RES. 2023/297 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ADQUIERA 279.13 M2 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS) DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO LOTE DE TERRENO NÚMERO DOCE DE LOS...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ADQUIERA 279.13 M2 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS) DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO LOTE DE TERRENO NÚMERO DOCE DE LOS QUE SE DIVIDIÓ UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE PERTENECIÓ AL ANTIGUO RANCHO DE SAN JOSÉ EN APARICIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEBIDO A LA AFECTACIÓN POR AMPLIACIÓN VIAL DEL CAMINO A TLALTEPANGO.

   

  

RES.2023/297

  

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7,102, 1) Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y LIX, 91 FRACCIONES II Y III, 100 FRACCIÓNES XII Y XIII 140, 143, 152 FRACCIONES I Y III, ASÍ COMO 154 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 347, 357 Y 358 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASÍ COMO 92, 97 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ADQUIERA 279.13 M2 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS) DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO LOTE DE TERRENO NÚMERO DOCE DE LOS QUE SE DIVIDIÓ UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE PERTENECIÓ AL ANTIGUO RANCHO DE SAN JOSÉ EN APARICIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEBIDO A LA AFECTACIÓN POR AMPLIACIÓN VIAL DEL CAMINO A TLALTEPANGO; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos ordena el respeto irrestricto a las normas procedimentales que afecten derechos de los gobernados, lo cual no se limita a los procedimientos jurisdiccionales, sino que también compete a las autoridades administrativas. Que en ese sentido los artículos 1°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. Asimismo que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; para lo cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. La competencia que estas Constituciones otorgan al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y los Ayuntamientos manejarán su patrimonio conforme a la ley, así mismos éstos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios y su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. Que, el artículo 91 párrafo primero fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal, enuncia que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas así como Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación corresponde al Síndico Municipal. En este tenor, conforme al artículo 100 fracciones XII y XIII de la misma ley, son deberes y atribuciones de la Sindicatura Municipal el convenir conciliatoriamente con el propietario del bien el monto de la indemnización, en los casos que sea necesario, además de dar cuenta al Ayuntamiento del arreglo o falta de él, sobre el monto de la indemnización, a fin de que el Cabildo apruebe el convenio.

V. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

VI. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

VII. Que, los artículos 152 fracción I y 154 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, estipulan que son bienes del dominio público municipal los de uso común, como son los caminos, carreteras y puentes cuya administración esté a cargo del Ayuntamiento.

VIII. Que, el artículo 347 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el Presidente previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección y vigilancia de inmuebles municipales.

IX. Que, el artículo 357 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, determina que la adquisición de bienes inmuebles que se programen, deberá encaminarse al cumplimiento de los fines de la planeación municipal, previstos en el Plan de Desarrollo Municipal que corresponda. En todos los casos, la SAU verificará que el uso para el que se requieran los inmuebles, sea compatible con las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano y obtendrá información de la Tesorería sobre la disponibilidad presupuestal para la adquisición de los mismos, debiendo al momento de la adquisición contar con la partida presupuestal autorizada. Por lo que el inmueble en comento está contemplado dentro del Programa Anual, en términos de lo establecido en el presente artículo.

X. Que, el artículo 358 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, enuncia que para satisfacer los requerimientos de inmuebles que planteen las dependencias, la SAU, con base en la información que arroje el Sistema Municipal de Información Inmobiliaria, aplicará los criterios de asignación de los mismos o los procedimientos de adjudicación que se prevén en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado. En todos los casos, será el Cabildo quien apruebe la adquisición de bienes inmuebles que se incorporen al patrimonio municipal.

XI. Que, el artículo 31, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, enuncia que la Dirección de Egresos y Control Presupuestal de esta Dependencia, tiene como atribución autorizar y suscribir las solicitudes de suficiencias presupuestales para garantizar la disponibilidad de recursos presupuestales, en la inteligencia que en uso de esta atribución hace de conocimiento que se cuenta con la suficiencia presupuestal para la adquisición y pago de indemnización del bien inmueble materia del presente Punto de Acuerdo.

