RES. 2023/292 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

  

RES.2023/292

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, PRIMER PÁRRAFO, II, III Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 63 FRACCIÓN IV, 102 y 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 92 FRACCIONES III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II, 140 Y 141 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XVI, 92, 93, 95, 114 FRACCIONES III Y IX, 120, 122, 123 FRACCIÓN I, 129 y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades y que asimismo se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, estableciéndose que no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracciones I y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, así como 122 y 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

III. Que, de conformidad con los artículos 63 fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 123 fracción I del Reglamento Interior de Cabildo faculta a los Ayuntamientos, en lo relativo a la Administración Pública Municipal, a iniciar leyes.

IV. Que, el Ayuntamiento, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal Constitucional, dieciséis Regidores de Mayoría, siete Regidores acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico Municipal; de conformidad con lo establecido en los artículos 102 fracción I, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46 fracción I y 47 fracción I de la Ley Orgánica Municipal y el 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

V. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes; lo anterior, con fundamento en los artículos 94 y 96 fracción II de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla” y constituye la autoridad suprema, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal; por lo que, para tal fin, la ley prevé que se organicen en su interior en Comisiones, para lo cual deberá establecer cuando menos las Comisiones Permanentes previstas en la Ley Orgánica Municipal, las que tendrán la denominación que al efecto se estimen acordes a la estructura de la Administración Pública Municipal; las cuáles tiene por objeto el estudio y análisis, teniendo en cuenta que las resoluciones de las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, que se pondrán a consideración del Cabildo; de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 fracción IX, 92, 93, 95, 114 fracciones III y IX, 120 y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

VII. Que, el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población, estableciéndose en los artículos 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla las funciones y la prestación de los servicios públicos que le corresponden, por lo que es necesario fortalecer la Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos, a través de un sistema tributario, en el marco de la aplicación de los principios de justicia tributaria, la integridad pública y la rendición de cuentas.

VIII. Que, aunado a lo anterior, según lo previsto en el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de las que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. También forman parte del Patrimonio Municipal la Hacienda Pública Municipal así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran la Federación, el Estado, otros Municipios, los particulares o cualquier otro organismo público o privado. Así mismo en el 141 del citado ordenamiento se desglosa lo que integra la Hacienda Pública Municipal, que entre otros, se integra por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables.

IX. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla es un cuerpo legal de carácter fiscal, normativo y taxativo, aprobado por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, en el que se regula la relación hacendaria entre la autoridad y los contribuyentes, previéndose que de las contribuciones, sean impuestos o de derechos prestados por las dependencias y entidades municipales, se establece quiénes son sujeto de pago, cuál es el objeto, el criterio de la base del cobro de impuestos o de derechos por la prestación de servicios, los criterios para las cuotas, tasas o tarifas que se señalen en la Ley de Ingresos, así como también se estipula el lugar y la época de pago, sustentándose jurídicamente cada contribución que se determine en favor de la Hacienda Pública Municipal, mismas que deben ser vigentes y acordes con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento a lo normado por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

X. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 163, 164, 165 y 166, define los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los gastos gubernamentales; los cuales se clasifican en financieros y fiscales, además de referir que los ingresos públicos serán ordinarios y extraordinarios. Respecto los ingresos fiscales, son los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público.

XI. Que, de las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; los derechos se definen como las contribuciones que se cobran por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público.

XII. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla en las Disposiciones Generales, el artículo 1 contiene un glosario de términos para su aplicación en dicha normativa, dentro de los cuales la fracción X refiere a las siglas “SAU”, por las que debe entenderse a la entonces Secretaría de Administración Urbana, hoy extinta dependencia de la Administración Pública Municipal, siendo que en la más reciente reforma a la fracción, que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce, se introdujo que las referencias a esta extinta Secretaría debían ahora corresponder a la ya ahora también inexistente Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. En este orden de ideas y ante las variadas atribuciones que en el Código en comento se hacen a una Dependencia que hoy no figura en la estructura orgánica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es conveniente reformar la fracción X del artículo 1º del Código en cita, para que refiera a la Dependencia municipal competente en materia de Desarrollo Urbano y a la competente en materia de contratación y ejecución de obras públicas, según las atribuciones que señalen para esta dependencia hoy extinta.

