RES. 2024/322 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEYENDA “2024, AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA”, ASÍ COMO LA IMPLEMENTACIÓN DE FRASES MENSUALES ALUSIVAS A EVENTOS HISTÓRICOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN TODA DOCUMENTACIÓN...

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEYENDA “2024, AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA”, ASÍ COMO LA IMPLEMENTACIÓN DE FRASES MENSUALES ALUSIVAS A EVENTOS HISTÓRICOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN TODA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE PARA LAS COMUNICACIONES OFICIALES, INTERNAS Y EXTERNAS, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO; ASIMISMO SE INSTRUYE AL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA A FIN DE QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES, DISEÑE UN PLAN DE TRABAJO PARA EL FOMENTO A LA LECTURA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ALINEADO AL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE DECLARA EL AÑO 2024, COMO “AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA” PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 28 DE DICIEMBRE DEL 2023.

   

RES.2024/322

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 11 Y 12 FRACCIÓN III DE LA LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 43 BIS, 78 FRACCIONES I, IV, V, XVII, XVIII Y LXX, 92 FRACCIONES I, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 63, 122, 123, 128, 129 y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 8 FRACCIÓN XIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIONES I Y XXII DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE SU SIMILAR POR EL QUE CREÓ EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2017; 5, 6 y 10 FRACCIONES I, V Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEYENDA “2024, AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA”, ASÍ COMO LA IMPLEMENTACIÓN DE FRASES MENSUALES ALUSIVAS A EVENTOS HISTÓRICOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN TODA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE PARA LAS COMUNICACIONES OFICIALES, INTERNAS Y EXTERNAS, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO; ASIMISMO SE INSTRUYE AL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA A FIN DE QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES, DISEÑE UN PLAN DE TRABAJO PARA EL FOMENTO A LA LECTURA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ALINEADO AL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE DECLARA EL AÑO 2024, COMO “AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA” PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 28 DE DICIEMBRE DEL 2023, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

III. Que, los artículos 11 y 12 fracción III de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, enuncian los derechos culturales que todos los habitantes tienen y se establece que para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan la inclusión social, la paz, la lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones;

IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine;

V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio;

VI. Que, el artículo 105 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

VII. Que, el artículo 43 Bis de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos fomentarán e impulsarán la investigación y difusión de las manifestaciones culturales en el Municipio, por lo que desarrollarán actividades que tiendan a fomentar la educación cívica y la superación cultural de sus habitantes, promoviendo la protección y desarrollo de sus manifestaciones culturales;

VIII. Que, las fracciones I, IV, V, XVII, XVIII y LXX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, además inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

IX. Que, las fracciones I, V, VII y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como las que otorguen otras disposiciones aplicables;

X. Que, los artículos 63, 122, 123, 128, 129 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que para la presentación de Puntos de Acuerdo en el Cabildo no requieren la aprobación por la Comisión o Comisiones correspondientes, además establecen que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones que le concede la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del ayuntamiento a efecto de regular las atribuciones de su competencia, y se establece el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo;

XI. Que, el artículo 8 fracción XIX del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que es atribución de ésta el aprobar y registrar los Manuales de Organización, de procedimientos, de operación, lineamientos, guías, sellos oficiales y formatos para la gestión de trámites, de control y servicios internos, que se requieran para el despacho de los asuntos de las Dependencias y Entidades, de conformidad con la normatividad aplicable.

XII. Que, los artículos 5, 6 y 10 fracciones I y XVI del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Arte y Cultura del Honorable Ayuntamiento de Puebla establecen las directrices, objeto y atribuciones del Instituto entre las que se destaca que será el encargado de promover y difundir la cultura en el Municipio de Puebla, además de diseñar, promover y difundir acciones artístico-culturales a través de la edición o publicación de libros, catálogos, revistas, periódicos; entre otras publicaciones.

XIII. Que, el pasado 29 de marzo de 2017 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de su similar por el que creó el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, otorgándole entre sus facultades contenidas en el artículo 2 fracciones I y XXII, la facultad de coadyuvar en la elaboración de los programas Municipales de Desarrollo Cultural, con fundamento en una política cultural estratégica concertada socialmente y con proyección de largo alcance y además la facultad de crear una editorial con la finalidad de diseñar, promover y difundir acciones artístico-culturales a través de la publicación de libros, catálogos, revista, periódicos; así como videos, discos compactos y otras formas de divulgación.