XII. Que en ese contexto del proceso de adquisición de bienes inmuebles para que sean parte integrante del patrimonio municipal, se refiere como antecedente que en el año dos mil uno, la colonia Jorge Murad 2° Sección se incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla, tal y como consta en el Decreto correspondiente, mismo fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha once de junio de dos mil uno; y dio pauta a los siguientes hechos:

a) El C. Fernando Flores Sánchez presentó oficio, de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, ante la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal el primero de julio del mismo año, según consta mediante sello oficial, con número de folio 007554, por el cual solicita el cálculo y pago de la indemnización del lado Poniente del lote número DOCE con una superficie de afectación por VIALIDAD camino de Puebla a Tlaltepango de 279.13 m2 (doscientos setenta y nueve punto trece metros cuadrados)

b) El doce de julio de dos mil veintidós, se radicó el expediente administrativo A-001/2022 en el departamento de Afectaciones y Expropiaciones de la Dirección General Jurídica y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual tiene por objeto la indemnización por afectación al predio identificado como lote de terreno número DOCE de los que se dividió una fracción de terreno que perteneció al antiguo rancho de San José en Aparicio del Municipio de Puebla, con número de cuenta predial PU-451434-01, el cual tiene una superficie de 7,594.57 m2 (siete mil quinientos noventa y cuatro punto cincuenta y siete metros cuadrados), teniendo las siguientes medidas y colindancias:

Al NORTE: 284.80 metros y colinda con terreno propiedad de Gregorio Gaspariano;
Al ORIENTE: 24.46 metros y colinda con la barranca del Santuario;
Al SUR: 284.80 metros y colinda con terreno propiedad de Francisco Martínez;
Al PONIENTE: 30 metros y colinda con camino de Puebla a Tlaltepango.

c) El seis de enero de dos mil veintitrés, se acordó y reconoció la personalidad del C. Ángel Fernando Santiago Flores Arce, toda vez que presentó la documentación correspondiente a la diligencia de protesta de cargo de albacea definitivo testamentario, de fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, emitida por el Juzgado Segundo Familiar de esta Ciudad de Puebla, Puebla dentro del juicio sucesorio testamentario 1120/2018 a bienes de Felipa Arce Flores y/o Felipa Arce de Flores y/o Felipa Arce Flores de Flores.

Es preciso mencionar que la hoy de cujus adquirió el inmueble descrito en fecha diez de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro tal y como se desprende del testimonio de escritura de compra - venta de esa misma fecha, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Puebla bajo la partida número 508, a fojas 239, tomo 55 del libro 6°.

d) En atención a la solicitud principal del promovente, se ordena girar oficio a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante oficio SM-DGJC-DAE-0201/2023 de la Dirección General Jurídico y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal se solicitó a la Secretaría “valide y/o determine la superficie afectada del predio ubicado en camino Puebla – Tlaltepango, lote 12, colonia Jorge Murad Macluf, C.P: 72016, derivado del Programa Estatal de Incorporación de Asentamientos Humanos Irregulares al Desarrollo Urbano 1999-2005”, en respuesta, mediante los oficios SGyDU-DDU-006050/05/2023 y SGyDU-DDU-006051/05/2023 y, se informó que del resultado de la revisión cartográfica, se verificó el predio en cuestión y del lado poniente que linda con la vía pública y se menciona que la afectación del predio por la ampliación vial del camino a Tlaltepango es de de 279.13 m2 (doscientos setenta y nueve punto trece metros cuadrados).

e) Que lo anterior, deriva de los documentos de carácter técnico urbano: Dictamen de Integración Vial de Predio y del Dictamen de Rectificación de Medidas y Colindancias de Predio con afectación por vialidades; se refiere del primero que como resultado de la revisión cartográfica realizada por el personal adscrito al Departamento de Gestión Vial se verificó el predio en cuestión, del lado Poniente se encuentra una vía en sentido Norte – Sur y viceversa, denominada Camino a Tlaltepango, cuenta con una sección transversal de 21.00 m de paramento a paramento; a partir del eje central de la vía se tomarán como referencia 10.50 m hacia ambos lados para destinarlos a la vía pública, dicha proyección no genera restricción vial sobre el predio; del segundo documento, como resultado de la revisión se pudo comprobar que la fracción de terreno en estudio cuenta con las medidas y colindancias de la superficie de 7594.57 m2, previamente citadas en el Considerando XII inciso b), se desprende del predio en general una superficie con la afectación del trazo físico del Camino a Tlaltepango de 279.13 m2, por lo que cuenta ahora con una superficie aprovechable de 7,315.44 m2.

