RES. 2023/287 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGA ESTÍMULO FISCAL A LOS AUTOMOVILISTAS INFRACTORES CON ADEUDOS DERIVADOS DE INFRACCIONES DE VIALIDAD, A FIN DE REGULARIZAR SU SITUACIÓN CON EL FISCO MUNICIPAL Y PERMITIR LA RECUPERACIÓN DE LOS ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGA ESTÍMULO FISCAL A LOS AUTOMOVILISTAS INFRACTORES CON ADEUDOS DERIVADOS DE INFRACCIONES DE VIALIDAD, A FIN DE REGULARIZAR SU SITUACIÓN CON EL FISCO MUNICIPAL  Y PERMITIR LA RECUPERACIÓN DE LOS OBJETOS DEJADOS EN GARANTÍA.

   

  

RES.2023/287

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; , 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII y LXVII, 91, 92 FRACCIONES I, IV, VII Y IX, 96 FRACCIÓN II, 103 140 Y 141, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 31 , 43, 52 BIS FRACCIONES I, II INCISO A), B) Y C), 163, 164, 166,167 Y 169 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 81 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; 253 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGA ESTÍMULO FISCAL A LOS AUTOMOVILISTAS INFRACTORES CON ADEUDOS DERIVADOS DE INFRACCIONES DE VIALIDAD, A FIN DE REGULARIZAR SU SITUACIÓN CON EL FISCO MUNICIPAL Y PERMITIR LA RECUPERACIÓN DE LOS OBJETOS DEJADOS EN GARANTÍA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como también el 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica y los Ayuntamientos manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor.

II. Que, los artículos 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 46 y 103 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, que las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que a su vez, el artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que la hacienda pública, se formará con el producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales, y con las donaciones, legados, herencias, reintegros que se hicieren en su favor.

IV. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

V. Que, los artículos 140 y 141 fracción I de la Ley Orgánica Municipal prevén que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

VI. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destine a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.

VII. Que, por su parte, el artículo 169 del multicitado Código, define a los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos; asimismo, que los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, son accesorios de estos y participan de su naturaleza.

VIII. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno, en el entendido de que dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio y éstos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

IX. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, prevén sendas conductas de los contribuyentes y de los ciudadanos en general que se consideran infracciones a las disposiciones fiscales municipales y que por lo tanto, cuando se cae en la situación jurídica prevista en este Código, dan lugar a sanciones consistentes fundamentalmente en multas de carácter económico, correspondiendo a las autoridades fiscales, declarar que una acción o una omisión constituyen una infracción a las disposiciones fiscales, de acuerdo con los numerales 77 y 78 del ordenamiento fiscal citado. Adicionalmente el artículo 81 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023 establece que “Los ingresos que el Municipio obtenga para la aplicación de multas y sanciones estipuladas en otras disposiciones legislativas o reglamentarias a favor de la Hacienda Pública Municipal se pagarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan.”

X. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece en el artículo 253, que las diversas disposiciones del Capítulo 10 que tienen por objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, estableciendo también las faltas, medidas de seguridad y sanciones a las que se hacen acreedores los infractores de las mismas y especificando que corresponde a Departamento de Infracciones, la imposición de una multa por el equivalente al valor diario del importe de 2 a 100 unidades de medida y actualización, dependiendo de la falta cometida y de conformidad con el tabulador de infracciones vigente.

XI. Que, tal y como se establece en el artículo 31 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de interpretación y de aplicación estricta.

XII. Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, en fracciones diversas señala dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores: I. Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; IV. Formar parte de las Comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público y IX. Las que le determine el Cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

XIII. Que, el artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Que, en ese sentido, una de las comisiones permanentes para el despacho de los asuntos del Ayuntamiento es la de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, según lo previsto en el artículo 96 fracción II de la Ley Orgánica Municipal.

XIV. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla indica que los Regidores podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, asimismo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal se encuentra facultada para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones conforme al artículo 114 fracción III, del Reglamento mencionado.

XV. Que, en consonancia, el Artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XVI. Que, muchos contribuyentes del fisco municipal que son usuarios de los servicios públicos que prestan las dependencias y entidades de la administración pública municipal en sus funciones de derecho público, -entre estos, infractores de disposiciones de vialidad-, han omitido realizar los pagos de las sanciones que les fueron impuestas desde hace varios ejercicios fiscales, por transgredir las normas de vialidad vigentes en el Municipio de Puebla, en algunos casos por negligencia y desinterés y en otros, por tratarse de multas significativas que de pagarlas hubiesen afectado su economía en el momento específico correspondiente, sobre todo en los momentos más difíciles de pandemia de Covid-19, situación que propició que en las oficinas del Departamento de Infracciones Viales de la Tesorería Municipal, se acumularan múltiples garantías consistentes en placas, Tarjeta de Circulación y licencias de manejo que los infractores omitieron recoger en su perjuicio, consumiendo una gran cantidad de espacio que requiere ser liberado, a fin de mejorar el espacio que se prestan los servicios de cobro de infracciones de tránsito y devolución de garantías a los contribuyentes infractores.