XIV. Que, el pasado 28 de diciembre del año 2023, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que declara el año 2024, como “Año del Libro y la Lectura”, tomando en consideración que la Ciudad de Puebla desde su fundación ha sido un centro importante de producción intelectual, enfatizando en que hoy los libros son una herramienta esencial para fomentar la educación y el aprendizaje.

XV. Que, la UNESCO llama a los gobiernos locales a tomar las acciones que sean necesarias para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural y apoyar la creatividad y los sectores culturales dinámicos, pues esto es fundamental para afrontar los retos de nuestro tiempo, desde el cambio climático hasta la pobreza, la desigualdad, la brecha digital, las emergencias y conflictos cada vez más complejos;

XVI. Que, alinear las políticas públicas con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible en particular al Objetivo 4: Educación de calidad. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, es un paso para que las personas puedan acceder a una educación de calidad y escapar del ciclo de la pobreza;

XVII. Que, la cultura se expresa a través de arte, tradiciones, lenguaje y valores, todos los cuales son moldeados por los eventos históricos. La historia ofrece una comprensión más profunda de las raíces y evolución de una cultura, mientras que la cultura preserva y transmite la identidad colectiva a través del tiempo. Juntas, la cultura y la historia ayudan a las sociedades a comprender su pasado, afrontar el presente y planificar el futuro, creando así, una conexión vital entre generaciones y un sentido compartido de pertenencia.

XVIII. Que, practicar la lectura, en su medida, puede construir un puente hacia la libertad para una comunidad, puesto que modifica su sistema en virtud de los diversos sentidos que el sujeto y la comunidad lectora sean capaces de armonizar;

XIX. Que, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el año 2023 presentó los resultados obtenidos del Módulo de Lectura (MOLEC, 2022), siendo los materiales de lectura considerados para la encuesta libros (último año), revistas (últimos tres meses), periódicos (última semana), historietas (último mes) y páginas de Internet, foros o blogs (última semana);

XX. Que, el objetivo de este instrumento es dotar de datos útiles a las y los responsables de generar políticas públicas para el fomento de la lectura;

XXI. Que, del análisis de los datos estadísticos obtenidos por el MOLEC en la capital poblana, se extraen los siguientes datos:

• El 55.5% de los entrevistados lee 0 libros,
• El 35.2% lee de uno a dos libros; y
• Sólo el 1.8% lee más de 6 libros anualmente.

XXII. Por lo alarmante de los datos generados, las y los Regidores integrantes de la Comisión de Arte y Cultura del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, consideramos de relevancia adherirnos y sumar a los esfuerzos realizados desde el Gobierno del Estado de Puebla e implementar los planes y acciones que regulen la actividad gubernamental en el Ayuntamiento de Puebla, poniendo a consideración de este cuerpo edilicio que se inserte la frase “2024, Año del Libro y la Lectura” en las hojas membretadas de este Honorable Ayuntamiento a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y hasta el 31 de Diciembre del año en curso, alineado al Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que declara el año 2024, como “Año del Libro y la Lectura” , con el propósito de que en toda documentación que se genere para las comunicaciones oficiales, internas y externas, de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de este Honorable Ayuntamiento, se incorpore la frase o leyenda de referencia señalada en la siguiente tabla conforme a la Guía para la Emisión de Oficios, Memorandos y Circulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

 

VIGENCIA

FRASE

COMENTARIOS

A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2024

 

“2024, Año del libro y la Lectura”

 

Sumándose a la iniciativa del Gobierno del Estado.

 

XXIII. Además, tomando en consideración que la lectura es parte fundamental para conocer, interpretar y transmitir nuestra historia, las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Arte y Cultura, proponemos las siguientes frases para que sean implementadas de forma simultánea, en las comunicaciones descritas en el considerando inmediato anterior, durante el periodo indicado en el siguiente gráfico:

 

VIGENCIA

 

FRASE

 

COMENTARIOS

Febrero

“448 aniversario del título de “Muy Noble y muy Leal” concedido a la Ciudad de los Ángeles”

 

Cédula firmada por el rey Felipe II, dándole los títulos más importantes a la Ciudad de los Ángeles que se daban en ese entonces.

Marzo

“203 años de la publicación nacional del Plan de Iguala en la Ciudad de Puebla”

El 2 de marzo de 1821 se publicó por primera vez a nivel nacional en el periódico “La abeja poblana” el Plan de Iguala que contenía las ideas que consumarán la Independencia de México.