XIII. Que, en materia de derechos y obligaciones de los contribuyentes, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, refiere a la “cédula de empadronamiento” en los artículos 36 fracciones IX, X, 82 fracciones VIII, XXIV, 219 fracción I y 222; no obstante que dicho documento traslada en su denominación y naturaleza la obligación de todos los ciudadanos de la República, preceptúa el artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; sin embargo por una serie de vaguedades e imprecisiones se le equipara a la licencia de funcionamiento, sin señalarse de modo claro la distinción notoria entre uno y otro, sea documento o autorización. Siendo que la finalidad de una cédula de empadronamiento es para tener actualizado el padrón del Municipio y el de una licencia o autorización de funcionamiento es ya la autorización para el ejercicio específico de determinada actividad comercial, industrial o de servicios, junto con sus condicionamientos particulares, por lo que es conveniente separar claramente las referencias a estos documentos. dando concordancia con su regulación en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y señalar que en el caso de las licencias de funcionamiento con venta de bebidas alcohólicas, en armonía con la obligación de refrendo que ya contempla actualmente el artículo 36 fracción I en su relación con lo normado por el artículo 222 del mismo Código, que específicamente prevé que éstas licencias tienen una vigencia de un año, la cual podrá prorrogarse siempre y cuando se cumpla con la obligación de su refrendo anual.

XIV. Con lo anterior, se busca primeramente depurar el padrón del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal de un determinado volumen de licencias de funcionamiento con venta de bebidas alcohólicas que no han sido refrendadas por varios ejercicios fiscales, y segundo, se pretende dar congruencia a las disposiciones del Código con las condicionantes que para las licencias de funcionamiento señala el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Por ende es importante reformar las fracciones I y X del artículo 36; VIII y XXIV del artículo 82, I del artículo 219 y el 222, con la finalidad de:


• Distinguir puntualmente lo que conlleva, por un lado, la obligación de inscribirse en el padrón fiscal municipal y por otro cubrir el pago de refrendar las licencias o de autorizaciones, en los casos que corresponda y la época de pago ante la Tesorería Municipal (Artículo 36).
• Clarificar la documentación que se deberá devolver, para su cancelación, en caso de clausura definitiva, cambio de giro, de nombre o razón social, de domicilio, traspaso, en el momento que dichas circunstancias sean comunicadas a la autoridad municipal (Artículo 82)
• Puntualizar en materia de infracciones, la documentación que en su caso debió haberse solicitado y obtenido previamente al abrir una negociación o establecimiento comercial, industrial o de prestación de servicios, cómo es la célula de empadronamiento, la licencia, permiso o autorización correspondiente; o en su caso no tener la misma en lugar visible o no llevarla consigo. (Artículo 82)
• Evitar la vaguedad en cuanto la documentación con la que deberá contarse, en el marco de las facultades de las autoridades fiscales, en materia de derechos, al verificar el pago de derechos, así como la obtención oportuna por parte de los contribuyentes, de la cédula de empadronamiento, la licencia, permiso o autorización correspondiente. (Artículo 219)
• Precisar lo relativo a la vigencia de la licencia de funcionamiento, permiso o autorización, en función del giro del que se trate. (Artículo 222)

