RES. 2024/343 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE UN TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE UN TRABAJADOR  DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

RES.2024/343

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 ACÁPITE, 103 ACÁPITE Y 105 FRACCIÓN XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 114 FRACCIÓN III Y120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1988, 1989, 1989 BIS, 1989 QUÁTER Y 1991 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE UN TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 acápite y 103 acápite de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, prevén que el Estado adoptará para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, además está investido con personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley; aunado a la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, aunado a lo anterior, el Municipio cuenta con facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en función de lo previsto en el artículo 105 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada con sujeción a que las relaciones de trabajo entre los Municipios y las personas servidoras públicas, se regirán por las disposiciones que dicte la Legislatura del Estado; en ese tenor en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos el conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de las y los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

V. Que, de acuerdo a los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Aunado a que los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción VII, que, dentro de sus facultades y obligaciones, las personas Titulares de las Regidurías deberán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del citado Reglamento Interior, señala que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del citado Reglamento, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio previstos en el capítulo 30. En ese contexto, el trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación; en este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.

X. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I. Solicitud de jubilación dirigida a/ C. Presidente Municipal;
II. El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV. Acta de Nacimiento;
V. Certificación de Años de Antigüedad;
VI. Último ticket de pago;
VII. Comprobante domiciliario;
VIII. Identificación oficial vigente; y
IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Que, en el caso de los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XI. Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados médicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o, 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos, 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará por la siguiente tabla:

HOMBRES

 

MUJERES

 

15 años de servicio

50%

15 años de servicio

57.5%

16 años de servicio

52.5%

16 años de servicio

60%

17 años de servicio

55%

17 años de servicio

62.5%

18 años de servicio

57.5%

18 años de servicio

65%

19 años de servicio

60%

19 años de servicio

67.5%

20 años de servicio

62.5%

20 años de servicio

70%

21 años de servicio

65%

21 años de servicio

72.5%

22 años de servicio

67%

22 años de servicio

75%

23 años de servicio

70%

23 años de servicio

80%

24 años de servicio

72.5%

24 años de servicio

85%

25 años de servicio

75%

25 años de servicio

90%

26 años de servicio

80%

26 años de servicio

95%

27 años de servicio

        85%

 

28 años de servicio

        90%

 

29 años de servicio

        95%

 

 

XII. Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la factibilidad de las pensiones será analizada por un Comité Técnico de Pensiones, quienes, una vez revisados los expedientes, turnarán el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, que a su vez emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XIII. Que, en atención a lo anterior, en fecha doce de marzo del presente año, el Comité Técnico de Pensiones analizó la documentación remitida el once de marzo del dos mil veinticuatro por la Ciudadana Alejandra Escandón Torres, Síndica Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto al proyecto de pensión por inhabilitación médica junto con el expediente correspondiente de un trabajador, del cual se desprende lo siguiente:

1. El Ciudadano ***************, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-544-2024, suscrito por la C. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha veintitrés de febrero dos mil veinticuatro, se certifica una antigüedad de 27 años de servicio efectivo, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-1386/2024 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías. De la Información como se desprende de la trayectoria laboral del solicitante, percibe mensualmente lo siguiente: sueldo de $ 9,925.00/100 M.N. (Nueve mil novecientos veinticinco pesos 00/M.N); $13,487.19 (Trece mil cuatrocientos ochenta y siete pesos 19/100 M.N.) por aportación de seguridad social; $187.22 (Ciento ochenta y siete pesos 22/100) por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos con 00/100 M.N.) por Canasta Básica; $1,000.00 (Un mil pesos con 00/100 M.N.) por ayuda de transporte y $ 1,460.00 (Un mil cuatrocientos sesenta pesos con 00/100 M.N.) por quinquenios; lo que da un total de $27,259.41 (Veintisiete mil doscientos cincuenta y nueve pesos 41/100 M.N.). Cuenta con número de control ******, adscrito al Departamento de Bienestar animal en la Dirección de Protección Animal de la Secretaría de Medio Ambiente.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE SALUD INTEGRAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha trece de junio de dos mil veintitrés, y signada por el Doctor José Antonio Maldonado Balvanera, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “DIABETES MELLITUS TIPO II (CIE10 E11) + HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA (CIE10 I10) + ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA CON DIÁLISIS PERITONEAL (CIE10 N18) + HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL (CIE10 H91.0), con un pronóstico RESERVADO para la VIDA y MALO para la función A CORTO PLAZO.

XIV. Que, una vez revisado el Acuerdo del Comité Técnico de Pensiones, así como los antecedentes y documentos que remitieron tanto la Sindicatura Municipal como la Secretaría del Ayuntamiento, y encontrando que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se determinó que era procedente concederles la pensión por inhabilitación médica en el siguiente tenor:

Al Ciudadano ***************, por la cantidad de $23,170.49 (Veintitrés mil ciento setenta pesos 49/100) mensuales equivalentes al 85% de su último salario mensual, por sus 27 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XV. Que, para efectos de determinar el sueldo integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados "Lic. Benito Juárez García" y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece:

"Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba la o el trabajador, entendiéndose como salario integral, el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte".

XVI. Que, en términos del artículo 1989 Quáter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es importante mencionar que la persona trabajadora perderá su pensión cuando: a) Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la inhabilitación médica; b) Resulte responsable del delito intencional que originó la inhabilitación médica; c) Padezca un estado de inhabilitación médica anterior a su contratación y que haya sido omiso al momento de su contratación; y d) Cuando desempeñe un cargo, empleo remunerado o reciba alguna otra prestación similar.

XVII. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se concede la pensión al Ciudadano ***************, en términos de los Considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE MARZO DE 2024. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MARZO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MARZO DE 2024.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MARZO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.