RES. 2024/317 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI DEL ARTÍCULO 8, XXIII DEL 10 Y III DEL 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI DEL ARTÍCULO 8,  XXIII DEL 10  Y III DEL 19  DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

RES.2024/317

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 24, 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 36, 37 FRACCIONES V Y VI, 38, 43, 78 FRACCIONES I Y IV, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN I, 102, 118, 120, 123 y 138 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2, 6, 7 FRACCIÓN II Y 25 DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO; REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ COMO 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 Y 114 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI DEL ARTÍCULO 8, XXIII DEL 10 Y III DEL 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, sus Ayuntamientos manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78 fracciones I, IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que con las reformas constitucionales en materia de libertad de creencia y de culto, específicamente en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Así mismo los actos religiosos de culto religioso se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éste se sujetarán a la ley reglamentaria.

V. Que en virtud de lo anterior, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Para lo cual establece en el artículo 6° que las iglesias y agrupaciones religiosas tendrán la personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación.

VI. Que para los solicitantes del registro constitutivo, acorde al artículo 7 fracción II de la ley en comento prevé como parte de los requisitos a cumplir, es que han realizado actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo de cinco años y cuente con notorio arraigo entre la población, además de haber establecido su domicilio en la República. Toda vez que el municipio es base de la división territorial del Estado, es que se contempla en el artículo 25 de este mismo ordenamiento que corresponde al Poder Ejecutivo Federal la aplicación de dicha ley, en tanto que las autoridades estatales y municipales serán auxiliares de la Federación, enfatizándose que las autoridades respectivas no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas.

VII. Que, ante la prohibición a las autoridades de no intervenir en los asuntos internos de las asociaciones religiosas, es importante referir lo previsto en el artículo 2 de la multicitada Ley, establece que el Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

“a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.
b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.
c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en éste y los demás ordenamientos aplicables.
d) No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso.
e) No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas; y,
f) Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos”.


VIII. Que, en virtud de lo expuesto en los Considerandos anteriores, el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece en el artículo 3° que corresponde la aplicación del mismo a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos y de la Dirección General de Asociaciones Religiosas, estableciendo además que son autoridades auxiliares de la Federación los gobiernos de los Estados y los Municipios; señalándose así en el artículo 32 párrafo segundo, que tanto la Secretaría en comento y demás autoridades de los Estados, Municipios, en el ámbito de su competencia, realizarán los actos necesarios para garantizar a toda persona el libre ejercicio de los derechos y libertades en materia religiosa previstos en la ley.

IX. Que en ese sentido el ámbito estatal, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en el artículo 11 al prever que las mujeres y los hombres son iguales ante la Ley, que en el Estado de Puebla se reconoce el valor de la igualdad radicado en e respeto a las diferencias y a la libertad, por lo queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación, entre otros por creencia religiosa.

X. Ahora bien, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, le corresponde a la Secretaría de Gobernación entre otros, conducir de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables las relaciones del Poder Ejecutivo del Estado con las organizaciones religiosas, así como también, intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales en los términos de las leyes relativas en materia de cultos religiosos, según lo previsto en el artículo 32 fracciones I y XVIII. En complemento, se hace referencia al Reglamento de la citada Secretaría, prevé que la Dirección de Atención a Organizaciones Sociales y Religiosas tiene entre otras atribuciones establecer una agenda de trabajo con los representantes de diversos cultos religiosos, dar seguimiento a la conciliación, cuando surjan conflicto de interés entre los representantes de los cultos religiosos y la ciudadanía; atender las quejas y denuncias que en materia de intolerancia religiosa se presenten; además de coadyuvar en la investigación y análisis de los movimientos religiosos con la finalidad de difundir la normatividad en la materia y el fomento a la tolerancia religiosa.

