RES. 2023/243 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1363 Y EL ARTÍCULO 1370, ASÍ COMO SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 1376 Y LOS INCISOS L) Y M) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1388 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1363 Y EL ARTÍCULO 1370, ASÍ COMO SE  ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 1376 Y LOS INCISOS L) Y M) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1388 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

  

RES.2023/243

  

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFO NUEVE, 115 FRACCIONES I, II Y III, INCISOS C) Y H) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV Y LXVII, 84, 92 FRACCIONES I Y VI, 199 FRACCIONES III Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 Y 114 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 657, 1363 FRACCIÓN V, 1370, 1376 Y 1388 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1363 Y EL ARTÍCULO 1370, ASÍ COMO SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 1376 Y LOS INCISOS L) Y M) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1388 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, el Municipio de Puebla es competente y cuenta con las atribuciones para conocer y aprobar el presente de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, con pleno respeto a los derechos humanos, que reconoce el orden jurídico nacional conforme al proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, en virtud de los establecido en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV y LXVII y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, de conformidad con los artículos 92 fracciones I y VI de la Ley Orgánica Municipal; 12 y 114 fracción III, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como atribuciones, entre otras, las de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente para el servicio público. Asimismo, las Comisiones deben conocer de los asuntos que se derivan de su propia denominación y se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

III. Que, los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y la corresponsabilidad de la Seguridad Pública, en términos de los artículos 21 párrafo noveno y 115 fracción III, incisos c) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 199 fracciones III y VIII de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, el artículo 657 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que para efectos de interpretación del Libro Tercero, titulado DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE, CAPÍTULO 17 DE LA GESTIÓN DEL SUELO Y CONSTRUCCIONES, TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, se entenderá por Lote Baldío: La fracción de terreno no edificado, de tipo rústico o urbano, que por sus características de ubicación está confinado dentro del límite del Municipio, que cuentan con vialidades y accesos, toda o casi toda la infraestructura y equipamiento suficiente para su desarrollo y que está determinado en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable.

V. Que, el artículo 1363, fracción V, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que: “…Son obligaciones de los generadores, propietarios o poseedores de bienes inmuebles, respecto a la limpieza y a los residuos sólidos no peligrosos generados en el Municipio de Puebla: … V. Mantener limpios y libres de fauna nociva, los predios baldíos de su propiedad o posesión que no tengan construcción, así como mantenerlos cercados o bardados a una altura mínima de 2.25 metros a fin de evitar la acumulación de residuos, la contaminación y molestias a los vecinos;”.

VI. Que, el artículo 1370 párrafos segundo, tercero y cuarto del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, previene que:

“Artículo 1370.- …

…El Organismo podrá ordenar, a costa del propietario o poseedor, la limpieza, bardado o cercado de cualquier lote baldío que presente un estado de mantenimiento inadecuado, en los términos de este artículo, cuando aquél haya sido omiso en el mantenimiento del mismo, no obstante haber sido requerido al respecto por el Organismo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracciones a este Capítulo. El pago de lo anterior será exigible a los propietarios y/o poseedores después de haber efectuado el trabajo. En caso de incumplimiento de pago, el Organismo informará a la Tesorería Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución…

…En los casos en que el Organismo no cuente con la información del propietario o poseedor, podrá además de lo establecido en el párrafo anterior y con la sola finalidad de mantener limpio el predio, usar provisionalmente el mismo, previa notificación por un solo edicto publicado en el diario de mayor circulación en el Estado, sin que esto implique de manera alguna el ánimo de apropiación o disposición para efecto de prescripción ya que se considerará hasta y en tanto comparece el propietario o poseedor legítimo, como un bien de uso común.

…Cuando el propietario se hiciere presente ante el Organismo deberá pagar por los gastos e infracciones, y desde luego se le hará entrega inmediata de la posesión…”.

