relativas al procedimiento administrativo conforme a los principios que se enuncian en los cinco incisos de la fracción II del artículo 115 constitucional, incluidos en la reforma Constitucional de 2009, entre las que se pueden mencionar, enunciativamente, las normas que regulen la población de los Municipios en cuanto a su entidad, pertenencia, derechos y obligaciones básicas; las relativas a la representación jurídica de los Ayuntamientos; las que establezcan las formas de creación de los reglamentos.

XI. Que, es de destacarse que la propuesta de Reglamento de Ordenamiento Territorial y Construcciones del Municipio de Puebla asegurará un ordenamiento reglamentario que otorgue las bases y sustento técnico jurídico de manera ordenada, congruente y eficaz respecto de las áreas de donación, mismo que regule los espacios verdes de los fraccionamientos, en congruencia con las disposiciones establecidas en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas para el Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables en la materia.

XII. Que, en atención a los considerandos vertidos y con el objetivo de contribuir al desarrollo progresivo e innovador de la reglamentación territorial en el municipio, las suscritas Regidoras sometemos a su consideración el Punto de Acuerdo por virtud del cual se propone la elaboración del proyecto de “Reglamento de Ordenamiento Territorial y Construcciones del Municipio de Puebla”, que derogará en su momento el Libro Tercero Desarrollo Urbano Sustentable, Capítulo 17 De la Gestión del Suelo y Construcciones del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. De conformidad con el considerando XII, se aprueba que la Comisión de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente y de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales trabajen en Comisiones Unidas; analicen, estudien y dictaminen el proyecto de Reglamento de Ordenamiento Territorial y Construcciones del Municipio de Puebla, en términos del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente y de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales para que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 ABRIL DE 2024. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE ABRIL DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE ABRIL DE 2024.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE ABRIL DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.