RES. 2023/296 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA SU ARMONIZACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA, ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA SU ARMONIZACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PANTEONES MUNICIPALES.

   

  

RES.2023/296

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III INCISO E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 4, 44, 45 Y 133 FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS; NUMERAL 40, NUMERAL 75, NUMERAL 119, 120 y 124 DEL PROTOCOLO HOMOLOGADO PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS; 280 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; ARTÍCULOS 102 PÁRRAFO PRIMERO, 104 INCISO E) Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3 , 4 FRACCIÓN XXI Y XLII , 84, 85 Y 86 Y 87, 107 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79, 92 FRACCIONES I, III, VII Y IX Y 199 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1536 FRACCIÓN VII, 1569, 1580 Y 1586 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN VIII XXII; 1, 2 FRACCIÓN VII Y 63 PÁRRAFO SEGUNDO , 129 , 131 FRACCIÓN I, 136 y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA SU ARMONIZACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PANTEONES MUNICIPALES:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos refiere que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de policía y gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género, De igual manera, señala que las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el artículo 104 inciso e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, puntualiza que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos como son el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento y seguridad Pública.

V. Que, el artículo 105 la fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, alude que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de policía y gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que, el artículo 78 las fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, nos indica que son facultades de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, el aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio, así como expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, entre otras.

VII. Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica Municipal confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

VIII. Que, artículo 92 las fracciones I, III, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, señala que serán facultades y obligaciones de las y los Regidores que integran este Honorable Ayuntamiento, el ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como las demás que determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

IX. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las y los Regidores que integran este Honorable Ayuntamiento, además de las facultades y obligaciones que les otorga la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, Puntos de Acuerdo y cualquier tema de su interés.

X. Que, el numeral 40 relativo a la Gestión y Acceso a la Información del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, señala que los registros y bases de datos que contengan información que pueda contribuir a la localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas deben estar disponibles para ser consultados por las autoridades responsables de la búsqueda de manera inmediata.

XI. Que, el numeral 75 del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, define al Escenario de búsqueda como el lugar en el que la experiencia indica que es posible hallar a personas que probablemente sean buscadas, registro de su presencia, o sus restos mortales, y sobre el cual la Búsqueda Generalizada produce, recopila, consulta y confronta información en forma sistemática. Ejemplos de escenarios de búsqueda son los albergues, hospitales psiquiátricos, fosas comunes, contextos de hallazgo de restos humanos, estaciones migratorias, centros de reinserción social y de atención de adicciones, centros de salud y el espacio público en el que puede encontrarse a personas en situación de calle.

XII. Que, los numerales 119,120 y 124 del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, refiere que las autoridades administradoras de panteones serán consideradas como autoridades informadoras; así como cualquier autoridad que resguarde, produzca, recopile o genere información relevante para la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas y la identificación de restos humanos. Dichas autoridades están obligadas a proporcionar información puntual para la Búsqueda Inmediata e Individualizada, información general y contextual para la Búsqueda por Patrones, e información sistemática, de manera periódica y exhaustiva, para la Búsqueda Generalizada.

XIII. Que, el Artículo 280 Bis del Código Penal Federal, menciona que se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia.

XIV. Que, el artículo 4 fracción XXI de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, refiere que se entiende por fosa común a la excavación en el terreno de un panteón destinada a la inhumación de cadáveres y restos humanos de personas desconocidas y no reclamadas.

XV. Que, el artículo 84 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, menciona que la Fiscalía General a través de la Fiscalía Especializada deberá contar con un Registro Estatal de Fosas que concentrará la información de las que existen en los cementerios y panteones de todos los Municipios del Estado, así como de las fosas clandestinas que se localicen en el Estado, por la Fiscalía General o la Fiscalía Especializada; que estará interconectado en tiempo real con el Registro Nacional de Fosas; de igual manera indica que la Comisión de Búsqueda, para el cumplimiento de sus atribuciones, puede acceder al Registro Estatal de Fosas en cualquier momento.

XVI. Que, el artículo 85 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, alude que el Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla debe capturar en el Banco Estatal de Datos, la información que recaben, de conformidad con la Ley General y el protocolo correspondiente.

Asimismo, nos indica que: Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias.

De igual manera, nos indica que, la Fiscalía General a través del Instituto debe tener el registro del lugar temporal donde sean colocados los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados.

XVII. Que el artículo 86 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla refiere que una vez recabadas las muestras necesarias para el ingreso en los Registros correspondientes de acuerdo a lo señalado por la Ley General; la Fiscalía General a través de la Fiscalía Especializada, podrá autorizar la inhumación de un cadáver o resto humano no identificado.

En caso de inhumación, se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ésta sea digna, en una fosa individualizada, con las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro y en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización.

Los Municipios deberán armonizar su regulación sobre panteones para garantizar que el funcionamiento de las fosas comunes cumpla con el estándar establecido en el párrafo anterior.

XVIII. Que, es importante mantener cooperación constante entre autoridades de los diferentes niveles, con la finalidad de coadyuvar para que las personas familiares de las personas desaparecidas o no localizadas logren establecer el paradero de sus seres queridos.