VII. Que, el artículo 1376 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece las prohibiciones y faltas administrativas en relación al Capítulo 19 de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos, sin embargo, no se encuentra establecida alguna prohibición o falta administrativa relacionada al incumplimiento del artículo 1363 fracción V.

VIII. Que, el artículo 1388 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, estipula las sanciones a las infracciones del Capítulo 19, no obstante no se encuentra una sanción al incumplimiento de la obligación de los generadores, propietarios o poseedores de bienes inmuebles de mantener limpios y libres de fauna nociva, los predios baldíos de su propiedad o posesión, así como mantenerlos cercados o bardados a una altura mínima de 2.25 metros a fin de evitar la acumulación de residuos, la contaminación y molestias a los vecinos, aunque el artículo 1370 último párrafo del mismo Código, establece que, cuando el propietario se hiciere presente ante el Organismo deberá pagar por los gastos e infracciones.

IX. Que, en la Ciudad de Puebla existe un alto número de lotes baldíos en condición de abandono o descuido evidente. Estos predios generalmente presentan condiciones como las siguientes:

• Flora y fauna nociva;
• Tiradero de desechos tóxicos;
• Tiradero de escombro;
• Falta de iluminación;
• Lugares de consumo de alcohol o psicoactivas;
• Falta de visibilidad.

Tales condiciones propician la comisión de delitos o faltas administrativas y ofrecen ventanas de oportunidad para delinquir, lo que termina generando incidencia delictiva y percepción de inseguridad.

X. Que, tales lotes baldíos que se encuentran en estado de abandono, frecuentemente se convierten en depósito de desechos, con abundante maleza, flora y fauna nociva, que ocasionan riesgos a la salud. Asimismo, generan frecuentes manifestaciones de violencia como el acoso, las violaciones, robos, asaltos, atracos, agresiones físicas y violencia verbal.

XI. Que, es necesario agotar de forma exhaustiva todos los esfuerzos posibles para generar prevención situacional, por lo que Honorable Cabildo del Municipio de Puebla aprobó el diseño y la instrumentación de un Programa de Acciones de Limpieza para Atender la Problemática de Inseguridad Causada por Lotes Baldíos en Estado de Abandono, el día 22 de abril de 2022, y para su correcta ejecución y eficacia resulta necesario reforzar lo contenido en el 1363 fracción V y en el artículo 1370, así como adicionar una falta administrativa al artículo 1376 con relación al incumplimiento del artículo 1363 fracción V y adicionar al artículo 1388 las sanciones correspondientes, para garantizar el cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 19 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, faculta al Organismo Operador del Servicio de Limpia a requerir a los propietarios o poseedores al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 1363 fracción V; y además ante la omisión reiterada por parte de los propietarios o poseedores, el artículo 1370 párrafo segundo faculta al Organismo Operador del Servicio de Limpia a intervenir directamente para ordenar, a costa del propietario o poseedor, la limpieza, bardado o cercado de cualquier lote baldío que presente un estado de mantenimiento inadecuado, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracciones, por lo que el pago será exigible a los propietarios o poseedores después de haber efectuado el trabajo y en caso de incumplimiento de pago, el Organismo informará a la Tesorería Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución.

El objetivo esencial de Organismo Operador del Servicio de Limpia en estas circunstancias, consiste en lograr que los propietarios o poseedores cumplan con sus obligaciones de mantener limpios y dar mantenimiento a los predios, y el supuesto extremo de intervenir directamente con acciones de limpieza a cargo del propio Organismo debe ser el último recurso legal para dar cumplimiento a este objetivo.

En este sentido, es evidente la necesidad de dotar de mayores herramientas legales al Organismo Operador del Servicio de Limpia para hacer cumplir las obligaciones de los propietarios o poseedores y lograr mayor eficiencia en sus funciones regulatorias.

En esta tesitura, se propone establecer los supuestos de infracciones administrativas y sanciones a los propietarios y poseedores que incumplan con sus obligaciones.