Abril

“493 aniversario de la Fundación de la Ciudad de los Ángeles, hoy Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, y 157 aniversario de la Batalla del 2 de abril”

16 de abril de 1531 es la fecha oficial de fundación de la Ciudad; de igual manera, se conmemoran 157 años de la heroica toma de Puebla, por el General Porfirio Díaz.

Mayo

“162 aniversario de la Batalla del 5 de mayo y 161 del sitio de Puebla y de su nombramiento como Heroica Puebla de Zaragoza

Defensa heroica dirigida por el Gral. Ignacio Zaragoza al mando del Ejército de Oriente y de la defensa heroica de la Ciudad, ante el sitio de 72 días.

Junio

“11 aniversario del decreto que denomina a la Ciudad como Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza

Los hechos heroicos que se consideraron para ese decreto fueron: la Batalla del 5 de mayo (1862), el Sitio de Puebla (1863), la Batalla del 2 de abrir (1867) y el inicio de la Revolución Mexicana (1910).

Julio

“20 de julio de 1538: Isabel de Portugal concede el Escudo de Armas a la Ciudad de los Ángeles”

Expedida a nombre del rey Carlos I de España y V de Alemania y de su madre doña Juana, a través de la cual se concedió a la Ciudad de los Ángeles su Escudo de Armas, dada en la villa de Valladolid, España, el 20 de julio de 1538.

 

Es un documento en pergamino donde en la parte central está dibujado el escudo de armas de la Ciudad de Puebla, que es el emblema honorífico más conocido de la Ciudad.

Agosto

“Puebla: primera Ciudad en jurar la Independencia de México el 5 de agosto de 1821”

El domingo 5 de agosto de 1821 se realizaron varias juras en la Ciudad ante Agustín de Iturbide, encabezadas por el cabildo civil y el catedralicio, lo que significó que antes que este general lograra los acuerdos de Córdoba, la Ciudad de Puebla, ya se había declarado independiente de España.

Septiembre

 

“5 de septiembre de 1646: Juan de Palafox dona su biblioteca a los Colegios de San Pedro y San Juan”

A partir de esta donación, la antigua biblioteca de los colegios se considera pública y será la primera con esta categoría en todo el antiguo imperio español. Cualidad que hasta hoy se conserva en la Biblioteca Palafoxiana.

Octubre

(término de la administración)

“200 años de la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”

El 4 de octubre de 1824 entró en vigor la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, siendo éste un documento de carácter jurídico y político que estableció el sistema político federal y tuvo como fin principal declarar el carácter independiente de México como país.

 

XXIV. Además, siendo el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, el encargado de promover y difundir el Arte y la Cultura en el Municipio, consideramos idóneo y por ello sometemos a consideración de Cabildo, que dicho Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, se encargue del diseño de un Plan de Trabajo para el fomento de la lectura en el Municipio de Puebla, a través del cual se diseñen e implementen acciones tendientes a incentivar en los habitantes del Municipio de Puebla, de manera enunciativa más no limitativa, las condiciones necesarias para el desarrollo de capacidades lectoras, y con ello se amplíe el acceso a múltiples prácticas de lectura, escritura y oralidad.

Por los considerandos vertidos, sometemos a su consideración y aprobación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se instruye la implementación de la leyenda “2024, Año del Libro y la Lectura”, así como la implementación de frases mensuales alusivas a eventos históricos del Municipio de Puebla, en toda documentación que se genere para las comunicaciones oficiales internas y externas, de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de este Honorable Ayuntamiento, conforme a la Guía para la Emisión de Oficios, Memorandos y Circulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en los términos y plazos establecidos en los considerandos XXII (VIGÉSIMO SEGUNDO) Y XXIII (VIGÉSIMO TERCERO) del presente documento.

SEGUNDO. - Se instruye al Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, a fin de que, en el ámbito de sus facultades, diseñe un Plan de Trabajo para el fomento de la lectura en el Municipio de Puebla, de conformidad con lo establecido en el Considerando XXIV (VIGÉSIMO CUARTO) del presente documento.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la presente Administración Pública Municipal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento y estricta observancia del presente acuerdo.

CUARTO. - Se instruye a la Contraloría Municipal para que en el ámbito de su competencia realice las acciones correspondientes de colaboración con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, para la implementación del presente Punto de Acuerdo.

QUINTO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que publique el presente Punto de Acuerdo, por una sola vez en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE ENERO DEL AÑO 2024. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE ENERO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE ENERO DE 2024.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE ENERO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.