XI. Que, en otras entidades del país, la persona solicitante de un registro constitutivo y en cumplimiento al requisito previsto en el artículo 7 fracción II de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, acuden ante la autoridad municipal en el contexto de función como autoridad auxiliar de la Federación, para en su caso, una vez que cubran los requisitos como el presentar escrito en donde solicitan una constancia o certificado de notorio arraigo, mediante solicitud por escrito, dirigida al Presidente Municipal, firmada por los representantes y/o ministros de culto y los miembros de asociaciones y agrupaciones religiosos, anexando comprobante de domicilio de la agrupación religiosa; original y copia de la documentación que acredite la posesión del predio en donde se realiza el culto público religioso por el período mínimo de cinco años, sea constancia de posesión, escrituras, cesión de derechos, contrato de arrendamiento; croquis de localización del predio; identificación oficial vigente del pastor, ministro, líder, dirigente o representante de la asociación religiosa que desea realizar el trámite, original para cotejo; comprobante de domicilio del lugar dónde se realiza el culto público, sea de luz, agua, teléfono o predial, con una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha que se realice el trámite; testimoniales, recabadas que acrediten que la iglesia o agrupación religiosa de que se trate cuenta con notorio arraigo entre la población con un mínimo de 5 años. Aunado a la copia de solicitud de aviso de apertura al culto público del templo o local presentada ante la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, así como copia del escrito presentado a la citada Dirección, para realizar el trámite de registro como Asociación Religiosa; formato de factibilidad de uso de suelo con que se acredite el uso de suelo del predio en el que se encuentra edificado el inmueble que es compatible para el servicio de culto; y constancia de inspección y análisis de riesgo emitida por la unidad administrativa correspondiente de Protección Civil. Previéndose también un proceso para la visita de inspección de notorio arraigo y si el solicitante cumple los requisitos y no haya impedimento legal para expedir la correspondiente constancia o certiificado se firma o en caso contrario se emite oficio con respuesta negativa.

XII. Que por lo previamente manifestado, en el municipio de Puebla, diversas agrupaciones religiosas han solicitado se emita a su favor una constancia o certificado que acredite la realización de actividades religiosas por un mínimo de 5 años y cuenta con notorio arraigo entre la población, al ser un requisito para constituirse y obtener personalidad jurídica como Asociación Religiosa de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

XIII. Que, por otro lado en términos de lo dispuesto en el párrafo último del artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal; los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento deben de contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en los ordenamientos legales.

XIV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; en ese sentido, cabe citar que para la elaboración de un dictamen que habrá de presentarse al Cabildo, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 85 de la citada ley.

XV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Gobernación, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; así como 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVI. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, integrándose la primera con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

XVII. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o, en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento. Por su parte, el artículo 123 de la citada Ley señala que la Presidencia Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería y la Contraloría Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, formarán parte de la Administración Pública Municipal Centralizada.

XVIII. Que, por otro lado, la fracción VII del artículo 138 de la Ley en cita, la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento tiene entre sus facultades y obligaciones, expedir las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y validar con su firma identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de la Secretaría. Esto tiene replica en lo estipulado en el artículo 8 fracción XI y 10 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIX. Que, dentro de las obligaciones de las personas Titulares de las Regidurías, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XX. Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XXI. Que, en ese contexto, el Municipio, en el ámbito de su competencia, en su función para auxiliar a la autoridad federal, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley referida y en su respectivo reglamento de ley, es importante puedan realizarse desde este ámbito de gobierno los actos necesarios para garantizar a toda persona el libre ejercicio de los derechos y libertades en materia religiosa.

XXII. Por lo anterior, al ser una extensión de los derechos de la persona, se presenta la propuesta de modificación al Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintidós de mayo de dos mil veintidós, para incluir dentro del apartado correspondiente a las certificaciones que expide dicha Secretaría, la de notorio arraigo que soliciten las iglesias o agrupaciones religiosas.