f) Que en atención a las documentales descritas en el Considerando anterior y con el objeto de dar seguimiento al asunto principal del expediente A-001/2022, se giró oficio No SM-DGJC-DAE-3474/2023 a la Dirección de Catastro del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remitiera el avalúo catastral del lote número DOCE con número de cuenta predial PU-451434-01, se informó mediante el oficio No. T.M./D.C./2394/2023, que el monto correspondiente a la fracción afectada, asciende a $317,091.68 (Trescientos diecisiete mil noventa y un pesos 68/100 m.n.) tal y como lo acreditó con el avalúo catastral correspondiente.. Con fecha dos de agosto del presente año, se acordó dar vista a las partes con la información de mérito, para que manifestaran lo que a su derecho e interés convengan.

g) Con fecha veintinueve de agosto del presente año, se acordó dentro del expediente A-001/2022 que se promoviera juicio innominado bajo la facultad del Departamento Civil y Administrativo de la Dirección General Jurídica y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, debido a que el C. Ángel Fernando Santiago Flores Arce manifestó su inconformidad por la cantidad a convenir, es decir, por los $317,091.68 (Trescientos diecisiete mil noventa y un pesos 68/100 m.n.).

Sin embargo, dicho acuerdo quedó sin efectos el día once de septiembre del año en curso debido a que el promovente manifestó con escrito signado con fecha cuatro de septiembre, presentado Oficialía de Sindicatura Municipal, no tener interés en el juicio innominado y aceptó la cantidad mencionada en el párrafo anterior.

h) Consecuentemente, el veintisiete de septiembre del presente año, se presentó el proyecto de convenio al afectado y en fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, el C. Ángel Fernando Santiago Flores Arce presentó un escrito ante la Oficialía de la Sindicatura Municipal en el que de manera general, aceptó los términos del proyecto de convenio y proporcionó los datos faltantes para realizar el pago correspondiente, previo a su discusión y aprobación por Cabildo, lo anterior con fundamento en el artículo 100 fracciones XII y XIII de la Ley Orgánica Municipal.

XIII. Que en ese contexto, con fundamento en los artículos 24, 25 y demás aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, en materia de indemnización, se apruebe el siguiente proyecto de convenio de indemnización con los antecedentes, declaraciones y cláusulas que se describen:

PROYECTO DE CONVENIO DE INDEMNIZACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR LA C. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICA MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “H. AYUNTAMIENTO”, Y POR LA OTRA PARTE, EL C. ÁNGEL FERNANDO SANTIAGO FLORES ARCE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “PARTICULAR”, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, MISMO QUE SE SUJETA EL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que con fecha doce de julio de dos mil veintidós, se radicó el expediente administrativo A-001/2022 en el departamento de Afectaciones y Expropiaciones de la Dirección General Jurídica y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual tiene por finalidad la indemnización respecto del predio identificado como lote de terreno número doce de los que se dividió una fracción de terreno que perteneció al antiguo rancho de San José en Aparicio del Municipio de Puebla, debido a la ampliación del camino a Tlaltepango, con número de cuenta predial PU-451434-01, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al NORTE: 284.80 metros y colinda con terreno propiedad de Gregorio Gaspariano;
Al ORIENTE: 24.46 metros y colinda con la barranca del Santuario;
Al SUR: 284.80 metros y colinda con terreno propiedad de Francisco Martínez;
Al PONIENTE: 30 metros y colinda con camino de Puebla a Tlaltepango.

SEGUNDO. Con fecha seis de enero de dos mil veintitrés, se acordó y reconoció la personalidad del “PARTICULAR” toda vez que presentó copias certificadas de la diligencia de protesta de cargo de albacea definitivo testamentario de fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, emitidas por el Juzgado Segundo Familiar de esta Ciudad de Puebla, Puebla dentro del juicio sucesorio testamentario 1120/2018 a bienes de Felipa Arce Flores y/o Felipa Arce de Flores y/o Felipa Arce Flores de Flores.
Es preciso mencionar que la hoy de cujus adquirió el inmueble descrito en el antecedente PRIMERO en fecha diez de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro tal y como se desprende del testimonio de escritura de compra - venta de esa misma fecha, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Puebla bajo la partida número 508, a fojas 239, tomo 55 del libro 6°.

