RES. 2023/286 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 57  DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.

   

  

RES.2023/286

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II PRIMER PÁRRAFO Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 63 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIÓN IV, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO, 104 INCISO g), 109, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES LXIII Y LXVII, 91, FRACCIONES X Y Lll 92 FRACCIONES III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II, 140, 141 FRACCIÓN I y 145, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 167 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII Y XVI, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN I, Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, CON LA SIGUIENTE PARTE EXPOSITIVA DE:


ANTECEDENTES

I. Que en Sesión Pública de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con fecha diez de noviembre de dos mil veintidós se aprobó el Dictamen de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, misma que fue turnada al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su trámite Constitucional, siendo aprobada en Sesión del Pleno el veinte de diciembre del mismo año, publicándose en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de diciembre.

II. Aunado a la anterior, en función de lo previsto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé un plazo de treinta días naturales a partir del siguiente día a la fecha en que la ley sea publicada en el correspondiente medio oficial, para la presentación de una Acción de Inconstitucionalidad. Que en ese contexto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibió el diecinueve de enero de dos mil veintitrés la demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla que impugnó el artículo 57 fracción XI de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés y con fecha once de septiembre del presente año, se emitió la sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 22/2023, misma que fue notificada al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la norma invalidada.

III. Que la resolución recaída en la Acción de Inconstitucionalidad 22/2023, acorde a la versión taquigráfica disponible en la página institucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se plasmó en los términos siguientes:

 
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.

TERCERO. LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DECRETADA SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA Y CONFORME A LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL APARTADO VII DE ESTA SENTENCIA.

CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

Finalmente, también se determina que se notifique al municipio involucrado por ser la autoridad encargada de la aplicación de la norma invalidada. Así mismo se exhortó al Congreso del Estado de Puebla para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

IV. Que por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal, el cual establece como obligación del Presidente Municipal cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se le notifiquen.

V. Que en ese sentido el veintiocho de septiembre del año en curso, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla informó a la ciudadanía, mediante Boletín número 788/2023, que recibió formalmente la notificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los Parquímetros, puntualizando que se dará cumplimiento a la resolución respecto al no cobro.

VI. Ahora bien, toda vez que en el artículo 115 fracción III, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre otros, el de calles; al respecto en el “Manual de Calles, Diseño vial para ciudades mexicanas”, publicado en el año 2019 por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Banco Interamericano de Desarrollo, puntualiza que las calles son la base de cualquier sistema de movilidad urbana, así como pilares para el desarrollo económico de las ciudades. En cuanto el estacionamiento en vía pública juega un papel determinante en la operación de una calle como un elemento de la misma y parte de sus características de uso es la rotación de los cajones legales, que se define como el número de vehículos que se usan en un mismo espacio en un tiempo determinado, aunado a la estimación del tiempo de búsqueda de estacionamiento.

VII. Que en esa tesitura, el Ayuntamiento como órgano colegiado, ha actualizado el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, al implementar el Estacionamiento Rotativo, que se define como el estacionamiento en la vía pública, en espacios autorizados y delimitados para dicho fin de la forma que lo establezcan los señalamientos viales, que permite la rotación de vehículos y remolques. Cabe señalar que a partir de su regulación parte de los beneficios del estacionamiento rotativo, es que se registra un promedio de ocupación de cuatro veces al día en vía pública por lo que se ha reducido el tiempo de búsqueda de estacionamiento y coadyuva al ordenamiento del Centro Histórico en materia de movilidad al optimizarse el flujo vehicular, generando también un beneficio económico.

VIII. En el contexto que el estacionamiento en vía pública es determinante en la operación de una calle como parte de sistema de movilidad urbana y con el propósito de garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad; y conforme lo dispuesto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en el artículo 167 fracción II, son derechos las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, en el caso que nos ocupa, la norma impugnada es respecto a los derechos por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales.

