RES. 2023/246 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN SIETE EXPEDIENTES TÉCNICO-JURÍDICOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA NO PROCEDENCIA DE VEINTITRÉS EXPEDIENTES ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN SIETE EXPEDIENTES TÉCNICO-JURÍDICOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA NO PROCEDENCIA DE VEINTITRÉS EXPEDIENTES INGRESADOS; CON BASE EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA.

   

  

RES.2023/246

  

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27,115 FRACCIONES I, II Y V INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9 FRACCIONES VII, VIII Y X; 19, 22 y 23 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 93 Y 97 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 18, 19 Y 20 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN SIETE EXPEDIENTES TÉCNICO-JURÍDICOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA NO PROCEDENCIA DE VEINTITRÉS EXPEDIENTES INGRESADOS; CON BASE EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en términos de lo establecido por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, y no habrá ninguna autoridad intermedia, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

V. Que, la referida Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción V incisos a), d) y e), establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

VI. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, publicada el 12 de enero de 2021 en el Periódico Oficial del Estado, tiene por objetivo, otorgar seguridad jurídica a los posesionarios de predios rústicos, urbanos y suburbanos de lotes y viviendas en colonias populares de interés social y de escasos recursos en la Entidad, conforme a lo establecido en su artículo 1.

VII. Que, el veintidós de octubre de dos mil veintiuno en Sesión Ordinaria de Cabildo, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por virtud del cual se autorizó al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Puebla, a la Ciudadana Síndica Municipal y a la Ciudadana Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, suscribir el Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; así mismo se instruyó a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento, para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, promueva y coordine la ejecución y cumplimiento del referido Programa.

VIII. Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, la Ciudadana Secretaria de Gobernación y el Ciudadano Director General de Tenencia de la Tierra y Población; y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Presidente Municipal Constitucional, la Síndica Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento, procedieron a la suscripción del Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

IX. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, VIII y X de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; remitirlos debidamente integrados para la obtención del acuerdo de procedencia y emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes técnico-jurídicos.

X. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, o transitorias, las cuales los examinarán e instruirán hasta ponerlos en estado de resolución, acorde a lo establecido en los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Asimismo, conforme al artículo 97 del Reglamento Interior recién referido, las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
En ese tenor, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las que se encuentran la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, la cual tiene entre sus objetivos brindar certeza jurídica a los ciudadanos en su patrimonio inmobiliario.

XI. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento a los artículos 19 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y 18, 19 y 20 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, procedió a integrar los expedientes técnicos-jurídicos de los siguientes siete beneficiarios:

No.

Nombre

Domicilio

Colonia

Superficie

Terreno

Superficie

Construcción

1

María Eustolia Debora Aquino Rosas

Calle Estrella No. 9

Santa María Xonacatepec

79.14 m²

41.82 m²

2

Miguel Antonio Aguilar Porras

Avenida Acacias No. 1705

Lomas de Castillotla

314.69 m²

0.00 m²

3

José Paulino Muñoz Rodríguez

Avenida Cuauhtémoc No.568

Guadalupe Hidalgo 2nda. Sección

150.44 m²

83.66 m²

4

Carmen Muñoz Uvera

Avenida Cuauhtémoc No.568  A

Guadalupe Hidalgo 2nda. Sección

387.90 m²

79.28 m²

5

David Mendoza Reyes

Calle 123 A Poniente No. 524

Guadalupe Hidalgo 2nda. Sección

85.70 m²

169.70 m²

6

José Israel Ponce Serrano

Calle 6 Oriente No. 205

San Francisco Totimehuacán

292.18 m²

90.72 m²

7

Marina Soriano Cisneros

Calle 6 Oriente No. 201

San Francisco Totimehuacán

197.17 m²

196.10 m²

 

Expedientes de los que se advierte lo siguiente:

 

  1. MARÍA EUSTOLIA DÉBORA AQUINO ROSAS”:

 

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis a mano alzada.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Extracto de Acta de Nacimiento original de la Ciudadana María Eustolia Débora Aquino Rosas.

5

Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la María Eustolia Débora Aquino Rosas.

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Ciudadana María Eustolia Débora Aquino Rosas.

7

Comprobante de pago de Agua de Puebla.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Acta Notarial de Información testimonial de Posesión.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Registro Catastral.

14

Avalúo Catastral.

15

Certificado de no inscripción.

16

Comprobante de pago con número de referencia 13325155713938046234, de fecha 22 de marzo de 2023, expedido por BBVA Bancomer, por $ 2,415.00 (dos mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.) y comprobante de pago con número de referencia 611230000000000240899237, de fecha 22 de marzo de 2023, expedido por el BBVA Bancomer, por $ 805.00 (ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.).