TERCERO. Que en fecha quince de junio de dos mil veintitrés, se acordó que la afectación al predio citado con anterioridad es de 279.13 m2 (doscientos setenta y nueve punto trece metros cuadrados), conforme a lo determinado e informado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante los oficios SGyDU-DDU-006050/05/2023 y SGyDU-DDU-006051/05/2023 y, los cuales se adjuntan como anexos al presente proyecto de convenio.

CUARTO. Que con fecha trece de junio de dos mil veintitrés, se solicitó a la Dirección de Catastro del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por medio del oficio SM-DGJC-DAE-3474/2023, que remitiera el avalúo catastral del predio citado, a fin de determinar el valor del inmueble y respecto de la fracción afectada, lo cual se corrobora con el anexo del oficio de mérito.

QUINTO. Que con fecha seis de julio de dos mil veintitrés, se recibió ante la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el oficio T.M./D.C./2394/2023; acompañado del avalúo catastral solicitado, mismos que se anexan al presente en copia certificada, signado por la Directora de Catastro Municipal, en el que informa que el monto correspondiente a la fracción afectada asciende a $317,091.68 (Trescientos diecisiete mil noventa y un pesos 68/100 m.n.).

SEXTO. Con fecha veintinueve de agosto del presente año, se acordó dentro del expediente A-001/2022 que se promoviera juicio innominado bajo la facultad del Departamento Civil y Administrativo de la Dirección General Jurídica y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, debido a que el “PARTICULAR” manifestó su inconformidad por la cantidad a convenir, es decir, por los $317,091.68 (Trescientos diecisiete mil noventa y un pesos 68/100 m.n.).

SÉPTIMO. No obstante, tal y como se desprende del párrafo cuarto del acuerdo de fecha once de septiembre del año en curso, y a petición de los promoventes, se determinó dejar sin afectos lo acordado en el punto que antecede, debido a que el “PARTICULAR” manifestó no tener interés en actuar en el juicio innominado y aceptando la cantidad descrita en el antecedente QUINTO.

OCTAVO. Por lo tanto, en el mismo acuerdo de fecha once de septiembre de dos mil veintitrés, se señalaron las 12 horas del día veintisiete de septiembre a efecto de que el “PARTICULAR” se imponga del contenido del presente proyecto de convenio y, con fundamento en el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla aplicado de manera supletoria a la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla; en un término de tres días hábiles; manifieste por escrito lo que a su derecho e interés convenga.

DECLARACIONES

I. Del “HONORABLE AYUNTAMIENTO”:
a. Declara a través de la Síndica Municipal, la C. María de Guadalupe Arrubarrena García; estar debidamente facultada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla para celebrar el presente convenio.
b. Que cuenta con la personalidad jurídica suficiente para la celebración del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 102, 103, y 105 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 4, 78 fracción XXXVIII y 100 fracción I y II de la Ley Orgánica Municipal; además de tener las capacidades físicas y legales, estar en pleno uso de sus derechos para contratar, y obligarse en los términos del presente convenio, tal y como lo prueba mediante copia certificada del acta de sesión solemne de Cabildo efectuada el día quince de octubre de dos mil veintiuno; así como con copia certificada de la constancia de mayoría emitida por el Instituto Electoral del Estado de fecha trece de junio de dos mil veintiuno.
c. Que su domicilio fiscal se ubica en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, número 14 de la Colonia Centro de esta ciudad de Puebla, Puebla, C.P. 72000, mismo que señala para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, y con R.F.C. MPU6206015FO.

II. Del “PARTICULAR”, bajo protesta de decir verdad:
a. Ser una Persona física en pleno uso de sus facultades mentales, de nacionalidad Mexicana, con 59 años de edad, quien se identifica con credencial para votar expedida por el INE con clave de elector número FLARAN64052321H701.
b. Que el número de Registro Federal de Contribuyentes es FOAA640523691, y su domicilio particular se encuentra ubicado en calle 34 poniente, número 312, en la colonia Santa María, en Puebla, Puebla, mismo que señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
c. Que tiene la capacidad jurídica para celebrar y comprometerse como titular del derecho de la persona que aparece como propietaria, en virtud del albaceazgo que ejerce y el mismo no ha vencido ni se ha revocado a la fecha del presente.