En específico, lo que se propone es que la conducta violatoria de la fracción V del artículo 1363 se contemple como infracción en el artículo 1376 fracción XXI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

Adicionalmente, se establece como consecuencia legal a dicha infracción, una sanción consistente en una multa, necesaria para sancionar y contribuir la erradicación e inhibición de este tipo de conductas omisivas que tienen impacto en el entorno comunitario, en la salud y la seguridad.

XIII. En tal virtud de las razones expuestas, se propone a este Cuerpo Edilicio la reforma de la fracción V del artículo 1363 y el artículo 1370, así como la adición de la fracción XXI al artículo 1376 y los incisos l) y m) a la fracción II del artículo 1388 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1363.- …

I. al IV…

V. Mantener limpios y libres de maleza, flora y fauna nociva, los lotes baldíos, jardines o patios de su propiedad o posesión. En el caso de los lotes baldíos mantenerlos cercados o bardados a una altura mínima de 2.25 metros a fin de evitar la acumulación de residuos, la contaminación y molestias al vecindario o a la comunidad;

VI. al XVI …

Artículo 1370.- …

El Organismo podrá requerir a las personas propietarias o poseedoras mantener limpios y libres de maleza, flora y fauna nociva, los lotes baldíos, jardines o patios para que, en el término de quince días de cumplimiento a sus obligaciones y en caso de omisión al requerimiento se aplicará una sanción. Con la aplicación de esta sanción se le requerirá de nueva cuenta el cumplimiento de sus obligaciones como personas propietarias o poseedoras, otorgando un nuevo plazo de quince días hábiles para su cumplimiento. Para el caso de que las personas propietarias o poseedoras persistan en la omisión del cumplimiento de sus obligaciones, se aplicará una sanción por reincidencia.

Artículo 1376.- …

I. al XX …

XXI.- Incumplir con la obligación de mantener limpios y libres de maleza, flora y fauna nociva, los lotes baldíos, jardines o patios de su propiedad o posesión.

Artículo 1388.- …

I…
II…
a) al k) …

l) Equivalente al valor diario de 10 a 50 unidades de medida y actualización a quienes incumplan con la obligación de mantener limpios y libres de maleza, flora y fauna nociva, los lotes baldíos, jardines o patios de su propiedad o posesión y que hayan sido requeridos por primera vez, conforme al siguiente:

 

TABULADOR DE SANCIONES

 

SUPERFICIE

UMAs

Hasta 100 m2

10 a 15

101 a  200 m2

15 a 20

201 a 400 m2

20 a 25

401 a 800 m2

25 a 30

801 a 2000 m2

30 a 35

2001 a 5000 m2

35 a 40

5001 m2 o mayores

40 a 50

 

m) Equivalente al valor diario de 50 a 300 unidades de medida y actualización a quienes incumplan con la obligación de mantener limpios y libres de maleza, flora y fauna nociva, los lotes baldíos, jardines o patios de su propiedad o posesión que hayan sido requeridos en más de una ocasión y persistan en la omisión del cumplimiento de sus obligaciones, conforme al siguiente:

TABULADOR DE SANCIONES

 

SUPERFICIE

UMAs

Hasta 100 m2

50 a 60

101 a  200 m2

60 a 70

201 a 400 m2

70 a 80

401 a 800 m2

80 a 90

801 a 2000 m2

90 a 100

2001 a 5000 m2

100 a 200

5001 m2 o mayores

200 a 300

 

III a la VIII …

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:


DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la reforma de la fracción V del artículo 1363 y el artículo 1370, así como se adiciona la fracción XXI al artículo 1376 y los Incisos l) y m) a la fracción II del artículo 1388 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en términos del considerando XIII.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como para que sea publicado en la Gaceta Municipal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.


CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 22 DE MAYO DE 2023. COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. RÚBRICA. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. VOCAL. RÚBRICA. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.- RÚBRICA.


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.