XXIII. Que, acorde al Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se específica en el párrafo segundo de la fracción V del artículo 8 que se entenderá por notorio arraigo la práctica ininterrumpida de una doctrina, cuerpo de creencias o actividades de carácter religioso por un grupo de personas, en algún inmueble que bajo cualquier título utilice, posea o administre, en el cual sus miembros hayan venido reuniendo regularmente para celebrar actos de culto público por un mínimo de cinco años anteriores a la presentación de la respectiva solicitud de registro.

XXIV. Que teniendo en cuenta el capítulo III de la Ley Orgánica Municipal “De los Habitantes y Vecinos del Municipio”, en el artículo 36 refiere que son habitantes del Municipio las personas físicas que residan o estén domiciliadas en su territorio; y conforme al 37 fracciones V y VI, como parte de las obligaciones de sus habitantes es la de realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad, así como las demás que les impongan las leyes y otros ordenamientos; pudiendo ser una de sus actividades la de carácter religioso que lleven a cabo de manera ininterrumpida; aunado a que los habitantes del municipio según lo dispuesto en el artículo 38, tienen el derecho a que sean respetados sus derechos que les correspondan, en complemento los vecinos del municipio según lo establecido en el 43, tienen derecho iniciar ante sus autoridades municipales todas las medidas y proyectos que juzguen de utilidad pública.

XXV. Que en el contexto del artículo 40 Bis de la Ley Orgánica Municipal se prevé lo relativo a las constancias de vecindad y según lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y la Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024, en el artículo 46 fracción I, inciso a) refiere a la expedición de certificados oficiales de vecindad en cualquiera de sus modalidades.

XXVI. Que por otra parte es importante considerar una modalidad más en las constancias o certificaciones de vecindad en razón de lo previsto en el artículo 56 fracciòn III del Reglamento Interior del Registro del Estado Civil de las Personas del Estado de Puebla, que a la letra dice: La solicitud de quien pretende inscribirse después de haber cumplido dieciocho años de edad, deberá estar acompañada de los siguientes documentos, entre otros: III.- Documentos públicos o privados que prueben la nacionalidad mexicana, la ciudadanía poblana, identidad y filiación del solicitante. Que en ese sentido, ante el supuesto que una persona mayor de 18 años de edad que se encuentra en otro Estado de la República cuando se quiera registrar y pertenezca a otra entidad federativa, hace necesario acreditar como un requisito la identidad de las personas en otros estados, motivo por el cual les solicitan una Constancia de Origen o Identidad, que se otorga para dar validez y certeza jurídica a través de un documento oficial que solicita el/la ciudadano/a para constatar que radicó en un domicilio dentro del Municipio conforme a la normatividad, misma que se tramita cuando un habitante que radique fuera de la entidad requiere acreditar que residió en un domicilio determinado dentro del municipio de Puebla, por un período de al menos seis meses permanente o más.

XXVII. A mayor abundamiento, se presenta el siguiente cuadro comparativo para comprender el alcance de las modificaciones al citado Reglamento:

Reglamento Interior de la Secretaría

del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

VIGENTE

PROPUESTA

ARTÍCULO 8

 La Secretaría tiene a su cargo las atribuciones siguientes:

 

I a X. …

 

XI. Expedir las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del Municipio;

 

 

 

 

 XII a XIV. …

ARTÍCULO 8

 

I a X. …

 

XI. Expedir las constancias de vecindad,  así como de origen o identidad que soliciten los habitantes del municipio, además de las certificaciones de notorio arraigo que soliciten las iglesias o agrupaciones religiosas del Municipio, siempre que éstas cumplan los requisitos señalados en la Ley y Reglamentos aplicables;

 

XII a XIV. …

ARTÍCULO 10

 

 La persona Titular de la Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia tendrá, además de las facultades establecidas en la Ley Orgánica Municipal, el COREMUN y el Reglamento de Cabildo, las siguientes:

 

I.  al XXII. …

 

 

 