 

  1. MIGUEL ANTONIO AGUILAR PORRAS”:

 

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis a mano alzada.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Copia Certificada de acta de nacimiento a nombre de Miguel Antonio Aguilar Porras.

5

Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral del Ciudadano Miguel Antonio Aguilar Porras.

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano Miguel Antonio Aguilar Porras.

7

Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Acta Notariada de Información Testimonial de Posesión.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

15

Registro Catastral.

16

Avalúo Catastral.

17

Certificado de no inscripción.

18

Comprobante de pago con número de referencia13325121680037876273, de fecha 03 de marzo de 2023, expedido por Scotiabank por $ 2,415.00 (dos mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.), comprobante de pago con número de referencia 611230000000000140899224, de fecha 03 de marzo de 2023, expedido por Scotiabank $ 805.00 (ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.).

 

  1. JOSÉ PAULINO MUÑOZ RODRÍGUEZ”:

 

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis a mano alzada.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Acta de Nacimiento original del Ciudadano José Paulino Muñoz Rodríguez.

5

Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral del Ciudadano José Paulino Muñoz Rodríguez.

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano José Paulino Muñoz Rodríguez.

7

Comprobante de domicilio, Boleta de Agua de Puebla.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Acta Notariada de información Testimonial de Posesión.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

15

Registro Catastral.

16

Avalúo Catastral.

17

Certificado de no inscripción.

18

Comprobante de pago con número de referencia 13225115521234946292, de fecha 23 de mayo de 2022, por $ 2,415.00 (dos mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.) expedido por el Banco BBVA Bancomer, comprobante de pago con número de referencia 6112200000000002337179250, de fecha 21de mayo de 2022, por $ 805.00 (ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.) expedido por el Banco BBVA Bancomer.

 

 

 

  1. CARMEN MUÑOZ UVERA”:

 

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis a mano alzada.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Acta de Nacimiento original de la Ciudadana Carmen Muñoz Uvera.

5

Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la Ciudadana Carmen Muñoz Uvera.

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Ciudadana Carmen Muñoz Uvera.

7

Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Acta Notarial de Información Testimonial de Posesión.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

16

Registro Catastral.

17

Avalúo Catastral.

18

Certificado de no inscripción.

19

Comprobante de pago con número de referencia 13225115582634946281, de fecha 23 de mayo de 2022, por $ 2,415.00, (dos mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.) expedido por el Banco BBVA Bancomer, comprobante de pago con número de referencia 612200000000002437179263, de fecha 21 de mayo de 2022, por $ 805.00 (ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.) por el Banco BBVA Bancomer.

 

  1. DAVID MENDOZA REYES”:

 

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis a mano alzada.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Copia Certificada de Acta de Nacimiento a nombre de David Mendoza Reyes.

5

Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral del Ciudadano David Mendoza Reyes.

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano David Mendoza Reyes.

7

Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Acta Notarial de Información Testimonial Ad Perpetuan

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

15

Registro Catastral.

16

Avalúo Catastral.

17

Certificado de no inscripción.

18

Comprobante de pago con número de referencia 13325221740438316212, de fecha 18 de abril de 2023, por $ 2,415.00 (dos mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.) expedido por el Banco HSBC, comprobante de pago con número de referencia 611230000000000440899263, de fecha 18 de abril de 2023, por $ 805.00(ochocientos cinco pesos 00/100M.N.) expedido por el Banco HSBC.

 

  1. JOSÉ ISRAEL PONCE SERRANO”:

 

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis a mano alzada.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Copia Certificada de Acta de Nacimiento a nombre de José Israel Ponce Serrano.

5

Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral nombre de José Israel Ponce Serrano

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano José Israel Ponce Serrano.

7

Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Acta Notarial de Información Testimonial de Posesión.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

16

Registro Catastral.

17

Avalúo Catastral.

18

Certificado de no inscripción.

19

Comprobante de pago con número de referencia 13325253114438626220, de fecha 18 de mayo de 2023, por $ 2,415.00, (dos mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.) expedido por el Banco City Banamex, comprobante de pago con número de referencia 611230000000000640899289, de fecha 19 de mayo de 2023, por $ 805.00 (ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.) por OXXO.

 

  1. MARINA SORIANO CISNEROS”:

 

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis a mano alzada.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Acta de Nacimiento original a nombre de Marina Soriano Cisneros.

5

Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral nombre de Marina Soriano Cisneros

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Ciudadana Marina Soriano Cisneros.

7

Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Acta Notarial de Información Testimonial de Posesión.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

16

Registro Catastral.