III. De “LAS PARTES”:
a. Se reconocen el carácter, personalidad, interés y capacidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente Convenio, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
b. Manifiestan que en la celebración del presente acto no existe dolo, lesión, mala fe, renuncia de derechos, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
c. Por lo expuesto en las declaraciones precedentes, las partes ratifican su contenido y otorgan su consentimiento de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO: “LAS PARTES” convienen que el objeto del presente Convenio consiste en establecer las bases para el pago de indemnización por afectación que sufrió el predio identificado como lote de terreno número DOCE de los que se dividió una fracción de terreno que perteneció al antiguo rancho de San José en Aparicio del municipio de Puebla, debido a la ampliación del camino a Tlaltepango; con las siguientes medidas y colindancias:

Al NORTE: 284.80 metros y colinda con terreno propiedad de Gregorio Gaspariano;
Al ORIENTE: 24.46 metros y colinda con la barranca del Santuario;
Al SUR: 284.80 metros y colinda con terreno propiedad de Francisco Martínez;
Al PONIENTE: 30 metros y colinda con camino de Puebla a Tlaltepango.

“LAS PARTES” reconocen que la cantidad a pagar por concepto de indemnización por afectación asciende a la cantidad de $317,091.68 (Trescientos diecisiete mil noventa y un pesos 68/100 m.n.), conforme a lo establecido en el avalúo catastral de fecha cinco de julio de dos mil veintitrés, remitido por la Dirección de Catastro Municipal a la Dirección General Jurídica y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal, ambos del Honorable Ayuntamiento de Puebla a través del oficio T.M./D.C./2394/2023, constancias que se anexan al presente convenio.

SEGUNDA. DEL PAGO: “LAS PARTES” convienen en que el pago de la cantidad de $317,091.68 (Trescientos diecisiete mil noventa y un pesos 68/100 m.n.) previa aprobación del Cabildo Municipal, deberá realizarse mediante transferencia electrónica a favor del “PARTICULAR” en su carácter de albacea a bienes de la de cujus Felipa Arce Flores y/o Felipa Arce de Flores y/o Felipa Arce Flores de Flores, quien en pleno uso de sus facultades mentales acepta dicha cantidad como pago correspondiente al concepto señalado en la cláusula que antecede.

Por su parte el “H. AYUNTAMIENTO”, se compromete a realizar el pago de la cantidad adeudada en una sola exhibición dentro de un plazo máximo de 60 días naturales, una vez que se hayan agotado los procedimientos administrativos correspondientes ante la Tesorería Municipal, el Comité Municipal de Adjudicaciones, Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y las demás dependencias competentes, a fin de garantizar la suficiencia presupuestaria y demás obligaciones previas a efectuar el pago de indemnización.
Para el dado caso de contar con la transferencia electrónica que en su caso se autorice, se citará al “PARTICULAR” para que se realice la entrega de documentación correspondiente ante la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla y previa aprobación del Honorable Cabildo Municipal.

Una vez hecho lo anterior y realizado el pago, “el “HONORABLE AYUNTAMIENTO” deberá reportarlo ante el Juzgado Segundo de lo Familiar de esta Ciudad de Puebla, Puebla dentro del expediente 1120/2018; debido a que el inmueble se encuentra aún dentro de la sucesión testamentaria de la de cujus Felipa Arce Flores y/o Felipa Arce de Flores y/o Felipa Arce Flores de Flores, y el pago hará las veces de sustitución del bien en comento.

TERCERA. VIGENCIA: “LAS PARTES” convienen que la vigencia del presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y concluirá hasta que se cumpla con el objeto del mismo.

CUARTA. DE LA ESCRITURACIÓN: El “HONORABLE AYUNTAMIENTO” previa aprobación en Sesión de Cabildo, se compromete con el “PARTICULAR” a realizar bajo su costa, los gastos de escrituración por segregación de la superficie de 279.13 m2 (doscientos setenta y nueve punto trece metros cuadrados) que se le afecta al inmueble materia del presente convenio y los que se generen por traslado de dominio a su favor ante el Notario Público que se designe por parte del “HONORABLEAYUNTAMIENTO”.
Por su parte, el “PARTICULAR” se compromete a proporcionar las documentales certificadas necesarias a fin de coadyuvar en el procedimiento de segregación, así como firmar por sí o a través de su representación o por la (s) persona (s) facultada (s) para ello, el instrumento notarial resultante.