XVII. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, dispone que las autoridades fiscales podrán otorgar estímulos a favor de los contribuyentes para regularizar su situación, cuando implícitamente conlleve un beneficio colectivo, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 52 Bis.- Los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser: I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad. Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extra fiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos. En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos: a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo; b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social. Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.” Los Incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.

XVIII. Que, por otra parte, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, contempla como objetivo en su Eje 1 “Recuperación Económica”, en su Programa 1, el reactivar la economía del Municipio de Puebla a través del estímulo a sus diferentes sectores económicos contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población.

XIX. Que, en razón de lo antes expuesto, la presente administración municipal, consciente de la complicada situación económica que viven muchos de los contribuyentes del fisco municipal, considera necesario seguir incentivando a diversos sectores de la población que aceleren el flujo de dinero en el municipio y que permitan el crecimiento de la economía local con vísperas a la recuperación total de la situación que se vivió en términos financieros antes de iniciada la pandemia ya referida.

XX. Por lo antes expuesto es conveniente y procedente establecer en el presente Dictamen un estímulo fiscal de carácter general consistente en la Condonación del 50% (cincuenta por ciento) del importe de las multas o sanciones impuestas por las autoridades viales del municipio de Puebla, por infracciones de tránsito determinadas durante los ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, a partir de la fecha de publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 30 de junio de 2024, como herramienta de política fiscal y empatía social que logre, entre otros objetivos, mejorar la recaudación de los ingresos fiscales a favor de la Hacienda Pública Municipal, permitir a los ciudadanos y contribuyentes del fisco municipal cumplir eficazmente, en tiempo y forma legal con sus obligaciones tributarias y devolver la mayor cantidad de objetos tomados por las autoridades viales del municipio en ejercicio de sus funciones legales. Cabe señalar que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en efecto, ha brindado en el pasado estímulos semejantes que han tenido buenos resultados para la recaudación de este tipo de infracciones de años anteriores; no obstante lo anterior, la vigencia de dichos estímulos está agotada al momento, trayendo como consecuencia que quienes no aprovecharon dichos estímulos perdieron el beneficio fiscal que contenían y, en consecuencia, los adeudos no cubiertos regresaron al estatus que tuvieron antes de la vigencia de los referidos estímulos.

XXI. Que por diversas razones, muchas personas que son infraccionadas por las autoridades viales del municipio de Puebla en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, por diversas razones, deciden no pagar las multas que les fueron impuestas, a pesar de las consecuencias negativas que implica para ellos quedarse sin placa, tarjeta de circulación o licencia de conducir, dejando tales objetos en poder de la autoridad fiscal municipal, situación que al paso de los años genera un problema de espacio en las oficinas públicas en las que se prestan servicios de atención al público debido a la cuantiosa acumulación de placas, licencias y tarjetas de circulación, tal y como consta en la tabla de existencia de garantías que a continuación se expone:

 

EJERCICIO

FISCAL

PLACAS

LICENCIA DE CONDUCIR

TARJETA DE CIRCULACIÓN

TOTAL

2005-2012

12777

20926

987

34690

2013

3445

2744

695

6884

2014

2421

2327

981

5729

2015

2078

2379

1044

5501

2016

1883

2113

805

4801

TOTALES

22,604

30489

4512

57605

 

 

XXII. Que en razón de lo anterior resulta conveniente autorizar el estímulo fiscal que por el presente se propone a fin de incentivar el pago de las infracciones cometidas y promover la conducta de recoger los objetos y/o documentos que los infractores correspondientes dejaron en garantía de pago en su momento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se otorga el estímulo fiscal que se describe en el Considerando XX del presente Dictamen en los términos específicos que en el mismo se precisan.

SEGUNDO. Concluida la vigencia del Estímulo Fiscal que por el presente se otorga, quedarán sin efecto los beneficios fiscales que éste señala y en consecuencia los adeudos no cubiertos regresarán al estatus que tuvieran antes de la entrada en vigor de este Dictamen.

TERCERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

QUINTO. Notifíquese el presente Dictamen a las personas Titulares de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de la Tesorería Municipal para su debida observancia y en su caso aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE OCTUBRE DE 2023. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE OCTUBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE OCTUBRE DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE OCTUBRE DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.