La homologación del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla con la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, se debe configurar como una prioridad para el Gobierno Municipal, ya que atiende a una necesidad establecida en el ordenamiento Estatal mencionado con anterioridad, por lo que se propone la siguiente reforma de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, la cual señala que se deberá establecer 4 determinaciones básicas que deben observarse, puntualmente para homologación que se busca. Dichas determinaciones están contenidas en la Ley, en los términos siguientes:

1. Garantizar que el funcionamiento de las fosas comunes tome las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro y en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización.

De igual manera, debe darse especial atención a lo establecido por el párrafo segundo del artículo 85 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, mismo que a continuación se cita:

2. “Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias”.

Por otro lado, el artículo 280 BIS del Código Penal Federa indica la prohibición de incinerar total o parcialmente el cadáver o restos humanos de una persona no identificada.

3. “Artículo 280 Bis. - Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días de multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia”

Asimismo, el artículo 1580 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, menciona lo siguiente:

4. Artículo 1580.- Los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas que sean remitidos por las autoridades competentes o por las instituciones hospitalarias públicas o privadas, serán inhumados en la fosa común o cremados”

En contra posición de lo anterior el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, permite la cremación de cadáveres no identificados, según se expone en los artículos 1536 fracción VII, 1569, 1580 y 1586.

Adicionalmente, se permite la inhumación de cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas en la fosa común, sin tomar las medidas que garanticen que toda la información requerida para su adecuado registro, especificando claramente el lugar en donde se llevó a cabo la inhumación, de manera que se permita su posterior localización.

Resulta evidente el conflicto normativo, pues el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla contiene disposiciones que contravienen lo expresamente señalado a la Ley de Búsqueda de Personas, en los términos que han quedado precisados.
Esta situación obliga a las modificaciones necesarias para armonizar el contenido del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla para ajustarlo a lo dispuesto en la Ley de Búsqueda de Personas y además a una realidad jurídica que obliga a tomar todas las medidas necesarias para ofrecer a las víctimas, a los familiares de desaparecidos y a las autoridades competentes, las condiciones normativas que permitan realizar la búsqueda de personas con mayor eficacia.

XIX. En dicho tenor se proponen las siguientes reformas y adiciones al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en materia de panteones municipales, para quedar de la siguiente manera:


Artículo 1536.- Corresponde a la Agencia:

I. a la VI. …
VII. Desafectar el servicio de los panteones municipales cuando ya no exista ocupación disponible y, en su caso, ordenar el traslado de los restos humanos cuando hayan transcurrido siete años y no sean reclamados para depositarlos en el osario común. En caso de que no exista disponibilidad de lugar, se cremaran los restos previo aviso a las autoridades sanitarias, excepto cuando se trate de cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados;

VIII. a la IX. …

Artículo 1537.- …

I. a la IV. …

V. ...
a) a la f) …
g) En caso de inhumaciones de cadáveres o restos humanos no identificados, realizados con la autorización de las autoridades competentes, se deberán tomar las medidas que garanticen toda la información requerida para su adecuado registro, especificando claramente el lugar en donde se llevó a cabo la inhumación, de manera que se permita su posterior localización.
VI. a la XII. …
XIII. Cuidar que se preparen constantemente las fosas necesarias para el servicio;
XIV. Proporcionar a los particulares los datos que soliciten acerca de la situación de las fosas, criptas o tumbas de sus fallecidos;
XV. Extender las constancias sobre los registros de movimientos de las fosas, inhumaciones, traslados, entre otras, de los libros de Registro del Departamento; y
XVI.- Cerciorarse de que las inhumaciones de cadáveres o restos humanos no identificados que se lleven a cabo con la previa autorización de las autoridades correspondientes, se realicen de forma digna, con las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro y en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización.

Artículo 1569.- …

Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias, sin previa autorización de la autoridad competente.

Artículo 1580.- Los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas que sean remitidos por las autoridades o por las instituciones hospitalarias públicas o privadas, serán inhumados en la fosa común o cremados, siempre y cuando exista la autorización de la autoridad competente.

Artículo 1584 Bis. - En caso de que, alguna persona incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcialmente los cadáveres o restos humanos de personas no identificadas, desconocidas o no reclamadas, sin autorización de la autoridad competente, se le dará aviso de forma inmediata a la autoridad correspondiente para que se determinen las sanciones previstas en la normatividad aplicable.
Artículo 1586.- Los residuos patológicos deben ser cremados, excepto aquellos que se destinen a fines terapéuticos, de investigación y docencia. Asimismo, podrán ser incinerados los restos humanos que se encuentren depositados en el osario por más de dieciocho meses; sin embargo, los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias sin previa autorización de la autoridad competente.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban las reformas y adiciones al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en términos del considerando XIX en materia de Panteones Municipales.

SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como para que sea publicado en la Gaceta Municipal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE NOVIEMBRE DE 2023. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. ARACELÍ CASELÍN ESPINOZA. VOCAL. RÚBRICA. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. VOCAL. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE NOVIEMBRE DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE NOVIEMBRE DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.