RES. 2023/298 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA TOMA DE PROTESTA DE LEY AL PRESIDENTE AUXILIAR SUPLENTE DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA RESURRECCIÓN.

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA TOMA DE PROTESTA DE LEY AL PRESIDENTE AUXILIAR SUPLENTE DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA RESURRECCIÓN.

   

  

RES.2023/298

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 103 y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, 79, 92 FRACCIONES I, III, IV, V y VII, 224 Y 226 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21 Y 108 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIÓN VII, 20, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A SU DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA TOMA DE PROTESTA DE LEY AL PRESIDENTE AUXILIAR SUPLENTE DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA RESURRECCIÓN, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, en su artículo 2, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla indica que el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III. Que, en su artículo 3, la Ley Orgánica Municipal dispone que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

IV. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV y 79 determinan la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

V. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.

VI. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 224, señala que las Juntas Auxiliares son Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa.

El señalado artículo menciona también, que las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.

En ese tenor de ideas, el artículo 226 del mismo ordenamiento determina que los integrantes de las Juntas Auxiliares otorgarán la protesta de Ley ante el Presidente Municipal respectivo o su representante.

VII. Que, en términos de lo que establece el artículo 63 párrafo segundo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo.

VIII. Qué, con fecha treinta de noviembre del año en curso, a través del oficio número SM-DGJC-DP-6609/2023, la Sindicatura Municipal hizo del conocimiento a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Acta Mínima de Audiencia en Etapa Inicial, en la que se impuso la medida cautelar de carácter justificada al Presidente de la Junta Auxiliar de la Resurrección, con fundamento en los artículos 153, 154, 155 fracción XIV, 167, 168, 170 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como también, que el cierre de la investigación complementaria sería de dos meses.

IX. Que, derivado de que el Presidente de la Junta Auxiliar de La Resurrección, fue vinculado a proceso en fecha veintinueve de noviembre del año en curso, le fue dictado como medida cautelar la prisión preventiva; y fue señalado un periodo de investigación complementaria, como mínimo de dos meses; por lo que a fin de no violentar el principio de presunción de inocencia, y hasta en tanto y cuanto no exista cambio de situación jurídica o se concluya el procedimiento penal radicado en su contra; se estima pertinente someter a consideración de este Honorable Cabildo, el presente Punto de Acuerdo.

X. Que, siendo preciso proveer lo necesario a efecto de generar las condiciones de gobernabilidad y se garantice el despacho de los asuntos propios de la Presidencia de la Junta Auxiliar de la Resurrección y la debida integración de la misma, derivado de lo descrito en los considerandos VIII y IX del presente Punto de Acuerdo, se deberá tomar la protesta de Ley al Presidente Auxiliar Suplente.

XI. Que, toda vez que existe imposibilidad material del Presidente de la Junta Auxiliar de la Resurrección para ejercer el cargo y atender el debido despacho de la Presidencia de la mencionada Junta Auxiliar, derivado de la causa penal seguida en su contra, y en pleno respeto de sus derechos políticos-electorales, los cuales se dejan a salvo, la suplencia tendrá vigencia hasta que cesen los efectos materiales que le impidan ejercer el cargo al Presidente Auxiliar Propietario.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se acuerda llamar al Presidente Auxiliar Suplente de la Junta Auxiliar de la Resurrección y realizar la toma de protesta de ley correspondiente.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por medio de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, realice los procedimientos administrativos correspondientes para la toma de Protesta del C. Delfino Juárez Pérez, y posesión del cargo como Presidente Auxiliar Suplente de la Junta Auxiliar de la Resurrección, de conformidad con los considerandos VIII, IX, X y XI del presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y a la Tesorería Municipal, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, realicen los trámites administrativos correspondientes.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, y a la Tesorería Municipal, todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como a las Dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE DICIEMBRE DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. RÚBRICA. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REG. ROCÍO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. RÚBRICA. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 01 DE DICIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE DICIEMBRE DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE DICIEMBRE DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.