RES. 2023/262 |PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DETERMINA LA MODIFICACIÓN DE DIVERSAS COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DETERMINA LA MODIFICACIÓN DE DIVERSAS COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

  

RES.2023/262

  

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 52 FRACCION II INCISO A), 78 FRACCIÓN XV, 92 FRACCIÓN IV, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 8, 92, 93 Y 99 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DETERMINA LA MODIFICACIÓN DE DIVERSAS COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN ATENCIÓN A LO SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases que nuestra Carta Magna instituye.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Además, las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley.

IV. Que, el artículo 52, fracción II, inciso a) de la citada Ley, establece que ante la falta absoluta de uno o más Regidores propietarios, será cubierta por sus suplentes.

V. Que, el artículo 78 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal establece que son atribuciones de los Ayuntamientos, designar de entre los regidores a quienes deban integrar las Comisiones que se determinan en el mismo ordenamiento.

VI. Que, el artículo 92 fracción IV de la misma Ley específica las facultades y obligaciones de los Regidores, siendo una de ellas, formar parte de las Comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento.

VII. Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por la o el Regidor que presida la misma.

VIII. Que, en el artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal, se señalan las comisiones permanentes que se deben de tener como mínimo para el buen ejercicio de la Administración Pública Municipal, cabe destacar que en la fracción IX del citado artículo se señala “Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio”.

IX. Que, asimismo el artículo 8 del Reglamento Interior de Cabildo y Camisones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la primera sesión extraordinaria después de la instalación del Ayuntamiento, se podrá aprobar la integración de las Comisiones permanentes y transitorias.

X. Que, el artículo 92 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indica que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias.

XI. Que, el artículo 93 del citado Reglamento con antelación, indica que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XII. Que, con base en lo establecido en el artículo 99 del Reglamento mencionado en puntos anteriores, se instruye que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por una persona que la presida y hasta cinco personas Titulares de las Regidurías, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.

XIII. Que, conforme a lo anterior, y derivado de la ausencia absoluta de la Regidora Propietaria Ana Laura Martínez Escobar y la toma de protesta de la Regidora Suplente Araceli Caselín Espinoza, se requieren realizar modificaciones en las siguientes Comisiones, mismas que a continuación se señalan:

COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL
VOCAL: Araceli Caselín Espinoza

COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE
VOCAL: Araceli Caselín Espinoza

XIV. Que, con fundamento en el artículo 54 de la Ley Orgánica Municipal se establece la creación de la Comisión de Vigilancia, cuya trascendencia radica en proponer al Ayuntamiento la imposición de sanciones establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 53, misma que a continuación se modifica de la forma siguiente:

COMISIÓN DE VIGILANCIA
PRESIDENTA: Araceli Caselín Espinoza

Por lo antes expuesto y debidamente fundado someto a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se aprueba la modificación de las Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla referidas en los Considerandos XIII y XIV del presente Punto de Acuerdo para la Administración del Municipio de Puebla 2021 - 2024.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE AGOSTO DE 2023. REGIDOR JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REGIDOR ANGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.