IX. Que al tener como precedente, que de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Acción de Inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumulados 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, y que en el mismo sentido que la Acción de Inconstitucionalidad 22/2023, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, resuelve que la declaratoria de invalidez recae sobre disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso del Estado deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad, en términos de lo resuelto en el presente fallo, respecto de las normas que fueron declaradas inválidas. Que en ese contexto, el Honorable Congreso del Estado, infirió “que en la propia resolución se sostiene que la declaratoria de invalidez de las disposiciones impugnadas, no implica que estos servicios deben prestarse sin cobro, sino que la cuota debe determinarse tomando en cuenta los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria, con base a los elementos objetivos y reales, basados en el costo que representa para la administración pública municipal la prestación de dichos servicios”, por lo cual se publicó en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta y uno de marzo de este año el Decreto que reforma diversas disposiciones a las 217 Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023.

X. Que, en ese sentido, este Honorable Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de brindar certeza en el pago de derechos por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, los suscritos proponemos la reforma a la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023. Por lo que:

 

CONSIDERANDO

I. Que, los artículos 115 fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero y 103 párrafo primero, 109, 110 y 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; señalan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y directa integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además de establecer que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, que el Ayuntamiento tiene la facultad para administrar libremente su hacienda; la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local en las respectivas leyes de ingresos, así como por participaciones federales; cuyo propósito es satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentre asentada en su territorio. Por lo que las leyes de ingresos del Estado y de los Municipios y demás ordenamientos fiscales aplicables fijarán y regularán las cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los impuestos, derechos y demás contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás conceptos de ingresos que conformen sus respectivas haciendas públicas, los cuales deberán ser suficientes para cubrir los presupuestos de egresos.

II. Que conforme a los artículos 78 fracciones LXIII y LXVII, 91, fracción X, 92 fracciones III y V, 94, 96 fracción II, 140, 141 fracción I y 145 de la Ley Orgánica Municipal, se establece como parte de las atribuciones de los Ayuntamientos el actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones, de esta Ley así como de las demás que le confieran las demás leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio; aunado a que es obligación del Presidente Municipal cumplir y ordenar cumplir los mandatos judiciales que se le notifiquen; que de manera conjunta con los Regidores, quienes ejercen las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, además de colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; así como también es la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente, lo que será examinado en las comisiones permanentes hasta ponerlo en estado de resolución, que en lo particular a través de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, además de las materias que le competen en función de su denominación, también le corresponde lo relativo a la elaboración del anteproyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, y por ende realiza la conducente, en conjunto con el Presidente Municipal para incidir en la norma declarada inválida, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según lo previsto en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Que en virtud de lo previsto en los artículos 2 fracción IX, 12 fracciones VII y XVI, 92, 93, 97, 114 fracción III, 120, 123 fracción I y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento como Órgano Colegiado, sus integrantes tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, mismas que podrán ser turnadas a la Comisión Permanente afín a la materia de estudio, es decir conocerá de los asuntos que derivan de su propia denominación, para su análisis y poner en estado de resolución emitiendo en su caso los dictámenes, que resulte de sus actuaciones, para posteriormente someterlo a consideración del Cabildo y que en el caso específico entre otras normas que puede aprobar el Ayuntamiento son Iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; por lo tanto las propuestas de normas generales, entre otras, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

IV. Que acorde a lo publicado en la página institucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tanto en la sección de Versiones Taquigráficas como en Comunicados de Prensa con fecha once de septiembre del año en curso, el Alto Tribunal estimó que los argumentos de la comisión accionante (Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla) resultan fundados, toda vez que en la norma impugnada se establece el cobro de un derecho por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos realizado mediante dispositivos digitales (parquímetros) el cual se causará y pagará conforme a las cuotas señaladas: inciso a), en lugares permitidos de la vía pública en general, $10.00 (diez pesos sin centavos), e inciso b), en mercados y en equipamiento urbanos, $3.00 (tres pesos sin centavos) tarifa que, según señala el artículo, se sujetarán a los lineamientos emitidos por la autoridad municipal; es así que el numeral impugnado no se específica el lapso al que corresponde dichas cuotas.