XXIII. Expedir en formato digital y/o impreso las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y validar con su firma electrónica o autógrafa, ___ identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento, de sus Dependencias y Entidades o de la Secretaría, considerando lo dispuesto por la fracción V del artículo 8 de este Reglamento;

 

 

 

 

XXIV.  al  XXXI. …

ARTÍCULO 10

 

 

 

 

 

 

 

I. al XXII. …

 

 

 

XXIII. Expedir en formato digital y/o impreso las certificaciones, constancias y los documentos públicos que legalmente procedan y validar con su firma electrónica o autógrafa, identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento, de sus Dependencias y Entidades o de la Secretaría, considerando lo dispuesto por las fracciones V y XI del artículo 8 de este Reglamento;

 

 

 

 

XXIV.  al  XXXI. …

 

ARTÍCULO 19

 

El Departamento de Registro Ciudadano y Extranjería dependerá directamente de la Dirección Jurídica, y su Titular tendrá además de las facultades que señala el artículo 14 del presente Reglamento, las siguientes:

 

I y II. …

 

III. Determinar los requisitos que deberán satisfacerse para la expedición de los diferentes tipos de certificados de vecindad y ausencia de vecindad;

 

 

 

 

 

IV a VII. …

ARTÍCULO 19

 

 

 

 

 

I y II. …

 

 

III. Determinar los requisitos que deberán satisfacerse para la expedición de los diferentes tipos de certificados y constancias de vecindad, ausencia de vecindad, de origen o identidad, así como de verificación del cumplimiento de los requisitos en el caso de la emisión de certificación de notorio arraigo;  

 

IV a VII. …

 

 

XXVIII. Que, en atención a lo anterior, las y los integrantes de esta Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a su consideración el presente Dictamen:

ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones XI del artículo 8, XXIII del 10 y III del 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

Que, en virtud de los considerandos antes vertidos, se propone REFORMAR la fracción XI del artículo 8, XXIII del artículo 10, y III del artículo 19, del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar como sigue:


ARTÍCULO 8

I a X. …

XI. Expedir las constancias de vecindad, así como de origen o identidad que soliciten los habitantes del municipio, además de las certificaciones de notorio arraigo que soliciten las iglesias o agrupaciones religiosas del Municipio, siempre que éstas cumplan los requisitos señalados en la Ley y Reglamentos aplicables;

XII a XIV. …

ARTÍCULO 10

I. al XXII. …

XXIII. Expedir en formato digital y/o impreso las certificaciones, constancias y los documentos públicos que legalmente procedan, y validar con su firma electrónica o autógrafa, identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento, de sus Dependencias y Entidades o de la Secretaría, considerando lo dispuesto por las fracciones V y XI del artículo 8 de este Reglamento;

XXIV. al XXXI.- …

ARTÍCULO 19

I y II. …

III. Determinar los requisitos que deberán satisfacerse para la expedición de los diferentes tipos de certificados y constancias de vecindad, ausencia de vecindad, de origen o identidad, así como de verificación del cumplimiento de los requisitos en el caso de la emisión de certificación de notorio arraigo;

IV a VII. …

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XXVIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que en las constancias de notorio arraigo y de origen o identidad a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado, se realicen las acciones correspondientes para la actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos en coordinación con las unidades administrativas competentes para el cumplimiento de los requisitos, además actualizar la página institucional de Mejora Regulatoria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en lo que respecta al Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado; así como para que sea publicado en la Gaceta Municipal.

CUARTO. El trámite de la constancia de origen o identidad se podrá realizar tanto en la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla como en las Juntas Auxiliares.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Por lo que se refiere a la Constancia de Notorio Arraigo el presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Por lo que se refiere a la Constancia de Origen o Identidad el presente Dictamen entrará en vigor en sesentas días naturales siguientes a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE ENERO DE 2024. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE ENERO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE ENERO DE 2024.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE ENERO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.