XV. Que, respecto a la facultades de las autoridades fiscales municipales en materia de estímulos fiscales, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla regula en el artículo 52 bis determinados elementos que debe de contemplar el otorgamiento de estímulos fiscales, entre estos se refiere en el último párrafo del mismo dispositivo, el que los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo. Sin embargo, esta porción normativa constriñe a no otorgar este tipo de beneficios cuando se vinculen al cumplimiento de obligaciones fiscales exigibles, lo que resulta incongruente y contradictorio con la condicionante referida en la fracción I del mismo artículo, al establecer como uno de los fines del estímulo fiscal la regularización de la situación de los contribuyentes, así como lo señalado por el párrafo segundo del mismo numeral el cual dispone que los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extra fiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos. Por lo anterior, es evidente la vinculación que hay en la naturaleza y fines de los estímulos fiscales a obligaciones fiscales exigibles, por lo que es conveniente realizar la modificación correspondiente, al derogar este párrafo. Asimismo, es dable considerar que en muchos casos los estímulos fiscales constituyen formas de apoyo a la población que es afectada por situaciones de emergencia o desastre, por lo que también es conveniente vincular su entrada en vigor a su sola publicación en la Gaceta Municipal, órgano de difusión del Gobierno Municipal y que tiene la génesis de su sustento en los artículos 89 y 89 bis de la Ley Orgánica Municipal, en ese sentido se propone adicionar un quinto párrafo al artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla para establecer que los estímulos o incentivos fiscales entrarán en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

XVI. Que, en el mismo ámbito de las facultades de las autoridades fiscales, como segundo punto, en cuanto la cancelación de créditos fiscales, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla define en el artículo 62 el criterio de incosteabilidad, ponderando los casos en que el monto de un crédito fiscal es menor a los gastos económicos directos e indirectos que debe erogar la Autoridad Fiscal para ejecutar su cobro, con base en el monto que fije la Ley de Ingresos del Municipio para cada Ejercicio Fiscal. Sin embargo, es necesario ahondar más en los parámetros para determinar esa incosteabilidad de créditos fiscales de diversos ejercicios que no pueden ser cobrados por el Departamento de Ejecución de la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal, por supuestos que imposibilitan su cobro distintos a una incosteabilidad puramente económica, por lo que es conveniente reformar esta disposición añadiendo supuestos de imposibilidad material y jurídica para el cobro de créditos fiscales, tomando como marco de referencia la regulación que en esta temática contemplan los artículos 146-A y 146-D del Código Fiscal de la Federación. Por lo que se propone establecer lo siguiente:

• Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor al 75% del importe del crédito.
• Se consideran créditos incobrables, aquellos respecto de los cuales los sujetos pasivos o los responsables solidarios no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar, cuando por sentencia firme se les hubiera declarado en quiebra por falta de activo o cuando hubieran fallecido o desaparecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
• Cuando el sujeto pasivo o responsable solidario tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados previamente.


XVII. Que como tercer punto en el marco de las facultades de las autoridades fiscales municipales, en lo que respecta a la materia de delitos fiscales, en razón de lo previsto en el artículo 49 del Código multicitado, establece que las autoridades fiscales que se señalan en el artículo 26 fracciones III y IV, que son el Director General Jurídico y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal, así como el Tesorero y los titulares de las unidades administrativas que de éste dependen, ejercerán las facultades conforme a lo dispuesto en el artículo 50 fracción II numerales 2 y 5 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Como parte de las atribuciones del Director General Jurídico y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal es formular denuncia o querella, en contra de quien o quienes hayan causado algún perjuicio a la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, una vez recibida del Director Jurídico de la Tesorería la Declaratoria de Perjuicio a la Hacienda Pública del Municipio de Puebla.

XVIII. En este orden de ideas, la fracción V del mismo artículo 50 del Código señala en su numeral 3 inciso h) dentro de las atribuciones del Director Jurídico de la Tesorería Municipal, el enviar el expediente de Declaratoria de Perjuicio con las pruebas recabadas, a la Dirección General Jurídica y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal, con el propósito que de resultar procedente y se cuente con los elementos que para tal efecto señala la Ley, se formule la Declaratoria de Perjuicio a la Hacienda Pública Municipal para que se presente la denuncia o querella, ante las autoridades competentes. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo previsto en el artículo 100 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, hace necesario actualizar el artículo 87 del presente Código, en el antecedente que esta disposición se ha mantenido vigente sin actualizaciones desde la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Estado, es decir, desde el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por lo tanto se propone lo siguiente:

• Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente el Director Jurídico de la Tesorería formule la Declaratoria de Perjuicio a la Hacienda Pública del Municipio, tratándose de los previstos en los artículos 94, 98, 100 y 102 de este ordenamiento,
• En los demás casos no previstos en el párrafo anterior, bastará con la persona titular de la Sindicatura o quien este tenga facultades o determine, presente denuncia de los hechos ante el Ministerio Público.
• En los procesos por los delitos fiscales a que se refieren los dos párrafos anteriores, se presentará al Ministerio Público el desistimiento de la acción penal por parte del Representante Legal del Ayuntamiento; dicha petición se hará discrecionalmente en cualquier etapa del procedimiento, cuando los indiciados o imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos atribuidos, las sanciones, recargos respectivos, multas, actualizaciones y en su caso gastos de ejecución o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción del mismo Ayuntamiento.
• En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de daño o de perjuicio y uno u otro sea cuantificable, la Tesorería hará la cuantificación previa correspondiente en la propia querella o declaratoria y presentará la definitiva a través de la Sindicatura durante la tramitación del proceso respectivo. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el orden penal.


XIX. Por último, de la materia tributaria, con respecto al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, artículo 185, relativo a los diversos conceptos de adquisición para efectos de definir los supuestos de causación del Impuesto en comento, en la fracción VII del mismo numeral en cita, se contempla como un acto generador del impuesto la constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo temporal. Esta definición en la que solo se considera como acto generador de la obligación de pago de esta contribución la extinción del usufructo temporal, ocasiona que los fedatarios públicos como obligados solidarios, presenten solicitudes al Departamento de Impuestos Inmobiliarios de la Dirección de Catastro objetando enterar este impuesto cuando se tira una escritura de extinción del usufructo vitalicio y consolidación de la propiedad, siendo que sin duda se actualiza en este caso la adquisición de un derecho real que consolida la propiedad plena en favor del nudo propietario y que debe quedar comprendida claramente como concepto de adquisición para los efectos de causación del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. Por lo que se propone reformar la fracción VII del artículo 185 para establecer lo siguiente:

Para los efectos de este capítulo se entiende por adquisición de bienes inmuebles, la que se derive de la constitución y extinción del usufructo, la transmisión de éste o de la nuda propiedad.

XX. Que, en atención a lo anterior, las y los integrantes de esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a su consideración el presente Dictamen:

ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción X del artículo 1, las fracciones I y X del 36, el 62, las fracciones VIII y XXIV del 82, el 87, la fracción VII del 185, la fracción I del 219 y el 222; se ADICIONA un quinto párrafo al 52 Bis; y se DEROGA el cuarto párrafo del 52 Bis, todos del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 1

I. al IX. …
X. SAU.- La Dependencia competente en materia de Desarrollo Urbano y/o la Dependencia competente en materia de contratación y ejecución de obras públicas;
XI. al XXVII. …


Artículo 36

I. Inscribirse en el padrón fiscal municipal dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la situación jurídica o de hecho, de la cual se derivan obligaciones fiscales municipales; y cubrir la obligación de refrendar las licencias o autorizaciones en los casos que corresponda durante los meses de enero, febrero y marzo de cada ejercicio fiscal ante la Tesorería;

II al IX. …

X. Devolver para su cancelación la cédula de empadronamiento, la licencia, permiso o autorización original en caso de clausura definitiva, cambio de giro, de nombre o razón social, de domicilio o traspaso, en el momento en que dichas circunstancias sean comunicadas a la autoridad municipal;

XI al XIV. …

Artículo 52 bis

I. …

II. …

a) al c) …
Se deroga.

Los estímulos o incentivos fiscales entrarán en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Artículo 62
Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor al 75% del importe del crédito. Para el efecto de que la autoridad fiscal determine dicha incosteabilidad, se tomará como base el monto que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio.