QUINTA. APROBACIÓN: El “HONORABLE AYUNTAMIENTO” someterá el presente proyecto de convenio al Cabildo Municipal debido a que para que surta sus efectos, deberá ser aprobado, conforme a lo establecido en el artículo 100 fracciones XII y XIII de la Ley Orgánica Municipal.
SEXTA. DE LA COMPETENCIA: “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de presentar alguna discrepancia o controversia suscitada por la interpretación o cumplimiento del presente proyecto de Convenio, se resolverá de común acuerdo y siempre por escrito, entre “LAS PARTES”, y si aquellas subsistieren, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Puebla, renunciando a la jurisdicción de aquellos tribunales que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudieran corresponderles.

SÉPTIMA. DE LAS MODIFICACIONES: El presente Convenio podrá modificarse o adicionarse de común acuerdo y por escrito, mediante la firma del Convenio modificatorio o adenda respectiva.
Celebrándose en los anteriores términos y quedando debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal de las cláusulas que lo integran y que en el mismo no existe error, dolo o lesión, se obligan a no invalidarlo por ninguna de dichas causas, previa lectura del mismo, lo ratifican y firman por triplicado las partes de conformidad, en la ciudad de Puebla, Puebla, a los ________ días del mes de ________ del dos mil veintitrés.

MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA
SÍNDICA MUNICIPAL
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
ÁNGEL FERNANDO SANTIAGO FLORES ARCE
PARTICULAR

XIV. Que en mérito de lo antes expuesto y acorde a lo previsto en los artículos 92, 97 y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, será través de las comisiones permanentes que conocerán de los asuntos de su propia denominación, en correspondencia con las respectivas áreas de la administración pública municipal, las cuales podrán aprobar en su caso, las resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, que se someterán a la consideración del Cabildo, motivo por el cual los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

 PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos que este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, adquiera 279.13 m2 (doscientos setenta y nueve punto trece metros cuadrados) del inmueble conocido como lote de terreno número doce de los que se dividió una fracción de terreno que perteneció al antiguo rancho de San José en Aparicio del Municipio de Puebla, cuyas medidas y colindancias se establecen en el Considerando XII del presente Punto de Acuerdo, debido a la afectación al predio que se derivó de la ampliación del camino a Tlaltepango.

SEGUNDO. Se instruye al Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para llevar a cabo el proceso de adquisición que en derecho proceda, de los 279.13 m2 (doscientos setenta y nueve punto trece metros cuadrados) del bien inmueble descrito en el Considerando XII del presente Punto de Acuerdo, conforme lo prevé la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Presidencia Municipal de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla o a quien este faculte para ello, a realizar los trámites administrativos correspondientes para el proceso de indemnización de 279.13 m2 (doscientos setenta y nueve punto trece metros cuadrados) del bien inmueble descrito en el Considerando XII del presente Punto de Acuerdo, en términos del artículo 347 Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal, para que en uso de sus atribuciones vigile la adquisición de 279.13 m2 (doscientos setenta y nueve punto trece metros cuadrados) del inmueble descrito en el Considerando XIII del presente Punto de Acuerdo, en términos de lo establecido en el artículo 100 fracción XV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal.

QUINTO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento, para que una vez concluido el proceso de indemnización y escrituración, incorpore al dominio público los 279.13 m2 (doscientos setenta y nueve punto trece metros cuadrados) de dicho inmueble y realice su registro en el padrón de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento.

SEXTO. Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal a realizar todas las acciones concernientes para realizar el pago del inmueble en los términos descritos en el Considerando XIII de este Punto de Acuerdo, más gastos, derechos, honorarios e impuestos a cargo del Municipio, que se generen por la indemnización por afectación.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE NOVIEMBRE DE 2023. "CONTIGO Y CON RUMBO". LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REGIDORA ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE NOVIEMBRE DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE NOVIEMBRE DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.