V. Que a mayor abundamiento, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expuso que no se establece la base del derecho sobre la cual se determinará la tarifa a pagar por el servicio de estacionamiento público. Aunado a ello, el último párrafo de la fracción XI impugnada se establece que las tarifas establecidas en la fracción controvertida se sujetarán a los lineamientos emitidos por la autoridad municipal, en la medida en que se otorgan facultades a esa autoridad para fijar la forma en que se determinarán y aplicarán esas tarifas, cuando, conforme al parámetro de constitucionalidad establecido por el Alto Tribunal, ese elemento esencial debe establecerse en un acto formal y materialmente legislativo, y no dejarse al margen discrecional de una autoridad administrativa. Lo anterior resulta en la violación al principio de legalidad tributaria y en consecuencia también al derecho de seguridad jurídica de los contribuyentes, en tanto que no existe certeza del pago que deben realizar, por lo que se consideró que la porción normativa impugnada debe invalidarse.

VI. Por lo anterior y en observancia a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se propone reformar la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, teniendo en contexto el siguiente comparativo:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

   

INICIATIVA DE REFORMA

TÍTULO CUARTO

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO XVI

 

DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS

 

ARTÍCULO 57

 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

I a X. …

 

XI. Por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales se pagará:

a) En lugares permitidos de la vía pública en general:                                   $10.00

b) En mercados y en equipamientos urbanos:                                                $   3.00

 

Las tarifas establecidas en esta fracción se sujetarán a los lineamientos emitidos por la Autoridad Municipal.”

 

XII a XXXIII. …

 

   

TÍTULO CUARTO

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO XVI

 

DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS

 

ARTÍCULO 57

 

I a X. …

 

XI. Por la ocupación de cada espacio delimitado por trazas para el estacionamiento temporal de vehículos, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, se pagará por cada hora o fracción:

 

a) En lugares y horarios permitidos de la vía pública en general que se encuentren marcados con el señalamiento vial de estacionamiento rotativo:                                                          $5.00

 

El cobro del servicio se realizará de lunes a viernes dentro de un horario de 8:00 a 21:00 horas; y sábados y domingos de 11:00 a 19:00 horas.

 

 

b) En mercados y en equipamientos urbanos:                                                     $3.00

 

 

 

XII a XXXIII. …

 

 

 

VII. Con la presente reforma se busca brindar seguridad jurídica al particular, al establecerse en un acto formal y materialmente legislativo la cuota que específicamente aplica por la ocupación de un espacio para el estacionamiento de vehículos en función del tiempo de estadía en los espacios permitidos que cuentan con señalética de parquímetro, que es por cada hora o fracción de ésta, se garantiza el principio de legalidad tributaria, para así contar con los elementos esenciales para realizar el cálculo del pago por este derecho, sin que genere incertidumbre sobre la existencia de probables cuotas adicionales fuera de la Ley.

VIII. En atención a los considerandos establecidos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se solicita la venia el presente Dictamen por virtud del cual se aprueba la iniciativa de Decreto que REFORMA la fracción XI del artículo 57 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 57

I a X. …

XI. Por la ocupación de cada espacio delimitado por trazas para el estacionamiento temporal de vehículos, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, se pagará por cada hora o fracción:

a) En lugares y horarios permitidos de la vía pública en general que se encuentren marcados con el señalamiento vial de estacionamiento rotativo: $5.00
El cobro del servicio se realizará de lunes a viernes dentro de un horario de 8:00 a 21:00 horas; y sábados y domingos de 11:00 a 19:00 horas.

b) En mercados y en equipamientos urbanos: $3.00


XII a XXXIII. …

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación hasta en tanto entre en vigor la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal.

SEGUNDO. Se deja sin efecto cualquier otra disposición emitida que se oponga al presente Decreto.

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba la Iniciativa de Decreto que reforma la fracción XI del artículo 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, en los términos del Considerando VIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se deja sin efecto cualquier otra disposición de carácter municipal emitida con anterioridad que se oponga al contenido de la presente Iniciativa de Ley.

TERCERO. Se instruye al Presidente Municipal y a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en forma de Iniciativa turnen el presente Dictamen al Honorable Congreso del Estado, para su discusión y aprobación.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE OCTUBRE DE 2023. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA  CALIFICADA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE OCTUBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE OCTUBRE DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE OCTUBRE DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.