Se consideran créditos incobrables, aquellos respecto de los cuales los sujetos pasivos o los responsables solidarios no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar, cuando por sentencia firme se les hubiera declarado en quiebra por falta de activo o cuando hubieran fallecido o desaparecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando el sujeto pasivo o responsable solidario tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados en el párrafo anterior.

La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.

Artículo 82

I. al VII. …
VIII. Abrir una negociación o establecimiento comercial, industrial o de prestación de servicios sin solicitar y obtener previamente la cédula de empadronamiento, la licencia, permiso o autorización correspondiente o sin llenar los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales;
IX. al XXIII. …

XXIV. No tener en lugar visible de la negociación o establecimiento o no llevar consigo, la cédula de empadronamiento, las licencias o autorizaciones originales cuando proceda y así lo exijan las disposiciones fiscales;

XXV. al XXXI. …


Artículo 87
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente el Director Jurídico de la Tesorería formule la Declaratoria de Perjuicio a la Hacienda Pública del Municipio, tratándose de los previstos en los artículos 94, 98, 100 y 102 de este ordenamiento.

En los demás casos no previstos en el párrafo anterior, bastará con la persona titular de la Sindicatura o quien este tenga facultades o determine, presente denuncia de los hechos ante el Ministerio Público.

En los procesos por los delitos fiscales a que se refieren los dos párrafos anteriores, se presentará al Ministerio Público el desistimiento de la acción penal por parte del Representante Legal del Ayuntamiento; dicha petición se hará discrecionalmente en cualquier etapa del procedimiento, cuando los indiciados o imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos atribuidos, las sanciones, recargos respectivos, multas, actualizaciones y en su caso gastos de ejecución o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción del mismo Ayuntamiento.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de daño o de perjuicio y uno u otro sea cuantificable, la Tesorería hará la cuantificación previa correspondiente en la propia querella o declaratoria y presentará la definitiva a través de la Sindicatura durante la tramitación del proceso respectivo. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el orden penal.

Artículo 185


I. al VI. …

VII. La constitución y extinción del usufructo, la transmisión de éste o de la nuda propiedad;

VIII. al XV. …

Artículo 219

I. Verificar el pago de los derechos, así como la obtención oportuna por parte de los contribuyentes, de la cédula de empadronamiento, la licencia, permiso o autorización correspondiente en su caso;

II. …

III. …

Artículo 222
Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales de prestación de servicios, de comisión y en general de toda actividad económica en términos del artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán empadronarse en la Tesorería y obtener la cédula respectiva y en su caso, la licencia, permiso o autorización que corresponda, ya sea que sus actividades las realicen en tiendas abiertas al público, en despachos, almacenes, bodegas, interior de casas o edificios o en cualquier otro lugar. La licencia de funcionamiento, permiso o autorización se mantendrá vigente, hasta en tanto no se realice baja, cambio de giro o de domicilio, o por modificaciones a los planes o programas en materia de desarrollo urbano la actividad comercial, industrial o de servicios sea incompatible con el giro del que se trate, excepto para los giros que implican la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas en cuyo caso la vigencia de la licencia de funcionamiento será de un año, que podrá prorrogarse mientras se cumpla con la obligación oportuna de su refrendo anual, en caso contrario al término del Ejercicio Fiscal perderá su vigencia y se procederá a su cancelación en el padrón respectivo.

 TRANSITORIOS

PRIMERO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Decreto.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba la iniciativa de Decreto por virtud del cual se REFORMAN la fracción X del artículo 1, las fracciones I y X del 36, el 62, las fracciones VIII y XXIV del 82, el 87, la fracción VII del 185, la fracción I del 219 y el 222; se ADICIONA un quinto párrafo al 52 Bis; y se DEROGA el cuarto párrafo del 52 Bis, todos del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos descritos en el Considerando XX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye al Presidente Municipal y a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en forma de iniciativa turnen el presente documento al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a través del Ejecutivo del Estado, para su trámite constitucional.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE NOVIEMBRE DE 2023. “PUEBLA, CONTIGO Y CON RUMBO”. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE NOVIEMBRE DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE NOVIEMBRE DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.