17

Avalúo Catastral.

18

Certificado de no inscripción.

19

Comprobante de pago con número de referencia 13325253064538626208, de fecha 18 de mayo de 2023, por $ 2,415.00, (dos mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.) expedido por el Banco City Banamex, comprobante de pago con número de referencia 611230000000000540899276, de fecha 19 de mayo de 2023, por $ 805.00 (ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.) por OXXO.

 

XII. Por otra parte, al no dar cumplimiento a los artículos 19 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y 18, 19 y 20 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, se detectó la no procedencia de veintitrés expedientes técnico-jurídicos por diversas causas, que a continuación se enlistan: 

No.

Nombre

Colonia

Causa

1

Abigail Silva Luna

San Francisco Totimehuacán

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio no cuenta con acceso a la vía pública.

2

Alejandro Reyes Flores

 

La Resurrección

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio se ubica sobre Ductos de Pemex.

3

Ana María Santamaría Montes

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

4

Angélica Marañón Velázquez

San Sebastian de Aparicio

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio no cuenta con acceso a la vía pública y en colindancia poniente colinda con barranca.

5

Aureliano Salas Chetla

San Francisco Totimehuacán

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que en contrato de compra venta no se acredita el nombre de la calle, así mismo no se cuenta con cartografía de la zona.

6

Blanca Estela Santiago Gallardo

Vista del Valle

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio se encuentra restringido por proyecto vial.

7

Cliserio Santamaría Pérez

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

8

Erminia Montes Robles

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

9

Feliciano Cordova Sandoval

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

10

José Gaudencio Santamaría Pérez

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

 

11

José Luis Ramírez Palafox

Excursionistas

La Dirección de Catastro rechaza emitir el Avalúo y Registro Catastral debido a que en Ad perpetuam describe que tiene en posesión el lote 30 de la manzana 1 de la colonia Excursionista y en contrato de compra venta describe que compra una fracción de terreno ubicado en la colonia excursionistas derivada del lote 25 fracción 1 del Rancho San Diego los Álamos y compra el Sr. José Enrique Mercado  Espinosa, pero donde se ubica el predio es fracción del lote 27 y según plano de Excursionistas, está empalmado con lote 1 una parte del 2 y 5 de la manzana A.

 

12

José Omar Santamaría Montes

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

 

13

José Santos Sánchez

Santa Bárbara

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio se encuentra dentro de la zona de protección del derecho de vía de ductos de Pemex.

 

14

José Silvano Isaac Zepeda

San Pablo Xochimehuacán

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio se encuentra dentro de la zona de protección del derecho de vía de ductos de Pemex.

 

15

Loth Téllez Padilla

Santo Tomás Chautla

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio no cuenta con acceso a la vía pública, en su colindancia poniente colinda con barranca y se ubica en área natural protegida del Parque Estatal Humedal de Valsequillo.

 

16

Margarita Antonia Pérez Juárez

La Resurrección

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio no cuenta con acceso  a la vía pública.

 

17

María Angelina Aguilar Aguilar

San Francisco Totimehuacán

La Dirección de Bienes Patrimoniales verificó que el Avaluó Catastral excede el valor Catastral.

 

18

María Araceli Reynoso Rosas

Guadalupe Hidalgo 2nda. Sección

La Dirección de Bienes Patrimoniales verificó que el Avaluó Catastral excede el valor Catastral.

 

19

Olivia Cote Barrero

San Sebastián de Aparicio

La Dirección de Bienes Patrimoniales verificó que el Avaluó Catastral excede el valor Catastral.

 

20

Ricardo Santiago Zepeda

San Miguel Canoa

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que no acredita nombre de la calle en Constancia de Posesión, la colindancia poniente colinda con Propiedad Privada y no con calle 10 de diciembre según levantamiento, así mismo en colindancia oriente colinda con barraca.

 

21

Socorro Ortega Vázquez

Guadalupe Hidalgo 2nda. Sección

La Dirección de Bienes Patrimoniales verificó que el Avaluó Catastral excede el valor Catastral.

 

22

Teresa Vázquez Gutiérrez

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

 

23

Ubaldo Vázquez Gutiérrez

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnico-jurídicos de las siete personas beneficiarias, mismos que se integran con la documentación descrita en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Considerando XI del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se determina la no procedencia de los expedientes técnico-jurídicos de los veintitrés ciudadanos señalados en el Considerando XII del presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, remita los treinta expedientes técnico-jurídicos descritos en los Resolutivos Primero y Segundo, a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Estado, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE JUNIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 


 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.- RÚBRICA.


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.